The Project Gutenberg eBook of La fee triunfante en quatro autos This ebook is for the use of anyone anywhere in the United States and most other parts of the world at no cost and with almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included with this ebook or online at www.gutenberg.org. If you are not located in the United States, you will have to check the laws of the country where you are located before using this eBook. Title: La fee triunfante en quatro autos Author: Francisco Garau Release date: July 22, 2010 [eBook #33227] Language: Spanish Original publication: , 1691 Credits: Produced by Chuck Greif, Broward County and Michigan University Libraries and the Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net *** START OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK LA FEE TRIUNFANTE EN QUATRO AUTOS *** Produced by Chuck Greif, Broward County and Michigan University Libraries and the Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net LA FEE TRIUNFANTE EN QVATRO AVTOS CELEBRADOS EN MALLORCA POR EL SANTO OFICIO DE LA INQVISICION EN QVE AN SALIDO OCHENTA, I OCHO REOS, I DE TREINTA, I SIETE RELAIADOS SOLO VVO TRES PERTINACES. _EXPRESSADA POR EL R. P. FRANCISCO GARAV_ _de la Compañía de Iesus, Calificador del Santo_ _Oficio, Examinador Sinodal de este Obispado,_ _Excatedratico de Prima de Teologia_ _en el Colegio de Barcelona,_ _i oi Retor del Colegio_ _de Montesion de la misma_ _Compañia._ I LA DEDICA A LOS MVI ILLUSTRES MAGNIFICOS Señores Iurados de la Ciudad, i Reino de Mallorca. Con licencia en Mallorca en la Emprenta de la Viuda Guasp. Año 1691. CENSURA DEL REVERENDISIMO P. F. Sebastián Guaite Calificador del Santo Oficio más antiguo, Examinador Sinodal de este Obispado, Lector Jubilado y Exprovincial una y otra vez de su Religión de S. Francisco de Paula en esta Provincia de Mallorca. Hasta entre las glorias de los triunfos, dieron lugar los Romanos Césares a las censuras, y apodos, de los que habían concurrido, a la felicidad de sus victorias: _Festa coronatus ludet convicia miles. Materiam dictis non pudet esse ducem._[A] Dióle también este tan repetido triunfo de nuestra Santa Fe Católica, a las blasfemas censuras, que, o se vieron pronunciadas por la terquedad de los protervos judaizantes, o se oyeron relatadas en las sentencias de los pertinaces y reducidos. Mas unas y otras engrandecieron el triunfo, o con el desagravio tomado en el horroroso castigo de los unos, o con la felicidad lograda en la dichosa reducción de los otros. Para que a la descripción de este triunfo no faltara la gloria de sufrir censura, y fuera parecido aun en esto a los más celebrados triunfos que aplaudió el orbe, tuve yo la dicha de haber de pronunciar sobre ella mi censura, por comisión del Muy Ilustre Señor Dr. Cristóbal Fiol, Chantre de la Iglesia Catedral de esta Ciudad y Vicario General y Oficial de esta Diócesis por el Ilustrísimo Señor D. Pedro de Alagón, Arzobispo Obispo de Mallorca. Digo pues, que hallo una sola falta; y está ya en el título de la obra, que había de ser: _La Fe Triunfante, y Corona de su Autor_. Púsose cuerdamente lo primero, y omitióse modestamente lo segundo: mas yo no puedo dejar de pronunciar que leído el papel hallé que con menos que con esto no adecuaba el título lo que en él se contiene. El pondrá delante de los ojos de quien lo leyere, con más fidelidad y adecuación que si hubiera intervenido en los triunfos que refiere; mas a mí me toca decir como pueda tan pequeña obra coronar la grandeza de su autor. Coronáronle repetidas veces los trabajos de su pluma, coronas tanto más lucidas cuanto más tuvieron de su mano: _Corona de manu claruit_[B]. Coronáronle, digo, los trabajos de sus manos e ingeniosa pluma ya en la enseñanza de los mismos sabios ya en la ilustración de las luces de la puridad y glorias de MARIA, ya en su gloriosamente ideada forma deformar ingeniosos maestros de las buenas costumbres, sin otros escritos a que negó su nombre habiéndoles dado su trabajo; mas éste que ahora es, y esperamos que presto no será su última obra, logra con más propiedad la dicha de asentar como corona sobre los méritos y obras que coronaron su autor. Fueron los demás trabajos elección de su ingenio, mas éste ha sido corona de su elección. Pudo elegir para la obra este Muy Ilustre y Magnífico Reino y Ciudad que la ha solicitado, cualquiera de las personas de mayor graduación de este Reino que asistieron con su presencia, trabajos y desvelos a cuanto precedió y sucedió a los autos. Mas la opinión concebida por las obras, de su autor, y acreditada con la experiencia de su grande doctrina, fructuosos trabajos y utilísimo trato, mereció que solo su persona y obras quedaran coronadas con la corona de esta elección, que naturalmente se hubiera ido a buscar las sienes acostumbradas a ceñirse con semejantes coronas: _Ipsa potest solitum nosce corona Caput_[C]. Entre los trabajos con que infatigable asistió a la confirmación de los reducidos y reducción de los pertinaces, a quienes repetidas veces convenció con su fervoroso celo, relevante ingenio y extraordinaria erudición, le eligió el Santo Tribunal para que desde el púlpito coronara en el último Auto los Triunfos de los antecedentes, y el cabalísimo desempeño de haber con brevedad llenamente abarcado toda la sustancia y difíciles circunstancias del asunto, con todas sus demás prendas, le merecieron por nuevos títulos la nueva corona de este trabajo. En él sobre lo llano de la relación, sin salirse del asunto, supo hallar salida al desempeño de su pluma, elevándola a lo docto, prudente e ingenioso de las reflejas en que conforme a la vivacidad de su claro y suscinto estilo cifra en pocas hojas materia, doctrina y erudición que pudieran llenamente coronar cualquier volumen con las glorias de obra digna de cualquier ingenio. Corona, pues, de tan justa y superior elección y tan a lo primorosamente labrada merece lucir en la luz de la Imprenta con los aplausos de corona de su autor, voces que sin estar impresas leerá en la obra cualquiera que con la merecida atención la leyere, como también encontrará los demás elogios que se merece mejor que yo les pueda apuntar: _Operum proprium est ut externo comendatore non egeant. Sed gratiam suam cum videntur, ipsa restentur, plus est quod probatur aspecta quam quod sermone laudatur; suo enim utitur testimonio non alieno sufragio._[D] Esta es mi única censura porque no la sufre sino plausible este triunfo conforme a las que con gracia celebraban los antiguos triunfos: _Consuevere tocos vestri pouque ferre triunphi_[E]. Que en lo tocante a Nuestra Santa Fe Católica y buenas costumbres está tan lejos de incurrir en nota esta obra del Revendísimo Padre Francisco Garau, Rector del Colegio de Montesión de la Compañía de JESUS, que por muchos títulos se le debe el título que en la Fe Triunfante, por merecerle, dichosamente goza, conforme a lo de Casiodoro (lib. 8 cap. 10): _Sumpsisti nomen ex meritis ut semper laeteris veritate vocabuli_[F]. En el Convento de San Francisco de Paula de esta Ciudad de Mallorca a 13 de Agosto de 1691. _Fr. Sebastián Guayte._ _Imprimatur_ Fiol Vic. Gen. & Off. [imagen] CENSURA DEL MUY ILUSTRE SEÑOR DON DIEGO José de Liñan y Muñoz, Colegial que fue en el Colegio Mayor de San Salvador de Oviedo, en la Universidad de Salamanca, del Consejo de su Majestad, Juez de Corte, y hoy Regente en la Real Audiencia del Reino de Mallorca. Apenas llegó a mis manos para el permiso de imprimirse este papel de la Fe Triunfante, cuando gustoso en el principio de las bien traídas noticias de su introducción, me fuí cebando de manera que sin advertir encontré con el fin. Mucho va como dice el Autor de lo vivo a lo pintado, pero en este papel tendrán los ausentes nada que envidiar a lo que asistimos a la función, y todos tendremos que deberle y que aprender en lo curioso de la erudición, en lo limado del estilo, en lo poderoso de la moralidad, en lo puntal de la narración, en lo sútil del concepto y en lo comprensivo de la reflexión con que su autor adorna, hermosea y suaviza lo horroroso del asunto. Esto (y no hallarse en él cosa que se oponga a las Regalías de Su Majestad, que Dios guarde) me precisa no solo a permitir (por lo que a mí toca) sino a suplicar la aceleración de la prensa, y aunque mi aficionada inclinación a las inimitables prendas de quien con tanto acierto ha escrito este papel hace sospechoso mi sentir el más cierto, y calificado abono, lo aseguro en el nombre de su Autor. Así lo entiendo. De este Castillo Real de Mallorca, Agosto 13, 1691. LIÑAN Y MUÑOZ REGENS. A LOS MUY ILUSTRES MAGNIFICOS SEÑORES JURADOS DE LA CIUDAD, Y REINO DE MALLORCA D. Agustín Gual y Suñer, Juan Morro y Pastor, Pedro Jorge Armengol y Arnau, Ciudadanos militares; Jaime Fe Notario: Juan Artigas, mercaderes: Juan Antonio Mateu Cirujano, Jurados Padres de la Patria. Queriendo salir la Fe de Triunfo, no sé yo como pueda negarle sus victoriosas insignias la más Católica Palma, ni dejarlas ella de admitir para su exaltación con aprecio y con aplauso. Triunfó hasta cuarta vez en cuatro meses este año, como vimos, su siempre ileso candor, a beneficios del Olivo y la Espada, blasones que apoyan la Cruz del Santo Oficio, logrando aquél en los reconciliados, la piedad; y ésta en los relapsos, o protervos, la Justicia. Pero triunfos de tan excelsa grandeza campo mayor piden que el de un Reino, y solo les puede ser teatro capaz todo el orbe. Queriendo pues yo servir en esto a sus glorias para que no se ignoren sus triunfos donde se inciensa a sus aras, tomé la pluma y delineé con mi tinta un tosco diseño de los cuatro autos; que como aquí hicieron gloriosamente cuadrados sus triunfos, así, como las cuatro ruedas, o misteriosas pías del Carro Triunfante de Ezequiel, lleven sus victorias donde el Espíritu las impela; mas con advertencia precisa que aunque vayan a esparcir las glorias donde quiera, siempre las han de volver al puesto de donde salen: _Ibant, & revertebantur_ (Ezech. I. 13). Y para que nada falte a la idea, tampoco faltó allí la mano de un hombre que tomaba la pluma, o la regía: _Et manus hominis sub pennis ejus_. ibi. Bien sé lo mucho que va de lo vivo a lo pintado, y más cuando está tan muerto el pincel, como mi pluma; pero aun por eso pido a V. S. aquella Palma que siempre en sus Escudos y Armas invencible se levanta, para que así deba la Fe a este Catolicísimo Reino, como dentro sus muros los triunfos, fuera de sus confines, la Palma. Ni dudo que ha de hallarse la Fe con nuevas glorias bajo la Palma de Mallorca, y ufana la misma Palma ha de coronar sus triunfos. Fué la gran Débora figura de la Fe, siempre invicta; mas para salir no tanto a pelear como a vencer, de la palma quiso coronarse primero: _Et sedebat sub Palma_ (Indic. 4. 5.) y allí, y así se armó para triunfar. Nació la Palma verdaderamente para triunfos, y sé yo que la de este Reino nunca se hallará más ufana y más al católico impulso de la piedad de V. S. que sirviendo de Palma a la Fe. Esto suplica a V. S. Muy Ilustre la humildad de un forastero, que a beneficio de honras y favores no merecidos, se reconoce gustoso con obligación de paisano. Así puede afianzarse que dedicando sus verdores dorados a la Fe la Palma, agradecida la Fe para perpetuar sus propios trofeos eternizará la Palma en sus glorias con los felicísimos aciertos del gobierno de V. S. para las prosperidades en ambas líneas que el Reino y todos esperamos, y hemos de menester. B. L. M. de V. S. Su más obligado Capellán, y Servidor _Francisco Garau de la Compañía de JESUS._ [imagen] AL LECTOR El Cielo sabe que nunca fue de mi genio mojar en hieles la pluma para escribir amarguras, ni menos hacerla cincel en bronce para eternizar infamias. Pues qué me ha obligado a escribir este papel? El celo del bien de algunos, que puede ser se interese en la perpetua memoria del suceso. Preservar del mal es un beneficio de monta, y tiene mucho de preservativo un escarmiento. La soga del ahorcado, decía David, ata de pies y manos al tentado en la tentación más urgente, para no torcer de la ley: _Funes peccatorum circumplexi sunt me & legem tuam non sum oblitus_. (Psalm. 118.) Pues porque no esperaremos también que las memorias del brasero, que consumió relapsias de judaismo han de deshacer en humo las tentaciones todas contra la Fe? Vicios hay tan feamente abominables que basta mirar su horrible cara en sus efectos, para que les aborrezca la inclinación más proclive. Deseo pues hacer del veneno preservativa triaca, y que vivan en la pintura las llamas para que no hayan de avivar incendios otra vez. Este es mi fin: el cielo lo logre como se lo suplico, y lo puede. Si notases alguna desigualdad en el estilo, piensa que la naturaleza no gasta tantos primores como en la rosa, en la espina. De todo hay, y de todo ha de haber. Y algo se ha de dar a la prisa y a la sazón en que se ha escrito, casi en medio del susto de un injustamente amenazado bombeo de que nos ha librado por su misericordia Dios, a quien sea la gloria de todo, y quien te guarde. PARECER DEL ILTRE. SR. D. DIEGO Jerónimo Costa Catredático de Sexto, que fue en la Universidad de Huesca, Colegial en el Colegio de Santa Orosia, Auditor General del Reino de Cerdeña: Abogado Fiscal, y Patrimonial en la Real Audiencia de Mallorca Para alabar, y engrandecer Ciro, hermano de Artaxerjes lo frondoso, y copado de unas alamedas, o arrayanes, que hermoseaban sus pensiles, solo dijo: _manu mea sunt satæ_[G]. No necesita de otro encomio, alabanza o ponderación esta narración histórica (en su modo trágica) de la Fe Triunfante, en los cuatro autos de ella, celebrados en Mallorca, que publicar el nombre de su Autor, cuya erudición y doctrina afianzan asegurar, lo expositivo y escolástico, sobre el primoroso esmalte de las repetidas obras que ha publicado suyas la prensa, para luz y aprovechamiento del terrestre globo. Enlaza lo pasado y lo presente con tal vínculo que forma una como indisoluble unión, y en la narrativa de la ejecución (como testigo de vista y operario que fue en la conversión de los relapsos, no sin mucho fruto) explica con llaneza y sin afectación, los sucesos, vistiendo y hermoseando con variedad de Textos Sagrados y Escritores el jardín de su narrativa, con que puede decir con Ciro, sin algún horror, _Manu mea sunt satæ_. Debe el Reino abrazar con sumo aprecio este desvelo, pues sin él a vista de tantos autos de Fe, y tan crecido número de Reos y relajados, tuvieron motivo las naciones extranjeras para mancillar con la mancha de la perfidia judaica los habitantes del que sumamente la aborrecen, como lo ha mostrado la experiencia (aunque sin fruto para el desengaño) en los antiguos y modernos siglos. Pero no me causó novedad habiendo leido a Pedro Gregorio Tolosano[H] que los califica de pertinaces y obstinados en su error. _Pertinax_--dice--_genus hominum in sua perfidia Iudeorum_. Bien lo califican los repetidos ejemplares de sus persecuciones, pues ya Sisebuto, Rey de los Godos, les compelió con pena de muerte, a dejar su error y falsa secta y a seguir la ley de Cristo.[I] Fueron echados de Inglaterra, con público edicto por los años[J] 1295. En el de 1498, se desterraron de España por pertinaces, ciento veinte mil, según afirma Sabelico Pedro Gregorio.[K] El Rey Filipe de Francia, en el año 1182, sacó de ella a todos los judíos[L] El Señor Rey Don Fernando mandó saliesen de sus dominios todos, y según refiere Graciano[M] fueron en número de cuatrocientos veinte mil. Cada día experimentamos continuado en nuestros Monarcas este católico celo, y cuando el infalible testimonio de las Escrituras Sagradas convencen su rebeldía, ni los castigos bastan para derribar su protervia, _Pertinax genus hominum in sua perfidia_. Efectos deben ser de odio o suma ignorancia en los rabinos, o bien de olvido con la obstinación en todos: uno y otro espero cesarán a la luz de esta narración cuyo fruto tuviera cierto si hubiera podido manifestarse tiempo antes de los Autos, pues, como dijo, aunque a otro asunto, un Poeta.[N] _Non tot enim viri feminæ que jacerent Pagina si prius luce potita foret._ Pero servirá para desengaño y aun para escarmiento en los venideros siglos, a los que hoy viven y sus descendientes, conservando por medio de esta narración la memoria del castigo de estos Autos, efecto principal de la Escritura[O] acreditando con ella el Autor la suma vigilancia y cuerda atención con que los Magníficos Jurados aplican su solicitud al desempeño de la prensa para noticiar al mundo la verdad de este suceso, en desempeño de la sincera Fe y cristiandad no segunda del Reino y sus moradores, como aconseja Casiodoro[P] _Ut notum illa parte mundi faciat, ubi aliter pervenire non poterat_. Cuyos motivos y no haber encontrado algo que se oponga a las Regalías de Su Magestad, grangean de justicia la licencia de la Estampa. Mallorca y Agosto 18 de 1691. D. Diego Jerónimo Costa Abogado Fiscal Patrimonial. _Imprimatur_ El Conde de Santa María de Formiguera, Lugartinente de Virrey y Capitán General de Mallorca. [imagen] PRIMER AUTO DE FE CELEBRADO EN MALLORCA A 7 DE MARZO 1691. Mucho mas suele agradar, que no la vara, la flor; pero sobre deberle a la vara la flor los triunfos de su belleza, mal pudiera sustentarse hermosa la flor sin la vara. Así la más florida piedad de la benignidad de Dios-Hombre quiso que descollara la flor de clemencia en su ser; mas que se entendiera también que sobre lo duro de la vara se apoyaba su soberana blandura: _Egredietur virga de radice Iesse, & flos de radice ejus ascendet, Isaiæ, 11._ Sea, que lo florido triunfe; pero sépase que pasando por lo duro se ensalza. Haya flor que corone; mas no falte cetro que amargue. Reine con prosperidades felices el Salomón verdadero por los dulces atractivos de su belleza y su agrado; mas ármese primero bien con el poder y los rayos de su espada. _Accingere gladio tuo super femur tuum potentíssimé: specie tua, & pulchritudine tua intende, prospere, procede, & regna. Psalm. 44. v. 4. & 5._ Venga humano a regir hombres para que lo amen: _Apparuit humanitas_ Tit. 3. 4. Pero sea con ejército de Angeles para que le teman. Mande pregonar la paz para los buenos, mas no sin amagos de tropas militares para los rebeldes: _Facta est cum Angelo multitudo militiæ coelistis & c. Luc. 2. v. 13._ Bien sé que no quiso reconocer por suyo el espíritu de Diego y Juan cuando querían hacer bajar del cielo llamas vengadoras contra la insolente Samaria. _Et increpavit illis dicens: nescitis cujus spiritus estis Luc. 9. v. 55._ Mas también dijo que había venido a poner fuego en el mundo y que todo su deseo era abrasarle para hacer cenizas sus maldades. _Ignem veni mittere in terram & quid voto nisi ut accendatur Luc. 12. v. 49._ Si, que de todo tiene nuestro Salvador, dice Clemente Alejandrino, para salvarnos: amenazas, avisos, terrores y halagos; lástimas y castigos. Aterra con el fuego a los hombres encendiendo en una misma columna de nube, para atractivos las luces y para terrores las llamas; vibrando resplandores e incendios, para el que obedece, luces; para el que se obstina rayos: _Igne terret homines ex columna flammam accedens, quod est simul gratiæ & terroris indiciums: si obedieris, lucem; si non obedieris, ignem (in exhort ad Gentes)._ Y consta que cuando se puso de tribunal magestuoso en aquel gran teatro del Tabor, si quiso que le asistiera la mansedumbre de Moisés no quiso que le faltara asesora la ardiente espada del celo de Elías, y compuso misteriosamente en sí propio toda la suavidad y blandura del sol con todo el claro rigor de la nieve: _Resplenduit facies ejes sicut Sol; vestimenta autem ejus facta sunt alba sicut nix x apparuerunt illis Moisés, & Elías. Mat. 17. v. 2. 3._ Y aquí fue donde le constituyó el Padre Supremo Inquisidor General de los Hombres, mandándonos que le oyéramos: _Ipsum audite_ v. 5. ¿Y qué habíamos de oir sino aquella formidable voz y sentencia que tanto le hizo temer y pasmar al Profeta? _Domine audivi auditionem tuam & timui_ Habac. I. Y así había de ser, que el que había venido todo delicias del bueno, fuera espanto, terror y Juez severo del malo: _Omme indicium dedit filio. Joan 5. 22._ Y la razón se ha de tomar de parte de la equidad de un Dios justo y de la de nuestra miseria. Cuan rara fuera la inocencia en los hombres, si sin amargar la justicia, solo hiciera Dios ostentación de la clemencia? La muchedumbre, decía Aristóteles, más sirve a la necesidad que a la razón, más al temor de la pena que al puro amor de la honestidad virtuosa, y más al apremio que al premio: con que es preciso que para ingenios duros y abatidos se fulminen penas y establezcan tribunales de justicia que, o con el temor refrenen o bien con el castigo destruyan: _Multitudo necessitati potius cuan rationi; & poenis quam honestati parit; idcirco adversus inobedientes, & hebetiores ingenio, castigationes paenas que instituere opportet; eos vero qui curari & emendari nequeunt, extrudere, & exterminare. Ultimo Etich. in fine._ Porque, como decía el Crisóstomo nada así da osadía a multiplicar los delitos como la impunidad de quien peca: _In augmentum fascinorum prosilitur quoties se curá impunitate peccatur._ (Serm. de Absalone). Esta necesidad lastimosa avivada de la experiencia lamentable de los tiempos, autorizó en todas las Repúblicas bien ordenadas absolutos tribunales de justicia. Ella armó de varas en haces a los Cónsules de Roma; de cetro y espada a los Reyes, y de báculo pastoral a las Mitras. Apenas consagró Cristo en Sacerdotes a sus Discípulos cuando les intimó que no había de faltar a la Iglesia su espada para cortar rebeldías: _Sed nunc qui non habet, vendat tunicam suam, & emat gladium. Luc. 22. v. 36._ Esta es aquella soberana Potestad y jurisdicción suprema de corregir y castigar los reos de lesa Magestad Divina en la más sagrada autoridad de su Fe. Esta la que ejerció Dios por si mismo en el mundo con el primero de los hombres para dejarla establecida, ideada y recomendada a los siglos en tan divino prototipo o ejemplar; de que latamente Paramo _Lib. 1. tit. 2 de origine Inquisítionis_. Esta delegó a Abraham, Moisés, Finees, David, Elías, y otros grandes hombres de la ley vieja, como prosigue el mismo autor _tit. 3._ De ésta se valió Cristo contra uno y otro Herodes y contra los Judíos, castigando su infidelidad con la confiscación de sus bienes, destierro perpetuo de su patria y casi de todo el orbe, desolación de sus casas y muerte violenta de innumerables protervos. Comunicola a los apóstoles, y pasó de ahí a ejercitarse en los Concilios, a continuarse en los Obispos, y por medio de la Santa Sede Apostólica se delegó absolutamente a los Inquisidores Apostólicos, a cuyo Sagrado Tribunal, al impulso de tan logradas experiencias ha ido dando la Iglesia más amplia la autoridad y más soberanas sus veces. Y como no, sin mucha gloria de nuestra España el primer Inquisidor General fue nuestro Ilustrísimo Patriarca Santo Domingo, señalado por Inocencio III año 1216, y de aquí se fue propagando con más autoridad en estos Reinos comenzando por Cataluña y Aragón, como afirma el citado Paramo. _Lib. 2. tit. 2. cap. 8. nu. I_, a instancias del milagroso San Raimundo de Peñafort: así podemos decir que habiendo tenido en España su oriente llegó en ella a lograr de lleno el mediodía de su autoridad, y su gloria, desde que a ruegos de los Serenísimos Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel, El Sumo Pontífice Sixto IV el año 1483, unió en una cabeza suprema toda la autoridad, que estaba repartida en los Inquisidores particulares de estos Reinos: Formando de todos una como monarquía espiritual de la Fe, en un tribunal tan supremo, que es solo inferior al que de todo el Orbe Cristiano es soberana cabeza. Mas dígase también, que si España ha sido quien con mayor piedad, celo y constancia le ha añadido cultos de la mayor veneración, estimación y respeto, es ella también sin duda quien mejor que otro Reino alguno del mundo, ha logrado en la entereza y pureza de su Fe, los más soberanos fines de la vigilancia, aplicación, actividad, celo y cuidado del Santo Tribunal, o para obviar o para disipar en pareciendo, los errores que como oscuras nubes pudieran ofuscar el claro día de su Católica Romana Fe. Y permítasele a la sinceridad de mi pluma decir aquí sin sospecha de lisonja, que siendo este nobilísimo Reino de Mallorca, el que a ninguno cede, cuando no se adelante a todos, en los más finos esmeros de autorizar con su más calificada nobleza los ejercicios y ministerios de este Tribunal Sagrado, preciándose casi todos de acreditar la nobilísima antigüedad de su sangre, con el blasón de Ministros o Familiares de este Santo Oficio: así, ni más ni menos, ha experimentado felizmente desde sus principios, el más vivo desvelo en atajar los incendios de la perfidia, para que, ya que abrasaban los corazones infames de algunos mal convertidos, no se extendieran ni a uno solo fuera del barrio o parentela de ellos mismos, de que haremos evidencia después. Y siendo así que en todos los siglos ha dado contínuas demostraciones de esta verdad la experiencia: sin embargo ha querido la Providencia Divina mostrar más claramente singular su Paternal cuidado con esta su tan favorecida porción de la Iglesia, sacando a luz el fuego de la perfidia que bajo las cenizas del más solapado fingimiento hipócrita, se encubría. Lastimóse este Catolicísimo Reino el año pasado de 1679, de ver que entre tantos ejemplos de virtud y piedad cristiana, tanta frecuencia de Sacramento, tanto sudor de celosísimos Predicadores Evangélicos y Apostólicos de todas las Religiones Sagradas, tantos ministerios de oración fervorosa, tan multiplicadas, repetidas y continuas explicaciones de la Doctrina de Cristo (en todo lo cual no tiene que ceder esta Nobilísima Ciudad a otra alguna de la Iglesia) hubiera podido mantenerse, y avivarse la proterva obstinación del judaismo en los corazones de más de doscientos y doce Reos que en cuatro juicios, o Autos, abjurada su perfidia, se reconciliaron con la Iglesia los días 16, 23 y 30 de Abril y 3 de Mayo del dicho año 1679. Y para mayor admiración debe ponderarse, que los años anteriores a éste se habían celebrado en esta ciudad dos Autos Generales, el uno a 2 de Abril de 1645, y el otro más vecino a 13 de Enero de 1675, sacando en el primero quince penitentes por varios crímenes, con cuatro más, relajados en estátua; y en el postrero veinte y cuatro reos, con otros seis en estátua, uno relajado en persona, quemado vivo por obstinado y pertinaz; sin embargo, ni en uno ni en otro Auto salió más que un judío, y este forastero, matritense, que fue el que murió en las llamas; siendo así que de los doscientos y doce que se reconciliaron el año 1679, los más, si no todos, como después confesaron ellos propios, eran ya muy de atrás judaizantes. Para que se repare, cuan hipócritamente sabe solaparse el judaismo en tales hombres, siendo ellos los que más frecuentaban las Fiestas, Sermones y aun Sacramentos, sin dar lugar a la piedad inocente de los fieles a formar juicio de su malicia, tan rebozada con capa de aparente virtud. Y así mismo se vea cuan ciegamente proceden en su caduca ley; pues es cierto que ni ella ni otra alguna que sea razonable, podía permitirles ni aun por la vida cuanto menos por el vil interés de sus riquezas, que se ejercitaran en tantas acciones exteriormente potestativas de la fe contraria, ni se emplearan en tantas operaciones que en su falsa creencia habían de juzgar por idolatrías manifiestas. Pero así se convence cuan engañados del demonio vivían, ni profesando el cristianismo por no haber de abrazar en su interior y más sagrado la perfección de su ley, ni aun el judaismo más que por una vil pasión, tesón ciego y soberbio o presunción obstinada de sus depravadas inclinaciones, y no por verdadero deseo de salvarse, como necia y soberbiamente se jactaban. Pues en la forma de vivir que llevaban, aun siendo viva y no fenecida, como ya es, la ley de Moisés, no les pudiera salvar, con que siendo malos católicos ni aun eran buenos judíos. Argumento a que nunca ví que supiesen o pudiesen satisfacer en las audiencias que delante Graves Calificadores se dieron a los que entre ellos querían presumir de Rabinos. Mas Dios que los había destinado en sacrificios de su justicia, los dejó obstinar en su protervia, cerrándoles los ojos para que viendo no viesen, y viéramos cumplido lo que tanto antes profetizó Isaías y se los aplicó y reveló Nuestro Señor Jesucristo, por San Juan, _cap. 12. v. 40 Eccaecavit oculos corum, ut videat oculis & non intelligant corde & convertanteur & sanem cos. Hec dixit Isaías cap. 6. 9_. Pero mal puede a la larga dejar de manifestarse el fuego por hondo que se haga: o en las lenguas de las llamas, o del humo, o del ardor, o del olor, él se publica; ni todo lo ha de aguardar Dios para el día del juicio universal de todo el mundo. Disimula, calla, sufre, espera, avisa, amonesta, amenaza, llama, aconseja, aterra, y cuando nada basta descarga el golpe y castiga, tanto con más rigor de justicia la pertinaz rebeldía cuanto con más dilatado sufrimiento la toleró más benigno. _Nam, quoe diú ut convertantur tolerat, non conversos durius condemnat._ Greg. hom. 13 in Evan. Y en fin, al más ocultado delito sucede de ordinario la más infame publicidad del castigo: _Ocultam culpam sequitur aperta percussio_. Cassian, super Psal. _Deixit insipiens._ Quiso pues Dios, cuando quiso, que por medio de una inocencia inculpable, se cogiera el cabo del ovillo, por cuyo medio se empezó a correr el año 1678 o poco antes, con el necesario secreto, por las intrincadas minas de tan ciego laberinto, tropezando a cada paso, como en más sendas, más reos. Entendiéronse las contracifras con que se hablaban y entendían aún delante de los católicos: descubriéronse los disimulos con que se disfrazaban las vanas observancias de la Ley vieja. Súpose el huerto donde si no prendían a Cristo, le vendían teniendo en él, como en su Sinagoga, con varios pretextos sus juntas, y en fin se hallaron, prendieron y castigaron con la benignidad que acostumbra la Iglesia, aquellas más de doscientas personas sobredichas, reas de judaismo, con más o menos gravedad, a que se proporcionó su castigo. No se habían cumplido los nueve años desde dicha conciliación que se celebró el de 1679, cuando por alta Providencia Divina comenzó a rasgarse otra vez el velo de la hipocresía y descubrirse la reconcentrada abominación de la obstinación depravada. Veían estos hombres la poca o ninguna seguridad de sus vidas si se mantenían en este Reino donde no solo les acusaba la virtud agena, y los hacía temblar la vara del Santo Oficio que miraban sobre sí toda ojos de celo y de vigilancia; pero les tenía en contínuos sustos la formidable reprensión de su mala conciencia, y por no querer dar en el verdadero y solo seguro camino de la virtud y la fe, iban tentando y tropezando en todos los precipitados caminos de su ruína. Temían de sus propias sombras, recelábanse de sí propios, y como el impío huye sin que le persiga nadie: _fugit impius nemine persecuente_. Prov. 28. I. Así estos míseros, por huir de su conciencia que contínua e importuna los acusaba y acosaba, quisieron hacer fuga del Reino, esperando hallar en países libres la quietud que en éste no hallaban, sin quererse dar por entendidos de que adonde quiera que fuesen se llevarían a sí mismos. Sucedió que se prendieron tres o cuatro, y entre esperanzas y miedos, remordimientos, y sobresaltos, fluctuaban los otros indecisos sobre qué harían? No les fuera tan difícil librarse a los hombres solos, mas el amor a sus mujeres o hijas que habían hecho cómplices de su relapsia no les dejó sosegar en este pensamiento. En fin, un día juntos, como solían, los más en casa de una mujer vieja, que era como su Profetiza, llamada Margarita Martí, viuda de Miguel Tarongí, dicho de la Volta, tomaron resolución de hacer la fuga con sus mujeres en la primera ocasión que se ofreciera, aunque fuese con riesgo de perderse. Mas Dios que lo ve todo, quiso declararles en breve con bien singular demostración, lo mucho que se ofendía, así de sus intentos como de sus consultas. Pues aquella misma noche, y poco después que se fueron, se hundió la casa de dicha Margarita, y el peso de las ruínas y más el de su culpa, la llevó a hundirse y ahogarse infelizmente en un algibe grande de aceite que por acá usan, aunque estaba bien cubierto y cerrado por arriba. Los acasos son para los hombres y ninguno lo es para la Providencia Divina. Mas aun que no todo es misterio, todo es acuerdo, y quiso Dios en este fracaso piadosamente amoroso advertirles cuan cerca habían estado de su ruína, los que no la merecían quizá menos que la que la padeció. Quería Dios que aquella fatalidad impensada les sirviera de escarmiento, como la de la Torre de Siloe, cuyas voces pavorosas del estruendo explicó la Magestad de JESUS, que decían: escarmentad en los diez y ocho que sepultó en sus ruínas la torre porque si no enmendais vuestras vidas, pereceréis todos así: _Nisi poenitentiam habueritis omnes similiter peribitis; sicut illi decem, & octo, super quos cecidit turris in Siloe_ Luc. 13. 4. Ni fue quizá sin misterio el morir aquella mujer anegada en óleo, símbolo de la clemencia, pues si al un cómplice la misericordia le mata, ¿qué no le queda al otro que temer de la Justicia? Y si una balsa de aceite sabe hacerse tempestad para anegar a un delincuente en tierra firme, ¿qué tormentas de vengadoras olas no le han de sepultar en el mar airado al cómplice del delito? Mas la necedad endurecida no se entiende con las voces del amor piadoso, sino solo con las del dolor pungente; ni sabe abrir los ojos a la luz del relámpago que amenaza sino solo a la del rayo que hiere; torpe al amago preservativo, y solo sensible y despierto al golpe ya sin remedio: _Malo accepto stultus sapit_. Senec. y mientras no se duele, ni le duele ni se enmienda. Así estos míseros, habiendo de sacar de esta fatalidad escarmientos, sacaron prisas para ejecutar su fuga premeditada, alentándoles Rafael Valls, que lo pagó después vivo en las llamas, y pagará para siempre en el infierno, con asegurarles que les había Dios de enviar un Angel, como a los niños del horno de Babilonia, y librarles, como a ellos, de las llamas; pues creían en el mismo Dios y se exponían a igual peligro por no querer adorar otro Dios: _Misit Angelum suum se eruit servos suos, qui crediderunt in eum &. Et tradiderunt corpora sua, ne servirent, & ne adorarent omnem Deum, excepto Deo suo_. Daniel 3. 95. y hallando aprestado un navío inglés, y concertado el viaje y pagado el flete, blasonaba soberbio que ya les había oído Dios, atribuyendo blasfemo a su bondad lo que solo era solicitud del Demonio que por aquel medio del Patrón hereje ayudaba a sus depravados intentos para llevarlos al golfo de su desdicha perpetua. Permitióle Dios que se embarcaran, mas como sabe conducir al profeta Jonás a Nínive, por el camino de Tarsis, por más que opuesto, así supo desde la nave conducirlos a éstos a la prisión. Había estado tranquilo el mar por muchos días, y apenas pusieron el pié en la nave cuando se cerró el cielo, bramaron contrarios los vientos, y no pudiendo sufrir aquel elemento el peso de tantas culpas se alborotó a toda furia, oponiéndose a sus destinos hasta sacudir la carga de encima de sus espaldas. Arrojóles la nave y como para Jonás fugitivo estuvo prevenida la cárcel del buque de la ballena, que a su pesar le condujo al término del destino de Dios, así en nuestro caso recibieron las cárceles del Santo Oficio a los que escupió la Nave, el mar y sus olas. Bien pudiera Dios rigurosamente piadoso dejarles apartar de estos mares y sepultarles después en golfos de agua para eternizar su muerte en las llamas que merecían. Mas los adorables juicios de la Providencia Divina, aunque siempre inescrutables a la mayor perspicacia, también a veces se nos dan a venerar dejándose traslucir en la benignidad de sus efectos. Y a la verdad del devoto y católico modo de morir de casi todos, como después veremos, juzgo se puede piadosamente creer que el embarazarles la fuga fue efecto de la predestinación eterna, que quiso librarles de perderse en el agua para que pereciendo en las llamas se lograran para siempre. Dejándolos ir les dejaba perecer en su perfidia; prendiéndoles en las cárceles les dió tiempo, oportunidad y luz para conocer sus delitos y llorar arrepentidos su pecado, y en todo caso así justificó Dios en los unos su causa, y lució en los otros su clemencia. Ni faltó entre ellos quien reconoció esta verdad, improperando al vano profeta Valls, la estólida vanidad de su esperanza, infiriendo de ahí la locura de su error en pensar que era del gusto de Dios su falsa creencia, pues en vez de un Angel que los librara les había enviado un Alguacil que los prendiera. Argumento, que me dijo un confidente suyo le había confesado el propio Valls, que le apretaba no poco y que le había tenido desvelado toda una noche. Pero había el triste jurado de pertinaz y obstinándose en cerrar los ojos a todas las luces de la misericordia de Dios y de su gracia, sin querer reconocer que era Angel de Dios el que le quitó la libertad para perderse, y le prendía en el cuerpo para ponerle en la verdadera libertad de hijo de Dios, si se hubiera querido valer, como se debe esperar de muchos cómplices suyos. Desde entonces comenzaron a correr con suma aplicación y no menor fatiga las causas de tantos reos, siendo preciso alargarse todos los días lo menos a siete horas de tribunal, sin vacar más que los de precepto, en casi todos los tres años de esta complicidad. Formaban a esta sazón el Sagrado Tribunal de esta Inquisición de Mallorca: El Muy Ilustre Señor Licenciado D. José Hualte, Catedrático propietario de Digesto viejo en la Universidad de Huesca, Fiscal e Inquisidor más antiguo que fue en el Santo Oficio de la Inquisición de Cerdeña, y aquí Inquisidor Apostólico más antiguo. El Muy Ilustre Señor Licenciado D. Pedro Guerrero de Bolaños, Abogado de los Reales Consejos de Castilla; Fiscal e Inquisidor Apostólico de este Tribunal. El Muy Ilustre Señor Licenciado D. Santiago Hidalgo, Abogado de los Reales Consejos, Fiscal de esta Inquisición. Juez Ordinario por el Ilustrísimo y Rmo. Sr. Arzobispo, Obispo de esta ciudad, primero el Rmo. Padre Maestro Fray Pedro Roig de la Religión de Sto. Domingo, Calificador del Santo Oficio y Examinador Sinodal, y por su muerte el Reverendísimo P. Maestro Fr. Sebastián Guaite, de la Orden de San Francisco de Paula; Exprovincial una y otra vez de su Religión; Calificador el más antiguo; Examinador Sinodal continuado de muchos Señores Obispos; Lector jubilado y Maestro en Sagrada Teología. Juez de Bienes confiscados por Su Magestad, el Doctor Juan Bautista Danús, Ciudadano militar. Don Gaspar de Puig de Orfila y Dameto, Alguacil Mayor. Don Leonardo Zaforteza y Sureda de San Martín, Receptor. Don Manuel Ximénez de Sotomayor, Secretario del Secreto. El Doctor Sebastián Ferragut, Catedrático de Teología en esta Universidad, Secretario del Secreto. Jaime Fábregas y Rex, Secretario del Secreto. Don Diego Embid de Moros, Secretario del Rey Nuestro Señor en el Supremo Consejo de Aragón y del Secreto de esta Inquisición, que lo fue de la del Reino de Cerdeña. Don Juan de la Puebla Moreno, Oficial Mayor que fue de la Secretaría de Cámara del Excmo. Sr. Obispo Inquisidor General; Secretario interino del Secreto de la Inquisición de Corte y propietario del Reino de Murcia, que al presente es Secretario del Secreto en esta de Mallorca. Don Juan Odón Desclapez y Puig de Orfila, Contador. El Doctor Bernardino Bauzá, Caballero Abogado del Fisco. Domingo Ferragut, Notario de Secuestros. Don Marcos Antonio Cotoner y Sureda, Capitán de la Familia. Don Ramón Brondo, Caballero del Hábito de Calatrava, Almirante de la Mar. Don Francisco Desbrull y Font de Roqueta, del Hábito de Calatrava, Depositario de Pretendientes. Don Gabriel Fuster, Depositario de la Curia Civil. Jaime Mas, Alcaide de las Cárceles Secretas. Miguel Seguí, Notario y Nuncio del Secreto. Gabriel Guasp, Portero del Secreto. Nicolau Rubert, Notario, Procurador del Fisco. Martín Seguí, Notario, Escribano Mayor de la Curia Civil y del Juzgado de bienes confiscados. Con la actividad celosa, e incesante aplicación a tan fatigosas tareas, sin dejar de acudir a otros muchos importunos incidentes, que forzosamente ocupaban si no divertían, llegaron a tener ochenta y ocho causas de Fe concluídas, votadas, consultadas y despachadas para la ejecución, en tres años, sin otras muchas, que es verosímil, que por falta de probanzas no saldrían. Y así para los siete de Marzo del año corriente de 1691, día del gloriosísimo Dr. de la Iglesia y Defensor de la Fe, Sto. Tomás de Aquino, y día en que tres años antes había sido la prisión de los embarcados, se mandaron levantar tablados, en la capacísima Iglesia de los Religiosísimos Padres de Sto. Domingo: uno a la parte de la Epístola en igual plano de la peaña del Altar, que se había revelado sobre el pavimento de la Iglesia nueve gradas, y en este tablado adornado ostentosamente estuvieron bajo dosel carmesí con magestad de Tribunal, los Señores Inquisidores comenzando por la parte de arriba el más antiguo. En frente de éste, a la parte del Evangelio, sobre la misma línea de pavimento se levantaban como aparador, ocho gradas de maderaje desnudo hasta rematarse en la pared para asiento de los reos, con proporcionado soslayo que los exponía al registro y curiosidad de casi toda la iglesia. De esta parte se desprendía un corredor con barandado basto, que era la calleja de amargura por donde se habían de conducir los Reos a oir sus sentencias en una como jaula bolada, hacia el frente del Altar, en proporcionada distancia. A uno y otro lado se habían hecho otros tablados más bajos, que esplayándose en las Capillas colaterales, salían a ocupar casi todo el espacio que corre entre las espaldas del Coro bajo, y las Capillas. El primero y segundo de la parte del Evangelio se celaban con celosías para embozo respetuoso de la autoridad del Ilustrísimo Sr. Marqués de la Casta, Virrey y Capitán General de este Reino, y los Muy Ilustres Señores Jurados, el Sr. Marqués del Belpuche D. Alberto Dameto y Español, Antonio Custurer y Garriga, D. Juan Bautista Bordils y Truyols, Ciudadanos militares; Francisco Cañellas, Pedro Andrés Campos, Mercaderes, y Joaquín Bassa, Cirujano, que con otros personajes de la Ciudad, ocupaban el primero; autorizando el segundo el Muy Ilustre Cabildo de esta Catedral. En los de enfrente se lucía la Nobleza Mallorquina en las más principales Señoras que los ocupaban. Todo el Templo estaba magestuosamente adornado con ricas colgaduras de damasco y terciopelo carmesí, y atestado todo de lo más lucido y grave de la Ciudad, sin haber tribuna, coro, ni sobrecoro que no estuviera lleno, ocupando autorizadamente la primera tribuna de la Epístola el Ilustrísimo y Reverendísimo Sr. D. Pedro de Alagón, Arzobispo Obispo de Mallorca. Llegado pues el dicho día siete de Marzo fueron conducidos de muchos Familiares por entre innumerable gentío de todo sexo, estado y edad, desde la Inquisición hasta el dicho Templo de Sto. Domingo, veinte y cinco reos, cerrando la procesión los Muy Ilustres Señores Inquisidores asistidos de una gravísima comitiva de Reverendísimos Calificadores y Familiares Nobilísimos, que habiendo tomado todos lugar en sus puestos, y comenzada la Misa según costumbre, se pasó a leer las sentencias a los Reos que son los siguientes: REOS RECONCILIADOS EN FORMA CON abjuración formal: en el Auto primero de 7 de Marzo 1691 1. Gabriel Cortés, Soltero, hijo de Rafael Cortés, difunto, y de Isabel Cortés, alias la Moianeta, mercader de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte y un año, preso por delito de judaismo. Salió al Auto en forma de penitente con su sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores y fue reconciliado en forma, advertido gravemente, reprendido y conminado, condenado a cárcel y hábito por un año, y en confiscación de bienes. 2. Jerónima Pomar, mujer de Pedro Juan Miró, mercante de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y nueve años, presa por delito de judaismo. Salió al Auto en forma de penitente con su sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada, con condenación de cárcel y hábito por un año, y confiscación de bienes. 3. Francisco Valls, Soltero, hijo de Rafael Valls mayor y de Isabel Bonnin, su mujer, natural y vecino de esta ciudad, botiguero de oficio, de edad de veinte y cuatro años, preso por delito de judaismo. Salió al Auto en forma de penitente, con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró formalmente sus errores; fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado, con condenación de cárcel y hábito por dos años. 4. Miguel Valls, Soltero, hijo del sobredicho Rafael Valls, mayor, y de Isabel Bonnin, su mujer, natural y vecino de esta Ciudad, mercante de oficio, de edad de veinte y un años, preso por judaizante. Salió en forma de penitente con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado, y condenado a hábito y cárcel por dos años, y confiscación de sus bienes. 5. Rafael Joaquín Valls, hermano de estos dos últimos, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho años, preso por delito de judaismo. Salió en forma de penitente, con sambenito de dos aspas, soga de esparto al pescuezo y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado; condenado a hábito y cárcel perpétua irremisible, doscientos azotes y siete años de Galeras, y que pasados éstos reasuma el hábito y carcelería con confiscación de sus bienes. 6. Francisca Cortés, Doncella, hija de Agustín Cortés de Rafael, alias Bruguea, mercante de oficio y de Isabel Terongí su mujer, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de diez y ocho años, presa por judaizante. Salió en forma de penitente con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele la sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores y fue reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada, y condenada a un año de hábito y cárcel y confiscación de bienes. 7. Beatriz Cortés, mujer de Pedro Juan Terongí, alias el Conde, mercante de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y un años; fue presa por delito de judaismo. Salió en forma de penitente, con hábito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos y abjuró formalmente sus errores; fue reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada, y condenada a hábito y cárcel por dos meses y confiscación de bienes. 8. Juana Miró, mujer de Pedro Onofre Cortés de Guillermo, alias Moxina, de oficio cobrador de deudas, natural de la Villa de Muro en este Reino, vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho años, fue presa por judaizante. Salió al Auto en forma de penitente con su sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró formalmente sus errores, fue reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada, y condenada a hábito y cárcel perpétua y confiscación de bienes. 9. Juan Antonio Pomar, viudo, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de sesenta años, fue preso por judaizante. Salió al Auto en forma de penitente, con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con mérito; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido, conminado, condenado a hábito y cárcel perpétua y confiscación de bienes. 10. Juan Odón Cortés, Soltero, hijo de Pedro Onofre Cortés de Guillermo, alias Moxina, y de Margarita Martí, difunta, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte y tres años, fue preso por judaizante. Salió al Auto en forma de penitente con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado, condenado a hábito y cárcel perpétua, con conminación de que no salga del Reino, sopena de diez años de Galeras y confiscación de bienes. 11. Onofre José Cortés, Soltero, hijo de Rafael José Cortés, difunto, y de Isabel Cortés, alias Moianeta, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinticinco años, fue preso por crimen de judaismo. Salió al Auto en forma de penitente, con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele la sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado, condenado a hábito y cárcel por dos meses y confiscación de bienes. 12. Leonor Cortés, Doncella, hija de Rafael José Cortés, difunto, y de Isabel Cortés, alias Moianeta, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y tres años, fue presa por judaizante. Salió en forma de penitente, con sambenito de dos aspas, y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores; fue reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada, condenada en dos años de hábito y cárcel y confiscación de bienes. 13. Leonor Cortés, Doncella, hija de Agustín Cortés, mayor, difunto, mercante de oficio y de Mariana Moyá, su mujer, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y dos años, fue presa por delito de judaismo. Salió en forma de penitente con su sambenito y vela verde en las manos. Leyósele la sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada; condenada a hábito y cárcel por dos años, y confiscación de bienes. 14. Miguel Crespí Terongí, mercante de oficio natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte y cuatro años, fue preso por judaizante. Salió en forma de penitente con sambenito de dos aspas, y vela verde en las manos. Leyósele la sentencia con méritos, abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado; condenado a dos años de hábito y cárcel, y confiscación de bienes. 15. Juana Cardona, alias Vila, viuda de Jaime Vila, difunto, jornalero de oficio, natural de Ciudadela, en Menorca, vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y siete años, presa segunda vez por sortilegios graves, hereticales, pacto explícito con el Demonio, con creencia y pertinacia en él y apostasía de la Fe Católica. Salió en forma de penitente con sambenito de dos aspas, con coroza, e insignias de sus crímenes y vela verde en las manos. Leyósele la sentencia con méritos, fue admitida a reconciliación, con abjuración formal; advertida, reprendida y conminada y condenada en doscientos azotes, hábito y cárcel por dos años y destierro por cuatro más, de esta Ciudad, la de Barcelona, Isla de Menorca y Villa de Madrid, con cuatro leguas en contorno y confiscación de bienes. REOS PENITENCIADOS EN EL MISMO Auto de 7 de Marzo 1691 y abjuraron de levi. 16. Leonor Valls, mujer de Juan Picó, platero de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de sesenta años, presa y reconciliada segunda vez por judaizante. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, gravemente advertida, reprendida y conminada. 17. Onofre Aguiló de Onofre, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de sesenta y un años, reconciliado y preso segunda vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de la Ciudad, confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal y en doscientas libras, advertido, reprendido y conminado. 18. Francisco Martí, alias Verdera, negociante, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y siete años, reconciliado y preso segunda vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, advertido, reprendido y conminado. 19. Pedro Juan Aguiló de Pedro, mercante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, advertido, reprendido y conminado. 20. Onofre Cortés de Melchor, alias Don Juan, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cincuenta y dos años; reconciliado, preso segunda vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad, y confinación en la Isla, a arbitrio del Tribunal, con conminación de diez años de Galeras, y en doscientos ducados; fue advertido, reprendido y conminado. 21. Isabel Cortés, mujer de Francisco Martí, alias Verdera, negociante de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y dos años; reconciliada y presa segunda vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en quinientas libras, destierro de esta Ciudad y confinación en el Reino a arbitrio del Tribunal; advertida, reprendida y conminada. 22. Catalina Terongí, alias la Tia Grosa, viuda de Ramón Martí, botiguero de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de setenta y dos años de edad, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en doscientas libras, destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, gravemente advertida, reprendida y conminada. REOS PENITENCIADOS POR OTROS crímenes, el mismo día 7. 23. Juana Cerdá, alias Tortuga, mujer de Antonio Reinés, Albañil de oficio, natural de la Ciudad de Alcudia en este Reino, y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y ocho años, presa y penitenciada segunda vez por sortílega, herética, supersticiosa y embustera. Salió con coroza al Auto y vela verde en las manos; leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en doscientos azotes y cinco años de destierro, los dos primeros confinada en una villa de este Reino, los otros tres a arbitrio del Tribunal y fue gravemente advertida, reprendida y conminada. 24. Juana Pons, viuda de José Palmer, de oficio jornalero, natural de la villa de Artá, en esta Isla, vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta años, presa por sortílega, herética, supersticiosa y embustera. Salió al Auto con coroza y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en doscientos azotes y destierro de esta Ciudad, Villa de Madrid y cuatro leguas en contorno por cinco años; gravemente advertida, reprendida y conminada. 25. Emereciana Josefa Piro, mujer de Pedro Descalz, Albañil de oficio, natural de la villa de Alacuaz, en el Reino de Valencia, residente en esta Ciudad, de edad de cincuenta años, presa por sortílega, herética, curandera, supersticiosa, descubridora de tesoros y embustera. Estando en forma de penitente con coroza, e insignias de sus delitos y vela verde en las manos, leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, y fue condenada en doscientos azotes, destierro de esta Ciudad, de Valencia, villa de Madrid y cuatro leguas en contorno por cinco años, confinada el primero en una Villa de este Reino y los demás a arbitrio del Tribunal, gravemente advertida, reprendida y conminada. Leídas todas las sentencias se hizo la abjuración y reconciliación a su tiempo, y concluida la Misa, como se acostumbraba se restituyó el Tribunal con la misma comitiva que antes, a su casa, bien que por otras calles y con menos dificultad que a la ida por haber despejado ya en gran parte el número excesivo de gente que había acudido a la función. Allí en la pieza del Tribunal el Muy Ilustre Sr. D. José Hualte, en presencia de lo más calificado del acompañamiento, les propuso a los Reos, con tal viveza de razones, gravedad de estilo, solidez de textos sagrados, energía valiente y acrimonía poderosa y compasiva, la miseria, fealdad, horror y abominación de sus crímenes singulares, que pudiera serles aquella reprensión el más penoso castigo a no templársela quien se la daba, en su más dulce y saludable medicina. Al otro día, que contábamos ocho, pasearon las calles ordinarias, montados en sus jumentos, con coroza, y espaldas desnudas los cinco condenados a azotes, que les asentó según dicen, con poca piedad el verdugo. A esta procesión de azotados fue sirviendo el oficio de Alguacil mayor Don Diego Embid de Moros, con su vara levantada, y a su lado, Don Juan de la Puebla en dos bellos caballos, ricamente aderezados, acompañándoles muchos Familiares de autoridad. AUTO SEGUNDO DE FE CELEBRADO EN MALLORCA AL PRIMERO DE MAYO 1691. Por los últimos de Abril tomada la resolución en el Tribunal para celebrar el segundo Auto, y relajar en él, aunque particular, contra la costumbre hasta ahora inconcusa, los Reos a la Justicia, y brazo seglar (por las soberanas, y fuertes razones, que no es dudable moverían a determinación tan sin ejemplo, las cuales permite solo a la veneración, lo Sagrado del Secreto) y dadas las comisiones oportunas, se pasó a participar el acuerdo al Ilustrísimo Señor Marqués de la Casta Virrey y Capitán General de este Reino: al Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Pedro de Alagón, Arzobispo Obispo de esta Ciudad: al muy Ilustre Señor Conde de Santa María de Formiguera, como a Procurador Real y Mayordomo más antiguo de la Cofradía de San Jorge consistente del brazo militar de este Reino, que hoy meritísimamente le gobierna como Lugarteniente interino de Virrey, y Capitán General, no solo por la naturaleza del oficio de Procurador Real, sino por especial nominación de su Magestad, que para calificado abono de sus méritos, quiso hacer esta singular demostración de soberano agrado: al Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Obispo de Oropi, como a Decano del Cabildo: al muy Ilustre Señor Marqués de Belpuche, entonces Jurado en Cap. de esta Ciudad, para que como Cabezas de sus gremios lo participara cada uno al suyo. Así mismo se participó dicho acuerdo a la Real Audiencia y al muy Ilustre Señor Don Diego Liñan y Muñoz su Regente, noticiando a todos, que el día primero de Mayo estaba destinado para el Auto. Pasaron algunas sutilezas; sobre los más delicados ápices de la etiqueta, como en cosa tan nueva, entre los Tribunales del Santo Oficio y de la Real Audiencia, que facilitó y ajustó y compuso el celo común de la exaltación de la Fe y la prudencia, arte y discreción de quien manejó estos negocios. Y habiéndose entendido por parte del Procurador Real, que había de haber algunos relajados a la Justicia y brazo seglar, mandó levantar un brasero de ochenta piés en cuadro y ocho en alto y disponer en él a buena proporción, veinte y cinco palos con su tablita para asiento de los que habían de morir a garrote y prevenir la leña necesaria para tan grande hoguera. Eligió para esto un campo yermo, que se ensancha espacioso entre Lazareto, está sobre la orilla del Mar y las faldas del collado, que llaman del Castillo de Bellver: así por la capacidad del puesto, como por la distancia de la Ciudad, para que no sintiera la pesadumbre del humo. Aunque otros glosaban había sido oculta Providencia Divina, que suavemente disponía para su desengaño a los Reos, que murieran casi en el propio lugar, que habían escogido, para el embarco en la fuga: y supieran los venideros o los que queden, que sabe Dios hacer braseros en que arda, donde buscó la perfidia su escape, en que navegara para obstinarse proterva. Dispúsose el Templo de Santo Domingo en la misma forma, hermosura y adorno que para la otra vez, solo que para mayor lucimiento se le añadió a mano derecha al entrar, un tablado grande y muy salido para los Caballeros de la Cofradía de San Jorge, y dos barandas de madera que tirando con la anchura de una buena puerta casi desde la entrada de la Iglesia, se iban ensanchando hasta los remates del Coro bajo y servían de valla a la innumerable multitud del vulgo, y de comodidad y desahogo de las Señoras, que estaban dentro; y para más seguridad defendían la entrada con su mucha autoridad, y conocida nobleza el Señor Don Agustín Gual, y el Señor Don Antonio de Verí. El sábado que contábamos 28 de Abril, a las tres de la tarde acudió a la Inquisición lo más docto, grave, autorizado y religioso no solo de todas las Ordenes regulares y singularmente todos los Sacerdotes de los dos Colegios que tiene en esta Ciudad la Compañía, por el frecuente ejercicio que en todas partes tiene esta Religión, de ejercer tan piadoso ministerio; pero aún de los Doctores seculares de casi toda la Isla, o por lo relevantes de sus prendas, o por ser ministros del Santo Tribunal. Habíamos sido convocados de antemano a fin, de que notificadas las sentencias, asistiéramos a los Reos, y los fuéramos disponiendo, esforzando y confirmando a morir en la Fé verdadera con piadoso y cristiano valor. Empezó pues el Muy Ilustre Señor Don Pedro Guerrero de Bolaños, Inquisidor Apostólico, asistido de Don Juan de la Puebla, Secretario del Secreto, a llegarse al fallo, y entrando en el encierro de Pedro Onofre Cortés de Guillermo, alias Moxina, le notificó que habiéndose visto y comunicado su causa con personas muy doctas, de grandes letras y ciencia, siendo sus delitos tan graves y de tan mala calidad, se había hallado, y juzgado, que para ejemplo de ellos había de morir el martes siguiente; así que se previniese, y apercibiese; y para que lo pudiese hacer como convenía, le dejaba allí tres religiosos. Saliendo el Señor Inquisidor dejó encargada la guarda de aquel Reo a dos Familiares, pasando luego a hacer lo propio con los otros, quedando en breve veinte y un Reos con la notificación de su muerte, y asistencia de Sacerdotes en la misma conformidad. Cogióles a los más como de improviso esta fatal notificación, habiendo vivido casi todos vanamente esperanzados en la que llamaban piedad del Tribunal: sin querer atender, ni a la conminación que se les había hecho en el año pasado de 1679, ni a la gravedad, y atrocidad del delito, que ya de primera vez pedía de justicia la muerte, a no interceder por ellos la misericordia de la Santa Iglesia. A cuantos el primer delito, aunque tanto menor que éste, los lleva de contado al último suplicio? Y para su desengaño, es cierto que en la ley vieja, el más manso de los hombres de su siglo, Moisés vengó, y castigó el primer desmán de idolatría en el becerro con el último suplicio de muerte violenta, en pasados de veinte mil israelitas: y aún no se dió por desenojado del todo Dios, como consta en el Capítulo 32 del Éxodo. Por donde se convence, cuanto es más benigna aún la justicia de la ley nueva, que la mayor mansedumbre de la vieja. Sin embargo por gran rato se hubo de batallar en casi todos los Reos, primero con el dolor, y la pena de haber de morir tan en breve como decían, y más en manos de un verdugo, como agriamente ponderaban con vehementes lamentos en especial las mujeres. Pasado aquel primer ímpetu de sentimiento se fueron disponiendo los más para una Confesión verdadera, haciéndose admirar y adorar píamente en muchos la eficacia de la misericordia de Cristo JESUS, que en la comprensión de su ciencia y extensión infinita de su caridad inmensa, no solo rogó por los que le habían puesto en la Cruz con barbaridad y fiereza; pero aún con eficacia por muchos de los que previa le habían de negar con ignominia. En algunos pocos se hubo de lidiar con los errores, siendo tan fácil el convencerlos, cuan difícil el hacerles confesar que lo estaban. Pero en fin, obrando la razón, y la gracia a lo que se puede creer, todos confesaron sus engañosos delirios, exceptos solos dos que quisieron estar pertinaces. Estos fueron mi recomendado Pedro Onofre Cortés de Guillermo, alias Moxina, a quien me tocó asistir por orden del Tribunal, junto con el Reverendísimo Padre Fray Luís Coll, Examinador Sinodal y Guardián que fue del gravísimo Convento de San Francisco de Asís y con el Padre Diego García, Catedrático de vísperas de Teología en este Colegio de Montesión de JESUS; y el otro protervo fue Miguel Valls, alias de Campos, que estaba encargado al Reverendo Padre Presentado Fray Vicente Pellicer, de la Religión de Santo Domingo, al Reverendo Padre Fray Benito Alomar, de la Orden de los Mínimos, Lector de Teología en su Religión y al Padre Pedro Bolós, de la Compañía de JESUS. Habían ambos estado, a lo que ellos decían, por lo menos en lo exterior hasta entonces reducidos y hacían ahora tema de su terquería obstinada. Tenían a la verdad entrambos buen entendimiento pero sin más cultivo que el de su negociación, sin más letras que saber leer y escribir y sin más doctrina de su ley caduca ya y fenecida, que lo que bastaba para errar y perderse Sabían cuatro textos de la Biblia Castellana, más por tradición que por estudio, mal truncados, peor entendidos, a cuya letra querían estar tan asidos que negándose al espíritu de ella huían la vida que él les daba y abrazaban la muerte que en ella se proponían. Apretóseles con razones y con textos en sólida explicación de los suyos y con profecías innegables de las verdades católicas. Mas, ¿cómo ha de entrar la Fé sin la pía afición? Cómo se ha de cautivar el entendimiento, donde la soberbia reina? O cómo a de confesarse convencido el entendimiento, cuando arrestada a su perdición la voluntad, hace punto y gala de ser pertinaz y obstinada? Así salieron, sin más remedio, de las cárceles el martes por la mañana, por angosto paso que apenas podían abrir en las calles entre innumerable gentío, las compañías de los Soldados, que con alta providencia envió para este fin el Ilustrísimo Señor Virrey Marqués de la Casta. Ibamosle delante los tres dedicados a su asistencia con el Santo Cristo en las manos y como en su autorizada guarda la noble piedad del Muy Ilustre Señor Don Francisco Truyols, Gobernador que fue de la isla de Ibiza y Maese de Campo de un Tercio de Españoles y hoy General de la Artillería y Don Berenguer de Homs, reciente Jurado en Familiar, del hábito de Alcántara, que a sus veces exhortaban también al penitente al oído. Lo puedo decir de mí que no sé si he visto en mi vida más angustiado el corazón por verme al lado de un hombre que veía tan cierta y voluntariamente irse al Infierno y reconociendo que no valían razones y que este linaje de Demonios no se echa _nisi in Oratione. & ieiunio_ Mat. 17. 21. me volví a los circunstantes a pedirles en alta voz un AVE MARIA por amor de Dios, por aquel miserable, que se iba al Infierno ciertamente: para que Dios lo alumbrase y reparando, que le hacían alguna impresión estas voces, por más que lo quería desmentir, me volví luego al otro lado a inculcar lo mismo con más afecto, así para mover a los oyentes a rogar por él con más instancia, como para alcanzar de la piadosísima Madre de pecadores, que se dignara ablandarle el corazón, con la benignidad de su gracia. Recibiese este medio con acepción universal, con que a cada paso se oían estas voces todo el camino, así de los que acompañaban a éste, como de los que asistían al otro pertinaz, que se seguía, hasta llegar a la Iglesia de Santo Domingo y sentarse los Reos en la escalera sobre el tablado. Y como la Madre de Misericordia, no tiene corazón para negar su piedad a los ruegos verdaderos, fueron millares los que unánimes con notable ternura y afecto se lo pidieron, estoy creyendo firmemente, que por esta puerta entró la luz y el calor, que empezó a esparcir las tinieblas y a derretir el duro hielo de su obstinada pertinacia. Sentéme a su lado en la escalera, como los demás con los suyos y con voz compasiva y amigable le ponderé lo mucho, que le iba en creerme. Oíame ya en esto con sosiego, que fue la primera seña de su conversión y pidióme, que se lo dejara pensar un poquito: apreté con que el tiempo era corto y en fin le fuí disponiendo, como Dios me ayudó y su Madre y al cabo de rato, hallándome precisado a dejarle por un corto espacio, declaré el estado en que se hallaba y se lo encomendé al Reverendísimo Padre Maestro Fray Pedro Juan Nicolau Exprovincial de los Vitorios y Calificador del Santo Oficio, a cuyo espíritu había Dios destinado la victoria, haciéndole declarar a poco rato por católico. Bien que se puede creer, no dejaría de ayudar a ello el buen ejemplo de su compañero en la pertinacia Miguel Valls, quien con la asistencia del espiritualísimo Padre Presentado Fray Vicente Pellicer de Santo Domingo, tuvo la dicha de ser el primero, que logró en su casa la intercesión del Santo Patriarca, a ruegos de tan buen hijo, a que ayudaron no poco los demás nombrados asistentes y la actividad del Padre Jaime Custurer de la Compañía de JESUS. Fué de inexplicable consuelo para todos la conversión de este hombre, por lo que podía conducir a confirmar en la Santa Fe a sus compañeros y por el gran concepto, que de él tenían: ya que porque siendo naturalmente elocuente, sabía exprimir mejor la fineza de su conversión, el dolor de sus errores y la viveza de su Fe verdadera. Confesáronse Sacramentalmente los dos convertidos y fuéronse disponiendo para la muerte en las pocas horas, que les quedaron de vida. Sucedió esto mientras se leían las sentencias y después que el Reverendísimo Padre Presentado el Padre Fray Antonio Pons, Calificador del Santo Oficio, Examinador Sinodal y Prior de su Religiosísimo Convento de Predicadores, predicó un Sermón, que merecía la imprenta, si su mucha humildad no le negara a la luz. Acabáronse de leer las sentencias y luego el Juez real, el Señor Don José Calvo y Monreal Juez de Corte más antiguo, que había asistido a oirlas en silla igual, dos cuerpos distante (por acuerdo) de las sillas de los Señores Inquisidores, pero en el mismo tablado y antes del banco colchado de los Secretarios del Secreto, verbalmente avisado por el Tribunal, salió de la Iglesia y se fue a la plaza, que llaman de la Corte donde tenía levantado su tablado, bajo un pabellón alegre o quitasol con silla, mesa y recado de escribir, donde había de esperar, que se le hiciera la entrega. Siguióle después la procesión de los Reos, asistidos de sus Religiosos y Sacerdotes, que a sus veces les iban exhortando a actos heróicos de Fe, Esperanza, Caridad y Contrición. Cerraban las filas el Señor Don Gaspar de Puig de Orfila, Alguacil mayor con su vara alta y Don Manuel Jiménez de Soto mayor, Secretario más antiguo; quien después de subidos al tablado de la plaza y de las salutaciones recíprocas, hizo en voz la entrega de parte del Tribunal y dió nota de los Reos en papel. Escribió y dió el Juez Real a todos los veinte y un Reos la sentencia e intimó por su fiscal la sentencia de muerte a vueltas de un garrote y de ser quemados e incinerizados después. Estaba ya enfrente de este tablado en la ventana entoldada de terciopelo carmesí de la Universidad o casa de la Ciudad el Ilustrísimo Señor Virrey Marqués de la Casta y todos los muy ilustres Señores Jurados con otros Caballeros de la primera graduación y al querer bajar del tablado con mi penitente me pareció debía a vista de innumerables personas, que nos atendían, volver por la honra de mi encomendado Pedro Onofre Cortés, ya católico y así después de haberle hecho pedir perdón del escándalo y rogado a todos encomendaran a Dios su alma, le hice hacer una breve protestación de la Fe, adorar devotamente la Imagen sagrada de JESUS crucificado, que llevé siempre en las manos. Montáronle en un jumento y empezóse la procesión hacia el brasero y aunque era el calor excesivo, el polvo como niebla espesa y el trecho largo de más de dos mil pasos, ni les faltó jamás quien les exhortara, ni en las calles, plazas y campos, quien les oyera, llenara y embarazara el camino. Serían entre cuatro y cinco de la tarde, cuando se llegó al brasero: donde se vieron juntas pasadas de treinta mil almas; habiendo concurrido de todo el Reino muchos de la payesía a la extrañeza de la función. Estaba aquel dilatado espacio, ocupado todo de muchas tiendas, tablados, coches, calesones, carros, que por entre la gente hicieran una alegre perspectiva a no ser tan funesta la función. Reconciliáronse Sacramentalmente todos de nuevo con vivísimas muestras de dolor verdadero en loables prendas de su eterna salvación. Singularízose entre todos Francisca Forteza, pues a la última vuelta del garrote, pronunció el dulcísimo nombre de JESUS, como lo había prometido, en protestación de su Fe y de su amor. Acabóse con todos y puestos sus cadáveres sobre la leña, pegado el fuego, se abrasaron en breve y consumieron todos. REOS RELAJADOS EN EL SEGUNDO AUTO el día primero de Mayo de 1691 1. Pedro Onofre Cortés de Guillermo, alias Moxina de oficio cobrador de deudas, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cincuenta y cinco años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso. Salió al Auto con coroza, capotillo, pintadas algunas llamas y sabandijas en uno y otra, una Cruz verde en las manos. Este aunque en la cárcel convencido, estuvo confeso y arrepentido; intimada la muerte, se declaró pertinaz y así llevaba mordaza en la boca, hasta que poco después que se le leyó la sentencia en el Auto, se redujo y convirtió con demostraciones de arrepentimiento verdadero, así aunque se le había leído la sentencia como a relapso pertinaz, no se ejecutó en él sinó la común de relajado al brazo seglar, muriendo como los otros a las vueltas de un garrote y después incinerizados y confiscados sus bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto y confeso. 2. Miguel Valls de Campos negociante de oficio, natural de esta Ciudad residente en Ciudadela de Menorca, de edad de treinta y nueve años reconciliado y preso segunda vez, por crímen de judaismo relapso. Salió desde la Inquisición con las mismas insignias que el pasado, mordaza, coroza y capotillo de llamas y Cruz verde en las manos; pero estando ya en la Iglesia antes de oir su sentencia abrió los ojos, para abjurar sus errores con clarísimas señales de bien convertido y mucho consuelo de los católicos: leyósele su sentencia con méritos y fue relajado a la justicia y brazo seglar con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapso y confeso. 3. Francisca Cortés, mujer de Onofre Aguiló, de Onofre, negociante de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y ocho años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante, relapsa. Salió (como todos los que se siguen en este Auto) con coroza, Cruz verde y capotillo de llamas: leyósele su sentencia con méritos y fue relajada a la Justicia y brazo seglar con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 4. Catalina Pomar, viuda de Rafael Martí menor, alias del arpa, de oficio botiguero; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de setenta y un años: reconciliada y presa segunda vez por judaizante, relapsa: leyósele su sentencia con méritos y fue relajada al brazo seglar con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta, impenitente negativa. 5. Isabel Cortés, viuda de Rafael José Cortés, de oficio botiguero; alias la Moyaneta, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y cinco años: reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leyósele su sentencia con méritos y fue relajada a la Justicia y brazo seglar con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 6. Catalina Bonnin, mujer de Rafael Aguiló Pomar, alias Xorento, de oficio negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y seis años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leyósele su sentencia con méritos y fue relajada a la Justicia y brazo seglar, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante relapsa, convicta y confesa. 7. Mariana Cortés y Moyá, viuda de Agustín Cortés mayor, botiguero de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y nueve años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leyósele su sentencia con méritos y fue relajada al brazo seglar con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 8. Teresa Cortés, viuda de Onofre Aguiló de Pedro, botiguero de oficio; natural y vecina de esta Ciudad de edad de cincuenta y cinco años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leyósele su sentencia con méritos y fue relajada al brazo seglar, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante relapsa, convicta, impenitente negativa. 9. Isabel Martí, mujer de Juan Bautista Martí, alias Verdet: natural y vecina de esta Ciudad de edad de cuarenta años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leyósele su sentencia con méritos y fue relajada a la Justicia seglar, con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 10. Rafael José Cortés de Agustín, alias filoa, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de sesenta años; reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso: leyósele su sentencia con méritos, fue relajado al brazo seglar con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto, impenitente negativo. 11. Ana Martí, viuda de Agustín Salvador Cortés, negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y nueve años: reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leída su sentencia con méritos, fue relajada al brazo seglar, con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta, impenitente negativa. 12. Rafael Crespí Cortés, alias vila, platero, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta y tres años, reconciliado por la Inquisición de Corte en el Auto, que allí se hizo el año 80, preso segunda vez por ésta por judaizante relapso: leída su sentencia con méritos, fue relajado al brazo seglar con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto, impenitente negativo. 13. Onofre Cortés de Agustín, soltero, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y un años; reconciliado, preso segunda vez: leyósele su sentencia con méritos y fue relajado al brazo seglar, con confiscación de sus bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto y confeso. 14. María Forteza, viuda de José Cortés, botiguero; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante, relapsa: leída su sentencia, fue relajada al brazo seglar, con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 15. Isabel Cortés, mujer de Miguel Alejos Cortés, negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leída su sentencia con méritos, fue relajada a la Justicia seglar, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 16. Isabel Bonnin, mujer de Rafael Valls mayor, jabonero de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y tres años, reconciliada, presa segunda vez por judaizante relapsa: leída su sentencia con méritos, fue relajada a la Justicia seglar, con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta, confesa. 17. Francisca Forteza, viuda de Jerónimo Terongí, botiguero; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y nueve años, reconciliada y presa segunda vez, por judaizante, relapsa: leída su sentencia con méritos, fue relajada al brazo seglar, con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta. 18. Rafael Agustín Pomar, alias Xotento, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y nueve años reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso: leída su sentencia, con méritos, fue relajado al brazo seglar, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto y confeso. 19. Melchor José Forteza, alias menjús, botiguero de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y seis años; reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso: leída su sentencia con méritos, fue relajado al brazo seglar, con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto y confeso. 20. Francisca Cortés, mujer de Gabriel Cortés de Agustín, alias capalt, negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de sesenta y tres años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leída su sentencia con méritos, fue relajada a la Justicia seglar, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 21. Violante Martí, viuda de Onofre Cortés, de oficio botiguero; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de sesenta y un años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leída su sentencia con méritos, fue relajada a la Justicia y brazo seglar con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. AUTO TERCERO DE FE CELEBRADO EN MALLORCA A 6 DE MAYO 1691. Echas las mismas diligencias, preámbulas al Auto pasado, para el que se había de hacer a 6 de Mayo el viernes a las cuatro por la tarde, los dos Muy Ilustres Señores Inquisidores Apostólicos, con asistencia del Secretario Jaime Fábregas, corrieron los encierros y notificaron con la misma solemnidad a catorce Reos, que habían de morir el Domingo siguiente a seis; dejándoles encargados, para que les dispusieran, a tres o cuatro Sacerdotes, que se aplicaron con celo a la salvación de sus almas. Corrieron en lo demás las cosas como en el otro Auto, siendo en éste solo catorce los relajados en persona y otros siete en estátua o en sus huesos. Añadióse a la celebridad del auditorio en la Iglesia, al lado del Ilustrísimo Señor Virrey, la benigna y grata asistencia del Excelentísimo Señor Marqués de Leganés, que hallándose aquí de paso para el gobierno de Milán se dignó autorizar el Auto en lo más lucido de su nobilísima comitiva. Predicó este día el Sermón, muy igual a su espíritu, eficacia y doctrina el Reverendísimo Padre Fray Antonio Barceló, Calificador del Santo Oficio, Examinador Sinodal y Provincial de San Francisco de Asís, en la Provincia, que tiene su Religión en estas Islas. Digamos ahora lo singular de los Reos, en quien se quiso manifestar ostentosamente triunfante, no menos la misericordia, que la Justicia Divina. La misericordia se lució en las clarísimas señas de predestinación, que hizo sobresalir en los once Reos, singularmente en las mujeres y con revelancia en Beatríz Cortés, mujer de Melchor José Forteza, que logró con dichosa piedad su notable caudal, en el sacrificio de sus buenas prendas y vida en lo mejor de su edad: en Isabel Aguiló, mujer de Pedro Juan Aguiló. Causaba lágrimas de consuelo el oirle a ésta con tanto agrado, devoción y dulzura sacrificar a JESUCRISTO su juventud, sus prendas, sus hijos y su vida: protestando, que sentía en el alma no poderla perder mil veces, en desagravio de las ofensas, que reconocía haber hecho a su Redentor, cuyo perdón esperaba, por los méritos de su sangre y por la intercesión del amparo de pecadores MARIA, cuyo tierno amor, decía, que nunca había podido arrancar de su corazón. Adoraba con devota piedad su Rosario y una medalla de indulgencia para aquella hora, que le dí: llegando a la Iglesia, se volvió de suyo a uno y otro lado de las Señoras, entre quienes pasaba, pidiéndoles por amor de Dios una AVE MARIA: y en fin entre heróicos actos de las más necesarias virtudes, continuó su camino hasta quedar muerta en el palo, si así lo puede decir la piedad, como un Angel. Fué tan notable la compasión, que se mereció con muchos, que la generosa piedad del Excelentísimo Señor Marqués de Leganés, no pudo dejar de probar la mano, interponiendo su autoridad con recaudo a los Señores Inquisidores, para que, si fuese posible, se le perdonara la vida. Y soy testigo, porque fuí mandado a volver la respuesta, de las veras con que lo tomó su Excelencia y las muchas, fuertes y vivas razones, que le hizo motivar su noble piedad y soberana dirección para replicar a la respuesta, que fue precisa, de que era ya del todo imposible por los altos y grandes motivos, que no dejaba de conocer su gran comprensión de su Excelencia. Por otra parte no se hizo menos venerar la equidad de la Justicia Divina y lo oculto de sus siempre, adorables juicios, en lo mucho, que quiso justificar su causa en la condenación de los tres Reos últimos en la lista de los relajados en persona. Lo primero (ya que nadie querrá creer lo contrario, de la gran piedad de tan Santo Tribunal) quien duda, que habiendo estado como ellos propios dijeron, siempre pertinaces, oiríamos muchas veces algunos Calificadores, las Impertinentes necedades de sus errores, fundados más en su tema de tomar a la letra, la de algunos mal sabidos textos en romance, que no en la razonable inteligencia de ella misma. Pero qué se había de entender de Escritura Sagrada un Jabonero o un negociante en cintillas? Convéncelo la razón, cuando no la autoridad del Apóstol San Pedro, donde acuerda por indubitable a toda buena ley de razón, que las Profecías de la Escritura no se entienden por propia interpretación o capricho; porque no son hijas de la voluntad del hombre, sinó de la inspiración de Dios y así solo con ella se puede alcanzar su inteligencia. _Hoc primum intelligentes, quod omnis Prophetia scripturæ propria interpretatione non sit. Non enim voluntate humaná adlata est aliquando Prophetia; sed Spiritu Sancto inspirati locuti sunt Sancti Dei homines._ Epist. 2. cap. 1. Y a la verdad quien le quita a la letra el espíritu, le quita el alma y la vida: pues ella muerta, que puede hacer sinó matar: _Littera occidit: Spiritus autem vivificat_. 2. cor. 3. 6. Claro está que los concluiríamos mil veces y redargüiríamos con evidencia, pero de que sirve todo con la obstinación arrestada: si concedida la mayor y la menor, sabe ella negar la consecuencia o con una risa falsa y proterva o con decir, que aquello era más sutileza y sofistería del ingenio, que solidez de la verdad. No hay cosa más pesada a un ingenio, que haber de argüir con quien afecta negarse a los principios de la evidencia mayor. Era Rafael Valls un hombre de buen caudal, pero de durísimo juicio: quien por ganar el crédito de Rabino y oráculo entre todos, se había revestido de la Secta de los Estóicos Cínicos con apariencia de algunas virtudes morales, como templanza, moderación, equidad en los tratos y una insensibilidad tan afectada, que apenas dejaba rastrear lo interior. Mas nunca pudo encubrir bien la rabia, ni la soberbia, con que se resistía a la luz de Dios y le precipitó a la fatalidad de su fin. Estoy para decir, que aunque murió Judío, no fue por serlo del todo de entendimiento, ni aún por quererlo de veras ser, sinó por quererlo parecer. Rastreóse que le entró el Diablo, con que habiendo él sido su principal ministro y ocasión de la infamia, delitos y muerte de tantos, no cumplía con su punto, si se desdecía de su error o no moría pertinaz. Muéveme a esto, el que no parece posible, que tantos argumentos, que no solo convencían al Reverendísimo Padre Fray Rafael Riutort Provincial de los Mínimos, Calificador del Santo Oficio y Lector Jubilado; al Padre Presentado Fray Vicente Pellicer de Santo Domingo, al P. Jaime Custurer, Lector de Filosofía en este Colegio de Montesión de la Compañía de JESUS, a cuantos le asistíamos, sinó aún a los Doctores mayores de la Iglesia, cuyos eran los argumentos. Convenciendo, pues digo a tantos ingenios, parece imposible, a él no solo no le convencieran, pero ni aún le hicieran duda, como varias veces me respondió o por decirlo mejor, me mintió. Sea lo que fuere ello, se trabajó con él incesantemente, días y noches, con todo género de argumentos, razones y medios, no quedándole que poder alegar en su defensa, en el juicio de Dios, como lo decíamos, mas todo lo frustró su pertinacia y la equidad de la Justicia Divina que prevista aquélla, le destinó como a otro Judas para víctima sangrienta de su justísimo desagravio. Casi lo mismo les pasó al Reverendísimo Padre Fray Pedro Juan Nicolau, Lector Jubilado en Teología, Calificador del Santo Oficio y Ex-Provincial de esta doctísima Provincia de los Mínimos: Al Padre Sebastián Sabater Ex-Catedrático de Teología en este Colegio de Montesión, Calificador del Santo Oficio y Rector del otro Colegio de San Martín, que tiene en esta Ciudad la Compañía: Al Reverendo Padre Fray Agustín Papía Lector de Teología en su Religión de Santo Domingo y al Reverendo Padre Fray Pedro Aliaga, Predicador Capuchino y Maestro de Novicios en su Convento de Tarazona, destinados del Tribunal para asistir al otro pertinaz, llamado Rafael Benito Terongí. Era este mozo, gran discípulo y jurado secuaz de Rafael Valls, a cuya autoridad apelaba en cuanto decía, defiriendo tanto a sus dichos, como pudiera a Moisés o a Jeremías y en hallándose atacado sin salida, que era bien de ordinario, respondía, que no había estudiado; pero que Valls satisfaría por él. Habíale bebido tanto el espíritu de soberbia, que casi le tenía doblado y siendo aún más ignorante, nada le cedía en pertinacia, solo no le sabía imitar en lo Estóico, manifestando en todo el camino del brasero en lo de fuera la rabia y el despecho en que le ardía el corazón: siendo un mismo principio interior causa en el discípulo de un exterior despechado y furioso y en el maestro de una profundísima melancolía, aunque afectada en sosiego; pero cada uno a su modo representaba al vivo un condenado. Este era hermano de Catalina Terongí, que murió también pertinaz, sin más porque aun aparente, que su propia rabia y furor, pues preguntando yo que en qué creía, o en qué se apartaba de la fé católica, o en qué consistía ser judía, dijo, que solo sabía que era judía y que lo quería ser. Había estado hasta la notificación de la muerte como arrepentida, mas luego se le revistió o se le descubrió el Demonio que abrigaba en el corazón, sin que pudiese valer algo lo mucho que hicieron con ella para reducirla cuantos probaron la mano ni la continua asistencia del Doctor Onofre Morrellas, Rector de la Parroquia de San Nicolás, Párroco suyo; del Reverendo Padre Fray Salvador Fornari, Lector que fue de Teología de la Orden de Santo Domingo y del Padre Pedro Bolós, de la Compañía de JESUS, cuyo celo y piedad no perdió ocasión ni omitió medio que pudiese conducir para salvarla. Estos dos hermanos lo eran de Francisco José Terongí y de Guillermo Tomás Terongí, que, ausentes fugitivos, fueron también relajados y quemados en estátua por relapsos, convictos y contumaces impenitentes. Mas para que se adoren los secretos de la providencia Divina, las otras dos hermanas de estos cuatro, Isabel Terongí, mujer de Agustín Cortés y Margarita Terongí, Doncella, aunque permitidas caer en igual culpa fueron asistidas de la gracia para levantarse, convertirse a la fé y perseverar en ella hasta la fin como de las muestras puede piadosamente creerse. De manera que de seis hermanos (lastrosa familia!) que salieron en este Auto, los dos murieron abrasados vivos para arder para siempre en el infierno; los otros dos en estátua para agüero de su eterna perdición si no se enmiendan y las otras dos murieron arrepentidas y con esperanzas de Cielo. He ahí lo de Cristo: _Unus assumetur & alius relinquetur_ Luc. 17. 35. San Bernardo hablando de ciertos herejes castigados como pertinaces, escribe: _Mori magis eligunt quan converti: sed horum finis, interitus: horum novíssima, incendium: mirabantur aliqui quod non modo patienter, sed laeti, ut videbatur, duceren tur ad mortem: sed qui minús advertunt, quanta sit potestas Diaboli, non modo in corpora hominum, sed etiam in corda quae semel permissus possedit._ Serm. 76 in Cantica. Que más querían morir que convertirse, cuyo paradero es la muerte, cuyas postrimerías el fuego. Y contrayéndose aun más a nuestro caso, prosigue; admirábanse algunos de verles ir a la muerte, no solo pacientes sino, según parecía, alegres. Pero admirábanse, dice, los que no advierten cuanto es el poder del Diablo, no solo sobre los cuerpos de los hombres, pero aun sobre sus corazones cuando se le permite entregarse de ellos. Tanto es más, añade, que obligara el Demonio a Judas a entregar a su Maestro según aquello _Cum Diabolus iam misisset in cort, ut traderet cum_ Joan 13. 2. Que llevarle desesperado a prenderse de un tronco, echarse de él y matarse; cuanto va del alma al cuerpo y cuanto es más absoluto el dominio del albedrío humano sobre las potencias del alma, que sobre las operaciones del cuerpo. Pues qué hay que extrañar que el Demonio que pudo moverles a estos tres míseros a tan execrables atrocidades queriendo ellos les moviera a un exterior furibundo, protervo, desesperado, que se mostrase despreciador de las llamas. O cuan con diferente serenidad de rostro, hijo de la paz y gozo del corazón, vió Roma tal día como éste entrar al apóstol San Juan en la tina de óleo hirviendo; de aquella con que miraba Mallorca, que se acercaban al brasero los tres pertinaces a pesar de su mentida afectación? Córrome de tan soberano cortejo. Ni es menester ir tan lejos; a los ojos tuvimos la diferencia, aun de los menos advertidos, reparable entre los reducidos y los pertinaces. Estos iban formidable el semblante; horrorosos, inquietos, perturbados y vomitando furias los ojos y en todo su aspecto tan endemoniados que al pasar se oía por las calles frecuentemente: JESUS; qué cara de condenado! Ni hay que extrañarlo, pues un tal huésped, hecho tan dueño del alma, cómo no había de tener todo alborotos la casa? Lo contrario se hacía admirar en los conversos, redundando según se puede presumir, la paz y gracia del alma, en la gracia, compostura, serenidad, animosidad y consuelo del cuerpo, índice de la resignación, reconocimiento y esperanzas de Cielo que llevaban. Y es menester confesar que dista mucho el furor de la constancia, como del valor la rabia. Aun allá decía el bilbilitano que es manifiesto furor matarse por no morir: _Crede mihi furor est, ne moriare mori_. Mal puede ser capaz del verdadero valor un bruto y vemos tiene furor un venenoso alacrán, para hincarle la punta de su extremidad y morir de su rabia por no morir de la muerte, que le quiere dar quien le tiene forzado a morir. El despecho y la desesperación furiosa pinta menos horrorosa la muerte a mano propia que a la agena: y así más cobardía es no poderse sufrir miserable bajo el brazo de quien aborrece que saberse vencer en mirarse y sufrirse vencido, según el otro. _Ille sapit veré qui miser esse potest._ Por donde en las historias, más mujeres se encuentran que se mataron desesperadas, que no hombres: sin que por eso nadie las alabe de valientes, o las deje de abominar por furiosas, con que no viene a ser más que una vil cobardía, lo que a la necedad parecía valor, como discurrí largamente en otro escrito _Olimpo Máxima_ 9. Dígase la verdad, que como los reducidos recibieron con ojos serenos la soga y se sentaron en el palo con ánimo sosegado, así al contrario estos impenitentes al ver de cerca la llama comenzaron a mostrar su furor, forcejando a toda rabia por desprenderse de la argolla, lo que al fin consiguió el Terongí, aunque, ya sin poderse tener, cayó de lado sobre el mismo fuego que huía. Y su hermana Catalina que antes se había jactado de que había de arrojarse al incendio, al lamerle las llamas gritó repetidas veces que la sacaran de allí, aunque siempre pertinaz en no querer invocar a JESUS. Ni le bastó al Valls la estoica insensibilidad afectada, (que va mucho de hablar a obrar y donde llega fácil la lengua, no acompaña siempre el corazón). Mientras llegó solo el humo, era una estátua; en llegando la llama, se defendió, se cubrió y forcejó como pudo y hasta que no pudo más. Estaba gordo, como un lechonazo de cría y encendióse en lo interior de manera, que aun cuando no llegaban las llamas, ardían sus carnes como un tizón y rebentando por medio se le cayeron las entrañas como a Judas. _Crepuit medius & difusa sunt omnia viscera eius._ Actuun 1. 18. REOS RELAJADOS EN PERSONA, O EN ESTATUA, que salieron en el tercer Auto del día 6 de Mayo de 1691. RELAJADOS EN PERSONA 1. Miguel Martí del Arpa, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cincuenta años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso. Estando con insignias de relajado; coroza, Capotillo con llamas y Cruz verde en las manos (traje en que salieron todos los que se siguen en este Auto): leyósele su sentencia con méritos y fue relajado a la Justicia y brazo seglar con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto y confeso. 2. Rafael Ventura Cortés, soltero, hijo de Rafael José Cortés, difunto y de Isabel Cortés, alias la Moyaneta, negociante, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte y nueve años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso; leyósele su sentencia con méritos y fue relajado a la Justicia y brazo seglar con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapso y confeso. 4. Isabel Pomar, viuda de Francisco Bonnin, negociante de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de setenta y un años: reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leyósele su sentencia con méritos y fue relajada al brazo seglar con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 5. Isabel Terongí, mujer de Agustín Cortés de Rafael, alias Bruguea, negociante de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y tres años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leyósele su sentencia con méritos y fue relajada a la Justicia y brazo seglar con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 6. Isabel Martí, mujer de Bartolomé Terongí, alias el Conde, mercante de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y dos años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leyósele su sentencia con méritos y fue relajada a la justicia y brazo seglar, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 7. Juana Cortés, viuda de Bartolomé Forteza, alias menjús, negociante de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y ocho años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; oída su sentencia con méritos, fue relajada al brazo seglar con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 8. Margarita Terongí, Doncella, hija de Rafael José Terongí, alias jelós, botiguero de oficio y de Francisca Terongí, ambos difuntos; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y nueve años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leyósele su sentencia con méritos y fue relajada al brazo seglar, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta, impenitente negativa. 9. Beatríz Cortés, mujer de Melchor José Forteza, alias menjús, negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leyósele su sentencia con méritos y fue relajada, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 10. Violante Forteza, mujer de Rafael José Cortés, alias filoa, negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad cincuenta y tres años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leyósele su sentencia con méritos, fue relajada al brazo seglar con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta, impenitente negativa. 11. Isabel Aguiló, mujer de Pedro Juan Aguiló, de Pedro Juan, negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante, relapsa; leída su sentencia con méritos, fue relajada al brazo seglar con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta, impenitente negativa. 12. Catalina Terongí, mujer de Guillermo Terongí, alias morrofés, botiguero de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y cinco años; reconciliada, presa segunda vez por judaizante relapsa. Salió con mordazas por pertinaz y con insignias de condenada; leída su sentencia fue relajada al brazo seglar para ser quemada viva con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta, confesa y pertinazmente obstinada. 13. Rafael Benito Terongí, hermano de dicha Catalina; soltero, hijo de José Terongí, alias jelós, y de Francisca Terongí, ambos difuntos; negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte y un años; preso por delitos de judaismo; estando con insignias de condenado como su hermana Catalina, se le leyó su sentencia con méritos y fue relajado a la Justicia seglar para ser abrasado vivo, con confiscación de sus bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto, confeso y pertinacísimamente obstinado. 14. Rafael Valls, mayor, jabonero de oficio, que era como el Rabino de todos, de edad de cincuenta y un años, natural y vecino de esta Ciudad, reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso. Salió con las mismas insignias de condenado que los dos últimos, y habiéndosele leído su sentencia con méritos, fue relajado al brazo seglar para arder vivo en las llamas con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto, confeso y obstinadísimamente pertinaz. RELAJADOS EN ESTATUA Y EN sus huesos 15. Leonor Cortés, mujer de José Martí de Francisco, alias bruy, negociante de oficio; de edad de sesenta y dos años, natural y vecina de esta Ciudad, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; murió en las cárceles, salió al Auto en estátua con insignias de relajada; leída su sentencia con méritos, fue condenada su memoria y fama y relajada a la Justicia seglar, con sus huesos, que salieron también al Auto y confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 16. Leonor Martí, viuda de Rafael Jerónimo Cortés, botiguero que fue de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de setenta y dos años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; murió en las cárceles; salió al Auto en estátua y una caja de sus huesos, con insignias de relajada; leyósele su sentencia con méritos; fue relajada a la Justicia seglar con sus huesos y confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 17. Agustín Cortés, mayor, difunto, de oficio que fue negociante, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de sesenta y cinco años; reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso; salió al auto en estátua, con insignias de relajado y una caja de sus huesos; leyósele su sentencia con méritos, fue condenada su memoria y fama, relajado a la Justicia y brazo seglar, con sus huesos, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapso, impenitente convicto. 18. Margarita Martí, viuda de Miguel Terongí, de la volta, de oficio que fue botiguero; difunta, natural y vecina de esta Ciudad, reconciliada, judaizante relapsa, salió en estátua con insignias de relajada; leyósele su sentencia con méritos y condenada su memoria y fama, fue relajada al brazo seglar, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta, impenitente y confesa. Esta fue aquella infeliz sobre quien cayó su casa y se ahogó desastradamente en el algibe de aceite el año 1688. AUSENTES 19. Francisco José Terongí, soltero, hijo de Rafael José Terongí, alias jelós y Francisca Terongí su mujer, ambos difuntos, de oficio negociante, natural y vecino de esta Ciudad, reconciliado por este Santo Oficio el año pasado de 1679, ausente fugitivo; salió al auto en estátua con insignias de relajado; leyósele su sentencia con méritos, fue relajado al brazo seglar con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto y contumaz e impenitente. 20. Jerónimo Tomás Terongí, hermano de dicho Francisco, de oficio estudiante, natural y vecino de esta Ciudad, reconciliado por este Santo Oficio el año pasado de 1679, ausente fugitivo; salió al Auto en estátua con insignias de relajado; leyósele su sentencia con méritos y fue relajado a la Justicia seglar, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto y contumaz e impenitente. 21. Agustín Cortés de Alfonso, alias formatge, negociante de oficio; natural y vecino de esta Ciudad, reconciliado por este Santo Oficio el año pasado de 1679, ausente fugitivo; salió al Auto en estátua con insignias de relajado y leída su sentencia con méritos fue relajado a la Justicia y brazo seglar, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto, contumaz e impenitente. [imagen] AUTO CUARTO Y ÚLTIMO DE ESTA COMPLICIDAD CELEBRADO EN MALLORCA a 2 de Junio 1691. Vivo en este Auto solo dos mujeres relajadas en persona, que asistidas de cuatro Religiosos de la Compañía y otros cuatro de otras Religiones se puede esperar murieron bien: uno más en estátua, por ausente fugitivo, contumaz e impenitente, pero no reconciliado aun; tres reconciliados en estátua, por haber muerto en las cárceles con señas de cristiandad y dolor y quince penitenciados, que abjuraron de levi por no haber sido convictos, ni confesos en la relapsa. Mandóseme predicar este día, que me pareció el más feliz y dichoso por representárseme, 1. santificada la tierra con tanto sacrificio de justicia: _Consecratis manus vestras hodie Domino_ Exo. 32. 29. 2. Gozoso el Cielo con el sacrificio de las lágrimas de los arrepentidos y penitentes: _Gaudium erit in Coeleo su per uno pecatore, paenitentiam agente_. Lucæ 15. 7. Y tercero, desagraviado Dios de sus ofensas, cometidas atrozmente contra la Magestad de su Ser Trino: contra la inefable caridad de su hijo, hecho hombre y contra la suprema autoridad de su Palabra Evangélica, con tres sacrificios aceptables; con el de justicia, que le desagravia: _placavit & cessavit quassatio_ Psal. 105. 30. Con el de las lágrimas contritas, que le desenoja _Sacrificium Deo spiritus contribulatus_ Psal. 50. 19. Y en fin, con el de la Fe que cautiva la razón natural a su autoridad soberana y florece tan bella en el resto de la Piedad Mallorquina. En todo lo demás corrieron las cosas de este Auto con el orden, lucimiento, esplendor y autoridad que los otros. Solo me queda que ponderar brevemente, lo que no puede dejar de hacer reparo y es como en materias de Fe hubo más mujeres engañadas, que hombres? Pues de ochenta y ocho personas que salieron en todas, ya en persona, ya en estátua, en los cuatro Autos, las cincuenta fueron mujeres y si quitamos las cuatro que salieron por otros crímenes de los ochenta y cuatro que quedan, mujeres fueron las cuarenta y seis y solo treinta y ocho los hombres. De esto se infiere con evidencia, que el seguirse tan obstinadamente esta Secta, ni es por razón, ni por estudio, ni por saber: pues no puede sospecharse en ellas que se entienden solo de aliñarse, hilar, coser y vender, sinó puramente por engaño, error, tema y pasión ciega y torpe, que todo es tan connatural en este sexo. Engañábanlas sus maridos, o parientes, a unas con especie de piedad, a otras de codicia. A aquellas les ponían delante que no podían perderse en aquella ley en que había salvado Abraham y que había publicado con tantos milagros Moisés; como si se negara en la Iglesia la ley, que la naturaleza imprime en los corazones de todos, que es precisamente la que escribió en las tablas primero el dedo de Dios y después por orden suya Moisés. Exod. 34. 28. y son los preceptos, que como eternos mandó Dios se guardaran en el Arca. Contra esta ley ni se mandará, ni podrá mandarse jamás. Mas las ceremonias y ritos de la ley vieja, cuando, o dónde se quitó la libertad Dios para mudarlos? si salvó al mismo Abraham, sin lo más de ellas y a Noé y a Abel sin nada de ellas; porque no las pudo mudar con la venida de su hijo, como prometió que lo había de hacer, por Jeremías, cuando después de haber prometido la novedad de su hijo en las entrañas de una mujer añadió: _Ecce dies venient dicit Dominus: & feriam Domui Israel, & Domui Juda foedus novum: non secundum pactum, quod pepigi cum Patribus eorum &_ c. Jeremías, 31. v. 31. Texto, en que siempre ví enmudecer con rabia a sus Rabinos. Para introducir y establecer más este error, se valían de dos medios, ambos invención antigua del Infierno. Lo primero levantaban mil necios testimonios a nuestra Fe: decían, que idolatrábamos continuamente en la adoración de las Imágenes de la Cruz y del Santísimo Sacramento y que creíamos en tres Dioses, sin querer entender jamás que creemos una naturaleza Divina misma subsistente en tres Divinas Personas: ni, que si adoramos la Hostia, es porque en ella consagrada está realmente el mismo Dios en persona, por infinita dignación de su bondad, ni en fin, que no damos el culto al pincel, al nicolor, sinó al representado por ellos y en cuanto en lo representado se venera el agrado del mismo Dios. Decían lo segundo, no menos atrevidos que injuriosos, que aunque en la Iglesia se veían tantos ministros graves, doctos, celosos y virtuosos, todo era para tener, o ganar lucimiento, autoridad y aún que comer, desacreditando con esto la virtud verdadera, por más que la solidez de la humildad, pobreza, entereza y desinterés dieran voces al corazón contra tan impía mentira. A otras engañaban, como me consta, con ciertas supersticiones, a fin de verdadera codicia. Decíanlas que para que les salieran bien los negocios y ganaran mucho, habían de ayunar los ayunos de la Reina Ester y otras supercherías, con que las hacían judaizar materialmente, para inducirlas después al judaismo formal. Y en todo caso las encargaban sumamente, que no confesaran estos delitos a Sacerdote alguno, añadiendo blasfemos, que para estos crímenes contra la fe no había sigilo de confesión, sinó que luego los delataban al Tribunal. Invención diabólica que perdió a muchas, pues con ello les cerraban la puerta al remedio que podría darles aquel Sacro Santo y Secretísimo Tribunal del Sacramento de la Penitencia, que por medio de la doctrina, discreción y prudencia de quien le regenta, que es su Ministro, tiene para todos medicina y salud. Quiera Dios, que estas causas, que como ignoradas fueron la ruína y desdicha de tantas almas: sabidas y entendidas ya, sean en adelante para todos preservativo remedio, que ha sido el fin de este trabajo, para mayor gloria de JESUS. REOS RELAJADOS, RECONCILIADOS Y penitenciados, que salieron en persona y en estátua al cuarto Auto el día 2 de Julio 1691 RELAJADOS EN PERSONA 1. Francisca Martí, viuda de Francisco Martí, alias verdera negociante de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y ocho años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: salió al Auto con insignias de relajada, coroza, Capotillo de llamas y Cruz verde en las manos; oída su sentencia con méritos, fue relajada al brazo seglar con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa. 2. Magdalena Forteza, mujer de Gabriel Piña alias cap de olleta, de oficio vendedor de trigo en la cuartera; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de setenta y tres años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante, relapsa: salió al Auto como la antecedente: leyósele su sentencia con méritos y fue relajada al brazo seglar, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta, impenitente, negativa. RELAJADOS EN ESTATUA 3. Miguel Forteza, alias butzeta, soltero, hijo de Rafael Forteza de Gaspar, de oficio negociante; natural y vecino de esta Ciudad, ausente fugitivo: salió al Auto en estátua con insignias de relajado: se le leyó su sentencia con méritos y fue relajado al brazo seglar, con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto y confeso. RECONCILIADOS EN ESTATUA 4. Leonor Forteza y Valls, viuda de Gregorio Forteza, de oficio que fue botiguero; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de setenta y cinco años, cuando murió el año pasado de 1678 por delitos de judaismo: salió al Auto en estátua con insignias de reconciliada: leyósele su sentencia con méritos, declaróse haber sido hereje, apóstata, judaizante y absuelta de las censuras, con confiscación de bienes. 5. Mariana Miró, mujer de Rafael Ventura Cortés, de oficio platero; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y tres años, cuando murió el año pasado de 1678 estando presa en este Santo Oficio por delitos de judaismo: salió al Auto en estátua, con insignias de reconcialiada: leyósele su sentencia con méritos, declaróse haber sido hereje, apóstata, judaizante y haber muerto en estado de ser absuelta, reconciliada en forma, con confiscación de bienes. 6. Miguel Piña, pasamanero, natural y vecino de la Villa de Felanitx en este Reino, de edad de veinte y seis años cuando fue preso por este Santo Oficio en el año pasado de 1678 por delitos de judaismo. Murió en las cárceles poco tiempo después de preso: salió al Auto en estátua con insignias de reconciliado: leyósele su sentencia con méritos, declaróse haber sido hereje, apóstata, judaizante y haber muerto en estado de Poder ser reconciliado y haber sido absuelto Sacramentalmente y dádosele eclesiástica sepultura, con confiscación de bienes. PENITENCIADOS EN DICHO AUTO, QUE abjuraron de levi. PENITENCIADOS 7. Jerónimo Cortés, soltero, hijo de Gabriel Cortés de Agustín, alias cap alt y de Jerónima Martí difunta; de oficio botiguero, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y un años, reconciliado y preso segunda vez. Estando en forma de penitente con vela verde en la mano y soga de esparto al pescuezo, se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue gravemente advertido, reprendido y conminado y condenado en tres años de Galeras y doscientas libras. 8. Ana Aguiló, mujer de Rafael Cortés de Gabriel, negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y seis años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente con vela verde en las manos, se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi y gravemente advertida, reprendida y conminada, fue condenada en un año de destierro en una Villa y que no salga del Reino, pena de doscientos azotes y en cien libras. 9. Isabel Martí, del arpa, doncella, hija de Rafael Martí, menor, del arpa, negociante de oficio, difunto y de Catalina Pomar su mujer; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta años, reconciliada y presa segunda vez, por judaizante: salió al Auto en forma de penitente y leída su sentencia con méritos, abjuró de levi: fue gravemente advertida, reprendida, conminada y condenada en doscientas libras y destierro por tres años en una Villa con confinación en el Reino, pena de doscientos azotes. 10. Ana Martí, doncella, hermana de la dicha Isabel; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y cuatro años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente se leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi; y advertida, reprendida y conminada, fue condenada en doscientas libras, desterrada por un año en una Villa con confinación en el Reino, pena de doscientos azotes. 11. Margarita Martí, doncella, hermana de las dichas Isabel y Ana; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y ocho años; reconciliada, presa segunda vez por judaizante. Estando en hábito de penitente, se le leyó la sentencia con méritos, abjuró de levi y advertida, reprendida y conminada, fue condenada en doscientas libras y en destierro por tres años en una Villa, con confinación en el Reino, pena de doscientos azotes. 12. Rafael Cortés de Gabriel, alias cap alt de oficio botiguero; natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta y dos años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando en traje de penitente, se le leyó la sentencia, abjuró de levi, y advertido, reprendido y conminado, fue condenado en quinientas libras y en cinco años de destierro en una Villa con confinación en el Reino, pena de diez años de Galeras. 13. Miguel Jerónimo Aguiló, de oficio negociante; natural y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y siete años; reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente se leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi y advertido, reprendido y conminado, fue condenado en doscientas libras y a confinación en la Isla, pena de diez años de Galeras. 14. Juan Odón Nicolás Martí, botiguero de oficio, hijo de Miguel Ramón Martí y de Francisca Pomar, ambos difuntos; natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta años: reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando en traje de penitente, se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi, y advertido, reprendido y conminado, fue condenado en cuatrocientas libras, en destierro de esta Ciudad y tres leguas en contorno por dos años, uno preciso, el otro a arbitrio del Tribunal y en confinación en la Isla, pena de diez años de Galeras. 15. Gabriel Nicolás Martí, soltero, Hermano entero del dicho Juan Odón, botiguero de oficio; natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cincuenta años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando en hábito de penitente se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi; advertido, reprendido y conminado fue condenado en quinientas libras y en dos años de destierro en una Villa, confinación en la isla, pena de diez años de galeras. 16. Bartolomé Cortés de Alfonso, pasamanero de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta y un años; reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi, y advertido, reprendido y conminado, fue condenado en quinientas libras y en cuatro años precisos de destierro en una Villa, con confinación en el Reino, pena de Galeras por diez años. 17. Isabel Pomar, viuda de Rafael Martí del arpa, de oficio que fue negociante, natural y vecina de esta Ciudad; de edad de treinta y siete años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Estando en traje de penitente, se le leyó su sentencia, abjuró de levi y advertida y reprendida y conminada, fue condenada en quinientas libras y en destierro de esta Ciudad por dos años, el uno preciso y el otro a arbitrio del Tribunal, con confinación en la Isla, pena de doscientos azotes. 18. Miguel Piña, de oficio platero, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta y un años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente, se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi y advertido, reprendido y conminado, fue condenado en quinientas libras. 19. Margarita Ana Piña, doncella, hermana del dicho Miguel, hijo de Gabriel Piña, alias cap de olleta, de oficio vendedor de trigo en la Cuartera y de Magdalena Forteza su mujer; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veintiocho años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Estando en hábito de penitente se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi y advertida, reprendida y conminada, fue condenada en cien libras y en un año de destierro de esta Ciudad y cuatro leguas en contorno, con confinación en la Isla, pena de doscientos azotes. 20. Juana Ana Martí, mujer de Rafael Nicolás Forteza, de oficio botiguero, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y dos años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente, se le leyó su sentencia con méritos y abjuró de levi; y advertida, reprendida y conminada, fue condenada en quinientas libras y en confinación en la Isla, pena de doscientos azotes. 21. Rafael Bonnin de José, de oficio botiguero, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y nueve años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando de traje de penitente, se le leyó su sentencia con méritos; abjuró de levi; advertido, reprendido y conminado, fue condenado en doscientas libras, en tres años de destierro en una Villa y en confinación en la Isla, pena de diez años de Galeras. [imagen] REFLEXIONES SOBRE ESTE SUCESO, SU NARRACION SOBREESCRITA REFLEXION I. ORIGEN, PROGRESOS Y CONVERSION DE LOS JUDIOS DE MALLORCA No es fácil contarle a la antigüedad las canas, y menos cuando apenas se las ha peinado, o registrado la curiosidad de la Historia. Mas ya que no podamos decir lo cierto, diremos lo más probable. Es indubitable, que el año 418, del nacimiento de Cristo había muchos Judíos en Menorca, tan ricos y poderosos, que tenían muy oprimidos a los cristianos, indicio de las muchas raíces que habían echado en aquella Isla y de los largos tiempos que la habitaban. Y no parece verosímil, así por la vecindad, como por lo ventajoso del terreno, que les hubiera faltado maña ni medios para extenderse a Mallorca, cuando no hubiese sido al contrario, que por no caber aquí se hubiesen alargado a Menorca. Sobre que consta que Teodoro, Rabino principal de aquella Sinagoga, gozaba en esta Isla sus heredamientos, como asegura la Carta circular, que citaremos luego, y manifiesta claro el trato y comercio que los de aquella Isla tenían con los de ésta. La dicha Carta circular que trae Dameto en el libro I. de su Historia tit. I. §. I. la refiere a la larga el Cardenal César Baronio en el año citado de 418. an. 43, donde podrá verse. Esto supuesto, escribe don Vicente Mut, en el libro 7. de su Historia, cap. 15, que habiéndose esparcido por diferentes Reinos del mundo los Judíos de Jerusalén, prohibidos de entrar en ella por el edicto de Adriano, llegaron a Mallorca muchos con los mayores Rabinos de ellos; que según la cuenta de Eusebio y Baronio, sería el año 137 de Cristo. Y aunque es verdad que el Emperador Adriano por medio de Julio Severo, acabó de destruir a Jerusalén y con la superintendencia de Aquila Pontico, la reedificó y amplió poniendo en sus puertas relevada en mármol una lechona con siete cachorrillos, o en gloriosas memorias de la antigua Albalonga, o en abominación y pesar de los Judíos que como dice Josefo lib. 5. cap. I. De bello judáico, aun para visto tenían execrable a este animal. Sin embargo, me hace alguna fuerza, lo que buenos escritores traen hablando de la desolación de Adriano: porque Dión hablando de los Judíos de Jerusalén dice: _eos penitus Julius Severus oppressit: paucci admodum evasere, atque a caede superfuerunt_. _In Adriano._ Quedaron perdidos del todo, y escaparon poquísimos del cuchillo y prosigue: _Viri in excursionibus, & praelijs ad quinquaginta millia cæsi fuere: fame, & morbis, & igne ingens multitudo absumpta est_: Perecieron al pie de cincuenta mil hombres en las refriegas y una grandiosa multitud consumió la hambre, la enfermedad o el fuego. Y San Jerónimo comentando a Zacarías c. II, añade: _Post ultimam eversionem, quan sustinuerunt ab Adriano, multa millia hominum venundata sint & quae vendi non potuerint, traslata in Egiptum, & tam naufragio, & fame quam gentium coede truncata_. Que en la dicha última destrucción de Jerusalén, que sucedió por imperios de Adriano, fueron vendidos como viles esclavos muchos millares de Judíos y los que no hallaron comprador, ni aún rogado, fueron trasladados a Egipto, pereciendo en el camino, o de naufragios, o de hambre, o de la rabia de los Gentiles, que por desambarazarse de ellos, los mataron. Pues si de los poquísimos, que escaparon del cuchillo vengador y victorioso, casi toda la multitud pereció de hambre, de enfermedad o de fuego, como dice Dión: y como dice Jerónimo, a los que perdonó el cuchillo, o los vendió la codicia, o los transfirió al Egipto acabando los más, o el naufragio, o el hambre, o la rabia; de donde salen, los que se esparcieron por diferentes Regiones; o con qué fundamento se dice, que como libres, aunque fugitivos, llegaron muchos a Mallorca con los mayores Rabinos? y cómo puede creerse, que siendo los más obstinados, los Rabinos, habían de ser los primeros que huyeran? Yo me persuado que la venida de los Judíos a esta Isla, fue como sesenta y cinco años, anterior y en la primera destrucción de Jerusalén e imperando Vespasiano y Tito, que sucedió el año setenta y dos del Nacimiento de Cristo y treinta y ocho después, que con lágrimas se la profetizó. Luc. 19. _coangustabunt te undique, & ad terram posternente, & filios tuos qui in te sunt_. Porque entonces consta, que por altísima disposición del Cielo, fueron esparcidos, como del viento el polvo, sobre la haz de la tierra; para que en todo el Universo, como estátuas vivas de sal y patentes señas de la ira y venganza divina, sirvieran a todos los mortales de escarmiento. Ostentaban a todos sus lastimosas desdichas y obligando a repararse por la mayor su miseria, aún no merecía la conmiseración de ninguno y como habla San Jerónimo foragidos de su patria, solo la podían entrar con su llanto: pero aún esto no de balde, pues hasta el llorar las ruínas fatales de su Ciudad, lo habían de pagar a buen precio; para que, los que habían comprado ingratos la sangre de su verdadero Mesías, hubieran de comprar infelices aún sus lágrimas. _Usque ad praesentem diem perfidi coloni, post interfectionem fervorum, & ad extremum filii Dei, excepto planctu, prohibentur ingredi Hierusalem: & ut ruinam sua eis flere liciat Civitatis pretio redimunt: ut qui quondam emerant sanguinem Christi, emant lacrymas suas Cap. I. in Sophon._ Había sido la atrocidad de su culpa mayor, que todo el mundo y todo el mundo hubo de ser el teatro vergonzoso a su suplicio. Así lo cantó el gran Prudencio. _Extirpata per omnes_ _Terrarum, pelagique plagas tua membra feruntur._ _Exiliis vagus huc, illuc fluit antibus errat_ _Judoeus, postquam patria de sede revulsus,_ _Suplicium pro coede luit, Cristique negati_ _Sanguine respersus commissa piacula solvit._ _In Apothe. contra Judoeos._ Oh tú la más mísera ya de las Repúblicas, si antes la más felíz y más noble, reconoce y mira cuán dislocados tus miembros gimen, o yacen en todas las Islas del Mar y Provincias de la tierra. Vago siempre tu Pueblo y fugitivo, aunque en vano, del Dios verdadero desterrado de la tierra como otro Caín pavoroso, todo lo anda y en ninguna parte se sosiega, después que arrancado de su Patria, paga la pena de su ceguedad temeraria y manchado con la sangre de aquel Divino Cordero, que quiso más ver morir, que abrazarle por tu Mesías, escucha en todas partes las voces de su delito, que le tiene en tantos siglos, sin Ley, sin Rey, sin Templo, sin Sacrificio y sin Dios: cumpliéndose en él lo que tanto antes había profetizado David, que había de destruirle Dios hasta el fin del mundo, cuando los méritos de Cristo, le reducirá a su Fe y adorando un mismo Pastor, seremos un solo rebaño. _Ut fiat unum ovile, & unus Pastor._ Job. 10. 16. arrancaráles Dios, prosigue el Profeta, de su tierra y haráles ir vagabundos por el orbe, sin el tabernáculo, que adoraron sus mayores, para que se sequen para el fuego, como leños cortados de la tierra de los vivientes. _Propterea Deus destruet te; evellet te, & emigrabit te de tabernaculo tuo, & radicem tuam de terra viventium._ Ps. 51. 7. Así lo explica San Hilario y San Jerónimo ap. Lorin. y así lo enseña la experiencia de tantos siglos, que los ha mirado y admirado en todas partes, como las heces de la tierra; la irrisión y la abominación de las gentes: tanto, que refiere Amiano l. 2 que pasando por la Palestina Marco Emperador, apurado del mal olor y peor trato de los Judíos dijo con sentimiento muchas veces, que aunque había visto la barbaridad y vileza de los Marcomanos, de los Quados y Sármatas, se desengañaba en fin, que en los Judíos hallaba mucho peores que todos ellos: _soetentium Judoeorum, & tumultuantium soepe taedio percitus dolenter dicitur exclamasse: o Marcomani, o Quadi, o Sarmatae tandem alios vobis deteriores inveni_. Y como ponderaba grandemente San Agustín, a cuantas Naciones vencieron los Romanos, a todas las admitieron a la Gloria de asociados y les participaron su nombre. Todos dice el Santo, fueron hechos Romanos y todos se llamaron Romanos: solo los Judíos quedan con su odiosa señal de lo que son y con su aborrecible nombre de Judíos: _Omnes Romani facti sunt, & homnes Romani dicuntur: Judaei tamen manent cum signo nec sic dicti sunt_. In Psalm. 58. Concione. I. in sine. Gloria, que no sin dolor y envidia reconoció negada a los suyos, el propio Josefo, cuando escribe: que fue no pequeño don de la clemencia Romana, la participación de su nombre a los vencidos: los Españoles antiguos dice, los Tirrenos y los Sabinos, Romanos se llaman. Solo los Judíos son y se llaman en todas partes Judíos, sin que jamás hayan merecido la gloria de Romanos. _Romanorum clementia cunctis, non parvulum donum apellationis suae concessi; non solum viris singulis, sed etiam maximis gentibus in communi: Hispani denique antiqui, & Tirrheni, & Sabini Romani vocantur._ Verdad es, que un Juliano Apóstata, quiso interesar su poder en amparar y restaurar apesar del mismo Dios su República, pero fue un Juliano y fue quien habiendo apostatado de todo lo bueno, para no tener un Dios que temer, procuró renovar la idolatría de todos; el fue tan pésimo, que siendo crédito de los que perseguía, no podía dejar de ser deshonra, de los que amparaba. Pero qué puede la humana potencia contra los edictos divinos? De los mismos fundamentos del Templo, que con tanto conato quería restaurar Juliano a los Judíos, brollaban venas de fuego, que abrasaban los instrumentos y las manos que los regían y en fin hubo de rendirse todo el poder coronado al decreto divino, sin que pudiera levantarse en figura de Templo, lo que Dios quería en señas de ruínas. Qué más claro puede decir Dios, cuanto se desplace en una gente, de quien con tantos milagros dice, que ni quiere que tengan templo, ni sacrificio. _Lege Chrisost. orat. 2 contra Judoeos, & Baronium ad an 363._ Pues siendo así que en esta primera destrucción de Jerusalén, que fue la de Vespasiano y de Tito, consta la dispersión de esta gente por todo el mundo, verosímil parece que hubiese también para Mallorca su parte de estas ruínas. Y ahora fuese que o viniesen algunas familias fugitivas o bien conducidos como esclavos de los Romanos, que en estas eras gobernaban sin duda estas Islas, como afirma el Obispo Severo en su Carta circular. Y me gozo poder apoyar este sentir con el gravísimo parecer del Doctor Dameto que he hallado después de escrito esto, pues en el lib. I. tit. I, párrafo 13, aunque refuta por vana la tradición del Reloj, que Fray Gonzaga de origen Relig. Serafic. 3. par. refiere, haber sido traído de los Judíos desde Jerusalén, (y a mi corto entender lo convence, siquiera porque no se pudieran jactar los Judíos de que se les debía la regla del concierto general de la Ciudad) sin embargo, muestra que con no refutarlo, aprueba lo que dice el citado autor, que esta venida de los Judíos sucedió en tiempo de los Emperadores Vespasiano y Tito. Con esto se les dá tiempo, para que según su natural fecundidad y con no venerar, antes aborrecer, la esterilidad voluntaria, que en tan gloriosos estados tan bellamente florece en la Iglesia de Cristo, pudieran multiplicarse en familias de calidad, que habiéndose de discurrir de los Judíos de Mallorca, como de los de Mahón y constando por la citada Carta circular del venerable y S. Obispo Severo que dijimos tradujo Dameto y trae Baronio, ya por los años de cuatrocientos veinte estaba Mahón lleno de Judíos y muy inferiores en fuerzas y número los católicos; es preciso que digamos habían de ser muchos también en esta Ciudad y lo confirma bastantemente el ver que no contentos con una, tenían aquí dos sinagogas, una en lo que llamamos ahora la Calatrava donde se venera la Iglesia de Santa Fe y la de la Virgen de Montesión, que es la del Colegio de la Compañía de JESUS, que con los rayos de su piedad y doctrina, ha despejado estos barrios de las tinieblas de semejantes errores; otra donde está ahora la Iglesia de San Bartolomé, que dicen es la de la Misericordia, Religiosísimo Convento de Señoras Augustinas. Por otra parte, así por la tradición, como por un Libro manuscrito del Doctor don Francisco Montaner y Font, que vivió en este siglo, consta que todo este espacio hoy dicho de la Calatrava y calle de Montesión hasta el Call, se llamaba y era la judería, que sería población de más de trescientas casas y no parece sin fundamento, que habría otra partida de ellos, junto a la otra sinagoga que dijimos, es hoy la Iglesia de la Misericordia, pues haberla hecho allí, persuade que tenía allí vecinos, que la franqueaban. Este pues fue el principio de los Judíos en Mallorca y sus progresos: veamos ahora su conversión y que hay que fiar de su Fe. REFLEXION 2. CUAN POCO HAY QUE FIAR DE LA FE de este linaje de gente. No sé yo si ha habido en el mundo Nación más fácil en dejar a Dios y su ley cuando ella podía salvarlos, que la de los Judíos; ni al contrario más pertinaz en seguirla después acá que solo puede perderles. Léase el libro del Exodo de los Números, de los jueces y el Psalmo 77. 106. 107. de David y los libros de los Reyes y Paralipomenon: y veráse cuan presto y cuan repetidas veces apostataron de Dios y su ley, de que salió aquella vehemente queja, que de parte de Dios extrelló entre ceja y ceja a todo Israel el Profeta Jeremías, cuando con infinita energía les dijo: llegaos a las Islas de Cetín y a los pueblos de Cedár, reconoced, quiso decir, el Gentilísimo todo, ved y miradlo bien, si ha sucedido entre ellos jamás cosa tal? Si ha habido gente tan bárbara que haya mudado a sus Dioses, siendo así que no eran Dioses habiendo mi pueblo mudado la Gloria de su Dios verdadero, por un ídolo falso? Bien podeis pasmaros Cielos de tal maldad. _Transite ad insulas Cethrim, & videte: & in Cedar mittite, & considerate vehementer, & videte si factum est hujusmodi; si mutavit gens Deos suos, & certé ipsi non sunt Dij. Populus veró meus mutavit gloriam suam in idolum. Obstupescite caeli super hoc._ Jerm. 1. 2. Y ahora al contrario aunque vino el mismo Hijo de Dios en persona y los convenció infinitas veces con razones, con milagros y con virtudes, de que él era el que habían de esperar: y aunque han visto cumplidas ya, por la mayor parte, sus Profecías, predicada su ley, favorecida de Dios con estupendos milagros, acreditada con la sangre de innumerables Mártires, autorizada con la doctrina de los mayores ingenios que se han conocido: y prevaleciente siempre contra todo el poder y mañas del mundo y del Infierno, sin embargo toda la obstinación del Infierno es, o para que no admitan, o para que dejen la adoración del Hijo de Dios y su ley, que solo puede justificar sus almas. Mientras habían de esperar al Mesías, cada día desesperaban, y cuando ya, por llegado, no le han de esperar, sino creer; todo se les va en esperar. Antes idólatras cada día, ahora apenas se lee, que haya habido quien idolatre. Pues no es el mismo Infierno el que les busca? Sí, pero en la misma tentación les dice: que como antes los ganaba con sacarles de su ley; así ahora los asegura con tenerles firmes en ella; porque ahora los condena el tenerla, no menos, que entonces el dejarla. Pero no pudo errar el que dijo, que ellos siempre tienen en su corazón el error. _Et dixit hi errant corde._ Psalm. 94. 10. Y esta pertinacia obstinada en su ruína se ha hecho tan palpable por la serie de más de diez y seis siglos, como se puede ver en las historias: y acercándonos más a nuestro intento, veamos lo que ha pasado en los nuestros. El Ilustrísimo Obispo de Menorca Severo en la Epístola citada asegura que después de muchas y estupendas maravillas que obró el Señor por la intercesión del Ilustre Proto Mártir San Esteban, cuyas reliquias había dejado el gran Orosio de vuelta de Jerusalén, para España, se había hecho la mayor de abrir los ojos a la voluntaria ceguedad de quinientas cuarenta almas en aquella Isla, con tanto fervor y desengaño de su caduca ley que ellos mismos arrancaban los cimientos de su sinagoga, y contribuyendo en la fábrica de una nueva Iglesia con sus expensas; en sus propios hombros llevaban gozosos las piedras para el sagrado edificio. Este ejemplo resonó tanto en la Iglesia toda, que notó Baronio, fue gran parte para que el Emperador Honorio y a su ejemplo los otros Príncipes se aplicaran con toda actividad a reducir los Judíos que tenían en sus provincias. Y no es fácil de creer que los de Mallorca al ejemplo de sus vecinos y quizás descendientes y a la luz de tantos prodigios no se convirtieran también, de manera que en los años de 423 podemos creer quedarían muy pocos o ninguno, pertinaces en esta Isla. Mas si esto es así como parece, ¿de dónde salieron los que en el año 1230 tenían su sinagoga junto al portal que llaman del Campo, cuando avanzando por aquella parte los soldados del Serenísimo Rey Don Jaime en su conquista, bajo la conducta del Maestre de Calatrava, la entraron apellidando _Válganos la Santa Fe Católica_. De dónde salieron los que con su perfidia obligaron al Rey Don Sancho a quitarles la sinagoga mayor y convertirla en Iglesia de Santa Fe que es la que hoy así se llama, dotándola de un beneficio de Patrimonio Real? De dónde salieron los que el año 1344, recibieron a dos pérfidos alemanes, que de cristianos se hicieron Judíos entre ellos a costa de ciento cincuenta mil florines, en que los penitenció el señor Obispo entonces Vilanova, como refiere Mut Lib. 7. Cap. 15. Y de dónde salieron los que el año 1391, fueron saqueados del vulgo mallorquín, sin que pudiera la Ciudad ni la nobleza armada reprimirles como largamente lo cuenta Mut Lib. 7. Cap. 3. De dónde, pregunto, salieron todos éstos, sino de su propia perfidia? Descendientes eran de aquellos que por los años 423 del Nacimiento de Cristo se habían convertido, pero también degenerado de su fe. Y sin duda que al ver la suya en tiempo de los moros volvieron a su libertad y mala y fenecida ley, ya secta infame y caduca. Con más evidencia y claridad se convence la pertinacia de esta gente, con lo que sucedió más reciente. El año 1435, reinando Don Alfonso el Magnánimo y gobernando como Lugarteniente de Gobernador de este Reino suyo, Juan Dez Far y siendo Obispo de esta Ciudad Don Gil Sancho Muñoz, habiendo permitido Dios una de las más execrables atrocidades que pudo inventar la perfidia, quiso dar evidentes muestras de lo que puede y sabe perdonar una paciencia, sin límites infinita. Resumiré brevemente el caso traduciéndolo fielmente de la sustancia de una memoria, que dice el citado Montaner, se halló en el archivo de la Santa Sede Episcopal. Un miércoles, a veinte y siete del mes de abril del año 1435, fue denunciado al dicho Señor Obispo, que después de haber tenido su consejo algunos Judíos, de renovar al vivo, en cuanto pudiesen la pasión sacrosanta del Hijo de Dios y destinado para ello un moro, esclavo de uno de ellos, lo habían ejecutado, atrevidos, desde el prendimiento hasta ponerlo en una cruz, poco menos que hasta morir. Y recibidas informaciones del caso y habido a manos el moro paciente (que se pudo tener por el más dichoso de los hombres, si supo quererlo ser) y dos Judíos que se acusaron por cómplices, se procedió en las deposiciones hasta que después de muchos requerimientos y alteraciones, hubo de cederlos y se entregó de ellos la curia del Gobernador, quien apresando a los Judíos para declarar los otros cómplices, halló ser muchos y entre ellos diez y seis que por cierto tumulto estaban ya en la cárcel. Y en fin concluída la causa se les dió sentencia de ser quemados vivos a cuatro los más culpados en el crímen, más porque no se faltase a la piedad cristiana, se templó la sentencia para que en caso de que se hicieran cristianos, muriesen ahorcados y quemados sus cuerpos después. Ya el jueves a diez y seis de mayo, intimada la sentencia, se disponía la ejecución. Pero persuadidos los cuatro, el Rabino Estruch, Sibili, Farrig y Estallada, con las eficaces exhortaciones de cuatro doctores y fervorosos teólogos y, a lo que se puede creer alumbrados de la luz del cielo, abjuraron de su locura y se redujeron a la Fe del que poco antes tanto habían querido perseguir y ultrajar. Fueron bautizados los cuatro y tomando los nombres de sus padrinos, el Sibili se llamó Gil Callar y el Farrig Gil Muñoz y los otros en esta conformidad. Añaden dichas memorias, que por ser los cuatro sobre dichos los más principales, y sabios de su ley, pudo su ejemplo mover a todos los demás a su imitación, y así a la nueva de este suceso, conversión y bautismo fue admirable la general conmoción de toda la sinagoga, queriendo Dios acreditar en ellos la gloria de sus misericordias infinitas y de la omnipotente eficacia de su gracia, haciendo de aquellas piedras duras, hijos verdaderos de Abraham en el espíritu. Salieron todos de sus casas hombres y mujeres, mancebos y viejos, niños y niñas y en ordenada procesión se condujeron a la Iglesia mayor, clamando con muestras de arrepentimiento, misericordia y bautismo, de manera, que así en la Seo como en la Parroquia de Santa Eulalia se bautizaron aquel propio día pasadas de doscientas personas, preciándose la mayor nobleza de la Ciudad de ser en aquel Santo Sacramento sus Padrinos y honrar con sus nombres y renombres a sus ahijados. Continuóse por algunos días con singularísimas demostraciones de gozo en toda la Ciudad la función sagrada de bautizar a todos, sin quedar, ni de los que estaban en la cárcel, ni de los que se habían hecho al monte fugitivos, ni de los que por otros accidentes se hallaban ausentes de la Ciudad, Judío alguno, que no se bautizara: de manera que quemados los Talmudes y otros libros y alhajas de la sinagoga, concluyen dichas memorias con afirmar, que ahora ya ni hay judería, ni Judíos, pues todos se han hecho Cristianos; por donde dice el Ilustrísimo Obispo: _Podemos decir con ellos, lo que aquel Santo Varón Simeon dijo teniendo en sus manos al Redentor de la vida, prometido en la ley y anunciado por los Profetas, que había de venir, para la salud del mundo: hoy enviais Señor en paz a vuestro siervo; pues han visto mis ojos vuestra salud, y la lumbre, y la Gloria de vuestro pueblo Cristiano_. Esto es lo substancial de la relación sobredicha, que trae más dilatadamente el Sargento mayor Don Vicente Mut, libro 7 capítulo 15, en que parece se le puede dar la enhorabuena, a Mallorca, de ser, como algunos quieren, la primera de toda España, que vió la conversión general y en comunidad de sus Judíos, y de quedar limpia de tan pestilente contagio. Mas para que se vea lo poco que hay que fiar en la Fe, y conversión de estos hombres es dignísimo de reparo, que constando por las Historias, que el año 1435 no quedó en esta Ciudad y Reino, Judío alguno en su perfidia obstinada: sin embargo por las mismas historias, y por lo que dice el Doctísimo Albertino cuyas palabras traeremos largo, ya el año 1488 y 1490 se hubo de publicar perdón general, y ofrecer tiempo de gracia, y misericordia a los Judíos; aunque, como el mismo atestigua, todo vino a ser sin provecho. Si no quedó ninguno como asegura el Obispo Múñoz, de donde salieron éstos? Cómo tan gran mudanza en tan pocos años? Si es que fue mudanza de estado a estado, y no continuación en la misma perfidia, que solo en lo exterior, y por puras conveniencias se abjuró. Lo mismo observó Paramo lib. 2. Tit. 2. cap. 3 de los muchos que en Sevilla había convertido el Angel del Apocalipsis San Vicente Ferrer en los años atrás; pues de los diez y siete mil, que en tiempo del Rey Don Fernando y Doña Isabel se denunciaron voluntarios, publicado, y concedido el tiempo de gracia eran los más, o hijos, o descendientes de los que había convertido aquel Santo. Y sin salir de nuestra Isla, merecen todo reparo unas palabras, que trae el Ilustrísimo Arnaldo Albertino Canónigo y Deán de esta Iglesia, electo Obispo Pacense e Inquisidor Apostólico en el Reino de Valencia en el tomo, que escribió sobre el capítulo primero de Hæreticis lib. 6. cuestione 12. número 4. agens de tempore gratiæ, seu misericordiæ: _Et hoec evenerunt in hac nostra Civitate Regni Maioricarum anno Domini 1488 tempas misericordioe anno Domini 1490 quo tempore ego eram oetatis decem annorum. Et nihilominus parum prosuerunt gratia, & misericordia; quia ab illis temporibus usque ad hoec nostra tempora anni 1534 nunc currentis, nunquam cessavit Inquisitio contra illos, plures quoe fuerunt traditi curioe seculari, & quamplurimi ad verecundiam profiti, & carceribus perpetuis mancipati, bonis illorum confiscatis: & nunquam se emendare voluerunt. Et bene prophetavit de eis Jeremías capite 8. non audierunt me, nec inclinaverunt aurem, suam, sed induraverunt cervicem, & pejus operati sunt quam patres eorum._ De manera, que aunque se les ofreció en general el tiempo de gracia y misericordia, ni la misericordia les valió, ni la gracia, para que se convirtieran de veras y con constancia, pues desde aquellos tiempos en que escribe como testigo de vista, que fueron treinta y cuatro años, dice, nunca pudo cesar la Inquisición sobre su obstinación y perfidia, relajando en varias ocasiones a muchos relapsos o pertinaces al brazo seglar para ser quemados vivos y muchísimos expuestos a la vergüenza, condenados a cárcel perpetua y confiscación de sus bienes, sin quererse enmendar jamás, verificándose en ellos lo de Jeremías. No quisieron oirme, ni atender a mis palabras, antes rebeldes siempre obraron peor que sus Padres. Válese de este texto el Doctísimo Sousa en sus Aforismos libro 4, Cap. 20, número 1. Para probar que ya no puede ser de provecho otro general perdón o tiempo de gracia y lo confirma con la autoridad de Peña, que hablando de los Judíos de Portugal afirma lo mismo, que de los de Mallorca Albertino y es concluyente a mi ver la razón, que trae en el número 8, si es verdadero el supuesto, como parece, que la experiencia lo comprueba, que de los innumerables, que en aquel tiempo de gracia se redujeron para el foro externo, apenas hubo quien sacramentalmente se confesara para alcanzar el perdón de sus almas. Y a la verdad, o aquellos que pedían la gracia se querían reconciliar con la Iglesia y con Cristo, o no? Si querían? Cómo no se confesaban sacramentalmente, como era necesario? Si no querían? Luego solo pedían perdón, para conservar oculto el veneno de su judaismo, para que no fueran descubiertos por cómplices: y en fin para subsistir en su apostasía sin el temor del suplicio. Y en fin en estos últimos de este año, en que se han quemado treinta y cuatro Reos en persona por relapsos penitentes; tres obstinados o impenitentes de vivo en vivo, y diez en estátua, todos fueron convencidos de relapsia, en el judaismo, que en el año 1676 abjuraron y muchos de ellos dijeron, que no obstante su abjuración pública siempre se habían quedado protervos y obstinados en su pérfido error. Todo esto persuade cuanto hay que sospechar siempre de la fidelidad de este linaje de hombres por lo cual los Serenísimos Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel después de haber probado todos los medios posibles de benignidad y rigor, siempre vanos si no se llegaba a cortar la raíz de tan mal fecundos daños, se resolvieron el año 1492, doscientos años hará presto, después de muchas consultas de Teólogos y Justicias, a aquel Decreto, tan desinteresado, celoso y católico, en que mandaron que dentro tres meses salieran de España los Judíos todos, so pena de muerte y confiscación de todos sus bienes, como latamente lo trae Paramo de origine Sancti Officii, Libro 2. tit. 2. Cap. 6. A que dió ocasión, dice Paramo en el mismo Cap. número 10. Una y otra atrocidad de los Judíos de la Guardia. La primera fue cuando con bárbara rabia trataron inícua y blasfemamente una sacrosanta Hostia consagrada, que siempre milagrosamente se conservó ilesa, a pesar de su rabia y su furor; la otra cuando en odio de Nuestro Redentor JESUCRISTO crucificaron a un inocente, ejecutando en la imagen viva lo que en el representado no podían sino en la complacencia obstinada de lo que sus mayores hicieron. Una y otra ferocidad enorme ha lamentado Mallorca en sus Judíos. Vele y discurra ahora a quien le toque el remedio eficaz de tanto mal. REFLEXION 3. INDEMNIDAD DE ESTE CONTAGIO en la limpieza Mallorquina. Donde brilla todo el sol, es necia o estóica superfluidad sacar la luz de una vela y querer probar lo que se ve, como el resplandor del día, es bisoñería afectada y así lo reconozco fuera en mí si intentara probar este asunto para los que de cerca lo vemos y sabemos. Mas como la distancia, aun en la Luna y el Sol que son luceros tan bellos y tan puros, sino pone en la verdad, equívoca a lo menos, no sé que raridades por manchas, no parecerá de ser del todo ocioso el hacer demostración para todos que esta polilla vil del judaismo no destruye sino el paño que la crió; que este fuego no echa ni una llama ni un ardor, ni un leve humo fuera de su selva para abrasar, ni aun tiznar otra hierba alguna, ni este contagio pestilente saca ni sacó jamás el pie fuera de su barrio o su calle, porque como es maldición que sobre sí, sus ascendientes se echaron ellos mismos: _Sanguis ejus super nos, & super filios nostros_. Mtt. 27. 25. Si se hereda por desgracia, ni con la sociedad se transfunde ni con la vecindad se pega. Y qué pierde de su nativa generosidad el León Rey porque se llame León el Leopardo manchado? O qué se deslustró Judas Tadeo en que se llamara también Judas, el Iscariote? Pues qué se les puede pegar a los nobilísimos renombres de Zafortezas, Suredas, Pomares, Fusteres... y otros, de que gozándose puros en el cielo de su limpieza, como unos Soles, se permitan retratar en un charco? Vanidad pudo ser de los Romanos, no querer condecorar con su nombre a los vencidos hebreos, mas la piedad de la Nobleza Mallorquina no hizo punto de estas ceremonias altivas, antes apreció más lo piadoso que la vanidad de esta gloria. Y a la verdad, a quien veían que admitía por hijos suyos el mismo Dios en el bautismo, cómo podían desdeñarse de participar su apellido? Si los ahijaban Padrinos, cómo no habían de participarles su nombre? Del Apóstol de las gentes dicen muchos, que de Paulo Sergio, convertido y bautizado, tomó el nombre de Paulo. Pues porqué a un Judío convertido y limpiado con el agua del bautismo, no podía darle su apellido un cristiano noble su Padrino? Verdad es que el grande Alejandro, a un Soldado que se llamaba como él le mandó, o que dejara su nombre glorioso o que no le profanara cobarde. Mas este es pleito de nombres; la sustancia, es que como no todos los Franciscos somos Javieres, así ni todos los de un noble nombre son nobles y bajo el mismo nombre de hijos de Abrabram va tanto entre unos y otros cuanto entre los luceros del firmamento y el polvo vil de la tierra: _Multiplicabo semen tuum, sicut Stellas coeli, & sicut arenam, quoe est in littore maris_. Gen. 22. 17. Sin que la participación del propio nombre en el polvo pueda con su vileza ofuscarle la gloria en los luceros. Antes, si bien se mira, el mismo tener aquellos antiguos apellidos estos cristianos nuevos es glorioso blasón del propio nombre; pues estar en tales sujetos, es decir que ha más de doscientos cincuenta años, era ya de tal calidad su nobleza, que les sobraban créditos a sus dueños, para dorar toda la infamia del judaismo, que las aguas del bautismo limpiaban y sin que se pudiera recelar que de la equivocación del renombre se pudiera pegar algo a su antiquísima nobleza. Y eso se atendió sin duda en aquella general conversión de los Judíos del año 1435 en dar a los dos primeros bautizados el nombre de Gil Callar y el de Gil Múñoz, que se ponen por ejemplos, advirtiendo que así lo hizo con el resto de los otros, la más calificada Nobleza. Porque sabían bien el Ilustrísimo Señor Obispo Don Gil Múñoz, los Callares, los Fortezas, Galianas y los otros, que tan acreditados renombres, nada aventuraban su gloria por la indignidad de sus ahijados. Serán doscientas familias hoy las de que consta este gremio y habrá pocas, que no sean parientes entre sí por consanguineas o afines; sin que se vea en toda la Ciudad un casamiento de la calle, fuera de la calle. Así me lo ha asegurado su Párroco de Santa Eulalia el Doctor Raimundo Llinás Excatedrático de Teología en esta Universidad, Examinador Sinodal y Calificador del Santo Oficio, después de haberme hecho merced de mirar los libros de Matrimonios, de veinte años a esta parte: añadiendo, que el mayor número de dichos casamientos, se han habido de hacer con dispensación. Allí pues se tienen sus bodas, donde corre la paridad de su mancha, para que no pueda quejarse el uno del otro, pues la tienen los dos por cuatro cuartos. Y es tan innata la aversión a esta gente en los Cristianos antiguos Mallorquines, aún de la plebe, que se han visto doncellas, que apesar de su horfandad y pobreza, han querido más pordiosear pobres y huérfanas, que escuchar partidos de muchas comodidades, que les ofrecían. Blasón glorioso, que me gozo poder decir por boca extranjera y así desapasionada de un grave Autor, que le heredaron los Mallorquines con la sangre Catalana de sus ascendientes, de quien lo celebra Diego Velázquez _super flatutum Toletanum_ fol. 78, por estas palabras: _Qua in re singulari laude digni sunt Catalani; qui praecligunt paupertate premi, quám antiquissima nobilitatem suam pecunionis coniugijs obscurare_. Véase Torrejoncillo en su Centinela contra Judíos Cap. 4, pág. 48 y así se puede reparar en las listas de los penitentes arriba nombrados, que el renombre de los unos, es el que otros tienen por nombre. San Agustín sobre el Psalm 58, concione. I, hablando de la señal, que puso Dios en Caín, que decía a todos quien era, añade: _Hoc est signum quod habent Judaei_, que esta es la seña, que heredaron los Judíos de sus mayores, que llevan sobreescrito en la cara su oprobio, (aunque Hugo Cardenal y San Vicente Ferrer traen de otros), otro más oculto y abominable oprobio, del cual dicen les sale aquel exangüe color y amarillez de su cara. Véase Lorino in Psalm 77. v. 66. Marcelino en su Historia y Carrafa de antiquit. desde el fol. 307. Y todo se funda bien, en el texto del Deuteronomio Cap. 28. v. 46. _Et erunt in te signa, atque prodigia, & in semine tuo usque in sempiternum._ Veránse en tí señales y prodigios de abominación y heredaránlos sus hijos, para siempre. Y es lo cierto, que en Mallorca aún los niños les conocen por la pinta, como dicen, del aspecto. Que todo indica la nativa oposición que les tienen. Es esta en tanto grado, que llamándoles antes con nombre de Judíos y quejándose ellos de la ignominia, se prohibió el llamarles así; mas luego les sacaron el nombre poco menos afrentoso de chuietas, con que les improperan por ironía, que no comen tocino. De esta misma oposición natural salió el Decreto de la Pragmática Real y Privilegio, que entre otros otorgó y estableció el Serenísimo Rey Don Jaime de Aragón, fecha en Valencia en 12 de Agosto de 1274 en que dispone que si aconteciere haber de ser presos algún Cristiano y algún Judío, no lo pueden estar en una casa, sino en diferentes. Pues si ni presos pueden estar juntos, como es verosímil que libres se busquen para la cohabitación y parentesco? Así mismo a ninguno de dicha calle es permitido, sinó prohibido por expresa ley, el entrar o concurrir en la administración de algún oficio público de la Universidad, ni alistarse en Cofradías de estamentos u oficios y así casi todos son negociantes. Y está este punto en tan vigorosa observancia que de veinte años a esta parte, por hallarse algunos de ellos con gruesísimas haciendas y mucho poder, intentaron, con la más eficaz negociación ser habilitados para algunos oficios de la República y aunque les favorecía la mano superior, no pudieron jamás salir con ello. Lo propio se halla cautelado en los Colegios o Cofradías de estamentos u oficios, con Decretos expresos en los Capítulos de su gobierno, confirmados con la autoridad del Ilustrísimo Señor Virrey. Y puedo asegurar como testigo de vista que he tenido en mi poder la fe auténtica y legalizada de varios de ellos, en particular de los Cirujanos, Sucreros, Cereros, Especieros y de los Torcedores de seda, desde el año 1549, 1581, 1585 y generalmente ya el año 1285, entre otros Capítulos del Privilegio del Rey Don Alfonso, su fecha de cinco de enero, se halla éste: _También os otorgamos, que Judíos, ni alguno de otra ley, no haya, ni tenga, por nos oficio de Señor en la Ciudad e Isla de Mallorca_. Así está registrado en el Libro dicho de San Pedro que se guarda en el Archivo inferior de la Universidad. Y fue muy notable lo que se reparó comunmente, que ni en la ejecución de las sentencias, ni en el camino, siendo tan natural la compasión en quien mira padecer, de quien no se halla ofendido y más en mujeres y con mujeres y de pocos años, no se escuchó una voz de lástima, como sucede a cada paso cuando se lleva a la horca un malhechor. Testimonio manifiesto, no solo del entrañado celo, que se aviva en los corazones mallorquines para con la fe católica, sinó también de aquel género de aversión natural que tiene a esta gente. De todo lo cual con bastante evidencia se convence la limpieza de la sangre mallorquina tanto más pura cuanto más al lado de la impureza judaica se acredita, para gloria de sus linajes, exaltación de su nobleza, abonos de su piedad, y eternos trofeos de la Fe Católica triunfante, en adoraciones perpetuas del Soberano nombre de JESUS, cuya sea la mayor honra y gloria para siempre. Amén. [imagen] [imagen] ADVERTENCIA AL LECTOR Aquí había concluído, lector amigo, mi mal limada relación y pensaba alzar la pluma de mi trabajo, cuando se me advirtió y lo juzgo así, que no es justo que el mundo ignore del todo la gran felicidad de este Nobilísimo Reino en producir, para su gloria y su bien, eminentes Sujetos en virtud, letras y celo de la Fe, capaces de ilustrar muchos Reinos. Y pués en esta ocasión se lucieron tan piadosamente sus fatigas, aunque no de todos sus hijos, si de muchos en servicio de la Iglesia Santa, no debo callar sus nombres ya que no puedo elogiar dignamente sus méritos. Contentáreme pues con referirlos sencillamente, como quien sabe que cada uno en su Nombre tiene el mayor elogio de sí mismo. ASISTIERON EN EL SEGUNDO Auto. 1. A Francisca Cortés, mujer de Onofre Aguiló de Onofre. El Doctor Juan Bautista Oliver, Beneficiado en San Miguel. El R. P. Presentado Fray Miguel Ferrandell, Ministro que fue del Convento de la Santísima Trinidad, Calificador del Santo Oficio. El P. Fray Miguel Estela, Lector en Filosofía de San Francisco de Paula. 2. A Catalina Pomar, Viuda de Rafael Martí menor, alias del arpa. El Doctor Raimundo Llinás, Excatedrático de esta Universidad, Rector de Santa Eulalia, Calificador del Santo Oficio y Examinador Sinodal. El Reverendo P. Maestro Fray José Artigues de S. Domingo, Examinador Sinodal. El P. Fray Nadal Perelló, Lector de Teología de San Francisco de Paula. 3. A Isabel Cortés, Viuda de Rafael José Cortés. El Reverendo P. F. Antonio Llenzor, Lector Jubilado y Guardián del Convento de Jesús, de San Francisco de Asís. El Reverendo P. Presentado Fray Juan Llobera, Comendador que fue del Convento de la Merced. El P. Gabriel Ferragut, de la Compañía de JESUS, Lector que fue de Teología y Calificador del Santo Oficio. 4. A Catalina Bonnin, mujer de Rafael Augustín Pomar, alias Xotento. El Doctor Antonio Genovard, Beneficiado en la Catedral. El Reverendo P. M. F. Miguel Barceló, Ministro que fue en el Convento de la Santísima Trinidad, habiendo sido Visitador y Definidor de la Provincia de Aragón. El P. F. Francisco Bennasser, Lector de Teología, Franciscano. 5. A Mariana Cortés y Moyá, Viuda de Augustín Cortés mayor. El Doctor Nadal Rotger, Beneficiado en Santa Eulalia. El Reverendo P. Juan Cerdá, Lector Jubilado y Prior del Convento de San Augustín. El P. Fr. Vicente de Huesca, Predicador Capuchino. 6. A Teresa Cortés, Viuda de Onofre Aguiló de Pedro. El Reverendo P. M. Fray Antonio Roig, Prior que fue del Convento de S. Augustín y ahora nombrado Provincial de Sicilia, Calificador del S. Oficio. El P. Jaime Ferriol, Lector de Teología de S. Francisco de Paula. El P. Antonio Garriga de la Compañía de JESUS. 7. A Isabel Martí, mujer de Juan Bautista Martí, alias Verdet. El Dr. Miguel Font, Beneficiado en la Catedral. El Doctor P. M. F. Alberto Monjo, Prior electo del Convento del Carmen. El P. F. Guillermo Ramonell, Predicador de S. Francisco de Paula. Añadiéronse el Dr. Rafael Busquets beneficiado en la Catedral y el Dr. Arnaldo Barceló Domero, que fue en la Catedral y ahora Maestro de Pajes en el Palacio del Sr. Obispo. 8. A Rafael José Cortés de Augustín, alias Filoa. El Doctor Antonio Vives, Rector de Felanitx. El Dr. Juan Bautista Bonafé, de S. Eulalia. El P. P. F. Bernardo Arades de S. Domingo. El P. P. F. Tomás Maltés, Carmelitano. 9. A Ana Martí, Viuda de Augustín Salvador Cortés. El Doctor Miguel Amer, Catedrático de Prima en la Universidad. El P. Fr. Raimundo Mora, Lector de Vísperas en la misma Universidad, Dominico. El Padre Fray Nicolás Ferrer, Lector de Filosofía de S. Francisco de Paula. 10. A Rafael Crespí Cortés, alias Billa. El Reverendo P. Fray Antonio Coll, Lector Jubilado y Exprovincial de San Francisco de Asís. El P. F. Augustín Pipia, Catedrático de Prima en Santo Domingo. El P. Juan Antonio Ferrando de la Compañía de JESUS, Lector que fue de Filosofía. Añadióse a petición de este mismo, el Padre Francisco Doms de la Compañía de JESUS, Rector que fue del Colegio de S. Martín de la misma Compañía y Catedrático de Teología. 11. A Onofre Cortés de Augustín. El Reverendo P. Fray Francisco Estapoll, Lector Jubilado, de San Francisco de Asís, Calificador del Santo Oficio. El Padre Antonio Vallés, Catedrático de Prima del Colegio de Montesión de la Compañía de JESUS. El P. F. Pedro Aliaga, Predicador Capuchino. 12. A María Forteza, Viuda de José Cortés. El P. Fray Mateo Horrach, Lector de Teología, Trinitario. El P. Fr. Guillermo Tocho, Mínimo, Lector de Filosofía. El Padre Lorenzo Socíes de la Compañía de JESUS. 13. A Isabel Cortés, mujer de Miguel Alejos Cortés. El Doctor Francisco Pou, Rector que fue de Alayor en Menorca. El Padre Fray José Palou, Franciscano, Lector de Teología. El P. F. José Miguel, Lector Jubilado, Mercenario. 14. A Miguel Valls de Campos. El Padre Presentado Fray Vicente Pellicer, Dominico. El P. Fray Pedro Benito Alomar, Lector de Teología, Mínimo. El P. Pedro Bolós, Jesuita. Añadiéronse de orden del Tribunal. El Reverendo P. Fr. Rafael Riutort, Provincial de los Mínimos, Calificador del Santo Oficio. El P. Sebastián Sabater, Rector del Colegio de San Martín de la Compañía de JESUS, Calificador del Santo Oficio y el Doctor P. Fr. José Mateu, Catedrático de Teología en esta Universidad, de la Orden de S. Bernardo. 15. A Isabel Bonnin, mujer de Rafael Valls mayor. El Reverendo P. Fr. Martín Canet, Lector Jubilado y Vicario Provincial de San Augustín. El P. Fr. Miguel Poquet, Lector de Filosofía en los Mínimos. El P. Gabriel Coll, Jesuita, Lector que fue de Filosofía. Añadióse el Padre Cristóbal Juan, también de la Compañía de JESUS. 16. A Francisca Forteza, Viuda de Jerónimo Terongí. El Doctor Onofre Morrelles, Rector de la Parroquial de San Nicolás. El Padre Fray Bernardo Rotger, Catedrático de Prima de la Orden de la Merced. El P. Fr. Jerónimo de Balbastro, Maestro de Novicios de Capuchinos. 17. A Pedro Onofre Cortés de Guillermo, alias Moxina. El Rdo. P. Fr. Luís Coll, Exguardián del Convento de San Francisco, Examinador Sinodal. El P. Diego García, Catedrático de Vísperas del Colegio de Montesión de la Compañía de JESUS. El P. Francisco Garau de la misma Compañía. Añadióse el Doctor Joaquín Mayol, Rector y Comisario del Santo Oficio en la Villa de Andraitx. 18. A Rafael Augustín Pomar, alias Xotento. El Reverendo P. Maestro Dr. Fr. Jaime Juan Vives, Examinador Sinodal, Calificador del Santo Oficio y Ordinario por el Ilustrísimo Sr. Arzobispo de Tarragona, Comendador de la Merced. El P. Fr. Guillermo Homar, Lector de Teología en Santo Domingo. El P. Jaime Custurer de la Compañía de JESUS, Lector de Filosofía en Montesión. 19. A Melchor José Forteza, alias Menjús. El Reverendo P. Fr. Mateo Orfila, Lector Jubilado, Definidor actual de San Francisco de Asís, Calificador del Santo Oficio. El Reverendo P. Fr. Buenaventura de Zaragoza, Guardián por muchos trienios del Convento de Capuchinos de esta Ciudad, Exprovincial de la Provincia de Aragón y Examinador Sinodal de este Obispado. El P. Raimundo Alcover de la Compañía de JESUS, Lector que fue de Filosofía. 20. A Francisca Cortés, mujer de Miguel Cortés, alias Capalt. El Reverendo P. M. Fr. Francisco Truyol, Prior que fue del Convento de San Augustín. El P. Fr. Rafael Barceló, Franciscano, Catedrático de Teología en esta Universidad. El Padre Fray Pedro Gelabert, Lector de Teología en San Francisco de Paula. 21. A Violante Martí, Viuda de Onofre Cortés. El P. Fray Salvador Fornari, Lector de Teología en Santo Domingo y los Padres Fr. Juan Gazá y Fray Juan Roig, ambos Lectores de Teología, de San Francisco de Asís. EN EL TERCER AUTO 1. A Miguel Martí del Arpa. El Doctor Rafael Busquets, Beneficiado en la Catedral. El Reverendo P. Fray Buenaventura de Zaragoza, Guardián de Capuchinos &c. El Reverendo P. Fr. Mateo Orfila, Franciscano &c. El P. Gabriel Coll, Jesuita. 2. A Rafael Ventura Cortés. El Reverendo P. F. Francisco Estapoll, Franciscano &c. El P. Fr. Pedro Gelabert, Mínimo. El P. Diego García, de la Compañía de JESUS. 3. A José Aguiló, soltero, hijo de Onofre Aguiló de Pedro, difunto, y de Teresa Cortés, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y cinco años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante, relapso: leyósele su sentencia con méritos y fue relajado al brazo seglar, confiscados sus bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto y confeso (_este se pone así por extenso por haberse dejado de poner en la página 72 entre el número segundo y cuarto_). Asistiéronle pues el Reverendo P. Fr. Luís Coll de San Francisco de Asís &c. El Reverendo P. M. Fr. Antonio Roig, de San Agustín. El Padre Antonio Vallés, de la Compañía de JESUS. 4. A Isabel Pomar, Viuda de Francisco Bonnin. El P. Presentado Fr. Juan Llobera, Mercenario &c. El P. Fray Nadal Perelló, Mínimo. El Padre Antonio Ferrando, Jesuita. 5. A Isabel Terongí, mujer de Agustín Cortés, alias Brugéa. El P. Fr. Juan Roig, de San Francisco de Asís. El P. Fray Jaime Ferriol de San Francisco de Paula. El Padre Lorenzo Socíes, de la Compañía de JESUS. 6. A Isabel Martí, mujer de Bartolomé Terongí, alias el Conde. El Reverendo P. Presentado Fr. Antonio Pons, de Santo Domingo &c. El P. Fr. Pedro Benito Alomar, Mínimo. El P. Raimundo Alcover, Jesuita. 7. A Juana Cortés, Viuda de Bartolomé Forteza, alias Menjús. El Reverendo P. M. Doctor Fr. Jaime Juan Vives, Mercenario &c. El P. Fr. Rafael Barceló, Franciscano. El P. Antonio Garriga de la Compañía de JESUS. 8. A Margarita Terongí, Doncella, hija de Rafael José Terongí, alias Felós. El Doctor Francisco Pou, Presbítero &c. El P. Fray Antonio Llenzor, Franciscano &c. El Padre Fray Juan Gazá, Franciscano &c. 9. A Beatríz Cortés, mujer de Melchor José Forteza, alias Menjús. El Doctor Antonio Pastor, Rector de Porreras &c. El P. Gabriel Ferragut, de la Compañía de JESUS. El Padre Fr. Jerónimo de Balbastro, Capuchino. 10. A Violante Forteza, mujer de Rafael José Cortés, alias Filoa. El Doctor Raimundo Llinás, Rector de Santa Eulalia &c. El Reverendo P. M. José Artigues, Dominico &c. El P. Fr. Antonio Miralles, de S. Francisco de Asís &c. 11. A Isabel Aguiló, mujer de Pedro Juan Aguiló de Pedro Juan. El Doctor Miguel Amer, Presbítero &c. El Reverendo P. Presentado Fray Miguel Ferrandell, de la Trinidad &c. El P. Fr. Domingo Martí, de S. Domingo, &c. 12. A Catalina Terongí, mujer de Guillermo Terongí, alias Morrofés. El Doctor Onofre Morrelles, Rector de S. Nicolás &c. El Padre Fray Salvador Fornari, Dominico &c. El P. Pedro Bolós, Jesuita. 13. A Rafael Benito Terongí, hijo de José Terongí, Felós. El P. P. Fray Bernardo Arades, Dominicano &c. El Reverendo P. Fray Pedro Juan Nicolau, Mínimo. El Padre Fray Pedro Aliaga, Capuchino. Añadióse el Padre Sebastián Sabater, Rector del Colegio de San Martín, de la Compañía de JESUS. 14. A Rafael Valls, mayor. El Reverendo Padre Rafael Riutort, Provincial de los Mínimos &c. El P. Presentado Fray Vicente Pellicer, de Santo Domingo. Y los Padres Jaime Custurer y Francisco Garau, de la Compañía de JESUS. EN EL CUARTO AUTO 1. A Francisca Martí, Viuda de Francisco Martí, alias Verdera. El Reverendo Padre Fray Rafael Riutort, Mínimo &c. El Reverendo Padre Presentado Fray Miguel Ferrandell, Trinitario &c. Y los Padres Antonio Vallés y Jaime Custurer, ambos Jesuitas. 2. A Magdalena Forteza, mujer de Gabriel Piña, alias Cap de olleta. El Reverendo Padre Presentado Fray Antonio Pons, de Santo Domingo &c. El Reverendo Padre Fray Pedro Juan Nicolau, Mínimo &c. Y los Padres Gabriel Ferragut y Diego García, de la Compañía de JESUS, a cuyo Nombre se dé de todo y en todo la mayor gloria. FIN DE LA FE TRIUNFANTE APÉNDICE I ORDEN QVE SE HA DE GVARDAR EN EL Iuzgado del Santo Officio de la Inquisicion deste Reyno de Mallorca, e islas adjacentes, en las causas ciuiles que en el penden, y pendieren adelante. [imagen] Con licencia, en Mallorca, en casa de Manuel Rodriguez, y Iuan Piza. Año 1618. La precedente portada es la del interesante folleto de 6 hojas, más una pragmática Real sobre la forma que se ha de guardar en falta de Virrey, se refieren puramente a las causas civiles pendiente en Juzgado del Santo Oficio de la Inquisición. Comprende formularios de procedimiento; arancel de los derechos que deben cobrar los Oficiales del Santo Oficio en el Juzgado de causas civiles y dietas para la salida de los Nuncios o Alguaciles de los pueblos. Aparece dada esta orden en el Castillo del Temple de la Ciudad de Mallorca a 26 de octubre de 1580. El folleto que comentamos forma parte, continuando la foliación de la Pragmática sanción instituyendo la Audiencia de Mallorca. [imagen] APÉNDICE II AUTO DE FÉE (1675) «Estando sepultado en el sepulcro del silencio por el que observan los ministros deste Secreto (que assi ha de ser) y por este en el de la ignorantia en los veçinos desta Ciudad y Reino, el que se hubiese de celebrar Auto General de Fée, y hauiéndose aplasado dia fixo para ello el dia de domingo que contáuamos á 13 de Jenero deste pnte. año 1675: á 12 de Xbre. 1674 por la mañana, salió de las Casas desta Inq.{n} el D.r D.n Juan Bautista Desbach, Canónigo decano de la S.ta Iglesia y Promotor Fiscal deste S.to Off.º; asistido y acompañado de Pedro Antonio Çaforteza, Receptor deste S.to Off.º, D.n Manuel Ximénez de Sotomayor, Secretario, D.n Juanote Desclapes y Montornes, Contador, officiales todos titulados, con acompañamiento de carrozas se condujo al Castillo, en donde tienen su Ill.ma del S.r Virrey su habitación y hauiéndose dado aud.ª entraron en la pieza y sentados; el dicho fiscal le puso en noticias de parte del S.to Tribunal, de la resolutión hauia tomado en celebrar dicho Auto General, y le suplicó fuesse seruido assistir, illustrar y autorizar tan venerable funtión; y de allí se passó al Palatio del Ill.mo y R.mo Señor D.n Bernardo Cotoner, Arz.º Obispo desta Diócesis para el mismo efecto, y después se fue a las Casas de la Ciudad en donde halló en ajuntamiento Su S.ta de los Mag.cos Jurados desta Ciudad y Reyno y pasó los mesmos officios y vltimamente se fue á la S.ta Iglesia en donde en el Aula Capitular halló juntos al Muy Ill.tre y R.d Cauildo della y hizo la misma función, respondiendo así dichos Ill.mos Señores Virrey y Arz.º Obispo, S.es Mag.cos Jurados y Ill.e Cauildo con grande alborozo de semejantes noticias, dando las gratias al S.to Officio y que acudirían y asistirían con sumo gusto, por ser dicha funtión tan del seruicio de entreambas Magestades y Beneficio público deste Reyno reconociendo con católico zelo ser dicha asistentia vna de sus mejores y más precissas y no menos sagradas obligaciones. »Y en este tiempo el D.r Gabriel Fábregues, Secretario desta Inq.n y Canónigo Penitenciario de la S.ta Iglesia, conbidó para dicho effecto al Sr. Regente y demás Hoidores de la Real Aud.ª »Conbidóse así mesmo á todos los prelados de todas las religiones asta al Prior del Conuento de la Real, por ser muerto su Abat y al Prior de la Cartuxa, que dista desta Ciudad más de dos leguas. »Y dando la buelta el dicho Fiscal con asistencia de dichos Ministros para las Casas desta Inq.n y dado quenta al Sr. Inq.or el Sr. D. Fran.co Rodriguez Cosio y Barreda, de lo referido, mandó dicho Señor saliessen de dichas Casas de la Inq.n gran número de familiares y ministros deste S.to Offi.º todos a Cauallo lleuando sus cruces pendientes en el pecho y en sus capas bordadas, precediendo clarines y atabales, rematando dicho paseio D. Manuel Ximenez de Sotomayor, Secretario deste Secreto, muy de gala y su cauallo ricamente encajesado, á la derecha de Domingo Ferragut, Teniente de Alguacil mayor deste S.to Off.º; y se conduxeron en los lugares acostumbrados, en los quales se publicó e hizo notorio el Pueblo el dia que se celebraría el dicho Auto General de Fée, y luego se despachó por todos los lugares deste Reyno para el dicho effecto. »Seguido esto, se trató de dar principio a la fábrica de los tablados así del solio para el Tribunal como también para los altares, que fueron tres en triángulo, y el de los reios y lo demás conveniente para el dicho Auto; haciendo los demás Magistrados lo mesmo a su costa; y para los demás que la Ciudad los franquea este ossequio tan devido, siendo conbidadas con ministros y por parte del Tribunal. »Y aunque es verdad que en los autos generales antecessores y en el de 1645, que es el último que se ha celebrado, concurrió tan solamente la familia deste S.to Off.º, se tomó resolución de conbidar a los Cavalleros que no lo eran, y para ello se valió el S.to Off.º de las personas de D.n Francisco Cotoner, Capitán de la familia deste S.to Off.º y de D. Pedro Verí, Cavallero Familiar; los cuales de parte del Tribunal conbidaron a toda la Nobleza de cualquier edad, para que se sirviessen concurrir la víspera antes del día del Auto, en la procesión, con sus atxas para dar culto con ellas a la S.ta Cruz verde, insignia peculiar deste Tribunal S.to, y el día de Auto se sirviessen venir a cavallo y asistir y acompañar al S.r Inq.or hasta la plaza del Borne desta Ciudad en donde se hacía la funtión. »Así mesmo se convidaron 12 Cavalleros Familiares segun estilo, que fueron: D.n Pedro Verí, D.n Jorge Fortuny, D.n Gaspar de Puigdorfila, del Hábito de San Tiago, Miguel Serralta, Antonio de Verí, D. Juan Gual y Çanglada, Miguel Fuster Nadal, D.n Miguel Ferrandell, Gabriel de Berga, del Hábito de S.an Tiago, Juanote Desclapes, Pedro Antonio Çaforteza, D.n Nicolás S.ta Cilia, del Hábito de Calatrava, para que con sendas varas verdes y en el remate de ellas su escudo de bronce dorado con las armas del S.to Off.º, fuessen regidores y hiciessen que andassen en la forma debida los que concurrieran en la dicha procesión, y el día del auto por la mañana cuydassen assi mesmo de componer los familiares y demás nobleza que entrarían en el congreso de dicho paseio de á cavallo, y al llegar éste a la Plaza del Borne y hauiendo desmontado adelantándose algun tanto dichos 12 regidores cuydassen de aposentar á sus lugares a los que hauian acompañado; y siendo así que jamás hauia sido mayor el número de los dichos 12 regidores, hauiéndose acrecentando el de los concurrentes, que son los cavalleros no familiares, pareció señalar cuatro más destos para regidores, que fueron el Conde de Montenegro, D.n Pedro Forteza, Cauallero de la Orden de S.n Juan, Comendador de Bermens, Sistory y Sircarciay, Governador de las Avernas, y Presid.te que fue por Su Mag.t de la Provincia de Catanssano, en el Reyno de Nápoles, D.n Jorge S.n Juan, Cavallero del Hábito del S.n Tiago, Governador que fue en interín de la Isla de Ibiza, y D.n Fran.co de Pueyo, del Hábito de Calatrava. »Conbidóse para llevar el Estandarte de la fé en dicha processión el susodicho D.n Fran.co Cotoner, sobrino del S.r D.n Bernardo Luis Cotoner, Canónigo de la S.ta Iglesia, que fue Visitador de la Inq.n de Sicilia y Inq.or de todas las Inquisiciones de la Corona de Aragón, hermano del D.or D.n Marcho Antonio Cotoner, Canónigo desta S.ta Iglesia, Cansiller por Su Mag.d que fue deste Reyno de Mallorca y Inquisidor del S.to Off.º de la Inq.n del Reyno de Sicilia, en cuyo ministerio feneció su vida, y así mesmo hermano del dicho Ill.mo y R.mo S.r D.n Bernardo Cotoner, Arz.º Obispo desta Diócesis, y de la gloriosa memoria del Em.mo D.n Raphael Cotoner, Gran Maestre de la Religión de S.n Juan de Jerusalén, y del Em.mo S.r D. Nicolás Cotoner, Príncipe del Gozo, Gran Maestre de dicha Religión al presente. »Conbidóse para llevar la Cruz Verde en dicha processión al D.n Diego Desclapes y Montornes, Canónigo de la S.ta Iglesia, Consultor deste S.to Off.º y Ordinario por el Ill.mo y R.mo S.r Arzp.º de Tarragona, en orden á la Isla de Ibiza por ser territorio del distrito desta Inq.n »Y para que las calles estubiessen limpias por donde hauia de passar, lo comunicó dicho Sr. Inq.r al fiel Mostasen, Ministro universal á quien peculiarmente toca y lo mandó y executó con toda puntualidad, y hauiendo auisado de parte del Tribunal y por sus ministros á los vecinos por donde hauia de passar, entoldassen paredes y ventanas en culto de S.ta Cruz, lo hicieron con toda voluntad y devoción. »Encomendóse asimismo a D.n Pedro Antonio Çaforteza, Receptor deste S.to Off.º para que tubiesse por bien de que corriesse á su quenta el entoldar el frontispicio de las Casas de la Inq.n y todo el circuito de su plaza, lo qual a su tiempo lo paró en execución como Cauallero y Ministro, adornándolo muy ricamente de tapicasias preciosas y cuadros primorosissimos, arqueando sus bocacalles, que todo hacía una ermosa perspectiva, y en ella en modo muy decente se puso el retrato del Ex.mo Sr. Obispo Inquisidor General del Sr. Valladares, que el dicho Fiscal de la Inquisición solicitó e hizo traer de la Corte. »En este tiempo inbió el susodicho Sr. Virrey como a Capitán General con recado al S.r Inq.or con D.n Vicente Mut, Sargento Mayor por Su Mag.d Ingeniero Mayor y Cronista deste Reyno y á Jaime Despuig y Gual, Capitán de Cauallos, ofreciéndole una Compañía de infantería de 200 hombres y otra de cauallos, y quedauan á su orden para que dispussiese dellas como pareciesse en orden á la función del dicho Auto, y que el dicho S.r Inq.r diesse el nombre para las guardias de la Ciudad aquellas dos noches, y les hizo así á su tiempo. »Llegado el plazo de la víspera del día del Auto á las dos de la tarde acudieron todas las Religiones y Parroquias desta Ciudad con su clerisía, abisadas para ello, las cruces cubiertas de vn velo de seda morado, a las Casas de la Inquisición, y toda la Familia y demás Nobleza que no lo era, que estaua para ello conbidada y abisada, y los susodichos 16 Caualleros regidores junto con el licenciado Bartholomé Llado, presbítero, beneficiado en la Seo y honesta persona deste S.to Off.º de quien se hauia echo nombramiento para maestro de Seremonias (hauiéndolo sido de la S.ta Iglesia muchos años) en todo lo conueniente a lo eclesiástico y espiritual de dicho Auto; empezaron a dar principio a que saliesse y se compusiesse en la forma deuida la dicha processión, dando principio los regulares y las parrochias con sus cruces y clericias y después el Estandarte de la Fe, imbitando baxo deste toda la Familia deste Reyno segun sus antigüedades y entre los ministros attendiendo á las graduationes de los officios que en ella ocupan, y demás nobleza que no es de la dicha familia, y á lo vltimo el dicho D.n Diego Desclapes, vestido con alba y pluvial de tela de oro riquísima, en medio de dos asistentes, honestas personas deste S.to Off.º, todos con pluviales morados, que llevaba la Cruz verde y al tomarla del Altar de la dicha Capilla de la Sala de la Audiencia deste S.to Off.º, los músicos de la Capilla de la S.ta Iglesia entonaron el himno Vexilla Regis, á canto de órgano, acompañándola el S.r Inquisidor y el Secretario Canónigo hasta las puertas de la Inquisición con sus velas; dando remate a dicho Congreso eclesiástico el dicho D.r D.n Juan Bautista Desbach, Promotor Fiscal, ladeado a la derecha del susodicho D.n Manuel Ximénez de Sotomayor, Secretario, y el dicho Canónigo, Domingo Ferragut, Teniente de Alguacil mayor, y caminando, es a saber, todos los que concurrían con atxas en las manos exectos los califficadores que llevavan sus velas de á libra que dicho fiscal cedió a su costa, con la buena dirección de dichos regidores por las calles estiladas, cantando siempre los músicos de la Capilla de la S.ta Iglesia el psalmo del _miserere_ á 3 coros, que exitaua los ánimos de los fieles a toda deuotion; llegó dicha processión en la dicha plaza del Borne y hauiéndose subido a los tablados todos los que hauían concurrido en dicha processión con sus atxas encendidas estaua todo aquell círculo coronado de luces formando vna ermosa perspectiva, y subido que fue el que lleuaua la Cruz para colocarla en el altar de en medio y el dicho Promotor Fiscal con los que le asistían arrodillado a las gradas de dicho altar, al punto que se enarboló la Cruz en él vna Compañía de 200 hombres que estaua aguardando dicha funtión y puesta en orden en la dicha plaza, en culto y veneratión de la dicha Cruz, saludaron y dieron la carga de moscataria assiéndole de salua y hauiendo dicho el que lleuaua la Cruz la oración, se acabó la processión y se fueron cada vno a su combento, Iglesias y Casas. »Después velaron la Cruz aquella noche 12 religiosos que quedaron, quatro de S.to Domingo, 4 de S.n Fran.co y los restantes de la Religión de nuestra S.ra de las Mercedes, redemptión de cautiuos, estando los tres altares muy ricamente adornados, con sus blandones y luces de plata, los quales a las 12 de la noche comenzaron a cantar los _maytines_ y _laudes_ como si estuvieren en su coro en día solemne, alternando los versos con la música del órgano con toda solemnidad; y acabada esta funtión comenzaron a celebrar el S.to sacrifficio de la Misa en los tres altares en vn mesmo tiempo y successivamente al mesmo compás sin parar hasta que llegaron los reios muy de mañana en su tablado que estaua fabricado al lado del dicho altar triangular. »Por la mañana oras antes de amanecer, ya los 16 dichos caualleros regidores se hallaron en las Casas de la Inquisición, y a las seis de dicha salió la Cruz de la Parrochoquia de S.n Nicolas, en cuyo distrito se hallan las Casas de la Inquisición, con su clericia, á quien seguían treinta y tres reios inclusiue con seis estátuas, y por remate vn judío pertinas, cada vno con sendos familiares al lado, y estos en medio de dos arcabuseros, con cavos de cuerda ensendidos, de la dicha Compañía de los 200; y en este tiempo que iban saliendo, los dichos caualleros regidores trataron de hasser venir de diferentes puestos no muy lexos de las Casas de la Inqu.n que á tropas estauan diuididos, segun la graduación de sus estandartes con la familia y demás Nobleza, y con esto dieron principio al paseo de a cauallo, vestidos todos los de la línea inferior lo más decente que pudieron, y la Nobleza vistiendo y arrastrando galas, feriando costosas libreas a sus lacayos, y los cauallos ricamente encajesados, siendo en número los que componían este congreso mucho más de quatrocientos, concurriendo muchos de muy corta edad, que parece que la deuoción con que asistían a tan reuerente functión les afiansaua la seguridad de todo peligro. É inmediatamente después de los dichos reos seguíanse tres clarines vestidos todos con sus ropones y sus gorras de color verde, según se estila en las fiestas de mayor ostentación, y después cuatro cauallos y los que les montauan vestidos de la misma suerte, que tocaban los atabales a compás y con muy lindo orden, y luego venía la Familia y demás Nobleza; y hauiendo hido caminando poniéndolos en orden los dichos caualleros regidores, en este tiempo el Sr. Inquisidor dió orden a los Caualleros Familiares D.n Fernando Mox y Priam de Villalonga, Cauallero del Hábito de Calatraua, para que fuesen al S.r Virrey de parte del Santo Tribunal representándole que quando Su Ill.ma gustase de venir el dicho Señor Inquisidor y sus ministros estauan aguardando; y para el mesmo effecto fueron inbiados otros dos, D.n Gabriel Fuster y D.n Francisco Gual, á la Señoría de los Magníficos Jurados: Y sería cosa de las 7 quando llegaron los susodichos, el Ill.mo Sr. Virrey vestiendo mucha gala y adornado con cadena de oro de mucho valor, su cauallo ricamente encajesado, y demás Magistrados llegaron a las Casas de la Inquisición y entrando en su patio hallaron al dicho Sr. Inquisidor que estaua ya montado a cauallo y aguardaua estando vestido sin apartarse de lo serio muy lucida y decorosamente, y la mula en que montaba adornada con su palafrén de terciopelo morado guarnecido alrededor de seda del mesmo color y ilo de oro, siendo de la mesma materia las borlas y las riendas; y poniendo el dicho Ill.mo S.r Virrey y el Mag.co Jurado en _Cap_ al dicho Sr. Inquisidor en medio empezó á dar camino el dicho Promotor Fiscal lleuando el estandarte de la Fée, que por ser imposible lleuar el otro por lo pesado, usando hazer aposta con las armas del S.to Off.º y ensima del escudo la Tiara y Corona, que estaua muy dono y rico, y la mula en que montaua muy ricamente adornada con su palafrén de terciopelo negro, las borlas y riendas y demás cordones y demás adornos de la mesma calidad y color, y pasa los cordones a la drecha D.n Leonardo Çaforteza, Cauallero Familiar, del Hábito de Alcántara, y a la otra parte el susodicho D.n Francisco Cotoner, a quien seguían el susodicho D.n Diego Desclapes, Ordinario por el susodicho Ill.mo S.r Arzobispo de Tarragona, y a los lados á la drecha el dicho D.n Antonio Forteza, Receptor, y el dicho Canónigo y Secretario Fábregues, y después el P. M. Fray Joseph Mesquida de la Orden de S.n Agustín, y Ordinario del susodicho Ill.mo Sr. D.n Bernardo Cotoner, Arzp.º Obispo desta Diócesis, a quien lleuaban en medio dos prebendos de la S.ta Iglesia, embiado para dicho effecto el Doctor Antonio Ripoll y el Doctor Bernardo Roger, dando remate a este paseo de a cauallo el dicho Sr. Inquisidor en medio de los susodichos Ill.mo S.r Virrey y Jurado en _Cap_, lleuando de escolta y por retaguardia vna Compañía de cauallos forzados con sus escarabinas leuantadas, cuyo Capitán era el Señor Jaime Desputx, con título de Su Mag.d; y hauiendo andado por las calles estiladas en semejantes funtiones llegaron a la Plaza del Borne cerca de las ocho y media, y desmontados los dichos caualleros regidores trataron que despejase la gente que ocupaua las gradas en donde hauian de estar sentados la Familia deste S.to Off.º y demás Noblesa, y estando los dichos en su lugar al mesmo tiempo se subieron los Magistrados á ocupar los suyos, es a saber: el S.r Inquisidor en su silla de terciopelo carmesí, baxo el dosel, con sus almoadas de lo mismo, el S.r Virrey en su ventana, y los demás en sus tablados, y la S.ta Iglesia, para ello fabricados. »Inmediatamente se hizo el juramento de defender N.ª S.ta Fée Católica y lo anexo á él por el Ill.mo Sr. Virrey y demás Magistrados y no menos del pueblo según y como se estila, y luego se dió principio a la Missa que cantó el P. V. Jayme Juan Vives, Religioso de N.ª S.ª de las Mercedes, Lector jubilado, Maestro en su Religión, Comendador en su Combento, Consultor Calificante deste S.to Off.º, asistiéndole por ministros de diácono y subdiácono dos religiosos de su Orden, así mesmo honestas personas del Tribunal y hauiendo la Capilla de la S.ta Iglesia cantando el _Introito_ y los _Kyries_, y dícholos en el altar el celebrante se sentaron los ministros del Altar, y hauisado por el dicho maestro de ceremonias el R.do P. Pedro Rotx, de la religión Dominicana, Maestro de su Religión, Vicario General y Visitador que fue por el Ill.mo Ministro General de su Religión dos años de todos los Conuentos deste Reyno, Consultor Calificante deste S.to Off.º, para que fuesse a predicar, y hauiéndose la adoratión a la S.ta Cruz del Altar, al S.r Inquisidor, Ill.mo Sr. Virrey y demás magistrados, decentemente acompañado llegó al púlpito y subido en él comenzó el sermón saludando después de la _Ave María_ diciendo Ill.mos defensores de la Fée: predicó cosa de quarto y medio tan docta y eruditamente y tan del caso como de sujetasso tan grande y no menos ministro se podía aguardar: y luego se dió principio a leer las sentencias de los Reios, y cerca de las 12 del día se leió la del Judío pertinas y rebelde en su reprobada ley, y después desta se prosiguió en las demás, y a cosa de las dos y media se hizo por el susodicho D.n Manuel Ximénez de Sotomayor, Secretario, y demás ministros necesarios deste S.to Off.º la relaxación del dicho judío al dicho Sr. Virrey y Hoidores de la Rl. Audiencia, siendo así que en su sentencia el Tribunal S.to intercedía para los dichos Jueces seglares orasen con el susodicho de clemencia y misericordia, y hauiendo estado el dicho judaizante asistido y perennemente y ladeado de personas doctas religiosas, que con su doctrina y zelo católico procurauan con toda solicitud se redugiesse a la verdadera ley evangélica de Jesu Cristo. S.to maestro y hauiendo los dichos Jueces suspendido algún tanto el proferir la sententia para ver si tendría lugar la conuersión de aquella alma, y viendo que permanecía en su pertinancia, echaron el fallo de que fuesse quemado viuo, y fue lleuado por ministros reales al valle de la puerta de Jesús, en donde subido que fue al brasero, predicándole siempre las dichas personas religiosas de diuersas religiones hasta ensima del mismo brasero, y como este reio pérfido judío estaua apoderado del demonio, así en el corazón como en la boca, ya más habló palabra que importasse quererse reducir a nuestra S.ta Fée, y pegado lumbre a la leña empezando las llamas á abrasarle, dixo con toda quietud de ánimo (á su parecer) _Adonay gran Dios de Israel ay de mí si ha venido y ay de vosotros si no ha venido_: que fueron las vltimas palabras que pronuntió, y abrasado de las aspas se resoluió en senizas. »A las once del día el dicho Fiscal costeó la comida a toda la Familia y a la demás Nobleza que no lo era, y en los entresuelos de la Casa tuvo siete mesas juntas con manteles de 44 palmos y 30 tabuletes porque cupiera mayor número, y desde el Sr. Inquisidor y los demás de 30 en 30 fueron baxando a comer, y fueron 7 mesas de á 30 en cada vna, y la comida fue abundantísima con vinos regalados annexos de todas maneras y provas, y a la tarde aguas regaladas, limonada canela y otras; y hauiendo rematado en el leer las sentencias el dicho Sr. Inquisidor se vistió con su sobrepelis y estola, y tomando el libro de Officio en las manos en donde estaua la forma de dar la absolución a los reios, y vna honesta persona alumbrándole con vna palmatoria de plata, y hauiendo uenido de su tablado los reios al del solio del S.r Inquisidor y salido quatro pages, dos del dicho Sr. Inquisidor y dos del Sr. Promotor Fiscal con sendas atxas encendidas y hauiendo echo la cortesía al dicho Sr. Inquisidor a los S.es Virrey y demás Magistrados, ocuparon las quatro esquinas del dicho solio para autorizar tan uenerable funtión, y el dicho Sr. Inquisidor dió la absolutión a los reios, a los sospechosos de _leui_ primero y luego a los de _veementi_ y ultimamente a los _deformati_, y en la misma orden adjuraron según la sospecha en su línea, y en el interín se resaua el salmo del _Miserere_ por el dicho Sr. Inquisidor alternando los versos con las honestas personas que estauan presentes, y en el mismo tiempo dos músicos de la Capilla de la S.ta Iglesia estauan al lado del altar donde se celebraua el S.to Sacrificio, cantauan a canto de órgano el mesmo salmo del _Miserere_, y rematada esta funtión el Preste entonó el _Tedeum_, prosiguiéndolo los dichos músicos, y luego se descubrieron las cruces Verde y del Estandarte de la Fée y de la dicha Parroquia y tocaron las trompetas, clarines, atambales y schirimias y todo en su mesmo tiempo en señal del gozo y contento que mostraua tener la Iglesia de ver reducidos a sus gremios a los que estauan fuera dél; de que antes mostraua tristeza; el dicho Sr. Inquisidor con su gran christiandad, zelo católico, doctrina y con deseo fervorosísimo como de tan gran Ministro de la saluación de las almas de los dichos reios los hizo una plática espiritual amonestándoles quanto les importaba caminar por el camino de la virtud, oluidando y apartándose del todo de los errores y delitos en que hauían caido. Se uoluieron los reios á su tablado y gradas, guardándoles Jayme Mas, Alcayde de las cárceles secretas deste S.to Off.º y Baltasar Mas, Familias y su ayudante; se proseguió la missa siruiendo en ella y respondiendo los dichos músicos, y acabada la dicha missa los dichos reios ofrecieron sus velas al pie del altar al celebrante, y con esto tuuo fin el dicho Auto General. »Y luego hauiéndose alzado de su silla el dicho S.r Inquisidor tubieron por bien á venir á buscarle el susodicho Ill.mo S.r Virrey Ill.es Mag.cos Señores Jurados y demás magistrados, y diéronle las gratias por hauerse selebrado dicho Auto General sin hauer sucedido desgratia ni pendentia alguna á la vista del numeroso pueblo desta Ciudad y de los que hauian venido de los lugares de todo este Reyno, que aseguran algunos curiosos que alcanzarían el número de quince mil almas los que hauían venido de fuera por ser tan del servitio de entre ambas Magestades Divina y humana, mayor exaltación de N.ª S.ta Fee, estirpatión de la heregía é herética prauedad y apostasía y benefitio público deste Reyno. Y fueron asistiendo, honrando y autorizando al dicho S.r Inquisidor acontemplatión de la functión de aquell día, ladeándolo los dichos Ill.mo S.r Virrey y Jurado en _Cap_, acompañándole hasta el cotxe, no obstante el dicho S.r Inquisidor reusó la aceptatión de dicha honra y entrando en el cotxe de aquatro junto con el dicho Sr. Promotor Fiscal con quatro pages con sus atxas sendos, dos de cada vno, se fueron á las Casas de la Inquisición llevando por retaguardia una tropa de la Compañía de los cauallos forzados de orden de su Capitán venían acompañando al dicho Sr. Inquisidor, y aquella noche quedó la S.ta Cruz en su mismo Altar, y 12 religiosos que la velaron cantando los _maitines_ y _laudes_ y demás oras menores; á la mañana á las nuebe del día hauiendo acudido á dicha plaza del Borne, Conuentos, Parroquias con sus cruces descubiertas, Familiares y demás Nobleza, con sus atxas, los susodichos caualleros Regidores trataron de componer y poner en forma la procesión, en la mesma que la víspera antes del dicho Auto, para acompañar la S.ta Cruz Verde y colocarla en el altar de la capilla de la Sala de Audientia deste S.to Off.º, y estando todas las calles por donde pasaua dicha processión, ventanas y paredes ricamente entoldadas, cantando la Capilla de dichos músicos sin cessar á canto de órgano á tres coros el susodicho salmo del _Miserere_, llegaron á las Casas de la Inquisición y á su puerta hallaron el dicho Sr. Inquisidor y el dicho Secretario y Canónigo Fábreques con sus velas encendidas, y tomando la derecha el dicho Sr. Inquisidor al Fiscal que remataua la dicha processión, acompañaron la Cruz hasta que fue colocada en el altar de la dicha Capilla de la Sala de la Aud.ª y dicha por el que la lleuaua la oratión se dió fin á dicha processión; y todos se boluieron a sus Iglesias, Conventos y casas: y el mesmo día salieron de las Casas de la Inq.n 18 de dichos reios, caualleros en un asno en una albarda, desnudas las espaldas, y en el discurso de las calles acostumbradas se le dieron á cada uno cien azotes, lleuando en medio el susodicho Sr, D.n Manuel Ximenez de Sotomayor de Alguacil Mayor, y bueltos a las Casas de la Inq.n se dió fin y cumplimiento a la tarea del dicho Auto General de Fée y sus dependientes.» [imagen] APÉNDICE III [imagen] Pliego primero del Cargo Cuenta del Cargo del Secuestro y Confic.on de los bienes de Thereza Cortes, Viuda de Honofre Aguilo de Pedro Relajada que fue por el Santo Officio de la Inq.on de Mallorca, en la complicidad de judaismo suscitada en el año de 1688. Y para que Primero se tenga noticia de las partidas de que debe ser formado este cargo, se ha de suponer el que consisten los bienes de dha. Relajada en la manda de Ciento y Cinq.ta libras de reddito de Censso, que Honofre Aguilo de Pedro, su marido, mandó a su favor de los de su cabrío, según parece de su testamento en cuya disposición murió otorgado por ante Juan Servera notario en 19 de mayo de 1686 publicado por su muerte en 24 de Abril de 1688; Habiéndose dudado a que fuero havían de Ceder los herederos Propietarios las dhas. Ciento y Cinq.ta libras de reddito de Censo fue avisado en junta de hazienda de 29 de Noviembre de 1691 al que dho. Censo se havía de contar al fuero de Cinco libras y diez sueldos por ciento; y que el Receptor se estuviesse en su poder, el propio de dho. Censo que son dos mil setecientas y cinquenta libras, de las cantidades que havían pasado en su poder, procedidas del sequestro que de orden del Tribunal se mando hazer, de los bienes de Miguel y Rafael Aguilóns hermanos, hijos de dha. Thereza, y dos de los herederos propietarios del dicho Honofre Aguilo su Padre; se dió providencia en dha. Junta de que si no bastava lo Cobrado para total cumplimiento de las referidas dos mil setecientas y Cinquenta libras, admitiesse el Receptor en paga delo que faltaría Cessión en plenitud de derecho de Censsos hereditarios impuestos sobre los derechos nuebos de la Univerz.d Havida consideración de que el dho. Receptor tuvo primero de aetenerse de lo cobrado, y procedido de dho. sequestro la porción tocante á Joseph Aguilo, relajado, hijo de dicha Thereza, uno que fue delos herederos propietarios del dho. Honofre su Padre, y assí mismo ocho cientas libras que debía dha. herencia de plazos vencidos dela moratoria que se hizo al dicho Honofre Aguilo para pagar la Dote que á la dha. Thereza su muger fue Confiscada en la complicidad del año de 1678. Juntamente con los corridos severa devidos de dhas. ciento y cinquenta libras de Censo desde el día dela muerte del dho. Honofre hasta el día dela muerte de dha. Thereza Cortes, que hecha la quenta importan quinientas y sesenta y una libras á resultado el haver quedado en poder del dho. Receptor, en dinero efectivo procedido delo que el Cobrado de bienes de la herencia de dho. Honofre Aguilo, dos mil ciento y sesenta y qua.tro libras cinco sueldos y vn mrs. que en virtud de lo acordado en dha. Junta de hacienda, se deben aplicar y con efecto se han aplicado á la redempción de parte de dhas. Ciento y Cinq.ta libras de reddito de Censo, faltando para el cumplimiento de su propio quinientas y nobenta y cinco libras, catorce sueldos y once mrs. por las quales han cedido los dhos. Miguel y Rap.l Aguilo hermanos, en virtud delo acordado en dha. Junta veinte y cinco libras y quince sueldos de Censo que en dos partidas hace la Uni.d de este Reyno á la herencia del dho. Honofre Aguilo su padre, segun y como mas largamente se conviene lo referido en los autos; y en esta suposición se prosigue á la formación del Cargo de los bienes confiscados a la dha. Thereza Cortes relajada en la forma siguiente== [Nota de transcriptor: [li] = libra [su] = sueldo] Cargo al Receptor 1. Primeramente se le cargan al dho. Receptor dos mil ciento y sinquenta y quatro libras cinco sueldos y vn ms. de num. de dos mil setecientas y cinquenta libras, que importó el propio de ciento y cinquenta libras de reddito de Censo que Honofre Aguilo de Pedro mandó en su referido Testamento á favor de la dha. Thereza Cortes su muger relajada, arbitrado dho. Censo á razon de cinco libras y diez sueldos por ciento en virtud de lo acordado en Junta de hazienda, de 29 de Noviembre de 1691. . . . . . . . . . 2.154 [li] 05 [su] 1. Censos sobre los derechos nuebos de la Vniverz.d 2. Mas sele cargan quinientas libras por el propio de veinte y vna libras y cinco sueldos de Censo al fuero de quatro libras y cinco sueldos por ciento que en 26 de Mayo haze dha. Vniverz.d a la confisc.on de dha. relajada. . . . . . . . . . 500 [li] [su]. 3. Mas se le cargan cien libras por el propio de quatro libras y diez sueldos de Censo, que en 20 de Septiembre haze dha. Vniverz.d á la Confisc.on de dha. recon.da encargadas al fuero de quatro libras y diez sueldos por ciento. . . . . . . . . . 100 [li] [su] Las dhas. dos partidas de Censo son las mismas que cedieron en plenitud de derecho Miguel y Raf.l Aguilo hermanos al dho. Receptor por el cumplimiento de las dos mil setecientas y cinquenta libras que importo el capital del propio de las ciento y cinquenta libras de reddito de Censo que Honofre Aguilo su Padre mandó á la dha. Thereza su madre segun lo acordado en la referida Junta de hazienda, y sobran trece lib.s quince sueldos y vn ms. que se deberan aplicar a su lugar al primer plazo de la moratoria, de quatrocientas libras, que se deben pagar a cinq.ta libras en cada vn año, que viene pagadero el primer plazo en 24 de Junio del corriente año de 1692 tocantes a la Confisc.on de Joseph Aguilo hermanos de los dhos.== 4. Mas se le cargan quinientas y sesenta y vna libras, que deben á la Confisc.on de dha. relajada, Miguel y Raphael Aguilo sus hijos dos de los herederos del dho. Honofre Aguilo su Padre por los corridos de las referidas ciento y cinquenta libras de reddito de Censo que dho. Honofre Aguilo mandó en su Testamento ala dha. relajada su muger, los quales corridos en la referida cantidad quedan contados y prorrateados desde el día 3 de Mayo de 1688 en que murió el dho. Honofre Aguilo hasta el 8 de Marzo de 1691 en que se executó la sentencia de relapsia en dha. Thereza, que es en la conformidad que quedó acordado en dha. Junta de hazienda de 29. de Noviembre de 1694. . . . . . . . . . 561 [li] [su]. 5. Mas se le cargan catorce libras seis sueldos y dos mrs. lo que fueron estimadas las ropas de que vsava en las Carceles dha. Thereza que se mandaron entregar á los dhos. Miguel y Raphael sus hijos pagando su valor al tenor de la estimación que se hizo de orden del Tribunal. . . . . . . . . . 14 [li] 6 [su] 2. 6. Mas y finalmente, se le cargan, diez libras quince sueldos y seis mrs. por vnos recuerdos de oro de tres anillos y vna crucecita de lo mesmo que pesaron dhas. dos piezas onse millaresses y medio, vendidos en almoneda en 4 de Febrero de 1692 á Raphael Aguilo á razon, de diez y ocho libras de diez y siete sueldos la onza 10 [li] 15 [su] 6. ------------------ 25 [li] 1 [su] 8. Sumario de las Colunas de los dos Pliegos de este cargo del Sequestro de Thereza Cortes Viuda de Honofre Aguilo relajada== =Pliego 1= 0 [li] [su] 0 [li] [su] 0 [li] [su] 2.154 [li] 05 [su] 1 ---------------------------- 2.154 [li] 05 [su] 1 ---------------------------- =Pliego 2= 600 [li] [su] 561 [li] [su] 25 [li] 1 [su] 8 0 [li] [su] ------------------------------ 1.186 [li] 1 [su] 8 ------------------------------ Sumario Gen.l de los dos Pliegos de este Cargo== =Pliego= 1 2.154 [li] 05 [su] 1 » 2 1.186 [li] 01 [su] 8 -------------------------------- 3.340 [li] 06 [su] 9 Por manera que suman e importan las seis partidas contenidas en los dos pliegos de este Cargo del sequestro y confiscacion de Thereza Cortes viuda de Onofre Aguilo relajada que fue por esta Inqq.on de Mallorca en la complicidad de Judaismo que se sucito en el año de _1688_. Tres mil trescientos y quarenta libras seis sueldos y nuebe mrs. Delas quales el S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que hase off. de Contador hase Cargo al S.r D. Leonardo Çaforteza Receptor del s.º off. de dha. Inqq.on y juraron dho. S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro mi verbo Sacerdotis y dho. Sr. D. Leonardo Çaforteza a Dios y vna Cruz que no tienen noticia de otras partidas de los bienes de la dha. Thereza Cortes viuda de que se pueda haser Cargo al dho. Sr. Reseptor el qual obligo sus bienes a la satisfacion y paga de las dhas. tres mil trecientas y quarenta libras seis sueldos y nuebe mrs. rebajandole de ellas las partidas que daxa en Datta y Resulta y assi lo otorgaron y firmaron en la Inqq.on de Mallorca en diez y seis dias del mes de Agosto de mill seiscientos y nobenta y dos años por ante mi Domingo Ferregut nott. de Sequestros de dha. Inqq.on presentes por Testigos Francisco Mesquida Juan Arbona naturales y vesinos de esta Ciudad aquien yo el dicho nott. doy fe Conosco==Y assi por parte del dho. S.r D. Leonardo Çafortesa Como por parte del dho. S.r Contador se protesto que siempre que hubiese algun Censo en dichas quentas assi en el Cargo como en la Datta se haya de ver y reconocer Cargarse y descargarse como fuere de Justicia D.n Leonardo Çagarriga==D.r Pedro Juan Vaquer p.ro Presente mi Dom.º Ferregut. Datta De las Segundas quentas del Sequestro y confi.on de Thereza Cortes V.ª relaxada, que fue en la Complicidad de Judaismo sucitada en el año de _1688_.== Contador El D.or Pedro Juan Vaquer presb.º Abogado de presos de fee del S.to Oficio de la Inqq.on de Mallorca. Pliego primero de la Datta Descargo y Datta que dá D.n Leonardo Çaforteça, Receptor del S.to Officio de la Inqq.on de Mallorca al Cargo de las Segundas quentas del Sequestro y Confiscación de Thereza Cortes V.ª de Honofre Aguilo relaxada que fue por dho. S.to Officio en la Complicidad de Judaismo que fue sucitada en el año de _1678_.==Comprehende los años de 1691-1692 y 1693. Contenidos en el Cargo. * * * * * Censos sobre los derechos Nuebos d. la Vniverzidad 1. Primeramente se le admiten en C.ta las quinientas libras del num. 1. del Cargo porq.e son el propio de Veinte y Vna libras y Cinco Sueldos de Censo que están en ser. . . . . . . . . . 500 [su] [li]. 2. Mas se le admiten en C.ta las quarenta y dos libras y diez Sueldos del num. 2. del Cargo que no estan recaudadas á causa de que la Vniverzidad de este Reyno va atrassada mas de quatro años en la paga de los Corridos de los Censos impuestos sobre los derechos Nuebos por la poca contratacion que ay y ha havido desde que se rompieron las pazes entre las dos Coronas de España y Francia. . . . . . . . . . 42 [su] 10 [li]. 3. Mas se le admiten en C.ta las Cien libras del num. 3. del Cargo por quanto son el propio de quatro libras, y diez Sueldos de Censo que estan en ser. . . . . . . . . . 100 [su] [li]. 4. Mas se le admiten en C.ta las nuebe libras del num. 4. del Cargo por no estar recaudadas por las mesmas razones contenidas en la partida del num. 2. de esta Datta. . . . . . . . . . 9 [su] [li]. 5. Mas se le admiten en C.ta Cinquenta y Cinco libras vn Sueldo y ocho mrs. de num. de las ducientas y Cinquenta y Cinco libras onse Sueldos y ocho mrs. del num. 5. del Cargo por no estar recaudadas mas que ducientas libras y diez Sueldos á causa de que la referida cantidad proviene de Corridos de Censos impuestos sobre los derechos Nuebos de la Vniverzidad, la qual va mas de quatro años atrassada en la paga de los Corridos de dichos Censos por las razones contenidas en la partida del num. 2. de esta Datta. . . . . . . . . . 55 [li] 1 [su] 8. 6. Mas y finalmente se le admiten la Datta, Cinco libras y tres mrs. por la exacción, de ducientas libras y diez Sueldos cobradas por dicho Receptor, y Corridos de Censos sobre la Vniverzidad Contada la Exacción á razon de dos libras, y diez Sueldos por Ciento en la Conformidad que se mandó por decreto del Tribunal de 19. de Octubre de 1678. . . . . . . . . . 5 [li] [su] 3. Sumario de las Colunas de este Vnico Pliego de esta Datta del Seq.º y Confisc.on de Thereza Cortes V.ª relaxada. =Pliego Vnico.=--500 [li] [su] 206 [li] 11 [su] 8 5 [li] [su] 3 0 [li] [su] ------------------------------------- 711 [li] 11 [su] 11 ------------------------------------- =Cargo= --907 [li] 1 [su] 8 =Datta= --711 [li] 11 [su] 11 ------------------------------------- =Alcanze= --193 [li] 9 [su] 9 ------------------------------------- =Prueba= --907 [li] 1 [su] 8 ------------------------------------- Por manera q. Suma e importa la Datta contenida en el unico pliego juntamente con las Resultas del Descargo del Sequestro y Confiscacion de Thereza Cortes V.ª de Honofre Aguilo Relaxada que fue por esta Inqq.n de Mallorca en la Complicidad de Judaismo que se sussito en el año passado de _1688_ Sietecientas y Onse libras, onse sueldos y onse mrs. las quales admite en Datta y descargo el S.r D.n Pedro Juan Vaquer p.ro que hase Officio de Contador al S.r D.n Leonardo Çafortesa Receptor de esta Inqq.on, las quales dhas. Sietecientas y Onse libras tresientas y cinco libras Onse sueldos y Onse mrs. restadas con las nuebecientas y siete libras Vn sueldo y Ocho mrs. del Vnico pliego del Cargo q. resulta Alcansa Ciento, y noventa y sincho libras nuebe Sueldos y nuebe mrs. quedando por hasienda del fisco las partidas dadas y admitidas en Resulta; delas quales dhas. Ciento y noventa y sincho libras nuebe Sueldos y nuebe mrs. el dho. S.r D.n Leonardo Çafortesa se dió por alcansado; y obligo todos sus bienes ala paga y satisfaccion destas; y lo firma dho. S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que hase Officio de Contador, y dho. S.r D.n Leonardo Çafortesa Receptor por ante mi Domingo Ferregut nott.º de sequestros de dha. Inquisicion de Mallorca en dha. Inqq.on a veinte y dos dias del mes de Agosto d. 1695 años presentes por testigos Fran.co Mesquida y Juan Arbona naturales y vesinos de esta Ciudad á quien yo el dho. nott.º doy fee Conosco D.n Leonardo Çaforteça D.n Pedro Juan Vaquer p.ro Dasso ante mi Domingo Ferregut. * * * * * Cargo Delas Segundas quentas del Sequestro y confisc.on de Thereza Cortes relaxada Viuda de Honofre Aguilo.== Contador El D.r Pedro Juan Vaquer presb.º Abogado de presos de fee del S.to Officio de la Inqq.on de Mallorca. Pliego primero del Cargo Quenta del Cargo del Sequestro de confiscazion de Thereza Cortes Viuda, de Honofre Aguilo de Pedro relaxada que fue por el S.to Officio de la Inqq.on de Mallorca en la Complizidad de Judaismo que fue sucitada en el año de _1688_. Comprehende los años de _1691-1692_ y _1693_. * * * * * Cargo al Receptor Censos sobre los derechos nuebos d. la Univerzidad 1. Primeramente se le Cargan al dicho Receptor quinientas libras por el propio de veinte y vna libras y Cinco Sueldos de Censo al fuero de quatro libras, y Cinco Sueldos por Ciento que en _26_ de Mayo hase dicha Vniverzidad C.ta de las q.tas passadas n.º 2. . . . . . . . . . 500 [li] [su]. 2. Mas se le Cargan quarenta y dos libras y diez Sueldos por los Corridos de dho. Censo de los años de 1692 y 1693, havida Consideracion de que este Censo fue Cedido al dho. Receptor por Raphael y Miguel Aguilons hijos de dicha relaxada en _22._ de Diziembre del año de 1691. dia en que se firmo el auto de transaccion por ante Nicolas Rubert nott.º. . . . . . . . . . 42 [li] 10 [su]. 3. Mas se le Cargan Cien libras por el propio de quatro libras y diez Sueldos d. Censo que en _20._ de Septiembre haze dicha Vniverz.d C.ta n.º 3. . . . . . . . . . 100 [li] [su]. 4. Mas se le Cargan nuebe libras que debe dicha Vniverzidad por los Corridos de dicho Censo de los años de _1692_ y _1693_ havida Consideracion de que fue este Censo Cedido al Receptor por Miguel y Raphael Aguilons hijos de la dicha relaxada en _22._ de Diciembre del año de _1691._ por ante dicho Rubert nott.º. . . . . . . . . . 9 [li] [su]. 5. Mas se le Cargan ducientas y Cinquenta y Cinco libras onze Sueldos y ocho mrs. que debe dicha Vniverzidad, esto es ochenta y Cinco libras por los Corridos de los años 1688-1689-1690 y 1691. de Veinte y vna libras y Cinco Sueldos de Censo de _21_ de Mayo impuestas sobre los derechos nuebos==48 [li] [su] por los Corridos de los años de 1688-1689-1690 y 1691. de quatro libras y diez Sueldos d. Censo que en 20. de Septiembre haze dicha Vniverzidad sobre dichos derechos nuebos.==Y 152 [li] 11 [su] 8. á quenta de los Corridos de los años de 1689-1690 y 1691. de 61 [li] 12 [su] 6. de Censo que en _24_ de Febrero haze dicha Vniverzidad impuestas sobre dichos derechos nuebos; las quales dichas 255 [li] 11 [su] 8. Cedieron al dicho Receptor contra dha. Univerzidad por el Cumplimiento de 561 [li] [su] que huvieron de pagar los dhos. Miguel y Raphael Aguilons hijos de la dicha relaxada, por los Corridos de las 150 [li] [su] d. reddito de Censo que Honofre Aguilo su marido le mando en su Testamento, segun mas largamente parece del auto de transaccion que fue otorgado por ante Nicolas Ruber Nott.º en 22. d. Diz.e de 1691. C.ta núm. 4.. . . . . . . . . . 255 [li] 11 [su] 8. Sumario de las Colunas del Vnico Pliego de este Cargo del Seq.º y Conf.on de Thereza Cortes V.ª Relaxada. =Pliego Vnico.=--500 [li] [su] 151 [li] 10 [su] 255 [li] 11 [su] 8 0 [li] [su] ----------------------------------- 907 [li] 1 [su] 8 ----------------------------------- Por manera que Suman e importan las sinco partidas Contenidas en el Vnico pliego de este Cargo del Sequestro y Confiscasion de Thereza Cortes V.ª de Honofre Aguilo relajada que fue por esta Inqq.on de Mallorca en la Complisidad de Judaismo, que se susito en el año passado de _1688_. Nueuecientas y siete libras vn Sueldo y ocho marauedis, de los quales el S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que haze off.º de Contador haze cargo al S.r Don Leonardo Çaforteza Receptor del S.º off.º de dicha Inqq.on y Juraron dicho S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro in verbo Saserdotis y nott. S.r D.r Leonardo Çaforteza a Dios y vna Crus, que no tienen notisia de otras partidas de los bienes de la dicha Thereza Cortes V.ª, de que se pueda hazer Cargo a dicho S.r R.or, el qual obligo todos sus bienes a la paga y satisfacsion de las dichas nueveçientas y siete libras vn sueldo y ocho marauedis, rebajandole de ellas las partidas, que dara en Datta y resulta, y assi lo ottorgaron y firmaron en la Inqq.on de Mallorca. Veinte y dos dias del mes de Agosto de mil seiscientos y nobenta y sinco años, por ante mi Domingo Ferregut nott.º de Sequestros de dicha Inqq.on presentes por testigos Fran.co Masquida, y Juán Arbona naturales y vesinos de esta Ciudad, a quien yo el diso nott.º doy fe conosco D.r Leonardo Çaforteça D.r Pedro Juan Vaquer p.ro Dasso ante mi Domingo Ferregut. * * * * * Cargo Del Sequestro de Confisc.on de Thereza Cortes V.da de Honofre relajada en la Complicidad de Judaismo que fue sucitada en el año de 1688. Contador El D.r Pedro Juan Vaquer p.ro Abogado de presos de fee del S.to Officio de la Inqq.on de Mallorca. Pliego primero de la Datta Descargo y Datta que da D.n Leonardo Çaforteza, Receptor del S.to Officio de la Inqq.on de Mallorca del Sequestro de los bienes Confiscados a Thereza Cortes V.ª de Honofre Aguilo relajada que fue por dho. S.to Off.º en la Complicidad de Judaysmo Sucitada en el año de _1688_.== Censos sobre los derechos nuebos de la Univerz.d 2. Primeramente se le admiten en C.ta al dho. Receptor, las quinientas libras del num. 2. del Cargo por quanto son el propio de veinte y vna libras y Cinco Sueldos de Censo que estan en ser. . . . . . . . . . 500 [li] [su] 3. Mas se le admiten en C.ta las Cien libras del num. 3. del Cargo por quanto son el propio de quatro libras y Cinco Sueldos de Censo que estan en ser. . . . . . . . . . 100 [li] [su] 4. Mas se le admiten en C.ta ducientas y Cinquenta y Cinco libras once Sueldos y ocho mrs. de núm. de las quinientas y Sesenta y vna libras del núm. 4. del Cargo por no estar recaudadas mas que trecientas y Cinco libras ocho Sueldos y quatro mrs. a Causa de que en el auto de transaccion que firmo el dho. Receptor de vna parte y de otra, Miguel y Raphael Aguilo hermanos hijos de dha. relajada, por ante Nicolas Rubert nott.º en 22 de Diziembre de 1691. en Cumplimiento de lo acordado en Junta de hazienda de 29 de Nob.e de dho. año fuegastado el que de las dhas. 255 [li] 11 [su] 8. hiziessen Cession al dho. Receptor los dhos Miguel y Raphael Aguilons Contra la Univerz.d a quenta de lo que se les debía de Corridos de Censos sobre los derechos nuebos, y Con efecto hicieron de ellas Cessión, en virtud de dho. citado auto en las partidas Siguientes, esto es de 85 [li] [su] que les debía dha. Univerz.d por los Corridos de Veinte y Vna libras, y Cinco Sueldos de Censo de 21 de Mayo por los años de 1688-1689-1690 y 1691--de 18 [li] [su] que tambien Cedieron por los Corridos de 4 [li] 10 [su] de Censo de 20 de Sep.e devidas por los años de 1688-1689-1690 y 1691--y de 152 [li] 11 [su] 8. á quenta de lo que dha. Vni.d les debía, por Corridos de los años de 1689-1690 y 1691. de 61 [li] 12 [su] 6. de Censo que en 24 de Febrero les haze dha. Univ.d impuestas Sobre los derechos nuebos, y todavía no se han podido recaudar dhas. 255 [li] 11 [su] 8. por hir atrassada dha. Univ.d en la paga de dhos. Corridos á Causa de la esterilidad de estos años passados y presente... 255 [li] 11 [su] 8. Sumario de las Colunas de este Unico Pliego de la Datta del Sequestro y Confisc.on de Thereza Cortes V.ª relajada. =Pliego Unico.=--600 [li] [su] 0 [li] [su] 255 [li] 11 [su] 8 0 [li] [su] ----------------------------------- 855 [li] 11 [su] 8 ----------------------------------- =Cargo.= --3340 [li] 06 [su] 9 =Datta.= --855 [li] 11 [su] 8 ----------------------------------- =Alcanse.= --2484 [li] 15 [su] 1 ----------------------------------- =Prueba.= --3340 [li] 06 [su] 9 ----------------------------------- Por manera que suma e importa la Datta Contenida en el unico pliego juntamente con las Resultas del Descargo del Sequestro y Confiscacion de Thereza Cortes V.ª de Honofre Aguilo relajada que fue por esta Inqq.on de Mallorca en la Complicidad de Judaismo que se sucito en el año de _1688_ ochocientas y Cinquenta y Cinco libras onse Sueldos y ocho mrs. Las quales admite en Datta y Descargo el S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que hase off. de Contador al S.r D. Leonardo Çafortesa Reseptor de esta Inqq.on Las quales dichas ochocientas y Cinq.ta y Cinco libras onse Sueldos y ocho mrs. restadas con las tres mil trecientas y quarenta Libras Seis Sueldos y nuebe mrs. de los dos pliegos de el Cargo, resulta de Alcanse Dos mil quatrocientas y ochenta y quatro Libras quinse Sueldos y vn ms., quedando por hazienda de el fisco. Las partidas dadas y admitidas en Resulta de las quales dichas Dos mil quatrocientas y ochenta y quatro Libras quinse Sueldos y vn ms. el dho. S.r D. Leonardo Çaforteza se dio por alcansado y obligo sus bienes a la paga y satisfacion de ellas y lo firmo dho. S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que hase off.º de Contador y dho. S.r D. Leonardo Çaforteza Reseptor por ante mi Domingo Ferregut nott.º de Sequestros de dha. Inqq.on de Mallorca en dha. Inqq.on en diez y seis dias del mes de Agosto de _1692_ años pntes. por Testigos Fran.co Mesquida y Juan Arbona naturales y vesinos de esta Ciudad a quien yo el dho. nott. doy fee conosco D.n Leonardo Çaforteza D.r Pedro Juan Verdera p.ro Dasso ante mi Dom.º Ferregut. * * * * * Cargo Del sequestro y Confiscacion de Thereza Cortez V.ª de Onofre Aguilo Relaxada en la Complicidad de Judaizantes del año passado de 1688. Contador El D.r Pedro Juan Vaquer P.ro Abogado de Presos de fee del S.to Off.º de la Inqq.on de Mallorca. * * * * * Pliego Vnico del Cargo Quenta del Cargo del sequestro y Confiscacion de Theresa Cortez V.ª de Onofre Aguilo Relaxada a la justicia y Brasso Seglar por el S.to Officio de la Inqq.on de Mallorca en la Complicidad de Judaizantes del año passado de 1688. Comprehende los años desde el de 1694 hasta el de 1716.== Cargo del Receptor Censos impuestos sobre los Derechos nuebos de la Vni.d del Reyno 1. Primeram.e sele cargan entrada y salida, al dicho Receptor, quinientas libras son el propio de 21 [li] 5 [su] de redditto de censo al fuero de 4 [li] 5 [su] y 100 que en 26 de Mayo hase la dicha Uni.d R.ta n.º 1. Por hallarse incluido el dicho censo en n.º de las diez mil libras de redditto que se mandaron aplicar para la dotacion del Tribunal; Como y tambien 106 [li] 5 [su] que se estavan deviendo de corridos hasta el año de 1697. . . . . . . . . . [J] [li] [su] 2. Mas sele cargan entrada, y salida, cien libras, son el propio de 4 [li] 0 [su] de redditto de censo al fuero de 4 [li] 0 [su] y 100 que en 20 de sep.bre haze la dicha Univ.d R.ta n.º 3. Por hallarse aplicado el dicho censo á la referida Dotacion del Tribunal como q. tambien 22 [li] 0 [su] q. se eslava deviendo hasta el año de 1697. . . . . . . . . . [J] [li] [su] Un censo impuesto sobre la Uni.l Consig.n del Reyno 3. Mas sele cargan entrada y salida, quarenta y ocho libras diez sueld. y dos mar. son el propio de 2 [li] 14 [su] 4 de redditto de censo al fuero de 5 [li] 12 [su] y 100 q.e en 12 de Henero haze la dicha Uni.l Consig.n en n.º de 22 [li] 8 [su]; Como las restantes 19 [li] 13 [su] 8 de redditto de censo sean tocantes á la Confiscacion de Joseph Aguilo hijo de la dicha Relaxada y van continuadas en el cargo de su quenta, que es la de n.º 7. y sele carga entrada y salida y hallarse aplicado el dho. censo en n.º de las referidas 22 [li] 8 de redditto á la referida Dotacion del Tribunal. . . . . . . . . . [J] [li] [su] 4. Mas y finalmente se le cargan entrada por salida, sinquenta y cinco libras vn suel. y ocho mar. en polipas sobre la Uni.l Consig.n restantes de 255 [li] 12 [su] 8. R.ta n.º 5. Por haverlas percibido el Receptor difuncto en n.º de las dichas 255 [li] 12 [su] 8 q.e fueron [imagen: NOTTA. En 4 de Ag.to de 1720. Saque Copia destas q.tas de orden del Trib.l para remitir.lo alos SS. del Consejo==J. Arbona.] APÉNDICE IV CABREO MAYOR O LIBRO BESSERRO HECHO POR EL D.r PEDRO JUAN VAQUER P.ro ABOGADO DE PRESOS DE FEE Y ARCHIVERO DEL S.to OFFIÇIO DE LA INQUISICION DE MALLORCA. EN QUE SE HALLAN CONTINUADOS TODOS LOS BIENES SITIOS Y CENSOS CONFISCADOS EN EL AÑO MDCLXXVIIII Y 1691 RAPHAEL VALLS JABONERO En bienes del qual se hallan vnas cassas en la Parroquia de San Nicolas situadas en la Plazuela de la Inq.on tenidas en alodio de Joseph Bonin escriuiente. Las quales dicho Raphael Valls adquirio del dicho Joseph Bonin escriuiente con censo reseruativo de 12 [li] a raçon de 8 por 100 y entrada de 110 [li] ademas de 24 [li] Censo propietario aque dichas Cassas se hallauan obligadas, es a saber 16 [li] a 29 Março a los herederos del Mg.co Pedro Juan Canet de N.º de que se prestauan 8 [li] a los Religiosos Padres de Combento de la Trinidad que fueron por dicho Valls luidas, y quitadas a saber es 8 [li] a dichos Padres conforme auto ante Miguel Bibiloni nott.º 1671. Segun pareçe del deposito de la propiedad hizo en poder del Mag.co Dep.rio Real en su ma.or n.º a 26 Junio 1671. Continuado en libro suyo de albaranes C.tas 42 y 8 [li] al D.r Pedro Juan Canet del Real Consejo conforme consta por polissa en tabla le hizo de la prop.d y pensiones a 28 de Junio 1677. Continuada en dicho libro C.tas 56. y 8 [li]; por cúmplimiento de dichas 24 [li] á 13. Febrero á Catt.ª Rosello y Mas V.ª que assi mesmo por el dicho Valls fueron, quitadas a Mathias Roselló escriuiente lugar auiente de dicha Catt.ª Como y sigun parece por de posito de la prop.d y renta de dicho censo hizo en poder del Mag.co de positario Real en m.or n. á 26 Junio 1671. que tenemos continuado en dicho libro de albaranes fol. 42. De suerte que si solamente se hallan dichas Cassas obligadas a la prestacion de 12 [li] censo al dicho Bonin de 11 Março que fueron redimidas del Receptor en 8 de Octubre de 1696 ante Nicholas Rubert notts en virtut de lo acordado en junta de hacienda dia 3 de dicho mes y año. De la qual adquisicion consta por auto ante Miguel Bibiloni notts a 11 Março 1668 que tenemos en pliego de los autos de rayses n.º 1. Las quales Cassas dicho Bonin posehía en virtud de los titulos continuados en la cabreuasion que a la Real visita hize en 26 Febrero 1657.[Q] Mas fueron halladas otras cassas confiscadas a dicho Valls situadas en la Villa de Campos tenidas en alodio del S.or Rey en la porcion del B. P. N. S. arc.no oeluismo. Las quales cassas adquirio dcho Valls de D. Juan Gual y Sanglada convenio reseruatiuo de 6 [li] 12 [su] Censo arazon de 8 por 100 n.º las quales consigno dos libras y dos sueldos, a sauer dos libras del D.r Fran.co Mesquida y ennombre de posedor de cierta capellania fundada enla parroquial de dcha Villa 1 [li] 8 [su] a R.do Comun de los Sacerdotes de dcha Parroquial segù parece por auto continuado del S.º Rey en 31 de Junio de 1666. Y asta agora se hazen dchos censos alos referidos 31 de Junio. Las dchas Cassas vendió el R.º del S.º Offcio a Joseph Fran.co Forteza de N y precio de contado 150 [li] de contado ademas de los censos propietarios ag.s dchas Cassas obligadas segù parece del auto del remate que se hizo en 20 de feb.º del 1685. Censos Sobre Par.res A 14 Mayo hace Antonio Ferra Carpintero o sus herederos 16 [li] censo en dos partidas es á saber dicho dia 8 [li] y a 19 Noviembre 8 [li] a raçon de 8 por 100 por cassas en la Parroquia de Sta. Olalla situadas a la Calle de la Sombrerería; En alodio del Mag.co Raymundo Dez Cos, o de su muger Armengola sucediendo al Mag.co Juan Liulla que de propiedad valen 200 [li]. Las quales 8 [li] de los 14 Mayo vendio en n.º de mas partidas Maria Ferrera y Artigues a Gabriel Piña mercader conforme avto ante Gabriel Llaneras nott.º y a 14. Febrero 1597 que tenemos en pliego de los autos de censo n.º 1. Las quales 8 [li] posehia Raphael Valls m.or y Padre del dicho Raphael en virtud de auto de transacsion firmado ante Jayme Pujol nott.º y Pedro Femenia nott.º De las quales 16 [li] el dicho Valls en n.º de mas partidas hizo donasion Contemplatione matrimonis a favor de dicho Raphael su hijo conforme auto ante Francisco Groñart nott.º a 25 junio 1659 que va junto con el dicho n.º 1º Como las restantes 8 [li] que hazen el comp.to de dhas 16 [li] proceden de pensiones cessos de dichas 8 [li] fueron al dicho Valls m.or adjudicadas pleno jure en virtud de sentencia echa por el mag.co Bayle de la presente Ciudad a 11 de O.bre de 1655. Las quales cassas obligadas antes eran posehidas p. Rullan boticario que compró p. curiam dicho Ferra con cargo de dicho censo. Dicho Censo de 16 [li] juntamente con 144 [li] de corridos atrasados y 3 [li] 3 [su] 8 m. del prorroteo fue cedido por el V.n Juanflor Meduo acump.to de 3481 [li] que tenia de credito contra la Confis.on de dicho Valls de que se tenia despachada libransa en tiempo de la prision de dicho Valls segun de todo parece por auto firmado en Mayo de sequestros en 3 de N.bre _1686_. A 24 Agosto hace Catharina Martí V.ª de Raphael Martí del Arpa cuyos bienes son sequestrados. 18 [li]. Censo a raçon de 6 por 100 de n.º de 50 [li] á raçon de 8 por 100, que de propiedad valen 800 [li], las quales son de n.º de dichas 50 [li]. Censo reservativo con cargo de que la dicha Catt.ª Martí adquirio de Raphael Valls ma.or ciertas Cassas situadas en la parroquia de S.ta Olalla a la Calle de la Bolsería alodio del S.r Rey á merced de luismo con forme auto en la escribania de C.tas Reales continuado a 24. Agosto 1665. que tenemos en pliego de los autos de censo n.º 2. De n.º de las quales 50 [li] fueron al dicho Valls luidas y quitadas 2 [li] con que quedaron solamente 24 [li] que fueron por dicho Valls a la dicha Martí, redimidas al fuero de 6 por 100. de suerte que solo tuvo obligasion prestarle 18 [li] de que al dicho Raphael Valls su hijo hizo donasion con forme auto ante Pedro Esbart nott.º á 31 LO.bre 1674 que va junto con el auto de dicho n.º 2. Dicho censo paga agora R. Marti del arpa recons.do por hauer comprado las cassas obligadas del Receptor del S.to Ofc.io con obligacion de pagar dhas. 28 [li] de censo todos años. Segun parece del auto del remate de dhas. Cassas que se hizo en p.ro de Sep.bre de 1684. Vease este libro Bezerro fl. 269.--Este censo fue redimido por Isabel Pomar V.da del dho. Rap.l Marti del Arpa. A 21. Octubre haçe Pedro Ferregó Marinero ante Antonia Domingo 4 [li] Censo a raçon de 8 por 100 que de propiedad valen 50 [li] las quales Catt.ª Coll V.ª de Raphael Coll hornero vendio á Gabriel Piña mercader que todos años dicho dia le era tenido Jayme Dionis brodador por cassas en la Parroquia de San Jayme situadas a la Calle de buen ayre delante el Colegio de san Martin alodio del S.r Rey como parece por auto en la escribania de C.tas reales continuado a 21 8.bre 1582 que tenemos en pliego de los autos de censos n.º 3. Este censo tenia y poseya dicho Raphael Valls en virtud de los mismos titulos continuados en calse de la partida p.ra de los censos, las quales cassas obligadas Miguel Bayle nott.º Contador testamentario de la herencia de dicha Antt.ª Domingo vendio al dicho Ferregó con cargo de dichas 4 [li] conforme auto en la escribania de C.tas Reales continuado a 7 9.bre 1665 que va dicho con el dicho n.º 3. Dicho censo fue remitido al Receptor en 23 de Di.bre de 1680. Segun auto continuado dho. dia mes y año en la escribania del S.or Rey. [imagen] APÉNDICE V RELACIÓN DE LOS SAMBENITOS QUE SE HAN PUESTO Y RENOVADO EN ESTE AÑO DE 1755 EN EL CLAUSTRO DEL REAL CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE ESTA CIUDAD DE PALMA, POR EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN DEL REINO DE MALLORCA DE REOS RELAJADOS Y RECONCILIADOS PÚBLICAMENTE POR EL MISMO TRIBUNAL DESDE EL AÑO 1645. 1. Juan Anhelont, natural de la ciudad de Trabero, en Holanda; ausente, fugitivo por hereje luterano; relajado y quemado en estátua, en 2 de abril de 1645. 2. Morat; relajado y quemado en estátua por apóstata, mahometano, en 2 de abril de 1645. 3. Alonso, álias Jacob López, hijo de Abrahan; relajado en persona y quemado vivo por judío pertináz, en 13 de enero de 1675. 4. Lázaro Rodríguez, portugués, fugitivo por judío pertináz, relajado y quemado en estátua, en 13 de enero de 1675. 5. Beatriz López, portuguesa, mujer del antecedente, ausente, fugitiva por judía relapsa, quemada en estátua, en 13 de enero de 1675. 6. Gaspar Rodríguez, portugués, ausente, fugitivo por judío relapso y quemado en estátua, en 13 de enero de 1675. 7. Isabel Méndez, portuguesa, mujer del anterior, ausente, fugitiva por judía relapsa y quemada en estátua, en 13 de enero de 1675. 8. Antonio Maldonado, portugués, ausente, fugitivo por judío relapso, quemado en estátua, en 13 de enero de 1675. 9. Doña Beatriz Pereyra, portuguesa, mujer del anterior, ausente, fugitiva por judía relapsa y quemada en estátua, en 13 de enero de 1675. 10. Francisca Cortés, descendiente de judío, natural y vecina de Palma, mujer de Onofre Aguiló, botiguero, por judía relapsa en persona y quemada muerta en 1º de mayo de 1691. 11. Catalina Pomar, viuda de Rafael Martí, menor, alias del Arpa, descendiente de judío, relapsa, relajada en persona y quemada muerta, en 1.º de mayo de 1691. 12. Isabel Cortés, viuda de Rafael José Cortés, alias Moyaneta, marchando descendiente de judíos, relapsa, relajada en persona y quemada muerta, en 1.º de mayo de 1691. 13. Catalina Bonnin, mujer de Rafael Agustín Pomar, alias Xoxentó, marchando descendiente de judíos, natural y vecina de esta ciudad, por judía relapsa, relajada en persona y quemada muerta, en 1.º de mayo de 1675. 14. María Ana Cortés, viuda de Agustín Cortés, mayor, negociante, descendiente de judíos, natural y vecino de esta ciudad, por judía relapsa, relajada en persona y quemada muerta, en 1.º de mayo de 1675. 15. Teresa Cortés, viuda de Onofre Aguiló de Pedro, botiguero, descendiente de judíos, natural y vecino de esta ciudad, por judía relapsa, relajada en persona y quemada muerta, en 1.º de mayo de 1675. 16. Rafael José Cortés de Agustín, alias Filoa, botiguero, descendiente de judíos, natural y vecino de esta ciudad, por judío relapso, relajado en persona y quemado muerto, en 1.º de mayo de 1675. 17. Ana..., viuda de Agustín Salvador Cortés, botiguero, descendiente de judíos, natural y vecina de esta ciudad, por judía, quemada muerta, en 1.º de mayo de 1675. 18. Rafael Crespín Cortés, alias Vila, natural y vecino de Palma, por judío, relapso, relajado en persona y quemado muerto, en 1.º de mayo de 1675. 19. Onofre Cortés de Agustín, soltero, hijo de Agustín Cortés mayor, negociante, descendiente de judíos, natural y vecino de esta ciudad, por judío relapso, relajado en persona y quemado muerto, en 1.º de mayo de 1675. 20. María Forteza, viuda de José Cortés, botiguero, descendiente de judíos como el anterior en 1.º de mayo de 1675. 21. Isabel Cortés, mujer de Miguel Alejos Cortés, negociante, descendiente de judíos como los anteriores, en 1.º de mayo de 1675. 22. Miguel Valls, soltero, hijo de Rafael Valls, mayor y de Ana Pomár, natural de Palma y vecino de Campos, como los anteriores. 23. Isabel Bonnin, mujer de Rafael Valls, mayor, jabonero, como los anteriores. 24. Francisca Forteza, viuda de Miguel Gerónimo Tarongí, botiguero, descendiente de judíos, como los anteriores. 25. Pedro Onofre Cortés de Guillermo, álias Moxina, botiguero, descendiente de judíos, como los anteriores. 26. Rafael Agustín Pomar, álias Xoxentó, marchando, como los anteriores. 27. Melchor Gaspar Forteza, álias Menyus, botiguero, quemado muerto en 1.º de mayo de 1691, por los motivos que los anteriores. 28. Francisca Cortés, mujer de Gabriel Cortés, álias Capalt, como los anteriores. 29. Violante Cortés, natural y vecina, etc., relapsa, etc., como los anteriores. 30. Isabel Terongí, álias Verdet, como los anteriores. 31. Miguel Terongí, álias del Arpa, como los anteriores. 32. Rafael Ventura Cortés, álias Moyanet, como los anteriores. 33. José Aguiló, natural y vecino, etc., como los anteriores. 34. Isabel Pomár, natural y vecina, etc., como los anteriores. 35. Isabel Terongí, álias Bruguea, natural y vecina, como los anteriores. 36. Isabel Cortés, álias el Conde, natural, etc., como los anteriores. 37. Juana Cortés, álias Menyus, natural y vecina, etc., como los anteriores. 38. Margarita Terongí, álias Felós, natural y vecina, etc., como los anteriores. 39. Beatriz Cortés, álias Menyus, natural etc., como los anteriores. 40. Violante Forteza, álias Filva, natural y vecina, etc., como los anteriores. 41. Catalina Terongi, álias Morrofés, natural y vecina de Palma, por relapsa, relajada en persona y quemada viva, en 6 mayo 1691. 42. Rafael Valls, mayor, por los motivos de la anterior, en el mismo dia quemado vivo. 43. Rafael Benito Terongí, por los mismos motivos, en el dia quemado vivo. 44. Isabel Aguiló, natural y vecina de Palma, por relapsa, relajada en persona y quemada muerta. 45. Leonor Cortés, álias Embuy, como la anterior. 46. Leonor Terongí, natural y vecina, etc., como la anterior. 47. Agustín Cortés, natural y vecino, etc., como la anterior. 48. Margarita...., álias de la Volta, como los anteriores. 49. Francisco José Terongí, álias Felós, como los anteriores. 50. Guillermo Tomás Terongí, álias Felós, como los anteriores. 51. Agustín Cortés, álias Formatge, como los anteriores. 52. Francisca...., quemada en estátua en 2 junio 1691, como los anteriores. 53. Magdalena Forteza, álias Capdeolleta, como los anteriores. 54. Miguel Forteza, álias Butseta, como los anteriores. 55. Ana Valls, quemada en estátua en 11 de diciembre de 1695, como los anteriores. 56. Bartolomé Cristóbal Forteza, álias el Mayor, como el anterior. 57. Francisco Terongí, natural, etc., como los anteriores. 58. Gerónimo Diego Cortés, natural, etc., como los anteriores. 59. Leonor Terongí, álias el Conde, como los anteriores. 60. Pedro Juan Simó Forteza, como los anteriores. 61. Pedro Miguel Terongí, como los anteriores. 62. Rafael Gerónimo Cortés, como los anteriores. 63. Isabel Forteza, como los anteriores. 64. Rafael Terongi, álias del Arpa, como los anteriores. 65. Rafael Cristóbal Forteza, álias Manyus, como los anteriores. 66. Gabriel Cortés Moyanet, álias Monrut, como los anteriores, quemados muertos. Reconciliados 67. Almendrich, natural de la ciudad de Ancusa, en Holanda, y vecino de esta ciudad de Palma, por hereje luterano, reconciliado en 2 de abril de 1645. 68. Cornelio Lanza, natural del lugar de Altanar, en Holanda, vecino de esta ciudad, como el anterior. 69. Fabio Gerardo, natural de Amsterdam, luterano, etc., como el anterior. 70. Umberto Guislinech, de Holanda, como el anterior. 71. Antonio Derdeguer, neófito, converso de moro, natural de Orán, vecino de Denia, esclavo de Isabel Martinez, por apóstata en 23 marzo 1673. 72.... 73. Antonio Plácito, neófito de moro, de Berbería, vecino de esta ciudad, esclavo de Antonio de Veri, familiar del Santo Oficio, como los anteriores. 74.... 75. Francisco Ramón, neófito, converso de moro, natural de Argel, esclavo de D. Raymundo Laforteza, conde de Santa María de Formiguera, por apóstata, como los anteriores. 76. Pedro Juan Fontanills, liberto, converso de moro, esclavo que fue de Pedro Fontanills, como los anteriores. 77. Bárbara María, neófita, conversa de mora, como los anteriores. 78. Juan Bautista, neófito, converso de moro, como los anteriores. 79. Francisco de Saravia, neófito, converso de moro, como los anteriores. 80. Rafael Piña, descendiente de judío, natural de esta ciudad, escribano real de Alcúdia, reconciliado en 16 abril 1679. 81. Isabel Martí y Forteza, como los anteriores. 82. Isabel Cortés y Forteza, como los anteriores. 83. Isabel Terongí, mujer de Pedro Baltasar, álias el Hareu, como los anteriores. 84. Isabel Terongí, mujer de Agustín Antonio Cortés, como los anteriores. 85. Isabel Aguiló, doncella, como los anteriores. 86. Francisco Terongí, como los anteriores. 87. Gabriel José Cortés, álias el Cónsul, como los anteriores. 88. Gabriel Cortés de Francisco, álias Pota, como los anteriores. 89. Francisco Bonnin, como los anteriores. 90. Isabel Cortés, álias Caleñas, como los anteriores. 91. Catalina Aguiló, como los anteriores. 92. Magdalena Piña, como los anteriores. 93. Beatriz Forteza, como los anteriores. 94. Francisco Terongí, como los anteriores. 95. Margarita Terongí, doncella, hija de Antonio, álias Potro, como los anteriores. 96. Margarita Aguiló, álias Falet, como los anteriores. 97. Margarita Terongí, mujer de Pedro Onofre Cortés de Guillermo, álias Moxina, como los anteriores. 98. Bartolomé Baltasar Terongí, álias Malrich, como los anteriores. 99. Francisco Pomár, como los anteriores. 100. Ana Cortés, mujer de Juan Odon Piña, platero, como los anteriores. 101. Bartolomé Forteza, álias Manyus, como los anteriores. 102. Juan Odon Forteza, como los anteriores. 103. Leonor Piña, mujer de Pedro Juan Bonnin, maestro de tocar guitarra, como los anteriores. 104. Margarita Terongí, álias del Arpa, como los anteriores. 105. Juan Antonio Cortés, como los anteriores. 106. Juan Ventura Terongí, como los anteriores. 107. Agustín Antonio Cortés, como los anteriores. 108. Antonio Ramon Martí, álias Porro, marchando, natural y vecino de esta ciudad, por judío, reconciliado en 16 abril 1679. 109. Rafael José Terongí, álias Felós, botiguero, como los anteriores. 110. Rafael Cortés de Alfonso, álias Cabezaloca, como los anteriores. 111. Rafael Baltasar Terongí, álias Falet, botiguero, como los anteriores. 112. Quiteria Terongí, mujer de Bernardo Aguilo, álias Sorra, marchando, como los anteriores. 113. Miguel Terongí, álias de la Volta, negociante, como los anteriores. 114. Margarita Aguiló, descendiente de judíos, natural, etc., mujer de Antonio Ramón Martí, álias Porro, marchando, etc., como los anteriores. 115. Miguel Cortés de José, botiguero, descendiente de judíos, etc., como los anteriores. 116. Miguel Pomar, negociante, descendiente, etc., como los anteriores. 117. Rafael Forteza de Bautista, álias el Rey, marchando, descendiente, etc., como los anteriores. 118. Juan Bautista Terongí, álias el Hareu, botiguero, como los anteriores. 119. Baltasar Joaquín Martí, álias Verdet, botiguero, como los anteriores. 120. Ana Terongí, doncella, descendiente de judíos, natural y vecina de esta ciudad, judaizante, reconciliada en 23 abril 1679. 121. Agustin Alfonso Cortés, negociante, como los anteriores. 122. Agustin Cortés de Gabriel, botiguero, como los anteriores. 123. Agustin Salvador Cortés, botiguero, como los anteriores. 124. Francisca Forteza de Valentin, marchando, como los anteriores. 125. Gabriel Melchor Martí, álias Barbassa, botiguero, como los anteriores. 126. Bartolomé Cortés de Gabriel, soltero, hijo de Gabriel Cortés de Agustin, botiguero, descendiente, etc., como los anteriores. 127. Ana Pomár, descendiente de judíos, etc., mujer de Rafael Valls mayor, marchando, como los anteriores. 128. Francisca Aguiló, descendiente de judío, mujer de Francisco Terongi de Rafael, botiguero, como los anteriores. 129. Margarita Bonnin, descendiente de judíos, mujer de Rafael Piña, escribano real de Alcúdia, por judía, como los anteriores. 130. Margarita Florentina Forteza, mujer de Onofre Cortés de Melchor, álias D Juan, botiguero, como los anteriores. 131. Margarita Ana Piña, doncella, natural y vecina de Palma, hija de Gabriel, álias Capdeolleta, como los anteriores. 132. Rafael José Martí, álias Barbassa, botiguero, como los anteriores. 133. Agustin Cortés de Jaume, álias Combela, botiguero, como los anteriores. 134. Rafael Cortés, soltero, hijo de Jaime Cortés de Agustin, botiguero, como los anteriores. 135. Rafael Jaime Cortés, soltero, de Agustin Antonio, negociante, como los anteriores. 136. Francisca Terongí, descendiente de judíos, mujer de Rafael José Terongi, álias Felós, botiguero, como los anteriores. 137. Isabel Fuster, mujer de Miguel Pomár, negociante, como los anteriores. 138. Francisca Terongi, de Rafael Cortés de Alfonso, álias Cabezaloca, botiguera, como los anteriores. 139. Catalina Forteza, mujer de Bartolomé Baltasar Marti, álias el Malrich, botiguero, como los anteriores. 140. Catalina Aguiló, mujer de Miguel Marti, álias del Arpa, botiguero, como los anteriores. 141. Miguel Cortés de Francisco, álias Calinos, como los anteriores. 142. Quiteria Cortés, viuda de Bartolomé Cristóbal Forteza, álias el Mayor, negociante, como los anteriores. 143. Gerónimo Cortés, soltero, de Gabriel Cortés de Agustín, álias Capalt, botiguero, como los anteriores. 144. Gabriel Cortés de Agustín, álias Capalt, botiguero, como los anteriores. 145. Mariana Cortés, viuda de Pedro Juan Aguiló, botiguero, como los anteriores. 146. Isabel Pomar, viuda de Benito Pomár, marchante, como los anteriores. 147. Isabel Aguiló, mujer de Miguel Andrés Cortés, álias Fray Borras, botiguero, como los anteriores. 148. Isabel Cortés, mujer de Miguel Angel Cortés, botiguero, como los anteriores. 149. Isabel Pomár, mujer de Rafael de Martí, menor, álias del Arpa, como los anteriores. 150. Gabriel Cárlos Cortés, soltero, hijo de Rafael Gerónimo, negociante, difunto, como los anteriores. 151. Miguel Andrés Cortés, álias Fray Borras, botiguero, como los anteriores. 152. Miguel Angel Cortés, botiguero, como los anteriores. 153. Miguel Melchor Cortés, botiguero, como los anteriores. 154. Miguel Piña, platero, como los anteriores. 155. Juan Bautista Piña, marchante, como los anteriores. 156. Onofre Cortés de Melchor, álias D. Juan, botiguero, como los anteriores. 157. Magdalena Aguiló, descendiente de judíos, natural y vecina de Palma, mujer de Juan Odon Forteza, negociante, como los anteriores. 158. Miguel Gerónimo Terongi, botiguero, como los anteriores. 159. Leonor Piña, mujer de Miguel Piña, platero, como los anteriores. 160. Gabriel Piña, álias Capdeolleta, como los anteriores. 161. Bartolomé Terongi, álias el Conde, botiguero, en 30 de abril 1679. 162. Agustín Cortés de Rafael, álias Bruguea, botiguero, como los anteriores. 163. Francisca Cortés, mujer de Rafael Diego Forteza, álias el Pagés, botiguero, como los anteriores. 164. Francisca Fuster, mujer de Juan Pomár, álias el Benito, marchando, como los anteriores. 165. Juana Ana Piña, doncella de Gabriel, álias Capdeolleta, como los anteriores. 166. Catalina Valls, mujer de José Francisco Forteza, marchando, como los anteriores. 167. Gerónima Pomár, mujer de Rafael Nadal Pomár de Benito, marchando, como los anteriores. 168. Francisca Forteza, viuda de Esteban Galiana, como los anteriores. 169. Agustin José Cortés, soltero, hijo de Rafael José, álias Moyanet, marchando, como los anteriores. 170. Agustin Joaquín Cortés, álias Vila, platero, como los anteriores. 171. Isabel Valls, natural de Palma y vecina de Pollensa, viuda de Juan Bautista Forteza, marchando, como los anteriores. 172. Francisco Forteza de José, marchando, como los anteriores. 173. Francisca Martí, viuda de Gerónimo Cortés, botiguero, como los anteriores. 174. Leonor Martí, viuda de Gerónimo Diego Cortés botiguero, como los anteriores. 175. Isabel Moyá, viuda de Rafael Ventura Cortés, botiguero, como los anteriores. 176. Isabel Cortés, mujer de Pedro Juan Aguiló de Pedro, botiguero, como los anteriores. 177. Gabriel Nicolás Martí, soltero, de Miguel Ramón, botiguero, como los anteriores. 178. Gabriel Tomás Cortés, álias Vila, platero, como los anteriores. 179. Juana Ana Martí, mujer de Rafael Nicolás Forteza, botiguero, como los anteriores. 180. José Francisco Forteza, marchando, como los anteriores. 181. Juan Pomár de Benito, marchando, como los anteriores. 182. Juan Odon Nicolás de Martí, hijo de Miguel Ramón Martí, botiguero, como los anteriores. 183. Juan Bautista Forteza, soltero, natural de Palma, vecino de Pollensa, de Juan Bautista Forteza, marchando, como los anteriores. 184. José Martí de Francisco, álias Embuy, botiguero, como los anteriores. 185. Jaime Cortés de Agustin, botiguero, como los anteriores. 186. Juana Miró, mujer de Juan Pomár, de Jaime, como los anteriores. 187. María Ana Forteza y Valls, doncella, natural de Palma, vecina de Pollensa, hija de Juan Bautista Forteza, marchando, como los anteriores. 188. Miguel Gerónimo Aguiló, soltero, de Pedro Juan Aguiló de Pedro, botiguero, como los anteriores. 189. Isabel Martí, mujer de Jaime Cortés de Agustin, botiguero, como los anteriores. 190. Rafael Nicolás Forteza, botiguero, como los anteriores. 191. Rafael Bonnin, soltero, de José, marchando, como los anteriores. 192. Rafael Nicolás Pomár de Benito, marchando, como los anteriores. 193. Pedro Juan Bernardo Forteza, álias el Pagés de Rafael Diego Forteza, álias el Pagés, como los anteriores. 194. Pedro Juan Terongi, soltero, hijo de Bartolomé, álias el Conde, botiguero, como los anteriores. 195. Pedro Juan Aguiló de Pedro, como los anteriores. 196. Pedro Miguel Pomár, marchando, como los anteriores. 197. Onofre Aguiló de Onofre, botiguero, como los anteriores. 198. Pedro Juan Aguiló, hijo de Pedro Juan de Pedro, botiguero, como los anteriores. 199. Margarita Cortés, mujer de Agustín Cortés de Jaime, álias Cambeta, como los anteriores. 200. María Ana Cortés y Moyá, mujer de Agustín Cortés mayor, negociante, botiguero, como los anteriores. 201. Margarita Terongi, doncella de Bartolomé, álias el Conde, botiguero, como los anteriores. 202. Leonor Cortés, mujer de Gabriel Melchor Martí, álias Barbassa, botiguero, como los anteriores. 203. Margarita Martí, mujer de Francisco Forteza de José, marchando, como los anteriores. 204. Leonor Valls, mujer de Juan Picó, platero, como los anteriores. 205. Isabel Cortés, mujer de Agustín Joaquín Cortés, álias Vila, platero, como los anteriores. 206. Isabel Cortés, mujer de Rafael José Marti, álias Barbassa, botiguero, como los anteriores. 207. Miguel Gerónimo Martí, soltero, de Rafael José Martí, álias Barbassa, botiguero, en 3 de mayo de 1779. 208. Miguel Gaspar Forteza, soltero, en 3 de mayo de 1779. 209. Rafael Cortés de Gabriel, botiguero, como los anteriores. 210. Leonor Cortés, mujer de Agustín Alfonso Cortés, botiguero, como los anteriores. 211. Rafael Cristóbal Forteza, soltero, de Bartolomé, álias Menyus, negociante, como los anteriores. 212. Rafael Ventura Martí, soltero, de Baltasar, álias Malrich, botiguero, como los anteriores. 213. Rafael Ventura Cortés, soltero, de Rafael José Cortés, álias Moyaneta, marchando, como los anteriores. 214. Leonor Pomár, mujer de Rafael Valls, marchando, como los anteriores. 215. Leonor Cortés, viuda de Rafael Cortés, álias Bruguea, botiguero, como los anteriores. 216. María Valls, viuda de Benito Forteza, calcetero, como los demás. 217. Jacinta Cortés, doncella de Juan Antonio Cortés de José, botiguero, como los anteriores. 218. Juana Cortés, mujer de Gabriel Cortés de Francisco, álias Pota, como los anteriores. 219. Juana Pomár, mujer de Rafael Bonnin, tendero, como los anteriores. 220. Leonor Galiana, mujer de Francisco Piña, terciopelero, como los anteriores. 221. Jaime Pomár, marchando, como los anteriores. 222. José Andrés Cortés, soltero, de Juan Antonio Cortés de José, botiguero, como los anteriores. 223. Juana Ana Piña, doncella, de Rafael Piña de Juan, marchando, como los anteriores. 224. Jacinta Cortés, hija de Gerónimo Diego Cortés, botiguero. 225. Francisco Bonnin de José, marchando, como los anteriores. 226. Guillermo Cortés, soltero, de Pedro Onofre Cortés de Guillermo, álias Moxina, botiguero, como los anteriores. 227. Juan Pomár de Jaime, marchando, como los anteriores. 228. Margarita Martí, viuda de Miguel Cortés de Rafael, botiguero, como los anteriores. 229. Mariana Bonnin, mujer de Joaquín Forteza, tintorero, como los anteriores. 230. Margarita Cortés, mujer de Rafael Crespin Cortés, álias Vilaplatero, como los anteriores. 231. Margarita Aguiló, mujer de Jaime Valls, botiguero, como los anteriores. 232. Rafael José Valls, marchando, como los anteriores. 233. Rafael Piña de Juan, marchando, como los anteriores. 234. Melchor Aguiló, soltero, de Onofre Aguiló de Pedro, botiguero, como los anteriores. 235. Melchor José Martí, soltero, de Rafael José Martí, álias Barbassa, botiguero, como los anteriores. 236. Ana Aguiló, mujer de Rafael Cortés de Gabriel, botiguero, como los anteriores. 237. Ana Cortés, mujer de Gabriel José Cortés, álias el Cónsul, como los anteriores. 238. Clara Moya, descendiente de judíos, viuda de Rafael Alfonso Cortés, botiguero, como los anteriores. 239. Bartolomé Cortés de Alfonso, botiguero, como los anteriores. 240. Bernardo Aguiló, álias Zorra, como los anteriores. 241. Bernardo Joaquin de Aguiló, como los anteriores. 242. Francisco Pomár, como las anteriores. 243. Francisco Forteza, álias el Hareu, como los anteriores. 244. Catalina Fustér, como las anteriores. 245. Catalina Terongi, como las anteriores. 246. Juan Piña, como las anteriores. 247. Leonor Valleriola, como las anteriores. 248. Margarita Piña, como las anteriores. 249. Leonor Valls, como las anteriores. 250. Mariana Pomár, como las anteriores. 251. José Bonnin, como las anteriores. 252. Francisco de Bestino Retorini y de nombre de Pedro Mostafá, natural de Florencia, apóstata, mahometano, como los anteriores. 253. Juan Bautista, neófito, converso de moro, natural de Orán, esclavo de Marcos Ferrer e Iviza, como los anteriores. 254. Pedro Trulla, álias de la Parra, platero, natural de Aix, en Francia, vecino de esta ciudad, por hereje huguenote, como los anteriores. 255. Bartolomé Martinez de Castro y de nombre de moro, Soliman; natural de Madrid, por apóstata, mahometano, en 24 de mayo de 1690. 256. Cristóbal Rodriguez y de nombre de moro, Xaban, natural de Meima, como los anteriores. 257. Juan Joseph Cayetano, libertino, neófito por apóstata, mahometano, como los anteriores. 258. Gabriel Polze y de nombre moro, Etti, natural de Viena de Alemania, por apóstata, mahometano, en 24 de mayo de 1690. 259. Pedro Juan Jover, soltero, natural y vecino de Palma, jornalero, por apóstata, mahometano y judío, como los anteriores. 260. Miguel de Martos y de nombre moro Azoree, natural de Granada, por apóstata, mahometano, como los anteriores. 261. Rafael Gerónimo Cortés, soltero, hijo de Agustín Cortés de Rafael, álias Bruguea, botiguero, como los anteriores. 262. Francisca Cortés, doncella, de Agustín Cortés de Rafael, álias Bruguea, 7 de marzo de 1691. 263. Francisco Valls, soltero, hijo de Rafael Valls, jabonero, como los anteriores. 264. Beatriz Cortés, mujer de Pedro Terongí, álias el Conde, botiguero, como los anteriores. 265. Gerónima Pomár, natural de Muro y vecina de esta ciudad, mujer de Pedro Juan Miró, platero, como los anteriores. 266. Juan Odon Cortés, soltero, de Pedro Onofre Cortés de Guillermo, álias Moxina, botiguero, como los anteriores. 267. Juan Antonio Pomár, marchando, natural de Palma, vecino de Porreras, como los anteriores. 268. Juana Miró, natural de Palma, viuda de Artá, segunda mujer de Pedro Onofre Cortés de Guillermo, álias Moxina, botiguero, como los anteriores. 269. Juana Cardona, natural de Ciutadela de Menorca y vecina de esta ciudad, viuda de Jaime Vila, cabo de escuadra, por diferentes supersticiones y pacto expreso y creencia en el demonio, como los anteriores. 270. Leonor Cortés, doncella, de Agustín Cortés, mayor, negociante, como los anteriores. 271. Leonor Cortés, doncella, de Rafael José Cortés, álias Moyaneta, marchando, como los anteriores. 272. Miguel Crespin, Terongi, botiguero, como los anteriores. 273. Miguel Valls, soltero, hijo de Rafael, jabonero, como los anteriores. 274. Onofre José Cortés, soltero, de Rafael José, álias Moyaneta, marchando, como los anteriores. 275. Rafael Joaquín Valls, marchando, como los anteriores. 276. Miguel Piña de Miguel, marchando, natural y vecino de Felanitx, reconciliado en estátua, 2 julio 1391. 277. Mariana Miró, difunta, mujer que fue de Rafael Ventura Cortés, por judío, reconciliado en estátua, platero, como los anteriores. 278. Leonor Valls, viuda de Gregorio Forteza, botiguero, como los anteriores. * * * * * Todos los reos contenidos en esta relacion, han sido condenados por este Santo Oficio publicamente como herejes formales; confiscados todos sus bienes y aplicados al real Fisco declarados por inhábiles, é incapaces de tener ni obtener dignidades, ni beneficios, así eclesiásticos como seculares, ni otros oficios publicos, ni de honor, ni poder llevar sobre sí ni sus personas, oro, plata, perlas, piedras preciosas, ni corales, seda, chamellote, ni paño fino, ni andar á caballo, ni traer armas, ni ejercer, ni usar de las otras cosas y por derecho comun, leyes y pragmáticas de estos reinos é instrucciones y estilo del Santo Oficio á los semejantes inhábiles, son prohibidas, extendiéndose esta prohibición en las mujeres relajadas á sus hijos é hijas, y en los varones relajados hasta sus nietos por línea masculina, condenando asimismo la memoria y fama de los difuntos relajados en estátua, mandando desenterrar sus huesos entregándolos á la justicia y brazo seglar, para que fuesen quemados é incinerados, quitados y raidos cualesquiera títulos que hubiese sobre sus sepulcros ó armas si estuviesen puestas ó pintadas en alguna parte, por manera que no quedase memoria de ellos sobre la faz de la tierra, sino la de su sentencia y su ejecución. Concuerda con la relacion original, que se halla en la cámara de este secreto y se ha mandado sacar al público de órden del tribunal é imprimir por el impresor del Santo Oficio; certificada por mí el infrascrito secretario de esta inquisicion de Mallorca á 15 dias del mes de Setiembre de 1755 años de que certifico.==Lugar del [**Cross] sello.==Don Jaime Fábregues.==Secretario.== APÉNDICE VI REAL CEDULA DE S. M. Y SEÑORES DEL CONSEJO, POR LA QUE SE DECLARAN Á LOS INDIVIDUOS VULGARMENTE LLAMADOS DE LA CALLE, DE LA CIUDAD DE PALMA DEL REINO DE MALLORCA, APTOS AL SERVICIO DE MAR Y TIERRA EN EL EJÉRCITO Y ARMADA REAL Y PARA OTRO CUALQUIER SERVICIO DEL ESTADO EN LA FORMA QUE SE PREVIENE.--AÑO 1786.--EN MALLORCA.--EN LA IMPRENTA DE DON IGNACIO SARRÁ Y FRAU IMPRESOR DEL REY NUESTRO SEÑOR. Don Jorge de Puig y de Mauréll, del Consejo de S. M. y regente de la real Audiencia de todo el reino de Mallorca, etc. Por cuanto con real provision de S. M. de cuatro de Marzo del presente año, se me previene el que disponga, que se publique la Real Cédula que es del tenor siguiente: Don Cárlos por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, etc. A los de mi consejo, presidente, regentes y oidores de mis chanchillerías y audiencias, alcaldes, alguaciles de mi casa y córte y á todos los corregidores, asistente gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros cualesquier jueces y justicias de estos mis reinos y señoríos, á quien en cualquier manera corresponda la observancia y cumplimiento de lo contenido en esta mi Cédula, señaladamente a el gobernador capitán general del reino de Mallorca, que reside en la ciudad de Palma, al corregidor y ayuntamiento de ella y demás jueces y justicias del mismo reino é islas adyacentes y á las personas de cualquier estado, calidad y condicion que sean establecidas y residentes en él, así á las que ahora son, como á las que lo fueren en adelante: Ya sabeis que en diez de Diciembre de mil setecientos ochenta y dos á consulta de los del mi consejo, precedida audiencia formal de partes, fuí servido espedir una Cédula á favor de los individuos llamados de la Calle de la ciudad de Palma en mi reino de Mallorca, cuyo tenor es como sigue: Don Carlos por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del mar Océano; archiduque de Austria; duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, etc. A los del mi consejo, presidente, regentes y oidores de mis chancillerías y audiencias, alcaldes, alguaciles de mi casa y córte y á todos los corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros cualesquier jueces y justicias de estos mis reinos y señoríos á quienes en cualquier manera corresponda la observancia y cumplimiento de lo contenido en esta real Cédula, particular y señaladamente al gobernador capitán general del reino de Mallorca, á la mi audiencia de él, que reside en la ciudad de Palma, al corregidor y ayuntamiento de ella, y demás jueces y justicias del mismo reino é islas y á las personas de cualquier estado, calidad y condicion que sean, establecidas y residentes en él, así á las que ahora son, como á los que fueren en adelante; SABED: Que en doce de Febrero del año de mil setecientos setenta y tres, ocurrieron á mi real persona, Juan Bonnin, Tomás Aguiló, Tomás Cortés, Francisco Forteza, Bernardo Aguiló y Domingo Cortés; diputados de los demás individuos llamados vulgarmente de la Calle, de estirpe hebráica, de la expresada ciudad de Palma, esponiendo la paciencia y tolerancia con que sufrian su esclusion, casi total, de las clases, empleos, honores y comodidades de que debia participar cualquier vasallo natural y de buenas costumbres, en los dos estados eclesiástico y secular, esperimentando al mismo tiempo las contribuciones, servicios, establecimientos y demás cargas públicas, y consiguiendo en su recompensa el que el vulgo los distinguiese con el vergonzoso apodo de chuetas, alusivo á su orígen, cuya suerte infelíz padecian mas de trescientas familias del reino de Mallorca en ofensa de la religion y de la corona, sin bastarles una conducta irreprehensible, un servicio fiel, y una piadosa inclinacion para captarse la estimacion, igualarse con los demás como miembros de una sociedad, y participar de los beneficios como de los perjuicios: Que acosados de estranjeros rigores habian tomado asilo en Mallorca, y domiciliados en ella, abrazaron la fé catolica desde el año de mil cuatrocientos treinta y cinco, dando contínuos testimonios de su fidelidad y piedad, á escepcion de algunos, cuya conversion dictada por la necesidad, y no inspirada de un libre conocimiento, habia padecido algunos intervalos, en tiempos y personas determinadas que no debian traer consecuencias contra los constantes en la creencia de la Iglesia romana que profesaron en el bautismo: pues unidos los hombres con este sacramento cesaba toda distincion de linajes, y por lo mismo no debia desmerecer las más honoríficas por su estraccion humilde, ó por culpa de sus mayores, el que era fiel á la patria, útil al estado, bueno con sus ciudadanos, y ejemplar en su conducta; y que si la equidad, la justicia y la política persuadian la igualdad entre vasallos de un mismo príncipe, gobernados por una ley y naturales de un propio reino, aunque diferentes en religion, cuánto mas iguales deberian ser los que convertidos se unian con los demás por el bautismo; y cuánto mas los que como los suplicantes eran cristianos desde su nacimiento, y lo habían sido sus padres y abuelos desde el citado año mil cuatrocientos treinta y cinco, aunque descendientes de otros convertidos: Y para acreditar sus honrados procedimientos, y las pruebas que habían dado de su lealtad, obediencia, religion y servicios públicos, acompañaron á esta súplica un testimonio con inserción de varias certificaciones de los curas párrocos, prelados de comunidades religiosas, y otros sugetos, suplicándome en atención, á ello y á otras causas y motivos que manifestaron, me dignas deeclarar que los expresados Juan Bonnin y consortes eran en todo iguales á los demás vasallos honrados; y hombres buenos de estos dominios; mandando publicar en ellos una ley ó Pragmática general para que se resolviese que los suplicantes, los representados por ellos son sus hijos, parientes, y todos los demás cristianos, aunque descendientes de infieles, estando á la distancia de tercero ó cuarto grado, y siendo de buenas costumbres y probada vida, pudiesen ser admitidos en todos los gremios, consulados, y demás cuerpos de artistas, comerciantes, y profesiones, empleos, ú oficios de que hasta ahora hubiesen sido excluidos por la sola consideración de su origen, y lograr todas las honras, preeminencias y escensiones de que se hicieron dignos como los demás cristianos viejos y hombres buenos, según lo mandado anteriormente por la ley 6. tít. 24. partida 7. prohibiendo al mismo tiempo que se les notase ó señalase con el dicterio de chuetas de la Calle, ni de otro apodo ó denuesto alguno con que se indicase su estirpe por afrenta ú ofensa, bajo de severas penas. Esta súplica remití al mi Consejo con real orden de veinte y cuatro de Abril de mil setecientos setenta y tres, para que me consultase lo que se le ofreciese y pareciese; y á fin de ejecutarlo con la instrucción, conocimiento y examen que se requería, mandó que la real audiencia de aquel reino informase si con el motivo público de estar allí establecidas dichas familias había habido alguna real orden á su favor ó en contra, á cuyo fin se remitiese copia de la representacion de Juan Bonnin y consortes. Pendiente este informe ocurrieron al mi Consejo el estado eclesiástico del reino de Mallorca, y el rector procancelario, y catedráticos de la Universidad literaria oponiéndose y contradiciendo la pretensión de dichos individuos de la Calle, á cuyo tiempo remitió la Audiencia su informe, manifestando cuanto le pareció conducente, acompañando en corroboracion de ello diferentes documentos, y por la ciudad de Palma, y reino de Mallorca, representado por su síndico clavario de la parte Forense, se ocurrió al mi Consejo solicitando también se despreciasen también las pretensiones de los individuos llamados de la Calle ó que á lo menos se oyese en justicia y tratase ex-íntegro un asunto de tanta gravedad é importancia por su trascendencia. En vista de estas instancias, y de lo que espuso mi fiscal y á fin de evitar motivos de queja, y arreglar de una vez el estado que debían tener los llamados chuetas, mandó el mi Consejo se comunicase el espediente á la ciudad de Palma y síndicos forenses, para que dijesen lo que estimasen convenir á su derecho en lo principal, y que para el mismo fin se comunicase igualmente al estado eclesiástico, Universidad literaria y á Juan Bonnin y consortes. Con arreglo á esta resolución y por el orden que en ella se prevenía tomaron el espediente las partes, y espusieron cuanto les pareció conveniente, presentando respectivamente varios documentos en apoyo de sus pretensiones. Y estando concluso legítimamente este espediente, visto en el mi Consejo con lo espuesto por mis fiscales y con citacion y audiencia de las partes, acordó poner en mi real noticia cuanto resultaba de él, y así le ejecutó en consulta que pasó á mis reales manos en diez y ocho de Marzo de mil setecientos setenta y nueve, con el dictamen que estimaba conveniente: y por mi real resolución á ella conformándome con su parecer. «He tenido á bien resolver y mandar, que á los individuos del barrio de la Calle; no solo no se le les impida habitar en cualquiera otro sitio de la ciudad de Palma, ó isla de Mallorca, sino que se les incline, favorezca y conceda toda protección para que así lo ejecuten derribándose cualquier arco, puerta ú otra señal que los haya distinguido de lo restante del pueblo, de modo que no quede vestigio alguno: Que se prohiba insultar y maltratar á dichos individuos, ni llamarlos con voces odiosas y de menosprecio, y mucho menos, judíos ó hebreos y chuetas, ó usar de apodos de cualquiera manera ofensivos; bajo la pena á los que contravinieren de cuatro años de presidio si fueren nobles; de otros tantos de arsenales si no lo fueren; y de ocho al servicio de Marina si fueren de corta edad, publicándose la Cédula que se espidiere en la forma acostumbrada: Y que en cuanto á los esentos recibida la justificación, me dé cuenta el consejo de las contravenciones para la debida corrección.» Publicada en el mi Consejo la antecedente real resolución en tres de este mes, acordó su cumplimiento, y para que se verifique en todas sus partes espedir esta mi Cédula: Por la cual os mando á todos, y á cada uno de vos en vuestros respectivos distritos, y jurisdicciones, veais la citada mi real resolucion, y la guardeis, cumplais y ejecuteis, y hagais guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo segun y como en ella se contiene, espresa y manda, sin contravenirla, ni permitir su contravencion en manera alguna: Que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de ésta mi Cédula firmado de don Pedro Escolano de Arrieta, mi secretario, escribano de Cámara y de gobierno del mi Consejo, por lo tocante á los reinos de la corona de Aragón, se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en Madrid á diez de Diciembre de mil setecientos ochenta y dos.==YO EL REY.==Yo don Pedro García Mayoral, secretario del rey nuestro señor, lo hice escribir por su mandado.==don Manuel Ventura Figueroa.==El marqués de Roda.==El conde de Balazote.==D. Pablo Ferrandiz Bendicho.==Don Miguel de Mendinueta.==Registrada.==Don Nicolás Verdugo.==Es copia de su original de que certifico.==Don Pedro Escolano de Arrieta. Y habiéndose publicado esta mi declaración así en el referido reino de Mallorca, como en las demás provincias de estos mis reinos y señoríos ha tenido su debida observancia, y las insinuaciones hechas por el mi Consejo, así: á, la nobleza, clero secular y regular estantes y habitantes del citado reino de Mallorca, como en todas las demás partes por fundarse su disposición en reglas de justicia y de equidad en favor de unos vasallos fieles é industriosos, cuales son los espresados individuos llamados de la Calle de la referida ciudad de Palma, capital de Mallorca. Y atendiendo ahora á sus nuevas instancias, y á los favorables informes, que acerca de ellas se me han dado, por mi real órden de veinte y tres de Setiembre próximo, que fue publicada y mandada cumplir por el mi Consejo en veinte y seis del mismo, he venido en declarar á los referidos individuos, vulgarmente llamados de la Calle, aptos al servicio de mar y tierra en el ejército y armada real, y para otro cualquier servicio del Estado. Y para que tenga su debida observancia y cumplimiento esta declaración se acordó espedir esta mi Cédula. Por lo cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros respectivos distritos y jurisdicciones, veais la citada mi real declaración, y la guardeis, cumplais y ejecuteis y hagais guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo segun y como en ella se previene sin contravenirla, ni permitir su contravención en manera alguna; en inteligencia de que para la mas puntual ejecución de lo referido se dirigen de mi órden por las vias reservadas de Guerra, Hacienda y Marina á los inspectores del ejército, comandantes generales de los departamentos de Marina, intendentes, comisarios, y demás á quienes corresponde, ejemplares de esta mi Cédula, para que hagan cumplir y observar por su parte lo dispuesto en ella sin embargo de cualesquiera órdenes, ó decretos espedidos en contrario: pues en cuanto á esto toca, les derogo, caso y anulo, teniéndolos aquí por espresados como si fuesen insertos palabra por palabra, sin que se puedan alegar en tiempo ni en manera alguna contra lo que va ordenado y mandado en esta mi Cédula, y unos y otros no harán lo contrario, antes con uniformidad se arreglarán á su tenor en todo y por todo bajo las penas y apercibimientos contenidos en la que vá inserta, los cuales se entiendan repetidos en la presente. Que así es mi voluntad. Y que al traslado impreso de ella firmado y rubricado de don Juan Antonio Rero y Peñuelas, mi secretario y escribano de Cámara y de gobierno por lo tocante á los reinos de la corona de Aragon, se le dé la misma fé y crédito que á su original. Dada en San Lorenzo el Real á nueve de Octubre de mil setecientos ochenta y cinco ==YO EL REY.==Yo Don Pedro García Mayoral, secretario del rey nuestro señor lo hice escribir por su mandado. ==El conde de Campomanes.==Don Pablo Ferrandiz Bendicho. ==Don Josef Martinez de Pons.==Don Tomás de Gargollo.==Don Miguel de Mendinueta.==Registrado.==Don Nicolás Verdugo.==Teniente de Chanciller mayor.==D. Nicolás Verdugo.==Es copia de su original, de que certifico.==_Don Juan Antonio Rero y Piñuelas._ Por tanto á fin de que venga á noticia de todos, y nadie pueda alegar ignorancia para su debido cumplimiento; ordeno y mando el que se publique, en la forma que se me previene, y se fije en los parajes acostumbrados. Dado en Palma á treinta y uno de Marzo de mil setecientos ochenta y seis.==_Don Jorge de Puig._==Por mandado de su Señoría.==_Don Onofre Gamilo, escribano mayor._==_Lugar [imagen de una cruz de Malta] del Sello._==Se ha publicado dicha real Cédula en los lugares públicos, y acostumbrados dia 4 de Abril de 1786. [imagen] [imagen] [imagen] [imagen] ÍNDICE DE DOCUMENTOS Páginas Apéndice I.--Ordenanza del Juzgado del Santo Oficio.--Folleto propiedad de D. Fausto Morell y Tacón 125 a 129 Apéndice II.--Auto de Fée (1675) 131 a 145 Apéndice III.--Confiscación de bienes de Thereza Cortés.--Documentos propiedad de D. José Quint Zaforteza 147 a 166 Apéndice IV.--Libro Besserro. Confiscación de bienes de Raphael Valls.--Propiedad de D Francisco Villalonga Fábregues 167 a 172 Apéndice V.--Relación de los Sambenitos 173 a 191 Apéndice VI.--Real Cédula 193 a 202 GRABADOS COMPLEMENTARIOS Nombramiento de Familiar 203 Tarjeta de visita (sobre cobre).--Propiedad de D. Francisco Villalonga 205 Plano de la situación del fogón.--Esquema, propiedad de D. Francisco Villalonga 207 Llave.--Según su propietario D. Francisco Villalonga, es la de la Inquisición y fue por él adquirida con los dos tomos del «Libro Besserro» 209 NOTAS: [A] Mart. lib. 7. Epig. 7--Idem lib. 1. Epig. 5.--Vide Dionis lib. 7.--Liv. lib. 4. lib. 5. lib. 10. & alib. Dio. lib. 43.--Suet. in lul. cap. 40. [B] Tertul. I. de coro. militis. [C] Ovid. lib. 3 de pòto eleg 4. [D] Ambros. lib. 1. exam de oratore. [E] Mart. lit. 1. epig. 5. [F] Lib. 8. epist. 19. [G] Motalb. in Epist. dedicat ad Nobel. [H] in sintag. Iuris Vnivers. lib. 33. cap. 4. n. 11. [I] Franc Tarafa lib. de Re gibº Hispaniæ in ficibucio. [J] Polido Virgil cap. 17. Blis. Ang. [K] vbi suprac. 8. [L] Guag ni in eius vita. ex ea in cap. Canonu siatuta n. 254. de constitu. cuseques tho 2 [M] Gracian disput. 6 y 8 n. 51. [N] Laurencius Zuchatº spolentinus in quadam laude ad Hierony. de Monte [O] l. contractus cod. de Fide instru. Petrus Gregorius vbi sub. lib. 47. sub. cap. 41 n. 12. [P] Casiodorus libro I variar [Q] Los párrafos que se intercalarán de letra más pequeña, figuran en el original como adiciones al mismo. *** END OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK LA FEE TRIUNFANTE EN QUATRO AUTOS *** Updated editions will replace the previous one—the old editions will be renamed. Creating the works from print editions not protected by U.S. copyright law means that no one owns a United States copyright in these works, so the Foundation (and you!) can copy and distribute it in the United States without permission and without paying copyright royalties. Special rules, set forth in the General Terms of Use part of this license, apply to copying and distributing Project Gutenberg™ electronic works to protect the PROJECT GUTENBERG™ concept and trademark. 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START: FULL LICENSE THE FULL PROJECT GUTENBERG LICENSE PLEASE READ THIS BEFORE YOU DISTRIBUTE OR USE THIS WORK To protect the Project Gutenberg™ mission of promoting the free distribution of electronic works, by using or distributing this work (or any other work associated in any way with the phrase “Project Gutenberg”), you agree to comply with all the terms of the Full Project Gutenberg™ License available with this file or online at www.gutenberg.org/license. Section 1. General Terms of Use and Redistributing Project Gutenberg™ electronic works 1.A. By reading or using any part of this Project Gutenberg™ electronic work, you indicate that you have read, understand, agree to and accept all the terms of this license and intellectual property (trademark/copyright) agreement. If you do not agree to abide by all the terms of this agreement, you must cease using and return or destroy all copies of Project Gutenberg™ electronic works in your possession. 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Except for the limited right of replacement or refund set forth in paragraph 1.F.3, this work is provided to you ‘AS-IS’, WITH NO OTHER WARRANTIES OF ANY KIND, EXPRESS OR IMPLIED, INCLUDING BUT NOT LIMITED TO WARRANTIES OF MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR ANY PURPOSE. 1.F.5. Some states do not allow disclaimers of certain implied warranties or the exclusion or limitation of certain types of damages. If any disclaimer or limitation set forth in this agreement violates the law of the state applicable to this agreement, the agreement shall be interpreted to make the maximum disclaimer or limitation permitted by the applicable state law. The invalidity or unenforceability of any provision of this agreement shall not void the remaining provisions. 1.F.6. 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It exists because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from people in all walks of life. Volunteers and financial support to provide volunteers with the assistance they need are critical to reaching Project Gutenberg™’s goals and ensuring that the Project Gutenberg™ collection will remain freely available for generations to come. In 2001, the Project Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure and permanent future for Project Gutenberg™ and future generations. To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4 and the Foundation information page at www.gutenberg.org. Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non-profit 501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal Revenue Service. The Foundation’s EIN or federal tax identification number is 64-6221541. Contributions to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent permitted by U.S. federal laws and your state’s laws. The Foundation’s business office is located at 809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887. Email contact links and up to date contact information can be found at the Foundation’s website and official page at www.gutenberg.org/contact Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation Project Gutenberg™ depends upon and cannot survive without widespread public support and donations to carry out its mission of increasing the number of public domain and licensed works that can be freely distributed in machine-readable form accessible by the widest array of equipment including outdated equipment. Many small donations ($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt status with the IRS. The Foundation is committed to complying with the laws regulating charities and charitable donations in all 50 states of the United States. Compliance requirements are not uniform and it takes a considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up with these requirements. We do not solicit donations in locations where we have not received written confirmation of compliance. To SEND DONATIONS or determine the status of compliance for any particular state visit www.gutenberg.org/donate. While we cannot and do not solicit contributions from states where we have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition against accepting unsolicited donations from donors in such states who approach us with offers to donate. 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