The Project Gutenberg EBook of La Experiencia Abolicionista de Puerto Rico, by 
Gabriel Rodriguez and Rafael M. de Labra and Manuel Ruiz de Quevedo and Manuel Regidor and Julio Vizcarrondo

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Title: La Experiencia Abolicionista de Puerto Rico

Author: Gabriel Rodriguez
        Rafael M. de Labra
        Manuel Ruiz de Quevedo
        Manuel Regidor
        Julio Vizcarrondo

Release Date: August 17, 2013 [EBook #43493]

Language: Spanish

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  Nota del Transcriptor:

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  Letras oscuras son denotadas con =signos de igual=.




  LA
  EXPERIENCIA ABOLICIONISTA
  DE PUERTO-RICO

  Exposiciones de la Sociedad Abolicionista
  Espaola

  AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR

  15 JULIO DE 1874-30 SETIEMBRE DE 1874

  MADRID
  SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAOLA
  Valverde, 25 y 27
  1874




  Madrid, 1874.--Imp. de M. G. Hernandez, San Miguel, 23




EXCELENTSIMO SEOR

MINISTRO DE ULTRAMAR


La enfermedad que por tanto tiempo ha padecido V. E. separndole, al
principio, de la direccion del Ministerio de su digno cargo y
obligndole,  la postre,  trasladar su residencia y despacho fuera del
Palacio de Oriente y del casco de la Villa; la forzada ausencia de
algunos miembros de la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAOLA encargados de
poner en manos de V. E. el documento adjunto; y ltimamente el deseo de
esperar la publicacion del Reglamento definitivo para la ejecucion de la
Ley de 22 de Marzo de 1873, que se daba por inmediata y que quiz
evitaria  los infrascritos la siempre enojosa tarea de representar
contra las medidas tomadas poco h por el seor Capitan general
Gobernador Superior de la isla de Puerto-Rico, causas han sido de que la
Exposicion que acompaa no haya llegado antes  conocimiento de V. E.

Desde la fecha de aquel escrito ha ocurrido la publicacion en la
_Gaceta Oficial de Madrid_ del _Reglamento_ de 7 de Agosto de 1874 _para
la ejecucion de la Ley de abolicion de la esclavitud en la isla de
Puerto-Rico_, y su reflexiva lectura nos mueve  no dejar que transcurra
ms tiempo sin elevar  V. E. nuestro respetuoso ruego en el sentido de
la reforma fundamental de la disposicion aludida.

Para ello nos basta reproducir la Exposicion que contra el Reglamento
dictado por el Gobernador Superior de Puerto-Rico pensbamos poner en
manos de V. E. hace ya tres meses. En rigor la disposicion ltimamente
acordada por el ministerio de Ultramar no es otra cosa que la
confirmacion de aquel Reglamento. Uno mismo es su espritu; casi el
mismo el articulado; y  veces se acentan ms sus preceptos en
oposicion  los principios constantemente sostenidos por la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA ESPAOLA. Est, pues, en su lugar la Exposicion de 15 de
Julio, en la cual, con todas las consideraciones y respetos debidos,
pretendemos demostrar que el Reglamento  que se refiere se opone  la
Ley de Marzo y  los principios fundamentales de la legislacion
espaola; y donde se prueba de un modo incontestable con _datos
oficiales_, con los informes de los seores cnsules de Inglaterra y los
Estados-Unidos, con las correspondencias de los primeros hacendados y
economistas de la isla de Puerto-Rico, y, en fin, con el juicio de
escritores y peridicos extranjeros de incontestable competencia en la
materia, que la _Ley de abolicion de Puerto-Rico ha obtenido un xito
completo_; afirmacion contra la que, dicho sea de paso, no hemos visto
argumento alguno ni dato de ninguna especie, ora en los peridicos
enemigos de la idea emancipadora, ora en el Prembulo mismo del
Reglamento dado por el Gobernador Superior de la pequea Antilla en 10
de Abril de 1874.

Al elevar  V. E. el documento adjunto ponemos nuestra confianza en su
gran ilustracion, su reconocido buen juicio y su encomiada rectitud. No
basta que el Reglamento contra el cual recurrimos haya sido publicado en
la _Gaceta_ con el carcter de definitivo. Contra las mismas sentencias
de los tribunales de justicia existen recursos para su reforma, y ningun
juez digno de este nombre prescinde, cuando las nuevas razones del
recurrente le convencen, de dictar autos de _reposicion_.

Y cmo no esperar la _reposicion_ de la medida de 7 de Agosto ltimo,
cuando todas las noticias que de Puerto-Rico se van recibiendo respecto
de la eficacia del Reglamento de Abril de 1874 son otros tantos
argumentos en pro de su derogacion!

Y ya que con este motivo nos dirigimos  V. E., nos ha de ser permitido
llamar su ilustrada atencion sobre tres puntos dignos de la solicitud
del ministerio de Ultramar.

El primero es el exacto cumplimiento de los artculos 3., 4. y 6. de
la Ley de Marzo. Como V. E. sabe, en estos artculos se establece que
los poseedores de esclavos sern indemnizados de su valor, dedicndose
al efecto de la indemnizacion 35 millones de pesetas.

Pues bien, hace ya ms de ao y medio que la Ley de Marzo se public en
la _Gaceta_ de Madrid, y nada ha ocurrido de entonces ac que d la
menor base para sospechar que los artculos citados van  tener cumplida
ejecucion.

Y cuntese que el prrafo 1. del art. 3. decia textualmente que
serian indemnizados (los poseedores) _en el trmino de seis meses_
despues de publicada la Ley en la _Gaceta_ de Madrid; y el art. 6.
aadia que si el Gobierno no colocara el emprstito ( que se refiere
el art. 5.) _entregaria los ttulos_  los actuales poseedores de
esclavos.

La SOCIEDAD ABOLICIONISTA se interesa en esto, primero porque desea
ardientemente que la Ley se cumpla en todas sus partes, puesto que el
procedimiento por esta SOCIEDAD sostenido y practicado, es el pacfico y
legal, imposible all donde no se d base para la reforma prudente y
razonada; y segundo, porque la falta de cumplimiento de los artculos
citados, unida  la situacion dificilsima de la agricultura de la
pequea Antilla y del mercado puerto-riqueo, necesitado h mucho tiempo
y hoy como nunca de metlico, obra en dao de la clase trabajadora y
principalmente de los libertos y contribuir  que los excelentes
resultados obtenidos hasta el mes de Abril del ao corriente en la
empresa abolicionista se malogren con evidente perjuicio de la gran
causa que la SOCIEDAD defiende.

El segundo punto sobre el que solicitamos la consideracion de V. E. es
el exacto cumplimiento del art. 8. de la misma ley de Marzo. En l se
precepta que al Gobierno Supremo, al Gobierno de la Metrpoli incumbe,
dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion de la Ley y
_atender  las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma_
hiciera precisas.

Este artculo ha servido hasta ahora tan solo para _reglamentar el
trabajo_ (cosa que jams pensaron sus autores) y para anular
virtualmente el artculo 1. de la Ley. Pero lo que en l se dispone de
un modo claro, preciso, inexcusable, est en absoluto por cumplir.

El Reglamento de 7 de Agosto en su artculo 3. declina sobre los
municipios la carga de los libertos hurfanos  incapacitados, y
respecto de obras pblicas los infrascritos no saben de ninguna que se
haya acometido  se sostenga por el Estado y en la cual puedan encontrar
colocacion los libertos.

No era este el pensamiento de la Asamblea Nacional. La SOCIEDAD
ABOLICIONISTA ruega  V. E. respetuosamente se fije en el particular por
la situacion dursima  que se reduce al liberto mediante el
incumplimiento de la Ley citada y la escasez de colocacion atractiva y
provechosa; y porque--no ha de ocultarlo, sin que por esto se entrometa
 discutir asuntos extraos  su competencia--toda su confianza cuando
de los libertos se trata, dado el rden de cosas que hoy en Puerto-Rico
impera, debe estar en la intervencion directa del Estado--del poder de
la Metrpoli--en cuanto se refiera  la rigorosa ejecucion de la Ley de
1873.

Por ltimo, los infrascritos suplican  V. E. se fije en la
circunstancia de que el ltimo Reglamento de Agosto, no solo afecta
desgraciadamente  la Ley de Marzo, si que  la de 4 de Julio de 1870.

Mientras que la contratacion fu libre, y por tanto, se reconoci el
principio de la rescision, se pudo olvidar de una ley dada para mejorar
la condicion de los esclavos; pero desde el momento en que se prescinde
de aquel principio, se pone al liberto, en lo que hace al jornal y al
rgimen del trabajo,  merced del amo, y se precepta que el liberto
haya de _residir y pernoctar_ en la finca de aquel (forma la ms
saliente de la esclavitud y contra la que--como V. E. ver en la
exposicion adjunta,--fu la _primera_ protesta de los libertos en Abril
de 1873), es de todo punto necesario buscar amparo en aquella protectora
Ley, cuyo art. 21, prrafo 3., decia  la letra: No podrn venderse
separadamente de sus madres los hijos menores de catorce aos ni los
esclavos que estn unidos en matrimonio.

Hoy no se _vendern_, pero s se _contratarn_ separadamente, porque
sobre esto el Reglamento ha dispuesto solo que nicamente quedan
esceptuados de la contratacion los menores de doce aos; y la
contratacion obliga  _residir y pernoctar_ en las fincas y  someterse
 los reglamentos de trabajo que el amo tenga por oportunos. No es
posible creer que lo que con tan buen espritu se acord para el esclavo
no sea aplicable hoy al liberto colocado en una situacion muy
anloga--en el particular  que nos venimos refiriendo-- la del antiguo
siervo.

En tal supuesto, pedimos respetuosamente el cumplimiento de la Ley de
1870, en lo que es un beneficio para los libertos, obligados  una
determinada forma de contratacion.

Todava otras consideraciones pudiramos hacer en nombre de la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA ESPAOLA. V. E. recordar que en las postrimeras de la
Asamblea Nacional de 1873 quedaron sobre la mesa del Congreso varios
proyectos de ley, declarando vigente en Ultramar la Ley de libertad de
Bancos de 19 de Octubre de 1869, y aplicando  nuestras Antillas el
cdigo penal (prometido hacia ya cinco meses), las leyes de matrimonio y
registro civil, la hipotecaria, la del notariado y la de reversion de
oficios engaados. De estas leyes solo la del notariado se ha llevado
har pronto un ao  Puerto-Rico: las dems continan en proyecto y su
necesidad cada dia es ms palpable en la pequea Antilla.

Igualmente V. E. conoce las incesantes reclamaciones que en pro de la
reforma de los presupuestos y de la ley de aranceles vienen hacindose
desde 1869, y si bien ahora se ha hecho una modificacion (que no nos
incumbe examinar) en los primeros, no ha sido ciertamente en el sentido
de dar ms desahogo al pas y hacer ms fcil la satisfaccion de las
cargas generales.

Del propio modo, V. E. sabe que la vspera de promulgarse la Ley de
abolicion de Marzo en Madrid fueron sustraidos de Puerto-Rico y alijados
en Cuba muchos esclavos de aquella isla  quienes de este modo se
privaba de los derechos que la ley emancipadora les reconocia.

Y en fin, no puede mnos de haber llegado  noticia de V. E. que en la
tasacion del jornal de los libertos y en la persecucion de los obreros
libres calificados de vagos se cometen en Puerto-Rico abusos dignos de
severa correccion.

Pero todos estos particulares que ocupan  la SOCIEDAD _solo en cuanto
afectan  la idea abolicionista_ (porque sobre su carcter y alcance
polticos no nos cumple decir una sola palabra), exigen una atencion
especialsima y en importancia ceden,  no dudarlo, al objeto preciso de
la representacion que acompaa.

Dgnese V. E. fijar en ella su atencion, aceptando el testimonio de
nuestro profundo respeto.

Madrid 30 de Setiembre de 1874.

Por la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAOLA,

     Gabriel Rodriguez.

     Rafael M. de Labra.

     Manuel Ruiz de Quevedo.

     Manuel Regidor.

     Julio Vizcarrondo.

     Jos F. Cintron.




AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR

SOBRE UN DECRETO DEL

GOBERNADOR SUPERIOR DE PUERTO-RICO


SUMARIO.--Carcter de la Ley de Marzo.--Era una transaccion.--Reglamento
y circulares del general Primo de Rivera.--Estricta observancia de la
transaccion por parte de los abolicionistas radicales.--Cmo prescinde
de la transaccion el Reglamento de 10 de Abril de 1874.--Principio de
no-retroactividad de las leyes.--Cmo prescinde de l el Reglamento de
Abril.--Situacion de Puerto-Rico la vspera de la abolicion y
condiciones en que se plante y desarroll la Ley de Marzo.--Comparacion
con otras Colonias.--Efectos de la abolicion en las Antillas francesas 
inglesas.--En el rden econmico: opiniones del prncipe de Broglie, del
Sr. Labra y de Mr. Cochin.--En el rden pblico: informes del capitan
Layrle y del Marqus de Sligo: _Rapport sur l'administration de la
justice coloniale francaise_.--Efectos de la abolicion en
Puerto-Rico.--Reservas sobre este particular.--La produccion: Estado de
_la exportacion de aquella isla desde el 26 de Diciembre de 1872 al 1.
de Diciembre de 1873_, y comparacion de las cifras de 1872, 71, 70 y 69
con las de 1873.--La moralidad: _Discurso del Presidente de la Audiencia
de Puerto-Rico_, resumiendo los trabajos del ao 1873.--_Estado
demostrativo de los servicios prestados por la Guardia Civil de
Puerto-Rico_ desde el 1. de Setiembre de 1872 hasta el fin de 1873, por
el coronel del tercio.--Proclama del Capitan general Gobernador Superior
de la isla D. Rafael Primo de Rivera al despedirse de los
puerto-riqueos.--Descripcion del efecto producido en la isla por la
promulgacion de la Ley de Marzo, por un hacendado de Gunica--por un
propietario de Fajardo--por otro de Guayama--por un abolicionista de San
Juan--por el corresponsal del peridico madrileo _La Nacion_--por el
corresponsal especial del _Anti Slavery Reporter_ de Lndres.--Informe
del Gobernador superior de la isla al Ministro de Ultramar en 13 de
Abril de 1873.--El rden pblico.--Las elecciones.--Informe del Sr.
Quiones (de Cabo Rojo).--Idem del Marqus de Cayo Caribe (de Vega
Baja).--Idem del Sr. Raldiriz (de Mayagez).--Idem del ex-diputado y
hacendado D. Francisco M. Quiones (de San German).--Idem de D. Jos J.
Acosta (de San Juan).--Estados oficiales demostrativos _de los contratos
de libertos celebrados hasta Agosto de 1873 con expresion de los
intiles, menores de doce aos y mayores de sesenta_.--Opinion del seor
D. Eduardo Conroy, cnsul de los Estados-Unidos en Puerto-Rico.--Informe
de Mr. Enrique A. Couper, cnsul de Inglaterra,  su Gobierno.--Informe
del ex-Gobernador Superior Sr. Primo de Rivera  la _Sociedad
Abolicionista_.--Resmen.--Fundamentos del Decreto de 10 de Abril de
1870.--Refutacion.--Falta absoluta de pruebas.--Forma vaga de las
afirmaciones.--Ni en Puerto-Rico ni en la Pennsula se ha abierto
_informacion_ alguna pblica oficial para apreciar los resultados de la
Ley de Marzo.--Ejemplos de Inglaterra y Francia.--Causas verdaderas del
sufrimiento de la agricultura en la pequea Antilla.--Por qu estaba
desprestigiada la contratacion forzosa.--Exposicion proyectada de los
hacendados pidiendo su supresion.--Ejemplos de la isla de la Reunion y
de la Guyana francesa.--Los _aprendices_ de Jamica.--El espritu y la
letra de la Ley de Marzo.--El art. 1. y el 8.--Reglas de
interpretacion.--Comentario  los artculos del Reglamento de
1873.--Espritu general del Reglamento.--Referencia  los debates de la
Asamblea nacional y de la comision que redact la enmienda y convino en
la transaccion.--La abolicion fu un xito completo en
Puerto-Rico.--Efecto que producir la circunstancia de que _solo_ en
Espaa se discuta la realidad de aquel xito.--Influjo que la
esperiencia de Puerto-Rico debia tener en la resolucion del problema
social de Cuba.--Estado de la cuestion esclavista en la grande
Antilla.--F de la _Sociedad Abolicionista Espaola_.--Una frase de
Franklin.--Crsis por que Espaa atraviesa.--Confianza en el Ministro de
Ultramar.


EXCMO. SR.

Los infrascritos, miembros de la Junta Directiva de la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA ESPAOLA,  V. E. acuden con motivo del Decreto que
fechado en 10 de Abril de 1874 acaba de dar el Capitan general
Gobernador Superior de la isla de Puerto-Rico, modificando el
Reglamento que para la ejecucion de la Ley de 22 de Marzo de 1873 fu
publicado en la _Gaceta Oficial_ de aquella Antilla, el 20 de Abril del
ao prximo pasado. El carcter de la SOCIEDAD la constancia con que
desde su fundacion y ms si cabe en estos ltimos aos viene
persiguiendo su propsito, y sobre todo, lo escepcional de las
circunstancias por que atraviesa nuestra patria, abonan la oportunidad
de esta reclamacion, cuyo objeto se precisar en el curso de este
escrito y cuyo xito fiamos  la notoria rectitud y probada discrecion
de V. E.

V. E. recordar que la Ley de 22 de Marzo fu una obra de transaccion,
realizada por hombres de muy distintos partidos y que proporcion un dia
de entusiasmo  la Asamblea Nacional y una pgina de gloria
incontestable  imperecedera  nuestros Anales parlamentarios. V. E.
mismo, con algunos de sus actuales compaeros de Gabinete y con varios
de los que este escrito firman, tom parte en aquel suceso, celebrndolo
como no podia mnos, pues que desde aquel momento el honor insigne de la
emancipacion de treinta mil esclavos salia del estrecho crculo de un
partido para caer entero sobre la Nacion Espaola, mientras que, por
otra parte, aquella gloriossima obra revestia caractres de mayor
solidez y duracion, toda vez que  su conservacion quedaban
comprometidos todos nuestros bandos polticos, y lo que se perdia en
rapidez se ganaba en economa de contrariedades y seguridad del xito.
Aquella transaccion descansaba sobre tres bases,  saber: _plena
libertad civil_,--_contratacion temporal forzosa_,--_y aplazamiento del
goce de los derechos polticos de los libertos_.

No eran escasas concesiones las dos ltimas hechas por los
abolicionistas radicales; pero todo lo sacrificaron ante la afirmacion
solemne y terminante de la _libertad civil_, consagrada as por el
artculo 1. de la Ley, que dice: Queda abolida para siempre la
esclavitud en la isla de Puerto-Rico, como por el artculo 2. que, al
establecer la obligacion de los contratos, dispone que en ellos
intervengan tres funcionarios especiales con el nombre de _protectores
de los libertos_ y con el _carcter de curadores de los mismos_,
frmula que dice bien claro que la condicion del liberto es la del menor
 incapacitado de la ley civil de Castilla, y dentro, por tanto, en todo
lo relativo al derecho de obligaciones de los principios y las reglas
de nuestra legislacion comun. A pensar otra cosa, la Ley de Marzo pudo
haber igualado  los _protectores_ con los _sndicos_ del tiempo de la
esclavitud.

Ahora bien: atento al espritu y  la letra de aquella Ley, el digno
Gobernador Superior de Puerto-Rico D. Rafael Primo de Rivera, di el
Reglamento de 20 de Abril de 1873 y las circulares de 24 y 25 de Abril y
13 de Mayo del mismo ao: y los ms ardientes abolicionistas limitaron
su empeo  hacer cumplir lo acordado, sin atender  las reclamaciones
de muchos hacendados que pedian la abolicion de los contratos
forzosos,--sin pretender que la ley del 6 de Agosto de 1873 que declar
vigente en la isla de Puerto-Rico el ttulo I de la Constitucion de 1869
habia derogado el artculo 7. de la Ley de Marzo que niega por cinco
aos  los libertos el pleno goce de los derechos polticos,--pero qu
ms! sin intentar la correccion de algun que otro error cometido en la
prctica  inteligencia del Decreto de Abril, como, por ejemplo, la
prohibicion (estatuida en el prrafo cuarto de la circular de 13 de
Mayo) de contratar libertos, que se impuso  los que en Puerto-Rico se
conocen con el nombre de _encabezados_.

Y bien, Excmo. Sr.: toda esta circunspeccion ha resultado intil. La
pureza de la Ley de Marzo ha sido atacada; y as su espritu como su
letra han quedado destruidos por el Reglamento de 10 de Abril de 1874,
que niega la rescision de los contratos; obliga  que estos sean por
tres aos _ lo mnos_; reduce  los libertos  servir durante esos aos
 aquellos con quienes se contrataron por mucho menor tiempo; fuerza al
liberto  tener por amo  una misma persona en todo este plazo; deja al
empresario libertad para ceder  otra persona el servicio del liberto;
pone el jornal de este  merced de aquel  quien capacita para dar  no
el vestido y manutencion  sus criados; reduce el crculo de los
contratistas, exigiendo  todo el que pretenda alquilar libertos que sea
propietario, comerciante  industrial _con posicion desahogada_; obliga
al trabajador  residir y pernoctar en la finca del amo, (como en los
buenos tiempos de la servidumbre) y  acomodarse al rgimen de trabajo
que el amo estime oportuno establecer; y, por ltimo, restablece las
cdulas de trnsito y la prohibicion de viajar del liberto, volviendo al
espritu del clebre Reglamento de esclavos y al sentido de la
inolvidable Instruccion sobre cimarrones.

De modo, Excmo. Sr., que la libertad civil ha venido por tierra, y por
este acto (que no es ni puede ser definitivo mientras V. E. no le
apruebe) la obra de la Asamblea Nacional, y, lo que es ms, la
emancipacion de los treinta mil esclavos de Puerto-Rico ha degenerado en
una mera obra de partido, y como tal sometida  los vaivenes 
irregularidades de nuestra azarosa vida poltica. Todo nuestro trabajo
destruido! Toda nuestra satisfaccion amargada! Y cuntos peligros en
lontananza!!

Adems, el Decreto de 10 de Abril lleva en s mismo un vicio que no
puede mnos de llamar la ilustrada atencion de V. E.: porque choca con
un principio incontestable de derecho universal, y una regla de conducta
de que ningun legislador puede prescindir. Nos referimos al principio de
la _no retroactividad_ de las leyes; principio atropellado resueltamente
en el Decreto aludido, cuando dice en su artculo primero: Todos los
contratos que _en la actualidad estn vigentes_, as como los que en lo
sucesivo se celebren, se entendern obligatorios, _por lo mnos_, hasta
el 20 de Abril de 1876, y en su art. 3. aade: En los veinte dias
siguientes  la publicacion de este Decreto _se proceder  una
minuciosa y detenida revision de los contratos celebrados_ ante la
respectiva autoridad local y Protectores y Sndicos de los
Ayuntamientos.

De suerte, que el liberto que, obediente al Decreto de 1873, se haya
contratado por un ao con determinada persona ( reserva de contratarse
luego con otras y cumplir as sus tres aos de contratacion forzosa) se
ver obligado  continuar con la misma, y en las mismas condiciones
hasta Abril de 1876: y el comerciante, propietario  industrial que 
juicio de la autoridad _de hoy_ (y qu consecuencias las de este
juicio, una vez convertida la cuestion de los libertos en cuestion de
partido!) no disfrute de _una posicion desahogada_, pero que hubiera
contratado libertos y echado sus clculos sobre este contrato, al amparo
del Decreto del ao ltimo, se encontrar sin los servicios alquilados,
mediante la revision preceptuada por el art. 3. del Decreto de 1874.

Y qu pena d, Excmo. Sr., que la ocasion de violentar el principio
inconcluso de la no-retroactividad de las leyes, sea precisamente la del
exacto cumplimiento de un precepto que ha arrancado de la frente de
nuestra hermosa patria el estigma de ser el nico pueblo del mundo
culto, que mantenia casi intactas las cadenas del esclavo!

Y no quiera hacerse un argumento del supuesto carcter de _provisional_
 interino que se atribuye al Reglamento de 1873 en el prembulo del de
1874. No hay razon alguna para llamar _provisional_  aquella
disposicion: primero, porque ni una sola vez la califica de tal su autor
en el prembulo que la acompaa  en las circulares que la siguieron; y
despues, porque habindose dado aquel Decreto en virtud de las
facultades conferidas por el ministerio de Ultramar en 26 de Marzo al
Gobernador superior de Puerto-Rico, y habiendo sido aprobado, luego,
por el Gobierno de la Metrpoli, dicho se est que tenia todo el
carcter de definitivo, bastante para crear intereses dignos de toda
consideracion y derechos por todos conceptos respetables.

Por otro lado, no se alcanzan los motivos que haya podido tener el
Gobernador Superior de Puerto-Rico para volver sobre lo convenido,
poniendo en tela de juicio la felicidad con que la Ley de Marzo se iba
cumpliendo en aquella isla, y, lo que es ms, comprometiendo seriamente
el xito de aquella empresa tan admirablemente iniciada.

No hemos de molestar  V. E. con el exmen detenido de la situacion de
la isla de Puerto Rico desde el mes de Marzo de 1873. V. E. la debe
conocer perfectamente. En todo caso, por nosotros hablarian los
peridicos extranjeros y los Informes de los Sres. Cnsules de
Inglaterra, los Estados-Unidos y Alemania, que no pueden ser un secreto
para el ministerio de Estado. Pero s debemos afirmar que la experiencia
abolicionista de Puerto-Rico est en el caso de pretender el primer
puesto quiz en la historia de la abolicion, y que es un ttulo  la
consideracion del mundo contemporneo que Espaa puede poner al lado de
aquella nobilsima mocion de Alcocer  las inmortales Crtes de Cdiz,
de aquella clebre Instruccion de esclavos de 1789, de aquella
patritica renuncia de todo derecho de los propietarios de Guatemala en
el primer tercio de este siglo y de aquella varonil protesta de los
comisionados de Puerto-Rico en 1866.

Porque, seor, la obra de la emancipacion de los esclavos se ha hecho en
Puerto-Rico en los mismos dias en que se hacian tres elecciones
generales de Diputados  Crtes, Diputados provinciales  individuos del
municipio; en los momentos en que se creaban los Ayuntamientos
populares; cuando una ley de la Asamblea Nacional llevaba  aquella
isla, con el reconocimiento de los derechos naturales del hombre, el
sufragio universal y todos los derechos polticos consignados en el
ttulo I de la Constitucion del 69, y, en fin, cuando triunfante en la
Pennsula la Repblica y abierto de nuevo el perodo constituyente, eran
posibles todas las vaguedades, todos los deseos, todas las confusiones y
todas las incertidumbres. En este ltimo concepto, la situacion de
Puerto-Rico tenia semejanza con la de las colonias francesas despues de
Febrero de 1848.

De otra parte, la insensata propaganda hecha por los esclavistas habia
espantado el dinero de la circulacion, unindose  esto la grave crsis
mercantil que produjo en los Estados-Unidos numerosas y alarmantes
quiebras que trascendieron  la pequea Antilla,  su vez amenazada por
la atroz sequa que por espacio de dos aos viene cebndose en los
campos de la isla y la aterradora baja de los azcares producida por el
aumento de la cosecha en la India, en Cuba y en otros paises. En tal
supuesto, la situacion de Puerto-Rico era mucho ms grave que la de
ninguna otra de las colonias ya libres de esclavos, que en su vecindad
tenia.

Adems, V. E. no desconoce que la ley de abolicion se llev 
Puerto-Rico, escueta. Para su completo xito, exiganse otras medidas
que cooperasen al logro de la idea abolicionista. La reduccion del
presupuesto: la libertad de Bancos: la reforma de los aranceles--eran
medidas por todos reclamadas, cuando mnos aleccionados por el ejemplo
de Francia, Inglaterra, Holanda y aun los mismos Estados-Unidos. Y V. E.
sabe que la indemnizacion  los poseedores de esclavos, de que habla el
artculo 3. de la Ley de Marzo, no solo no se ha pagado, sino que hoy
mismo nadie tiene noticia de que se haya hecho la tasacion de los
libertos, y sobre todo, que se haya intentado hacer la tirada de los
bonos  que se refiere el artculo 6. de la citada ley: estremo sobre
el que tambien, aunque de paso, nos tomamos la libertad de llamar la
ilustrada atencion de V. E., puesto que en Puerto-Rico el metlico es
cada vez ms raro y necesario.

Por ltimo, apenas transcurridos ocho meses desde el planteamiento de la
Ley emancipadora, ocurri el profundo y trascendental cambio poltico
producido por los sucesos del 3 de Enero: cambio que import en la
pequea Antilla el estado de sitio; la disolucion de la Diputacion
provincial y de todos los Ayuntamientos populares; la suspension de
todos  casi todos los profesores de instruccion primaria; la clausura
del Instituto de segunda enseanza recientemente creado y cuyos alumnos
pasaron al seminario de Padres Jesuitas mediante una subvencion de seis
mil duros acordada por los nuevos Diputados provinciales; la disolucion
de las milicias del pas, tan clebres en la herica historia de las
guerras de Puerto-Rico contra holandeses, ingleses y filibusteros; la
muerte de la prensa liberal y reformista; el envio  la Pennsula y 
Cuba de gran nmero de jefes y oficiales del ejrcito de aquella isla;
la renovacion de casi todo el personal administrativo y de los primeros
funcionarios del rden judicial; la disolucion de la _Junta de intereses
morales y materiales_, creada por el general Primo de Rivera y
constituida con los hombres ms importantes de todos los partidos
polticos; la emigracion de muchos vecinos  la Pennsula y al
extranjero; la persecucion de otros, sospechados como _masones_ de
conspirar contra el nuevo rden de cosas; la promulgacion de un
seversimo reglamento dicho de vagos; el restablecimiento de las
antiguas _libretas_ de los obreros libres; y, por ltimo, el Decreto de
10 de Abril contra el que respetuosamente se alza la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA, y que los favorecidos por aquella medida y algun que otro
peridico de la madre patria defienden (sin razon  no dudarlo) como
consecuencia obligada de las novedades introducidas despues del 3 de
Enero en el rden poltico de la tranquila y morigerada isla de
Puerto-Rico.

Pues bien: en estas condiciones, _todas desfavorables_, si bien de
carcter accidental, se ha realizado la abolicion en Puerto-Rico. No
comprendemos cmo hay espaol que no est ufano del xito.

Y cules han sido los resultados? Los resultados definitivos es
imposible registrarlos al ao escaso de promulgada la Ley de abolicion.
V. E. sabe que en ningun pas del mundo la emancipacion ha podido ser
juzgada por sus efectos hasta finalizado el segundo quinquenio despues
de la reforma.--En cuanto  los resultados inmediatos, solo
aproximadamente podemos hablar hoy, porque sobre faltarnos algunos datos
que nuestra siempre retrasada administracion ultramarina no nos
suministrar hasta el ltimo trimestre del ao corriente, hay que
considerar que siendo la poca de la cosecha y del movimiento mercantil,
que produce la necesidad de la exportacion de los gneros coloniales, de
Enero  Junio, d la circunstancia de que tanto la Ley de libertad como
el Decreto de restauracion de la servidumbre han comenzado  producir
sus efectos precisamente en lo ms crtico de la poca aludida; de
suerte, que en rigor y absolutamente no puede decirse que la esperiencia
abolicionista de Puerto-Rico cuenta un ao de vida y que el trabajo
libre ha producido todos sus naturales efectos en el primer ao de su
ejercicio.

A pesar de esto, la SOCIEDAD ABOLICIONISTA expondr datos todos
incontestables y casi todos oficiales que dicen lo inesperado respecto
del feliz xito de la empresa emancipadora iniciada en 1873.

Ante todo, permtanos V. E. recordar brevsimamente los efectos de la
abolicion en las colonias ms renombradas. Estos efectos debian notarse
principalmente en dos esferas; en la de la produccion colonial, y en la
del rden pblico. De mbas nos hablan  toda hora los esclavistas, un
tanto olvidadizos de los efectos morales de la emancipacion.

Pues bien: en las Antillas inglesas, segun el ilustre duque de Broglie
en su _Rapport_ de 1843, el resultado _inmediato_ fu este: Reduccion
de un cuarto en las exportaciones de azcar; reduccion de un tercio en
las de caf. A los quince aos,--segun el libro del Sr. Labra, _La
abolicion de la esclavitud en el rden econmico_ (Madrid 1874),--la
exportacion de los productos coloniales habia escedido  la de los
tiempos de la esclavitud y del monopolio, en Antigua, Barbada, Trinidad,
y, en fin, en casi la totalidad de las Antillas, cuando mnos en un 26
por 100, quedando inferior hasta en un 67, solo en Jamica, San Vicente
y Granada.

En las colonias francesas, segun el mismo escritor ltimamente citado,
la baja inmediata fu de 50 por 100 en Martinica, 55 en Guadalupe y 25
en la Reunion, convirtindose en colonia penitenciaria la Guyana. El
ao 47 fu un ao escepcional--dice el malogrado Mr. Cochin, en su
_Abolition de l'esclavage_ (Pars 1861)--superior en ms de 5 millones
al ao anterior. Comparado con 1846, la baja del movimiento en 1848 (ao
de la abolicion) fu de 40 por 100  sea 43 millones,--sumadas las
cifras de las cuatro colonias..... Cinco aos despues, la disminucion es
solo de 11 millones de francos, y recae enteramente sobre una sola
colonia, sobre Guadalupe. Diez aos despues, el aumento es de 36. En las
cuatro colonias las cifras han escedido  las de antao; en la
Martinica, ms de un tercio; en la Reunion, ms del doble.

En cuanto al rden pblico, Mr. de Broglie dice sobre las colonias
britnicas: El capitan Layrle, que visit la Guyana hacia 1841, declara
que en esta poca las ofensas hechas  la sociedad no eran ms numerosas
que en 1838 en el momento de la libertad definitiva. Los documentos
relativos  las otras islas no hacen mencion de aumento alguno en el
nmero de los crmenes..... En cuanto  los simples delitos, en cuanto 
las infracciones ligeras y los desrdenes de poca importancia, la
esperiencia no suministra ms que datos confusos y contradictorios. El
marqus de Sligo (despacho de 1835) explicaba este ltimo hecho del modo
siguiente: ...Creo que en otro tiempo no se cometian mnos faltas. La
diferencia consiste en que antes los culpables eran castigados sobre el
terreno, en las plantaciones mismas, y no salian  luz..... Por ltimo,
los Gobernadores posteriores  1833 y los informes de los comisionados
especiales se acuerdan en la declaracion de que los crmenes y delitos
han venido disminuyendo.

Respecto de las colonias francesas, segun el _Rapport sur
l'administration de la justice coloniale francaise_, publicado en 1855,
los tribunales de Ultramar de 1850  52 habian tenido que entender en
14.777 negocios, de los que solo habian llevado al trmino debido, por
merecerlo as, unos 7.000. Tres aos antes, es decir, en el trienio de
1845-47, mientras la esclavitud vivia, los negocios subieron  12.000,
de que hubo que sobreseer tambien un nmero anlogo al de 1852. Resulta,
pues, que _despues_ de la abolicion se aumentaron en 2.000 y pico las
acusaciones ante el juez. Pero es necesario reparar: 1., en que, como
el _Rapport_ dice muy bien, ese aumento proviene de que una multitud de
fechoras que _antes_ de la abolicion encontraban una represion
disciplinar y puramente arbitraria en el interior de las casas 
_ingenios_, despues vinieron ante los tribunales ordinarios, como lo
evidencia el hecho de que casi todas ellas fuesen robos cometidos por
antiguos esclavos; y 2., en que los crmenes contra las personas
figuraban en la lista de acusaciones de 1850-52 por un 21 por 100,
mientras en la de 45-47 llegaban  47 por 100.

Pues bien, seor Excmo., es un hecho que los resultados hasta ahora
palpables en Puerto-Rico dejan _muy atrs_ en bondad y trascendencia 
los que arriba quedan consignados relativos  paises donde, despues de
todo, la abolicion ha obtenido un xito feliz.

Fijmonos en el rden puramente econmico.

En poder de la _Sociedad Abolicionista_ obra un Estado anlogo al que
todos los aos publica la _Revista Mercantil_ de Puerto-Rico, relativo 
la EXPORTACION DE AQUELLA ISLA DESDE EL 26 DE DICIEMBRE DE 1872 AL 1.
DE DICIEMBRE DE 1873.

Hlo aqu:

  ==========================+==========+=========+==========+==========
                            | AZUCAR.  |MIELES.  | CAF.    |TABACO.
                            |   --     |   --    |   --     |  --
                            |Quintales.|Galones. |Quintales.|Quintales.
                            +----------+---------+----------+----------
  De Arecibo [1]            |  175.251 | 530.207 |    1.737 | 24.665
  De San Juan               |  478.415 | 558.976 |   41.609 | 12.550
  De Aguadilla              |   92.110 | 165.110 |   51.637 |  5.789
  De Ponce                  |  360.525 |1.433.780|   58.303 |  8.722
  De Mayagez               |  312.304 |1.135.199|  101.778 |  "
  De Arroyo, Jobos Y Maunabo|  138.241 |  626.884|  614     |  "
  De Guayanilla y Gunica   |   71.169 |  294.020|   15.217 |   40
  De Humacao, Yabucoa,      |
     Naguabo Y Fajardo      |  399.890 |1.338.363|     "    |  "
                            |--------- |---------|--------- |----------
  Total                     |2.027.905 |6.082.539|  270.895 | 51.766

     [1] En Arecibo hay todava por embarcar unos 1.400 bocoyes.

Ahora bien: las cifras totales fueron

  En 1872                   |1.885.241 |6.087.550|  177.208 |61.761
     1871                   |2.162.667 |7.590.915|  210.066 |55.240
     1870                   |1.025.966 |7.293.011|  192.645 |64.973
     1869                   |1.627.151 |5.969.020|  144.395 |28.688

De modo que comparado el primer ao de libertad (1873) con el ltimo de
esclavitud (1869) resulta que aquel lleva  este _una ventaja
extraordinaria_, al punto de que si en los azcares llega al 25 por
100, es casi el _doble_ en el caf y el 84 por 100 en el tabaco.

Comparado el ao 73 con el anterior de media libertad (pues que en l
seguia aun la Ley de 4 de Julio de 1870 preparatoria para la abolicion,
que emancip  los negros mayores de 60 aos y foment con su influencia
la costumbre de manumitir esclavos) el resultado es que en el ao
crtico la exportacion ha _escedido_ las cifras del anterior en el caf,
igualndolas en el azcar y las mieles, y bajado solo (bien poco) en el
tabaco.

Estas cifras son sobre poco ms  mnos las que consigna el cnsul
ingls de Puerto-Rico en el _Informe_ que ltimamente ha enviado  su
Gobierno sobre el estado econmico de la pequea Antilla, aadiendo las
siguientes consideraciones, cuya exactitud y minuciosidad hacen de todo
punto necesaria su consulta  todos cuantos quieran conocer la verdadera
situacion de la pequea Antilla. Dice as Mr. Cowper, en la pgina 885
del libro publicado por el _Foreign Office_ hace dos meses:

     Se ha visto (se refiere  un _estado_ casi idntico al que poco
     hace hemos reproducido) que en el primer ao de la total
     emancipacion se ha exportado ms azcar  infinitamente ms caf
     que durante el ltimo ao de esclavitud; y aunque el valor total es
     una tercera parte mnos, dbese esto  los altos cambios y  los
     extraordinariamente bajos precios del azcar, que hacen que el
     trmino medio de 1873, en el caso ms favorable, no pase de 4
     dollars el cwt., mientras en 1872 era de 5 dollars. As 2.023.913
     quintales este ao fueron de mucho mnos valor (1.587.000 libras
     est.) que 1.885.241 en 1812 (1.885.241 libras).

     El precio del caf (270.895 quintales) ha subido de un modo tan
     extraordinario como ha bajado el del azcar. Habia alcanzado  15
     dollars el cwt.  fines de 1872 y continu aumentando hasta fines
     de 1873 en que se pag  20 dollars, y los precios siguen en alza.
     Naturalmente, la prspera condicion de la cosecha del caf es una
     gran ventaja para la isla, sobre todo para la parte occidental, de
     la que Mayagez es el punto principal. Pero el azcar es el
     verdadero producto del pas, y si los precios continan tan bajos,
     ser imposible continuar produciendo en condiciones de justa
     remuneracion. Las mieles (6.082.539 gallons) participan
     naturalmente de la suerte del azcar.... El tabaco, (51.766
     quintales) si bien no aumenta, mejora en calidad, y la _Comara_ es
     para esta isla lo que la _Vuelta Abajo_ para Cuba. Los cigarros
     hechos exclusivamente de _Comara_ son muy fumables, pero se
     necesita una gran sumo de patriotismo para compararlos con los de
     _Vuelta Abajo_.--El algodon (2.484 quintales) es una produccion que
     espira, literalmente expulsada de los campos por los gusanos. Las
     pieles (6.990 quintales) y el ron (32.782 gallons) carecen de
     importancia en calidad y valor.

     El valor de lo exportado en 1873 ha sido de 2 meliones 821.308
     libras: en 1872, de 2.859.906; en 1871 de 2.998.818.

Esto es, Excmo. Sr., lo que consta hasta hoy respecto de la exportacion
de 1873. En qu colonia ha sucedido otro tanto?

Vengamos ahora al rden pblico.

Ante todo, tiene la palabra el Sr. Presidente de la Audiencia de
Puerto-Rico, D. Blas Diaz Mendivil, que al resumir los trabajos
judiciales del ao de 1873, al propio tiempo que abria los tribunales de
la isla, el 1. de Enero 1874, dice as, estableciendo las analogas,
semejanzas y diferencias de los aos de 1872 y 73:

     La comparacion (de la criminalidad del ao de 1873 con la de 1872)
     ES VENTAJOSA, aunque en pequea cifra, puesto que aparecen 71
     procesados mnos.

     Los delitos contra la propiedad que llegaron (en 1873)  588, han
     sido, _como siempre_, los ms numerosos..... _pero en las tres
     cuartas partes del total de hurtos_ la importancia _de lo sustraido
     no excedi de 25 pesetas, que equivalen  10 en la Pennsula_.....
     Contra el rden pblico aparecen 157 delitos,  sean 20 _mnos_ que
     en 1872..... Contra el honor, 11 por 62,  sea 51 _mnos_, y los
     ofensivos  la honestidad solo aparecen 44 mientras en 1872 fueron
     63,  sea 19 _mnos_ que en el ao ltimo.

     Han sido comprendidos en estos procedimientos 1.383 individuos, 71
     _mnos_ que el ao anterior. Compnese su total de 622 blancos, 660
     pardos y 101 negros. (Es de advertir que la raza blanca, la raza
     culta y seora representa en Puerto-Rico el 53 por 100 de su
     poblacion)...

     Desde que se public la ley de la abolicion de la esclavitud,
     nuestro digno presidente dispuso la formacion del oportuno
     expediente; y de los datos en l reunidos, aparece que desde
     aquella poca hasta 20 de Diciembre ltimo se han formado 119
     causas, comprendiendo en ellas  129 libertos.--El perodo ha sido
     muy corto para que pueda servir de base para un dato definitivo,
     pero puede formarse un juicio aproximado en vista del resultado que
     arroja.--Es indudable el aumento de causas respecto  esta clase,
     puesto que la cifra ordinaria de esclavos procesados cada ao solo
     ascendian de 90  95.--Sin embargo, este aumento tiene una sencilla
     explicacion. En primer lugar, el poco amor al trabajo que, hasta
     ahora, ha sido para ellos improductivo, y el segundo y principal,
     que los hurtos cometidos por los esclavos  sus amos, en especial
     en las haciendas, no se consideraban delitos y eran corregidos
     privadamente; pero, libres hoy, sin haber perdido la costumbre han
     contraido la responsabilidad legal, aumentndose necesariamente las
     causas por ese motivo.

     _El resultado total del Estado es satisfactorio.--Todos los delitos
     que registra son de los comunes y ms frecuentes en el pas, sin
     que aparezca uno solo en que sus autores hayan obedecido  la
     condicion de libres que han adquirido._--De las 119 causas
     formadas, las 74,  sea ms de la mitad del total, lo han sido por
     el delito tan comun en el pas, de hurto, SIN QUE APAREZCA NI UNO
     SOLO POR HOMICIDIO NI ASESINATO, _como desgraciadamente cuando
     existia la esclavitud acontecia en alguna hacienda por el mal trato
      sevicia_.--El no registrar hoy ningun crmen do esos desde la
     abolicion, es una prueba del buen trato que los antiguos dueos,
     generalmente, daban en esta isla  sus esclavos, y lo corrobora
     tambien el que, ms de la mitad de los contratados, segun los datos
     publicados en la _Gaceta_, lo han sido con sus antiguos dueos.

     De esos mismos datos aparece que con los antiguos dueos y con los
     particulares, habian sido contratados 21.590,--hallndose
     registrados y no contratados los menores de doce aos que ascendian
      5.250,--y otros por intiles y sexagenarios; siendo de esperar
     que, continuando la administracion activa con el celo que ha
     obrado, se aumente la costumbre y aficion al trabajo, en beneficio
     de los contratados y contratantes.

     Por ltimo, examinado todo y hechas las comparaciones debidas,
     resulta que en 1873, la Audiencia de Puerto-Rico _aparece con menor
     criminalidad que ninguna de las Audiencias de la Pennsula  islas
     adyacentes_.

Otro documento no mnos importante obra en poder de la SOCIEDAD,
documento que V. E. puede examinar con gran facilidad, puesto que debe
encontrarse as en el ministerio de la Guerra como en el de su digno
cargo; y es el _Estado demostrativo de los servicios que ha prestado la
fuerza de la Guardia civil del tercio de Puerto-Rico desde el 1. de
Setiembre de 1872 hasta fin de Abril de 1873, y desde esta fecha hasta
fin del mismo ao_. Lo firma el coronel D. Jos Castrillon Polledo y
lleva la fecha de 1. de Enero de 1874.--V. E. notar que los meses de
Mayo  Diciembre son los primeros de la libertad.

H aqu el estado:

  +-----------------------------------------------+------+------+
  |                                        TOTAL  | 1504 |  460 |
  +--------------+--------------------------------+------+------+
  |              |Socorros  indigentes           |    1 |     |
  | SERVICIOS    +--------------------------------+------+------+
  |              |Heridos y enfermos recogidos    |    5 |     |
  |HUMANITARIOS. +--------------------------------+------+------+
  |              |Incendios  que se ha asistido  |   18 |   20 |
  +--------------+--------------------------------+------+------+
  |               Prendas extraviadas y recogidas.|    4 |    3 |
  +--------------+--------------------------------+------+------+
  |              |A particulares                  |   24 |    6 |
  |  AUXILIOS.   +--------------------------------+------+------+
  |              |A la autoridad                  |   69 |   66 |
  +--------------+--------------------------------+------+------+
  |              |Infractores de bandos           |  584 |   87 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Por indocumentados              |   86 |   43 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Por juegos prohibidos           |  346 |   35 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Por llevar armas sin licencia   |   19 |   14 |
  | DETENCIONES. +--------------------------------+------+------+
  |              |Por armas prohibidas            |   33 |    8 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Por embriaguez                  |   74 |    9 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Por ria                        |   74 |   60 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Sospechosos                     |   27 |   14 |
  +--------------+--------------------------------+------+------+
  |              |Por resistencia  fuerza armada |    9 |    1 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Por incendiarios                |     |    1 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Prfugos de sus destinos        |   37 |   14 |
  |              +----------+---------------------+------+------+
  |              |          |De presidio          |    6 |    6 |
  |APREHENSIONES.|          +---------------------+------+------+
  |              |DESERTORES|De marina            |    3 |     |
  |              |          +---------------------+------+------+
  |              |          |Del ejrcito         |   11 |    5 |
  |              +----------+---------------------+------+------+
  |              |Por robo                        |   50 |   14 |
  |              +----------+---------------------+------+------+
  |              |Por heridas                     |   23 |   23 |
  |              +----------+---------------------+------+------+
  |              |Por homicidio                   |    1 |    1 |
  +--------------+--------------------------------+------+------+
  |                    Desde el 1. de Setiembre de 1872 |      |
  |                                fin de Abril de 1873 |      |
  +------------------------------------------------------+      |
  |          Desde 1. de Mayo del mismo hasta fin de Diciembre |
  +-------------------------------------------------------------+

Por manera que la Guardia civil de Puerto-Rico (apartada en 1873 de las
complicaciones y ardores de la poltica palpitante y modelo de
disciplina y de celo) no ha tenido que prestar tantos servicios (casi
tres cuartas partes mnos) en el segundo perodo como en el primero,
siendo muy de notar que las mayores diferencias que en el cuadro 
_Estado_ aparecen se refieran  _infracciones de bandos_ y _juegos
prohibidos_; indicio seguro de que la moralidad del pas aumentaba al
comps que crecian las libertades pblicas y se aseguraban los derechos
del ciudadano.

Por ltimo--el digno Gobernador Superior de la isla, cuyo nombre
figurar en la historia de nuestra colonizacion al lado de los del
Marqus de la Sonora y los Intendentes Ramirez y Pinillos--el honrado
general D. Rafael Primo de Rivera, al despedirse de los puerto-riqueos
el 2 de Febrero de 1874, escribia:

     Al favorecerme y honrarme el Gobierno de la Repblica con el
     Gobierno superior civil de esta noble y leal provincia, me confiri
     la ms cristiana y elevada mision que pudiera ambicionar mi alma,
     la de romper las ominosas cadenas del esclavo, y la cumpl en
     breves dias.

     Felicito con todo mi corazon _ los libertos, que con ejemplar
     cordura y honradez han correspondido  la justicia que les hiciera
     nuestra madre Espaa por medio de las Crtes_. Al despedirme, les
     encargo, como otras muchas veces lo he hecho, que continen por la
     senda honrada del trabajo y que hagan ahorros, porque la vejez
     enerva las fuerzas, y as sern acreedores  mayor consideracion
     social.

     Otra recomendacion me hizo tambien el Gobierno, casi de tan inmenso
     valor como la anterior: la de asimilar esta Antilla  la Pennsula
     por medio de iguales derechos, como consecuencia precisa y legtima
     de iguales deberes. Tengo conciencia de haber cumplido con lealtad
     las rdenes superiores: vuestra ejemplar sensatez ha conquistado al
     fin las libertades polticas que anhelbais y de que usais con
     singular moderacion.

     _La paz pblica, el rden, que tanto amais, han permanecido
     inalterables durante todo el perodo de mi gobierno._ Reconocido
     estoy  ese nuevo beneficio que de vosotros he recibido.

Y continuaba luego:

     No olvideis, conciudadanos amantes de las libertades del ciudadano
     espaol, no olvideis que debeis las que hoy disfrutais solo 
     vuestra cordura,  vuestro inquebrantable amor al rden,  vuestro
     cristiano y noble sufrimiento en la adversidad y  vuestra rara
     moderacion en el triunfo. Espero que jams, por nada ni por nadie,
     abandonareis esa senda, y as continuar siendo esta isla la
     provincia espaola modelo.

     El Seor de los cielos y de la tierra lee en lo ms ntimo de mi
     conciencia y sabe que solo me ha guiado, en mi corto gobierno, el
     anhelo por vuestro bien y el ms ardiente patriotismo. Si el
     criterio de algunos hombres me juzga mal, el de Dios me juzgar
     bien. Es el gran consuelo que lleva en su alma, al despedirse de
     vosotros--Vuestro Gobernador.

Y es de advertir, que ese rden inquebrantable y ese progreso moral que
acusan los documentos oficiales arriba trascritos, no fueron el
resultado de un ao de patriticos esfuerzos dirigidos  este fin por
parte de las autoridades y de las clases directoras de la sociedad
puerto-riquea. Desde el primer dia de la abolicion se di un
espectculo por todos conceptos admirable, que hace lgico el que
despues se desarrolla  la vista de todos los pueblos del mundo culto.

La ley de Marzo fu promulgada al mes escaso en Puerto-Rico y de los
primeros efectos producidos por tan gravsima medida dieron cuenta  la
SOCIEDAD ABOLICIONISTA en los siguientes trminos, hechos pblicos en el
peridico rgano de la asociacion emancipadora.

Un hacendado--el Sr. Quiones y Vizcarrondo,--escribia en 11 de Abril:

     Hablemos de la cuestion magna.--Ni Vd. ni nadie puede formar una
     idea de la manera con que se ha recibido la abolicion en el pas.
     Es verdad que ya estaba preparado para esta solucion. Quiero
     bosquejarle un cuadro sucinto de los acontecimientos y del asombro
     con que tanto los extranjeros como los reaccionarios han
     contemplado la actitud noble, admirable y digna con que nuestros
     esclavos han recibido su tan ansiada libertad.

     El dia 31 de Marzo me encontraba por casualidad en la villa de
     Mayagez, y como  las dos de la tarde fuimos sorprendidos con el
     telgrama que el Gobernador superior civil trasmiti al seor
     corregidor, participndole la fausta noticia de la manumision.
     Confieso  Vd. que me qued como petrificado, lo mismo que todo el
     mundo. Los conservadores se miraban los unos  los otros sin poder
     hablar una palabra. Yo estaba ya dentro de mi calesa, pues
     regresaba de San German, y en seguida, apendome de ella, me dirig
     al corregimiento, y tomando copia del telgrama, part en el acto
     para Cabo Rojo, siendo portador de tan grata nueva. Al siguiente
     dia emprend viaje para San German, Sabana Grande, Yauco,
     Guayanilla y Ponce con el objeto de recorrer los dos departamentos
     y observar el efecto que causara en los nimos, tanto de los negros
     como de sus poseedores.

     Puedo asegurar  Vd., amigo mio, que yo mismo no he podido sino
     enternecerme al ver la nobleza y dignidad con que esos infelices
     han acogido la noticia de su libertad. Me he encontrado en ingenios
     asociado  la comision gubernativa que participaba  los esclavos
     su emancipacion, y he admirado la impasibilidad con que escuchaban,
     y la alegra que en sus rostros se retrataba, de tal manera, que
     cada vez que la comision les decia: Viva la libertad! Viva la
     integridad nacional! contestaban unnimes con el ms vvido
     entusiasmo, llamando la atencion que esto pasaba en las oficinas de
     elaboracion del azcar y en medio del trabajo (pues actualmente se
     est en la zafra) y que por un lado salia la comision y por el otro
     volvia la servidumbre  continuar sus faenas, sin que absolutamente
     haya habido la menor perturbacion.

     Estoy, amigo mio, convencido de que en lo sucesivo ser lo mismo.
     Despues que he visitado la Europa, he visto que nuestros esclavos
     estn ms ilustrados que la generalidad del pueblo, y cuando mnos
     el de Espaa. Lo que es una realidad y parecer una utopia, es que
     los esclavos son ms ilustrados que nuestros campesinos, conocidos
     en el pas con el nombre de jbaros. Y para que Vd. vea que es una
     verdad, le har la siguiente explicacion.

     Puerto-Rico es uno de esos puntos de la Amrica especial en todos
     conceptos. Esto es muy distinto  la isla de Cuba. En esta, Vd.
     sabe bien que no viven en los ingenios sino los empleados, y que se
     pasan los aos sin que los dueos vayan  sus fincas, y si lo hacen
     es por muy pocos dias; de manera que saben lo que en ellas pasa por
     las comunicaciones que les dirigen sus respectivos administradores,
     mientras que aqu es viceversa.

     Muy raro es el dueo de algun punto de importancia que no resida en
     l con su familia. De manera que los criados ven diariamente  los
     amigos de sus dueos, les oyen hablar de poltica, escuchan leer
     peridicos muy diferentes, as como las discusiones que se
     suscitan, y he aqu que de tanto oir hablar de poltica han
     aprendido aquellos ms despiertos, trasmitiendo las ideas  los
     compaeros; y as se ilustran prcticamente. Cuando hay enfermos,
     se asisten los unos  los otros, y muchos han llegado  ser muy
     buenos practicantes, y las seoras, que por lo regular son muy
     caritativas, les inculcan buenas costumbres, desarrollndose as el
     amor  sus seores. Esta es la razon por lo que los esclavos de
     Puerto-Rico han acogido con tanta sensatez la noticia de su
     manumision.

     Acaba de decrseme que los esclavos manumitidos de Guayanilla
     tienen el proyecto de costear de su propio peculio un banquete
     para obsequiar al partido reformista, sirviendo ellos mismos la
     mesa como un testimonio de gratitud por los esfuerzos que han hecho
     para manumitirlos. Juzgue Vd. si los esclavos aqu estarn tan
     atrasados como generalmente se cree.

Un propietario de Fajardo, uno de los pueblos ms entusiastas de la
isla, decia en 8 del mismo Abril:

     Ayer domingo tuvo lugar en este pueblo la manifestacion por la
     gran conquista, por la abolicion de la esclavitud, y por muchos
     aos conservar Fajardo el recuerdo de este dia.

     Desde por la maana fueron concurriendo los libertos y los vecinos
     de los barrios  la poblacion, animndola como es consiguiente con
     la aglomeracion de gente de ambos sexos y de todas edades y
     condiciones. A las cuatro se reunieron ante la alcalda los grupos,
     gremios y estandartes, esperando al municipio que con el alcalde 
     la cabeza y presidido por la msica se dirigi al templo.

     Antes de empezar el _Te-Deum_ el Diputado del distrito D. Jos de
     Clis Aguilera entr en la iglesia acompaado por muchas seoritas,
     las que llevaban un estandarte de seda morada con lemas alusivos al
     objeto de la manifestacion.

     Si alguna vez el bello sexo est autorizado para abandonar sus
     femeniles tareas, sus diversiones y modas, tomando una parte activa
     en la cosa pblica, es cuando como en esta ocasion entraa un gran
     acto de humanidad; entonces ningun corazon puede ni debe permanecer
     indiferente, entonces todos tenemos la obligacion de demostrar lo
     que sentimos. Las seoritas de Fajardo as lo entendieron, y mejor
     que permanecer en sus balcones quisieron mezclarse con el pueblo y
     recorrer con l las calles, demostrando en sus agraciados
     semblantes la inmensa alegra, el noble entusiasmo que llenaba sus
     corazones.

     Sobre tres mil personas (la villa tiene seis mil habitantes)
     acompaaron la manifestacion, la cual, concluido su trayecto,
     volvi  la Alcalda. El Sr. Clis Aguilera sali al balcon y
     rodeado por las seoritas de la comision dirigi  libres y
     libertos un sentido discurso.

     Feliz estuvo el orador, y se comprende; cuando se est entre
     ngeles hay ms inspiracion.

     Despues el Alcalde Sr. Alonso despidi la concurrencia dando las
     gracias por el rden con que se habia llevado  cabo la
     manifestacion, y termin el acto con entusiastas vivas  Espaa, 
     la Asamblea, al Gobernador superior civil y al Diputado del
     distrito.

No mnos esplcita era la carta del Sr. Malaret Anglada--que h poco
desempe la alcalda de Sabana Grande, uno de los pueblos ms radicales
y abolicionistas de la pequea Antilla:

     La abolicion de la esclavitud fu decretada el 26 de Marzo y
     recibida con entusiasmo por todas las clases de la sociedad,
     escepcion hecha de unos cuantos esclavistas, pero en nmero
     insignificante. Este pueblo es uno de los que mnos esclavos tenia,
     pues solo contaba unos ciento treinta entre todos, y hoy solo queda
     por contratar alguno  causa de estar enfermo, y esto mismo estoy
     asegurado sucede en los pueblos limtrofes.

     Aqu, tan luego se recibi la noticia oficial, se reunieron todas
     las personas visibles, se cant un solemne _Te-Deum_ al que
     asistieron todas las clases de la sociedad, asistiendo adems todos
     los libertos de la poblacion; tambien asist  la manifestacion
     pblica que hubo en Mayagez, en la que hubo una concurrencia
     inmensa, sin el ms pequeo disgusto, as como en muchos otros
     pueblos, en los que en algunos la he presenciado y de otros lo s
     de pblica voz.

     El Gobierno ha tomado medidas para evitar la vagancia, tal como los
     contratos, pero estos, en mi humilde opinion, lejos de ser lo que
     llene el objeto, creo por el contrario que no puede dar buenos
     resultados y en mi concepto habria sido mejor que el trabajo fuese
     libre como ellos, sin sujeciones  trabas, pues si bien algunos
     necesitan de represion, estos son pocos y podrian ser vigilados por
     las autoridades.

     La generalidad de ellos son laboriosos y honrados, no habindose
     visto aun que los tribunales hayan tenido que proceder contra
     ninguno, lo que parecia tan natural sucediese, si se atiende al
     estado de abyeccion en que vivian y de lo natural que ha sido la
     alegra que han tenido al pasar del miserable estado de cosas al de
     verdaderos hombres libres.

     Los contratos se han hecho en esta poblacion sin necesidad de
     represion, y puedo asegurar que no se diria al ver el modo de
     establecer las condiciones, no estaban avezados  la vida de la
     libertad.

De Guayama--uno de los departamentos ms conservadores, cuando no el ms
conservador, y donde ms esclavos habia,--decian el 25 de Abril:

     El xito ms satisfactorio ha venido  confirmar, no tan solo las
     predicciones de ese ilustrado peridico y de los abolicionistas de
     la Pennsula respecto  la abolicion de la esclavitud en esta isla,
     si que tambien las esperanzas de los que, aun corriendo grandes
     riesgos, sosteniamos aqu la necesidad de resolver aquel problema.

     Conocedores de esta sociedad, de los elementos que la componen y de
     la ndole de la poblacion esclava, siempre habiamos creido y
     sostenido que la _abolicion inmediata_ se podia realizar sin
     trastornos de ninguna especie; pero el resultado obtenido hasta
     ahora ha sobrepujado  nuestras esperanzas.

     Nada parecia ms natural, y esto era lo que nosotros esperbamos,
     que una vez comunicada  los esclavos la libertad para ellos
     decretada por la Asamblea, se entregaran  los transportes de la ms
     justa alegra; y que como consecuencia, permanecerian algunos dias
     sin trabajar. Sin embargo, ni aun esto ltimo ha sucedido,
     limitndose  dar vivas  la libertad,  Espaa y al Gobierno, y
     continuando sus trabajos, contratndose con sus antiguos amos, no
     obstante el trato de que algunos recibieran antes de la abolicion.

     En este pueblo, donde desgraciadamente abundan ms los esclavistas,
     el Sr. Via, senador que ha sido por la isla y abolicionista,
     empez  dar jornal desde luego  sus antiguos esclavos, lo que
     pudo originar un conflicto, pues otros dueos se resistian 
     satisfacer los justos deseos de sus libertos en este sentido. Pero
     afortunadamente, el Gobierno dispuso la celebracion de contratos
     provisionales, siguiendo todo tan tranquilo.

Si esto ocurria fuera de la capital, all donde el movimiento poltico
ha sido siempre mayor y ms vivas las opiniones avanzadas, en San Juan
no pasaba cosa de menor importancia.

     El 30--decia un abolicionista de la capital--se recibi el
     telgrama de Madrid dndonos la fausta nueva de ser Ley el proyecto
     de abolicion. Empez  circular la noticia por la noche, y el lunes
     apareci la _Gaceta estraordinaria_. Grande era la alegra que se
     retrataba en los semblantes, y no pas de ah hasta que el
     Ayuntamiento acord un _Te-Deum_, una manifestacion y suplicar al
     vecindario iluminara por la noche las fachadas de sus casas. El
     martes se cant el _Te-Deum_ en la catedral con gran concurrencia
     (escepto los conservadores y la oficialidad, pues el nico que
     asisti fu el comandante Hermosa), sigui la manifestacion y por
     la noche hubo la iluminacion como nunca se habia visto en
     Puerto-Rico. Por los peridicos ver Vd. con ms detalles reseado
     esto. Debo agregarle, sin embargo, que al dia siguiente, sin
     splica ni nada apareci la iluminacion en las mismas casas, y que,
     escepcion del marqus de Casa Caracena, no iluminaron sus casas los
     conservadores. Estos se han acercado Gobernador y le han dicho se
     separan de la poltica; pero sigue el _Boletin_ y _Don Cndido_, si
     bien ms bajos de tono, con su misma intencion. Creo, sin embargo,
     que ese partido ha muerto, y vivir poco, muy poco, porque gran
     parte de los negrfilos abandonarn sus filas, perdido _el gran
     pleito_, como lo llamaba el _Boletin_.

     Tambien debo llamar su atencion sobre el estado de la isla. Nada
     parece haya sucedido. Todo sigue tranquilo; esclavos trabajando ms
     y mejor con gran contento de sus amos y de ellos. Muchos,
     comprendiendo sus intereses, se adelantan  contratarlos y les
     pagan jornal desde el dia 1. del corriente. As contesta esta
     calumniada isla  sus detractores.

Y confirmando estas noticias, se expresaban casi todos los peridicos
liberales de Madrid;--que los conservadores enmudecieron como por
ensalmo en todo este primer perodo de la abolicion, en que el partido
conservador de Puerto-Rico acord tambien _separarse del terreno de la
poltica, rechazando toda calificacion que pudiera darle carcter
poltico_, segun su declaracion de 21 de Abril. As, por no citar ms
que _La Nacion_, su corresponsal borinquense decia:

     La grata y gran novedad que debo comunicar  usted, liberal de
     corazon, es la de haberse proclamado la abolicion de la esclavitud
     sin perturbacion ni otro disgusto que el experimentado, como era
     natural, por los amigos  interesados en aquella institucion
     malvada y asquerosa. Ellos solos no han aplaudido y se han quedado
     con dos palmos de narices, esperando trastornos y ruinas como
     pronosticaban, y vino en su lugar el pblico regocijo, la comun
     alegra de los blancos y los negros, de los libres y libertos.
     Principi la fiesta un solemne _Te-Deum_ en la catedral con mucha
     concurrencia, y despues parti de la plaza, frente del
     Ayuntamiento, UNA MANIFESTACION NUMEROSSIMA de personas de todas
     clases y condiciones, dirigindose con msica y estandartes al
     palacio del capitan general, donde se dieron vivas  Espaa,  la
     Asamblea y al Gobierno Nacional por tan importante decreto. Por
     primera vez usaba este pueblo del derecho de reunion que no
     tenemos; pero que se concedi especialmente para esta vez, y se
     port digna y honrosamente, como para confundir con su ejemplar
     conducta  sus injustos detractores.

     Desde el balcon del palacio el seor corregidor,  nombre del
     Capitan general, suplic  la concurrencia se disolviese, ya que el
     objeto de la manifestacion, que era demostrar el jbilo por lo
     decretado por la Asamblea, se habia conseguido. Accedieron gustosos
     los manifestantes, y satisfechos de la acogida del Gobierno, se
     disolvieron ordenadamente.

     Esto di motivo  falsas alarmas propaladas por los negreros,
     suponiendo falso el telgrama en que se daba la buena nueva, y
     aadian que la manifestacion habia cesado por ese motivo.

     Concurri  hacer creer las falsedades reaccionarias la llegada de
     un vapor de la Habana, cuyos pasajeros nada habian oido en el punto
     de partida sobro el decreto abolicionista. Esto di lugar  una
     profunda tristeza y desaliento en todos los buenos corazones; pero
     estas alternativas de jbilo y dolor los hemos olvidado al conocer
     la certeza del decreto de abolicion.

     Siento decir  usted que solo asistirian al _Te-Deum_ algunos
     oficiales de marina y el comandante del presidio: el resto de la
     oficialidad del ejrcito brill por su ausencia.

     La ciudad se ilumin, sin faltar  esta demostracion de pblica
     alegra las casas ms pobres.

     Solo algunas casas permanecieron oscuras y sombras como el trfico
     y corazon de sus dueos los opulentos negreros, ya por ustedes
     conocidos. El marqus de Caracena, uno de los jefes del bando
     conservador, ilumin su casa; lo hago constar con gusto.

     Cosa igual ha sucedido en todos los pueblos de la isla, y quiero
     copiar aqu un solo rasgo bien significativo de una carta que acabo
     de recibir:

     "A. ir el domingo prximo  su hacienda, en Ponce,  festejar 
     los que fueron sus esclavos."

Al _Anti-Slavery Reporter_ de Lndres, rgano de la _British and Foreign
Anti-Slavery Society_, cuya autoridad en la cuestion de la esclavitud es
indiscutible y cuyos esfuerzos en favor de la libertad del gnero humano
nunca sern bastante admirados, al _Anti-Slavery Reporter_ le decia su
corresponsal de San Juan, en 4 de Julio:

     Amos y esclavos fueron, en toda la isla,  la iglesia  dar
     gracias  Dios, por el beneficio que alcanzaban. _En ningun pas la
     emancipacion ha sido recibida con ms tranquilidad._ No ha habido
     un solo caso de desrden; ni _un solo hombre borracho_, ni un
     insulto dirigido  los amos crueles.

     Ha habido tres dias de fiesta,  inmediatamente despues todo ha
     vuelto  lo acostumbrado y el trabajo ha seguido en las
     plantaciones. Los dueos concedieron  sus esclavos el mismo jornal
     que pagaban  los obreros libres. Aquellos amos que habian pecado
     de crueldad se hallaron sin trabajadores, porque sus siervos se
     negaron  continuar con ellos; pero esto se hizo sin ninguna
     palabra violenta. No puedo deciros en una carta todos los
     incidentes que han acaecido y que prueban el valor de la
     _emancipacion inmediata_. Quiero, sin embargo, informaros de un
     hecho importante.

     En Puerto-Rico, como en Cuba, hay muchas familias pobres que han
     heredado esclavos, y que, viviendo en las poblaciones, sin tener
     tierras donde emplearlos, hacen un convenio con ellos y los dejan
     libres para ir  donde les plazca, con tal de que traigan  sus
     dueos cada semana una determinada suma. Muchas seoras de edad y
     no pocos hurfanos vivian en Puerto-Rico con el dinero que recibian
     de sus esclavos de este modo. Cuando la emancipacion se proclam
     estas personas quedaron sumidas en la miseria. Tenian el derecho de
     hacer contratos con sus esclavos detenindolos en sus casas; pero
     esta posicion era peor, puesto que carecian de trabajo en qu
     emplearlos. As es; que los esclavos fueron despedidos. Pues bien:
     muchos esclavos, conociendo que sus antiguos amos se quedaban sin
     medio alguno de vivir, de propia cuenta, sin sugestion de nadie, se
     contrataron con otras personas y consignaron la clusula de que se
     diese _la mitad_ de estos jornales  sus amos antiguos, mientras
     vivieran. Ahora quiero yo saber si muchos blancos habrian
     demostrado sentimientos tan elevados de humanidad y
     abnegacion.....!

     Debo informaros tambien de que muchos amos han rehusado el hacer
     contrato formal alguno con sus antiguos esclavos, dejndolos en
     entera libertad, sin miedo  que caigan en la vagancia, en tanto
     reciban los mismos jornales que la gente libre; y creyendo que as
     estn ms dispuestos  trabajar.

     El Gobierno no ha pagado cosa alguna  los poseedores de esclavos,
     ni ha tenido que vencer dificultad alguna respecto de los nios. Ni
     _un solo_ esclavo se ha presentado al Gobierno de la isla ni  la
     institucion de Beneficencia pidiendo auxilio de ninguna especie.
     Ved como todos los viejos argumentos de los esclavistas y sus
     terrorficos pronsticos han sido destrozados por la experiencia de
     Puerto-Rico.

Esto lo decia un estranjero! Qu mayor satisfaccion para nuestra
malaventurada patria!

Con estos datos no era de extraar que el Gobernador Superior dijera al
Ministerio de Ultramar en 13 de Abril de 1873, que se prometia un xito
completo en la empresa abolicionista, explicando todas las dificultades
que se le habian ofrecido en los siguientes trminos:

     Como no podia mnos de acontecer, los libertos esperaban con
     impaciencia la llegada del _Mendez Nuez_, que habia de poner
     trmino real  su situacion desdichada, y conceptuando en su
     impaciencia que esta solucion se retardaba, han debido de intentar
     mover el nimo de los que fueron sus dueos  aceptar las
     proposiciones de estos para ciertos arreglos privados de
     retribucion del trabajo, intentando separarse de aquellos de
     quienes no han podido obtenerla, pues he recibido telegramas de
     algunos propietarios manifestndome que, pagados por otros jornales
      los libertos, resistian el trabajo los que habia en sus
     haciendas, por lo que me suplicaban remedio, al mismo tiempo que la
     autoridad de Mayagez me manifestaba que los negros de algunas se
     le habian presentado pidiendo salarios, aunque en ademan pacfico,
     y que no se les encerrara en los cuarteles, y la de Guayama que
     algun hacendado le habia remitido como brazos intiles algunos de
     los que fueron sus esclavos, por lo que, y teniendo en cuenta
     algunos otros indicios, aunque ninguno de carcter alarmante, he
     autorizado por circular  las autoridades locales que en donde se
     haga necesario, despues que procuren la mejor inteligencia entre
     hacendados y libertos, autoricen contratos provisionales, sujetos 
     aprobacion de los curadores; lo que parece ha producido muy buen
     efecto.

El rden pblico, pues, lejos de haber sufrido quebranto, ha imperado de
un modo muy superior  lo acostumbrado en pocas anteriores  la
abolicion, en el mismo Puerto-Rico, dejando esta isla, en aquel
particular, bastante atrs  las Antillas inglesas y francesas en
circunstancias anlogas.

Y no se puede prescindir, seor, de volver  la consideracion de que la
obra de la emancipacion de los treinta mil esclavos de Puerto-Rico se
complic, precisamente en el momento ms difcil, en los instantes
mismos del planteamiento de la Ley redentora, con la reforma poltica,
la cual produjo un ensanche extraordinario de libertades y un poderoso
movimiento en el que figuraron como parte activa los mismos libertos y
que se acus, ora por las manifestaciones populares de San Juan, Ponce,
Mayagez y casi todos los pueblos de la pequea Antilla hasta entonces
sometidos  la dictadura militar, ora por las elecciones generales de
Diputados  Crtes,  las que concurrieron nada mnos que 23.124
electores, esto es, 8.350 ms que en las elecciones ltimas del ao
anterior.--Es innecesario recordar las turbulencias que en 1848
siguieron al anuncio y planteamiento de las reformas polticas en las
Antillas francesas, sobre todo en Martinica; turbulencias que dicho sea
tambien en honor de la verdad, terminaron con el decreto de abolicion.

Por otra parte, dbese reparar que todos los informes pblicos de los
hacendados ms importantes de Puerto-Rico, as como los datos oficiales
que han visto la luz en la _Gaceta de Puerto-Rico_, deponen en favor de
la laboriosidad de los libertos.

Uno de los hacendados ms ricos, inteligentes y patriotas de los
departamentos meridionales--el Sr. D. Eduardo Quiones (de
Cabo-Rojo)--decia en una carta inserta en el nm. 20 de _El
Abolicionista_:

     En cuanto  los libertos, es admirable el buen sentido y la
     circunspeccion que demuestran, de modo que todo cuanto se anunciaba
     del alboroto, de las perturbaciones y de la holganza que serian la
     consecuencia obligada de la Ley de abolicion, se ha puesto en
     evidencia que era pursima farsa. Por esto, y porque con la mejor
     intencion del mundo por parte de las autoridades, se han producido
     algunos disgustos entre los propietarios, con motivo de la
     contratacion de libertos, _va haciendo camino la idea de abolir la
     cortapisa de los contratos obligatorios_, salvas las reservas que
     contienen los reglamentos contra la vagancia.

     Y no crean ustedes que esta es idea de los abolicionistas
     ardientes. De uno de los protectores de libertos me atrevo 
     asegurarles que conviene en la necesidad de modificar la ley en
     sentido radical: y la mayora de los que con l estn la
     constituyen precisamente hacendados, de modo que no sera difcil
     que  Madrid fuera una exposicion pidiendo la plena y absoluta
     libertad de los braceros.

Otro hacendado y comerciante (de Vegabaja) que  su gran fortuna une un
carcter emprendedor y un conocimiento poco comun de la agricultura
tropical, el seor marqus de Cayo Caribe, creador de la primera central
de Puerto-Rico, poseedor de muchos esclavos y dueo de la finca ms
adelantada de la isla, escribe en carta fechada el 12 de Junio de 1873,
contestando al interrogatorio que la SOCIEDAD ABOLICIONISTA dirigi 
los hacendados ms notables de la isla:

     1. _Lo que  Puerto-Rico atae y conviene con motivo de la
     abolicion.--Respuesta._ Consumada ya esta sin el menor desrden y
     sin trabajo alguno, quedan de hecho y rotundamente desmentidas las
     temerosas predicciones que se venian haciendo sobre la
     trascendencia de esa medida en el rden pblico y poltico de esta
     Antilla. Esa gran reforma, por el contrario, no ha producido ms
     efecto, en ese terreno, que el muy saludable de cegar para siempre
     la fuente ms fecunda en inmoralidad, y por tanto en serios
     peligros para el porvenir.

     En cuanto al rden econmico, no puedo decir hoy  _punto fijo_
     hasta dnde ha podido  pueda influir la abolicion en la
     produccion y la riqueza da la provincia. Fcil fuera eso, si la
     abolicion se hubiera llevado  cabo en una situacion normal; pero
     ha venido, no solo  mitad de la zafra, sino en un ao malo, muy
     malo para la isla,  consecuencia de los ruinosos precios de sus
     azcares y de la grande sequa que en toda la costa Sur, la ms
     productora, ha reducido la actual cosecha  la mitad y hasta  un
     tercio de lo ordinario.

     Por otra parte, la especial y defectuosa constitucion de este
     comercio, la falta absoluta de establecimientos de crdito, la
     escasez relativa de capital circulante, los escandalosos
     despilfarros _polticos_ de cierto partido, y en no pequea parte
     los que con repetidas alarmas ficticias, para poner obstculos 
     las reformas, no han titubeado en su ciego furor ante la
     perspectiva de arruinar en el extranjero el crdito de la
     provincia, habian originado ya, especialmente en el rico distrito
     de Ponce, numerosas suspensiones de pagos y quiebras, cuyos efectos
     experiment todo el territorio.

     Seguro es que todo esto ha de atribuirse  la abolicion de la
     esclavitud, por ms que sean hechos anteriores  ella, ocurridos
     cuando ni los unos ni los otros la esperaban, y que tienen por
     origen causas muy distintas y de fcil comprobacion.

     El efecto _general_ de la abolicion ha sido el siguiente:

     La mayor parte de los esclavos dedicados  la agricultura han
     permanecido y continan voluntariamente con los que fueron sus
     dueos, y no son pocos los rasgos de abnegacion, como el de
     continuar entregando parte de sus jornales  sus antiguos amos 
     amas que no tenian otros medios de subsistencia.

     Son excepciones las haciendas, que se han quedado sin su anterior
     esclavitud: de ellas, la mayor parte encuentran sin gran dificultad
     brazos libres con que reemplazarla, aunque les cueste algo ms.
     Algunos no los encontrarn, por ser terrenos insalubres  plagados
     de mosquitos y hormigas que ahuyentan al trabajador.

     Disminuidas  lo racional las horas de trabajo, y habiendo
     servicios penosos en que solo se empleaba antes el esclavo, el
     costo de produccion aumenta de un modo sensible _hoy_,  causa de
     la depreciacion de los frutos.

     En cuanto al servicio domstico, en que se empleaba la mayor parte
     de la esclavitud, la perturbacion ha sido ms profunda, pues son
     pocos los esclavos que han continuado, despues de libres, en sus
     antiguas casas, y es muy difcil reemplazarlos por lo relajada 
     ignorante de sus deberes que de antemano se hallaba en toda la isla
     la clase de sirvientes domsticos. Mas esos son efectos naturales
     de su constitucion social, que solo pueden irse remediando con el
     tiempo y con otra clase de reformas que deben dejarse  la
     iniciativa individual y local. No influyen de un modo digno de
     atencion en la riqueza pblica.

     2. _Efectos producidos en los negros._--No son dignos de mencion.
     Buenos por su naturaleza casi todos; bien tratados antes de la
     abolicion, la mayor parte, aunque resentidos por el _simple hecho
     de obligarles_ al contrato, comprenden la necesidad de trabajar y
     no huyen el trabajo.

Un activo y afamado fabricante de Mayagez--el Sr. Raldiriz--decia  la
SOCIEDAD ABOLICIONISTA en Octubre de 1873 lo que sigue:

     La Ley fu recibida con jbilo por todos aquellos que sienten
     latir ese amor santo  la libertad,  esa libertad que fortifica y
     engrandece al hombre; y como era de esperar, dada la condicion del
     siervo, ha sido admirable el efecto producido en ellos, los cuales
     siguen trabajando, unos con sus antiguos dueos, otros con otras
     personas, pues cada cual, procurando mejorar, ha buscado el
     servicio que le ha parecido ms ventajoso; pero es preciso
     reconocer, si bien no se nos escapa que fu una transaccion
     poltica, que el contrato establecido es una inconveniencia que en
     la prctica no puede llevarse  cabo, mucho ms, dado el Reglamento
     que para este efecto se ha publicado.

     Oblgase  contratar  todos los libertos, salvo los intiles y los
     fsicamente impedidos para el trabajo, los cuales, como aqu
     escasean las casas de beneficencia, quedan sujetos  la caridad
     pblica.

     Puede ser justo y equitativo contratar  un hombre que tiene
     peculio con que trabajar por su cuenta? Puede haber moralidad en
     contratos de padres  hijos? No es injusto y contra lo natural el
     no permitir que un padre  una madre lleve  su calor  su hijo?
     Pues todo esto sucede aqu.

     Todos los mayores de 12 aos han de estar contratados, y no puede
     contratar aquella persona que no tenga ocupacion que dar al liberto
     y carezca de una propiedad  medios de vivir regular. Esto, si se
     quiere, es una garanta para el liberto; pero, por qu razon una
     madre pobre, ya de alguna edad, no ha de tener consigo  una hija
     que con su trabajo pueda atender  aquella infeliz? En San German
     hay en una hacienda un liberto que tiene 3  4.000 pesos, y gana
     diarios seis  siete con los animales que tiene alquilados en la
     misma finca; pues  este liberto se le obliga  contratarse, siendo
     capitalista que puede vivir de las rentas de su dinero. Otros
     tienen medios para trabajar por su cuenta, pues aqu con poca
     cantidad se pone una carreta al trfico mercantil, y se obtiene con
     que vivir, y quien dice una carreta, dice otras pequeas industrias
     que no necesitan mucho capital. Hay ms. Hay muchos libertos que
     son de oficio, como albail, carpintero, tonelero, herrero, y estos
     ganan 10  14 reales diarios, teniendo dificultad para contratarse
     por la sencilla razon de que no todos los dias encuentran trabajo
     con una misma persona y porque ellos se hallan en aptitud de
     ajustarlos y hacerlos por su cuenta, lo que les es ms ventajoso.
     Adems, hay poder humano que pueda obligar al contrato  una
     liberta que contrae matrimonio con un hombre que ha sido libre toda
     su vida? Pues qu, acaso un hombre que pasa  formar una familia
     ha de consentir semejante cosa? Preferible es no casarse, y cuenta
     con que casos de estos se han presentado. Repito, pues, que el
     contrato es una inconveniencia que no tiene objeto plausible, y
     claro es que conviene desaparezca cuanto antes, pues debemos tener
     en cuenta que la generalidad de los libertos se hallan bastante
     adelantados, faltando solamente que desarrollen su inteligencia.

     Ahora bien: como, por razon natural, no todos poseemos iguales
     sentimientos, y as como unos tienen aficion al trabajo, otros se
     inclinan  la vagancia, es necesario que exista una buena ley de
     vagos, pero una ley verdad, que corrija severamente al desaplicado
     y al turbulento. Debo hacerles presente, que habiendo alguno da
     ellos inclinados al robo, aunque en pequea escala, sera
     conveniente y til que existiera un tribunal correccional para la
     resolucion de esos pequeos hurtos, sin necesidad de procesos
     criminales, cuya tramitacion en nuestra isla es demasiado larga y
     costosa, siendo indudable que obtendriamos mejoras resultados con
     esa especie de jurado, al aire libre, y del cual podra formar
     parte la autoridad local, el sndico del Ayuntamiento y el
     secretario del mismo, y cuyos fallos deberian ser, en trabajos de
     duracion, arreglados  la falta cometida. No creo dems decir 
     Vds. que los libertos ganan ordinariamente, los de hacienda de
     caa, 4 reales diarios, manutencion y casa, los de caf, 8 y 10
     pesos mensuales, y en tiempo de cosecha, 10 reales por cada fanega
     de caf que cojan; los de oficios domsticos, 8 y 10 pesos
     mensuales, con manutencion: el precio es muchas veces segun lo que
     se facilita al liberto, porque algunos obtienen hasta la ropa y la
     asistencia mdica.

     En los pueblos pequeos los sueldos son menores; por lo que llevo
     dicho ya ven Vds. que la libertad no ha sido mal recibida y ha
     producido sus naturales efectos; lo nico que hace falta, despues
     de lo dicho, es la indemnizacion, de que Vds. nada dicen. La isla
     hace algunos aos atraviesa una terrible crsis econmica, cuyos
     males han crecido ltimamente, con motivo de los bajos precios 
     que se cotizan nuestros azcares en las plazas consumidoras, la
     sequa en algunas localidades y otras causas, sobre las que me
     ocupar en carta separada. As es que muchos hacendados hoy no
     encuentran con facilidad quien les anticipe fondos para atender 
     sus fincas, lo que no resultaria si tuvisemos un Banco; pero ni
     ley autorizando su creacion tenemos, ni iniciativa alguna, pues
     demasiado apticos, carecemos del espritu de asociacion, el tiempo
     pasa y aumenta el mal.

Otro hacendado de la rica  importante villa de San German, individuo de
una de las familias ms respetadas  influyentes de la isla, comisionado
que fu en 1866  la _Junta de Informacion_ que se inaugur en Madrid, y
Diputado  Crtes en 1872, el Sr. D. Francisco Mariano Quiones,
contest en 9 de Junio de 1873  la SOCIEDAD ABOLICIONISTA en los
siguientes trminos:

     Y en efecto: dos meses escasos de vida ms espansiva para todos y
     en conformidad con las leyes de la humanidad, han sido bastantes
     para que la pasion poltica pierda su odioso carcter de
     intransigencia, y conservadores y reformistas se acercan ya unos 
     otros y discuten amigablemente sobre la mejor manera de
     contrarestar los funestos efectos de la gran crsis monetaria por
     la que atraviesa el pas  causa de la prdida de la mayor parte de
     nuestras cosechas por falta de lluvias  su debido tiempo y la baja
     de precios para nuestros frutos por la gran abundancia en la
     produccion extranjera.

     Fbricas centrales, Bancos; estas son las grandes cuestiones que
     preocupan hoy los nimos en Puerto-Rico, y no creo que se piense ya
     en seguir creando artificialmente como antes motines como el de
     Junio del 71 en la capital y el ms reciente de Camuy.--En la vida
     social van desapareciendo rpidamente aquellas divisiones que
     mantenian para todo separadas  las familias unas de otras. Todo
     ha tomado, en fin, aspecto ms halageo,  pesar de la rigidez de
     los tiempos que corremos, exhaustos de dinero y con nuestro crdito
     quebrantado en el extranjero.--Nuestro Gobierno puede hacer mucho
     para remediar este mal, que puede llegar  ser superior  los
     esfuerzos del pas, si abandonado  sus propios recursos, para
     resistirlos no hace efectiva la indemnizacion. Sea la indemnizacion
     una verdad, siquiera haya de pagarla luego la provincia con creces.
     Haga posible por ese medio la creacion de Bancos y de mquinas
     centrales si se necesitan para que nuestra industria pueda ponerse
     otra vez en estado de sostener la concurrencia de otros paises
     azucareros. Cuando Vds. puedan influir en ese sentido deben
     hacerlo, porque ser un bien y un medio de poder llegar  sentar
     slidamente nuestras afirmaciones con respecto  que no es
     necesario el brazo esclavo para la produccion.

     Hasta aqu en cuanto les llevo dicho vern Vds. poqusima novedad.
     Y qu ms pudiera decirles? En su pase  mejor estado, que se ha
     llevado  cabo sin la menor perturbacion, ha seguido el esclavo
     como era natural las huellas de la clase libre trabajadora,
     imitndola en sus virtudes y sus vicios. Trabajan como ellos, es
     decir, no siempre  gusto de los propietarios, malgastan casi
     siempre el fruto de su trabajo en el baile, en el juego, es verdad;
     pero podia esperarse otra cosa?

     Uno de los grandes beneficios que nos ha de traer con el tiempo la
     Ley de la abolicion, ha de ser la mayor moralizacion en la clase
     jornalera.

     Es innegable que aunque numerosa y resistente en el trabajo cuando
     lo toma, tiene defectos que preocupan con razon al propietario.

     Muchos creen que estos provienen de la falta de grandes necesidades
     por la benignidad de nuestro clima; pero en nuestro pas no es
     posible ya que el proletario viva de otro modo que del trabajo 
     del robo, y por desgracia, son muy elsticas sus nociones de moral
     por cuanto al respeto que se debe  lo ajeno. No se conocen apenas
     en Puerto-Rico grandes crmenes; pero el hurto, la ratera, como la
     llamamos nosotros, es un vicio tan general en nuestra clase
     trabajadora, que es la causa principal de su poca asiduidad en el
     trabajo y del abandono del cultivo de los frutos de primera
     necesidad. Y nuestra legislacion parece que propende  favorecerlo,
     puesto que para su represion determina trmites tan complicados y
     castigos tan severos, que los mismos perjudicados por los hurtos se
     inclinan siempre  dejarlos impunes antes que dar pasos para que se
     corrijan. Es natural que nuestros libertos no se distingan
     ventajosamente sobre este punto. Hacen lo que hacian en la
     servidumbre y lo que ven hacer  los que hoy son de su misma clase.
     Fuera de buenas reformas en las leyes penales, no contribuiria 
     aminorar este mal la mayor difusion de una buena enseanza en la
     clase proletaria?

     Para terminar, voy  hablar  Vds. de la contratacion; de ese
     ltimo eslabon que han creido nuestros legisladores deber conservar
     en la cadena del esclavo. Deprime al hombre libre, ya que pone en
     juego toda su energa, toda su astucia para librarse de l: el
     propietario lo rechaza porque ha comprendido que, lejos de
     favorecerle, es un entorpecimiento continuo en la marcha de sus
     trabajos. Conservadores y reformistas estn de acuerdo sobre este
     punto. En la primer reunion que se celebr en nuestra localidad de
     propietarios para oir la lectura del reglamento de esclavos, fu
     autorizado (y la iniciativa parti de los conservadores) para hacer
     una mocion pidiendo la supresion de la contratacion de los libertos
     por considerarla perjudicial  los intereses de todos. Un solo voto
     se opuso  nuestra splica al Gobierno, y as consta en el acta que
     se celebr en aquella reunion. En todos los pueblos de la isla oigo
     decir que se resiente el trabajo por el mismo motivo. Yo espero que
     nuestros Diputados trabajarn por que se reforme en este punto la
     Ley.

Por ltimo, el ex-director del Instituto de Puerto-Rico D. Jos Julian
Acosta, Diputado  Crtes en dos ocasiones, comisionado en 1866  la
_Junta de informacion_, uno de los ms antiguos abolicionistas de
nuestras Antillas y una verdadera ilustracion de la Amrica espaola,
decia lo que sigue:

     Aqu se promulg la redentora Ley y se est cumpliendo en medio
     del rden ms perfecto y con la mayor satisfaccion por parte de la
     inmensa mayora de estos habitantes.

     El Reglamento para la contratacion de servicios de los libertos,
     que vi ayer la luz pblica, es fiel al principio fundamental de la
     Ley: la libertad de los que antes fueron esclavos. Con su
     publicacion han perdido su ltima esperanza los esclavistas
     disfrazados con capa de abolicionismo.

     Como lo v desde el ao de 1866, la abolicion en Puerto-Rico solo
     entraa un problema econmico. El rden ni se ha turbado ni se
     turbar felizmente; pero puede suceder que muchos hacendados
     carezcan de metlico para satisfacer los jornales.

     Este temor nace de la sequa que trabaja algunas comarcas
     azucareras, como Guayama y Ponce; de las quiebras que han sufrido
     varias casas de comercio, y principalmente del bajo precio que
     alcanza el mercado.

     A prevenir la crsis econmica deben todos Vds. dirigir sus
     esfuerzos, tanto por Puerto-Rico, cuanto porque del buen xito de
     la abolicion en Puerto-Rico depende la de Cuba,  que debemos
     aspirar sin tregua ni descanso.

     Trabajen por realizar el emprstito en Inglaterra para que venga
     metlico al pas, y por promover el establecimiento de uno  varios
     Bancos con objeto de que la moneda fiduciaria multiplique tambien
     las transacciones.

Como estos, muchos otros Informes pudieran reproducir aqu los
infrascritos: Informes que vern la luz dentro de poco; mas parece
bastante lo expuesto para no alargar inconsideradamente el discurso y
dejar sitio  otros datos de carcter puramente _oficial_, que nos
permitimos recomendar  la ilustrada consideracion de V. E.

La ley de Marzo, en vista de la continuacion del trabajo y un tanto
recelosa de los libertos, impuso  estos, por el art. 2., la obligacion
de celebrar contratos de modo que por espacio de tres aos hubieran de
aparecer ocupados los recien emancipados. Pues bien: esta obligacion ha
sido perfectamente cumplida como lo demuestra,  ms del prrafo ya
reproducido del discurso del Presidente de la Audiencia de Puerto-Rico,
los siguientes _Estados_, que, suscritos por el Secretario del Gobierno
superior de la pequea Antilla, D. Gernimo San Juan, obran en poder de
la SOCIEDAD ABOLICIONISTA y que de seguro posee tambien el ministerio de
Ultramar.

Hlos aqu:


I.

PROVINCIA DE PUERTO-RICO

ESTADO _demostrativo de los contratos de libertos celebrados hasta la
fecha con espresion de los intiles, menores de 12 aos y mayores de
60_.

                                  DISTRITOS[2]

                              1.     2.     3.
                             -----   -----   -----

  Contratados   {Rsticos    3.128   2.104   3.829
    con sus     {Urbanos     1.116     798     676
    dueos      {

  Idem con      {Rsticos    1.860   1.772   2.297
    particulares{Urbanos     1.406   1.702     774

  Intiles                     134      34     163
  Menores de 12 aos         1.816   1.287   1.945
  Mayores de 60                189       5       3
                             -----   -----   -----
                             9.649   7.702   9.687

     [2] Se dividieron los siete departamentos en tres distritos:
     Capital, Mayagua y Ponce.

RESUMEN

  Contratados   {Rsticos      9.061 } 11.651
   con sus      {Urbanos       2.590 }
   dueos                            }

    Idem con    {Rsticos      5.929 }  9.811
  particulares  {Urbanos       3.882 }
                                     |
  Intiles                           |    331
  Menores de 12 aos                 |  5.048
  Mayores de 60                      |    197
                                       ------
                  Total                27.038

  Agosto de 1873.


II.

PROVINCIA DE PUERTO-RICO

RESUMEN _de los esclavos de la misma, existentes en el registro del
corriente ao hasta el 30 de Marzo con inclusion de las bajas ocurridas
por todos conceptos_.

                                A

                              DE 12
                                A                  MENORES
                             59 AOS                DE 12
                             -------              -------

  Domsticos     { Varones       904        37 }    4.008
                 { Hembras     2.983        84 }

  Labradores     { Varones    11.325       203 }   19.597
                 { Hembras     7.945       124 }

  Sin ocupacion  { Varones        74     2.806 }    5.730
                 { Hembras        81     2.769 }

       Total     { Varones      15.349} 29.335
                 { Hembras      13.986}

  Puerto-Rico 30 de Marzo de 1873.


                            B

  Solteros. { Varones.           15.130 } 28.895
            { Hembras.           13.765 }

  Casados.  { Varones.              200 }    383
            { Hembras.              183 }

  Viudos.   { Varones.               19 }     57
            { Hembras.               38 }


                           C

  Ascendi el censo de 1872.         31.041
  Idem el id. de 1873.               29.335
                                    -------
                 Diferencia.          1.706


                      DEMOSTRACION

  Total de esclavos inscritos hasta el 30 de Marzo de 1873.  29.335
  Id. libertos contratados basta el 21 de Agosto de 1873.    27.038
                                                            -------
                               Quedan por contratar.          2.297
  comprendidos los intiles.

De modo que  los cuatro meses de planteada la Ley de abolicion
aparecian contratados ms del 92 por 100 de los esclavos inscritos como
tales en el censo de 1873; de los libertos rsticos, el 46 por 100
continuaba trabajando con sus antiguos amos, y de los urbanos 
domsticos cerca del 65. Es decir, que de los 23.605 esclavos mayores de
12 aos, tiles y con ocupacion que existian en Puerto-Rico la vspera
de la Ley emancipadora, muy cerca de la mitad (el 49,3 por 100) no
desampararon los antiguos lugares de trabajo ni resistieron la
direccion  que de atrs venian acostumbrados.

Tales son los datos,  todas luces incontestables. Qu ms podia
esperarse de los libertos? Qu otro ejemplo puede rivalizar con este en
la historia de la abolicion? Qu ms cabia desear en la hora de la
trasformacion del trabajo y de la reforma social de Puerto-Rico, aun en
condiciones mnos difciles que las que acompaaron al planteamiento de
la Ley de 22 de Marzo?

Inspirado, sin duda, en el magnfico espectculo que la pequea Antilla
ha ofrecido en momentos verdaderamente crticos, el digno cnsul de los
Estados-Unidos en San Juan, Mr. Eduardo Conroy, interrogado por la
SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAOLA, no ha titubeado en escribir en 12 de
Julio de 1874 las siguientes frases que con orgullo recogemos y
consignamos en este papel:

     Complacido con el elogio que hace Vd. del pueblo americano,  que
     pertenezco, y agradecido  los distinguidos conceptos que me
     dispensa, cumplo gustoso con el deber de hacer justicia  la bondad
     natural de los que fueron esclavos en Puerto-Rico, y  la sensatez
     de la inmensa mayora de los habitantes de la isla.

     Debido  estas dos causas, la abolicion inmediata se realiz aqu
     en medio de la tranquilidad ms absoluta y del rden ms perfecto;
     y despues de la abolicion, los libertos han continuado tambien
     pacficos y tranquilos, y ni el trabajo ha disminuido, ni la
     estadstica criminal ha aumentado por causa de ellos.

     No me es posible acompaar  Vd., como hubiera deseado, cifras
     estadsticas, porque hasta ahora no las ha publicado esta
     administracion, sin duda por el poco tiempo transcurrido despues de
     la abolicion. Pero es innegable que el trnsito de la esclavitud 
     la libertad de los 38.000 siervos que existian en Puerto-Rico se
     verific tranquila y pacficamente, y que no ha causado la menor
     perturbacion ni en el rden social, ni en la marcha del trabajo
     agrcola  industrial.

En estas mismas ideas abunda el cnsul de la Gran Bretaa, Mr. Eduardo
A. Cowper que en un detenido y sustancioso Informe (_Report_), que en
fecha 26 de Enero del ao corriente dice al Ministro de Negocios
Extranjeros de Lndres:

     A pesar de la larga sequa que viene sufriendo el pas y del
     pnico causado por la emancipacion de los esclavos, las cosechas
     sobrepujaron el trmino medio acostumbrado; cada uno de los
     artculos de produccion indgena excedi en cantidad al del ao
     anterior. El caf obtuvo un notabilsimo aumento, y no es
     improbable que as como el azcar ha sustituido al algodon el caf
     sustituya al azcar si los precios de ste continan tan bajos como
     al presente. La configuracin geogrfica de la isla permite
     adelantar que alguna planta mnos suculenta que la caa ha de
     sustituir la caa en el distrito de Guayama. Algunas de las ms
     frtiles tierras de la isla se hallan en l, y en estacion
     favorable, ninguna otra comarca de Puerto-Rico puede rivalizar con
     esta en fecundidad; pero la isla est dividida de Este  Oeste por
     una cadena de montaas, de las cuales la mayor, Luquillo, se halla
     en el extremo oriental,  cuyo pie, por la parte del Oeste, est
     Guayama. La corriente de los vientos tempestuosos del Noroeste
     lleva  las nubes  chocar con el lado setentrional de Luquillo,
     corrindose  lo largo de la parte Norte de la Sierra y pasando 
     las veces por su cima al lado del Sur. De esta suerte Guayama y
     Ponce estn sujetos  la sequa. En el rico y poblado distrito de
     Ponce este natural inconveniente se compensa por un eficaz sistema
     de irrigacion; pero Guayama est en peor situacion por todos
     conceptos. Su posicion, inmediata al Sur de Luquillo, hace que
     frecuentemente dure la sequa hasta que el suelo queda abrasado y
     exhausto de toda fertilidad, no siendo los que en l habitan
     bastante numerosos  suficientemente ricos para regar
     artificialmente sus tierras como han hecho sus vecinos de Ponce[3].
     La consecuencia ha sido que la cosecha de 1873 fu solo de la mitad
     del trmino medio habitual y se dice que no habr ninguna en el ao
     prximo. Respecto de la isla en general, se espora la cosecha
     acostumbrada.

              [3] Guayama es el distrito esclavista por excelencia de
              Puerto-Rico, as como Ponce es uno de los ms ardientes
              abolicionistas. Los hacendados de Guayama intentaron hace
              aos levantar un emprstito para hacer un canal de riego:
              se dirigieron  Inglaterra en busca de capital; lo
              hallaron con la garanta de sus fincas; pero al saber los
              capitalistas ingleses que estas fincas tenian esclavos
              rehusaron el apoyo que se les peda.

                     (_Nota de la S. A. E._)

     Las clases trabajadoras no parecen haber sufrido nada por el pase
     de una porcion de ellas de la esclavitud  la libertad. Los
     trabajadores agrcolas continan como hasta aqu cultivando las
     _haciendas_ sin pedir excesivos salarios, casi como si nada hubiese
     variado. El trabajo de los libertos es tan constante como era y es
     el de los libres, pero no tanto como el de los esclavos--lo cual se
     debia esperar; pero los libertos trabajan desde las 6 de la maana
     hasta las 6 de la tarde por 2 sh. al dia con almuerzo y 2 sh. 6
     dineros sin l. _No he oido queja alguna de falta de trabajo_:
     donde antes de la emancipacion este era escaso contina sindolo y
     viceversa. De lo que los propietarios se lamentan, y con razon, es
     de que no se haya dado paso alguno para pagar la indemnizacion que
     se les prometi por sus esclavos emancipados, necesitando
     naturalmente da metlico para pagar  sus trabajadores libres.

En el mismo sentido se expresa el Sr. Primo de Rivera en carta dirigida
poco h  la SOCIEDAD ABOLICIONISTA.

     Mis informes al Gobierno--dice--guardaron en un principio completa
     relacion con el prembulo del Reglamento de abolicion y con la
     seguridad de su mejor xito. Posteriormente los d afirmando que se
     llevaba  efecto sin tropiezos ni inconvenientes, pues algunas
     dudas, que zanj por telegramas, no eran de consideracion.

     Las noticias que respecto de la laboriosidad de los libertos y de
     la marcha de la produccion en todo el ltimo semestre obtuve de los
     Protectores de aquellos, y de las autoridades, fueron inmejorables.
     Algunas proposiciones se me hicieron para que desapareciesen por
     completo los contratos,  lo cual me negu, por oponerse  la letra
     de la Ley de abolicion.

     Mi juicio fu siempre (y los hachos lo confirman), que los libertos
     eran respetuosos de la ley y de las autoridades, con muy rara
     escepcion, y por lo tanto, que en el rden poltico serian una
     garanta para la paz interior y para la defensa de la honra y de la
     integridad nacional. Y en cuanto al rden econmico, no habia causa
     alguna para sospechar que se alterase el principio general "de que
     el trabajo libre es mejor y ms productivo que el forzado."

     La opinion de los hacendados principales variaba. Los habia
     esclavistas que hacian de lo blanco negro, en favor de su ciego
     amor por la esclavitud, y abolicionistas que todo lo veian de color
     de rosa. Pero yo habl con muchos en mi visita por toda la isla, y
     puedo asegurar, sin temor de equivocarme, que la inmensa mayora de
     los libertos cumplian con religiosidad los contratos; que era mejor
     su trabajo y que producia mucho ms que antes. A no dudarlo, el
     trabajo del liberto era ms barato que el del esclavo.

Sin necesidad de aducir nuevos datos y nuevos argumentos, parece  los
infrascritos plenamente probado:

1. Que despues de la abolicion en Puerto-Rico, se ha mantenido en todo
su rigor el rden pblico.

2. Que la delincuencia ha bajado.

3. Que la produccion, _cuando mnos_, no ha disminuido.

4. Que los libertos han cumplido la obligacion que se les impuso por la
ley de Marzo, verificando los obligados contratos de trabajo.

5. Que la mitad de todos aquellos, el 46 por 100 de los que trabajaban
en el campo, y el 65 de los domsticos han continuado con sus antiguos
amos, de quienes recibieron un trato dulce durante la poca de la
servidumbre.

6. Que un nmero considerable de los que, apenas promulgada la Ley,
huyeron de las haciendas y fincas conocidas en Puerto-Rico por el rigor
que en ellas se empleaba con los esclavos, lo hicieron bajo la presion
de los tristsimos recuerdos de su cautiverio.

7. Que la primera y ms enrgica protesta de los negros contra la
esclavitud, apenas conocida la Ley de abolicion, fu contra la
_residencia y permanencia_ de los mismos en las _haciendas_ durante las
noches.

8. Que en la comision de los delitos imputables  los libertos no ha
influido la nueva condicion de libres de que estos disfrutaron desde
Abril de 1874.

9. Que ninguno de los resultados obtenidos en la pequea Antilla
encuentra rival en los alcanzados durante un perodo de tiempo anlogo y
aun mucho mayor, en aquellas colonias de Francia  Inglaterra ms afines
 las nuestras y que se presentan como ejemplos en la historia de la
abolicion.

Ahora bien, Excmo. Sr.: si esto es incontestable,  qu ha respondido,
en qu se funda el Decreto del actual Gobernador superior de
Puerto-Rico; que tan directamente ataca el principio de libertad
proclamado por la Ley de Marzo y garantido por el Decreto de 20 de Abril
de 1873?

El Gobernador de la pequea Antilla ha hecho que precedieran al
articulado de su Decreto algunos prrafos en que pretende exponer los
motivos de su determinacion. Bueno es advertir, con todo el respeto
debido, que la redaccion de estos prrafos es de una vaguedad impropia
de documentos de esta clase y de la gravedad del que analizamos; de tal
suerte, que las razones all apuntadas (apuntadas solo) ms parecen, por
el modo de su espresion, meras aprensiones que motivos serios,
detenidamente pensados y concienzudamente expuestos.

_Al parecer_, la autoridad superior de Puerto-Rico cree que el resultado
de la prctica del Reglamento de 1873 ha sido (son palabras del
prembulo):

_La completa desorganizacion que existe en el trabajo;_

_Los daos grandes que sufre la agricultura;_

_Lo ilusorio que ha venido  ser una contratacion desprestigiada y
gravosa para los propietarios;_

_El incumplimiento del art. 2. de la Ley, barrenado en su letra y en su
espritu._

Ante todo, Seor Excmo. ocurre preguntar dnde y cmo ha adquirido el
actual Gobernador de Puerto-Rico los datos indispensables para fundar
su juicio.

Porque del Ministerio de Ultramar no ha salido disposicion alguna en el
sentido del Reglamento del 10 de Abril, y en el Ministerio es donde debe
radicar el expediente sobre abolicion formado no solo con los datos 
Informes, as del Capitan General Gobernador de la Isla como de los
Protectores de libertos ( quienes en 26 de Marzo de 1873 se mand que
los comunicaran con regularidad  la Metrpoli por todos los correos, y
muchos de cuyos Informes conocen _perfectamente_ los infrascritos), si
que tambien con las observaciones y alegatos que en la Pennsula y fuera
de ella pudieran hacer las asociaciones y los particulares interesados
por cualquier concepto en el ensayo abolicionista de la pequea Antilla
y  quienes es seguro que el Gobierno supremo habria de consultar en
determinados casos, sobre todo dada la actual situacion poltica,
cerradas las Crtes, prohibidas las reuniones pblicas y limitada la
libertad de la prensa, tanto en la Pennsula como en Ultramar.

En condiciones bien diferentes, y con motivo de la revision de los
llamados _Arret Gueydon_, de la Martinique, y _Arret Husson_, de la
Guadeloupe (decretos muy superiores al del Gobernador de Puerto-Rico),
el actual ministro de Marina y de las Colonias de Francia, en estos
ltimos dias, ha nombrado una comision de hombres de todas las escuelas
y todos los partidos y abierto una Informacion sobre el trabajo en las
Antillas francesas; que adems, como es sabido, tienen una
representacion muy avanzada en la Asamblea de Versalles. Del propio
modo, por nadie es ignorado que despues de promulgada el Acta de 1833 en
las Antillas inglesas, el Gobierno de la Metrpoli abri en Inglaterra
dos Informaciones pblicas, en las que fueron oidos los amos y los
defensores de los _aprendices_, los abolicionistas y los esclavistas,
los patrocinadores del Reglamento de 1834 de la Legislatura de Jamica
(muy afin del actual de Puerto-Rico) y los amigos de la abolicion
inmediata, que al fin, despues de la Informacion de 1836, y sin contar
con _hechos_ como los de la pequea Antilla, lograron un xito completo.

No hay, pues, que dudar que por el Ministerio del digno cargo de V. E.
no se ha tomado disposicion alguna.

Pero en el mismo Puerto-Rico es incontestable que no tan solo no se ha
abierto una Informacion pblica y libre sobre los efectos positivos de
la Ley ahora rectificada, sino que despues de Enero fu disuelta una
_Junta de intereses morales y materiales_ de la isla, creada por el
General Primo de Rivera, con aprobacion del Gobierno de la Pennsula,
en cuyo seno habian tenido ingreso en iguales condiciones hombres de
todos los partidos y todas las escuelas de Puerto-Rico; junta que, 
falta de otro medio, hubiera podido informar, previos discusion y exmen
detenido de datos y pruebas, sobre el problema resuelto de plano por la
primera autoridad de aquella Antilla.

Por ltimo, lo que el Gobierno no ha hecho (sin duda porque no entraba
en sus miras la reforma de la ley de Marzo) y lo que ni ha intentado
siquiera el Capitan General Gobernador de Puerto-Rico (apesar de ser
imprescindible para el paso que meditaba), lo ha hecho la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA; y V. E. conoce ya, por este escrito, una parte de la
Informacion que  la luz del dia, y en poca en que no habia la menor
dificultad para discutir y rectificar, abri la asociacion emancipadora;
Informacion que completa con las comunicaciones de los seores Dr.
Goico, Carbonell y Arias, _Protectores de libertos_ hasta Marzo de 1874,
y con otros datos demostrativos del valor de la propiedad, de la
importancia general de la riqueza y del movimiento econmico interior de
la isla durante el ao que acaba de transcurrir, nos proponemos publicar
en tiempo oportuno.

Y cmo sin esta diligencia, sin esta preparacion, ha afirmado el
Gobernador superior de Puerto-Rico los motivos de su Decreto? A quin
ha consultado? Y no se alarmar al observar que los nicos que hoy en
Puerto-Rico se regocijan del Decreto expedido son aquellos mismos, Excmo
Sr., que segun consta en la Memoria del Casino Espaol de la Habana,
publicada  fines del ao pasado, fueron  la capital de la grande
Antilla en Diciembre de 1872  pedir apoyo  sus correligionarios en
contra de la abolicion que en Puerto-Rico _habia de producir_--decian
ellos, y ya se ha visto con qu prevision--_serios conflictos y hasta
una guerra de razas_!!! Y no le habr sorprendido que entre los ms
entusiastas de la medida que aqu respetuosamente combatimos, figuren
aquellos hacendados, procesados por sevicia la vspera misma de la Ley
de Marzo y cuyas haciendas y hasta cuyo hogar domstico se vieron
abandonados de los antiguos siervos  las pocas horas de promulgada la
Ley emancipadora?

Fuera de esto, dnde estn las pruebas de las afirmaciones del
Gobernador de Puerto-Rico? No valia la pena de consignarlas en el
prembulo? No es esta la costumbre establecida? No es esto lo que aqu
en la Metrpoli se ha hecho por el Ministro de Fomento y el de Gracia
Justicia, que adems ha cuidado de preparar otras medidas de no mayor
gravedad que la que estudiamos ahora, con interrogatorios dirigidos 
todas las provincias de Espaa y destinados  una completa publicidad?

Y sucede que como en el Prembulo del Decreto de Abril no se consignan
datos ni otra cosa que una afirmacion escueta, se hace imposible  los
infrascritos combatirlo de otro modo que insistiendo en los datos 
informes consignados en este escrito y que en realidad desafian toda
crtica.

_Que el trabajo est desorganizado._--Qu quiere decirse con esto? Es
que la autoridad superior de Puerto-Rico profesa la doctrina socialista
moderna, harto desautorizada por cierto, conocida en la escuela con el
nombre de _Organizacion del trabajo_? No es de suponer tal cosa; pero la
frmula empleada es tan vaga que se hace imposible dominar su verdadero
sentido.--Es que aquella autoridad piensa, como los capitanes generales
de Catalua y de Andaluca hasta 1860, que el rden pblico exige la
intervencion del Estado en la vida industrial para afirmar la sumision
del obrero libre al capitalista y al propietario? Quiz as sea, aunque
la experiencia de la Pennsula no es para arrastrar la inmensa
responsabilidad que entraa esta medida, causa indiscutible del
permanente estado de sitio y de los hbitos revolucionarios del
Principado catalan hasta ahora hace diez aos y del progreso alarmante
que las ideas comunistas alcanzaron en las provincias ms meridionales
de Espaa.--Es que no se trabaja en Puerto-Rico?.. Cmo, si est
demostrado lo contrario!

_Que la agricultura sufre_... Sin duda. Pero esto es resultado de la
abolicion de la esclavitud y del Reglamento de 1873? Por dnde? Y en
fin, por qu no se demuestra?

Acaso la sequa horrorosa de estos dos aos que acaba de producir la
prdida total de la cosecha en el Sur de la isla; acaso la epidemia del
_piojo blanco_ que ha destrozado campos enteros de caa; acaso las
quiebras de Ponce y Mayagez, producidas por la alarma infundada que los
esclavistas llevaron al nimo de sus comitentes del estranjero
anuncindoles grandes desastres para el dia de la abolicion y
escitndoles  que suspendiesen sus compras, sus envios y sus adelantos,
con lo que esperaron locamente arredrar al Gobierno Superior y detener
la promulgacion de la ley de Marzo; acaso las quiebras de los
Estados-Unidos (el primer mercado de Puerto-Rico) que han representado
en 1873 un pasivo de 218.199.000 pesos, figurando en primer trmino los
Estados de Nueva-York, Pensilwania, Rhode Island y el Misouri; acaso el
olvido completo de la indemnizacion de que hablan los arts. 3. y 6. de
la Ley de Marzo, y que desde el primer dia han recordado hacendados y
economistas, habida cuenta de la permanente crsis monetaria de la
isla, de las dificultades que toda trasformacion de trabajo entraa, y
de la falta absoluta de Bancos y asociaciones mercantiles no consentidas
en Puerto-Rico por la ley, mientras que  Cuba se enviaban millones de
reales cuyo natural destino era la indemnizacion; acaso la
intranquilidad poltica que hoy reina en aquel pas; acaso todas estas
causas no bastan por s solas para esplicar el sufrimiento de la
agricultura, que sin embargo, en 1873 _no d mnos productos_--represe
bien, _no d mnos productos_--que en 1872?

Y cmo piensa el Gobernador de Puerto-Rico que concluirn estas
verdaderas desgracias!--Con obligar al liberto  que trabaje bajo la
direccion quiz de aquel cuya hacienda abandon justamente resentido, en
el momento de plantearse la Ley de Marzo, y que ahora puede recogerle y
obligarle _ dormir_ en la hacienda (como ya est sucediendo), mediante
una esplcita nota que llevan las _cdulas_ dichas _de seguridad_ y la
complaciente interpretacion de los arts. 2, 6 y 9 del Decreto de 10 de
Abril? Tal vez impidiendo, gracias al art. 14 y 15 relativos  las
cdulas de seguridad, que el liberto lleve sus brazos all donde el
mercado los necesite ms?--Es decir, poniendo trabas  la libre
contratacion y aumentando las dificultades de la produccion con peligros
y contiendas cuyo resultado evidencia la triste suerte de Jamica,
agitada y esterilizada durante todo el perodo del _aprendizaje_!!

_Que la contratacion est desprestigiada_ (contina el Prembulo) _y ha
venido  ser gravosa  los propietarios_..... Verdad; pero, cmo? Por
qu?

Desprestigiada, s, porque todos los hombres discretos de Puerto-Rico
comprenden perfectamente que la contratacion obligatoria, para ser lo
que sus admiradores desean y llenar todas las condiciones del trabajo
forzoso, exige una serie de vejaciones y de rigores que en puridad
niegan el principio de libertad que la Ley de Marzo pretendi dejar 
salvo; y porque la conducta de los libertos y el mantenimiento de la
tranquilidad y el rden en Puerto-Rico durante el ao prximo pasado, 
pesar de las circunstancias verdaderamente crticas por que atraves
aquella Antilla, han puesto en evidencia la sin razon con que se
consign en la Ley de Marzo, por _motivos de rden pblico_, la
obligacion de los contratos.

Y ha venido  ser _gravosa_ para los propietarios, primero, por las
discusiones y las contrariedades que entraa toda relacion forzada del
capital y el trabajo, mxime cuando al lado de la violencia se mantiene
el principio de la plena libertad de contratacion que es el descrdito y
la condenacion ms esplcita del sistema sostenido por los contratos
forzosos, as como una excitacion permanente  la desobediencia de los
libertos; y despues, porque la intervencion de la autoridad en la vida
econmica y sobre todo en la cuestion de brazos es ocasionada  todo
gnero de abusos, admirables para aquel propietario que por ciertos
medios se hace con brazos  corto jornal, perjudicando  sus
concurrentes de un modo imposible si la contratacion obedeciera solo 
las leyes generales del mercado, pero que no se pueden aceptar con
resignacion en los momentos mismos en que la conservacion de la
esclavitud en Cuba es ya una desventaja inmensa con que tienen que
luchar los que atraviesan en la morigerada isla de Puerto-Rico los
primeros speros y  veces desesperadores dias de la trasformacion del
trabajo.

Y esta no es opinion solo de los infrascritos. En el mes de Enero del
ao que corre, hallbase suscrita, y en poder de uno de los Protectores
de libertos, una Exposicion firmada por un nmero considerable de
hacendados de Puerto-Rico, solicitando la derogacion del art. 2. de la
Ley de 1873; y los motivos en aquel papel consignados, son de carcter
muy anlogo  los aqu expuestos, con ms otra consideracion que no ha
debido pasar desapercibida para el Gobernador Superior de la pequea
Antilla: la alta conveniencia de los hacendados y propietarios, esto
es, de los que necesitan de los brazos de los libertos, y tienen sus
familias en el pas y han de vivir siempre en l, de mantener relaciones
de cordialidad con estos y de no aparecer ni por un momento como
interesados en la continuacion de la servidumbre, revista esta el
disfraz que le acomode, pero que  las vctimas no se ocultar.

Si las experiencias de otros paises sirven de algo, no se comprende cmo
se ha prescindido de todo esto, teniendo en cuenta lo sucedido en las
dos colonias francesas la Reunion y Guyana.

La isla de la Reunion se distingui en 1848 por su franca resistencia 
cumplir los decretos emancipadores de Abril, de tal suerte, que _los
plantadores_ ( _ingenieros_, que diriamos nosotros) pensaron seriamente
en separarse de Francia (porque las ms de las veces los separatistas
por pasion en todas las colonias del mundo han sido los explotadores y
partidarios de la esclavitud) y consiguieron del Gobernador Mr. Graeb
que accediese en parte  la proposicion de una junta  club de 120
supuestos  verdaderos delegados de los municipios de la isla, que
pretendian que se aplazase la abolicion hasta que se hubiera recogido la
cosecha y creado escuelas, hospicios, talleres, etc., etctera. Por
fortuna,  poco lleg  la Reunion el comisario de la Repblica Mr.
Sardagarriga, y el 18 de Octubre se promulgaron los decretos de
abolicion, imponiendo  los libertos (era exigencia de los alarmados
poseedores) que hasta el 20 de Diciembre presentasen un contrato de
trabajo por dos aos en un _ingenio_  de uno en una casa particular,
sopena de ser considerados como vagos.

Y sucedi que una gran parte de los libertos burlaron el precepto legal
presentando contratos en que el contratista de trabajo era otro negro 
alguno de los pocos pero ardientes abolicionistas que habia en la
Reunion, los cuales dejaban en absoluta libertad  los contratados. Y
despues,  los cuatro meses, cayeron completamente en desuso los tales
contratos. Pero s le ocurri al Gobernador, se les ocurri  los
antiguos poseedores, se les ocurri  los hacendados y comerciantes
restablecer en todo su vigor los decretos de Octubre en lo relativo  la
contratacion? De ninguna suerte; y eso que la produccion del
azcar--casi toda la produccion de la isla--que habia llegado en 1847 
24 millones de kilgramos, baj en 1848  21: es decir, que pas todo lo
contrario de lo que acaba de suceder ahora en Puerto-Rico, donde las
cifras de 1872 han sido sobrepujadas en un 9 y pico por 100 en 1873.

Y obraron discretamente los hacendados y los poseedores y el Gobierno
de la Reunion, porque una vez pasadas las primeras horas de la abolicion
sin agitaciones ni conflictos, era una locura violentar el curso regular
que habian tomado las cosas y aparecer (aunque la apariencia fuera
falsa) los primeros, como interesados en la conservacion de una sombra
siquiera del antiguo monopolio en dao de los libertos,  cuya inmediata
emancipacion se habian resistido en el mes de Mayo de 1848, y el
Gobierno, como prevenido contra los recien manumitidos, que all como en
Guadalupe, Santo Domingo, Trinidad y Jamica, podrian ser un elemento
poderoso de la integridad nacional y en todo caso de la influencia y del
poder de la Metrpoli.--El resultado fu por todo estremo satisfactorio.
El liberto us plenamente de la libertad concedida; no vi ni pudo ver
en el _plantador_  un enemigo; continu mirando  la Metrpoli como
madre y libertadora; tuvo que someterse  las leyes generales de la
Economa y  las condiciones regulares del mercado; no hubo conflictos
ni se paraliz la produccion, y esta que, como antes hemos dicho, en
1848 descendi  21 millones de kilos, subia en 1849  23 y en 1851  26
(cifra nunca alcanzada hasta aquella poca),  pesar del terrible
huracan de 1850.

En la Guyana se hizo otra cosa: se quiso _organizar el trabajo_, como
se dijo entonces, y se dieron decretos muy parecidos al de Puerto-Rico.
Se pretendi su riguroso cumplimiento como medio de levantar la
agricultura..... y el resultado fu que las 48 fbricas que la Guyana
francesa tenia en 1847, quedaron reducidas  los diez aos  5, y
aquella colonia desapareci en seguida del cuadro de las colonias
productoras.

_Que no se cumple_--contina el Gobernador de Puerto-Rico--_el art. 3.
de la Ley de 1873, barrenado en su espritu y su letra_... Entendmonos.

Cul es el espritu de la Ley de Marzo? El mantenimiento de la libertad
civil y la sujecion de los libertos al trabajo por razones de rden
pblico. Ni ms ni mnos.

Nosotros podemos afirmar solemnemente (porque algunos de los que
suscribimos este documento formamos parte de la sub-comision que redact
el Proyecto de transaccion luego convertido en ley), nosotros podemos
afirmar bajo nuestra palabra de hombres honrados, que esto y solo esto
se tuvo en cuenta para hacer la Ley de Marzo. A nadie se le ocurri que
la contratacion forzosa fuera un medio de ayudar al hacendado, al _amo_
en cuyo obsequio se estableci la indemnizacion de que habla el artculo
3. A nadie se le ocurri que la sujecion del liberto al trabajo,
implicase una forma determinada de contratacion  de trabajo ni negara
el principio de plena libertad civil consagrado explcitamente en el
art. 1. y que era una de las dos bases de la transaccion  que la Ley
respondia.

Ms aun: regstrese el _Diario de las Sesiones_ de la Asamblea Nacional
de 1873: comprense las enmiendas presentadas por el partido conservador
y el Proyecto de la comision radical: antense las frases pronunciadas
en la sesion del 22 de Marzo por los Sres. Garca Ruiz, Salaverra,
Ramos Calderon y Labra. Por dnde puede suponerse que en la Ley estaba
la reglamentacion del trabajo?

Negaba esta en absoluto y negaba toda contratacion forzosa el Proyecto
de la comision. Afirmaban explcitamente lo contrario varias enmiendas
de los Srs. Romero Giron y Gamazo. La Ley vino  resolver esta
oposicion. Cmo? Aceptando por completo en el fondo la doctrina de las
enmiendas? Donosa idea! Acaso dijeron esto en la solemne sesion del 22
de Marzo las dignas personas que sinceramente firmaron una transaccion
honrosa, despues de haber sido desechada en votacion nominal la primera
enmienda del Sr. Garca Ruiz, sobrepujada ahora por Reglamento del Sr.
Sanz? Hubiera sido esto una _transaccion_?--Y cmo creer que tal
propsito palpitaba en la conciencia de uno de los transaccionistas,
pura y simplemente porque su situacion era desventajosa y esperara
mejores dias para salir adelante con su empresa entonces desfigurada!!
En honor de nuestros hombres polticos, rechazamos tan injuriosa
sospecha.

Por otra parte, cul es la letra del artculo 2.? Los libertos quedan
obligados  celebrar contratos con sus actuales poseedores, con otras
personas  con el Estado por un tiempo que no bajar de tres aos.--En
estos contratos intervendrn con el carcter de _curadores_ de los
libertos tres funcionarios especiales nombrados por el Gobierno
Superior, con el nombre de _Protectores de libertos_.

Y bien, no se han verificado esos contratos? Los documentos oficiales
en otro lugar trascritos dicen resueltamente que _s_. Pero es que esos
contratos no son los previstos por el legislador.--Dnde el legislador
fij las condiciones de los contratos? No le bastaba el art. 1. y la
frmula, la palabra empleada para esplicar el carcter y funciones de
los Protectores de libertos, para hacer entender que esos contratos
habian de ser absolutamente los mismos de que habla nuestra legislacion
ordinaria? Qu es, qu representa, qu supone en nuestro diccionario
jurdico la palabra _curador_?

Y no se quiera suponer que el art. 8. de la Ley deja al Gobierno la
intervencion en todo lo relativo al trabajo de los libertos. Esto no es
exacto. El art. 8. (que dice as: El Gobierno dictar las
disposiciones necesarias para la ejecucion de esta Ley y atender las
necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma hiciera precisas)
se refiere  la obligacion impuesta al Estado en el art. 2. de
contratar  los libertos que no se obligasen con sus antiguos amos  con
otras personas. De aqu _necesidades de trabajo_ que el Gobierno ha de
atender (y que, dicho sea de paso, no atiende como no atiende las de
beneficencia en un todo cometidas, contra el texto de la Ley,  los
municipios); pero de aqu nunca la intervencion del Estado en las
relaciones econmicas en que l mismo no es parte.--Es decir, que el
art. 8. se escribi en beneficio del liberto ms an que como garanta
del rden pblico. A nadie podia ocurrrsele que faltaran haciendas
donde colocar  los libertos; y claro se est que estatuida la
obligacion de estos de trabajar, los contratos eran de todo punto
seguros. Pero en cambio s era de temer que las condiciones hechas al
liberto por sus antiguos _amos_ le fuesen desfavorables, supuesta la
_necesidad de los contratos_ que aquellos conocian perfectamente. De
aqu que el Estado tuviese que acometer obras pblicas donde el liberto
hallaria fcil y provechosa colocacion, sirviendo en todo caso para
influir y obligar,--por la sola ley de la concurrencia-- los _amos_ y
los empresarios, acostumbrados naturalmente  los procedimientos
esclavistas,  regular las condiciones de sus contratas por las del
Estado, favorables en un todo al liberto, harto exprimido y maltratado
en tantos aos de servidumbre. Esta es la razon del art. 8., que ahora
se quiere utilizar solo en dao del liberto.

Y de otro modo no se explican, no se pueden esplicar racionalmente los
dos artculos de la Ley; aparte de que volvemos  insistir en que este
sentido y _solo este_ tuvo la enmienda de los Sres. D. Pedro Salaverra
y D. Eugenio Garca Ruiz, que, aceptada por la Comision, vino 
constituir la parte de la Ley ahora tan mal interpretada. En ltimo caso
apelariamos al testimonio de todos los que intervinieron activamente en
la transaccion del 22 de Marzo.

Y esto tiene ms importancia si se considera como en el Reglamento de 10
de Abril se consignan algunas bases de los contratos que segun el
Gobernador de Puerto-Rico debi recomendar--_y que no recomend_--el
legislador de la Metrpoli. Al principio de este ya largo escrito se
resume el Reglamento: ahora nos bastar recordar  V. E. siguientes
artculos:

     Artculo 1. Todos los contratos celebrados por los libertos por
     consecuencia de lo prescrito en el art. 2. de la Ley de abolicion
     de la esclavitud _y que en la actualidad estn vigentes_, as como
     los que en lo sucesivo se celebren, _se entendern obligatorios por
     lo mnos hasta el 20 de Abril de 1876_.

Y as se obliga al liberto  prolongar su contrato con determinada
persona,  la cual se oblig solo por seis, ocho  veinte meses. De esta
suerte se prescinde de una de las condiciones fundamentales de todo
contrato, y cuya falta, con arreglo  la legislacion espaola, arguye
nulidad.

     Art. 2. Los contratos no podrn en manera alguna _rescindirse 
     voluntad de los contratantes_, sino por una justa causa que
     aprecie, con intervencion del Protector  Sndico correspondiente y
     propietario, la autoridad local, con recurso de alzada  este
     Gobierno Superior Civil.

Queda, pues, negado el principio de la rescision del contrato y negada
la competencia del rden judicial para resolver los conflictos de las
partes contratantes. No rige por tanto la ley civil.

     Art. 5. Ser declarado nulo todo contrato en el que la persona
     que aparezca tener  su servicio un _liberto no reuna las
     circunstancias de ser propietario, comerciante  industrial_ CON
     POSICION DESAHOGADA _para el exacto cumplimiento de los contratos
     que celebre_.

Y con esto la libertad de contratacion desapareci, reducindose el
mercado ya reducido por el mero hecho de no haberse acometido en
Puerto-Rico las obras pblicas  que se refiere la ley, y sustituyndose
 la competencia y al inters del liberto  de su _curador_ el criterio
y la autoridad del Estado.

     Art. 7. Los libertos no podrn exigir jornal ms alzado que el
     que en pocas normales sea comun en cada localidad, _descontndose
     de su importe el de la manutencion y vestido_ SI LOS PROPIETARIOS
     SE COMPROMETEN _ mantenerlos y vestirlos_.

De este modo, el propietaria es rbitro de fijar el jornal  los
libertos, puesto que tiene el derecho de comprometerse  no 
mantenerlos y vestirlos, haciendo  no un verdadero negocio conocido de
todos los _refaccionistas_ de haciendas de Ultramar. Al mismo tiempo se
niega  los libertos el derecho de buscar el alimento donde quieran y de
vestirse enteramente  su gusto y en las condiciones de baratura ms
favorables.

     Art. 9. Los libertos quedan obligados  cumplir y observar las
     disposiciones que adopten los propietarios para el mejor rgimen de
     los servicios contratados, siempre que no se opongan al espritu de
     la Ley de abolicion y  las clusulas especiales de cada contrata.

Y con esto se vuelve al rgimen del cuartel y del barracon; y concluye
la libertad individual y se hacen posibles los _traspasos de contrata_
de chinos, tan repugnantes y tan comunes en Cuba y que en Puerto-Rico
revestirn un carcter peligroso por todo estremo, porque se trata de
hombres que _conocen su derecho_ y cuya conservacion ya no importa al
_dueo_.

     Art. 16. Cuando un liberto tenga que salir de su jurisdiccion
     municipal se le conceder el oportuno pase de acuerdo con el
     Protector  Sndico (?) _y propietario con quien est contratado_.

Y de esta manera se complementa el art. 7., y el liberto no puede
buscar mejor jornal ni posicion mejor en otra localidad.

     CDULA DE SEGURIDAD.--_Modelo_..... Clusula final.--Tiene
     (liberto) obligacion de residir y pernoctar en la (finca  casa)
     del contratista.

Y de este modo el rgimen esclavista se restaura, y los matrimonios se
dividen forzosamente y los libertos de mnos de catorce aos son
separados del regazo materno contra el texto expreso del prrafo tercero
de la Ley preparatoria de 1870, dada _en los tiempos de esclavitud_ y
que  la letra dice: _Tampoco podrn venderse separadamente de sus
madres los hijos menores de_ catorce aos _ni los esclavos que estn
unidos en matrimonio_.

Ahora bien, Excmo. Sr.: puede darse negacion ms completa de la letra
de la Ley de Marzo? Cmo el legislador habia de sospechar que todo esto
se exigiria, cuando l trataba de hacer una ley de libertad del
trabajo!

Lea, lea V. E. todos y cada uno de los artculos del Reglamento en
cuestion. Por su naturaleza debia ser favorable  los libertos. Este es
un principio sancionado hasta por nuestras Partidas cuando dice que
todas las leyes deben ayudar  la libertad quando ouiesen alguna carrera
 alguna razon porque lo pudieran facer--y que es regla de derecho que
todos los juzgadores deven ayudar  la libertad, porque es amiga de la
natura que la aman non tan solamente los omes, mas aun todos los otros
animales. La jurisprudencia de los tribunales aade: que lo que la ley
_expresamente_ no prohibe se entiende permitido. Pues bien: dnde hay
un artculo en todo ese Reglamento que no sea una traba  una pena para
el liberto; pena  traba _enteramente_ ajena al texto de la Ley y  la
voluntad del legislador de Marzo? Ni uno solo, Excmo. Sr.!!

En cambio, cuando se trata del propietario favorecido del modo que V. E.
ha visto, todo cuanto el Reglamento dice es lo siguiente:

     Art. 12. Los propietarios que en el cumplimiento de los contratos
     vayan contra _la letra y el espritu de estos_  de la Ley de
     abolicion, satisfarn una multa de 20 A 200 PESETAS (!) segun las
     circunstancias que concurran. A instancia del Protector  Sndico
     la impondr el Alcalde respectivo, con recurso  este superior
     Gobierno.

Es decir, que (aparte de la insignificancia de la multa) aun cuando el
propietario incurra en lo que, segun la legislacion comun, bastaria para
rescindir el contrato  motivar una indemnizacion al liberto, no por eso
el liberto saldr de sus manos ni obtendr beneficio alguno,
subsanndose todo con una ligersima multa que aprovechar..... no el
liberto, como es natural y podia deducirse de la ley civil, si que el
Estado. De modo, que hasta las culpas del amo se tornan en su ventaja!

Puede darse nada ms terrible y ms peligroso!!

Y basta, Excmo. Sr. El espritu se fatiga y se oprime el corazon al
discurrir sobre este tristsimo tema. Razones de patriotismo y de
prudencia, fcilmente comprensibles, nos obligan  prescindir de las
consecuencias que entraa el Reglamento de 10 de Abril. V. E. conoce muy
bien el peligro inmenso de las reacciones en la cuestion de la
esclavitud; no ignora la terrible historia de Santo Domingo, y no habr
dejado de inquirir el sentido y alcance de la reciente agitacion de la
isla de Vieques y del conflicto habido con algunos negros de la Trtola.
Por nuestra parte, cumpliendo el deber de llamar la ilustrada atencion
de V. E. sobre estos sucesos, respetuosamente protestamos contra el
Decreto de Abril, suplicando su pronta derogacion en nombre de los altos
intereses comprometidos en ella.

No en balde hemos seguido con ansiedad y acogido con entusiasmo cada uno
de los hechos que esmaltan la historia de la abolicion en la pequea
Antilla. Aparte de la modesta satisfaccion que por nuestros humildes
esfuerzos nos correspondia, enorgullecanos, como espaoles, la
consideracion que  los ojos del estranjero merecia la esperiencia
abolicionista de Puerto-Rico, y  fuer de ardientes partidarios de la
redencion del esclavo, veiamos con profunda alegra cmo se afirmaba y
robustecia un argumento poderossimo en pro de la abolicion en Cuba.

En este mismo papel hemos reproducido algo de lo que el rgano ms
autorizado del abolicionismo europeo consign con motivo de la ejecucion
de la ley de Marzo. Por no pecar de impertinentes, prescindimos de
reproducir otras declaraciones no mnos terminantes y lisongeras de la
prensa norte-americana, francesa  inglesa, precisamente de aquella que
con ms severidad ha juzgado nuestra infeliz administracion colonial.
Quin nos habia de decir, Seor, que los argumentos en contra de esa
experiencia sin rival, en dao de esa gran empresa espaola habian de
salir de nuestra misma casa, de nuestra misma familia! Nos tocaba, por
ventura, ser los preconizadores del fracaso,  cuando mnos, los que
pusisemos en tela de juicio el empeo ms glorioso sin duda, el que
nos ha valido ms aplausos y ms unnime admiracion de cuantos registra
la historia de estos ltimos aos?

Pero qu mucho! No sali de nuestra misma casa, de nuestra familia
misma la calumniosa especie luego tan comentada y explotada por nuestros
encarnizados enemigos, de que la Ley de 22 de Marzo era la obra de la
influencia extranjera?

Por esto, con toda la consideracion debida, pedimos  V. E. la
revocacion inmediata del Reglamento de 10 de Abril de 1874. Lo pedimos
en nombre de la justicia; en respeto  la voluntad de la Asamblea
Nacional; en inters y por el prestigio de la Patria.

Por otra parte, pblico y notorio es cmo nuestros adversarios no
cesaron de clamar, desde el momento en que se anunci el proyecto de
abolicion para Puerto-Rico, contra las perturbaciones que esta reforma
producira en la pequea Antilla y los efectos desastrosos que
determinaria en Cuba. Pblica y notoria es, tambien, la negativa que
nosotros opusimos  esos interesados clamores y esos terrorficos
anuncios.

El tiempo ha corrido; los hechos han hablado y la experiencia de
Puerto-Rico ha resultado brillante, incontestable, magnifica. Esta era
la hora de sacar las consecuencias.

Pero en vez de esto, el Reglamento de Abril d un salto atrs y proclama
la vanidad de aquella empresa, y el correo de Cuba, despues de darnos
cuenta de la perfecta seguridad que los poseedores de esclavos tienen de
que no se tocar por ahora la cuestion social, nos comunica la infausta
noticia de haberse acordado por aquella superior autoridad una medida
que, cual la de que el pago de las coartaciones y rescates de siervos
hechos por estos mismos haya de hacerse precisamente en metlico,
suscita una nueva dificultad (y dificultad increible)  la redencion de
nuestros esclavos, favorecida excepcionalmente por la legislacion
espaola desde mediados del ltimo siglo.

De suerte que la circunspeccion con que los abolicionistas radicales
limitamos nuestros esfuerzos en 1873  la ley sobre Puerto-Rico; la
firmeza con que aceptamos el reto de nuestros adversarios admitiendo el
ensayo de la pequea Antilla en condiciones por todo estremo
desfavorables para la causa cuyo mayor inters estaba en Cuba; la
fidelidad con que observamos el pacto, la _transaccion_ del 22 de Marzo;
la solicitud con que pusimos aquella obra por cima de todo exclusivismo
de partido y toda pretension de bandera..... todo esto es recompensado
con un Decreto que vuelve  poner el problema sobre el tapete y le
complica de un modo cuyas consecuencias no nos atrevemos  precisar y
cuya responsabilidad declinamos resueltamente!

Apenados, pues, debemos estar, Sr. Excelentsimo, y lo estamos. No
conseguir ciertamente este contratiempo debilitar en lo ms mnimo
nuestra f y nuestra perseverancia; que hemos jurado no abandonar la
causa de la justicia mientras la bandera de Espaa d sombra  esa
institucion que nos avergenza, haciendo que por boca de Livingstone
sepan los pueblos cultos, que entre los salvajes de Africa se repite el
nombre de Cuba como el de primer mercado de esclavos del mundo. No, no
hemos de desmayar, y ahora mnos que nunca, porque en medio de los
sufrimientos sin tasa de esta malaventurada cuanto querida tierra; ante
la guerra civil que nos desangra y nos deshonra; ante la crsis
econmica que nos deshace; ante la tempestad de horrores que se
desencadena sobre nuestras cabezas y nos impide que entreveamos las
suaves tintas de un porvenir ms tranquilo..... pensamos en nuestras
culpas y nuestros errores; registramos nuestra conciencia; traemos  la
mente las expiaciones de la historia; y creyendo que hemos pecado mucho,
recordamos aquellas palabras de Franklin: Siempre que pienso en Dios y
me acuerdo de la esclavitud tiemblo por mi Patria!

De esperar es de V. E., cuyas virtudes con gusto reconocemos, que estas
negruras tengan un trmino, volviendo  su imperio las leyes y
continuando su admirable marcha las ideas abolicionistas, tan en
consonancia con el espritu de la Constitucion espaola de 1869 y sobre
todo con el sentido y las exigencias de la civilizacion moderna.

Dgnese, pues, V. E., escuchar nuestra respetuosa splica.

Madrid 15 de Julio de 1874.

Por la =Sociedad Abolicionista Espaola=, GABRIEL RODRIGUEZ.--RAFAEL M.
DE LABRA.--MANUEL RUIZ DE QUEVEDO.--SALVADOR TORRES AGUILAR.--FRANCISCO
DIAZ QUINTERO.--EDUARDO CHAO.--MANUEL REGIDOR.--JULIO VIZCARRONDO.--J.
F. CINTRON.--MANUEL CORCHADO.--JOAQUIN DE HUELVES.

  SOCIEDAD
  ABOLICIONISTA ESPAOLA
  _Presidencia_
  Valverde, 25.--Madrid





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Rico, by Gabriel Rodriguez and Rafael M. de Labra and Manuel Ruiz de Quevedo and Manuel Regidor and Julio Vizcarrondo

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