The Project Gutenberg EBook of Comentarios a la Constitucion de los
Estados Unidos de Amrica, by James Kent

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Title: Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de Amrica

Author: James Kent

Translator: J. Crlos Mexa

Release Date: September 5, 2014 [EBook #46771]

Language: Spanish

Character set encoding: ISO-8859-1

*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK COMENTARIOS A LA CONSTITUCION ***




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  Nota del Transcriptor:


  Errores obvios de imprenta han sido corregidos.

  Pginas en blanco han sido eliminadas.

  Letras itlicas son denotadas con _lneas_.

  Las versalitas (letras maysculas de tamao igual a las minsculas)
  han sido sustituidas por letras maysculas de tamao normal.

  Las notas del traductor fueron movidas desde el final del libro hacia
  el lugar del libro donde son referidas.




  COMENTARIOS A LA CONSTITUCION
             DE LOS
   ESTADOS UNIDOS DE AMRICA

              POR
           JAMES KENT

  OBRA TRADUCIDA DEL TEXTO ORIGINAL
      ADICIONADA Y ANOTADA

              POR
        J. CRLOS MEXA

            Abogado
    de los Tribunales Mexicanos

  [Ilustracin]


                   MXICO
    IMPRENTA POLGLOTA DE CRLOS RAMIRO
  Calle de Santa Clara, esquina al callejon

                   1878




       ES PROPIEDAD DEL TRADUCTOR.




PROLOGO


Apesar de que se han publicado muchas y muy buenas obras sobre derecho
constitucional de pocos aos  esta parte, creemos prestar un servicio 
cuantos en nuestro pas se dedican al estudio de las instituciones
democrticas, facilitndoles la lectura de los Comentarios  la
Constitucion de los Estados Unidos que escribi el canciller Kent,
traducidos hoy al espaol por primera vez, segun creemos. Ellos son
estimados como una de las mejores obras que se conocen sobre esa
importante materia en los Estados Unidos, tanto que all sirven de texto
en las escuelas de Jurisprudencia.

Kent escribi su obra despues de haber desempeado por espacio de
veinticinco aos la magistratura en el Estado de Nueva York, y de haber
consagrado gran parte de su vida  la enseanza del derecho
constitucional en el colegio de Colombia, perteneciente  dicho Estado.
Sus elucubraciones deben considerarse, por tanto, como el fruto de sus
meditaciones y larga experiencia. Si  esto se agrega el estilo claro,
conciso y muchas veces elegante que emplea al desarrollar sus doctrinas;
el sistema metdico segun el cual ha expuesto los grandes principios del
derecho constitucional, y la vasta erudicion con que enriqueci su obra,
se comprender la importancia que sta tiene, conviniendo en que el
autor pudo decir con justicia: He pagado el tributo que, segun Bacon,
debe todo hombre  su profesion. Hemos procurado presentar exactamente
los conceptos del autor, mediante una traduccion tan literal cuanto ha
sido posible, supuesta la diversa ndole de ambos idiomas; y como la
obra ha sido anotada por su autor y sucesivamente por sus editores, el
traductor ha creido conveniente colocar las suyas al fin del volumen.[1]
Para mayor claridad de las doctrinas de Kent, damos en un apndice el
texto igualmente traducido de la acta de Independencia, de los artculos
de Confederacion y de la Constitucion actual de los Estados Unidos de
Amrica, con sus adiciones y reformas.

     Mxico, Julio 15 de 1878.

                                            _J. Crlos Mexa._

     [1] De esta obra se han hecho ya catorce ediciones en los Estados
     Unidos. El Traductor consult la ltima para formar el presente
     trabajo.




CAPTULO I

HISTORIA DE LA UNION AMERICANA.

     _RESUMEN. Prrafo I. Confederacion de las Colonias de la Nueva
     Inglaterra.--II. Congreso de 1754.--III. Congreso de 1765.--IV.
     Congreso de 1774--V. Declaracion de Independencia.--VI. Artculos
     de Confederacion.--VII. Su ineficacia.--VIII. Convencion de los
     Estados de 1786.--IX. Convencion general de 1787._


El gobierno de los Estados-Unidos fu instituido por el voto libre y la
voluntad uniforme del pueblo americano para su propia defensa y
felicidad. Sus facultades estn en relacion con los grandes intereses
que como nacion tiene ese pueblo, y que en cuanto  su estabilidad y
proteccion penden de que se consolide la Union. Est investido de los
atributos principales de la soberana poltica, y es considerado con
justicia como el guardian de nuestros mas caros derechos, la fuente de
nuestros deberes civiles y polticos mas importantes, y el medio seguro
de conseguir nuestro engrandecimiento nacional. La constitucion y
jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos merecen el mas
minucioso exmen, y ste se facilitar con la resea histrica del
orgen y progreso de la Union, y del establecimiento de la actual
constitucion, fruto necesario de aquella, pues dar  conocer el
carcter y la excelencia del gobierno, preparando la inteligencia del
lector estudioso, para pasar  investigar las facultades que aquel
tiene.

La asociacion del pueblo americano en un solo cuerpo poltico tuvo lugar
cuando todava era colonia y debia fidelidad y obediencia  la corona
britnica. Mucho antes de la guerra de independencia y de las exigencias
del Parlamento britnico que la produjeron, ya habia sido generalmente
reconocido que la union de las distintas partes que componian este pas
era indispensable para su propia conservacion, prosperidad y
engrandecimiento.


I. Confederacion de las colonias de la Nueva Inglaterra.

Desde muy al principio de su fundacion, las colonias de la Nueva
Inglaterra tenian la costumbre de coligarse para su defensa comun. Eran
inducidas naturalmente  formar alianzas estrechas, porque eran unos
mismos su orgen, sus intereses, sus necesidades y aspiraciones, y
estaban animadas de un mismo espritu, siendo adems, muy semejantes sus
costumbres, su religion, sus leyes  instituciones civiles. Ya desde
1643, las colonias de Massachusetts, Plymouth, Connecticut y New-Haven
conociendo los riesgos  que estaban constantemente expuestas, rodeadas
como se encontraban por las tribus indgenas, y  fin de auxiliarse
mtuamente contra las exigencias y avances de sus vecinos los
holandeses, formaron una liga ofensiva y defensiva, declarando que sta
seria firme y perptua, y que se llamaria "Colonias Unidas de la Nueva
Inglaterra." Segun los artculos de esa confederacion, cada colonia
debia ejercer una jurisdiccion privativa sobre su propio territorio, y
en caso de guerra, suministrar un contingente de hombres y dinero
proporcionado  su respectiva poblacion. Anualmente debia reunirse un
Congreso compuesto de dos comisionados por cada colonia con facultades
para discutir y decidir todos los asuntos referentes  la guerra,  la
paz y  los intereses generales; y las determinaciones que fuesen
aprobadas por las tres cuartas partes de los miembros de la asamblea,
debian ser obligatorias para toda la confederacion.

Puede considerarse este pacto de asociacion como la base de la srie de
ensayos que se hicieron despues para conseguir una union mas extensa y
perfecta entre las colonias. Contenia algunas providencias dispuestas
cuidadosamente, con la mira de dar seguridad y estabilidad al todo. En
ella se prohibia la reunion de dos colonias bajo una sola jurisdiccion,
sin el consentimiento de todas, y se requeria asimismo su unnime
consentimiento para la admision de otra nueva. Si una colonia violaba
alguno de los artculos de la confederacion,  perjudicaba  otra
colonia, los comisionados de las dems debian conocer del asunto y
decidirlo. En virtud de este arreglo y bajo la autoridad de esta union,
las colonias de la Nueva Inglaterra procedian de hecho como Estados
independientes y libres de toda intervencion de un poder superior, lo
cual se debi  que toda la atencion de la madre patria estaba
concentrada en los asuntos de la guerra civil en que se veia envuelta;
as es que Inglaterra no contrari este primer paso hcia la futura
independencia, ni le di mucha importancia y casi no lo advirti. Con
algunas alteraciones, esta confederacion subsisti por mas de cuarenta
aos, y durante una parte de ese tiempo tuvo la aquiescencia del
gobierno ingls. No fu disuelta hasta el ao de 1686 en que el rey
Jaime II declar nulas las cartas de fundacion de dichas colonias.[2]

     [2] Hutchinson, Historia de Massachusetts, tomo 1, pg. 126, nota.


II. Congreso de 1754.

Despues de haberse disuelto esta primera liga, el pueblo americano
sigui presentando frecuentes ejemplos de asociacion para atender  su
seguridad. Se solia reunir un Congreso, compuesto de los gobernadores y
de otros comisionados de la Nueva Inglaterra y de las dems colonias,
con el objeto de acordar medidas para la proteccion mas eficaz de la
frontera, y en 1722 encontramos una de estas asambleas en Albany. En el
ao de 1754 se reuni all mismo un Congreso mucho mas importante. Se
componia de los delegados de New-Hampshire, Massachusetts, Rhode Island,
Connecticut, New-York, Pennsylvania y Maryland, convocados  pedimento
de los lores comisionados del comercio y de las plantaciones,  fin de
que se examinaran los medios mas adecuados para defender  la Amrica,
en caso de que estallara la guerra con Francia, que entonces era
inminente. El objeto que se propuso la administracion inglesa al
convocar esta asamblea, era relativo  los tratados de amistad con los
indios; pero los colonos tenian miras mas avanzadas, y los comisionados
que formaban el Congreso, entre cuyos nombres se encuentran algunos de
los mas distinguidos de nuestra historia colonial, proclamaron algunas
verdades inestimables, que siendo debidamente aceptadas por sus
compatriotas prepararon el camino  su futura independencia y  nuestra
actual grandeza. Una de las colonias (Massachusetts) di instrucciones
terminantes  sus delegados para que entrasen en arreglos de union y
confederacion con las dems,  fin de atender  la seguridad general,
tanto en tiempo de paz como de guerra. La asamblea resolvi por
unanimidad, que la union de las colonias era absolutamente necesaria
para su propia conservacion. Desech todos los proyectos de dividirlas
en confederaciones separadas, y propuso un plan de gobierno federal, el
cual debia formarse de un Consejo General de delegados que habian de ser
electos cada tres aos por las asambleas provinciales, y un presidente
general nombrado por la Corona. Se facultaba  este consejo para
declarar la guerra y celebrar la paz con las naciones de los indios,
sujetndose al veto inmediato del presidente y al eventual del rey con
su consejo, debindose comprender en la confederacion  todas las
colonias que entonces existian, desde New-Hampshire hasta Georgia. El
Consejo debia tener la facultad de expedir leyes para el gobierno de las
nuevas colonias que se formaran en los terrenos que se fueran comprando
 los indios, de levantar tropas, construir fuertes, y aun armar buques
de guerra que guardasen la costa y protegieran el comercio, tanto en el
mar como en los lagos y rios. Debia tambien estar autorizado para
decretar y cobrar los derechos, impuestos y contribuciones generales que
fueran necesarios para esos objetos. Pero aun no habia llegado la
poca, ni los nimos estaban bastante ilustrados para un plan tan vasto,
y  este atrevido pensamiento de union continental le toco la suerte de
ser desechado, no solo por la Corona, sino tambien por todas las
asambleas provinciales. Por parte de aquella se supuso probablemente que
la union de las colonias les ensearia el secreto de su fuerza y los
medios adecuados para emplearla y dirigirla;  la vez que stas
recelaron de la influencia preponderante que daba  la Corona la
prerogativa real. Estbamos destinados  permanecer separados por
algunos aos mas, formando hasta cierto grado repblicas extraas entre
s, mulas las unas de las otras en su obediencia  la madre patria, y
en la consagracion  sus intereses, encelndose las unas de la
prosperidad de las otras y divididas todas por la poltica, las
instituciones, las preocupaciones y las costumbres. Eran tan poderosas
estas consideraciones y estaba tan exasperado el pueblo de las colonias
con motivo de las disputas que stas tenian entre s sobre sus lmites y
cartas de fundacion, que en 1760 el Dr. Franklin (uno de los
comisionados al Congreso que formo el plan de union en 1754) expreso la
opinion de que era de todo punto imposible, que las colonias se ligaran
contra la madre patria,  no ser que se vieran obligadas  ello por la
mas vejatoria tirana y opresion.


III. Congreso de 1765.

Sin embargo, la conviccion de la suma importancia de una union
federativa habia echado hondas races en los nimos de los colonos,
nuestros antepasados, y la materia les era familiar. Tenian la costumbre
de formar asociaciones, con fines mas  menos importantes, especialmente
en las pocas de sus peligros y dificultades. Se habia hecho sentir la
necesidad de la union, se habian palpado sus ventajas, se habian
explicado sus principios y sealado los medios de alcanzarla, y el
pueblo americano se veia impelido por causas irresistibles  recurrir 
ese medio de defensa y conservacion siempre que creia que peligraban sus
libertades, no tanto por el sistema de guerra irregular que le hacian
las tribus de indios, cuanto por las exigencias formidables y el poder,
todava mas formidable de la madre patria. El haber asumido el
Parlamento britnico, el derecho ilimitado de legislar para las colonias
en todos los casos, cualesquiera que fueran, y principalmente el de
imponerles contribuciones sin su consentimiento, derecho que  su vez
las colonias negaban, fundadas en que carecian de representacion, y la
pretension que tuvieron el rey y el Parlamento de compelerlas por la
fuerza de las armas, fueron las causas inmediatas de la revolucion
americana. En Octubre de 1765, poco despues del primer atentado contra
los privilegios que nos concedian las cartas de fundacion, es decir, de
la expedicion de la ley para arbitrar recursos en las colonias por medio
del papel sellado,  pedimento de Massachusetts, se reuni en New-York
un Congreso de delegados de nueve de las colonias, y redactaron un
proyecto de garantas, en el cual se declar, que la facultad de
imponerles contribuciones resida exclusivamente en sus propias
legislaturas coloniales. Esta era una preparacion para una liga mas
numerosa y general de las colonias, la que tuvo lugar en 1774 y
estableci el fundamento de nuestra independencia y de nuestra gloria
imperecedera.


IV. Congreso de 1774.

Las exigencias todava mas avanzadas que tuvo el Parlamento britnico, y
el amago de las opresiones de la Corona durante este perodo crtico,
produjeron un cambio de ideas y opiniones en las doce colonias que se
extendian en este vasto continente desde la Nueva Escocia hasta Georgia,
y dieron por resultado que se unieran y mandaran sus delegados 
Filadelfia, "con facultades  instrucciones para reunirse y deliberar
sobre los medios de atender  la felicidad comun." En ejercicio de su
autoridad los miembros de este primer Congreso continental, cuyos
nombres y conducta son familiares  la presente generacion y vivirn en
la gratitud de la mas remota posteridad, tomaron en consideracion el
estado deplorable que guardaba el pas: fijaron en varias resoluciones
declaratorias los derechos inalienables que creian tener como ingleses
libres y sealaron  sus comitentes el sistema de violencias que se
preparaba contra sus derechos, ligndolos con los vnculos mas sagrados,
los del honor y del patriotismo en el empeo de renunciar  todo
comercio con la Gran Bretaa, como el medio mas eficaz para evitar
aquellas y asegurar el goce de stos.[3] Estas resoluciones fueron
pronta y universalmente obedecidas y as continu la union formada bajo
auspicios tan favorables, renovndose los delegados al Congreso. Durante
todos los perodos de la guerra y de nuestra revolucion poltica, esta
union fu estimada y respetada como el guardian de nuestra paz y el
nico fundamento slido de nuestra independencia nacional. En Mayo de
1775 se volvi  reunir en Filadelfia un Congreso investido de mplias
facultades discrecionales. Los delegados,  semejanza de los del
anterior Congreso, fueron en parte elegidos por la cmara popular de la
respectiva legislatura colonial, y mas comunmente por asambleas del
pueblo de cada colonia. Recibieron instrucciones para "concertar,
convenir, dirigir, ordenar y emplear" los medios que creyeran mas
adecuados y convenientes para conseguir la reparacion de los agravios
inferidos  los americanos,  en trminos mas generales, para encargarse
de la defensa de las libertades del pas.

     [3] La mas importante de estas resoluciones es la que contenia la
     declaracion de que como las colonias no estaban ni podian estar
     bien representadas en el Parlamento britnico, les asistia el
     derecho de ejercer por medio de sus diversas legislaturas
     provinciales, el poder libre y exclusivo de legislar sobre todo lo
     concerniente  sus contribuciones y gobierno interior, sujeto
     nicamente al veto de su soberano. Las colonias, desde muy al
     principio de su fundacion, sostenian que estaban exentas de la
     observancia de las leyes de la Gran Bretaa sobre navegacion, as
     como de su sistema de monopolio comercial, [con excepcion de
     Pennsylvania, cuya carta de fundacion reconocia la autoridad de
     dichas leyes] y se opusieron  su cumplimiento por todos los medios
     indirectos  su alcance que no fuera una resistencia abierta,
     asumiendo el derecho de establecer el comercio libre. [1. Hutch.
     Hist. 322.] Pero el congreso de 1774, guiado por un espritu de
     conciliacion, renunci  esa pretension, declarando que por la
     necesidad en que se encontraba y teniendo presentes los intereses
     mutuos de ambos pases, gustosamente consentia en la ejecucion de
     todas las leyes del Parlamento britnico, que de _buena f_ se
     limitaran  reglamentar su comercio exterior, con el objeto de
     alcanzar todas las ventajas comerciales del imperio en favor de la
     madre patria, y del comercio de las partes integrantes que lo
     formaban; _pero desconocia cualquiera pretension de imponer
     contribuciones interiores  exteriores  los sbditos americanos,
     sin su consentimiento_. Journals of Congress vol. 1.

Poco despues de la instalacion de este Congreso, Georgia se adhiri y
complet la confederacion de las trece colonias. Ya habian comenzado las
hostilidades en la provincia de Massachusetts, y la pretension del
Parlamento britnico de que poseia una soberana absoluta  ilimitada
sobre las colonias, estaba en va de resolverse por las armas. El
Congreso continental encargado de defender los derechos  intereses del
pueblo de las colonias unidas, investido con el poder y sostenido por el
celo y la confianza de sus comitentes, se prepar  la resistencia.
Public un manifiesto sobre las causas y la necesidad de tomar las
armas, y procedi inmediatamente  levantar y organizar un ejrcito, 
prescribir reglas para el gobierno de sus fuerzas de mar y tierra, 
contratar emprstitos,  emitir papel moneda bajo la garanta de la
Union, y asumiendo gradualmente todas las prerogativas de la soberana
nacional, al fin el dia 4 de Julio de 1776 ocup su puesto entre las
naciones del mundo, declarando que las colonias unidas eran Estados
libres  independientes.


V. Declaracion de Independencia.

Esta memorable declaracion, semejante  la que public la Confederacion
de los Pases Bajos en circunstancias anlogas, recapitulaba las
vejaciones cometidas por el rey britnico, sosteniendo que era derecho
natural de todo pueblo librarse de la tirana, y sus autores con la
dignidad y entereza que proporciona una conciencia recta, apelaban
solemnemente al gnero humano, defendiendo la necesidad de esta medida.
En virtud de esta declaracion, hecha "en el nombre y con la autoridad
del pueblo," las colonias quedaron libres de toda obediencia  la corona
britnica, quedando totalmente disuelta toda conexion poltica entre
ellas y la Gran Bretaa. El principio de la propia conservacion y el
derecho que tiene toda sociedad  su libertad y felicidad sancionaban
esta separacion. Cuando el gobierno establecido en un pueblo llega 
ser incapaz de llenar su mision,  contrara los fines para que fu
instituido, ese pueblo tiene un derecho, fundado en la ley natural y en
la conciencia del gnero humano, reconocido por las autoridades mas
sanas y demostrado con ejemplos verdaderamente esclarecidos, 
derrocarlo y  poner nuevos guardianes para su seguridad futura. Este
derecho es mas palpable, y el deber de ejercerlo aparece de una manera
mas clara  inequvoca, cuando las colonias se hallan situadas  mucha
distancia de la madre patria, y no pueden ser gobernadas sin vejaciones
ni obstculos que continuamente van en aumento; y cuando han llegado
adems al completo desarrollo de sus fuerzas y recursos,  segun el
lenguaje que Montesquieu aplicaba precisamente  nuestro caso, "cuando
han llegado  formar grandes naciones en los bosques que fueron 
poblar." Si adems de estas causas intrnsecas que gradualmente, pero de
una manera poderosa van contribuyendo  la separacion, la metrpoli con
la arrogancia de su poder y superioridad niega  las colonias las
ventajas de un gobierno propio y libre, y pretende ejercer una autoridad
discrecional  ilimitada, sin miramiento  los derechos de ellas, en la
administracion de todos sus negocios, es una consecuencia casi
inevitable que al fin se levanten y desconozcan esas exigencias,
particularmente si se trata de una raza de hombres resueltos 
inteligentes, consecuentes consigo mismos y justos para con su
posteridad.


VI. De los Artculos de Confederacion.

En todos los actos del Congreso se ve que era general la creencia sobre
la importancia y necesidad de la Union, y desde que se hizo la
declaracion de independencia, se crey conveniente para su seguridad y
conservacion fijar en trminos precisos y por medio de un instrumento
formal, la naturaleza de nuestro pacto, las facultades del Congreso y la
parte de soberana que se reservaban los Estados. El 11 de Junio de 1776
el Congreso empez  redactar los artculos de confederacion; pero hubo
muchas vacilaciones y demoras, y  pesar de que todos los Estados
estaban expuestos  los mismos peligros y luchaban por alcanzar el mismo
elevado objeto, el Congreso no pudo amalgamar los intereses y
preocupaciones discordantes de trece comunidades polticas distintas, ni
convenir en los trminos de dichos artculos hasta el 15 de Octubre de
1777. Cuando fueron sometidos  las legislaturas de los Estados para su
exmen y ratificacion, se manifest que eran el resultado de la
necesidad y del espritu de conciliacion; que se habia convenido en
ellos, no por su mrito intrnseco, sino porque contenian el sistema mas
adaptable  las circunstancias de todos, lo que hacia concebir la
esperanza probable de que merecieran el asentimiento general.

Estos clebres artculos encontraron todava mayores dificultades al ser
sometidos  la aprobacion de los Estados. La mayor parte de las
legislaturas se apresuraron  ratificarlos, demostrando con esto la
conviccion que tenian de la necesidad de la confederacion, y el espritu
liberal de condescendencia y acomodamiento que las animaba. Pero
Delaware no los aprob hasta 1779, y Maryland resueltamente los desech,
dando terminantes instrucciones  sus delegados para que no los
ratificasen hasta que no se reformaran  adicionaran por medio de un
nuevo convenio,  efecto de que se destinasen los terrenos baldos que
se encontraban en la parte occidental de la Union  formar un fondo
comun para los gastos de la guerra.[4] Estos terrenos eran reclamados
por aquellos Estados en cuyo territorio y jurisdiccion estaban ubicados,
varios de los cuales guiados por la profunda conviccion que tenian de la
necesidad de la Union, se prestaban  ratificar los artculos sin
condicion alguna,  en otras palabras,  constituir una Confederacion
separada que debia formarse de los Estados que los ratificasen, aunque
Maryland  otros denegaran su asentimiento y sancion. La legislatura de
New-York por sus decretos de 23 de Octubre de 1779 y 19 de Febrero de
1780, lleg  consentir en ceder los terrenos baldos que existian en
la parte occidental de su territorio para el uso y beneficio de los
Estados que llegaran  formar parte de la liga federal, renunciando
tanto la jurisdiccion como el derecho de tanteo que sobre ellos tenia.
La negativa en que Maryland persisti por tanto tiempo, alent al
enemigo, fu perjudicial  la causa comun  hizo desmayar en sus
esperanzas  los amigos de la Amrica, tanto nacionales como
extranjeros. Estas consideraciones al fin determinaron  ese Estado 
sacrificar generosamente sus pretensiones, y el 1 de marzo de 1781, 
los tres aos de haber sido promulgados los artculos de confederacion,
recibieron la aprobacion unnime de los Estados Unidos.

     [4] Journal of Congress, vol. 3. Las instrucciones dadas  los
     delegados al Congreso Continental por los diversos Congresos,
     Convenciones y Asambleas Coloniales en 1776 y antes de la
     declaracion de independencia, contenian clusulas en que cada
     colonia se reservaba expresamente el poder exclusivo de legislar
     acerca de su gobierno, polica  intereses locales.

Las dificultades que se presentaron en la redaccion y aprobacion de esos
artculos, cuando aun existia una calamidad terrible y general, y que al
fin solo el conocimiento del peligro comun pudo vencer, suministrarn un
ejemplo notable de la poderosa influencia que ejercen los intereses
locales y las pasiones discordantes, dndonos una leccion elocuente de
que en los consejos polticos es preciso que reine la moderacion.

Esos artculos investian al Congreso con los derechos preeminentes de la
soberana poltica, los _jura summi imperii_ (aunque de una manera muy
imperfecta y bajo una organizacion la mas defectuosa), lo cual formaba
de todos los Estados una sola nacionalidad independiente, admitida y
reconocida por las naciones del mundo; y sin embargo, en realidad no
eran otra cosa que un digesto,  mas bien una limitacion en la forma de
un pacto escrito, de aquel poder soberano, indefinido y discrecional que
el pueblo de las colonias habia delegado al Congreso en 1775, y que
habia sido libremente ejercido  implcitamente obedecido.[5] En las
actas del Congreso de fines de 1776 encontramos un caso notable del
ejercicio de ese vasto poder discrecional que hasta entonces no se habia
puesto en accion. En esa fecha los progresos que habian hecho las armas
britnicas, infundian srios temores por nuestra salvacion, y el
Congreso invisti al general en jefe por el trmino de seis meses con un
poder dictatorial absoluto sobre la libertad y la propiedad de los
ciudadanos de los Estados Unidos, imitando el ejemplo del Senado romano,
que en las pocas crticas de la Repblica solia recurrir  un dictador,
_ne quid respublica detrimenti capiat_. Una autoridad tan vaga 
indefinida como la que la Union poseia al principio, era enteramente
incompatible con las nociones regulares de libertad. Una soberana tan
extraordinaria no podia durar,  pesar de que en el caso que hemos
referido, y en otros varios, fu ejercida con las mejores intenciones y
bajo la presion de una necesidad irresistible. Necesariamente tenia que
nulificarse  degenerar en despotismo.

     [5] Existe la opinion de que el gobierno de la Union fu
     revolucionario por su misma naturaleza desde que lo instituy el
     pueblo de las colonias en 1774, hasta la ratificacion final de los
     artculos de Confederacion en 1781, hallndose investido con
     facultades suficientes para atender  cualquiera emergencia
     nacional y adecuado al objeto que debia alcanzarse (Paterson J.,
     Iredell J., y Blair J., en el caso de _Penhallow versus Doane_, 3
     Dallas, 80, 91, 95, 111; Dane's Abr. vol. 9, Ap. p. 1, 13, 16, 21,
     25. El magistrado Wilson en su dictmen sosteniendo la ley del
     Congreso de 31 de Diciembre de 1781, sobre creacion del Banco de la
     Amrica del Norte. Obras de Wilson, vol. 3, 397. Comentarios de
     Story  la Constitucion, vol. 1, p. 186-191). Mr. Madison que en
     esa poca era miembro del Congreso, dice que entre los
     representantes era general la creencia de que no tenian facultad
     pera crear un Banco en virtud de los artculos de Confederacion que
     acababan de ser aprobados; y que si se determinaron  crearlo, fu
     debido  que lo consideraban como muy conveniente y aun necesario
     para mantener la guerra y el crdito nacional. (The Madison papers,
     vol. 1, 104.) Segun Mr. Dane, el gobierno de los Estados Unidos ha
     tenido estas tres formas: 1. La revolucionaria. 2. La
     Confederada, y 3. la Constitucional. La primera y la ltima
     procedieron igualmente del pueblo, en ejercicio directo de su
     soberana.


VII. Ineficacia de la Confederacion.

Por lo que toca  los fines esenciales de la Union, tal vez habrian
bastado las dificultades que daban los artculos al Congreso si aquellas
se hubieran distribuido convenientemente en varios ramos de un gobierno
bien equilibrado, y se hubieran ejercido sobre los ciudadanos por medio
de un poder nacional, judicial y ejecutivo. Se daba al Congreso la
facultad exclusiva de arreglar nuestras relaciones exteriores, la de
hacer la guerra y la paz, y la absoluta de imponer contribuciones y
exigir el contingente de sangre; y las disposiciones que expidiera en el
ejercicio de estas facultades serian obligatorias para los Estados.
Pero,  semejanza de todas las anteriores confederaciones de Estados
independientes, tanto de la antigua Grecia como de la moderna Europa, el
Congreso comunicaba sus decretos  los Estados en su carcter soberano 
capacidad colectiva. Este fu el defecto fundamental de la confederacion
de 1781, vicio que tendia  su destruccion: la experiencia ha demostrado
que fu pernicioso  todos los dems gobiernos que lo adoptaron como
principio. El gobierno llega  verse en la dura alternativa,  de
tolerar que se desobedezcan las leyes de la Union, lo que es su ruina, 
de apelar  las armas para hacerlas cumplir. Aunque los individuos
acaten y obedezcan la suave influencia del magistrado civil, ste nunca
ser respetado por las sociedades organizadas que conocen su fuerza y
estn sujetas  las pasiones. La historia de los gobiernos federales de
Grecia, Alemania, Suiza y Holanda presentan tristes ejemplos de
asoladoras guerras civiles producidas por la desobediencia de sus
miembros divididos. Para probar mi intento, solo mencionar un caso
tomado de los anales de los cantones suizos, que en lo general han
llamado poco la atencion. En virtud de uno de los artculos de la
Confederacion Helvtica, los cantones deben someter  la decision de
rbitros todas las diferencias que se suscitaren entre ellos. En el ao
de 1440 se origin una disputa entre Zurich por una parte, y los
cantones de Schweitz y Glaris por la otra sobre ciertas pretensiones de
territorio. Zurich se neg  acatar la decision que se di en su contra,
y las partes contendientes apelaron  las armas. Toda la Suiza, por
supuesto, se arm contra el miembro refractario, Zurich. Esta provincia
busc proteccion en su antigua enemiga la Casa de Austria, y la
contienda no termin en favor del decreto federal, sino despues de seis
aos de una guerra cruel y destructora.[6] Si durante el rgimen de la
Confederacion el gobierno de los Estados Unidos hubiera tenido la
suficiente energa para llevar adelante las exacciones constitucionales,
sto habria sido fatal  las libertades pblicas, porque el Congreso,
tal como estaba constituido entonces, era el depositario menos capaz y
seguro del poder pblico, puesto que toda la autoridad de la Nacion se
habia conferido  un solo cuerpo, en un conjunto complicado de
facultades jurisdiccionales. Fu ciertamente una fortuna, como los
hechos vinieron  probarlo despues, que las legislaturas de los Estados
se hubieran negado  conceder al Congreso el derecho de imponer y hacer
efectiva una contribucion general,  pesar de que entonces se crey que
era una verdadera calamidad, y lo sintieron profundamente los amigos
inteligentes de la Union. Si hubieran condescendido, tal vez no se
habrian hecho esfuerzos para enmendar la confederacion, y el pueblo
americano, vctima desgraciada de una union dbil  ineficaz, estaria
resintiendo sus consecuencias hasta el dia. En los artculos de
confederacion no habia disposicion alguna que autorizara al Congreso
para dar sancion penal  sus leyes. Bajo este aspecto la forma de
gobierno era mas defectuosa que otros sistemas de federacion que
encontramos en la historia. El Consejo de los Amfictiones en Grecia
tenia facultad para multar y castigar  los Estados refractarios.
Lacedemonia y Focia fueron sentenciadas ante ese Consejo, (que era el
representante de las doce naciones de la Grecia) y se exigi formalmente
 todos los Estados, que hicieran cumplir esa disposicion. La Dieta
germnica, tal como existi al principio, podia suspender los derechos
de los miembros que la formaban, en cuya virtud sus propiedades eran
confiscadas, y para hacer cumplir las leyes habia un Poder Judicial de
la Federacion y un Jefe Ejecutivo. Segun la antigua Confederacion, el
Congreso,  semejanza de los Estados Generales de la Confederacion
holandesa, no podia ejercer ninguna facultad en virtud de una simple
interpretacion, por necesaria que se la considerase para el ejercicio de
las que expresamente se le habian concedido. De ninguna facultad expresa
podia inferirse la concesion de otra como implcita, y fcilmente se
percibir que el atenerse estricta y rigorosamente  la letra de una
atribucion, sin poderla interpretar de una manera liberal y equitativa
para llevar adelante los fines benficos del gobierno, en muchos casos
debia frustrar enteramente los objetos de esa atribucion. Un gobierno,
cuyas atribuciones estn demasiado restringidas para el cumplimiento de
su elevado encargo, tiene que nulificarse  ser usurpador. De esto
tenemos ejemplos en la Confederacion de los Pases Bajos antes de que
sucumbiera  los actos de violencia de la revolucion francesa. Mientras
que los actos de ese gobierno se cieron  sus lmites constitucionales,
fu el mas dbil de los que han existido. Los Estados Generales no
podian declarar la guerra, hacer la paz, celebrar alianzas, ni imponer
contribuciones sin el consentimiento de cada provincia, ni stas podian
darlo sin haber obtenido antes el de todas las ciudades que tenian voz
en sus asambleas. La consecuencia de esto fu que el jefe de la
Confederacion, estrechado por una imperiosa necesidad, frecuentemente se
veia en la tentacion de asumir facultades que no le concedia la carta
fundamental de la Union, y de dispensarse el requisito de la unanimidad
que aquella exigia. As sucedi en los aos de 1648, 1657 y 1661, y es
todava mas notable el precedente de 1668 dado por Sir William Temple,
de que l mismo fu autor.[7]

     [6] Hist. de la Confed. Helv. par Wateville, liv. V. Planta's Hist.
     of Switzerland vol. I, chap. lt. La Confederacion suiza fu
     reformada por la ley federal de 1815 y hoy la forman veinticinco
     cantones. La Dieta federal se compone de un diputado por cada uno
     de los veintidos cantones, teniendo un voto cada canton, y
     solamente medio voto cada uno de los tres nuevos cantones que
     resultaron de la subdivision. La facultad de declarar la guerra y
     la paz y la de celebrar tratados de alianza y comercio residen
     exclusivamente en la Dieta general, habiendo un ejrcito y un
     tesoro comun; pero cada canton puede celebrar convenciones y
     tratados en cuanto  sus asuntos locales y municipales, conservando
     ntegra su soberana originaria para todos los negocios domsticos.
     Wheaton's Elements of International Law, 3. edicion, p. 95. (Vase
     al fin nota I del traductor.)

        _Nota 1, pg. 18._--Hoy la Suiza se rige por la Constitucion de
        29 de Mayo de 1874, una de las ms progresistas que existen y de
        la que pasamos  hacer un ligero sinpsis.

        Los pueblos de los Cantones soberanos de la Suiza forman la
        "_Confederacion Suiza_," que tiene por objeto asegurar la
        independencia de la patria contra el extranjero, mantener la
        tranquilidad y el rden en el interior, protejer la libertad y
        los derechos de los confederados y fomentar su prosperidad
        comun.

        Los Cantones no pueden celebrar entre s alianzas  tratados de
        carcter poltico; pero s pueden hacer convenciones sobre
        asuntos de legislacion, administracion y justicia, debiendo
        someterlos al conocimiento de la autoridad federal, la que podr
        suspender su ejecucion si contuvieren algo que sea contrario 
        la Confederacion   los derechos de los dems Cantones. No
        siendo as, los Cantones contratantes podrn pedir la
        cooperacion de las autoridades federales para la ejecucion de
        dichas convenciones.

        En caso de disturbios interiores en algun Canton  cuando el
        peligro provenga de otro, el Gobierno del Canton amagado dar
        aviso inmediatamente al Consejo federal [_Ejecutivo_],  fin de
        que convoque  la Asamblea  proceda  dictar las medidas
        necesarias dentro de los lmites de su competencia. Si el caso
        fuere urgente, el Gobierno del Canton amagado puede, dando aviso
        inmediato al Ejecutivo federal, requerir el auxilio de los
        Cantones limtrofes, los que estn obligados  darlo. Y si el
        Gobierno no estuviere en estado de poder invocar la proteccion
        del Ejecutivo federal, ste puede intervenir sin ser requerido,
        y est obligado  hacerlo as, cuando los disturbios locales
        puedan comprometer la tranquilidad de la Suiza; pero en
        cualquier caso de intervencion, las autoridades federales
        cuidarn de que se respeten las garantas que la Confederacion
        asegura  los Cantones. Los gastos que se originaren sern
        sufragados por el Canton que requiri el auxilio federal si di
        lugar  la intervencion,  mnos de que la Asamblea federal, en
        consideracion  circunstancias particulares, determinare otra
        cosa.


        DE LAS AUTORIDADES FEDERALES.

        Estas son: I. _La Asamblea._ II. _El Consejo._ III. _La
        Cancillera_; y IV. _El Tribunal._


        I.--LA ASAMBLEA FEDERAL.

        Sin perjuicio de los derechos del pueblo y de los Cantones, la
        autoridad suprema de la Confederacion es ejercida por la
        Asamblea federal, que se compone de dos secciones  consejos: el
        _Consejo nacional_ (Cmara de Diputados); y el _Consejo_ de los
        Estados  Cantones (Senado).

        El Consejo nacional dura tres aos al cabo de los cuales se
        renueva en su totalidad.

        Son asuntos de la competencia de estos dos Consejos  Cmaras:
        1. Dar leyes sobre la organizacion y el modo de elegir  las
        autoridades federales; 2. Legislar sobre todos los asuntos que
        sean de la competencia federal; 3. Fijar los sueldos y
        recompensas de los funcionarios pblicos de la Confederacion y
        crear los empleos permanentes de la misma; 4. Elegir  los
        miembros del Consejo, del Tribunal, de la Cancillera y al
        General en jefe del ejrcito; 5. Celebrar alianzas y tratados
        con las potencias extranjeras y aprobar los tratados de los
        Cantones entre s  con los Estados extranjeros, en los casos en
        que stos pueden hacerlos, advirtindose que slo pasan  la
        revision de la Asamblea federal los tratados hechos por los
        Cantones cuando el Consejo federal  algun Canton as lo
        pidiere; 6. Dictar medidas para la seguridad en el exterior,
        como tambien para el mantenimiento de la independencia y
        neutralidad de la Suiza; declarar la guerra y hacer la paz; 7.
        Cuidar de que sean efectivas las garantas que otorgan las
        constituciones y de la integridad del territorio de los
        Cantones; tomar las medidas necesarias para la seguridad
        interior de la Suiza y para conservar la tranquilidad y el
        rden; conceder  negar amnistas  indultos; 8. Dictar medidas
        para hacer respetar la Constitucion federal y la de los
        Cantones, y cuidar de que cumpla la Federacion los deberes que
        tiene. 9. Disponer del ejrcito federal; 10. Formar el
        presupuesto anual, aprobar las cuentas de la Confederacion y dar
        leyes para autorizar los emprstitos; 11. Ejercer la alta
        vigilancia sobre la administracion y la justicia federales; 12.
        Conocer de las reclamaciones contra las decisiones del Consejo
        federal relativas  contiendas administrativas; 13. Resolver los
        conflictos de competencia entre las autoridades federales; 14.
        Revisar la Constitucion federal.

        Las leyes federales se sometern  la aprobacion del pueblo en
        caso de que as lo pidieren 30,000 ciudadanos  ocho Cantones
        por lo mnos; la legislacion federal determinar las formas que
        deban observarse en las votaciones populares.

        Cada Consejo  Cmara delibera separadamente; pero cuando se
        trate de las elecciones de los funcionarios de que se ha hablado
        ya, de ejercer el derecho de indulto  de resolver sobre los
        conflictos de competencia, los dos Consejos se reunirn para
        deliberar en comun, bajo la direccion del Presidente del Consejo
        nacional, decidiendo la mayora de los votos de los dos
        Consejos. Por regla general, todas las sesiones son pblicas.


        II.--DEL CONSEJO FEDERAL.

        Ejerce el Poder Ejecutivo de la Confederacion un Consejo federal
        compuesto de _siete miembros_. Estos son nombrados por las dos
        Cmaras reunidas y duran _tres aos_ en su encargo. El Concejo
        federal se renueva ntegramente cada vez que se renueva el
        Consejo nacional. El Presidente del Consejo es Presidente de la
        Confederacion Suiza, y tanto este funcionario como el
        Vice-presidente son nombrados por la Asamblea federal de entre
        los siete miembros que forman el Consejo federal, durando en sus
        respectivos encargos _un ao_, sin poder ser reelectos en el ao
        inmediato. El _quorum_ para las deliberaciones del Consejo
        federal se compone de cuatro miembros. Los miembros del Consejo
        federal tienen voz consultiva en las dos Cmaras, pudiendo
        presentar proposiciones en los asuntos que estn  discusion.

        Las atribuciones del Consejo federal son: 1. Dirigir los asuntos
        federales conforme  las leyes de la Confederacion. 2. Velar
        sobre la observancia de la Constitucion, leyes y concordatos
        federales. 3. Cuidar de que se observen las garantas que
        otorgan las constituciones cantonales. 4. Iniciar leyes  la
        Asamblea federal y dictaminar sobre las proposiciones que le
        sometieren los Consejos  los Cantones. 5. Cuidar de la
        ejecucion de las leyes y de las decisiones del Tribunal, lo
        mismo que de las transacciones  sentencias arbitrales sobre
        diferencias entre los Cantones. 6. Hacer los nombramientos de
        los funcionarios pblicos que no estn sometidos  la Asamblea,
        al Tribunal   otras autoridades. 7. Examinar los tratados de
        los Cantones entre s  con las potencias extranjeras, y
        aprobarlas cuando esto sea de su resorte. 8. Cuidar de los
        intereses de la Confederacion en el exterior, especialmente de
        sus relaciones internacionales. 9. Cuidar de la independencia y
        neutralidad de la Suiza. 10. Cuidar asimismo de la seguridad
        interior de la Confederacion y de la conservacion de la
        tranquilidad y del rden. 11. En caso de urgencia y cuando no
        est reunida la Asamblea federal, el Consejo est autorizado
        para levantar las tropas necesarias y disponer de ellas, 
        reserva de convocar inmediatamente  los Consejos, si el nmero
        de tropas que se levanten pasare de dos mil hombres  deban
        permanecer ms de tres semanas sobre las armas. 12. Est
        asimismo encargado de todo lo concerniente al ejrcito federal;
        lo mismo que de todos los ramos de la administracion. 13.
        Examinar las leyes y disposiciones de los Cantones que deban
        someterse  su aprobacion, y ejercer la vigilancia en los
        diversos ramos de la administracion cantonal en que deba tener
        intervencion. (Contrle.) 14. Administrar la hacienda de la
        Confederacion, proponer y presentar  las Cmaras la cuenta de
        las entradas y gastos del tesoro. 15. Vigilar los actos de todos
        los funcionarios y empleados de la administracion federal. 16.
        Dar cuenta de sus actos  la Asamblea federal en cada sesion
        ordinaria; someterle una relacion sobre la situacion de la
        Confederacion, tanto en el interior como en el exterior; y
        recomendar  su atencion las medidas que creyere tiles para
        fomentar la prosperidad comun. Debe tambien rendir los informes
        especiales que le pidan la Asamblea  cualquiera de sus
        secciones.


        III.--DE LA CANCILLERA FEDERAL.

        La Cancillera federal est encargada de la secretara de la
        Asamblea y de la del Consejo federales. El canciller es elegido
        por la Asamblea federal y dura _tres aos_ en su encargo. La
        Cancillera est bajo la vigilancia especial del Consejo. La ley
        determinar su organizacion.


        IV.--DEL TRIBUNAL FEDERAL.

        La administracion de la justicia federal se desempea por un
        _Tribunal_ y un _Jurado_ para asuntos penales.

        Los miembros y los suplentes del Tribunal federal son nombrados
        por la Asamblea federal, la que cuidar de que estn
        representadas en l las tres lenguas del pas. La ley
        determinar la organizacion del Tribunal, el nmero de sus
        miembros y suplentes, el tiempo que deban durar en sus funciones
        y su recompensa. El tribunal organiza su cancillera y nombra su
        personal.

        El Tribunal conoce de las diferencias de derecho civil
        suscitadas: 1. Entre la Confederacion y los Cantones; 2. Entre
        la Confederacion de una parte y las corporaciones particulares
        de la otra, cuando los ltimos sean demandantes y el litigio
        tenga la importancia que designe la ley; 3. Entre los Cantones;
        4. Entre los Cantones de una parte y las corporaciones 
        particulares de la otra en las mismas condiciones que determina
        el inciso 2. Conoce tambien de las diferencias relativas al
        _heimatlosat_ (vecindad) y de las diferencias que surjan entre
        las municipalidades de diferentes Cantones.

        El Tribunal federal asistido del Jurado que resuelve sobre los
        hechos, conoce en materia penal: 1. De los casos de alta
        traicion  la Confederacion, de insurreccion  violencia contra
        las autoridades federales; 2. De los crmenes y delitos contra
        el derecho de gentes; 3. De los crmenes y delitos polticos que
        sean la causa  consecuencia de disturbios que hayan dado orgen
         una intervencion federal armada y ocasionada.

        El Tribunal conoce adems: 1. De los conflictos de competencia
        entre las autoridades federales de una parte y las cantonales de
        la otra; 2. De las diferencias que se susciten entre los
        Cantones cuando estn fuera del dominio del derecho pblico; 3.
        De las quejas por violacion de los derechos constitucionales de
        los ciudadanos y de las reclamaciones de particulares por
        violacion de los concordatos y tratados. Las contiendas
        administrativas quedan reservadas  lo que disponga la
        _legislacion federal_.

        Sentimos que la ndole de nuestro trabajo no nos permita
        ocuparnos ms detenidamente de esta notabilsima constitucion,
        cuya lectura nos permitimos recomendar con especial empeo 
        nuestros hombres de Estado.

     [7] Temple's Works, vol. I, p. 115, 128, 337. En el ao de 1781 una
     comision del Congreso present un dictmen consultando que se
     sometiera  la aprobacion de los Estados una reforma al artculo
     13. de la Confederacion que acababa de ser aprobada por todos los
     Estados, en la cual se proponia que en caso de que alguno  algunos
     de los Estados Confederados, se negara abiertamente,  fuera omiso
     en sostener y obedecer las determinaciones del Congreso sobre
     exacciones de hombres y dinero por contingentes proporcionados, el
     mismo Congreso pudiera emplear las fuerzas de mar y tierra de los
     Estados Unidos para obligarlos  obedecer, apoderndose de sus
     propiedades y las de sus ciudadanos, y prohibiendo  impidiendo su
     trfico y comercio con los dems Estados y con las potencias
     extranjeras. Mr. Madison y aun el General Washington comprendieron
     que era necesario que la Federacion tuviera una potestad coactiva
     semejante; _The Madison papers_, vol. I, p. 81, 86 y 88. Esta
     facultad jams fu formalmente propuesta  los Estados, ni fu
     concedida; pero en caso de que lo hubiera sido, no se habria
     ejercido, ni era posible su ejercicio sin que produjera la
     destruccion de la Union.

La primera Confederacion de este pas tenia el defecto de no autorizar
competentemente al Congreso para intervenir en las contiendas que se
suscitaran entre dos  mas Estados, ni para proteger  stos en caso de
violencia  rebelion interior. Bajo muchos aspectos nuestra
confederacion era superior  las de Alemania, Holanda y Suiza,
especialmente en cuanto  aquellas disposiciones que prohibian
absolutamente  los Estados en particular toda alianza extranjera 
domstica, y el mantenimiento de fuerzas de mar y tierra en tiempos de
paz. Pero en cuanto  los principales puntos que he indicado y otros de
menor importancia, fu la obra menos acertada y del todo insuficiente
para los fines que se intentaban. Casi desde el dia en que fu
ratificada por los Estados, stos comenzaron  no dar pronta y cumplida
obediencia  las leyes que dimanaban de ella. Conforme iba
desapareciendo el peligro, iban siendo mas frecuentes los ejemplos de
negligencia, y antes de la paz de 1783, ya la ineptitud del gobierno,
nacida de su misma organizacion, se manifestaba con una rapidez
alarmante. Las faltas de un Estado daban pretexto  excusa para las de
los dems. Pronto se vi que era ilusoria la idea de cubrir las
necesidades pecuniarias del gobierno, por medio de impuestos sobre los
Estados. Los compromisos de la Nacion fueron enteramente despreciados.
Los dos Estados de mayores recursos tenian que sufragar casi todas las
contribuciones, aun aquellas que tenian por objeto cubrir los gastos
ordinarios del gobierno. Desde muy al principio el Congreso se dirigi 
los Estados de una manera empeosa y persuasiva, pidiendo autorizacion
para imponer una contribucion general por un tiempo limitado, con el
exclusivo objeto de atender al pago de la deuda nacional; pero fu en
vano: nunca pudo conseguirse que ellos se unieran para tomar una
determinacion en favor de la salvacion y el honor de la patria. Las
disposiciones contradictorias sobre el comercio y los intereses
encontrados sobre propiedad territorial, estaban destruyendo los
vnculos de amistad y de inters comun que habian cimentado y sostenido
 la Union durante las rduas luchas de la revolucion. Iban aumentndose
rpidamente los sntomas de malestar y abatimiento, y apenas se pudo
mantener bastante vivo el inters de los Estados para que conservaran
sus representaciones en el Congreso  fin de que ste pudiera tener el
_quorum_ indispensable para sus sesiones. El tesoro nacional estaba
exhausto. Todo el ejrcito de los Estados Unidos se reducia en 1784 
ochenta hombres, y fu necesario pedir  los Estados que facilitaran
parte de sus milicias para guarnecer los puestos militares de Occidente.
En suma, segun las palabras de los autores del _Federalista_, "cada
Estado, escuchando solo la voz de su inmediato inters y conveniencia,
fu retirando sucesivamente su apoyo  la Confederacion hasta que el
edificio, dbil y vacilante, se vi  punto de caer sobre nuestras
cabezas y aplastarnos bajo sus ruinas."

La mayor parte de las constituciones federales que han existido en la
tierra han degenerado  perecido de la misma manera y por las mismas
causas. Deben colocarse entre las instituciones polticas mas
defectuosas que hayan inventado los hombres para su bienestar. El
defecto capital  incurable de todos los antiguos gobiernos federales,
tales como las confederaciones de los Amfictiones, de la Acaya y de
Lysia en la Antigua Grecia, y la Repblica germnica, la helvtica, la
ansetica y la holandesa en la historia moderna, consistia en que todas
eran soberanas constituidas sobre otras soberanas, y legislaban, no
para individuos particulares, sino para sociedades que tenian una
entidad poltica. La nica coaccion posible en caso de desobediencia era
la fuerza fsica en lugar del decreto y del brazo desarmado del
magistrado civil. En una confederacion semejante, siempre que uno de sus
miembros se niegue  obedecer, la consecuencia inevitable ser la guerra
civil,  la nulificacion de la autoridad nacional.


VIII. Convencion de los Estados de 1786.

El Estado de Virginia hizo el primer esfuerzo para sacar al pueblo
americano de la postracion y decadencia en que se encontraba, haciendo
su legislatura una proposicion en Enero de 1786,  fin de que se
reuniera una Convencion de delegados de todos los Estados para
reglamentar nuestro comercio con las naciones extranjeras. La
proposicion fu bien recibida en muchos Estados, cinco de los cuales
mandaron sus delegados  la Convencion, que se reuni en Annapolis en
Setiembre de ese mismo ao.[8] Como esta pequea Asamblea era solo una
representacion de una parte de los Estados, hallndose sus miembros
profundamente convencidos de los defectos radicales del sistema de
gobierno federal que existia, creyeron que no bastaba aplicar un remedio
parcial y transitorio  nuestras calamidades nacionales, y en
consecuencia acordaron dirigir una elocuente peticion al Congreso, para
que ste convocara una Convencion general, que examinando la situacion
en que se encontraba el pas, propusiera las medidas que creyese
convenientes  fin de que el gobierno federal dejara de ser como hasta
entonces habia sido, un mero fantasma, y fuera un gobierno real y
adecuado para proveer  las exigencias de la Union.

El Congreso, comprendiendo la sabidura y pesando el patriotismo de esa
excitativa, recomend que se formara una Convencion de delegados de
todos los Estados para revisar, reformar y modificar los artculos de
la Confederacion. Todos los Estados, con excepcion de Rhode Island,
accedieron  la propuesta y nombraron sus delegados, quienes en Mayo de
1787 se instalaron en Convencion general en Filadelfia.

     [8] Aunque la convencion federal de 1787 debi su orgen
     directamente  la proposicion que hizo Virginia en 1786, sin
     embargo, el primero que sugiri y plenamente demostr la necesidad
     de una convencion nacional mpliamente autorizada para reformar y
     reorganizar el gobierno, fu el coronel Hamilton en 1780, siendo
     ayudante del general Washington. En su docta, y podemos decir,
     extraordinaria carta [considerando que solo tenia 23 aos cuando la
     escribi] dirigida al H. James Duane, miembro del Congreso por el
     Estado de New York en Setiembre de 1780, demostr en la manera mas
     clara los defectos y la absoluta ineficacia de los artculos de
     Confederacion, y que, para su conservacion y bienestar, los Estados
     Unidos necesitaban de un gobierno nacional, investido con
     suficientes poderes soberanos, como los que la Confederacion
     contenia en verdad, pero solo tericamente, sin tener funcionarios
     que los desempearan. Esta carta se encuentra en la Vida de
     Alexander Hamilton publicada por su hijo John C. Hamilton, vol. I,
     p. 284-305 y en _The Hamilton papers_, [vol. I, p. 428] obra
     publicada por el Dr. Hawks. Las resoluciones aprobadas por las dos
     Cmaras de la Legislatura de New York el 20 y 21 de Julio de 1782,
     fueron las primeras indicaciones legislativas sobre la necesidad de
     una convencion para reformar el gobierno. Esas resoluciones fueron
     presentadas al Senado por el general Schuyler, y decian que la
     fuente principal de la mayor parte de nuestras dificultades era la
     falta de autoridad suficiente en el Congreso: que la Confederacion
     era defectuosa en varios puntos esenciales, y especialmente en que
     no investia al gobierno federal con la facultad de arbitrarse
     recursos, ni le designaba fondos determinados y suficientes: que
     sus defectos no podian ser corregidos, ni ampliadas las facultades
     del Congreso por medio de las deliberaciones parciales de los
     Estados separadamente, y que seria conveniente proponer al Congreso
     y  cada uno de los Estados la medida de formar una asamblea
     general de stos, especialmente autorizada para revisar y reformar
     la Confederacion. New York. _Journals of the Senate and Assembly_,
     July 20^{th} & 21,^{st} 1782.

     Es indudable que el coronel Hamilton (como lo dice su hijo, Life of
     Hamilton, vol. I, p. 405) que asistia  las sesiones de la
     Legislatura cuando se aprobaron dichas resoluciones, que en su
     carcter pblico de Superintendente de Hacienda tuvo una
     conferencia con una comision mixta de las dos cmaras, y que fu
     elegido delegado al Congreso por la Legislatura, fu la persona
     distinguida que sugiri con sabidura y sostuvo con su influencia
     la primera disposicion autoritativa para una convencion general de
     los Estados.


IX. Convencion General de 1787.

Esta fu una de las crsis mas solemnes y felices para el futuro
bienestar y prosperidad del pueblo americano. Todos los frutos de la
revolucion y acaso el final destino del gobierno republicano, debian
decidirse en el ensayo que iba  hacerse de reformar el sistema de
nuestro pacto nacional. Afortunadamente para esta nacion y tal vez para
las libertades de todo el gnero humano, en esta Convencion se
encontraba reunido todo lo mejor que el pas tenia en cuanto  talento,
experiencia, instruccion, patriotismo, probidad y energa de carcter, y
mereci por esta razon toda la confianza pblica que tales cualidades
naturalmente debian inspirar. Despues de algunos meses de una tranquila
deliberacion, la Convencion, con una unanimidad sin ejemplo, aprob el
plan de gobierno que hoy forma la constitucion de los Estados Unidos.
Se acord someterlo  la aprobacion y ratificacion de Convenciones
populares que debian celebrarse en cada Estado. Esta disposicion ponia
los cimientos del edificio de nuestro sistema poltico nacional sobre la
nica base slida que debia tener, el consentimiento de todo el pueblo.
La Constitucion sufri una larga discusion y un exmen escrupuloso, no
solo por la prensa y los crculos polticos, sino tambien por la
multitud de ilustres hombres de Estado que tomaron parte en estas
convenciones locales. Pas casi un ao antes de que recibiera la
aprobacion del nmero de Convenciones de delegados del pueblo de los
Estados que se necesitaba para darle una existencia poltica.
New-Hampshire fu el noveno de los Estados que la aprobaron, y en virtud
de esta aprobacion, la misma Constitucion, segun uno de sus artculos,
debia considerarse como la carta fundamental de los Estados que la
habian ratificado. Su ejemplo fu inmediatamente seguido por los
poderosos Estados de Virginia y New York, y el 4 de Marzo de 1789, el
gobierno qued debidamente instalado, y comenz  funcionar. North
Carolina y Rhode Island tardaron mas en aprobarla. Sin embargo, sus
escrpulos fueron gradualmente desvanecindose, y en el mes de Junio de
1790 la Constitucion habia recibido la ratificacion unnime de las
Convenciones populares de todos los Estados.

Si se toman en consideracion todas las circunstancias que mediaron en la
adopcion pacfica de esta forma de gobierno, se tiene un ejemplo de la
fuerza de voluntad que presidi  la deliberacion combinada con un
espritu de amistad y mtuas concesiones que no tiene precedentes. Debe
ser un motivo de justa satisfaccion y de grato recuerdo para los
americanos, cuando sriamente reflexionen en la dificultad del ensayo,
la manera en que se hizo, su feliz resultado, y la suerte que han
corrido algunos ensayos semejantes en otras naciones.




CAPTULO II

DEL CONGRESO.

     _RESUMEN. Prrafo I. Division del Congreso en dos Cmaras.--II. Del
     Senado.--III. De la Cmara de Representantes.--IV. Atribuciones de
     las dos Cmaras del Congreso.--V. Facultades del Congreso.--VI.
     Reglamentos de las Cmaras.--VII. De la manera de expedir las
     leyes.--VIII. Facultad del Presidente de hacer observaciones
     (Negative)._


El poder de legislar es el supremo poder de un Estado, y el departamento
en que reside tiene naturalmente tanta preponderancia en el sistema
poltico y pesa tanto en la opinion pblica, que es necesario trazar con
la mayor claridad y la mas escrupulosa precision la lnea que lo separa
de las dems ramas del gobierno.

La Constitucion de los Estados Unidos logr alcanzar este objeto de una
manera feliz, y bien calculada para mantener, no solo el equilibrio
entre las diversas ramas del gobierno, sino tambien la armona en sus
respectivas funciones. No se limit  hacer una delegacion general de
los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en cada uno de sus
respectivos departamentos, sino que seal detalladamente  cada uno sus
facultades y obligaciones. Esto, que es indispensable para la paz y
tranquilidad en cualquiera forma de gobierno, lo es mas especialmente
en aquella en que el poder pblico solo tiene facultades determinadas,
que le fueron concedidas para ciertos objetos de inters nacional, y que
debe coexistir con los gobiernos de muchos Estados, que conservan el
exclusivo derecho de arreglar sus asuntos locales.

En este captulo nos ocuparemos del poder legislativo, y lo examinaremos
bajo los artculos siguientes: 1. Cmaras que constituyen el Congreso y
modo de elegirlas. 2. Facultades y prerogativas que tienen, reunidas y
separadas; y 3. modo de expedir las leyes y facultad del Presidente de
la Repblica de hacer observaciones  los proyectos de ley.

Segun la Constitucion, todas las facultades legislativas que ella
concede se depositan en un Congreso, compuesto de un Senado y una Cmara
de Representantes. (Art. 1., sec. 1.)


I. De las Cmaras del Congreso.

La division de la Legislatura en dos Cmaras distintas  independientes
entre s, se funda en principios tan bvios de buena administracion, y
la recomienda tanto la voz inequvoca de la experiencia, que ha merecido
la aprobacion general del pueblo americano. Uno de los importantes fines
de esa division en dos Cmaras que funcionan separadamente y con
facultades coordinadas, es destruir los perniciosos efectos de una
exaltacion del momento y evitar que se tomen medidas festinadas,
inspiradas por las pasiones, los caprichos, las preocupaciones, las
influencias personales y las intrigas de partido, que, como una dolorosa
experiencia lo acredita, ejercen una influencia peligrosa y terrible en
las asambleas unitarias. No es probable que la resolucion precipitada de
una cmara llegue  sancionarse como ley, cuando sta tiene que
demorarse en su curso y sujetarse  la deliberacion celosa, y tal vez 
la revision y censura de otro cuerpo rival instalado en un lugar
distinto y que tiene mas facilidad para librarse de las preocupaciones y
corregir los errores de aquella. Las legislaturas de Pennsylvania y
Georgia tenian una sola Cmara al principio. Sus actos llevaban
impresas de una manera tan clara la versatilidad y la pasion, que les
concitaron el desprecio pblico, y mas tarde, cuando esos Estados
reformaron sus constituciones, el pueblo estaba tan convencido de que
era defectuosa su organizacion y tenia tan presentes los males que habia
sufrido por esta causa, que en ambos Estados se instituy el Senado.
Pero en ninguna parte de la historia poltica del gnero humano
encontramos lecciones tan instructivas sobre esta materia y pruebas tan
irrefragables de las divisiones, instabilidad y desgracias que agobian 
los Estados bajo el dominio de una sola asamblea, como en la de las
Repblicas italianas de la edad media, muchas de las cuales se
levantaron con un esplendor efmero durante el intervalo que medi entre
la caida de los imperios de Oriente y Occidente. Todas estaban mal
constituidas con una sola asamblea sin contrapeso. Todas fueron
desgraciadas y acabaron de una manera lamentable.[9]

     [9] _Adam's Defence of the American constitutions._ Vol. III, pg.
     502.

En los primeros momentos de la revolucion francesa,  muchos escritores
doctrinarios y polticos tericos les halagaba la sencillez de una
legislatura con una sola asamblea, y creian que una segunda Cmara era
intil y dispendiosa. Esto determin al primer presidente Adams 
escribir y publicar su notable obra titulada: "Defensa de las
constituciones polticas de los Estados Unidos," en que de una manera
muy erudita y hbil prueba la importancia y necesidad de que la
Legislatura est dividida en dos cmaras, y que los poderes pblicos se
depositen en varios departamentos. Recorri la historia examinando la
organizacion de todos los gobiernos mixtos y libres que han existido
desde las pocas mas remotas, para deducir con mas seguridad y fuerza de
argumentacion la gran verdad prctica, de que las asambleas unitarias,
que no tienen restriccion  contrapeso, y los gobiernos en que toda la
suma del poder est reunida en un solo centro, segun la idea de M.
Turgot, son formas fantsticas, violentas, intrigantes, corrompidas, que
constituyen el dominio tirnico de las mayoras sobre las minoras, y
que siempre han acabado su corta existencia degenerando en un despotismo
desenfrenado.

La Asamblea Nacional de Francia adopt la idea visionaria de una sola
cmara en la constitucion que sancion en 1791. La misma naturaleza de
las cosas, decian los polticos exaltados  inexpertos de esa asamblea,
se opone  la division del Cuerpo legislativo, pues como la Nacion
representada es una sola, uno solo debe ser tambien el cuerpo
representante. La voluntad de la Nacion es indivisible, y as debe ser
tambien la voz que la d  conocer. Si hubiera dos cmaras y cada una de
ellas pudiera ejercer el veto sobre los actos de la otra, las dos
frecuentemente se hallarian reducidas  una perfecta inaccion. Con
semejante razonamiento, aquella asamblea, compuesta de mas de mil
diputados, despues de un corto y tumultuoso debate, casi por unanimidad
de votos desech la proposicion de una cmara superior. Ese principio de
gobierno, falso y vicioso, prevaleci algun tiempo entre los teoristas
de ese pas; y en el plan de gobierno publicado por la Convencion
francesa en 1793 se conserv el pensamiento de una sola cmara. La
instabilidad y violencia de las disposiciones que dict esa Convencion
llenaron de asombro y horror  la Europa durante algunos aos, y dieron
 conocer de la manera mas clara y sensible los extravos  que puede
llegar una cmara nica y sin restricciones, investida con todos los
poderes legislativos del Estado. Es muy creible que la Francia se
hubiera precipitado  los excesos de la revolucion, aunque hubiera
tenido mejor organizado su gobierno; pero si hubiese prevalecido el
proyecto de M. Lally Tolendal, de establecer un Senado  Cmara
superior, compuesta de miembros elegidos de por vida, la constitucion
habria tenido mas estabilidad, y probablemente habria servido mejor para
conservar el rden y la tranquilidad en la Nacion. Al fin, el pueblo
francs, aleccionado con sus propios sufrimientos, aprendi  escuchar 
ese orculo de la sabidura, la experiencia de otros pueblos y de otros
siglos que habia despreciado por tanto tiempo, dominada como lo estaba
por la violencia de las pasiones. Ningun pueblo, decia M. Boissy
d'Anglas en 1795, puede atestiguar al mundo con mas verdad y sinceridad
que el francs, los peligros inherentes  una sola Cmara legislativa, y
hasta qu grado puede ser extraviada por las facciones una asamblea que
no tiene freno ni contrapeso. Debido  esto, en la siguiente
Constitucion de 1795 se estableci una division en la legislatura, y se
form un consejo de ancianos para dar firmeza y moderacion al gobierno,
y este principio de las dos Cmaras nunca fu abandonado despues.[10]

     [10] En la revolucion francesa de 1848 se volvi  ensayar el
     proyecto de una sola Asamblea legislativa; pero pronto se
     prescindi de l y se establecieron dos Cmaras de diputados.


II. Del Senado de los Estados Unidos.

El Senado de los Estados Unidos se compone de dos senadores por cada
Estado, (art. 1., sec. 3.) elegidos por sus legislaturas por el
trmino de seis aos, teniendo un voto cada senador. Si por renuncia 
cualquiera otra causa ocurre una vacante en el Senado durante el receso
de la legislatura del Estado que representaba el senador que falta, el
Ejecutivo del mismo puede hacer un nombramiento provisional mientras se
vuelve  reunir la legislatura, que proceder entonces  cubrir la
vacante. Actualmente el Senado se compone de sesenta miembros que
representan  los treinta Estados de la Union.[11] En esta disposicion
constitucional percibimos desde luego los vestigios de la antigua
Confederacion. Los Estados tienen igual representacion  influencia en
el Senado, sin consideracion  la desigualdad que pueda haber en ellos
respecto  poblacion, elementos  extension territorial. Semejante
arreglo debe haber sido el resultado de ese espritu de amistad y mtuas
concesiones que hacia indispensable la condicion poltica que
guardbamos cuando aquella se form. Se fundaba en la idea de la
soberana de los Estados, y en la de que todas las comunidades
independientes son iguales entre s por el derecho de gentes y pueden 
su arbitrio dictar sus propias condiciones antes de ligarse en un pacto
social. Conforme al principio de la consolidacion de los Estados, esta
organizacion habria sido inadmisible, porque todos los Estados se
hubieran confundido en un gobierno nico. Cuando se estaban discutiendo
los artculos de Confederacion, se intent conceder  los Estados una
influencia y poder en el Congreso proporcionados  su censo y
elementos; pero era tan popular entonces la idea de Estados separados 
independientes, que la proposicion no tuvo xito.

     [11] Hoy hay setenta y seis senadores en representacion de los
     treinta y ocho Estados que la forman.--_Nota del T._

La eleccion de los senadores por las legislaturas es tambien un
reconocimiento de la existencia separada  independiente de los Estados,
y produce el resultado de que aquellas sean absolutamente indispensables
para la marcha del gobierno nacional.[12] Hace algunos aos se
presentaron ciertas dificultades sobre la verdadera inteligencia de la
Constitucion en este particular. A las legislaturas de los Estados toca
la eleccion de los senadores y sealar el tiempo, lugar y manera de
hacerla, pudiendo el Congreso general alterar las disposiciones que
dieren, con excepcion de las que se refieren al lugar (art. 1., sec.
4.). En vista de que las legislaturas tienen la facultad de prescribir
la manera en que debe hacerse la eleccion, en el Estado de New York,
cuando sus dos Cmaras no pueden ponerse de acuerdo en una eleccion
votando separadamente, se ha introducido la prctica de que se reunan
para hacerla, prvio acuerdo de la legislatura  ese efecto. En este
caso desaparece la importancia del Senado ante la superioridad numrica
de los votos de la Asamblea de Representantes. Mas esta prctica se ha
hecho ya demasiado expeditiva, y lleva demasiado tiempo de estar
sancionada por la aquiescencia de los senadores electos de esta manera
para que pueda interrumpirse; pero si se presentara la cuestion de
nuevo, yo sostendria que la Constitucion, al disponer que las
legislaturas hagan la eleccion, no quiso designar  los miembros de
estas _per capita_, sino  las legislaturas en su verdadero sentido
tcnico, que es el de dos Cmaras que tienen una investidura y
organizacion distintas, con la facultad constitucional ordinaria de
ejercer cada una el veto sobre las disposiciones de la otra. Esta fu
una interpretacion contempornea  la clusula de que nos ocupamos; y se
sostuvo en las muy conocidas cartas que public el peridico _The
Federal Farmer_ (carta 12), en las que se analiz la Constitucion con un
espritu escudriador y concienzudo.

     [12] Da una intervencion de tal naturaleza  los gobiernos de los
     Estados en la formacion del gobierno federal, que queda asegurada
     su autoridad. (_The Federalist_, nm. 62.)

Con el corto nmero y larga duracion de los senadores, se quiso que el
Senado fuera una salvaguardia contra la influencia de los acalorados y
apasionados arrebatos que suelen tener lugar aun en las sociedades mas
cultas, y que acompaan  las deliberaciones de las asambleas populares.
Bajo este punto de vista, un Senado dotado de firmeza  independencia,
es considerado con justicia como el ncora de salvacion en las
tempestades producidas por las facciones polticas. Por la falta de una
corporacion tan estable perecieron las repblicas de Atenas y Florencia
al furor de las conmociones, mientras pudieron sobreponerse  ellas los
senados de Esparta, Cartago y Roma. Segun la mente de la Constitucion,
las cualidades caractersticas del Senado deben ser la prudencia y la
estabilidad. Se presume legalmente que el Senado tendr miras mas vastas
acerca de la conveniencia pblica, estar poseido de un sentimiento mas
moderado y justo de la dignidad nacional, y cuidar mejor de que haya
estabilidad en la administracion del gobierno que la otra Cmara. Verdad
es que tambien en sta las mas veces se encontrarn dichas cualidades;
pero no se cuid tanto de ellas en su organizacion constitucional, como
en la del Senado, porque viniendo los representantes mas directamente
del pueblo, y desempeando su cometido por un tiempo mucho mas corto, se
presumi que participarian con mas facilidad de las tendencias y de los
caprichos que suelen dominar en determinadas pocas, y que habia mas
riesgo de que adoptaran medidas festinadas y las cambiaran con mas
ligereza. El cambio frecuente de la legislacion siempre acarrea males al
pueblo. Debilita la fuerza y aumenta la complicacion de las leyes,
perjudica el crdito y disminuye el valor de la propiedad. Este ha sido
un defecto que generalmente han tenido las instituciones republicanas y
un motivo de srios temores  inquietudes para sus simpatizadores mas
ilustrados.[13] Parece que es un mal inherente  las asambleas populares
la mana de cambiar y multiplicar las leyes con cualquier motivo, y
estar haciendo constantes ensayos en la legislacion. Para contrapesar
por lo mismo esa propension peligrosa, mantener la debida confianza en
el gobierno y asegurar su sostenimiento y dignidad, interior y
exteriormente, fu necesario instituir otro cuerpo, que siendo tambien
del pueblo y siendo igualmente responsable por su conducta, tuviera una
base mas firme, y por su misma organizacion, estmulos para ser mas
moderada en sus debates y mas tenaz en su propsito, como un freno  los
excesos de la Cmara mas popular.[14]

     [13] _The Federalist_, vol. 2, nm. 62.

     [14] La Constitucion que el Estado de Rhode Island sancion en
     1843, constituy al Senado segun los principios conservadores,
     mientras que organiz  la Cmara de Representantes sobre la base
     del censo, dando  cada ciudad y pueblo una representacion
     proporcionada al nmero de sus habitantes. Cada ciudad y pueblo del
     Estado da un solo senador, y esta disposicion tiene por objeto el
     evitar que el poder legislativo est manejado por la mayora
     numrica de las grandes ciudades  pueblos manufactureros, con
     opresion de las poblaciones agricultoras. Es un freno saludable y
     previsor  la tirana de las mayoras sobre las minoras.

Desde que se organiz el gobierno, el Senado para su renovacion se
dividi en tres clases, cesando en su encargo de dos en dos aos los
senadores de cada clase sucesivamente, de manera que al fin de cada
bienio se renueva una tercera parte de la Cmara; cuya rotacion se
decidi al principio por la suerte. (Constitucion, art. 1., sec. 3.)
Esta disposicion fu sacada de otras semejantes de las constituciones de
los Estados, entre los que el de Virginia di el primer ejemplo. Es una
disposicion sbia, que tuvo por objeto infundir de nuevo la confianza
pblica y dar nuevo vigor al Senado cada dos aos, conservando en l 
la vez un nmero considerable de personas que ya conocen los principios
de la poltica general y las formas y el giro de los negocios de la
Cmara. El vicepresidente de los Estados Unidos es presidente del
Senado; pero no tiene voto sino para decidir en caso de empate. Parece
mejor fundada la opinion de que en virtud de su oficio el presidente del
Senado tiene autoridad para hacer guardar el rden, sin necesidad de que
la Cmara le haga ninguna delegacion especial de facultades; pero por
ciertos escrpulos que se suscitaron sobre el particular en 1828, el
Senado estableci la regla de que su presidente decida sin discusion las
cuestiones de rden, sujetndose al voto del Senado en caso de
reclamacion.[15]

     [15] Comentarios de Story, tom. 2, pg. 212, 213.

La magnitud y lo delicado del encargo que se confia al Senado, punto de
que nos ocuparemos mas adelante, es la razon porque la Constitucion,
(art. 1., sec. 3.) no solo exige que los senadores sean electos por
seis aos, sino adems que tengan treinta aos de edad y nueve de ser
ciudadanos de los Estados Unidos, debiendo ser al tiempo de su eleccion
vecinos del Estado que los elige. Esa era tambien la edad que debian
tener los senadores entre los romanos, aunque no fijaban ninguna para
los empleados del ejecutivo. _Ne tas quidem distinguebatur quin prima
juventa consulatum ac dictaturas inirent._[16] Adems; en un pas que en
su orgen fu colonizado por los habitantes de varias partes de Europa,
y que ha estado dispuesto  seguir la poltica mas liberal para con el
resto del gnero humano, se crey que los inmigrados deberian ser
elegibles al cargo de senador cuando despues de haber adquirido la
ciudadana hubiera trascurrido el tiempo que pareci suficiente para
crear en ellos el sentimiento de adhesion  nuestro sistema de gobierno,
y proporcionarles el conocimiento de sus principios. La poltica inglesa
no es tan liberal, pues en Inglaterra ningun extranjero puede ser
miembro del Parlamento. Esta inhabilidad fu establecida por el _Act of
settlement_, 12, William, III, c. 2, y no se puede presentar un proyecto
de naturalizacion  ninguna de las Cmaras, que no contenga la clusula
relativa  esa restriccion.


III. De la Cmara de Representantes.

La Cmara de Representantes se compone de miembros elegidos cada dos
aos por los ciudadanos de los diversos Estados, que tienen los
requisitos legales para elegir los miembros de la Cmara mas numerosa
del Estado  que pertenecen. La legislatura de cada Estado prescribe el
tiempo, lugar y manera de hacer las elecciones; pero el Congreso,
siempre que lo juzgue conveniente, puede alterar esas disposiciones por
medio de una ley. (Art. 1., sec. 4.) Nadie puede ser representante
antes de haber llegado  la edad de veinticinco aos cumplidos, haber
sido ciudadano de los Estados Unidos por siete aos, y ser vecino del
Estado en que hubiere sido electo al tiempo de su eleccion.[17]

     [16] Tcito, An., lib. 11, 22.

     [17] Art. 1., sec. 2. El Sr. Magistrado Story en sus
     Comentarios, tom. II, pgina 99  103, examina la cuestion de si
     conforme  la Constitucion, los Estados en particular pueden
     aumentar  modificar las cualidades que deben tener los
     representantes. Me parece que las objeciones que ocurren fcilmente
     contra semejante facultad son de tanto peso, que no admiten
     discusion.

Estas son generalmente las cualidades que deben tener los electores de
la Asamblea  Cmara mas numerosa de las legislaturas de los diversos
Estados: ser de veintiun aos de edad, hombres libres y vecinos del
Estado en que votan. En algunos se requiere que sean propietarios, y en
los mas que sean ciudadanos libres y blancos.[18] En la mayor parte de
los Estados las leyes relativas son tan mplias que comprenden casi 
todas las personas que tienen discernimiento, se interesan en la
prosperidad del gobierno y puedan soportar las obligaciones  cargas que
el mismo impone. Por consiguiente, se puede decir sin faltar  la
verdad, que la Cmara de diputados representa  la totalidad del cuerpo
poltico del pueblo americano. En las Constituciones de algunos Estados
se prescribe que los electos tengan las mismas  mayores cualidades que
los electores en cuanto  propiedad, y en otros, que otorguen un
juramento religioso. Pero la Constitucion de los Estados Unidos no exige
pruebas sobre que los representantes tengan propiedad, ni declaracion
alguna sobre creencia religiosa. Solo requiere que el electo sea
ciudadano, tenga la competente edad y no est sujeto  una influencia 
dependencia inconveniente, sirviendo un empleo del gobierno de los
Estados Unidos. (Art. 1., sec. 6.)

     [18] Nota 2 del Traductor, al fin.

        _Nota 2, pg. 34._--Abolida la esclavitud en todos los Estados
        Unidos por un artculo constitucional, los negros no tienen
        impedimento alguno por razon de su cuna para ser elegidos  los
        Cmaras, en las que actualmente hay varios miembros de color; ni
        tienen tampoco obstculo alguno para cualquier empleo de la
        Federacion  de los Estados en particular. Hoy estn
        completamente igualados  los blancos en cuanto  su condicion
        poltica.

        Por lo que ve al requisito existente todava en algunos Estados,
        de que los electores tengan alguna propiedad, est de acuerdo
        con la teora de las instituciones britnicas. Era un principio
        admitido entre los ingleses, que la Asamblea  Cmara que vota
        las contribuciones, debia ser elegida solo por los que
        contribuyen pecuniariamente al sostn del gobierno, pues si los
        que no pagan ningun impuesto al Estado pudieran con sus votos
        disponer del dinero de los dems, no habria motivo alguno que
        los estimulara  la economa en los gastos pblicos. Por lo que
        ve  los intereses pecuniarios, segun esta doctrina, cualquiera
        facultad  derecho que se d  las personas constituidas en este
        predicamento, importaria una violacion del principio fundamental
        de los gobiernos libres, una separacion de la facultad de
        disponer del tesoro pblico del inters que todos tienen en su
        benfica inversion. Equivaldra  permitirles poner las manos en
        los bolsillos agenos para cualquier objeto que quisieran
        calificar como de utilidad pblica, lo que en algunos grandes
        centros de poblacion de los Estados Unidos ha dado por resultado
        una escala de impuestos locales onerossimos y que soportan
        nicamente las clases acomodadas. _Stuart Mill_, tratando de
        reconciliar este requisito en la representacion, que l califica
        de justo, con el carcter de universal que debe tener, opina que
        convendria imponer una contribucion directa que se hiciera
        extensiva hasta  las clases ms pobres; una especie de
        capitacion que deberia pagar todo ciudadano, para poder ser
        elector, aumentndose  disminuyndose su tipo en proporcion 
        los gastos del Estado. De esta manera,  juicio del sbio autor,
        cada elector sentiria que las contribuciones que l ayudaba con
        su voto  imponer, iban  afectar sus propios intereses, y
        procuraria por lo mismo evitar que fuesen gravosas. Pero esto
        supone un estado de cultura y bienestar en la sociedad  que muy
        pocos pueblos han llegado por desgracia.

El trmino del encargo de representante del pueblo no debe ser tan corto
que no le permita instruirse suficientemente en los negocios pblicos,
ni tan largo que por esta razon olvide la naturaleza transitoria de su
comision, y que en el desempeo de ella est sujeto  la aprobacion de
sus comitentes. Adems, debe tenerse presente como una verdad
ntimamente enlazada con el buen nombre y eficacia del sistema
representativo, que la mucha frecuencia de las elecciones tiende 
desprestigiarlas,  que el pueblo vea con indiferencia el ejercicio de
sus derechos, y  fomentar el espritu de inquietud, instabilidad y
faccion. Mientras que cuando son muy largos los intervalos que median
entre las elecciones, stas producen demasiada exaltacion en los nimos,
y por consiguiente demasiada rivalidad y conflicto de intereses para que
pueda conservarse sin alteracion la tranquilidad pblica. La
Constitucion ciertamente no se desvi hcia este ltimo extremo, al
disponer que las elecciones se verifiquen cada dos aos. Escogi un
medio que atendidas la situacion y extension del pas, probablemente
tiene tantas ventajas  inconvenientes como cualquiera otro trmino que
se hubiera podido adoptar.

Segun la Constitucion, el nmero de representantes que deben ser
elegidos por el pueblo de los Estados, ser proporcionado al censo de
stos, que para este efecto se computa agregando al nmero total de
personas libres, tres quintos de todas las dems personas. Entre las
personas libres se incluyen las que estn obligadas  prestar sus
servicios por cierto nmero de aos, y se excluyen los indios que no
pagan contribuciones. La misma Constitucion dispone adems (art. 1.,
sec. 2.) que el nmero de representantes no exceda de uno por cada
treinta mil habitantes; pero cada Estado tiene derecho  tener uno por
lo menos. El censo de los habitantes de los Estados Unidos debe formarse
cada diez aos, y el nmero de representantes que deba elegirse ser
proporcional al aumento relativo de la poblacion de los Estados. (Art.
1., sec. 2.) Al principio, el nmero que fij la Constitucion mientras
se formaba el censo, fu el de sesenta y cinco representantes. La
proporcion que se form segun los datos que arrojaba el cuarto censo, en
virtud del decreto del Congreso de 7 de Marzo de 1822, fu el de un
representante por cada cuarenta mil personas en cada Estado, lo que
hacia subir el nmero total de representantes  doscientos trece. Bajo
el quinto censo que se form en 1831, y segun el que la poblacion de los
Estados Unidos era de doce millones, ochocientos cincuenta y seis mil
habitantes, la proporcion se fij en un representante por cada cuarenta
y siete mil setecientas personas, lo que di un resultado de doscientos
cuarenta representantes.[19] La regla de proporcion de los
representantes de los distintos Estados, segun el nmero de habitantes,
en su aplicacion ha presentado grandes dificultades en la prctica,
porque el censo de cada Estado no guarda, ni jams podr guardar una
proporcion tan exacta con el total de la poblacion, que pueda adoptarse
un divisor comun que no deje fraccion en algun Estado. Al fin de cada
decenio en que se ha tenido necesidad de fijar la proporcion, se ha
presentado y agitado esa embarazosa cuestion. Como es imposible que haya
una perfecta igualdad, ha prevalecido el principio de aproximacion,
distribuyendo la proporcion entre los varios Estados segun su censo,
_hasta donde sea posible_. Esto se consigue concediendo  cada Estado un
representante por cada fraccion del nmero de sus habitantes que exceda
de la mitad del nmero fijado, despreciando las fracciones que no
lleguen  esa mitad.[20]

     [19] Ley del Congreso de 22 de Mayo de 1832, c. 91. En 1836 los
     territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos como Estados de
     la Union; en 1845 lo fueron los territorios de Iowa y Florida; en
     1846 el territorio de Wisconsin, y en 1845 la repblica de Tejas.
     Por el sexto censo que se form en 1841, la poblacion de los
     Estados Unidos era de 17.069,453, dando un aumento de 4.202,646
     habitantes sobre el censo de 1830; esto es, mas de un 32-1/2 por
     ciento en los ltimos diez aos, y por la ley del Congreso de 25 de
     Junio de 1842, c. 47, la proporcion de la representacion se fij en
     un representante por cada 70,680 personas en cada Estado, y uno de
     aumento por cada fraccion que excediera de la mitad de ese nmero.
     Esto redujo el nmero de los representantes despues del 3 de Marzo
     de 1843,  223, y adems un delegado por cada uno de los tres
     territorios que entonces existian. Con el aumento de los
     representantes de los nuevos Estados, el primero de Enero de 1847
     la Cmara se componia de 230 miembros, habiendo cesado los
     delegados de los territorios. Esta ley tambien dispone que los
     representantes sean elegidos en cada Estado por distritos
     electorales formados de territorio contiguo  no interrumpido,
     debiendo ser iguales en nmero al de los representantes que tocan
     al Estado, y dar cada distrito un representante. Esta medida fu
     dictada con fundamento de la disposicion constitucional que dice:
     La legislatura de cada Estado prescribir el tiempo, lugar y
     manera en que deban hacerse las elecciones de los senadores y
     representantes, pero en cualquier tiempo el Congreso por medio de
     una ley podr alterar en todo  en parte las disposiciones de las
     Legislaturas sobre el particular, excepto las que se refieran al
     lugar de la eleccion de los senadores. (Art. 1., sec. 4.) Ya
     desde antes varios Estados habian adoptado la division del
     territorio en distritos electorales; pero era conveniente que
     hubiera un sistema uniforme en toda la nacion, y por otra parte, la
     medida en s misma se recomendaba, porque hasta donde era posible
     daba  las subdivisiones locales del pueblo de cada Estado, la
     debida participacion en la eleccion de representantes,  fin de que
     el conjunto de la minora del pueblo en un Estado, que tal vez se
     aproxima  una mayora, no quede enteramente vencida por la accion
     combinada de la mayora numrica, y privada as de voz en los
     consejos nacionales.

     Por el censo de 1850, el nmero de habitantes de los Estados Unidos
     era de 23.191,876, y en virtud de la ley de 23 de Mayo de 1850,
     sec. 25., el nmero de representantes que debia distribuirse
     proporcionalmente entre los Estados era de 233. (Vase nota 3 del
     Traductor, al fin.)

        _Nota 3, pg. 36._--La poblacion de los Estados Unidos, en el
        censo de 1870, pasaba de 38.000,000 de habitantes.

     [20] Vanse los Comentarios de Story sobre la Constitucion (T. 2.,
     pg. 141-171) donde se discute extensamente la materia, y se
     encuentran por una parte la opinion de Mr. Jefferson y por la otra
     el informe de Mr. Webster al Senado en Abril de 1832. Estos
     documentos contienen en sustancia todos los argumentos en pro y en
     contra del principio de proporcion adoptado y sancionado por el
     Congreso. La misma dificultad se present en la legislatura del
     Estado de New York en 1791 respecto  la proporcion de la
     representacion del Estado, segun el censo que se acababa de formar,
     y se adopt el mismo principio; el autor de esta nota, que era uno
     de los miembros de la Cmara de Representantes, concurri con su
     voto  aprobarlo. (_Journal of the Assembly of New York_, for 1791,
     pg. 26). Pero la Constitucion de New York hacia mas fcil la
     regla, porque disponia que el nmero de senadores en cada distrito
     debia fijarse en proporcion al nmero de electores calificados,
     _hasta donde esto fuera asequible_; y en estos trminos se expres
     la Constitucion reformada en 1822.

Contra la regla de proporcion establecida por la Constitucion, se puede
hacer el argumento de que para fijar el nmero de representantes de los
Estados del Sur, se computan las tres quintas partes de los esclavos.
Pero esta disposicion fu el resultado de la necesidad, y debi su
orgen  que de hecho existia la esclavitud domstica en una parte de
nuestro territorio. El mal ha tenido una existencia demasiado larga,
est demasiado extendido y arraigado para que se pueda extirpar
violentamente, y aun para que se discuta, si no es con mucha cordura y
discrecion. Pero la misma regla de proporcion de los representantes se
hace extensiva  la de las contribuciones directas: de manera que si
bien es cierto que en los Estados del Sur los esclavos dan un aumento en
su representacion, tambien lo es que en el sistema aumentan la medida de
las contribuciones.

La Cmara de representantes es bastante numerosa tal como hoy existe.
Si en lo sucesivo no se ampla la proporcion cada vez que lo vaya
requiriendo la necesidad, con el tiempo podr llegar  ser un cuerpo
demasiado numeroso y difcil de sujetarse  disciplina para sus
deliberaciones y debates. En esa Cmara debe haber el suficiente
conocimiento de los intereses locales de todas las partes que forman la
Union, y reunirse el nmero de representantes que baste para darlos 
conocer, discutirlos y crear simpatas en favor de las necesidades y
deseos del pueblo. Una vez conseguidos estos objetos, no se ampla la
deliberacion ni se aumenta la seguridad pblica con aumentar la
representacion. Siempre se ha observado que los cuerpos muy numerosos,
aunque hayan sido elegidos con el mayor tino, se dejan guiar demasiado
por las pasiones y se impacientan con una larga deliberacion.

Creemos que los Estados Unidos con los progresos que han hecho en el
ejercicio del derecho de representacion, pueden reclamar la preeminencia
sobre todos los dems gobiernos antiguos y modernos. Nuestras elecciones
se verifican en perodos fijos, establecidos por la ley. El pueblo
generalmente vota por escrutinio secreto en pequeos distritos, y
presiden las elecciones empleados pblicos que reciben los sufragios y
mantienen el rden y la legalidad.[21] Aunque la competencia entre los
candidatos suele ser acalorada y excitarse mucho el celo de los partidos
rivales, las elecciones se verifican en todas partes con tranquilidad.
La legislatura de cada Estado fija el tiempo, lugar y manera en que
deben hacerse las elecciones, con sujecion sin embargo,  las
disposiciones que dicte el Congreso federal,  quien se le concedi la
facultad de intervenir en el particular, para su propia conservacion,
presumindose que solo la ejercer cuando algun Estado rehusare  dejare
de prescribir las medidas convenientes al efecto. Como ya hemos dicho
antes tienen derecho  votar todas las personas que tengan la
suficiente aptitud por razon de su edad y la capacidad de manejarse por
s mismas. Los antiguos griegos y romanos no solo tenian nociones muy
imperfectas acerca de la importancia de la representacion, sino que sus
asambleas populares eran tan numerosas, ejercian facultades tan mplias
y estaban tan expuestas al desrden, que por esta razon era una medida
de precaucion entre ellos el ser parcos en conceder los derechos de
ciudadanos libres.

     [21] El voto por escrutinio secreto se introdujo en la provincia de
     Massachusetts en 1634. En New York el pueblo votaba _viva voce_,
     hasta despues de la revolucion, en cuya poca se estableci
     constitucionalmente el voto por escrutinio secreto. En Virginia y
     Kentucky las elecciones todas se hacen de viva voz, segun lo
     disponen las Constituciones de esos Estados. Tambien en Georgia,
     segun su Constitucion de 1790, las elecciones se hacian de viva
     voz; pero la legislatura podia cambiar esto, y hoy se hacen por
     escrutinio.

En Atenas no llegaba  la dcima parte del pueblo la que tenia el
privilegio de votar en las asambleas populares, y las nueve dcimas
partes de los habitantes de toda la Grecia eran esclavos.[22] En Esparta
se habia fijado en diez mil personas el nmero de las que podian votar.
En Roma, el derecho de votar durante muchos siglos estuvo limitado 
los _Pomria_ de la ciudad,[23] y as continu, produciendo resultados
indiferentes, hasta despues de la guerra social en que se extendi 
todos los habitantes de la Italia que vivian al Sur del Rubicon y del
Arno. Como no se exigia ninguna prueba de tener propiedades, ni
capacidad personal, y como el pueblo se reunia en grandes masas dentro
de los muros de Roma, no solo para votar sino tambien para legislar,
esta grande innovacion produjo la mayor anarqua y desmoralizacion, y
se ha considerado con justicia como una de las causas que festinaron la
caida de esa repblica.[24]

     [22] _Mitford's Greece_, vol. I, pg. 354, 357. El profundo
     literato alemn G. T. Schmann en su obra titulada: _De Comitiis
     Ateniensium_, publicada en latin en 1819, y traducida al ingls en
     Cambridge [Inglaterra] en 1838, trata de una manera muy erudita
     sobre el gobierno democrtico de Atenas. Dice este autor que
     durante el apogeo de la democracia ateniense, todo ciudadano  los
     18 aos de edad tenia derecho  desempear los empleos pblicos y 
     votar en las asambleas del pueblo. Que las mas numerosas de stas,
     raras veces excedian de 8,000 ciudadanos, apesar de que Atica tenia
     20,000 [pg. 65, 69, 128]. Que se presumia que eran ciudadanos
     aquellos cuyos padres lo eran, y el que ilegalmente usurpaba los
     derechos de tal, era vendido como esclavo. Las asambleas del pueblo
     eran convocadas por los magistrados; [_Prytanes_ y _Strategi_] sus
     presidentes [_Prytanes_ y _Proedri_] proponian los negocios que
     debian discutirse, y mandaban leer los proyectos que prviamente
     habian sido preparados y sancionados por el Senado, (pues la ley
     fundamental no permitia que se tomara en consideracion ningun otro)
     concediendo la palabra  los oradores, apesar de que todos tenian
     libertad para dirigirse al pueblo sobre la materia  discusion
     desde el _Bema_. Tambien  los presidentes tocaba preguntar si se
     aprobaba  desechaba la proposicion, y la Asamblea tenia el derecho
     de alterarla  reformarla, (pgs. 53, 81, 90, 101, 104, 107, 130,
     245). Generalmente el pueblo votaba levantando las manos, y  veces
     por escrutinio secreto (pg. 127). Votaba por tribus (de las que
     habia diez); pero decidia la votacion la mayora de toda la
     Asamblea colectivamente.

     La historia y organizacion de la democracia de Atenas presenta un
     ejemplo desconsolador  los amigos de la libertad, por el
     irremediable defecto, entre otros, de congregar al pueblo en masa
     para hacer las leyes y no por medio de representantes, y por falta
     de una separacion conveniente y bien definida de los poderes del
     gobierno en distintos departamentos, esa clebre repblica se hizo
     turbulenta y licenciosa en su conducta, y concluy en el despotismo
     y la esclavitud. Las Asambleas generales del pueblo, sin ningun
     freno, asumian y ejercian todos los supremos poderes del Estado,
     legislativo, ejecutivo y judicial.

     [23] Treinta y cinco tribus votaban en los comicios que se reunian
     en la ciudad de Roma; pero las tribus de la ciudad (_Plebs
     urbana_), eran cuatro solamente, y entre ellas estaban inscritos
     los libertos. Las treinta y una restantes eran las tribus rurales,
     y formaban un cuerpo muy influyente. Pero no estaban representados
     los esclavos, y Roma ejercia los derechos de absoluta soberana
     sobre los territorios de sus auxiliares. Por lo mismo, los
     ciudadanos, que eran los nicos que ejercian los poderes del
     gobierno por razon del derecho de votar, eran pocos comparados con
     el nmero total de los habitantes. Durante las mejores pocas de su
     gobierno, el modo de aprobar las leyes y de votar en sus comicios
     era ordenado, y habia grandes restricciones. Una vez propuesta y
     discutida una ley, y terminadas las ceremonias religiosas, cuando
     nadie pedia la palabra, el pueblo procedia  votar y se mandaba que
     los ciudadanos se formaran en sus respectivas centurias. Al
     principio votaban _viva voce_; pero despues del ao 614 de la
     fundacion de Roma, adoptaron la votacion por escrutinio secreto en
     virtud de las _leges tabellari_, que eran aplicables tanto  la
     eleccion de los magistrados, como  los juicios pblicos y  la
     aprobacion y derogacion de las leyes. El pueblo pasaba
     ordenadamente sobre unos tablones angostos llamados _pontes_, 
     lugares cerrados conocidos con el nombre de _septa_, donde algunos
     empleados daban  cada votante dos tabletas, una en pro y otra en
     contra de la proposicion que se ponia  votacion, las cuales, segun
     el sentido en que se votaba, se iban depositando en una caja, y
     despues se contaban y comparaban. _Heinec. Ant. de Rom._, lib. 1,
     tt. 2, sec. 3.,--11. _Opera_, tom. 4, donde se encuentran
     recopiladas todas las nociones que tenian los antiguos sobre el
     particular. Vase _Hooke's Rom. Hist._ b. 1, c. 7, sec. 4^{th},
     note. Ciceron reprobaba la votacion secreta, porque  su juicio era
     un manto para encubrir la corrupcion y la hipocresa. Queria
     apreciar el valor moral de los votos por las circunstancias de las
     personas que los emitian. Cic. _De Legibus_ lib. 3. _Mr. Barnham_
     que tradujo sus obras _De Republica_ y _De Legibus_, en su nota al
     lib. 3 de esta ltima, expone de una manera muy erudita las
     ventajas que proporciona la votacion pblica, impidiendo el engao;
     pero parece que es preferible el modo ordenado y especial de votar
     por escrutinio secreto.

     [24] _Montesquieu._ _Esprit des Lois_, tom. 1, lib. 2, c. 2.
     _Grand. et Decad des Rom._, c. 9. Augusto permiti  los Decuriones
      ciudadanos privilegiados de las ciudades provinciales de Italia,
     que en las elecciones de los magistrados romanos votaran en el
     lugar de su residencia, y mandaran sus cdulas cerradas y selladas
      Roma. Esto, dice Suetonio, equivalia  ir concediendo
     gradualmente  las ciudades los privilegios y dignidad de la misma
     Roma. _Sueton._ _Aug._ c. 46.

La Inglaterra, como la generalidad de los pases feudales de Europa,
gozaba antiguamente de los beneficios de una representacion popular, y
los _Knights_, _citizens_ y _burgesses_ representaban  los labradores,
comerciantes y fabricantes que constituian las diferentes rdenes 
clases del pueblo de que se componia la nacion.[25] Pero las
alteraciones que el tiempo y el comercio fueron introduciendo,
despoblando los antiguos _boroughs_ y formando nuevas ciudades y grandes
establecimientos manufactureros que carecian de una representacion
directa en el Parlamento, fueron cambiando insensiblemente la
organizacion de la Cmara de los Comunes, y la convirtieron, en teora
por lo mnos, en un rgano muy inadecuado  imperfecto de la voluntad
nacional. Hace muchos aos el Arcediano Paley (_Moral Philosophy_,
_pg._ 369 _ed._ 1786) decia que cerca de la mitad de los miembros de la
Cmara de los Comunes era elegida por el pueblo, y la otra mitad
adquiria el cargo por compras  por el nombramiento de los dueos
absolutos de grandes propiedades. En Inglaterra era tan excesivamente
desigual el voto popular en las elecciones, que mnos de siete mil
electores elegian casi la mitad de los miembros de la Cmara de los
Comunes.[26] Pero  pesar de la organizacion tan defectuosa que tiene
esa Cmara, si se sujeta  la prueba de la exactitud aritmtica de
nuestros modelos polticos, sin embargo, en toda la historia de
Inglaterra se reconoce el vigor del principio popular. Mientras que en
el continente de Europa la degeneracion del sistema feudal, la
influencia de la gerarqua papal, las mximas polticas del derecho
imperial  civil, y la fuerza de los ejrcitos permanentes extinguieron
la libertad atrevida  irregular de los gobiernos gticos, y abolieron
la representacion del pueblo, en Inglaterra la Cmara de los Comunes fu
el asilo de la libertad europea, y conserv su dignidad contra toda la
violencia de los prncipes de la casa de Plantagenet, la altiva raza de
los Tudores y el despotismo incesante de la casa de Stuart. Cuando
consideramos el plan admirable de su administracion judicial, y esas dos
grandes salvaguardias de la libertad civil, el juicio por jurados y la
libertad de la prensa, no debemos admirarnos de que en la nacion que
disfrutaba de esos beneficios inapreciables hubiera mas seguridad para
las personas y las propiedades, que jams la hubo en Atenas  Esparta,
Cartago  Roma, ni en ninguna de las repblicas de Italia durante el
perodo de la edad media.


     [25] _Blackstone. Com._ 174. _Millar on the English Constitution_,
     b. 2, c. 6, sec. 1. _Turner_, en su erudita historia de Inglaterra
     durante la edad media (vol. 1, 416) dice que en todas las naciones
     setentrionales, desde que salieron de los bosques de la Alemania,
     el gobernante tenia un numeroso consejo. La destruccion de la
     nobleza anglo-sajona  consecuencia de sus rebeliones contra
     Guillermo el Conquistador, y la confiscacion de sus propiedades y
     su distribucion entre los barones normandos, aniquil  los
     miembros de su antigua _Witenagemotes_, pero no destruy la
     institucion misma. Los barones normandos eran tan independientes
     como el _Witena_ sajn, y constituian el Consejo nacional del
     Soberano, antes y despues de sus conquistas. Pero aunque los
     consejos nacionales de las tribus clticas y teutnicas, hayan
     podido constituir el grmen del Parlamento ingls, sin embargo, los
     anticuarios modernos convienen generalmente en que los _Ceorls_, 
     hombres libres de las clases nfimas, no estaban representados en
     el Witenagemote anglo-sajon. Este se formaba del monarca, de la
     aristocracia y del clero, y tenia muy poca libertad para deliberar
     y votar. _Hallam on the Middle Ages_, c. 8, part. 1; _Turner's
     Hist. of the Anglo Saxons_, vol. III; _Palgrave's, Hist. of
     England_, vol. 1; _Sir William Betham's Dignities, Feudal and
     Parliamentary_. El ltimo escritor, despues de haber examinado
     cuidadosamente una multitud de documentos antiguos, asienta que no
     lleg  haber una asamblea legislativa deliberante en Inglaterra,
     hasta el reinado de Enrique III. Entonces fu cuando se estableci
     la _Carta magna_ que declaraba que solo el Parlamento podia imponer
     contribuciones, (exceptuando los tres _aids_ feudales) y que debia
     formarse del alto clero, de la nobleza y de los poseedores de
     tierras cuyos ttulos dimanaban directamente de la corona. En la
     poca de Enrique III y de Eduardo I, fu cuando se introdujo la
     representacion popular en Inglaterra y se estableci la Cmara de
     los Comunes. Las tierras que se poseian en virtud del derecho
     feudal, llevaban invvita la condicion de prestar ciertos
     servicios, y una vez cumplida esta condicion no podia legalmente
     imponerse otras contribuciones al feudatario sin su consentimiento.
     Las poblaciones rurales, mediante el pago de ciertas cantidades
     estipuladas, obtenian cartas de privilegio que las eximian del pago
     de contribuciones arbitrarias. Cuando aumentaron las necesidades de
     la corona y ya fueron necesarios mayores auxilios, se crey
     conveniente que el rey y su consejo de los Pares consultaran los
     deseos y obtuvieran el consentimiento de los pequeos propietarios
     rurales, y de los habitantes de las ciudades y villas, y los
     _Knights_, _citizens_ y _burgesses_ eran emplazados para comparecer
     por representacion en el gran consejo  legislatura del sistema
     feudal. El primer edicto para la eleccion del _Commonalty_ [la
     gente que no era noble] de Knights, citizens y burgesses de todo el
     reino, fu expedido bajo la usurpacion de Simon Montfort, en el ao
     49. del reinado de Enrique III. Hasta entonces el gran consejo de
     la nacion se habia formado de los prelados y barones, ayudados por
     los empleados del Estado y por los jueces.

     [26] En 1831 se aseguraba que de los 658 representantes que
     formaban la Cmara de los Comunes en Inglaterra, 487 eran elegidos
     por 144 Pares y 123 _Commoners_. La Cmara de los Comunes fu
     reformada en 1832 por tres leyes expedidas para _Enmendar la
     representacion del pueblo de Inglaterra, Gales, Escocia 
     Irlanda_. En virtud del primero de estos estatutos quedaron sin
     representacion en Inglaterra 56 boroughs, y se restringi la de
     otros 30, reducindola  un solo representante por cada borough. Se
     crearon 22 _boroughs_ nuevos, con derecho cada uno  elegir dos
     representantes, (Manchester, Birmingham, Leeds y Sheffield, se
     contaban entre stos) y otros 16, con derecho  uno. Quedaron
     subdivididos 34 _shires_ (distritos)  fin de aumentar 63
     _knights_. Se modificaron las cualidades de los electores que
     debian ser dueos  arrendatarios de propiedades races,
     disponindose que antes de las elecciones se inscribieran sus
     nombres en un registro. El nmero de representantes que hoy forman
     la Cmara es de 658, lo mismo que antes de la expedicion del
     estatuto, siendo 417 por Inglaterra, 29 por Gales, 53 por Escocia y
     105 por Irlanda. En virtud de la ley reformada, 2, William IV,
     chap. 45, las cualidades que deben tener los electores de los
     _Knights of the Shires_ para la Cmara de los Comunes, son
     sustancialmente stas: ser dueos  arrendatarios por un trmino de
     sesenta aos no fenecido, de bienes races que produzcan anualmente
     10, libres de todo gravmen,  de 50 con el mismo carcter, si el
     arrendamiento fuese por un trmino de 20 aos, no fenecido,  ser
     arrendatario de tierras que produzcan 50 al ao. Adems, es
     indispensable que el nombre del elector conste en el registro, y
     para que tenga derecho  inscribirse, es necesario que est en
     actual posesion de una casa,  perciba sus rentas y productos
     durante los seis primeros meses de cada ao. Los electores de los
     _citizens_ y _burgesses_ deben ocupar por s solos,  en union de
     otras personas, con el carcter de dueos  arrendatarios, una casa
     con terrenos en el _borough_, que produzca anualmente 10, libres
     de todo gravmen, pagar la contribucion para los pobres, [_poor
     rate_] estar debidamente inscrito en el registro de los electores,
     y haber residido en el lugar los seis primeros meses de cada ao.
     Los reglamentos relativos al registro y revision de las listas de
     los electores contienen disposiciones muy detalladas, dadas con el
     fin de evitar en las votaciones la falsificacion y los fraudes.
     Nadie tiene derecho  votar si su nombre no aparece en el registro,
     y en las mesas electorales no se puede tachar  ningun elector
     registrado, si no es por uno de estos tres captulos: 1.,
     negndole su identidad con la persona registrada; 2., alegando que
     ya ha sufragado en la eleccion; y 3., que no concurren ya en l
     las cualidades que tuvo cuando se inscribi su nombre en el
     registro.

Paso  considerar las prerogativas y facultades que tienen las dos
Cmaras juntas y separadas. El Congreso debe reunirse por lo mnos una
vez al ao, el primer lnes del mes de Diciembre,  no ser que por una
ley especial se fije otro dia[27] (Art. 1. sec. 4.)

     [27] Vase nota 3 del Traductor al fin.

        _Nota 4, pg. 44._--Hasta hoy se siguen instalando las Cmaras
        el primer lnes de Diciembre de cada ao, dia fijado por la
        Constitucion.


IV. Atribuciones de las dos Cmaras del Congreso.

Cada Cmara es el juez nico que debe calificar el resultado de las
elecciones, y si los electos tienen  no las cualidades requeridas.
(Art. 1, sec. 5). La misma facultad tiene la Cmara de los Comunes de
Inglaterra, y las legislaturas de los Estados; la Constitucion no
reconoce ningun otro cuerpo  quien se pudiera confiar con seguridad esa
facultad. As era necesario para que hubiera una representacion pura,
que fuera la genuina expresion de la voluntad del pueblo, y para evitar
los males de las elecciones irregulares, corrompidas y tumultuosas. En
esta materia cada Cmara procede con carcter judicial, y sus decisiones
como las de cualquier otro tribunal de justicia, deben basarse en
principios conocidos de derecho, y ser extrictamente observadas,  fin
de que haya uniformidad y certeza. En cada una de las Cmaras la mayora
constituye _quorum_ para el despacho de los negocios; pero un nmero
menor puede reunirse peridicamente y compeler  los miembros ausentes 
que concurran, empleando aquellos medios y disposiciones penales que
cada una haya creido conveniente adoptar.[28] As mismo, cada una fija
el reglamento de sus procedimientos, y puede castigar  sus miembros por
conducta desordenada, y aun expelerlos, concurriendo en la medida las
dos terceras partes de los miembros.[29] Cada Cmara debe llevar actas
de sus procedimientos, y publicar aquellas partes de las mismas que no
exijan reserva, haciendo constar en ellas los votos en pro y en contra
de cualquiera cuestion, cuando as lo pidiere una quinta parte de los
miembros presentes. Durante las sesiones del Congreso (Art. 1, sec. 5),
ninguna de las dos Cmaras podr entrar en receso por mas de tres dias
sin el consentimiento de la otra, ni reunirse en otro lugar distinto de
aquel en que las dos tienen sus sesiones. (Art. 1, sec. 5). Los miembros
de las dos Cmaras no pueden ser arrestados durante el tiempo de su
asistencia al Congreso, ni al ir  volver de l, esceptundose los casos
de traicion, delitos graves  alteracion de la paz pblica.[30] Es bvia
la necesidad de esta prerogativa que tienen las dos Cmaras para su
propia conservacion y dignidad, as como de la que todava es mas
importante para la libertad de las discusiones,  saber, que ningun
miembro del Congreso pueda ser reconvenido fuera de all con motivo de
los discursos que se hallan pronunciado,  de los debates que hayan
tenido lugar en su recinto.[31]

     [28] En la Cmara de los Comunes cuarenta miembros forman el
     _quorum_ para los negocios; pero en 1833 se redujo el nmero 
     veinte para las sesiones de la maana, dedicadas  los negocios y
     solicitudes de un carcter privado. La de los lores puede tener
     sesiones con tres miembros que asistan.

     [29] La facultad de expeler  un miembro es discrecional por su
     naturaleza, y su ejercicio es de un carcter mas sumario que el de
     las facultades que tienen los tribunales de justicia. Caso de J.
     Smith, 1807. Hay una multitud de precedentes en que los miembros de
     la Cmara de los Comunes en Inglaterra han sido juzgados y
     castigados con amonestacion, prision  expulsion segun fuere el
     caso, por sus palabras  conducta ofensiva ante la Cmara. _May's
     Treatise on the Law of Parliament_, p. 80.

     [30] Art,1, sec. 5. Este privilegio se limita  los miembros de las
     dos Cmaras exclusivamente, y no se estiende  su servidumbre. El
     arresto, dado caso que se verificase, seria ilegal; pero cesando el
     fuero, el representante podr ser de nuevo arrestado por la misma
     causa. Si fuere elegida una persona como miembro del Congreso,
     _hallndose en arresto_ por alguna causa civil, su prerogativa le
     daria derecho  ser puesto en libertad mientras subsistiere. Esto
     es conforme al derecho parlamentario ingls. May's _Treatise &c._
     _p._ 93, 97. Pero segun varios estatutos expedidos durante el
     reinado de Jorge III (10, 45 y 47 _Geo. III_) la prerogativa no
     surte el efecto de suspender los procedimientos de los tribunales
     en los negocios civiles, con la nica excepcion del arresto y
     prision de la persona, ni se extiende  las rdenes de prision por
     falta de respeto (_contempts_)  los tribunales de justicia. Vanse
     los casos de Wellesley y Charlton, citados en el tratado de May,
     pg. 108, 109.

     [31] Art. 1, sec. 6. El Sr. Magistrado Story en sus comentarios
     vol. 2, pg. 259-262, propone la cuestion de si un senador 
     representante puede ser enjuiciado por la conducta que haya
     observado con ese carcter, y tanto por el peso de las autoridades
     que cita como por la razon y la poltica, est decididamente por la
     negativa, y en favor del principio de que los miembros del Congreso
     deben gozar de inmunidad por sus actos colectivos  ejecutados con
     su investidura en el Congreso. A pesar de que un miembro del
     Congreso fuera de all no es responsable por las palabras que all
     hubiere vertido, aunque difame  individuos particulares, sin
     embargo, si hace publicar sus discursos se puede proceder contra l
     por libelo difamatorio. Esta es la ley inglesa, y est fundada en
     la justicia. Vanse los casos de Lord Abingdon y de Cacevy 3 Esp.
     N. P. Cases, 228, 1 Maule & Sel, 278.

     Un impresor, empleado de la Cmara, fu demandado por haber
     publicado un documento que se calific de difamatorio, y se decidi
     que no le libertaba la circunstancia de su empleo. Vase la
     historia de esta importante controversia en May's _Treatise_ 119 
     130, y _In re Fernandez_, 10 c.

A ninguna de las dos Cmaras se le ha concedido expresamente la facultad
de castigar por faltas de respeto  obediencia (_contempts_)  las
mismas,  no ser que estas sean cometidas por sus respectivos miembros.
Sin embargo, en el caso de Anderson, la Cmara de representantes lo
redujo  prision por falta de respeto y fu arrestado por el
_Sargeant-at-arms_. Anderson entabl una demanda contra este
funcionario, pidiendo indemnizacion por violacion de garantas (_action
of trespass_), y se llev en apelacion (_writ of error_) ante la Suprema
Corte de los Estados Unidos la cuestion de si la Cmara tenia facultad
para reducir  prision por semejante falta.[32] La Corte decidi que la
Cmara tenia esa facultad, que era tcita y de vital importancia para su
propia respetabilidad y decoro.[33] La necesidad de la existencia y
ejercicio de ella, se funda en el principio de la propia conservacion, y
se limita exclusivamente  la prision, la que no pudiendo durar por mas
tiempo que el que dura el poder que la ordena, debia terminar al entrar
en receso  disolverse el Congreso.[34]

     [32] Vase el caso de _Anderson v. Dunn_, 6 _Wheaton_, 204. En este
     caso la falta le habia sido cometida en el _Distrito de Colombia_,
     y all mismo se comenzaron los procedimientos y se verific el
     arresto, lo que limitaba la cuestion  las facultades que ejerce el
     Congreso en el referido Distrito; pero la cuestion versaba sobre si
     el _Sergeant-at-arms_ habia procedido con justificacion al hacer el
     arresto, porque en la rden que al efecto le di el Presidente de
     la Cmara, no se especificaba cual era la falta que habia cometido
     Anderson, y por la que se procedia contra l. La Corte decidi que
     supuesto que _en ciertos casos_ la Cmara tiene facultad de hacer
     comparecer  una persona que se resiste, el _Sergeant-at-arms_ para
     justificarse no est obligado  informarse de la causa que motiva
     la rden de arresto.

     [33] Frank B. Sanborn fu arrestado en virtud de una rden expedida
     por el vice Presidente de la Repblica y Presidente del Senado,
     fundada en que se habia negado  obedecer una cita de la comision
     pesquisidora del Senado. Sanborn entabl el recurso de _habeas
     corpus_ ante la Suprema Corte de Justicia del Estado de
     Massachusetts, compuesta de los magistrados Metcalf, Bigelow,
     Merrick y Hoar, presidiendo Mr. Shaw, quien redact la sentencia de
     la Corte. Se suscitaron muchos puntos que el tribunal se neg 
     tomar en consideracion como impertinentes; pero resolvi que el
     _Sergeant-at-arms_ del Senado, no habia tenido autoridad para hacer
     el arresto por medio de un comisionado, y con este fundamento se
     otorg el recurso. Vase _Monthly Law Reporter_ de Mayo, 1860,
     donde se encontrar ntegro el caso con los alegatos de los
     patronos. En el caso de _Burham versus Morrissey_ (14 Gray, 226) el
     mismo tribunal decidi que segun la Constitucion de Massachusetts,
     la Cmara de representantes no era el juez que debiera juzgar en
     ltima instancia acerca de sus propias facultades y prerogativas en
     casos que envolvian las garantas y libertades de los ciudadanos,
     sino que ese tribunal solo podia examinar y fallar sobre la
     legalidad de sus procedimientos. En ese caso particular fall que
     habia sido legal el proceder de la Cmara mandando  la crcel al
     quejoso, por haber despreciado su autoridad.

     [34] Tambien en Inglaterra la prision por faltas  las Cmaras
     termina con la sesion en la cual se hubiere impuesto. _Stockdale v.
     Hansard_ citado en el tratado de May, p. 75. En la decision que di
     la Suprema Corte en el caso de Anderson, se exponen razones de
     mucho peso que demuestran que tienen facultad las Cmaras para
     imponer castigos por faltas  su autoridad, aun sin atender  esa
     ejecutoria. En Inglaterra repetidas veces ha sido reconocida esa
     facultad constitucional de las dos Cmaras del Parlamento por la
     suprema autoridad judicial. Lord de Gray in _Rex versus Crosby_, 3
     Wilson, 188. _Lord Ellenborough in Burdett v._ Abbot.

     Es una facultad inherente  todas las Asambleas legislativas y les
     es indispensable para que puedan con libertad y sin tropiezos
     desempear los importantes deberes que les estn cometidos; ha sido
     frecuentemente ejercida, no solamente por el congreso de la Union,
     sino por las Cmaras de las legislaturas de los Estados, y puede
     considerarse como una facultad reconocida y admitida sin disputa.
     _Story's Commentaries_ vol. 2, 305, 317. No est definido qu actos
     deben reputarse como faltas  las Cmaras del Congreso, y esto debe
     reservarse  su juicio y discrecion, segun las circunstancias de
     cada caso. En Inglaterra los libelos difamatorios que atacan el
     buen nombre  los procedimientos de cualquiera de las Cmaras del
     Parlamento,  de cualquiera de sus miembros, se reputan como faltas
     y se castigan con prision. May's _Treatise on the Law and
     Privileges of Parliament_, pg. 62. Pero entre nosotros no sucede
     as, y en un caso semejante, si se quisiera pedir satisfaccion,
     probablemente se ocurriria  los tribunales. El decreto del
     Congreso de 14 de Julio, 1798, declar que el difamar al gobierno,
     Congreso  Presidente de los Estados Unidos, constituye un delito,
     que puede ser castigado judicialmente.

La Cmara de representantes tiene el exclusivo derecho de iniciar los
proyectos de ley relativos  los impuestos pblicos, y sta es la nica
prerogativa que disfruta esta Cmara en su capacidad legislativa de que
no participa la otra; pero aun esos proyectos pueden ser reformados
discrecionalmente por el Senado (Art. 1, sec. 7). En materia de
legislacion las dos Cmaras se contrapesan perfecta y absolutamente; y
una no puede ni aun entrar en receso por mas de tres dias durante las
sesiones del Congreso, sin el consentimiento de la otra, ni reunirse en
otro lugar que en el que est reunido el Congreso, (Art. 1, sec. 5.)


V. De las facultades del Congreso.

Las facultades del Congreso se extienden en general  todos los asuntos
que tienen el carcter de nacionales. Mas adelante nos ocuparemos de
examinar en particular muchas de ellas. Ahora nos bastar observar que
el Congreso est facultado para proveer  la defensa comun y al bien
estar general, y para conseguir estos objetos, entre otras facultades
expresas tiene la de decretar y recaudar contribuciones, derechos,
impuestos y alcabalas: (_taxes, duties, imposts and excises_) contraer
prstamos bajo el crdito de los Estados Unidos: reglamentar el comercio
extranjero, y el que se hace de Estado  Estado y con las tribus de
indios: declarar la guerra, y definir y castigar los delitos contra el
derecho internacional, levantar, sostener y reglamentar los ejrcitos y
la armada, organizar, armar y disciplinar la milicia y cuidar de que
tengan toda su eficacia las facultades que confiere la Constitucion.
Algunas de ellas, como la de imponer contribuciones, derechos y
alcabalas son concurrentes con las que sobre esta materia tienen los
Estados; pero en lo general, son privativas, tanto porque si tambien los
Estados pudieran ejercerlas separadamente se perturbarian la paz y la
armona de la nacion, como porque podria darse el caso de que las
disposiciones que dictara el Congreso pugnaran con las de los Estados, y
de all resultarian colisiones peligrosas. Bien interpretadas las
facultades que la Constitucion confiere al Congreso y las restricciones
que impone  los Estados, se hallar que son indispensables para
asegurar  la Repblica los beneficios inestimables de la Union. Los
artculos de la Confederacion que se form durante la guerra de la
independencia americana, conferian al Congreso facultades casi iguales 
las que ahora tiene; pero esa carta no le daba los medios adecuados para
el ejercicio de ellas. Y si es fundado el pensamiento que
invariablemente ha prevalecido en el nimo del pueblo americano, de que
es indispensable que se consolide la Union de estos Estados para
conseguir nuestra felicidad y engrandecimiento nacional, y si no
queremos volver  cometer el gran absurdo de proponernos un fin, negando
los medios para su consecucion, es necesario convenir en que las
facultades concedidas al Congreso no son desproporcionadas  la magnitud
de la empresa que confiamos  la Union, y que solamente la Union puede
realizar.


VI. De los Reglamentos.

Los reglamentos de las dos Cmaras convienen entre s sustancialmente, y
aunque son esenciales para que haya rden y tranquilidad en el despacho
de los negocios, son sin embargo demasiado minuciosos para que puedan
ser tratados extensamente en una revista elemental de la administracion
constitucional y jurisprudencia general de los Estados Unidos. La Cmara
de Representantes elige  su presidente; pero el vicepresidente de los
Estados Unidos es _ex-officio_ presidente del Senado, y tiene voto de
calidad siempre que se empataren los votos de los senadores. En las dos
Cmaras los procedimientos y discusiones son pblicas. Esto facilita 
los ciudadanos un medio para imponerse con oportunidad y de una manera
autntica del curso de los negocios pendientes ante el Congreso, y de
las razones y poltica de las medidas que dictare, y es, adems, un
poderoso estmulo para la laboriosidad, la investigacion y el cultivo
del talento y de la elocuencia en los debates. Aunque puede suceder que
esas ventajas se adquieran  costa de largas  intiles discusiones, sin
embargo, la conveniencia que resulta de que las sesiones sean pblicas,
se sobrepone con mucho  ese mal. Por algunos aos el Senado tuvo sus
deliberaciones  puerta cerrada; pero la oposicion que suscit esa
prctica nos autoriza para asegurar que en este pas no se consentiria
su repeticion en ninguna asamblea legislativa.


VII. Modo de expedir las leyes.

El modo ordinario de expedir las leyes, es en breves palabras el
siguiente:[35] En los asuntos de inters general se debe avisar con un
dia de anticipacion que se va  pedir licencia para presentar un
proyecto de ley. Antes de que un proyecto pueda ser aprobado, deber
sufrir tres lecturas, cada una en distinto dia, y no se puede mandar 
comision, ni enmendar ningun proyecto hasta que haya tenido dos
lecturas. La intencion que con mucha prudencia se tuvo al establecer
estas pequeas restricciones en las formalidades para el despacho de los
negocios, fu evitar las sorpresas y abusos. En la Cmara de
Representantes, despues de que los proyectos hayan tenido dos lecturas,
pasan  una comision general que se forma de toda la Cmara; el
presidente de ella deja de funcionar con ese carcter y toma parte en
los debates como uno de tantos representantes, y se nombra  cualquiera
de estos para que presida  esta gran comision. Cuando un proyecto de
ley ha sido aprobado por una Cmara, se remite  la otra, y all se
sujeta  los mismos trmites, aunque en el Senado hay menos
formalidades, y frecuentemente se mandan pasar los proyectos  una
comision especial, cuyos miembros son elegidos por escrutinio secreto.
Si un proyecto sufre alteraciones  enmiendas en la Cmara  que se
remiti, vuelve entonces  la en que tuvo su orgen, y si las dos
Cmaras no pueden ponerse de acuerdo nombran sus comisiones para que
conferencien sobre la materia. Puesto en limpio el proyecto y sancionado
por las dos Cmaras, se remite al Presidente de los Estados Unidos para
su aprobacion.

     [35] Vanse las reglas y acuerdos vigentes de la Cmara de
     representantes publicados en 1795 por Francis Childs. En los
     cuerpos legislativos los reglamentos y bases para la tramitacion de
     los negocios son, no solamente necesarios para que haya rden y
     libertad en las deliberaciones, sino adems son esenciales, porque
     constituyen una garanta de las minoras contra la violencia y
     tirana de las mayoras. Mr. Onslow, que por muchos aos fu
     presidente de la Cmara de los Comunes en Inglaterra, recordaba
     haber oido decir muchas veces  los miembros mas antiguos y de
     experiencia de esa Cmara, que nada tenia una tendencia mas marcada
      aumentar el poder de la administracion, que el desprecio  desvo
     de las reglas de tramitacion. _Hatsel_, _Precedents of Proceedings
     in the House of Commons_; _Jefferson_, _Manual of Parliamentary
     Practice_, y especialmente _May_, _Treatise upon the Law,
     Privileges, Proceedings and Usage of Parliament_, London, 1844, y
     _Cushing_, _Rules of Proceeding and Debate in Deliberative
     Assemblies_, Boston, 1845, son tratados que debian estudiar
     escrupulosamente todos los miembros que dirigen los negocios en las
     asambleas legislativas.

     Entre las reglas de la Cmara de Representantes la relativa  lo
     que se llama the _previous question_ (_la cuestion prvia_) es de
     mucha importancia. Se cree que no tiene lugar cuando un proyecto de
     decreto  mocion est discutindose en la gran comision que se
     forma de toda la Cmara, sino solo cuando ya se est debatiendo
     ante la Cmara instalada como tal, bajo la presidencia del
     _Speaker_. Solo es admisible cuando la apoya una mayora de los
     diputados presentes, la que por medio de este arbitrio en todo
     tiempo puede poner fin  la discusion _en la Cmara_, y reducir 
     silencio  la minora, sometiendo la cuestion principal  una
     votacion pronta y decisiva. La pregunta prvia se reduce  si se
     tomar en consideracion desde luego la cuestion que se est
     debatiendo, y hasta que se decide este punto, no se puede enmendar
     ni discutir la cuestion principal, ni hacer mociones para que se
     enmiende, mande  comision  se difiera. Si se resuelve por la
     afirmativa, se debe votar la principal inmediatamente, sin que se
     pueda enmendar ni discutir. En la Cmara de los Comunes de
     Inglaterra la cuestion prvia lleva mucho tiempo de estar en uso, y
     si es resuelta afirmativamente, ya no ha lugar  ninguna alteracion
      discusion, y el presidente inmediatamente hace la pregunta
     principal. _Dwarris on Statutes_, 1830, p. 291. En el Congreso
     Continental, bajo los artculos de Confederacion, la cuestion
     prvia era considerada mas bien como una indagacion preliminar
     acerca de la conveniencia de la cuestion principal, y as sucedi
     tambien durante muchos aos bajo la actual Constitucion de los
     Estados Unidos. Tenia por objeto evitar una decision inconveniente
     sobre cuestiones delicadas; y si se resolvia que debia proponerse
     la cuestion principal, sta desde luego quedaba  discusion. No fu
     sino hasta 1811 cuando adquiri la importancia decisiva que tiene
     en la actualidad. En 1816 el Hon. William Gaston, representante por
     el Estado de North Carolina, hizo un esfuerzo infructuoso para que
     se quitara del reglamento de la Cmara. En su discurso relativo
     trat con mucha habilidad y erudicion de los fundamentos de la
     regla, la que consideraba como un instrumento formidable de la
     tirana de las mayoras sobre las minoras, que en la extension que
     habia adquirido no tenia precedentes en los anales de ninguna
     asamblea libre.

     La legislacion era una ciencia cultivada con tanto esmero y
     refinamiento entre los antiguos romanos, que habia leyes cuyo
     objeto especial era dar instrucciones sobre la manera de legislar.
     Las leyes Licinia, Ebutia, Coecilia y Didia, prescribian que las
     leyes no debian conferir ningun privilegio personal, sin intencion,
     ni debilitar la fuerza de las leyes anteriores, ni abrazar muchas
     materias  la vez. Gravina, _De Ortu et Progressu Juris Civilis_,
     lib. 1, cap. 29.


VIII. De la facultad de hacer observaciones que tiene el Presidente
(_negative_).

Si el Presidente lo aprueba, debe firmarlo. Si no lo aprueba, lo
devuelve con sus observaciones  la Cmara en que tuvo su orgen, la que
las hace constar ntegras en sus actas y vuelve  discutirlo. Si despues
de haberse vuelto  discutir lo aprobaren las dos terceras partes de esa
Cmara, se remite juntamente con las observaciones del Presidente  la
otra, que  su vez lo vuelve  discutir, y si resultare aprobado por las
dos terceras partes de sus votos, pasa  ser ley.[36]

     [36] La Constitucion no determina si las dos terceras partes de los
     votos de las Cmaras que se requieren para la aprobacion de un
     proyecto que el presidente hubiere devuelto con observaciones, debe
     entenderse de los miembros electos,  de los presentes solamente.
     Parece que en la prctica se ha adoptado el ltimo extremo.

Pero en todos estos casos la votacion de las dos Cmaras debe ser
nominal, hacindose constar en las actas los nombres de los que votan
por la afirmativa y por la negativa. Si el Presidente dejare trascurrir
diez dias (exceptundose los domingos) desde que se le remiti un
proyecto, sin devolverlo, ste, por el solo lapso del trmino pasa  ser
ley lo mismo que si lo hubiera firmado,  no ser que el Congreso entrare
en receso durante esos dias,  impida as la devolucion, pues que
entonces no se convierte en ley. (Art. I, sec. 7.)

La prctica que se ha adoptado en el Congreso de reservar la mayor parte
de los proyectos de ley para los ltimos diez dias de sus sesiones,
particularmente en el segundo  ltimo perodo, tiene el inconveniente
de cercenar el tiempo concedido al Presidente para imponerse de ellos y
reflexionar, y adems le confiere la facultad de oponer una negativa
absoluta  todos los proyectos presentados durante los ltimos diez dias
que preceden al 4 de Marzo, lo que puede hacer con solo retenerlos, sin
estar obligado  dar ninguna razon, supuesto que tiene derecho  todo el
trmino para deliberar.[37] Hace pocos aos se acostumbraba pasar al
Presidente la mayor parte de los proyectos de ley aprobados en el
segundo perodo de sesiones del Congreso, en los ltimos diez dias, y
generalmente en los ltimos dos; pero de algun tiempo  esta parte los
reglamentos del Congreso han abolido esa prctica, impidiendo los males
y peligros que pueden resultar del recargo de los negocios en los
ltimos momentos de las sesiones.

     [37] El Tribunal de apelacion del Estado de New York declar, que
     segun la constitucion del Estado, que en este particular es muy
     parecida  la federal, el gobernador podia aprobar y firmar un
     proyecto que se le hubiere pasado durante los ltimos diez dias de
     las sesiones, terminadas stas, y que de esa manera el proyecto
     adquiria la categoria de ley. _People v. Bowen_ 21 N. I. 517.

La facultad que tiene el Presidente de hacer observaciones  los
proyectos de ley es otra garanta,  lo menos en principio, de que no se
sancionarn leyes que no sean convenientes, sea por las preocupaciones 
por falta de reflexion; pero su objeto principal es dar al Presidente
una arma constitucional para defender al Ejecutivo y mantener el
equilibrio de la constitucion contra las usurpaciones del Poder
Legislativo. La facultad de legislar es un poder trascendental, y si el
cuerpo que lo ejerce es una representacion del pueblo, completa y
genuina, habr el peligro de que ejerza una presion destructora sobre
las otras partes de la mquina gubernamental. Por esta razon los hombres
mas sbios y experimentados en la ciencia de la administracion poltica,
creyeron necesario establecer fuertes barreras para protejer y dar
seguridad  los otros poderes del gobierno; y no encontraron medios mas
 propsitos y conducentes  este fin, que el de dar al gefe del
Ejecutivo la necesaria independencia, y la negativa en la aprobacion de
las leyes, y el de conceder al Poder Judicial, que descansa en una base
todava mas permanente, la prerogativa de resolver sobre la validez de
las leyes, comparndolas con su matriz que es la Constitucion. Una
negativa calificada llena los objetos de la absoluta, pues no es de
presumirse que las dos terceras partes de las Cmaras del Congreso en su
segunda deliberacion, cuando tienen  la vista en sus actas las razones
que expone el Presidente para no aprobar un proyecto de ley, den su
asentimiento  una medida inconstitucional.[38] En la Constitucion
inglesa el rey tiene un veto absoluto; pero desde Guillermo III (1692)
nunca ha sido necesario usarlo. La corona ha ejercido su influencia de
una manera mas suave para impedir la adopcion de medidas perjudiciales
en su progreso por las dos Cmaras del Parlamento. Crlos I por mucho
tiempo sostuvo los derechos de su prerogativa sin transigir; pero al
fin, por el espritu y clamor de la Nacion se vi obligado  consentir
en proyectos de ley que la destruyeron completamente, poniendo el poder
del gobierno en las manos del Parlamento. El veto perentorio de los
tribunos romanos que estaban colocados  la puerta del Senado, no seria
conciliable con el espritu de deliberacion  independencia que
distingue  las asambleas modernas. La Constitucion francesa de 1791,
obra costosa, de mucho trabajo, en la que los filsofos y estadistas de
Francia agotaron todo su ingenio, y que al ao de su existencia fu
derribada, concedia al rey una negativa sobre los actos de la
legislatura, con muy pequeas limitaciones. Todos los proyectos debian
presentarse al rey, quien podia denegarles su asentimiento; pero si las
dos legislaturas siguientes volvian  presentar sucesivamente el mismo
proyecto y en los mismos trminos, entonces pasaba  ser ley. Parece que
la negativa constitucional concedida al Presidente de los Estados Unidos
fu instituida con mas sabidura que ninguno de los ejemplos que hemos
citado.[39]

     [38] Despues de publicados estos comentarios en 1826, en el curso
     de la administracion del gobierno esta negativa calificada que
     tiene el Presidente ha llegado  ser una facultad de mucha
     trascendencia, conocida ordinariamente con el nombre de _veto_, y
     ha sido ejercida con una familiaridad que segun parece, no previ
     la generacion que aprob la carta fundamental.

     [39] La organizacion de las dos Cmaras del Congreso y los
     principios en que descansa fueron hbilmente discutidos en el
     _Federalista_ desde el nmero 52 al 66 inclusive. No hay una obra
     sobre la Constitucion y el Gobierno Republicano Federal que merezca
     estudiarse con mas cuidado. El _Federalista_ apareci originalmente
     en una srie de artculos que se publican en los diarios de New
     York entre Octubre de 1787 y Junio de 1788. Esos artculos eran
     leidos por todos con admiracion y entusiasmo, conforme se iban
     publicando, y mas que nadie por el autor de esta nota, que en vano
     procur extractarlos para que circularan mas fcilmente entre la
     gente del campo. No hay constitucion alguna que haya tenido una
     defensa mas hbil ni de mejor xito. Verdaderamente no conozco
     ninguna obra escrita sobre los principios de los gobiernos libres
     que pueda compararse en cuanto  instruccion y mrito intrnseco al
     pequeo y nada pretencioso volumen del _Federalista_, ni aun
     recurriendo  Aristteles, Ciceron, Maquiavelo, Montesquieu,
     Milton, Locke  Burke. Es tan admirable por su profunda sabidura,
     la extension de sus miras, la sagacidad de sus reflexiones, como
     por la resolucion, patriotismo, buena f, sencillez y elegancia con
     que se exponen y recomiendan las verdades que contiene. El Sr.
     magistrado Story obr con cordura al basar sus comentarios en el
     _Federalista_, y como ya la Nacion tenia una experiencia de
     cincuenta aos desde que se public por la primera vez, el Sr.
     Story enriqueci su obra con los resultados de esa experiencia, y
     la escribi con el mismo espritu liberal, con la misma exactitud
     en sus indagaciones y sanas doctrinas, y en un estilo fcil y
     elegante.




CAPTULO III.

DE LAS DECLARACIONES JUDICIALES SOBRE LAS FACULTADES DEL CONGRESO.

     _RESUMEN. Prrafo I. De la prelacion que tienen los Estados Unidos
     en el cobro de sus crditos.--II. De la facultad del Congreso para
     crear bancos.--III. De la facultad de decretar contribuciones.--IV.
     Del dominio eminente sobre los terrenos de los indios.--V. De la f
     que debe darse en cada Estado  los registros y procedimientos de
     los dems.--VI. De las facultades del Congreso sobre la
     milicia.--VII. De las facultades del Congreso para decretar mejoras
     materiales._


Paso  ocuparme de aquellos casos en que las facultades del Congreso han
sido materia de las investigaciones judiciales.[40]

     [40] El Sr. Magistrado Story en sus "_Commentaries on the
     Constitution of the United States_" vol. I, p. 382, 442, expres
     una opinion muy razonable sobre las reglas de interpretar que son
     aplicables  la Constitucion. En este captulo me he limitado  las
     exposiciones autorizadas, dadas por los tribunales de la
     federacion, y estoy enteramente de acuerdo con ese instruido
     comentador en que debemos ocurrir  la carta misma como  una
     "Constitucion de gobierno ordenada y establecida por el pueblo de
     los Estados Unidos." Ella suministra los medios esenciales para su
     interpretacion, y  ella acostumbraba ocurrir el finado Presidente
     de la Suprema Corte Mr. Marshall en sus luminosos y admirables
     dictmenes judiciales sobre la Constitucion, que nada dejan que
     desear en las materias que tratan. Tambien es verdad que "la fuente
     de interpretacion _colateral_ mas intachable, es la que se deriva
     de las exposiciones prcticas del gobierno mismo, dadas por sus
     varios departamentos sobre cuestiones especiales, discutidas y
     resueltas por sus mritos intrnsecos. Estas por su misma
     naturaleza, tienen mucha analoga con las exposiciones judiciales,
     y les asiste la misma recomendacion, supuesto que emitidas prvios
     alegatos formales, _pro re nata_, recaen sobre una duda originada
     en un litigio que se promueve, son dadas con perfecto conocimiento
     de su importancia y dificultad,  la faz de la nacion, con nimo de
     que surtan sus efectos inmediatamente, sobre materia en que hay
     intereses encontrados, y por personas capaces de apreciar
     debidamente la fuerza de los argumentos, por su esquisito talento,
     su vasta instruccion y su profunda meditacion sobre el asunto"
     Story, Com. vol. I, pg. 392.


I. De la prelacion que tienen los Estados Unidos en el cobro de sus
crditos.

El Congreso ha declarado por ley que en concurrencia con acreedores
particulares, la federacion debe ser preferida en el pago de sus
crditos cuando el deudor fuere insolvente  hubiere fallecido, y se
tratare de repartir sus bienes. La ley de 31 de Julio de 1789, sec. 21
limitaba esta preferencia  los crditos que se fundaban en responsivas
por derechos aduanales, y lo mismo hizo la de 4 de Agosto de 1790, c. 35
sec. 45. La de 2 de Mayo de 1792 daba  los fiadores de esas responsivas
que pagaban su importe la misma preferencia que tiene la federacion, y
limitaba la insolvencia mencionada en la ley anterior,  los casos de
cesion voluntaria, y secuestro de los bienes del deudor que se oculta 
ausenta. La ley de 3 de Marzo de 1797, c. 74 sec. 5, avanz ms y di
preferencia  la federacion en todos los casos que pudieran ocurrir,
cualquiera que fuere el deudor  la procedencia de la deuda, cuando
aquel era insolvente,  moria y no alcanzaban los bienes que dejaba para
pagar sus deudas. Se declar que habria lugar  la prelacion cuando el
deudor hiciere cesion voluntaria de sus bienes,  se hubiera procedido
contra estos por la va de asentamiento  causa de que el deudor se
hubiera escondido  ausentado, y por ltimo, cuando judicialmente
hubiere sido declarado en estado de bancarrota. La ley tiene
aplicacion, y hay lugar por lo mismo  la preferencia cuando el deudor
falleciere, sea que la deuda se hubiera contraido antes  despues de la
publicacion de la misma ley, siempre que no hubiera mas que acreedores
simples, sin ninguna hipoteca  gravmen especial. La ley de 2 de Marzo
de 1799, c. 128, sec. 65 dispone que en todos los casos precitados de
insolvencia,  cuando los bienes que tuvieren en su poder los albaceas
testamentarios  dativos  los sndicos en su caso, no alcanzaren 
pagar todas las deudas, debian ser preferidos los crditos de la
federacion, procedentes de responsivas por derechos aduanales,
subrogndose en lugar de aquellos los fiadores que pagaren dichas
responsivas.

Estas son las leyes que dan la preferencia  la federacion sobre los
dems acreedores en el cobro de sus crditos, y en el caso de "_Fisher
versus Blight_" (2 _Cranch_ 358) se someti  la decision judicial el
punto de si el Congreso habia tenido facultades constitucionales para
expedirlas. Se cuestionaba sobre si la federacion, tenedora de una letra
de cambio protestada y negociada en el curso ordinario del comercio,
debia ser preferida  los acreedores simples, cuando el deudor comun
habia resultado fallido. La Suprema Corte declar que eran
constitucionales las leyes que daban esa preferencia  la federacion,
pues se fundaban en la facultad que en general tiene el Congreso de
dictar todas aquellas disposiciones que sean necesarias  conducentes
para que el gobierno nacional pueda ejercer los poderes que la
Constitucion le confiere. Como el objeto est en la rbita de las
atribuciones legales del gobierno, queda reservado al Congreso la
eleccion de los medios, pudiendo emplear todos los que fueran
conducentes  su consecucion. Supuesto que el gobierno tiene que pagar
las deudas de la Union, debe ser libre para emplear aquellos arbitrios
que sean mas adecuados para llenar este compromiso. Tiene el derecho de
hacer remisiones por medio de letras de cambio,  de la manera que le
parezca mas conveniente, tomando todas las precauciones que contribuyan
 la seguridad de sus transacciones. Si se presentare el caso de que
esta prelacion del gobierno general pugne con las disposiciones dictadas
por los Estados sobre la preferencia en el cobro de sus propios crditos
en su calidad de soberanos, nulificando las medidas que tienen derecho
 adoptar en circunstancias ordinarias, deberia considerarse como una
consecuencia necesaria del carcter de supremaca que tienen las leyes
de la Union, en todas las materias  que alcanza el poder legislativo de
la misma.

En esa ejecutoria se fij el principio de que la federacion podia
abrogarse la prerogativa de ser preferida como acreedor en concurrencia
con ciudadanos particulares  con los Estados, cuando el deudor comun
fuere insolvente  estuviere en bancarrota. Pero la Corte advirti que
las precitadas leyes no establecieron el derecho de retencion (_lien_)
ni declararon que serian nulas las traslaciones de dominio, hechas de
buena f en el curso de los negocios. Solo establecieron la prelacion,
que ya era un principio adoptado por la costumbre con distintas
modificaciones. La Corte reconoci la validez de esas traslaciones
cuando se hubieren verificado antes de que naciera el derecho de
prelacion del gobierno general.

"_The United States v. Hooe_" fu el segundo caso en que se present 
la decision judicial la cuestion de preferencia. En l se sostuvo que
ese derecho que tiene el fisco no cria un gravmen  vnculo (_lien_)
sobre los bienes de sus deudores, y que el simple carcter de acreedor
no confiere  la federacion una hipoteca tcita sobre los bienes
inmuebles de su deudor: que serian incalculables los males que
resultarian de que naciera el derecho de prelacion desde el momento en
que se contrajera la deuda, cuando el deudor podia seguir haciendo
negocios con el pblico: que ese derecho solo tiene lugar cuando el
deudor siendo real y notoriamente insolvente, esto es, hallndose en la
imposibilidad de pagar sus deudas, hace cesion de bienes,  se procede 
secuestrarlos: que si el deudor, procediendo de _buena f_, hubiere
trasmitido _parte_ de sus bienes  un acreedor, no con el fraudulento
fin de eludir la ley, sino para satisfacer un crdito justo, aquella no
tendria entonces aplicacion. En el caso precitado se trataba de un
recaudador de rentas que habia hipotecado parte de sus bienes  favor de
la persona que le sirvi de fiador en el empleo que desempeaba, como
una garanta por la fianza. La Suprema Corte resolvi, contra la
pretension de los Estados Unidos, que la hipoteca era vlida  pesar de
que  la fecha de su otorgamiento el recaudador realmente no estaba en
estado de poder pagar todas sus deudas, y que adems el fiador sabia
cuando la acept, que su fiado debia grandes cantidades  la federacion.

Posteriormente en el caso de "_Harrison v. Sterry_" (5 _Cranch_, 289),
se resolvi que en la reparticion de bienes de un fallido, el crdito de
la federacion debia ser preferido  los dems, no obstante de que se
trataba de una deuda contraida por un extranjero, en pas extranjero,
habindose comprobado la existencia de aquella ante una comision de
bancarrota, (_Commission of Bankruptcy_), pues aunque generalmente
hablando el contrato se rige por la ley del lugar en que se celebra, la
prelacion en el pago no forma parte del contrato. En el caso de "_Prince
v. Bartlet_," (8 _Cranch_ 431. S. P.) se fij el principio de que para
que los Estados Unidos tengan prelacion, es necesario que la insolvencia
sea legal y se manifieste por un acto notorio del deudor conforme 
derecho. De esta manera, ya el pblico tiene una regla precisa y
equitativa  que atenerse para saber cuando existe la peligrosa
preferencia que en principio concede la ley  la federacion. La Corte
resolvi que los bienes de un deudor insolvente, secuestrados 
pedimento de un acreedor en Junio, no podian ser reclamados por el
gobierno federal que fundaba su accion en una responsiva de pago de
derechos aduanales, otorgada antes del secuestro, pero cuyo cumplimiento
no lleg  pedirse judicialmente hasta el siguiente mes de Agosto. El
acreedor particular en virtud del secuestro, habia adquirido ya una
hipoteca tcita de que no podia ser desposeido en el juicio que entabl
despues la federacion, pues la simple preferencia que sta tiene, no
podia destruir dicha hipoteca. La expresion "insolvencia" de que usan
las leyes de 1790, 1797 y 1799 significa una insolvencia legal y el mero
estado de insolvencia  sea la imposibilidad del deudor para pagar todas
sus deudas, no confiere el derecho de preferencia  la federacion,  no
ser que concurra adems la circunstancia de que aquel haga cesion
voluntaria de todos sus bienes en favor de sus acreedores  algun otro
acto que pruebe que es insolvente segun las leyes. Pero si antes de que
nazca la prelacion, el deudor, procediendo de _buena f_ traspasa sus
bienes  una tercera persona, los hipoteca por va de garanta  un
acreedor,  son secuestrados en virtud de mandamiento judicial, ya salen
de la posesion del deudor y no quedan afectos al crdito de la
federacion.

Cuatro son por lo mismo los casos en que la federacion con el carcter
de acreedor, tiene preferencia sobre los dems acreedores: 1. Cuando
muere el deudor no dejando bienes suficientes para cubrir sus deudas;
2. Cuando estuviere en estado de bancarrota  insolvencia legal
demostrada por algun acto conforme  derecho; 3. Cuando el insolvente
haga cesion voluntaria de todos sus bienes para pagar sus deudas: y 4.
Cuando se ocultare  ausentare, y sus bienes fueren secuestrados en
virtud de una providencia judicial. Segun la mente del legislador
tendria lugar la prelacion solo cuando por la ley  algun acto del
deudor sus bienes fueren secuestrados en favor de los acreedores, y es
conveniente que se interprete extrictamente y se defina con toda
precision esta prerogativa que tiene el gobierno, porque menoscaba los
derechos generales de los acreedores.

En el derecho romano el gobierno era un acreedor privilegiado que tenia
prelacion en el cobro de sus crditos, y la cesion de bienes estaba
sujeta  ella. Esto mismo sucede generalmente conforme  todas las
legislaciones modernas sobre bancarrota  insolvencia. En Inglaterra el
crdito del rey tiene preferencia sobre el del sbdito, siempre que haya
instaurado sus procedimientos antes de que ste hubiera obtenido en
juicio. (_Estatuto de Enrique VIII_, c. 39). En cuanto  la hipoteca
tcita (_lien_) que tiene el gobierno de los Estados Unidos, en el caso
de "_Harris v. Dennie_" (3 _Peters_ v. 8. 292) se decidi que existe
sobre los efectos importados por los derechos aduanales que causaren,
cuando estos no estuvieren asegurados con alguna responsiva, y adems
que el mismo gobierno puede conservarlos en depsito hasta que se le
paguen  aseguren esos derechos, y mientras dure el depsito no tendrn
validez los mandamientos de embargo obtenidos en los Estados; pero que
no tiene una hipoteca tcita general sobre todos los efectos del
importador por los derechos que tuviere que satisfacer en otras
importaciones.


II. De la facultad del Congreso para crear Bancos Nacionales.

Otra de las facultades implcitas que tiene el Congreso es la de crear
Bancos Nacionales, y sta ha sido sometida  la interpretacion de los
tres poderes del Gobierno. En 1791, el secretario del Tesoro recomendaba
la creacion de un banco nacional, juzgndola de suma importancia para la
buena administracion de la hacienda federal y para algunas transacciones
que se ligaban con la conservacion del crdito pblico; pero su proyecto
tuvo oposicion en la Cmara de Representantes, porque segun se decia, no
lo autorizaba la Constitucion. Los partidarios de esta idea sostenian
que el Gobierno no podia ejercer mas facultades que las que la
Constitucion especifica, y entre stas no se encuentra la de crear un
banco,  si acaso, solo est comprendida de una manera implcita; y que
el poder que tiene el Congreso de expedir las leyes que fueren
necesarias y convenientes para el ejercicio de dichas facultades, debe
ceirse  la adopcion de las medidas absolutamente indispensables para
obtener el fin,  de aquellas que sean consecuencias naturales de las
facultades expresas. En favor del proyecto se decia que todo gobierno
tiene necesariamente no solo facultades expresas, sino tambien las que
de ellas se derivan; que cuando se delega la facultad para hacer algo,
se delega as mismo, como una consecuencia necesaria, la de adoptar los
medios conocidos y que ordinariamente se emplean al efecto, y que un
banco era un instrumento conocido y usual para ejercer algunas de las
facultades expresas que tiene el Gobierno. El proyecto fu aprobado por
las Cmaras del Congreso; pero en el gabinete del Ejecutivo todava se
volvi  tratar de su constitucionalidad con la misma destreza y calor.
El secretario de Estado y el Procurador General de la Nacion opinaban
que el Congreso habia traslimitado sus facultades, mientras que el
secretario del Tesoro sostenia la opinion contraria. Fundaban sus
respectivos pareceres en razonamientos que revelan el largo estudio que
habian hecho de los principios fundamentales de la constitucion, y los
sometieron al juicio del Presidente de la Repblica. Contra la
constitucionalidad del proyecto se argia: que entre las facultades que
expresamente concede la Constitucion, no se encuentra la de crear un
banco, y que el dar un solo paso fuera de los lmites sealados al poder
del Congreso, nos conduciria al terreno de un poder indefinido 
indefinible: que  pesar de que el Congreso podia expedir todas las
leyes necesarias y conducentes  hacer efectivas las enunciadas
facultades, solo podia emplear los medios que fueran indispensables al
efecto; esto es, aquellos sin los cuales la concesion de las facultades
habria sido nugatoria, pero no los que eran simplemente convenientes,
porque si se aceptaba la interpretacion de que el Congreso puede ejercer
cualquiera facultad implcita por razones de mera conveniencia, sta, en
su amplitud abrazaria todas las facultades explcitas, que vendrian 
quedar comprendidas bajo una sola expresion. En su defensa se sostenia
que el poder concedido al gobierno es soberano por su misma naturaleza y
lo autoriza para emplear todos los medios conducentes  su fin, siempre
que no sean de los expresamente prohibidos,  que pugnen con los fines
escenciales de toda sociedad poltica: que  pesar de que el gobierno de
los Estados Unidos es un gobierno de facultades especficas y limitadas
y es soberano en la esfera de aquellos objetos que le son propios y de
la mision que se le confi: que la facultad de crear corporaciones es
una consecuencia del poder soberano, y por lo mismo la tiene
incidentalmente el gobierno federal para fundar una corporacion, que
como la del Banco, se relaciona con los objetos confiados  su
administracion: que en la delegacion de facultades, las implcitas se
delegan tan completamente como las explcitas, y que la facultad de
erigir una corporacion puede entenderse conferida de un modo implcito
lo mismo que la de adoptar cualquiera otro instrumento  medio de
ejercer las facultades expresamente concedidas: que en el presente caso
el ejercicio de esa facultad por su misma naturaleza se enlaza con los
fines para que fu instituido el gobierno, que, como soberano, tiene la
facultad incidental de reglamentar, pudiendo adoptar los medios mas
adecuados para ejercerla: que en la Constitucion, la palabra
"_necesarios_" no debe restringirse  aquellos medios sin los cuales el
poder se nulificaria, pues muchas veces significa lo que se h menester,
lo que constituye un requisito, lo que es til  conducente, y que tal
era el sentido en que la usaba la Constitucion: que la regla que se debe
seguir para calificar la constitucionalidad de una medida, es la
relacion que existe entre ella y el fin, y no su mayor  menor necesidad
 utilidad; y ltimamente que la infinita variedad  importancia de las
exigencias nacionales, requerian necesariamente que el gobierno tuviera
un poder discrecional muy mplio para elegir y aplicar los medios que
creyere conducentes, y por lo mismo que era conveniente y aun
indispensable, que ejerciera sus facultades segun los principios de una
interpretacion extensiva.

El Presidente Washington hizo un exmen detenido y profundo de los
argumentos de su gabinete. Al fin se convenci de que la Constitucion
autorizaba la creacion de un banco nacional, y firm la ley.

El ao de 1819 esta misma cuestion se present  la Suprema Corte de los
Estados Unidos en el caso de _M'Culloch v. The State of Maryland_ [4,
_Wheaton_, 316]. Se trataba de una contribucion impuesta por la
legislatura del Estado de Maryland al banco nacional creado en 1816.
Apesar de que ya habia sido resuelta la cuestion relativa  la facultad
del Congreso, hasta donde podian resolverla las leyes de las Cmaras de
1791 y 1816, se crey conveniente entonces volverla  discutir. El
Presidente de la Suprema Corte que redact la sentencia, dijo que apenas
podia considerarse como cuestion discutible, puesto que el principio
llevaba mucho tiempo de introducido, habia sido reconocido por muchas
legislaturas sucesivamente, y habia sido aplicado por los tribunales
como una ley de autoridad incuestionable; sin embargo reconocia, que
solo  la Suprema Corte tocaba dar una solucion final  la cuestion, que
envolvia algunos de los puntos mas importantes de la Constitucion.

Admitia que el gobierno de los Estados Unidos es un gobierno de
facultades especficas, que no puede ejercer otras que las que le estn
expresamente concedidas; pero sostenia que  pesar de que es limitado en
su poder, es supremo en la esfera de su accion. Es el gobierno del
pueblo de los Estados Unidos, y de l dimana. Sus facultades fueron
delegadas por todos,  todos representa y obra en nombre de todos.
Cuando se cie  la rbita que le est trazada en sus disposiciones,
estas necesariamente deben ser obligatorias para todas las partes que
forman dicho gobierno, pues este fu el lenguaje expreso de la
Constitucion al declarar que ella, y las disposiciones que de ella
dimanaren serian la ley suprema de la tierra, exigiendo que todos los
funcionarios de los gobiernos de los Estados juraran su fiel
observancia. Nada se encuentra en la Constitucion que excluya las
facultades derivadas  implcitas. Los artculos de confederacion solo
permitian al gobierno federal las facultades expresamente concedidas;
pero la actual Constitucion suprimi la palabra _expresamente_, dejando
que la cuestion de si una facultad determinada, habia sido concedida 
no, se resolviera por una interpretacion prudente de toda la carta.
Ninguna Constitucion puede especificar detalladamente todas las
subdivisiones de las facultades que confiere, ni los medios que deban
adoptarse para ejercerlas, porque seria demasiado prolija. Su misma
naturaleza exije que solo marque las generales y designe cuales son sus
principales objetos, dejando que las facultades accesorias se deduzcan
de la naturaleza de esos objetos. Al gobierno general quedaron confiadas
las armas, el tesoro, las relaciones exteriores y una gran parte de la
industria nacional; y un gobierno  quien se conceden facultades tan
mplias, de cuyo buen uso depende esencialmente la felicidad y
engrandecimiento de la nacion, debi concedrsele tambien la facultad de
elegir los medios mas adecuados para ese mismo uso. No debemos creer
denegada la eleccion de esos medios, sino solo cuando las palabras
expresas de la Constitucion as lo requieran imperiosamente: la
interpretacion contraria importaria hacer  los legisladores que la
formaron la imputacion de que al conceder al gobierno mplias facultades
para el bien pblico, tuvieron la mente de impedir su ejercicio, no
concedindole esa eleccion.

Las facultades concedidas al gobierno comprenden implcitamente los
medios ordinarios para su ejercicio, y segun la sana razon 
interpretacion, al gobierno debe tocar le eleccion de los que juzgue mas
convenientes y adecuados para su objeto. Aunque la facultad de fundar
una corporacion es propia de la soberana en s misma, sin embargo no es
de las facultades principales, sustanciales  independientes, sino mas
bien un medio de conseguir algun objeto; por ejemplo, la fundacion de un
seminario no tiene por simple fin el instituir una corporacion, sino el
de promover la educacion de la juventud. Jams se ha usado de ella por
lo que las corporaciones son en s, sino siempre con relacion  otros
objetos. No es mas que un medio ordinario para conseguir ciertos fines
de utilidad pblica. La Constitucion no dej al simple razonamiento el
derecho que tiene el Congreso de emplear los medios necesarios para
ejercer las facultades de que est investido, sino que expresamente lo
autoriz; y _medios necesarios_, segun el sentido en que se us esta
expresion, no implica una absoluta necesidad fsica, ni que una cosa no
pueda subsistir sin la otra. Significa cualquier medio que tienda 
producir el resultado que se busca. La palabra _necesarios_ admite todos
los grados de comparacion: una cosa puede ser necesaria, muy necesaria,
absoluta  indispensablemente necesaria. Tiene varios sentidos, y al
interpretarla debe tomarse en consideracion la materia de que se trata,
el contesto de la oracion y la intencion de los que la usan. Las
facultades que tiene el gobierno le fueron concedidas para el bien de la
nacion, y con la mira de que sirvieran para la posteridad, acomodndose
 las diversas emergencias de los acontecimiento humanos. Seria poco
cuerdo y aun perjudicial el puntualizar todos los medios que el gobierno
debiera emplear en lo sucesivo para ejercer sus facultades,
restringiendo la eleccion del Congreso  lmites tan estrechos, que no
le quedara el arbitrio de adoptar aquellos que fueran adecuados y
conducentes al fin. Seria tanto como querer fijar reglas inmutables para
atender  exigencias que no era posible preveer  solo se podian preveer
imperfectamente, privando al legislador de la posibilidad de
aprovecharse de la experiencia y de ejercer su criterio para acomodar
sus leyes  las circunstancias.

Si el fin es legtimo y constitucional, deben ser legales todos los
medios que notoriamente tiendan  su consecucion, siempre que no estn
expresamente prohibidos. Una corporacion no es un medio menos usual, ni
tiene mayor importancia, ni requiere una mencion especial mas que otro
medio cualquiera. El banco nacional es un instrumento til, conveniente
y esencial para facilitar las operaciones financieras del gobierno; es 
todas luces una medida adecuada, y  la vez que la Suprema Corte declar
que si el Congreso llegara  dar una disposicion extralimitando sus
facultades, la misma Corte tendria el derecho y la obligacion de
sostener que aquella no era la ley de la tierra, declar tambien que
cuando una ley no contrariara  la Constitucion y fuera  propsito para
realizar un objeto confiado al gobierno, ella nunca pretenderia estar
autorizada para calificar la necesidad de su expedicion, porque esto
seria salir de la rbita que circunscribe al poder judicial, invadiendo
el terreno del legislador.

En tal virtud la Corte resolvi que era constitucional la ley que cre
el banco nacional, y que tambien lo era la institucion de las sucursales
establecidas con el mismo capital, para el completo desarrollo del
proyecto.

Con posterioridad la Suprema Corte tuvo que revisar hasta cierto punto
su decision en el caso de "_Osborn versus The United States Bank_" (9
_Wheaton_ 859, 860) y declar que el Congreso no podia fundar una
corporacion por lo que ella es en s,  para objetos de inters privado.
En el caso de "_M'Culloch_" la decision de la Corte se fund en el
principio de que el banco era un medio propio y aun necesario para el
ejercicio de las facultades concedidas al gobierno. Fu instituido
solamente para objetos de un carcter nacional, aunque es evidente que
podia hacer transacciones pblicas y privadas: no solo era el gran
instrumento por medio del cual se hacian las operaciones fiscales del
gobierno, sino que especulaba en su propio beneficio con los
particulares, y esto era natural, pues de otra manera no habria podido
llenar su objeto, careciendo de la facultad de prestar y hacer otros
negocios con el dinero. Era indispensable que el banco tuviera esa
autorizacion para poder conseguir el fin que el gobierno se propuso al
fundarlo, y estaba por lo mismo legal y constitucionalmente imbbita en
su misma institucion.[41]

     [41] Es digno de notarse que bajo los artculos de Conferacion no
     fu muy disputada la facultad del Congreso para establecer bancos
     nacionales. El mismo Congreso aprob una proposicion sobre el
     particular el 26 de Mayo de 1781, y el 31 de Diciembre de ese ao
     instituy  incorpor el banco de la Amrica del Norte. _Journals
     of Congress_, vol. VII, p. 87, 197. El magistrado Wilson sostuvo
     hbilmente la constitucionalidad y validez de esa ley. _Wilson's
     Works_ vol. III p. 397. Los dos primeros bancos de los Estados
     Unidos fueron instituidos por leyes que merecieron la aprobacion de
     los Presidentes Washington y Madison, y como la Suprema Corte
     repetidas veces declar constitucional su creacion, se tuvo como
     incuestionable la facultad del Congreso, considerndose resuelta la
     cuestion relativa. La Constitucion dice: "Todas las _facultades
     legislativas_ que esta Constitucion concede, se depositan en un
     Congreso de los Estados Unidos;" "Se deposita el _poder ejecutivo_
     en un Presidente de los Estados Unidos de Amrica;" "Se deposita
     _el poder judicial_ de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y
     en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y
     estableciere el Congreso;" y mas adelante "_El poder judicial
     conocer de todos los casos que en derecho y equidad dimanen de la
     Constitucion_" (_Art._ 1, _sec._ 1; _Art._ 2, _sec._ 1; _Art._ 3,
     _sec._ 1 _y_ 2.) Parece que esta distribucion, tan hermosa y
     sencilla del poder, es demasiado clara para que pueda
     tergiversarse, y muy sagrada para que se viole. El juramento que se
     otorga de guardar la carta, por su propia fuerza y significado
     comprende necesariamente el deber de defender esa division, as
     como la jurisdiccion para conocer de los casos que dimanan de la
     Constitucion, la cual abraza la cuestion, de si el Congreso puede
     erigir un banco nacional. Las palabras _necesarias y convenientes_
     que usa la Constitucion, no deben limitarse  los medios
     _indispensables_ para el ejercicio de una facultad expresa, sino
     que comprenden todos los que el Congreso creyere _adecuados, tiles
      conducentes_ al objeto que tiene la misma facultad. Esta
     interpretacion es decisiva y obliga tanto  los dems departamentos
     del Gobierno, como  la nacion entera. El Congreso en quien se
     deposit el poder legislativo, y el Presidente  quien se confi el
     poder ejecutivo, estn respectivamente obligados  aceptar y
     obedecer la interpretacion de la Constitucion que diere el poder
     judicial en la rbita de sus atribuciones.


III. Reglas para imponer contribuciones.

En el ao de 1796 se someti  la decision de la Suprema Corte la
cuestion relativa  la facultad del Congreso para imponer
contribuciones, en el caso "_Hylton v. The United States_" (3 _Dallas
Rep._ 171). El 5 de Junio de 1794 el Congreso estableci un impuesto
sobre carruajes, y se suscit la cuestion de si era una contribucion
_directa_ segun la mente de la Constitucion. En caso de no serlo, seria
conforme  la Constitucion, porque sta dispone que los derechos,
impuestos y alcabalas, sern uniformes en todo el territorio de los
Estados Unidos; mas no lo seria en caso de ser directa, pues que la
misma Constitucion previene que esta clase de contribuciones deben
imponerse por derramas entre todos los Estados, teniendo presente sus
respectivos censos. Los magistrados que formaban el tribunal de circuito
de Virginia se dividieron en sus opiniones; pero se apel  la Suprema
Corte, y sta resolvi que no era directa, segun la mente y las palabras
de la Constitucion, y que por lo mismo no era contraria  ella la ley
que la impuso.

Se consider que la cuestion era de suma importancia y fu muy debatida.
El Congreso, se decia, tiene la facultad general  ilimitada de imponer
y recaudar contribuciones, cualquiera que sea su clase  naturaleza,
sobre todo gnero de propiedades y efectos, menos los de exportacion.
Pero se prescribieron al Congreso dos reglas para reglamentar esa
facultad: la de uniformidad y la de proporcion. Segun la primera, tres
son las contribuciones que pueden imponerse: los derechos aduanales, los
impuestos y las alcabalas; (_duties, imposts and excises_) la capitacion
y otras directas deben decretarse conforme  la segunda regla. Si
hubiera otra clase de contribuciones, como la Corte suponia que pudiera
haber, que no fueran directas, ni estuvieran comprendidas en las
palabras "duties, imposts y excises," deberian imponerse por la regla de
uniformidad  n, segun lo dispusiera el Congreso.

La Constitucion solo consider como directas aquellas contribuciones que
el Congreso puede imponer en proporcion al censo de los Estados, y esta
regla no podia aplicarse razonablemente  la contribucion sobre
carruajes, sin cometer una injusticia notoria. Supongamos que dos
Estados, iguales en censo, para pagar la contribucion deban dar 8,000
pesos cada uno, y que en uno hubiera cien carruajes mientras que en el
otro habia mil. La contribucion sobre cada carruaje importaria diez
veces mas en aquel que en ste, y mientras que A pagaba en el primero
ocho pesos de contribucion por su carruaje, B pagaria ochenta pesos por
el suyo en el segundo. De esta manera la Corte demostr que no podia
sostenerse, que segun la Constitucion, la contribucion era directa y
debia imponerse en proporcion al censo, sin que diera el resultado de un
abuso vejatorio. Este era un argumento concluyente contra la
interpretacion que se queria dar  la ley, la cual se consideraba
fundada en las facultades constitucionales del Congreso. Prevaleci la
opinion de que solo dos eran las contribuciones directas  que se
refiere la Constitucion;  saber, la capitacion y el impuesto sobre
tierras. La Corte resolvi que el impuesto sobre carruajes era una
contribucion indirecta sobre el gasto  consumo, y por lo mismo que
debia recaudarse segun la regla de uniformidad.

En el caso de "_Loughborough v. Blake_" [5 _Wheaton_, 317] volvi  ser
judicialmente controvertida la facultad de decretar contribuciones. La
cuestion suscitada tenia un carcter de local, pues se trataba de si el
Congreso podia imponer una contribucion al Distrito de Colombia, que
carece de representacion; pero la decision envolvia principios que eran
de sumo inters y trascendencia para toda la Nacion.

La Corte declar que el Congreso tiene facultad para imponer
contribuciones en todos los lugares sujetos al Gobierno, y por tanto,
que podia ejercerla en el Distrito de Colombia y en los territorios que
carecen de representacion, lo mismo que en los Estados que la tienen. A
pesar de que los derechos aduanales deben ser uniformes y las
contribuciones proporcionadas al censo, la facultad de decretar unos y
otras es coextensiva  la soberana. Estn sujetos  ella tanto los
habitantes de Michigan, Florida, Arkansas (que entonces eran
Territorios) y los del Distrito de Colombia,  pesar de que carecen de
representacion, como los de los Estados de New York  Massachusetts. Mas
declar asimismo que en cuanto  los Territorios, era discrecional la
facultad del Congreso para hacer extensivas  ellos las contribuciones;
esto es, que no tenia obligacion de imponerlas en los Territorios como
la tenia respecto  los Estados. Si el Congreso impone una contribucion
directa, tiene el deber imprescindible de repartirla entre todos los
Estados, sin que pueda eximir de sus efectos  ninguno; pero no sucede
lo mismo con el Distrito y Territorios, que carecen de representacion,
aunque en caso de que la haga extensiva  stos, deber sujetarse  la
carta fundamental que prescribe la regla de la cuotizacion. Esta
interpretacion fu admitida por razones de conveniencia, porque los
gastos de cuotizacion y recaudacion en un territorio, como el del
Noroeste, por ejemplo, podian exceder  la cantidad que se recaudara.
Aqu habia un caso excepcional en nuestro sistema, en que la facultad de
imponer contribuciones y el derecho de representacion no eran
inseparables,  pesar de que fu uno de los principios fundamentales de
nuestra revolucion el de que dicha facultad no podia existir en justicia
cuando no tenia representacion el pueblo. La Corte no consider que
fuera muy sustancial el desviarse en este caso del principio general,
porque se trataba de Territorios recien formados, en los que no podria
observarse una perfecta igualdad, hasta que llegaran  adquirir todo su
desarrollo. En el mismo predicamento se encontraba el Distrito de
Colombia, que voluntariamente habia renunciado al derecho de
representacion, aceptando  todo el Congreso por su legtimo gobierno.


IV. Del dominio eminente sobre las tierras de los indios.

En el caso "_Johnson v. M'Intosh_" (8 _Wheaton_, 543) se declar que el
Congreso tiene el derecho de ser preferido en la compra de las tierras
de los indios que habitan los Territorios de los Estados Unidos. Tanto
en ese caso como en el de "_Fletcher v. Peck_" (6 _Cranch._ 142, 143) se
asent la doctrina de que los Estados Unidos tienen jurisdiccion y
dominio sobre los inmensos terrenos baldos que existen en dichos
Territorios, y sobre los productos que su enagenacion pudiera rendir en
lo sucesivo. El ttulo de la Federacion nace del tratado de paz
celebrado con la Gran Bretaa, y de las cesiones hechas posteriormente
por Francia, Espaa y algunos de los Estados. Los indios solo tienen el
derecho de ocupacion y los Estados Unidos el ttulo legal, sujeto  esa
ocupacion, con un derecho absoluto y exclusivo de extinguir el ttulo de
los indios, sea por conquista  por compra. El ttulo de las naciones
europeas al imperio de este inmenso territorio que se trasmiti  los
Estados Unidos, se fundaba en el descubrimiento y la conquista; y segun
el derecho consuetudinario de gentes europeo, la prioridad en el
descubrimiento daba este ttulo al suelo, sujeto al derecho posesorio de
los naturales, y esta ocupacion fu el nico derecho que los
conquistadores y descubridores europeos primero, y luego los Estados
Unidos que sucedieron en el ttulo de aquellos, quisieron reconocer 
los indgenas. De manera que los indios son considerados como meros
ocupantes del suelo, que deben ser amparados en su posesion mientras
vivan en paz, pero incapaces de trasmitir un ttulo absoluto  ningun
otro que al soberano del pas. La Constitucion (Art. 4, sec. 3 inc. 1 y
2) facult al Congreso para disponer del territorio y dems propiedades
de la Federacion, expedir las disposiciones relativas que fueren
necesarias y admitir nuevos Estados en la Union. Despues de sancionada
la Constitucion se aument considerablemente la importancia de esta
facultad, con la compra de la Luisiana y la Florida; y conforme  la
doctrina contenida en los casos  que me he referido, el Congreso tiene
un extenso y magnfico territorio sujeto absolutamente  su disposicion.
Esta inmensa propiedad ha llegado  ser un patrimonio productivo para
la nacion, y en la administracion de este patrimonio, el Congreso ha ido
estableciendo gobiernos provisionales, conforme  las prevenciones de la
ley dada por el de la extinguida Confederacion; y en virtud de sus
propias facultades constitucionales, ha nombrado empleados para cada
Territorio, cuyos habitantes tienen derecho  elegir cada dos aos sus
delegados  la Cmara de Representantes, los que tienen voz pero no voto
en las deliberaciones.[42]

     [42] Vanse Reglamento dado por el Congreso el _13 de Julio de
     1787_: Decretos de _7 de Agosto de 1789, 14 de Enero de 1805, 3 de
     Marzo de 1817, 16 de Febrero de 1819, 24 de Abril de 1820, y 30 de
     Marzo de 1822_. En el terreno constitucional no se podia sostener
     la adquisicion por los Estados Unidos de los territorios de la
     Luisiana y la Florida mediante compras, sino era dando una
     interpretacion muy lata  las facultades incidentales del gobierno.
     Pueden verse en Story (3 _Com._ 156-161) las razones que en esa
     poca se alegaron contra semejante interpretacion. Sin embargo, la
     Suprema Corte vindic, sostuvo y dej establecida la
     constitucionalidad de la adquisicion de territorios extranjeros,
     como una consecuencia necesaria de la facultad de hacer tratados,
     que tiene la Union. "_American Insurance Company v. Canter_," 1
     _Peters, U. S._ 511. Conforme  este principio incumbe
     exclusivamente al Presidente, con consulta y aprobacion de las dos
     terceras partes de los Senadores presentes el hacer la adquisicion.
     Mas en 1845, las dos Cmaras del Congreso, en virtud de la facultad
     constitucional que dice: (Art. 4, sec. 3) el Congreso puede
     admitir nuevos Estados  la Union, dieron una disposicion
     admitiendo  ella al Estado extranjero  independiente de Texas,
     bajo ciertas bases que ste despues aprob. _Resolucion del
     Congreso de 1. de Marzo de 1845._ Esta fu una interpretacion
     legislativa muy importante y lata de la facultad constitucional de
     adquirir Estados extranjeros, que segun parece contrara el
     principio adoptado por la Suprema Corte respecto  que la anexion
     de Estados extranjeros, que estn fuera de los lmites de la Union,
     es un acto propio de la facultad del Ejecutivo de hacer tratados.

Las tierras baldas que pertenecen  la Union en los Estados de Ohio,
Indiana, Illinois, Michigan y el territorio de Wisconsin procedieron de
las cesiones hechas por los de Virginia, Massachusetts, Connecticut y
New York antes de la actual Constitucion.[43] North Carolina, South
Carolina y Georgia hicieron iguales cesiones de tierras, y en ellas se
erigieron los Estados de Tennessee, Alabama, y Mississippi. Estas
cesiones tuvieron por objeto formar con los terrenos cedidos un fondo
comun para la Union, y con este carcter se les consideraba, y cuando
fueron admitidos los Estados que en ellos se erigieron, se reconoci el
derecho de propiedad que tenia la misma Union en los terrenos eriazos
que no se habian vendido. De manera que le pertenecen como parte
integrante de su dominio pblico, sujetos al derecho que tienen los
indios  ttulo de ocupacion, siempre que sta no se hubiera extinguido
legalmente. Sin embargo, no debe ocultarse que algunos Estados, como
Mississippi, Illinois  Indiana, han negado sriamente el ttulo de la
Federacion en los terrenos baldos que existen en los Estados. En 1829,
Indiana pretendi reclamar el derecho exclusivo al suelo, y el dominio
eminente sobre las tierras baldas existentes dentro de sus lmites
reconocidos, y as tambien lo hizo Mississippi en 1830. Pero las
cesiones de los Estados, de los derechos que tenian en el territorio del
Occidente, habian sido solicitadas por el Congreso mediante sus
resoluciones de 6 de Setiembre y 10 de Octubre de 1780, y otorgadas en
la inteligencia de que "se dispondria de l en beneficio comun de los
Estados Unidos" (_Journals of the Confederate Congress_, _vol._ 6, p.
123, 147; _Ibid_ _vol._ 8, p. 256, 259; _vol._ 9, p. 47; _vol._ 10. p.
92; _vol._ 11, p. 160; _vol._ 12, p. 92). En la ltima resolucion, el
Congreso acord que se dispondria de las tierras que se cedieran en
beneficio comun de la Federacion: que en ellas se formarian Estados
republicanos con la conveniente extension territorial, que serian
miembros de la Union americana, debiendo gozar de los mismos derechos de
soberana, libertad  independencia que los dems Estados. Por la ley de
13 de Julio de 1787, _expedida para el gobierno del territorio de los
Estados Unidos al Noroeste del rio Ohio_, se dispuso que las
legislaturas de los distritos  nuevos Estados que en l se formaran,
"no podrian ingerirse en las disposiciones que dictara el Congreso de la
Union, fundadas en el derecho primordial al suelo, ni en ninguno de los
reglamentos que el mismo Congreso tuviera  bien expedir para asegurar 
los compradores de _buena f_, su ttulo  los terrenos."[44]

     [43] La cesion del Estado de New York, autorizada por su
     Legislatura en virtud del decreto de 19 de Febrero de 1780, tuvo
     lugar el 1. de Marzo de 1781. La de Virginia el 1. de Marzo de
     1784, en virtud de la ley expedida por su Legislatura el 20 de
     Diciembre de 1783. La de Massachusetts, el 19 de Abril de 1785,
     autorizada por su Legislatura en virtud de sus leyes de 13 de
     Noviembre de 1784 y 17 de Marzo de 1785, y la de Connecticut el 14
     de Setiembre de 1786, por efecto de la ley de 1786. North Carolina
     hizo la cesion en 1787. El ttulo que tiene la Federacion  las
     tierras que se hallan al Poniente del rio Mississippi se deriva de
     los tratados celebrados con la Gran Bretaa en 1783, 1818 y 1827;
     con Francia en 1803; con Espaa en 1820, y con la Repblica
     mexicana, en 1831. Vase _Elliot_: _American Diplomatic Code_ ed.
     Washington 1834, que es una excelente compilacion de todos los
     tratados celebrados con los Estados Unidos, hasta esa fecha.

     [44] Por disposiciones del Congreso, se establecieron oficinas para
     la enagenacion de terrenos baldos en los Estados de Ohio, Indiana,
     Illinois, Missouri, Luisiana, Mississippi, Alabama, Michigan,
     Arkansas, y en los territorios de Wisconsin, Iowa y Florida. El
     Congreso di una ley el 4 de Setiembre de 1841, concediendo  los
     Estados el 10 por ciento del producto neto de las ventas de los
     terrenos ubicados dentro de sus respectivos lmites,  contar desde
     el 31 de Diciembre del mismo ao, y el resto debe distribuirse cada
     seis meses bajo ciertas condiciones entre todos los Estados de la
     Union, el Distrito de Colombia, y los territorios de Wisconsin,
     Iowa y Florida, en proporcion  sus respectivas poblaciones, que
     tuvieran derecho  ser representadas en la Federacion, segun el
     ltimo censo, pudiendo las legislaturas dar  esas cantidades la
     inversion que juzgaren conveniente.


V. De la f de los registros pblicos.

Segun la Constitucion de los Estados Unidos, el Congreso prescribir por
leyes generales la manera en que deban probarse los actos pblicos,
registros y procedimientos judiciales de los Estados, y el efecto que
deban producir en los dems. En uso de esta facultad, expidi una ley el
26 de Mayo de 1790 fijando el modo de autenticar dichos registros y
procedimientos judiciales, disponiendo que en todos los tribunales que
existen en los Estados Unidos se les debe dar la misma f y crdito que
tienen por ley  prctica en los del Estado en que pasaron.[45] Conforme
 este decreto en el caso de "_Mills v. Duryee_" (7 _Cranch._ 481) se
declar que si una sentencia debidamente legalizada tenia en el tribunal
que la pronunci el mas alto grado de credibilidad,  saber: el de
constancia de autos, deberia drsele la misma f y crdito en cualquier
otro tribunal.[46] Al sealar la f y crdito que debian producir las
constancias de autos, se marcaba el efecto que debian tener. La
Constitucion no se conform con declarar que las sentencias de los
tribunales constituyen prueba, _prima facie_ sino que facult al
Congreso para darles un efecto decisivo. Una sentencia por lo mismo ser
definitiva en todos los Estados, si lo es en el en que se di. Si en un
Estado se pidiere la ejecucion de una sentencia obtenida en otro, no
seria admisible la excepcion de que nada se debia (_nihil debet_),
supuesto que all tampoco lo era. Pero s lo seria si se comprobaba esa
negativa con algun instrumento pblico, (_nul tiel record_). Este mismo
principio se adopt en el caso de "_Hampton v. M'Connell_" (3 _Wheaton_
234) y se puede considerar como una doctrina incuestionable en el
derecho patrio. Mas no debe creerse que en todos los casos el _nul tiel
record_ es la nica excepcion procedente, pues lo es cualquiera
excepcion especial que pueda suspender la ejecucion de una sentencia en
el Estado en que se di ("_Shumnay v. Stilman_" 4 _Cowen_, 292). En el
caso de "_Mayhew v. Thatcher_" (6 _Wheaton_, 129) parece que la Corte
di  comprender, que la sentencia obtenida en un juicio sobre secuestro
de bienes seguido ante los tribunales de un Estado, no seria una prueba
concluyente de la deuda en otro, si el demandado no habia sido
personalmente notificado  fin de que se hubiera podido defender.

     [45] La ley de 27 de Marzo de 1804 (2 _U. S. Statutes at Large_
     299) declar que las prevenciones de la de 1790 eran aplicables 
     los territorios y  los pases sujetos  la jurisdiccion de los
     Estados Unidos.

     [46] Los certificados que se expiden para legalizar los
     procedimientos judiciales, prueban suficientemente, segun su tenor,
     el carcter y la autoridad de los empleados que los suscriben.
     _Hatches v. Rochelan_, 18 New York 86.


VI. De las facultades del Congreso sobre la milicia.

El Congreso tiene facultades para disponer que se ponga la milicia sobre
las armas  fin de hacer cumplir las leyes de la Union, sofocar las
insurrecciones  repeler una invasion; de expedir leyes para organizar,
armar y disciplinarla, y disponer de ella cuando estuviese al servicio
de la Federacion, quedando reservado  los respectivos Estados el
nombramiento de sus oficiales, y el disciplinarla segun la tctica
prescrita por el Congreso. (Art. I, sec. 8.) El Presidente de la
Repblica tiene el mando en jefe de la milicia cuando sta estuviere en
actual servicio. En caso de una invasion,  inminente peligro de ella,
el Presidente, en virtud de la ley de 28 de Febrero de 1795, puede
convocar al servicio en el lugar del peligro,  la parte de la milicia
que crea conveniente, segun su prudente arbitrio. Desde entonces quedar
sujeta  la ordenanza del ejrcito, y el miliciano que no se presentare,
sufrir una multa, cuyo monto determinar una corte marcial, compuesta
exclusivamente de oficiales milicianos. Estas cortes se celebrarn y
regirn por la ordenanza militar, y la ley de 18 de Abril de 1814 fija
la manera de formarlas.

Durante la guerra de 1812 la autoridad del Presidente de la Repblica
sobre la milicia di orgen  dudas, dificultades y opiniones
encontradas entre el Gobierno general y los de algunos Estados. El de
Connecticut sostenia que el Presidente solo podia convocarla en los
casos de necesidad especificados en la Constitucion: que estando en
servicio no podia quitar el mando de ella  los oficiales legalmente
nombrados por los Estados, ni ponerla al mando inmediato de un jefe del
ejrcito regular de la Federacion: que tampoco podia legalmente
fraccionar un cuerpo organizado y mandado por oficiales propios, pues 
juicio del Gobierno de Connecticut esto debilitaria, y tal vez llegaria
 destruir completamente la milicia del Estado. Cuando se llama  las
armas  la milicia, sta deber conservar su carcter propio y seguir al
mando de los oficiales nombrados por los Estados.

Se suscitaron dificultades anlogas entre el Gobierno General y el
Estado de Massachusetts. Los dos Estados se negaron  suministrar
destacamentos de su milicia para resguardar la frontera martima,
interpretando la Constitucion en la manera que les parecia justa.

En Connecticut el gobernador pretendia que  l tocaba calificar cundo
era llegado el caso de necesidad que faculta al Gobierno general para
disponer de la milicia del Estado en servicio de la Union, y que el
mismo Estado conservaba el mando de ella despues de que hubiera sido
legalmente convocada  las armas, resistindose  que un oficial del
ejrcito regular de la Federacion tomase dicho mando; y estas
pretensiones fueron sometidas y expresamente sancionadas, no solo por el
Consejo del Estado, sino tambien por la Legislatura.[47] En
Massachusetts el gobernador consult con los magistrados de la Suprema
Corte de Justicia del Estado, sobre cul era la verdadera inteligencia
de la Constitucion acerca de estos interesantes puntos, y estos
funcionarios opinaron que tocaba  los gobernadores de los Estados el
determinar cundo eran llegados los casos de necesidad que refiere la
Constitucion Federal para poner  la milicia,  una parte de ella, al
servicio de la Union, y  las rdenes del Presidente. Fundaban su
parecer en que la Constitucion no confiere ese derecho de una manera
expresa al Presidente  al Congreso, ni se lo niega  los Estados, lo
que bastaba para que se entendiera reservado  estos: que una
interpretacion contraria realmente pondria toda la milicia  la merced
del Congreso, y consolidaria  todos los Estados bajo un gobierno
militar. La ley de 28 de Febrero de 1795 autoriza al Presidente para
llamar  las armas  la milicia cuando se presentare alguno de los casos
de necesidad previstos por la Constitucion, y si  esto se agregaba la
facultad de resolver si habia ocurrido  no el _casus foederis_, la
milicia vendria  quedar en realidad bajo el mando del Presidente.

     [47] Vanse _Official Documents of the State of Connecticut_,
     Agosto de 1812. Ya desde 1693 la Legislatura y el pueblo de este
     Estado habian manifestado de una manera inequvoca la suma
     desconfianza con que veian que otras autoridades, que no fueran los
     gobiernos locales, dispusieran de las milicias. En esta poca
     resistieron tenazmente y con buen xito el derecho que pretendia
     tener el gobernador Fletcher de New York para tomar el mando
     exclusivo de la milicia de Connecticut, fundndose en una comision
     _ad hoc_ del rey. 1 _Trumbull's Hist._ 410-414.

En cuanto  la cuestion de quin debe tener el mando de la milicia,
estando al servicio de la Union, los mismos magistrados opinaban que le
tocaba exclusivamente al Presidente, y que al ejercerlo, estaba obligado
 conservar su organizacion propia, sin poder cambiar los oficiales
nombrados por los Estados, ni ponerla  las rdenes de ningun jefe que
no fuera de la misma milicia. Nada resolvieron sobre quin debiera
ejercerlo en ausencia del Presidente,  cuando la milicia estuviera
agregada  un cuerpo de ejrcito de la Federacion; ni se metieron 
resolver la difcil y complicada cuestion de si la milicia debia obrar
independientemente y en concierto como fuerzas aliadas, bajo el mando de
sus jefes natos,  si debia tomar el mando en jefe de todas las fuerzas,
el oficial de mayor graduacion presente, ya perteneciera  la milicia 
al ejrcito permanente.

A su vez el Presidente de los Estados Unidos declar que semejantes
interpretaciones que se daban  las facultades que el Gobierno general
tenia sobre la milicia, eran inusitadas y funestas, y  su juicio clara
y abiertamente contrarias  la Constitucion. En el mensage que pas al
Congreso el 4 de Noviembre de 1812, expuso que si as pudieran burlarse
esas facultades, los Estados Unidos dejarian de ser una nacion en la
eventualidad en que mas se necesitaba que lo fueran. Estas embarazosas
cuestiones quedaron sin solucion hasta el ao de 1827, en que las
resolvi la Suprema Corte de los Estados Unidos, nico tribunal
competente para el efecto, y lo hizo en el caso de "_Martin v. Mott_."
[12 _Wheaton_ 19.] Declar entonces que al Presidente de la Repblica
exclusivamente tocaba calificar cundo era llegado el caso en que segun
la Constitucion l podria disponer de la milicia, y que su resolucion
era inapelable.

Algunas cuestiones relativas  las facultades del Gobierno Nacional
sobre la milicia fueron decididas en el caso de "_Houston v. Moore_." [5
_Wheaton_ 1.] Toda la legislacion del Congreso sobre el particular se
reduce  las precitadas leyes y la de 8 de Marzo de 1792, para uniformar
la milicia. En ellas se prescribe todo lo concerniente  la
organizacion, armamento, disciplina y gobierno de la milicia, y tambien
 su refundicion,  la formacion de destacamentos y al llamamiento de
los contingentes de los Estados, cuando los pidiere el Presidente, quien
puede comunicar sus rdenes al primer magistrado ejecutivo de dichos
Estados,   cualquier oficial de la milicia, segun lo creyere
conveniente, y se declara que el dejar de cumplir sus rdenes 
resistirlas abiertamente, constituye delito pblico, y sujeta al
culpable  ser juzgado y castigado por una corte marcial, cuyos
procedimientos quedaron claramente detallados.

Se present  la Suprema Corte de los Estados Unidos la cuestion de si
una corte marcial, creada por disposicion de algun Estado tiene
jurisdiccion para juzgar y castigar  los milicianos omisos,  que se
negaban abiertamente  obedecer la rden del Presidente que los llamaba
al servicio de la Federacion. La Corte declar que no podia considerarse
 la milicia como al servicio de la Federacion, ni adquiria el carcter
de nacional, sino hasta despues de que hubiera pasado la correspondiente
revista de inspeccion, y el Estado conservaba entre tanto la facultad,
concurrente con la del gobierno general, de castigar las faltas de sus
individuos. Pero una vez hecho el llamamiento y pasada la revista,
cambia su carcter, y de milicia de un Estado pasa  ser milicia de la
Federacion, siendo el dia y lugar de la revista el trmino _ quo_ debe
comenzar  percibir sus haberes, y sujetarse  la ordenanza del
ejrcito. Si la milicia rehusa obedecer el llamamiento al servicio de la
Federacion, permanece bajo la jurisdiccion militar del Estado, y  ste
toca disponer que sus individuos sean juzgados y castigados por los
tribunales militares del Estado, segun lo prescrito por las leyes del
Congreso sobre el particular. El ao de 1814 el Estado de Pennsylvania
di una ley disponiendo que los milicianos que rehusaren  dejaren de
concurrir al llamamiento del gobierno general, serian juzgados por una
corte marcial del Estado, y castigados de conformidad con lo dispuesto
por el Congreso de la Union, y se declar que dicha ley no era contraria
 la Constitucion y leyes generales. Habia sido expedida para normar el
ejercicio legal de la facultad de castigar que las cortes marciales del
Estado tienen simultneamente con las de la nacion, y unas y otras
pueden ejercerla. Como las leyes del Estado lo permiten, y las de la
Federacion no lo prohiben, as debe procederse hasta que el Congreso
confie esa facultad  otras manos exclusivamente,  los Estados quiten 
sus cortes marciales la jurisdiccion que tienen. Esta fu la decision
que en la primera instancia di la Suprema Corte de Pennsylvania
("_Moore v. Houston._" 3 _Serg. & Rawle_, 169) y la Suprema Corte de los
Estados Unidos, la confirm en la apelacion.


VII. De las facultades del Congreso en cuanto  las mejoras materiales.

La facultad del Congreso para invertir los fondos pblicos en mejoras
materiales ha sido muy discutida tanto por el mismo Congreso como por
el Ejecutivo de la Union; pero nunca ha sido sometida  la decision
judicial.

Se ha sostenido que en la facultad que tiene el Congreso para establecer
correos y caminos postales, arreglar el comercio entre los Estados y
arbitrarse recursos  fin de proveer al bien general, se comprende como
una consecuencia necesaria, la de destinar ciertas sumas para la
construccion de caminos y canales en los Estados, prvio el acuerdo de
stos; y de esta facultad se ha hecho ya algun uso. Ha habido
constantemente la costumbre de conceder  los Estados que nuevamente se
forman una parte del producto de la venta de los terrenos pblicos, la
cual deben invertir en la construccion de caminos y canales dentro de su
mismo territorio,  que conduzcan  l. En 1806, el Congreso autoriz la
apertura de un camino desde Nashville en el Estado de Tennessee hasta
Natchez, y en 1809, dispuso que se extendiera hasta el rio Mississippi
el canal de Carondelet que sale del lago Pontchartrain. El 8 de Agosto
de 1846 cedi algunos acres de terreno para ayuda de las mejoras que se
estaban haciendo en los rios Fox y Wisconsin, y para que en el Estado de
este ltimo nombre se abriera un canal  fin de unir esos dos rios. El
camino de Cumberland se construy en virtud del decreto del Congreso de
29 de Marzo de 1806, y se hizo mediante convenio celebrado con el Estado
de Ohio el 30 de Abril de 1802, de que una parte de los productos de los
terrenos pblicos que existian en su territorio se destinaria  la
apertura de caminos que condujeran al mismo Estado, prvio el
consentimiento de aquellos por cuyo territorio debiera pasar. Los gastos
de su construccion excedieron con mucho  lo que produjo la venta de
esos terrenos, y en 1817 el Presidente de la Union hizo observaciones 
un proyecto de decreto para la asignacion de los fondos necesarios,
apoyndose en que la Constitucion no facultaba al Congreso para ordenar
la construccion de caminos y canales y mejorar el curso de las aguas que
existen en los Estados, ni el consentimiento de stos podia conferir
dicha facultad. Tambien en 1822 el Presidente hizo observaciones  otro
proyecto que sealaba fondos para reparar el camino de Cumberland,
estableciendo en l algunas garitas y el cobro de peages.

En estos y otros casos hubo una notable diferencia entre las opiniones
del Congreso y las del Presidente de la Repblica, sobre la cuestion de
constitucionalidad. Los Presidentes Jefferson y Madison, el primero en
su mensaje de 2 de Diciembre de 1806, y el segundo en el de 3 de
Diciembre de 1816, le negaban esa facultad al Congreso. Este por su
parte reclamaba la facultad de trazar, construir y reparar las lneas
postales y los caminos militares, prvio el asentimiento de los Estados
por cuyo territorio debian pasar, y la de abrir canales al travs del
territorio de los mismos Estados, prvio tambien su asentimiento, con el
objeto de promover y facilitar el comercio interior, y hacer mas seguro
y econmico el trasporte de provisiones militares en tiempo de guerra,
sin perjuicio en todos estos casos de la jurisdiccion territorial de los
Estados en que se construyan esas vas.[48]

     [48] En el caso de "_Dickey v. Turnpike Road Company_" (7 _Dana_
     113) el tribunal de apelaciones de Kentucky declar que la facultad
     que la Constitucion d al Congreso para establecer caminos
     postales, abraza la de _construir, reparar, mantener abiertos y
     mejorar_ dichos caminos, siempre que lo estimare conveniente; pero
     que al ejercer este dominio eminente, la Union no tenia derecho 
     hacer uso de los caminos, puentes y barcos de trasporte en los
     rios, (_ferry-boats_) de la propiedad de los Estados,  de alguna
     corporacion  individuo particular sin su consentimiento, y sin
     darles una compensacion adecuada. Si la Union hace uso de esos
     objetos sin haber llenado prviamente dicho condicion, se
     constituye en el mismo predicamento y queda sujeta  los mismos
     peajes y disposiciones reglamentarias existentes que los individuos
     particulares. Esta importante decision descansa en razones muy
     slidas.

El Presidente Adams aludi  esta cuestion en su discurso inaugural
de 4 de Marzo de 1825, y parece que su opinion favorecia la
constitucionalidad de esta facultad y la sbia poltica de invertir con
liberalidad los recursos de la nacion en mejoras materiales. Manifest
que los escrpulos que en teora existian sobre este punto,
probablemente quedarian desvanecidos por los beneficios prcticos que
resultarian del uso de esa facultad, y quedarian fijadas y reconocidas
satisfactoriamente para todos, la extension y restricciones de las
facultades que debia tener el gobierno general en esta materia de tan
vital importancia. Puede considerarse que esta manifestacion di  los
partidarios de la opinion de la constitucionalidad del poder que
reclamaba el Congreso, la influencia de la autoridad del Presidente,
quitndosela  los de la contraria, que hasta entonces habian contado
con ella.[49]

     [49] Despues de una discusion muy animada en Febrero de 1827, la
     Cmara de Representantes por una votacion de 101 contra 67, aprob
     una partida de $30,000 destinados  los reconocimientos necesarios
     para la construccion de caminos y canales. En el mes de Abril de
     1830, se present  la misma Cmara un proyecto de ley para
     construir un camino desde Buffalo en el Estado de New York hasta
     New Orleans, pasando por Washington; se objet  la
     constitucionalidad de la facultad del Congreso, y el proyecto fu
     deshechado por 105 votos contra 88, aunque tal vez se tuvieron
     presentes otras razones en la votacion, supuesto que durante las
     mismas sesiones, el Congreso sancion algunos decretos para la
     construccion de caminos y canales. En ese mismo ao el Presidente
     Jackson opinaba que el Congreso no tenia una facultad
     constitucional para ordenar la construccion de caminos y canales,
     ni para destinar fondos  mejoras materiales de _carcter puramente
     local_; pero reconocia sin embargo que llevaba mucho tiempo de
     ejercerse en cuanto  las que tenian el carcter de _nacionales_, y
     que la prctica la justificaba. Fundndose en esta distincion, hizo
     observaciones  los proyectos de ley que subvencionaban  las
     compaas del camino de Maysville y Rockville. As qued sin
     resolverse la cuestion relativa  las facultades constitucionales
     del Congreso para invertir los fondos pblicos en mejoras
     materiales en los Estados, hasta el 3 de Agosto de 1846, en que el
     Presidente Polk hizo observaciones, y consigui que fuera desechado
     un proyecto de ley que asignaba $1,378,450 para varios objetos de
     mejora material que debian emprenderse en diversos puertos, rios y
     lagos de los Estados Unidos,  pesar de que lo habian aprobado ya
     las dos Cmaras del Congreso. El Presidente negaba que el gobierno
     federal tuviera facultades para emprender esas mejoras en los
     Estados,  para sacar fondos del tesoro pblico con esa aplicacion.
     Era una prueba de ello,  su juicio, el silencio que la
     Constitucion habia guardado sobre el particular, segun las reglas
     de interpretacion, y el presente caso demostraba lo inconveniente
     que seria semejante facultad, pues el proyecto asignaba
     subvenciones para mas de veinte cosas diferentes, dando el nombre
     de puertos  lugares donde nunca habian existido, ni de altura ni
     de cabotaje,  los que nunca habian llegado mercancas extranjeras
     y de los que nunca habia salido un buque para otro pas. Los
     escrpulos constitucionales del Presidente llegaron hasta el punto
     de negar la jurisdiccion y arbitrio que necesaria, y  mi juicio,
     constitucionalmente tiene el Congreso, "para arreglar el comercio
     con las naciones extranjeras, y el de los Estados entre s," as
     como para mejorar la navegacion de la multitud de rios, puertos y
     grandes lagos que hay en la Repblica, en cuyas aguas se hace un
     comercio de la mayor importancia. Este rigor en la interpretacion,
     forma un contraste notable con la muy lata que se di  la
     Constitucion cuando se autoriz al Congreso para admitir nuevos
     Estados en la Union,  que nos hemos referido ya en otra nota. A mi
     juicio, interpretando equitativamente la Constitucion, el gobierno
     general est facultado para emprender mejoras materiales en la
     navegacion de las aguas interiores de los Estados Unidos, empleando
     para ello los fondos necesarios,  fin de impulsar su comercio.
     Este es uno de los objetos importantes y esenciales de la
     Constitucion. As por ejemplo, el rio Mississippi, que tiene en sus
     orillas millones de habitantes y muchas ciudades y pueblos de
     importancia, requiere imperiosamente que se empleen los medios de
     remover todos los obstculos que se oponen  su libre navegacion.
     Solo el gobierno general podr emprender esa mejora, que no pueden
     hacer los Estados. Toda la nacion est interesada en que se
     establezca una navegacion segura y expedita en los rios y lagos que
     confinan con dos  mas Estados. En cuanto  la razon  conveniencia
     del uso de la facultad, nada importa que pertenezcan  dos  mas
     Estados; pues basta que en cuanto  su objeto, la mejora sea
     general, redunde en beneficio de todo el pas, y sirva para dar
     regularidad y facilidad al comercio. Todas las aguas navegables que
     no estn encerradas dentro de los lmites de un Estado, sean rios,
     golfos, bahas, lagos  brazos de mar, estn sujetos  la facultad
     que tiene el Congreso para expeditar el comercio con las naciones
     extranjeras, y el de los Estados entre s. Esta fu la mente de la
     Constitucion, y as debia ser. El Congreso ejerce su autoridad
     sobre ellas, y el gobierno general debe erogar los gastos
     necesarios para conservarlos y mejorarlos. Esta facultad debe
     aplicarse tambien  la construccion de faros, boyas, muelles,
     diques y puertos,  remover los obstculos, ahondar y ensanchar el
     cauce de las aguas navegables. Sola la Union puede disponer de las
     rentas provenientes del comercio y la navegacion, y sta es una
     razon de mucho peso  mi juicio, para sostener que en justicia y
     polticamente el Congreso tiene esta facultad que debe usar con
     liberalidad. La facultad de legislar en materia de comercio es
     general, y su ejercicio debe quedar indispensablemente  la
     discrecion del Congreso, nico competente para juzgar acerca de la
     manera de aplicarla  fin de promover y expeditar el comercio. Creo
     que no hay una razon slida para que deba interpretarse
     extrictamente; bien al contrario, como tiene por objeto intereses
     de mucha importancia nacional, su interpretacion debe ser extensiva
     para que sea adecuada  las necesidades futuras. Parece que nada
     hay en la Constitucion que autorice  fijarle lmites arbitrarios.

     El Sr. Magistrado Story en sus comentarios  la Constitucion de los
     Estados Unidos, tomo 2., pgina 429  440, 519  538 expuso
     extensamente las razones que se alegan en pro y en contra de la
     proposicion sobre que el Congreso puede constitucionalmente imponer
     contribuciones y emplear la facultad de reglamentar el comercio
     como un medio directo para promover y protejer las manufacturas del
     pas, y sin expresar cual es su opinion sobre una doctrina tan
     disputada, deja que el lector deduzca sus propias consecuencias.
     Creo sin embargo, en vista de las razones que expone, que toda
     persona que sea agena  la discusion  no est preocupada, hallar
     que son de mucho mas peso las que se alegan en favor de la
     facultad. Me parece que el sbio comentador decididamente era de
     esa opinion. Dice que la facultad de reglamentar "el sistema
     comercial de los Estados Unidos se ha usado algunas veces para
     aumentar las rentas pblicas, otras para establecer prohibiciones,
     represalias y reciprocidad comercial, otras para decretar embargos,
      fomentar la navegacion domstica, la marina del pas y sus
     intereses mercantiles, por medio de premios, derechos diferenciales
      privilegios especiales, y otras, en fin, para arreglar las
     comunicaciones con miras puramente polticas, como repeler una
     agresion, aumentar los rigores de la guerra,  vindicar los
     derechos de neutrales. En todos estos casos el poder fu conferido
     al gobierno nacional por el consentimiento unnime del pueblo." Mr.
     Hamilton en el informe que present al gabinete en Febrero de 1791
     sobre la creacion de un banco, consideraba que en la facultad
     constitucional de reglamentar el comercio se comprendia la de
     legislar sobre las plizas de seguros, los bienes de los nufragos,
     el pilotage y las letras de cambio extranjeras. Ibid. pg. 519
     nota.




CAPTULO IV.

DEL PRESIDENTE.

     _RESUMEN. Prrafo I. De la unidad del poder Ejecutivo.--II. De las
     cualidades que debe tener el Presidente.--III. De su eleccion.--IV.
     De la duracion de su encargo.--V. Su sueldo.--VI. De sus
     facultades.--VII. De la facultad de celebrar tratados.--VIII. De la
     facultad de nombrar los empleados pblicos.--IX. Del enjuiciamiento
     del Presidente._


En este captulo examinaremos los siguientes puntos; 1. La unidad del
poder Ejecutivo. 2. Las cualidades que la Constitucion exige en el
Presidente de la Repblica. 3. La manera de nombrarlo. 4. El tiempo
que dura en su encargo. 5. Su remuneracion; y 6. Sus facultades.

La Constitucion (art. 2, sec. 1), deposita el poder Ejecutivo en un
Presidente.


I. Unidad del poder Ejecutivo.

Este poder tiene por objeto hacer cumplir las leyes, y razones de sana
poltica aconsejaban que se le diera aquella organizacion que fuera la
mas proporcionada para que llenara su cometido con puntualidad y de una
manera fiel.[50] En la formacion de las leyes es necesaria la consulta.
Deben conocerse perfectamente los defectos  males que ellas tienen por
objeto remediar, y es preciso meditar detenidamente el efecto que
producirn en los intereses, la moral y las opiniones de la sociedad.
Para establecer una buena legislacion es indispensable conocer
minuciosamente los grandes intereses de la nacion en todas sus
complicadas relaciones y detalles prcticos, lo que prueba la necesidad
de que el cuerpo en que se deposite el poder legislativo sea la
representacion libre, completa y perfecta del pueblo. Pero una vez
formadas y promulgadas las leyes, solo falta hacerlas cumplir.

     [50] El Ejecutivo est organizado en seis ministerios 
     departamentos; el departamento de Estado, el del Tesoro, el de la
     Guerra, el de Marina, el de Correos y el del Interior. Al frente de
     cada departamento hay un secretario nombrado por el Presidente con
     la aprobacion del Senado, y removible por solo el Presidente. El
     departamento del Interior fu creado por una ley del Congreso del 3
     de Marzo de 1849, (Cap. 108). Tiene  su cargo todos los negocios
     relativos  las patentes de invencion, tierras pblicas, minas,
     indios, pensiones, edificios pblicos, y otras materias de menor
     importancia.

El funcionario encargado del Ejecutivo carece de facultades
discrecionales. A l no le toca deliberar ni decidir sobre si la ley es
sbia  conveniente, y una vez expedida, prvia la prudente deliberacion
prescrita por la Constitucion, debe recibir pronta obediencia. Las
cualidades caractersticas que debe tener el Ejecutivo, son la
prontitud, la resolucion y la fuerza; y hay mas probabilidades de que
las reuna una sola persona que se mueve por una sola voluntad. La
division, la indecision y las dilaciones, son excesivamente
desfavorables  la firme y vigorosa administracion de la ley, que es
indispensable para asegurar la tranquilidad en el interior, y el respeto
de las naciones extranjeras. Todos los gobiernos antiguos y modernos,
que se constituyeron sobre otros principios, confiando el poder
Ejecutivo  varias personas, sufrieron los males consiguientes: los
intereses pblicos fueron sacrificados  abandonados por una
administracion inepta  irregular. Los Estados que ensayaron el sistema
de consejos ejecutivos, como Pennsylvania y Georgia, se persuadieron muy
pronto de su debilidad, tuvieron que quitarlos y sustituirlos con un
solo magistrado ejecutivo, aprovechndose de la luz de su propia
experiencia y de las instituciones de los Estados vecinos.

La unidad no solo produce mayor energa, sino tambien mayor
responsabilidad en el poder Ejecutivo. No habiendo asociados que se
dividan  se disfrazen la responsabilidad, puede trazarse el orgen de
todas las disposiciones del gobierno sin que se oculte su verdadero
autor, y generalmente, ni los motivos en que se funda. Habr mnos
tentaciones para hacer  un lado el deber, y mas empeo en adquirir
reputacion, cuando no haya compaeros que compartan el odio,  inspiren
confianza con su ejemplo.

Las miradas del pueblo se fijarn constantemente en un solo objeto
visible. Por estas razones, De Lolme (_Constitution of England_, pg.
111) tenia como un axioma de sana poltica, el de que el poder ejecutivo
est mas bien desempeado, cuando se confia  uno solo. "Si se confia la
ejecucion de las leyes" dice, " varios individuos, queda oculta la
verdadera causa de los males pblicos. La tirana entonces no siempre
procura derribar las barreras que se le oponen, sino mas bien salvarlas
de un salto, burlndose de los esfuerzos del pueblo, no porque ella sea
invencible, pero s porque es invisible." Se podria ilustrar y confirmar
la verdad de estas observaciones examinando atentamente la conducta que
sigui el antiguo consejo de New York establecido en virtud de la
Constitucion de 1777. Por el constante cambio de las personas que lo
formaban, qued destruida toda responsabilidad de alguna eficacia,
siendo muy difcil determinar  cul de ellas debia atribuirse un mal
nombramiento.


II. De las cualidades que debe tener el Presidente.

La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 4) exige que el Presidente sea
ciudadano por nacimiento,  que lo hubiere sido cuando se adopt la
Constitucion; que tenga treinta y cinco aos cumplidos, y haya residido
catorce aos en el pas. Si se considera toda la importancia de su
encargo, que en ltimo resultado es el poder del gobierno que obra 
ejecuta, no parecern intiles  triviales estas restricciones. Como se
requiere que sea ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento, los
extranjeros ambiciosos no podrn intrigar para llegar  ese puesto; este
requisito por lo mismo, cierra la puerta  todas las maquinaciones
extraas que pudieran ponerse en juego para desmoralizar al pueblo,
traficar  encender una guerra, como con tanta frecuencia y de una
manera tan fatal ha sucedido en las monarquas electivas de Alemania,
Polonia, y en el Pontificado de Roma. La edad que debe tener el
Presidente es la suficiente para que se haya formado una reputacion,
pblica y privadamente, y se le exige la residencia de catorce aos en
el pas con el objeto de que sus conciudadanos hayan tenido oportunidad
de conocer perfectamente sus principios y su aptitud, y adems para que
l haya podido formar sus hbitos de respeto y obediencia  las leyes, y
amor al bien pblico.


III. De la eleccion del Presidente.

El modo de nombrar al Presidente fu uno de los puntos mas difciles 
importantes que ocuparon las deliberaciones de la Asamblea que form la
Constitucion. Si alguna vez llega  perturbarse la tranquilidad de esta
nacion y  peligrar sus libertades en la lucha por el poder, ser 
causa de la eleccion del Presidente. Esta es en realidad la cuestion que
pone  prueba la bondad y fuerza de la Constitucion; y si de aqu 
cincuenta aos podemos seguir eligiendo al primer magistrado de la Union
con discrecion, moderacion  integridad, habremos indudablemente
enaltecido nuestro honor nacional y recomendado nuestras instituciones
republicanas, si no  la imitacion, s ciertamente  la estimacion y
admiracion de la mas ilustrada parte de la especie humana. La
experiencia de la Europa, tanto antigua como moderna, hasta aqu ha sido
adversa  la posibilidad de que la eleccion popular del primer
magistrado de una gran nacion sea pacfica y enteramente libre y
espontnea. All se ha visto que era imposible preservarla de las
intrigas de los extranjeros, las turbulencias domsticas, la violencia y
la corrupcion; y generalmente los hombres han procurado librarse de las
consecuencias de las elecciones populares, apelando  los ejecutivos
hereditarios, como al menor de dos males. El cambio mas reciente y
notable en este sentido ocurri en Francia en 1804, cuando el cuerpo
legislativo cambi la monarqua electiva en hereditaria, fundndose en
que las rivalidades producidas por las elecciones populares conducan 
la desmoralizacion y  la violencia. Es un acontecimiento curioso en la
historia europea, que en la primera desmembracion de la Polonia en 1773
las potencias que se la repartieron, queriendo conservar todos los
defectos de su miserable gobierno, astutamente pidieron  la Dieta
polaca que la corona continuara siendo electiva. (_Cox's Travels in
Poland, Russia &_, vol. I). Esto se hizo con el objeto de que siguieran
abiertas las puertas  las intrigas y  las influencias extranjeras. Mr.
Paley (_Principles of Moral and Political Philosophy_, 345) reprueba las
monarquas electivas, y  su juicio, con las elecciones populares nada
se gana que pueda contrapesar las disensiones, los tumultos, y la
paralizacion del trabajo que inseparablemente las acompaan. No es mi
objeto examinar la cuestion relativa  la sabidura  poltica de
preferir las monarquas hereditarias  las electivas en las grandes
naciones de Europa, donde existen diferentes rdenes y clases en la
sociedad, la propiedad est acumulada en pocas manos, la ignorancia y la
miseria muy extendidas, y son necesarios los ejrcitos permanentes para
conservar la estabilidad de los gobiernos. El estado de la sociedad y de
la propiedad en este pas y nuestros hbitos morales y polticos nos
ponen en aptitud de adoptar el principio republicano, que hasta aqu
hemos mantenido con un xito brillante. Queda todava por ver, si en
ltimo resultado, sern eficaces los remedios que la Constitucion ha
establecido contra las peligrosas propensiones de nuestro sistema. La
eleccion del Supremo Magistrado Ejecutivo de toda una nacion, afecta
tantos intereses, es tan accesible  las pasiones populares, y presenta
tentaciones tan fuertes  los ambiciosos, que necesariamente es una
terrible prueba para las virtudes pblicas, y tal vez un peligro para la
tranquilidad de la sociedad. La Constitucion con conocimiento perfecto
de esas dificultades, no crey seguro  prudente someterla directa 
inmediatamente  la eleccion del pueblo, sino que la confi  un pequeo
cuerpo de electores, nombrados en cada Estado, bajo la direccion de la
legislatura: y con el fin de quitar, hasta donde era posible, toda
ocasion  las negociaciones, las intrigas y la desmoralizacion, facult
al Congreso para determinar los dias en que deban verificarse las
elecciones primarias y secundarias, declarando que sern los mismos para
todos los Estados.[51] Esta seguridad se ha afianzado mas con el decreto
del Congreso (de 1. de Marzo de 1792) que previene que en los Estados
estarn nombrados los electores treinta y cuatro dias antes del en que
deba verificarse la eleccion.

     [51] Art. 2, sec. 1, inc. 3. Por decreto del Congreso de 23 de
     Enero de 1845, se dispuso que las elecciones primarias para el
     Presidente y vice Presidente, tendrn lugar en un mismo dia en
     todos los Estados de la Union. Este ser el primer mrtes de
     Noviembre del ao en que toca hacer la eleccion.

La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 2) dispone que el nmero de
electores de cada Estado ser igual al total nmero de senadores y
representantes que tiene derecho  mandar al Congreso; y segun la
proporcion que este fij en 1832, el presidente debia salir electo por
una mayora de 294 electores; pero en el ao de 1844 se redujo el nmero
de stos  275.[52] Para impedir que el Presidente en actual ejercicio
del cargo pudiera influir indebidamente en su reeleccion, valindose de
su puesto, se dispuso que no podrian ser electos los miembros del
Congreso, ni las personas que desempean empleos lucrativos  concejiles
del gobierno de la Union; pero en ningun otro sentido defini las
cualidades que debian tener los electores. (Art. 2, sec. 1.) Estos, se
reunen en sus respectivos Estados, en el lugar que sealan sus
legislaturas, el primer mircoles de Diciembre del cuarto ao siguiente
 la ltima eleccion, y por escrutinio secreto emiten sus votos para
Presidente y Vice Presidente de la Repblica, (supuesto que este ltimo
es electo de la misma manera y por el mismo perodo que el Presidente)
debiendo, no ser habitante del mismo Estado de que son los electores,
uno por lo menos de esos candidatos. Los electores, escriben en
distintas cdulas los nombres de las personas por quienes sufragan para
Presidente y Vice Presidente; forman listas separadas de todos los que
han obtenido votos para uno y otro cargo, con expresion del nmero que
obtuvieron, firman y certifican dichas listas, y las remiten cerradas y
selladas  la residencia del gobierno de la Union, dirigidas al
Presidente del Senado.

     [52] Esto se debi  que antes se elegia un representante por cada
     47,700 personas, proporcion que despues se aument  un
     representante por cada 70,680. En virtud de este cambio el nmero
     de representantes se redujo de 242  223. _Ley de 25 de Junio de
     1842._

La ley de 1. de Marzo de 1792, en su seccion 2. dispone que los
certificados de los votos sean entregados al Presidente del Senado antes
del primer mircoles del mes de Enero siguiente  la eleccion. El
segundo mircoles del inmediato mes de Febrero, el Presidente del
Senado, en presencia de las dos Cmaras del Congreso, abre todos los
pliegos y se procede entonces  hacer la computacion de los votos. La
Constitucion no dice expresamente _por quin_ deba hacerse esta
computacion, ni la declaracion de su resultado. Presumo que como no
existe una disposicion legislativa sobre el particular, al Presidente
del Senado toca contar los votos y determinar el resultado, asistiendo
las dos Cmaras nicamente como expectadores, para presenciar la
legalidad del cmputo, y obrar en el solo caso de que no estuviere
decidida la eleccion por los electores.[53] Dado que fuere este caso, la
Cmara de Representantes proceder INMEDIATAMENTE  hacer la eleccion,
aunque segun la Constitucion, ser vlida, si la hace antes del 4 de
Marzo siguiente. En 1801 y 1824, como no quedaron decididas las
elecciones, la Cmara de representantes se retir para votar, y permiti
que los senadores, asistieran al acto como espectadores. Es Presidente
la persona que reuna la mayora de los sufragios de los electores para
ese cargo; pero si ninguna la reune, de entre las tres que hayan sacado
mas votos, la Cmara de representantes proceder inmediatamente  elegir
una por medio de escrutinio secreto. Al hacer esta eleccion, se cuentan
los votos por Estados, computndose la representacion de cada Estado
por un voto. Para este objeto el qurum de la Cmara se formar de un
representante  de los representantes de las dos terceras partes de los
Estados, y es necesaria una mayora de todos para que haya eleccion. Si
antes del 4 de Marzo siguiente, dicha Cmara no hubiere hecho la
eleccion de Presidente, cuando le toque hacerla, entonces el Vice
presidente entrar  desempear las funciones del Presidente, lo mismo
que en caso de muerte,  de cualquier otro impedimento constitucional
del mismo. (Reformas  la Constitucion, art. 12.)

     [53] En 1841,  fin determinar el resultado de la eleccion de
     Presidente, el Congreso aprob un acuerdo, disponiendo que el
     Senado nombrara una persona y dos la Cmara de representantes, para
     que, en presencia de las dos Cmaras, formaran una lista de los
     votos, haciendo saber el resultado al Presidente del Senado, quien
     debia presidir y anunciar  las Cmaras el resultado de la votacion
     y de las personas electas. En el caso de que nos ocupamos el Vice
     Presidente abri los pliegos que contenian las votaciones y las
     entreg  las personas que debian hacer la computacion. Estos
     escrutadores formaron listas por duplicado de los votos, hicieron
     la computacion y la presentaron al Vice Presidente, quien hizo la
     declaracion del resultado y disolvi la reunion de las dos
     Cmaras.--(Vase nota 5 del Traductor al fin.)

        _Nota 5, pg. 92._--En las elecciones para Presidente de los
        Estados Unidos que tuvieron lugar  fines del ao de 1876,
        resultaron colegios electorales dobles y dobles elecciones por
        lo mismo en los Estados de South Carolina, Florida y Louisiana,
        unos favoreciendo al candidato republicano y los otros al
        demcrata. Y como no pudieron llegar  un acuerdo las dos
        Cmaras (en una de las que habia mayora de republicanos y en la
        otra mayora de demcratas) convinieron en nombrar un Tribunal
        Electoral  Comision ad hoc compuesta de cinco senadores, cinco
        representantes y cinco Magistrados de la Suprema Corte, para que
        sta, oyendo  los abogados de los dos partidos y en vista de
        las pruebas que presentaran, declarara por mayora de votos de
        los miembros que la formaban, acerca de la legitimidad 
        constitucionalidad de las elecciones disputadas. Esta Comision
        se instal el 1. de Febrero de 1877, y  los cuantos dias di
        su resolucion, declarando que habian sido legales las elecciones
        verificadas en los colegios formados por el partido republicano,
        y legtimos, por lo mismo, los votos emitidos en favor de Mr.
        Hayes, candidato de ese partido para el cuatrienio que concluye
        en Marzo de 1881, y esto le di el triunfo sobre su competidor
        Mr. Tilden, que lo era de los demcratas.

En cuanto al Vice Presidente, lo ser la persona que obtuviere la
mayora de los votos para ese cargo; y si ninguna la hubiere reunido, el
Senado elegir de entre las dos personas que tengan mas votos. Para este
objeto el qurum del Senado se forma de las dos terceras partes del
nmero total de senadores y para que haya eleccion, se necesita la
mayora de ese qurum. La persona que, segun la Constitucion, no es
elegible para Presidente de la Repblica, tampoco lo es para Vice
Presidente (Reformas  la Constitucion, art. 12). La Constitucion no
determina cundo  dnde deba hacer la eleccion de Vice Presidente el
Senado, dado el caso de que no la hubieren hecho los electores; presumo
que ese cuerpo est en libertad para proceder  dicha eleccion en
cualquier tiempo antes del 4 de Marzo siguiente.

El Presidente y Vice Presidente son elegidos por el mismo trmino de
cuatro aos (Art. 2, sec. 1) que segun la ley del Congreso de 1. de
Marzo de 1792, comenzar  contarse siempre desde el dia 4 del mes de
Marzo inmediato al dia en que los electores hubieren sufragado.

Si el Presidente fuere removido, muriere, renunciare  tuviere algun
impedimento para desempear su encargo, lo sustituir el Vice Presidente
y funcionar todo el tiempo que faltare del trmino, exceptundose los
casos en que el Presidente dejare antes de estar impedido. En los casos
de remocion, muerte, renuncia  incapacidad de ambos, el Congreso est
facultado para designar por medio de una ley, qu funcionario deber
desempear la presidencia, y la persona nombrada al efecto la
desempear hasta que se haya removido la incapacidad del Presidente, 
se haya hecho nueva eleccion, la que tendr lugar entonces el primer
mircoles del mes de Diciembre inmediato si alcanzare el tiempo, 
hasta la misma fecha del ao siguiente en caso contrario, (Art. 2, sec.
1, inc. 5 de la Constitucion, y decreto del Congreso de 1. de Marzo de
1792). En cumplimiento de esta disposicion constitucional, la ley del
Congreso de 1. de Marzo de 1792, sec. 9, previene que en caso de que
falten tanto el Presidente como el Vice Presidente, deber desempear la
presidencia el Presidente _pro tempore_ del Senado, y no habindolo, el
que lo sea de la Cmara de Representantes. La misma ley en su seccion
11., tiene como prueba de la no aceptacion  renuncia del Presidente y
Vice Presidente, sus declaraciones escritas al efecto, que deben
presentarse al departamento de Estado. Si se diera el caso de que
debiera suplir la falta del Presidente de la Repblica el de la Cmara
de Representantes, cuando ya hubiere expirado el Congreso durante cuyas
sesiones funcion, y antes de que se reuniera el nuevo, seria
cuestionable quien debiera entrar  funcionar, y si el Presidente de la
Cmara de Representantes, cuyo perodo habia terminado, era la persona
llamada por la ley.

Parece que el modo de hacer la eleccion de Presidente fu bien calculado
para lograr una eleccion acertada, y evitar todos aquellos males que
describen los partidarios de la monarqua, y que son una consecuencia de
las elecciones populares, como lo demuestra perfectamente la experiencia
de otros pueblos y de tiempos ya pasados. Si su eleccion se hubiera
confiado directa  inmediatamente  todo el pueblo como una sola
comunidad poltica, habria razones para temer que produjera una lucha
demasiado violenta, como sin duda lo comprendi la convencion, y habria
sido un ensayo en una escala demasiado extensa para las virtudes, la
tranquilidad y la felicidad pblicas. Si imitando el ejemplo que nos
presentan la mayor parte de los Estados del Sur en la eleccion de sus
ejecutivos, hubiramos dejado al Congreso la eleccion del Presidente, lo
habriamos colocado en una dependencia muy directa de aquellos  quienes
debia su elevacion, para que pudiera obrar con la debida energa en el
desempeo de su encargo, dndole adems la ocasion de intrigar y hacer
una coalicion peligrosa con el cuerpo legislativo,  fin de asegurar su
continuacion en el poder. Todas las elecciones que hacen los cuerpos
representativos, estn especialmente expuestas  producir combinaciones
siniestras en sus fines. La Constitucion ha salvado estas dificultades,
confiando la eleccion del Presidente  un nmero reducido y selecto de
individuos en cada Estado, que son elegidos para este exclusivo objeto
pocos dias antes de la eleccion. A primera vista se ve que esta
disposicion es una de las mas sensatas que haya podido adoptar la
prevision humana para quitar toda ocasion  las intrigas, extranjera y
domstica. Estos electores se reunen en colegios separados y distantes
entre s y bajo la organizacion que se crey la mas propia para alejar
todo incentivo al desrden,  las preocupaciones y  la corrupcion.
Atendidas todas las circunstancias peculiares de nuestra condicion
poltica, parece que no hay otro sistema tan puro de elegir al primer
magistrado de la nacion, aunque no puede decirse que sea perfecto,
porque todava no est bastante experimentado. La eleccion de 1801 puso
en peligro la tranquilidad de la Union, y la dificultad que entonces
ocurri para obtener una eleccion constitucional, produjo una reforma 
la Constitucion precisamente sobre este punto:[54] todava queda por
decidir  la luz de la experiencia, si esa reforma mejor  empeor
nuestra situacion sobre el particular. La Constitucion dice que cada
Estado nombrar los electores de la manera que determinen sus
legislaturas; en algunos, la misma legislatura elige  los electores por
ley. Pero es presumible que seria menos fcil que los partidos polticos
se coludieran y combinaran planes basados en el egoismo y la ambicion,
si se confiara su eleccion  todo el pueblo, y parece que as se
practica generalmente y es conforme con la opinion pblica.

     [54] Vase nota 6 del Traductor al fin.

        Nota del transcriptor: Esta nota no se encuentra en el texto
        original


IV. De la duracion del encargo de Presidente.

El Presidente dura en su encargo cuatro aos, tiempo suficiente al
parecer para que pueda desempearlo con energa  independencia, y para
dar estabilidad y alguna madurez  su sistema de administracion, siendo
por otra parte bastante corto para que sienta su dependencia de la
aprobacion pblica. El Presidente es reeligible para varios perodos
sucesivos; pero en la prctica ninguno ha consentido en ser candidato
para una tercera eleccion, y esta costumbre, sancionada por la opinion
pblica, ha llegado  establecer indirectamente una limitacion saludable
 la prolongacion indefinida de su encargo.


V. Del sueldo del Presidente.

La remuneracion del Presidente est provista en la Constitucion (Art. 2,
Sec. 16 inc.) Esta dispone que en perodos fijos, recibir por sus
servicios una compensacion que no podr aumentarse ni disminuirse
durante su administracion presidencial, ni podr recibir ningun otro
emolumento de la federacion, ni de ningun Estado en particular. El
objeto de esta disposicion fu conservar la independencia y energa del
poder ejecutivo. Habria sido intil que los diferentes departamentos del
gobierno estuvieran separados y fueran distintos, si la legislatura
debiera tener un poder discrecional sobre los sueldos del Ejecutivo y
del judicial. Esto hubiera equivalido  despreciar la voz de la
experiencia y el resultado de los principios que invariablemente norman
la conducta de los hombres. El que dispone de los medios de subsistencia
de una persona, generalmente dispone tambien de sus acciones. La
Constitucion de Virginia consider que era un axioma fundamental de
gobierno, el que sus tres grandes departamentos debian quedar de tal
manera separados y distintos, que ninguno de ellos pudiera ejercer las
facultades que propiamente pertenecen  los otros; pero descuidando
tomar las debidas precauciones para la observancia de este principio en
la prctica, dej que el gobernador dependiera de la legislatura en
cuanto  su sostenimiento. El resultado fu, como dice Mr. Jefferson,
(_Notes en Virginia_, _page_ 127) que la legislatura durante sus
sesiones, habitual y familiarmente dirigia los actos del Ejecutivo. La
de Massachusetts demostr mas sabidura, y fu la que di el primer
ejemplo en este pas de una disposicion constitucional para el
mantenimiento del jefe del Ejecutivo, ordenando que el gobernador
perciba un sueldo fijo y competente asignado por leyes permanentes. Las
constituciones de los Estados, que se han promulgado  reformado despues
de que se adopt la de la Union, generalmente han seguido el buen
ejemplo que ella les di, en ste y en otros muchos puntos. Podemos
considerar como uno de los mayores beneficios que cupieron en suerte 
este pas, el tener constantemente  la vista una forma de gobierno tan
sbia como la que estableci la Constitucion federal, no solo para
protejer  la nacion y hacerse obedecer de ella, sino tambien para que
sirva de ejemplo  los Estados.


VI. De las facultades del Presidente.

Habiendo examinado la manera de hacer la eleccion del Presidente, nos
resta solo tratar de las facultades con que est investido.

El Presidente tiene el mando en jefe del ejrcito y de la marina de la
Union, as como de la milicia de los Estados cuando hubiere sido llamada
al servicio de aquella (Art. 2, Sec. 2). Es tan bvio que el mando y la
facultad de disponer de la fuerza pblica para hacer cumplir la ley,
conservar la paz y repeler las invasiones extranjeras son de una
naturaleza ejecutiva y requieren el ejercicio de cualidades peculiares
de este poder, que en todos los gobiernos bien organizados siempre se le
han confiado exclusivamente. _Hume_,  pesar de su brillante
inteligencia, manifest tener muy pocos conocimientos de la ciencia
prctica de gobierno, cuando en su plan de repblica perfecta daba el
mando del ejrcito y de la marina y las dems facultades del poder
ejecutivo  un nmero de cien Senadores.[55] El plan que _Milton_
sugiri en su obra "_Ready and Easy way to establish  Free
Commonwealth_," ("Modo fcil y sencillo de establecer una repblica
libre,") de depositar el poder ejecutivo y legislativo en un consejo
permanente de Senadores, era tambien quimrico y absurdo. El de Locke
era muy imprudente; este escritor en su proyecto de legislacion para la
Carolina, conferia toda la autoridad legislativa y ejecutiva  una
pequea asamblea oligrquica.[56] Todos estos ensayos han venido 
justificar la observacion que hizo el Presidente Adams: ("_Defence of
the American Constitutions_, Vol. 1, Letter 54.") "Un filsofo podr
conocer perfectamente  Descartes y  Leibnitz y hacer indagaciones muy
profundas en la metafsica: podr penetrar en los arcanos mas recnditos
de la inteligencia humana, y alcanzar los descubrimientos mas notables
en beneficio de su especie: podr defender los principios de la libertad
y los derechos del gnero humano con maestra y buen xito; y  pesar de
todo sto, cuando se le pida que desarrolle un sistema de legislacion,
tal vez asombrar al mundo con un absurdo manifiesto."

     [55] _Hum's Essays_, vol. 1, p. 526.

     [56] El complicado plan de gobierno que Locke public bajo el
     ttulo de "_Constituciones Fundamentales de la Carolina_," se
     encuentra en sus obras completas, tomo 3., p. 665-678. Los
     trabajos legislativos de ese grande y excelente hombre perecieron
     sin ser sentidos por nadie, y despues de haber sido ensayados
     veintitres aos, segun el historiador Mr. Grahame, se vi que,
     "eran del todo intiles  impracticables."

El Presidente tiene facultad para suspender la ejecucion de las
sentencias y conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos,
(_reprieves and pardons_) menos en las causas por responsabilidad
oficial (_impeachments_). El marqus de Beccaria sostiene que en una
administracion perfecta de la ley, no debe existir la facultad de
perdonar, y que la admision de esa facultad es un reconocimiento tcito
de la insuficiencia de los tribunales de justicia. Pero se podria
preguntarle: Dnde no es insuficiente la administracion de justicia?
Tal vez podria adoptarse esta plausible doctrina, si siempre fuera
posible establecer una justa proporcion entre el delito y el castigo, y
las pruebas y el modo de enjuiciar fueran tan perfectos que excluyeran
toda posibilidad de que se cometiera un error,  una injusticia. Pero
aun entonces muchas veces la poltica exigiria la remision de una pena
extrictamente justa, impuesta por un crmen bien probado. La misma
nocion de la clemencia implica la de que los cargos que hace la justicia
son verdaderos. Un gobierno inexorable, dice Mr. Yorke en su obra:
"_Considerations on the Law of Forfeiture_" ("Consideraciones sobre las
leyes de confiscacion") algunas veces no solo llevar la justicia hasta
el grado de hacer una injuria, sino que aun con respecto  s mismo ser
peligrosamente justo. La clemencia que en 1786 ejerci el Estado de
Massachusetts, no imponiendo ni una sola vez la pena capital por una
rebelion injusta y sin provocacion, contribuy por su cordura  dar
estabilidad al gobierno. La facultad de conceder indultos parecer mas
necesaria, si consideramos que aun bajo la mejor administracion de
justicia los hombres muchas veces suelen ser vctimas de las venganzas
de sus acusadores y de la falibilidad de las pruebas y de los jueces. A
pesar de que esta facultad se funda en principios evidentes de poltica,
si no de justicia, llama la atencion que haya habido abogados ingleses
de mucha nota y reputacion[57] que sostengan que ella no puede existir
en una repblica, porque no se reconoce una autoridad superior  la
judicial. En vez de llegar  una conclusion tan errnea, habria razones
para establecer el principio de que puede existir con mas seguridad en
los Estados libres que en ninguna otra forma de gobierno, porque en
stos es mas fcil contener los abusos del poder discrecional que
inevitablemente ejerce el Ejecutivo al conceder los indultos, por el
conocimiento que tiene de que es responsable de sus actos. La facultad
de indultar con que est investido el Presidente, no tiene
restricciones, si se excepta el nico caso de la responsabilidad de los
funcionarios pblicos.[58] No puede en ese caso amparar  los culpables
porque seria posible que hubiera formado una coalicion peligrosa 
inmoral,  que fueran sus favoritos y dependientes.

     [57] _Yorke on Forfeiture_ _p._ 107; _Blackstone, Com. vol. 4, p.
     397._

     [58] Es inconcluso que el Presidente en virtud de esta facultad
     puede otorgar el perdon de una manera absoluta  condicional.
     Coleccion de opiniones de los Procuradores Generales, Marzo 30 de
     1820, vol. 1, 250; Febrero 25 de 1836, vol. 2, 1034. El Presidente
     puede perdonar condicionalmente, como, por ejemplo, puede disponer
     que el criminal agraciado salga del Territorio de los Estados
     Unidos  entre  servir en la marina, etc.; y si no cumpliere con
     la condicion que se le impuso  la quebrantare, el indulto ser
     nulo y de ningun valor, y podria sujetrsele de nuevo  su condena.
     Tambien en Inglaterra el rey, conforme  su derecho comun (_common
     law_) puede conceder indultos condicionales. En el caso "_The
     people versus Potter_," que se sigui ante el tribunal del Primer
     Circuito de New York, se examin la cuestion de si el gobernador de
     ese Estado podia indultar condicionalmente y ejercer jurisdiccion
     criminal sobre el agraciado que habia infringido la condicion de su
     indulto, aprehendindolo por esta causa, y sujetndolo  sufrir su
     condena. La Constitucion enmendada del Estado, de 1846, art. 4,
     sec. 5, faculta al gobernador para conceder indultos condicionales.


VII. De la facultad de celebrar tratados.

El Presidente tiene tambien facultad para celebrar tratados con la
aprobacion y consejo del Senado, concurriendo las dos terceras partes de
los Senadores presentes.

Los publicistas no estn de acuerdo en sus opiniones acerca de la
naturaleza de esta facultad, ni sobre si en la distribucion de los
poderes debe pertenecer al legislativo  al Ejecutivo. Como la
Constitucion declara que los tratados constituyen una parte de la ley
suprema de la tierra, y como por medio de ellos se forman nuevas
relaciones y se contraen obligaciones, podria parecer mas conforme  los
principios republicanos que al Congreso tocara el derecho de resolver
definitivamente sobre la paz como objeto legislativo, y as se ha
practicado generalmente en los gobiernos libres.

En Atenas y en Roma las asambleas pblicas de la nacion daban las
resoluciones relativas  la paz y  la guerra, y lo mismo sucedia en
todos los gobiernos gticos de Europa, luego que salieron de las rudas
instituciones de los antiguos germanos. Mas por otra parte, las
negociaciones preliminares que puedan necesitarse, as como el secreto y
la prontitud que son convenientes para aprovecharse del curso  giro
repentino y favorable de los negocios pblicos, todo parece indicar la
conveniencia de dejar esta facultad en manos del Ejecutivo. En la
Constitucion de los Estados Unidos estas razones tuvieron mas peso que
las anteriores, supuesto que se confiri esa facultad al Presidente, con
consulta y aprobacion del Senado, que en cuanto  este objeto debe
considerarse como un consejo del Ejecutivo. El Presidente es el rgano
constitucional de comunicacion con las potencias extranjeras, y de hecho
el agente en la celebracion de los tratados; pero se necesita el
consentimiento de las dos terceras partes de los Senadores presentes
para dar validez  sus negociaciones. El exigir la aquiescencia de un
cuerpo mas numeroso, habria producido demoras, desrdenes, tropiezos, y
probablemente en ltimo resultado, una infraccion directa de la
Constitucion. La historia de Holanda nos prueba que es peligroso y
aventurado restringir demasiado la facultad de celebrar tratados. Segun
la carta fundamental de las Provincias Unidas, no se podia celebrar la
paz sin el consentimiento unnime de todas las provincias; sin
necesidad de multiplicar los ejemplos, nos bastar recordar que el muy
importante tratado de Mnster se celebr en 1648,  pesar de que la
Zelandia se oponia  l, y la paz de 1661, cuando Utrecht se rehusaba 
dar su consentimiento. Tan dbiles as son las restricciones que solo
existen en el papel: son barreras de pergamino cuando estn en oposicion
con la fuerza poderosa de las necesidades pblicas.

Fu una medida prudente la que confi ese poder al Senado de los Estados
Unidos. El Senado se reune fcilmente, se guia por fines determinados y
sistemticos, est poseido del sentimiento de la dignidad nacional, y
puede obrar con prontitud y firmeza.

En los aos de 1796 y 1816, fu muy discutida en el Congreso la cuestion
de si le obligaba un tratado celebrado legtimamente, como le obligan
los dems compromisos nacionales legtimamente celebrados por autoridad
competente;  si, al contrario, quedaba al arbitrio del mismo Congreso
el llevarlo adelante  negarle su sancion, cuando requeria una
asignacion de dinero,  alguna otra disposicion suya. Ya con
anterioridad, (el 7 de Abril de 1796) la Cmara de Representantes habia
resuelto que cuando para el cumplimiento de las estipulaciones de un
tratado, era necesaria alguna disposicion del Congreso, ella tenia el
derecho, y aun la obligacion de deliberar si convendria  no llevarlo
adelante. Hoy no se puede recordar sin pesar y extraeza que esa Cmara
hubiera aprobado semejante resolucion. Pero no fu mas que una simple
declaracion de que tenia ese derecho, de que nunca ha usado, y poco
despues el Congreso expidi una ley para hacer cumplir el tratado
celebrado con la Gran Bretaa, precisamente el que habia dado orgen 
esta resolucion. El Presidente Washington en su mensaje  la Cmara de
Representantes de 30 de Marzo de 1796, explcitamente negaba que el
Congreso tuviera tal facultad, sosteniendo que luego que un tratado
celebrado en debida forma por el Presidente y el Senado hubiese sido
promulgado, pasaba  ser ley de la tierra.

Si un tratado es la ley de la tierra, mientras contina vigente y sin
revocarse, debe obligar tanto al Congreso como  los dems departamentos
del gobierno, y  todo el pueblo. La Cmara de Representantes no es
superior  esa ley ni tiene facultad de dispensar de su observancia.
Tiene derecho para expedir y revocar las leyes, con tal de que concurran
el Senado y el Presidente; pero una ley en la forma de un tratado la
obliga tanto como una ley del Congreso, un artculo de la Constitucion 
un contrato verificado con autorizacion de la ley. El argumento que se
hace en favor de la fuerza obligatoria y concluyente de los tratados
hechos por el Presidente y el Senado, es tan claro y palpable, que
probablemente cuenta con la conviccion de toda la sociedad, y hoy debe
considerarse como el sentimiento decidido de la opinion pblica. Este
fu el sentir de la Cmara de Representantes en 1816, y hoy no se
repetiria la disposicion de 1796.[59]

     [59] Es claro que la facultad de hacer tratados est
     necesariamente sujeta  la Constitucion y leyes fundamentales del
     Estado; y que no puede cambiar la forma de gobierno, ni nulificar
     sus facultades constitucionales. _Story's Com. On the
     Constitution_ vol. III, sec. 1502.

     Cuando sea necesaria la concurrencia del Congreso para dar valor 
     un tratado, ste no ser considerado como la ley de la tierra
     hasta que exista esa concurrencia. La facultad de hacer tratados no
     puede ligar  comprometer las de la legislatura, _Turner v.
     American Baptist miss. Union_. (5 _M. Lean_ 344.) El Congreso
     puede derogar un tratado en cuanto  que es una ley local, si
     afecta materias sujetas  su poder legislativo. _Taylor v.
     Morton_ (2 _Curtis_, c. 6, 454.)


VIII. De la facultad de proveer los empleos pblicos.

El Presidente tiene facultad para nombrar  los empleados del gobierno.
Debe proponer, y con el consentimiento y aprobacion del Senado nombrar 
los embajadores y dems ministros pblicos, lo mismo que  los cnsules,
 los magistrados de la Suprema Corte y  todos los dems empleados cuyo
nombramiento no estuviere determinado de otra manera por la
Constitucion. El Congreso puede autorizar  solo el Presidente,  los
tribunales de justicia   los jefes de los Departamentos, para que
hagan el nombramiento de los empleados subalternos (Art. 2, Sec. 2, inc.
2.)

Con mucha razon se dej al Presidente la facultad de nombrar  los
empleados subalternos del Ejecutivo, supuesto que l es el funcionario
encargado de vigilar sobre la fiel ejecucion de las leyes, y  l
incumbe la responsabilidad y las facultades de ese departamento de la
administracion. El habrsele asociado al Senado en el ejercicio de esta
facultad, es una restriccion  la delegacion general de la autoridad
ejecutiva, y si no estuviera expresamente investido con el derecho
exclusivo de proponer personas para los empleos, la administracion de
este ramo seria muy embarazosa, y el gobierno degeneraria en un sistema
de cbalas, intrigas y favoritismo. Pero as se establece una
restriccion conveniente en la prctica, y para este efecto, la facultad
de proponer equivale  la de nombrar, pues que impone al Presidente el
mismo sentimiento de responsabilidad, y la misma necesidad indeclinable
de sujetarse  la aprobacion  censura del pblico. Esto, en ltimo
resultado, es lo que constituye la garanta de que los hombres colocados
en los puestos pblicos despreciarn toda mira de inters personal, y
guardarn siempre un celoso respeto  la opinon pblica. Ningun mal de
consecuencia puede resultar del consejo y aprobacion del Senado que se
requiere para que el nombramiento sea vlido. Como ese cuerpo no tiene
intervencion en las propuestas de las personas para los empleos, y se
limita exclusivamente  dar su consentimiento  negarlo, casi no hay
lugar al espritu de intriga y afecciones personales, supuesto que le
faltarian los medios de satisfacerlas. Por otra parte, el consejo de un
cuerpo tan respetable constituir un nuevo estmulo para que el
Presidente obre con imparcialidad, y siempre ser un bice con que
tropezaria en caso de que procediera mal informado.[60]

     [60] En el caso de _Marbury v. Madison_, (1 _Cranch_, 137,) se
     declar que cuando el Presidente hubiere firmado el despacho de un
     empleado, despues de haberlo propuesto al Senado y aprobdolo este,
     el nombramiento es completo, y el agraciado tiene derecho  tomar
     posesion del empleo y conservarlo hasta que se le remueva
     constitucionalmente. En ese caso se sent el principio de que no
     estn sujetos  la inquisicion judicial los actos oficiales de los
     jefes de los departamentos, como rganos del Presidente, que por su
     naturaleza son polticos, y segun la Constitucion y leyes, estn
     sujetos  la discrecion del mismo Ejecutivo. Pero cuando  esos
     funcionarios se les imponen deberes que afectan los derechos de los
     particulares, y que el Presidente no puede legalmente alterar, como
     por ejemplo que se registre una patente de invencion en el
     correspondiente libro,  que se d testimonio de alguna constancia,
     dichos funcionarios pasan  ser entonces ministros de la ley, y son
     responsables  ella en el curso ordinario de la justicia. [Ibid.
     170, 171.]

Las dems atribuciones del Presidente se reducen  informar al Congreso
del estado que guarda la Union, recomendando aquellas medidas que juzgue
necesarias  convenientes. Debe convocar  sesiones extraordinarias 
las dos Cmaras del Congreso,   cualquiera de ellas, y en caso de que
estn en desacuerdo sobre el dia en que deban cerrar sus sesiones,  l
toca fijarlo. Puede llenar todas las vacantes que ocurran en los empleos
durante el receso del Senado, haciendo nombramientos provisionales que
espirarn al fin del prximo perodo de sus sesiones.[61] A l toca
recibir  los embajadores y dems ministros pblicos, firmar los
despachos de todos los empleados de la Union, y cuidar de que las leyes
sean fielmente ejecutadas.[62]

     [61] En la opinion oficial que Mr. Wirt, como Procurador General de
     los Estados Unidos di al Presidente en Octubre de 1823,
     consideraba que segun la razon y la mente de la Constitucion, el
     Presidente tenia legalmente facultad para llenar las vacantes que
     ocurran en los empleos pblicos, cuando hiciere sus nombramientos
     durante el receso del Senado, aunque dichas vacantes hubieran
     _ocurrido_ antes de que cerrara sus sesiones. Los casos que cita
     para probar la necesidad de semejante interpretacion y facultad,
     son aquellos en que era casi imposible haber hecho las propuestas
     antes de que el Senado cerrara sus sesiones. Opiniones de los
     Procuradores Generales, vol. I, 476.

     [62] Art. 2, Sec. 2, 3. En el mensaje del Presidente Jackson al
     Congreso de 21 de Diciembre de 1836 con relacion  Tejas, se
     consider que no estaba resuelta la cuestion sobre  cul de los
     poderes del gobierno de la Union, tocaba la facultad de reconocer 
     un nuevo Estado. Debia estar comprendida necesariamente  en las
     grandes facultades del Congreso,  en la que tenian el Presidente y
     el Senado para celebrar tratados con las naciones extranjeras, y
     nombrar embajadores y otros ministros pblicos,  en la que tenia
     solo el Presidente para recibir  los ministros extranjeros. Se
     admitia que era mas conveniente dejar  la decision del Congreso,
     el reconocer la independencia de un nuevo Estado, principalmente
     cuando el ejercicio de esa facultad probablemente daria lugar  una
     guerra.

La conveniencia y sencillez de estas atribuciones hablan por s mismas.
La facultad de recibir  los ministros extranjeros, incluye la de
despedirlos, supuesto que solo el Presidente es el rgano de
comunicacion con ellos, el representante del pueblo en todas las
negociaciones diplomticas, y el responsable  la sociedad, no solo del
cumplimiento de las leyes, sino de que los agentes de las naciones
extranjeras tengan las cualidades convenientes y observen una conducta
decorosa.


IX. Del enjuiciamiento del Presidente.

Como complemento de todas las precauciones adoptadas para impedir que se
abuse del poder Ejecutivo, tanto en el modo de elegir al Presidente,
como en la duracion de su oficio, y en las restricciones precisas y
definidas de sus facultades, la Constitucion lo hace responsable, y lo
sujeta  ser juzgado por mala administracion. La inviolabilidad del
funcionario pblico, sea quien fuere, es incompatible con la teora
republicana y con los principios de la justicia retributiva. El
Presidente, el Vice-Presidente y todos los dems funcionarios pblicos
de la Union, pueden ser juzgados por la Cmara de Representantes en
casos de traicion, cohecho, y dems delitos  faltas provenientes de
mala conducta (_High crimes and misdemeanors_), y condenados que fueren
por el Senado, sern removidos de sus empleos  encargos (Art. 1, Sec.
2, y art. 2, sec. 4). De manera que si el sentimiento del deber, el
ascendiente de la opinion pblica  la naturaleza transitoria del
encargo, no bastaren para que el Presidente desempee con fidelidad su
encargo, y llegare  abusar de la autoridad de su puesto para violar la
Constitucion  ley de la tierra, la Cmara de Representantes puede
cortar su carrera, sujetndole  un juicio.

Doy fin  mi bosquejo sobre las atribuciones de la presidencia de los
Estados Unidos. Considerando la naturaleza y extension de las facultades
que necesariamente debia tener, habr de convenirse en que era difcil
combinar la independencia del cargo, con los beneficios que la nacion
debia esperar de l, conciliando en el sistema de las facultades del
Presidente, la debida proporcion de energa y responsabilidad. Aquella
era indispensable para que hubiera firmeza en la administracion de la
ley; sta lo era igualmente para conservar inviolables las libertades
del pueblo. Parece que los autores de la Constitucion estudiaron con
profundo conocimiento ambos objetos, y dieron una organizacion muy hbil
al departamento ejecutivo.




CAPTULO V

DEL PODER JUDICIAL.

     _RESUMEN. Prrafo I. De la Independencia del poder judicial.--II.
     De su jurisdiccion.--III. De la Suprema Corte.--IV. De los
     tribunales de Circuito.--V. De los de Distrito.--VI. De la
     jurisdiccion de los tribunales de los Estados en negocios de
     hacienda de la federacion.--VII. De los procuradores y
     abogados.--VIII. De los secretarios de los tribunales.--IX. De los
     Marshalls._


Como al poder judicial est encomendada la administracion de justicia,
tiene por este motivo una intervencion mas visible y constante en los
grandes intereses de la vida social que ninguno de los otros poderes del
gobierno. La libertad y la propiedad individuales descansan
completamente en la sabidura, estabilidad  integridad de los
tribunales de justicia.

En esta disertacion examinaremos, 1. Qu autoridad nombra  los jueces,
por qu tiempo, cul es su remuneracion, y su responsabilidad; y 2. La
organizacion de los tribunales, sus facultades y empleados.

1. La Constitucion declara (Art. 3., sec. 1.) que, "se deposita el
poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y en los
tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y estableciere al
Congreso."[63]

     [63] Vase nota 6 del Traductor al fin.

        _Nota 6, pg. 107._--Vase lo que expusimos sobre la
        organizacion de los Tribunales de la Federacion en el "_Manual
        de la Constitucion de los Estados Unidos_," pginas 124-147.

Aqu se impone al legislativo un precepto de establecer tribunales de
justicia proporcionados al poder judicial de la Union. El Congreso no
tiene una simple facultad discrecional, sino el deber de encomendar 
los tribunales mencionados y previstos por la Constitucion, el pleno
poder judicial para todas las instancias, creando otros inferiores que
ejerzan la que no sea exclusiva de la Suprema Corte. En cuanto  su
orgen y ttulo, el poder judicial de la federacion es igual  los otros
poderes, y reside tan exclusivamente en los tribunales creados por la
Constitucion,  de conformidad con sus disposiciones, como el poder
legislativo reside en el Congreso, y el ejecutivo en el Presidente.
(_Story's Com._ vol. III, p. 449, 456). El presidente propone al Senado
y con su aprobacion nombra " los Magistrados de la Suprema Corte y 
todos los dems empleados de la Union que se crearen en virtud de las
leyes, cuyos nombramientos no estuvieren determinados de otra manera, en
esta Constitucion. Pero el Congreso puede por medio de una ley, conferir
la facultad de nombrar los empleados subalternos que estime convenientes
 solo el Presidente,  los tribunales de justicia   los jefes de los
departamentos," (Art. 2, sec. 1). Los jueces de distrito no son de los
empleados subalternos cuyo nombramiento pueda quitarse al Presidente y
Senado, y confiarse  otras autoridades. A pesar de que ste no es un
punto resuelto judicialmente, s lo est de una manera muy autorizada y
sbia, por la prctica invariable del gobierno.


I. Independencia del poder judicial.

Nos hemos ocupado ya de las ventajas que resultan de que los empleos
pblicos sean conferidos por el Presidente de acuerdo con el Senado.
Esas ventajas se palpan principalmente en el ramo judicial. La
obligacion de averiguar y castigar con inflexible energa el engao y la
violencia y emplear el poder pblico para obligar  todos los hombres
al puntual cumplimiento de sus contratos, son deberes graves, cuyo fiel
desempeo justamente merecer la aprobacion de los imparciales; pero que
no suelen captarse la popularidad. Es probable que las personas de mas
aptitud para el caso sean demasiado reservadas en sus costumbres y
severas en su moral, para ganar una eleccion por medio del sufragio
universal. Por otra parte, no se puede sostener de una manera absoluta
que serian acertados los nombramientos que pudiera hacer una numerosa
asamblea deliberante. Semejantes asambleas tienen muchas tentaciones y
estn demasiado expuestas  la intriga, las preocupaciones de partido y
los intereses locales, para que puedan guiarse en la provision de los
empleos, nica y exclusivamente por el bien general. En la antigua Roma
el pueblo elegia anualmente al Pretor; pero las elecciones se
verificaban en los _comicios_ por centurias, pudiendo sufragar solo los
que pertenecian al rden de los patricios. As se practicaba hasta fines
del siglo IV de la fundacion de la ciudad en que se hizo accesible  los
plebeyos el puesto, que segun Montesquieu (_Esprit des Lois._ Liv. 8,
_c_. 12) se prostituy, cuando aquellos se hicieron licenciosos. Las
elecciones dieron ptimos resultados mientras el pueblo, como observa el
mismo autor, fu magnnimo y virtuoso y la sociedad no se habia
desmoralizado. Pero todos los sistemas de gobierno que descansan en la
base de que el pueblo obrar siempre con cordura  integridad, son
verdaderas utopas, contrarias  la experiencia que jams engaa. Los
gobiernos deben formarse para los hombres como _realmente son_, y no
como podrian ser, si carecieran de vicios. Sin fijarnos en los ejemplos
de nuestro propio pas, en que los jueces eran elegidos anualmente por
asambleas populares, podemos citar el poco envidiable de la Suecia.
Durante las dietas que precedieron  la revolucion de 1772, los Estados
del reino solian nombrar comisionados que desempeaban las funciones
judiciales. Segun _Cateau_,(_View of Sweden_, c. 8), el partido mas
fuerte prevalecia en los juicios que se instauraban ante ellos, y los
condenados en un tribunal eran absueltos en otro.

Conforme  la Constitucion (Art. 3, sec. 1,). "los magistrados tanto de
la Suprema Corte como de los tribunales inferiores conservarn sus
empleos mientras observen buena conducta, y en perodos fijos recibirn
por sus servicios una remuneracion que no podr ser disminuida mientras
los desempean." Era muy conveniente constituir  los jueces en una
absoluta independencia, tanto del gobierno como del pueblo, para que
pudieran libremente desempear las funciones de su encargo. Este
principio tan justamente elogiado, fu tomado de la Constitucion
inglesa.[64] Antiguamente en Inglaterra los jueces ejercian la
judicatura sujetos al beneplcito del rey, quien podia removerlos
libremente como hasta hoy sucede respecto al Lord Canciller. Es fcil
comprender que esta facultad le daba una influencia muy peligrosa en la
administracion de justicia, particularmente en los juicios en que se
ventilaban las acciones  pretensiones de la corona contra los derechos
de los individuos. Pero en la poca de Lord Coke los barones del
_Exchequer_ fueron nombrados para desempear sus empleos, mientras
observaran buena conducta, y as tambien se redactaban los nombramientos
de los jueces del _common-law_  la restauracion de Crlos II.[65] Sin
embargo todava quedaba reservada  la corona la facultad de prescribir
discrecionalmente los trminos en que debian ponerse dichos
nombramientos, hasta que se expidi la ley conocida con el nombre de
"_Act of Settlement_" (12 and 13 _William III_ c. 12) que tuvo el
carcter de una carta fundamental, imponiendo nuevas restricciones  la
corona, y dando nuevas garantas  la sucesion protestante, y  los
derechos y libertades de los sbditos. Esa ley disponia que los jueces
desempearan su comision _quamdiu se bene gesserint_, aunque podian ser
removidos  pedimento de las dos Cmaras del Parlamento.[66] La bondad
de esta disposicion hizo que la aceptaran otras naciones de Europa. Se
adopt en una de las ltimas reformas de la Constitucion de Suecia, en
las Constituciones francesas de 1791 y 1795, y en la carta constitutiva
de Luis XVIII. En la Constitucion holandesa de 1814, encontramos el
mismo principio de la inamovilidad de los jueces. En las Constituciones
de la mayor parte de nuestros Estados prevalece tambien, aunque en
algunos con mas  mnos modificaciones.

     [64] En el antiguo reino de Aragon el alto funcionario llamado
     "_justicia_," que era nombrado por el rey, protegi muchas veces de
     una manera resuelta  individuos particulares contra las
     persecuciones de la corona, y frecuentemente se di el caso de que
     fuera removido de su empleo  instancias del rey. Para impedir que
     se volviera  atentar contra la independencia que debia tener en el
     cumplimiento de sus deberes, en 1442 el rey Alfonso V. expidi un
     estatuto ordenando que su nombramiento fuera de por vida, y que
     _solo podia ser removido por causa suficiente, procediendo de
     acuerdo el rey y las cortes_. Prescott. _Hist. of Ferdinand and
     Isabella_, vol. I. Introd. p. 108. Este es el precedente mas
     antiguo que tenemos de un poder judicial independiente, y habla muy
     alto en favor de la sabidura y del espritu de los Estados libres
     de Aragon.

     [65] 1 _Sid._ 2, Crlos I dando cuenta al Parlamento en su mensage
     de 5 de Julio de 1641 de que habia abolido _The High commission
     Court_ y _The Star Chamber_, aadi que habia acordado que los
     jueces en lo sucesivo conservarn sus empleos "_quamdiu se bene
     gesserint_." Hume en su historia de Inglaterra, vol. VI, 423, dice
     que esta concesion fu hecha  pedimento del Parlamento.

     [66] Mas  pesar de la forma de sus despachos, los jueces en
     Inglaterra continuaban en la creencia de que debian cesar en sus
     empleos al morir el rey; pero este defecto, si puede considerarse
     como tal, ces en el reinado de Jorge III, en virtud del estatuto
     expedido por recomendacion del rey. (_Statute of_ 1, _Geo. III._)

En los gobiernos monrquicos es indispensable la independencia del poder
judicial para protejer los derechos del sbdito contra las injusticias
de la corona; en las repblicas es igualmente saludable para defender la
Constitucion y las leyes contra los avances y la tirana de las
facciones. Por benficas  necesarias que sean las leyes, son
frecuentemente el objeto de una aversion pasajera, y aun  veces de la
resistencia popular. Es necesario que en semejante evento los tribunales
puedan presentar siempre una actitud resuelta contra todo acto
licencioso, y que apoyndose en la ley, y procediendo con imparcialidad
y justicia, puedan promediar entre toda clase de litigantes, sean
populares  impopulares la causa, cuestion,  partes interesadas. Mas
los jueces solo tendrn el valor y la firmeza para obrar de esta manera,
cuando puedan confiar en la seguridad de sus empleos y sueldos. Ni es
menos importante la independencia del poder judicial para contener al
legislativo, dispuesto  veces  sacrificar las garantas
constitucionales por compromisos de partido  intereses bastardos; y es
un principio sbio y necesario en nuestro gobierno, como lo probaremos
en el curso de estas disertaciones, el de sujetar las disposiciones del
legislativo al anlisis severo  interpretacion imparcial de los
tribunales de justicia, que tienen el deber de respetar la Constitucion
como la suprema ley y la mas evidente manifestacion de la voluntad del
pueblo.[67]

     [67] El objeto que manifiestamente se propuso la Constitucion
     aragonesa en la institucion del Justicia, fu la preservacion de
     la libertad y de la ley contra los avances del soberano: _ne quid
     autem damni detrimentive leges aut libertates nostroe patiantur,
     judex quidam medius adesto ad quem  rege provocare, si aliquem
     loeserit, injuriasque arcere si quas forsan reipub. intulerit, jus
     fasque esto_. _Blancas, Commentarii_ p. 26 citado en Prescott:
     _Ferdinand and Isabella_, Int. p. 107, nm. 59.

La disposicion sobre la fijeza en la remuneracion de los jueces, adems
de su inamovilidad, fu otra medida muy acertada para darles la
necesaria independencia. Por otra parte, tambien contribuye 
proporcionar  la judicatura hombres instruidos, porque stos tendrn un
aliciente para consagrarse  ella, dejando las ocupaciones lucrativas de
la vida privada, por la fijeza de sus sueldos, que no pueden cercenarse.
En este particular la Constitucion de los Estados Unidos super  todas
las que existieron antes. En Inglaterra la precitada ley "_Act of
Settlement_" dispone que los sueldos de los jueces sern fijos 
_invariables_, y el estatuto 1. de Jorge III se los garantiza por todo
el tiempo que desempeen la judicatura. La Constitucion de
Massachussetts,  semejanza del estatuto ingls de William III, orden
que se asignara por ley  los jueces, sueldos fijos y decorosos; pero
esta disposicion no era bastante explcita y precisa para que no pudiera
ser eludida, y en la mayor parte de las Constituciones de los Estados
que se han sancionado despues, se ha seguido prudentemente la prevencion
mas terminante de la carta Federal. En Pennsylvania, los magistrados de
la Suprema Corte y los que presiden los tribunales del "_Common Pleas_,"
en virtud de la Constitucion del Estado, deben recibir por sus servicios
en pocas determinadas una remuneracion competente "que no podr
disminuirse mientras desempeen sus empleos." En 1843 la Legislatura
expidi un decreto derogando otro de 1839 que aument los sueldos de los
jueces; pero en 1841, por medio de una ley, la misma Legislatura habia
impuesto una contribucion de dos por ciento sobre dichos sueldos, la
cual debia descontar el Tesoro del Estado al hacer sus pagos. Con
posterioridad en el caso "_Commonwealth ex relat. Hepburn versus
Mann_," (5 _Watts &c. Serg._ 403) se declar judicialmente la nulidad
del decreto que disminuia los sueldos, y del que impuso la contribucion,
por ser inconstitucionales, y se libr un perentorio _mandamus_ al
Tesorero, ordenndole que pagara los sueldos retenidos, libres de toda
deduccion y del impuesto. El Sr. magistrado Rogers, autor de la opinion
de la Suprema Corte hizo la exposicion del artculo constitucional,
demostrando la nulidad de los estatutos. Sin embargo, esta decision di
motivo  dudas, fundadas en que el aumento de los sueldos decretado por
la ley de 1839, s estaba sujeto  la accion de la legislatura, siempre
que hecha la deduccion que importaba el impuesto, no resultaran menores
los sueldos que los que tenian asignados los jueces al principio. Esta
interpretacion es conforme al _Federalista_, (nm. 79,) y  las
observaciones del Sr. magistrado Story, ocupndose en sus comentarios de
una disposicion anloga de la carta federal. La Constitucion de New
York, reformada en 1821 es una excepcion de lo que acabamos de decir,
pues que dej al poder judicial en un estado de mas dependencia y
restricciones que el que tenia antes, y como no las tiene en ningun
Estado de la Union, ni gobierno de Europa, de los que han reformado sus
Constituciones recientemente.

Aunque la carta federal hizo  los tribunales de justicia independientes
de los otros departamentos, declar sin embargo que podia exigrseles la
responsabilidad cuando faltaran  la confianza que se depositaba en
ellos, por cohecho  otro medio de corrupcion. Como ya hemos visto, la
Cmara de Representantes tiene la facultad de iniciar causa  los
funcionarios pblicos, (_impeachment_) y si en virtud de este
procedimiento los jueces resultaren culpables, sern juzgados por el
Senado y removidos de sus empleos, si hubiere motivo para ello.


II. De la jurisdiccion de los Tribunales Federales.

Despues de haber establecido el poder judicial de la federacion sobre
las bases que eran indispensables para asegurar su independencia y una
administracion de justicia recta y enrgica, la Constitucion pasa 
designar los objetos de su jurisdiccion. (Art. 3, sec. 2, y 11 de las
Reformas.) El poder judicial conoce de todos los negocios que en derecho
y equidad dimanen de la Constitucion, las leyes y los tratados de la
Union; de todos los que afectan  los embajadores y dems ministros
pblicos, y  los cnsules; de todos los casos de la jurisdiccion de
almirantazgo y marina; de las controversias en que la federacion fuere
parte interesada; de las de dos  mas Estados entre s; de las que se
suscitaren entre un Estado como actor, y los ciudadanos de otro Estado,
 los ciudadanos  sbditos extranjeros; de las que se suscitaren entre
ciudadanos de diferentes Estados,  de uno mismo, sobre concesiones de
terrenos hechas por Estados diferentes; de las que se suscitaren entre
un Estado  sus ciudadanos y los gobiernos  Estados extranjeros, y de
las que se suscitaren entre nacionales y extranjeros. La conveniencia de
estas facultades judiciales se deriva, como una consecuencia forzoza, en
un gobierno nacional, de la union de los Estados, para cuya existencia
pueden considerarse indispensables. En todo gobierno el poder judicial
debe tener la misma extension que el poder legislativo. De lo que se
deduce que, en ltimo resultado, el poder judicial de los Estados Unidos
es el final expositor de la Constitucion para todas las cuestiones de
carcter judicial.[68] Si no hubiera un poder que interpretara,
declarara y aplicara las leyes,  pereceria el gobierno por su
ineficacia, como sucedi bajo los artculos de confederacion,  el
cuerpo legislativo tendria que arrogarse facultades, que destruirian la
libertad. Es evidente que la interpretacion de los tratados, los
litigios de los ministros extranjeros, y los que pertenecen al derecho
martimo, debian confiarse  los tribunales federales, tanto porque son
asuntos que estn ntimamente ligados con la paz de la Union, como por
el desrden que produciria la variedad que habria de otra manera en los
procedimientos de los diferentes Estados, y ltimamente, porque la
nacion es responsable de la conducta que todos y cada uno de los
miembros que la forman, observen para con las potencias extranjeras. Los
dems negocios especificados de la competencia de los tribunales
federales, son  todas luces de inters general, constituyen uno de los
motivos mas graves para la union, cual es el de asegurar la
tranquilidad interior. En la Confederacion germnica alguna vez se hizo
sentir terriblemente la falta de un poder judicial semejante, para
resolver esas importantes materias, y el desrden, la licencia y la
desolacion reinaron en ese desgraciado pas hasta casi  fines del siglo
XV, en que el emperador Maximiliano estableci la Cmara imperial, cuya
jurisdiccion fu mas tarde la fuente del rden y la tranquilidad del
pueblo germnico.

     [68] El Federalista, nmeros 33, 39, 80: Story's Comm. vol. I, p.
     263, 360, 362 nota.

Al principio, los tribunales federales solo tenian jurisdiccion para
conocer de los litigios instaurados _contra_ alguno de los Estados por
ciudadanos de otro Estado,  por ciudadanos  sbditos extranjeros; pero
los Estados no consintieron en someterse  ser emplazados como reos ante
dichos tribunales  instancia de individuos particulares, sea cual fuere
la accion que estos pudieran intentar contra ellos. Caus un profundo
disgusto la decision que en 1793 di la Suprema Corte de los Estados
Unidos en el caso de "_Chisholm versus The State of Georgia_" (2
_Dallas_, _p._ 419) declarando que un Estado podia ser demandado por los
ciudadanos de otro. La Legislatura de Georgia llev su oposicion hasta
desobedecer abiertamente  la autoridad judicial. Se vi que eran tan
graves los inconvenientes que resultaban de esa facultad, que en 1794 el
Congreso someti  los Estados una reforma  la Constitucion sobre este
particular, que aquellos aprobaron. Dicha reforma (art. XI) declara que
la jurisdiccion de los tribunales federales no se extiende  conocer de
los litigios que en derecho  equidad puedan entablar contra un Estado
los ciudadanos de otro,  los ciudadanos  sbditos extranjeros.[69] La
inhibicion solo puede tener lugar en los litigios entablados por
ciudadanos  sbditos particulares; pero no es aplicable  los que
pudiera entablar algun Estado de la Union,  los Estados  potencias
extranjeras,[70] pues stos conservan el mismo derecho que tenian al
principio para demandar  un Estado en la manera que prescribe la carta
fundamental, y la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en nica
instancia de los litigios promovidos por las naciones extranjeras contra
alguno de los miembros de la Union.[71]

     [69] Como los Estados Unidos solo tienen existencia, en calidad de
     sr poltico  ideal bajo la organizacion que les han dado su
     Constitucion y leyes, se considera como un principio que nace de la
     soberana de la Federacion, que los empleados del gobierno no estn
     sujetos  ser demandados por actos cometidos en el desempeo
     regular de sus deberes oficiales. _Opinions of the
     Attorneys-General_ (Gilpin's edit.) Vol. I, 457.

     [70] _The Cherokee Nation v. Georgia_, 5 _Peters_ U. S. 1; _New
     Jersey v. New York_, ibid 284. El _mandamus_ es un _litigio_ segun
     la mente de la Constitucion, puesto que en l se controvierte un
     derecho ante un tribunal de justicia, pidiendo una decision.
     _Weston v. City Council of Charleston_, 2 Peters V. S. 449;
     _Holmes v. Jennisen_, 15, id. 564.

     [71] Un Prncipe  Estado extranjero puede entablar una demanda en
     derecho  equidad ante los tribunales americanos, lo mismo que ante
     los tribunales ingleses. Vanse los casos _King of Spain v.
     Oliver_, (1 _Peters C. C._ 276); _The Colombian Government v.
     Rothschild_, 1 _Sim._ 104; _King of Spain v. Machado_ 4 _Russ_,
     _el_ 238; 1 Dow, P. C. N. S. 165, S. C. No se puede demandar
     directamente  la Union, sin una disposicion especial del Congreso
     que lo autorice; tampoco puede ser condenada en las costas
     directamente. El Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall en el
     caso de _Cohens v. Virginia_ (6 Wheaton, 411, 412;) _United
     States v. Clarke_, (8 Peters U. S. 444) _United States v.
     Barney_, _District of Columbia_ Maryland, (3 Hall, S. J. 128;)
     _United States v. Wells_, (2 Washington C. C. 161;) Opinions of
     the Attorney General; (Gilpin's edit Vol. 2, 967, 968.) Mas si los
     Estados Unidos entablaren una demanda para recobrar alguna cantidad
     que est en poder de un individuo, ste puede contra-demandarlos
     por va de defensa, y entablar cualquiera reclamacion que en
     justicia  equidad tuviere, contra la Federacion, sin necesitar de
     una licencia del Congreso al efecto. Ley de 3 de Marzo de 1797, c.
     74, sec. 3, 4. _United States v. Wilkins_, (6 Wheaton, 135, 143;)
     Walton v. United States, [9 Wheaton, 651;] United States v.
     Macdaniel, [7 Peters, U. S. 16;] United States versus Ringold,
     [8 Peters, U. S. 163;] _United States v. Clarke_, [8 ibid. 436;]
     United States v. Robeson, [9 Peters, U. S. 319;] United States
     v. Hawkins, [10 Peters U. S. 125;] _United States v. Bank of the
     Metropolis_, [15 Peters, U. S. 377.] En el caso del banco de los
     Estados Unidos, que por va de contra-demanda reclamaba perjuicios
     por una letra que la Union habia girado, y habia sido protestada
     por falta de pago, el Procurador General en su luminosa opinion,
     sostuvo que no era de admitirse la reconvencion, pues que se
     trataba de una demanda entablada por la Union, contra el banco, por
     dividendos que ste le debia y no habia pagado. [_Opinions of
     Attorneys General_, Nov. 28, 1834, vol. II, 964, 982.] Pero en el
     mismo caso The bank of the United States v. the United States, (2
     Howard U. S. 711,) la Federacion demandaba al banco por la
     retencion de los dividendos, y ste, por va de reconvencion 
     contra-demanda, reclamaba el 15 por ciento de perjuicios, segun la
     ley de Maryland, [que en este particular era igual  la de la de la
     ciudad de Washington] por una letra protestada, girada sobre
     Francia por el gobierno de los Estados Unidos, recibida por el
     banco como primer tenedor, presentada en Paris para su pago,
     protestada por falta de ste, y al fin pagada, bajo protesta, por
     un banco de Paris, para honrar la firma del de los Estados Unidos.
     La mayora de la Corte sostuvo que el banco de los Estados Unidos,
     por el pago hecho al de Paris, se constituy en tenedor legal de la
     letra, y con este carcter, tenia derecho  los perjuicios por va
     de compensacion contra los Estados Unidos en calidad de giradores,
     como lo habria tenido cualquier tenedor particular de la letra. El
     Presidente de la Suprema Corte, Mr. Taney, que siendo Procurador
     General habia dado una breve opinion en este caso, emiti otra
     nueva, fundada en sus circunstancias especiales, oponindose  la
     compensacion, y sosteniendo que ni en derecho ni en equidad los
     Estados Unidos tenian obligacion de pagar, ni el banco derecho 
     reclamar los perjuicios en disputa. Independientemente de la
     peculiaridad del caso, la doctrina general es sana 
     incuestionable. Para que la parte demandada tuviera derecho  la
     compensacion, habria sido necesario que antes hubiera presentado su
     reclamacion  la oficina liquidataria de la tesorera y que all
     hubiera sido desechada,  que diera una explicacion razonable de
     por qu no lo habia hecho as. Vanse las sec. 3 y 4 de la
     precitada ley. En el caso _Exparte Madrazo_, [7 Peters U. S.
     627,] un sbdito del rey de Espaa present una demanda en el
     almirantazgo contra el Estado de Georgia, alegando que el Estado
     tenia en su poder una cantidad de dinero, procedente de la venta de
     ciertas propiedades que eran suyas; y que tenia derecho  entablar
     una demanda en el almirantazgo para recobrarla, porque el art. 11.
     de las reformas  la Constitucion de los Estados Unidos, no quit 
     los tribunales Federales su jurisdiccion para conocer de los
     litigios en _almirantazgo_ contra un Estado. El tribunal de
     Circuito se declar competente para conocer de la demanda, y se
     apel de su decision para ante la Suprema Corte de los Estados
     Unidos. Esta resolvi que la cuestion versaba sobre una demanda
     meramente _personal_, contra un Estado, para recobrar una propiedad
     que ste tenia en su poder: que un particular no podia instaurar
     semejante demanda, y que no se trataba de _una propiedad que el
     tribunal de almirantazgo tuviera bajo su custodia,  que estando en
     poder de una persona privada, se hubiera sometido  su
     jurisdiccion_, en cuyo caso, parece implcitamente que se
     sostendria sta. Un Estado no puede ser demandado ante sus propios
     tribunales sin su consentimiento _Michigan State Bank v.
     Hastings_ [Walker Ch. Michigan 9.] Este es un atributo de la
     soberana y del derecho universal.[71a] Pero un soberano
     extranjero, si quiere, puede constituirse voluntariamente parte en
     un litigio ante los tribunales de otro pas, para que se decidan y
     reconozcan sus derechos.[71b] En consecuencia podemos asentar estos
     principios: 1. Que un Estado no puede [sin su consentimiento] ser
     demandado por ciudadanos de otro, ni por sbditos extranjeros; 2.
     Que un Estado extranjero puede demandar  uno de los Estados Unidos
     ante la Suprema Corte, y solo ante ella; 3. Que la Union, sin
     permiso del Congreso, no puede ser demandada;[71c] 4. Que la Union
     puede demandar  un Estado, y que tal vez puede hacerlo, aun como
     _cesionario de buena f_ de un acreedor particular de un Estado;
     pudiendo tal vez con este mismo carcter, hacerlo un Estado de la
     Union,  una potencia extranjera. Vase el informe de Mr. Hamilton
     sobre crdito pblico, ed. 1790, p. 9. El ltimo punto no tiene
     ningun fundamento judicial que yo conozca, y es discutible hasta
     qu grado tendrian validez las cesiones voluntarias, hechas y
     aceptadas con el objeto de entablar el remedio.

        [71a] La Constitucion de Arkansas tiene una disposicion expresa
        sobre que se puede demandar al Estado. Disposiciones de esta
        naturaleza deben ser liberalmente interpretadas. State v. Curran
        (7 Engl. 321.)

        [71b] En la publicacion "Pennsylvania Law Journal," Diciembre
        1847, p. 97, se refiere un caso ocurrido en el tribunal civil
        del Sena. Un francs pidi el secuestro de unas mercancas del
        Baj de Egipto, fundando su demanda en la falta de cumplimiento
        de un contrato celebrado con un agente del mismo. El tribunal
        declar que no tenia jurisdiccion sobre los gobiernos
        extranjeros, sino solo tratndose de bienes races, y aqu se
        trataba de un contrato hecho con el gobierno egipcio. Vase
        tambien el caso de "_Munden v. Duke of Brunswick_," 10 Ad. t.
        Ell. N. S. 656. Los tribunales ingleses no tienen jurisdiccion
        para conocer de una demanda instituida contra un soberano
        extranjero por alguna cosa que hubiera hecho  dejado de hacer
        en su carcter pblico como representante de la nacion, de la
        cual es primer magistrado. "_De haber v. Queen of Portugal_," 7
        E. L. t. Eq, 340.

        [71c] Por decreto de 24 de Febrero de 1855 [_Statutes at Large_
        vol. 10, p. 612] el Congreso estableci un tribunal de
        reclamaciones [_Court of Claims_] con facultad para "examinar y
        resolver las reclamaciones fundadas en alguna ley del Congreso,
        disposicion reglamentaria del Ejecutivo,  en cualquier
        contrato, expreso  tcito, celebrado con el gobierno de la
        Union que deber citarse en el ocurso que al efecto se le
        presente, y conocer tambien de las reclamaciones que cualquiera
        de las Cmaras del Congreso pueda someterle." Pero los fallos de
        ese tribunal no se ejecutarn hasta que no los confirme el
        Congreso, que puede revocar aun aquellos que desecharen alguna
        reclamacion. [?] Por la ley de 3 de Marzo de 1863, [12
        _Statutes at Large_, 765] el tribunal recibi una nueva
        organizacion, amplindose sus facultades. Actualmente se compone
        de cinco magistrados. Todas la solicitudes que se dirijan 
        cualquiera de las Cmaras pidiendo una compensacion 
        indemnizacion fundada en alguna ley, reglamento del Ejecutivo, 
        contrato celebrado expresa  tcitamente con el gobierno, se
        pasarn al tribunal,  no ser que se acordare otra cosa
        especialmente. Tiene jurisdiccion as mismo para conocer de las
        reconvenciones y contrademandas que presentare la Union contra
        el reclamante, y puede fallar que ste le pague la cantidad que
        resultare deberle. En ciertos casos se puede apelar de sus
        decisiones para ante la Suprema Corte de Justicia. Las
        cantidades que el tribunal fallare en favor de los reclamantes;
        sern pagadas por la tesorera, dada la correspondiente rden
        por el secretario del ramo. Las decisiones que fueren contrarias
         los reclamantes ponen fin  toda demanda ulterior.

Antepuestas estas observaciones generales sobre los principios de la
Constitucion relativos al poder judicial y su objeto, pasamos ahora 
hacer un exmen particular de los diversos tribunales de la federacion
establecidos por ley.


III. De la Suprema Corte de los Estados Unidos.

La Suprema Corte fu instituida por la Constitucion. Esta dice: "Se
deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte y
en los tribunales inferiores que el Congreso formare y estableciere en
lo sucesivo." (Art. 3, sec. 1). Pero recibi del Congreso la
organizacion que actualmente tiene, pues la Constitucion solo dispuso en
trminos generales que hubiera una Suprema Corte con cierta jurisdiccion
para conocer en nica instancia,  en apelacion. Se compone de un
Presidente y ocho magistrados, y basta la concurrencia de cinco
indistintamente para formar el _quorum_ necesario para el despacho.[72]
Cada ao tiene en la capital de la nacion un perodo de sesiones que
comienza el primer lnes de Diciembre, y dura por un tiempo discrecional
(Leyes de 20 de Abril de 1802, 24 de Febrero de 1807, 4 de Mayo de 1826,
21 de Enero de 1829, 3 de Marzo de 1837, c. 34, y 17 de Junio 1844, c.
96). Mas aunque es necesario que concurran cinco magistrados para el
despacho general de los negocios, uno solo puede dictar los trmites
preparatorios para la vista  decision de un negocio, y aplazar las
sesiones de dia en dia por falta de _quorum_. El primer lnes de Agosto
de cada ao asiste en la ciudad de Washington el Magistrado que form el
4. Circuito para los autos interlocutorios.

     [72] En virtud de la ley aprobada por el Congreso el 10 de Abril de
     1869, hoy se necesita la presencia de seis magistrados para formar
     el qurum de la Suprema Corte.--N. del T.

La Suprema Corte tiene jurisdiccion privativa para conocer de todos los
negocios civiles en que sea parte interesada un Estado, mnos cuando
fuere _demandado_ por sus propios ciudadanos, por los de otros Estados 
por extranjeros, pues entonces no podr conocer; pero en los casos en
que un Estado es _actor_, tiene jurisdiccion para conocer en nica
instancia,  en apelacion. Tiene jurisdiccion privativa para conocer de
todos los litigios  procedimientos instituidos contra los embajadores
y dems ministros pblicos y sus domsticos y criados, hasta donde pueda
tenerla  ejercerla un tribunal de justicia, segun el derecho
internacional. Tiene jurisdiccion para conocer en nica  segunda
instancia, de los litigios entablados por los embajadores y dems
ministros pblicos,  en que sea parte un cnsul  vice-cnsul
(_Judiciary Act of September 24^{th} 1789_). La Constitucion tambien
invisti  la Suprema Corte "con jurisdiccion para conocer en apelacion
de todos los puntos de hecho y de derecho, con las excepciones y segun
las bases que el Congreso estableciere." (Art. 3, sec. 2). Segun el
"_Judiciary act_" de 1789 (ley para la organizacion de los tribunales) 
ella toca conocer de la apelacion interpuesta contra las decisiones de
los tribunales de Circuito y de los tribunales de los Estados. Por el
"_writ of Error_," la Suprema Corte puede revisar, confirmando 
revocando, las sentencias definitivas de los tribunales de Circuito de
la federacion, pronunciadas en los negocios civiles y en los de equidad,
sea que en ellos hubieren tenido su orgen,  que procedan de los
tribunales de los Estados,  de los de Distrito por _apelacion_, siempre
que el inters que se versare exceda de dos mil pesos, fuera de las
costas.[73] Puede tambien revisar en apelacion los fallos definitivos
de los tribunales de Circuito en los casos de la jurisdiccion de
almirantazgo y marina, y de presas, cuando el inters que se litiga
excediere de dos mil pesos, fuera de las costas, pudiendo recibir nuevas
pruebas en la apelacion, segun la opinion comun. Esta opinion es
conforme con la doctrina y prctica de los tribunales superiores de
almirantazgo, que en la apelacion permiten  las partes presentar nuevos
alegatos y pruebas y alterar las causas  razones en que fundan su
demanda. Puede asimismo revisar, y confirmar  revocar las sentencias
definitivas pronunciadas por los tribunales de ltima instancia de los
Estados en cualquier litigio de estricto derecho  de equidad, por el
"_Writ of Error in point of law_," siempre que la cuestion que se
ventila sea sobre la validez de un tratado, ley  providencia de la
Union, y la sentencia fuere contraria  dicha validez;  sobre la
legitimidad de cualquiera providencia de un Estado por razon de ser
contraria  la Constitucion, tratados  leyes de la Union, y la
sentencia fuere adversa  los mismos;  por ltimo, que se hubiere
cuestionado sobre la interpretacion de alguna clusula de la Carta
fundamental,  de algun tratado, ley  comision de los Estados Unidos, y
la sentencia fuere contraria al ttulo, derecho, privilegio  exencion
especial que se reclamaba en virtud de la autoridad de la Union (Ley de
24 de Setiembre de 1789, sec. 25). Interpuesto el "_Writ of Error_"
contra la sentencia del tribunal de algun Estado, no podr alegarse ni
examinarse ningun otro error que el que resultare de las constancias de
autos, y se relacione directamente con las cuestiones controvertidas
sobre validez  interpretacion de la Constitucion, tratados, leyes,
comisiones,  legitimidad de una providencia.

     [73] Ley del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, sec. 22. En el
     caso de "_Gordon v. Ogden_" and "_Smith v. Honey_," 3 Peters V. S.
     33.469, se declar que cualquiera que fuere el monto de la cantidad
     reclamada por el actor en el tribunal inferior, si la que se fall
     en su favor no llegaba  $2,000, y era el _demandado_ el que habia
     interpuesto el recurso de error, la corte careceria de jurisdiccion
     para conocer del caso; pero que la tendria expedita, si era el
     actor quien habia entablado el recurso, y la cantidad que reclamaba
     pasaba de $2,000; pues que en caso de revocarse el fallo inferior,
     puede recobrar la que l habia demandado. "_Knapp v. Bantls_," 2
     Howard U. S. 73. "_Bennett v. Butterworth_," 8 How, U. S. 124.

     En virtud de una ley expedida por el Congreso el 31 de Mayo de
     1844, la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en apelacion
     de los negocios de hacienda (_revenue cases_) sea cual fuere la
     cantidad disputada, siempre que la sentencia apelada _fuere dada
     por algun tribunal de circuito de los Estados Unidos_. "_The United
     States v. Carr_" 8 Howard, U. S. 1. No ha lugar  la apelacion, si
     hecho el cmputo definitivo, se viere que la cantidad no puede
     exceder de dos mil pesos. "_Swall v. Chamberlain_," 5 Howard, U. S.
     6. La Suprema Corte no tiene jurisdiccion para conocer en apelacion
     del fallo de un tribunal de Circuito, denegando el recurso de
     _Habeas Corpus_, entablado por un padre para sacar  su hijo del
     lado de la madre, porque la materia disputada, por su misma
     naturaleza, no es susceptible de estimarse en dinero, y no puede
     aplicarse por lo mismo la regla que fija la jurisdiccion. "_Barry
     v. Mercein_," (5 Howard, U. S. 103). Aunque las partes interesadas
     convengan en que el valor de la cosa disputada excede de dos mil
     pesos, si de autos resultare ser menor que esa cantidad, el
     tribunal deber desechar la apelacion intentada. "_Gruner v. United
     States_," (11 Howard U. S. 163). El tribunal no computa los
     intereses para fijar el valor de la cosa Udall v. Ohio, 17
     Howard, U. S. 17 Olney U. Talcon, id. 19.

     En el caso de _Metzger_, (5 Howard, V. S. 176) un juez de Distrito
     durante el receso del tribunal [_Sitting at Chambers_] resolvi que
     habia causa suficiente para la extradicion de una persona, cuya
     entrega habia pedido el gobierno francs, y la arrest en espera de
     la rden del Presidente de los Estados Unidos; la Suprema Corte
     declar que ella no tenia jurisdiccion para conceder el recurso de
     _habeas corpus_ con el objeto de revisar la decision del juez. Mas
     vase en este mismo caso de Metzger, 1 Bart. New York 248; all
     aparece que se neg la autoridad del juez de Distrito de los
     Estados Unidos, y el preso fu puesto en libertad por un juez del
     Estado. Vase _In re Kaine_, 14 Howard, U. S. 103.

La Suprema Corte tiene adems la atribucion de vigilar  los tribunales
inferiores, atribucion que debia conferrsele como tribunal mas
caracterizado y de ltima instancia para el pueblo de los Estados
Unidos. Est en sus facultades mandar suspender los procedimientos
(_issue writs of prohibition_) de los tribunales de Distrito, cuando
proceden en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y librar
un "_mandamus_," cuando fuere procedente segun los principios 
prcticas del derecho,  cualquier tribunal  funcionario pblico de la
federacion (_Ley de 24 de Setiembre de 1789_, _sec._ 13). La Corte
instalada como tal,  cualquiera de sus magistrados, tiene facultad para
expedir una rden de arraigo ("_ne exeat_") y los "_injunctions_;" pero
solo se podr decretar el arraigo despues de que se hubiera instaurado
un litigio en equidad, y de probar satisfactoriamente que la parte
contra quien se pide trata de ausentarse prximamente de los Estados
Unidos; y no se podr conceder una rden, "_injunction_," para suspender
los procedimientos del tribunal de un Estado, ni en ningun otro caso,
sin notificarlo, dando un trmino razonable  la parte contraria. (_Ley
de Marzo_ 2, 1793, _c._ 57, _sec._ 5). Cualquier tribunal de los Estados
Unidos est facultado para expedir los "_writs of scire facias_,"
"_habeas corpus_" y otros cualesquiera que sean necesarios para el
ejercicio de sus respectivas jurisdicciones, siendo conformes  los
principios y prcticas del derecho,[74] aunque no estn especialmente
autorizados por alguna ley. De manera que los magistrados de la Suprema
Corte y los jueces de Distrito por el _habeas corpus_ pueden sacar  los
ciudadanos de cualquiera prision  que injustamente hubieren sido
reducidos, con la autoridad de la Union   pretesto de ella,  por
actos  omisiones en cumplimiento de una ley de la misma Union  de
cualquiera autoridad judicial, tribunal  juez federal. Pueden asimismo
otorgar el recurso del _habeas corpus_  los sbditos domiciliados de
cualquier gobierno extranjero que fueren reducidos  prision por
disposicion  procedimiento de la Union  de un Estado en particular,
por actos verificados por rden  con aprobacion de un Estado
extranjero, y cuya validez depende real  aparentemente del derecho
internacional; y pueden avocarse el conocimiento del caso, y mandar
poner en libertad al preso, si  ello tuviere derecho, por razon de la
autorizacion alegada, y de la doctrina del derecho internacional
aplicable al caso, declarando de ningun valor los procedimientos
seguidos en el entretanto por cualesquiera autoridad de los Estados.[75]

     [74] Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 14. Vanse _United
     States v. Hamilton_. 3 _Dallas_, 17; _Ex parte Bollman_, 4
     _Cranch_, 75; _Ex parte Kearney_, 7 _Wheaton_, 38. _Ex parte
     Watkins_, 7 _Peters U. S._ 568. Por _los principios y prcticas
     del derecho_, no deben entenderse aqu los principios y prcticas
     dimanadas de las disposiciones legislativas de ningun Estado en
     particular, sino de aquel derecho que lleva mucho tiempo de
     establecido, es generalmente reconocido y forma la base de las
     leyes de todos los Estados, como lo dijo el Presidente de la
     Suprema Corte de los Estados Unidos Mr. Marshall en el caso
     _United States v. Burr_. El Judiciary Act de 1789, sec. 17,
     daba  los tribunales de los Estados Unidos facultad discrecional
     de castigar con multas  prision las faltas de respeto  su
     autoridad, cometidas en las causas que pendieran ante ellos; pero
     la ley de 2 de Marzo de 1831, c. 99 la restringi declarando que la
     facultad de expedir _attachments_  imponer castigos procediendo
     sumariamente, solo tendria lugar en los casos de irrespetuosidad
     cometida en presencia del mismo tribunal,  tan cerca del local en
     que se instala, que obstruya la administracion regular de la
     justicia: malversacion de sus empleados en actos oficiales; y
     desobediencia  resistencia, sea de los mismos empleados  de los
     litigantes, jurados, testigos  otras personas, cualesquiera que
     fuesen,  las disposiciones, reglas, decretos  mandamientos
     legalmente expedidos por dichos tribunales.

     Estas prevenciones fueron adoptadas en el Estado de Tennessee por
     su ley de 1831, y en el de Ohio por la de 1834, que puso algunas
     trabas  esta facultad de los tribunales, con el fin de que fuera
     mas tarda su ejecucion, disponindose que el cargo se hiciera por
     escrito, oyndose la defensa de la parte acusada, por s  por su
     abogado. Los tribunales ingleses tienen facultades mas extensas. En
     el caso, _The King v. Clement_, (4 B and Ald 218, 11 Price, 68,
     S. C.) debian ser juzgadas varias personas sucesivamente por un
     mismo acto de traicion, ante el tribunal de Oyer and Terminer.
     Este prohibi que se publicaran sus procedimientos hasta que se
     hubieran concluido todas las sumarias, y declar que el haberse
     hecho la publicacion, infringiendo su rden, era una falta punible
     con multa  prision, y que podia ser multada en rebelda la parte
     culpable, que se resistiera  comparecer ante el tribunal despues
     de haber sido emplazada al efecto. Parece que una buena
     administracion de justicia, requiere indispensablemente que exista
     y se ejerza esa facultad en casos semejantes. Pero  pesar de esto,
     la precitada ley de 1831, habla de toda falta cometida fuera del
     tribunal, por medio de libelos difamatorios contra los magistrados,
     las partes y las causas pendientes, prohibiendo  los tribunales
     que procedan contra los culpables expidiendo attachments 
     castigndolos sumariamente, lo que es una restriccion muy
     considerable, por no decir poco cuerda, de las facultades
     discrecionales que desde tiempo inmemorial han ejercido los
     tribunales sobre las faltas cometidas  su autoridad. Pero en el
     System of Penal Law escrito para el Estado de Louisiana por Mr.
     Edward Livingston casi se priv  los tribunales de toda facultad
     para librarse de ser insultados. Ese Cdigo contenia disposiciones
     sobre faltas cometidas _en la presencia del tribunal_ por palabras,
     clamores, ruidos, desobediencia  las rdenes legtimas, violencia
     y amenazas. Contenia tambien algunas relativas  las
     irrespetuosidades que consisten en usar de expresiones
     descomedidas, despreciativas  insultantes, dirigidas  los jueces
      contra ellos, con intencion de insultar, sea verbalmente  en los
     alegatos y escritos que se presentaren  los mismos jueces en
     cualquiera _causa pendiente_. Pero de qu manera debe procederse?
     Por medio de una sumaria, (que podria formarse en otro perodo de
     sesiones del tribunal) y el jurado debe calificar la intencion, y
     si las palabras fueron  no descomedidas, despreciativas 
     insultantes. Nada se dispone absolutamente respecto  los gestos 
     miradas insultantes. [Cdigo, tt. 5, c. 11]. Los Revised
     Statutes del Estado de New York, vol. II [4. edic.] trataron esta
     materia con mas moderacion y juicio, respetando mas el honor y
     decoro de los tribunales, tan necesarios para que la administracion
     de justicia sea ordenada, pura, independiente  imparcial. Facultan
      todo court of record para castigar sumariamente _los actos
     desordenados, despreciativos  insolentes_, cometidos en la
     inmediata presencia del tribunal, con tendencias  impedir sus
     procedimientos y faltar al respeto que se debe  su autoridad; la
     perturbacion de la tranquilidad pblica: los gritos y tumultos que
     tienen por inmediato objeto interrumpir sus disposiciones: la
     desobediencia  resistencia voluntaria  las rdenes legtimas, y
     _la publicacion de noticias falsas  muy exageradas de sus actos_.
     Los comisionados nombrados para revisar el Cdigo civil de
     Pennsylvania, en su exposicion de Enero en 1835, siguieron
     sustancialmente las disposiciones de la ley expedida por ese Estado
     en 1809, y limitaron la facultad de los tribunales para reducir 
     prision, nicamente  las faltas de respeto cometidas en pleno
     tribunal. Fuera de all, ninguna publicacion contra los
     magistrados, empleados del tribunal, jurados, testigos  partes
     interesadas en cualquier negocio pendiente en el mismo, puede
     sujetar al culpable  ser sumariamente castigado; y las personas
     agraviadas solo tendrian el remedio de entablar una accion civil 
     criminal contra l. La ley del mismo Estado de 16 de Junio de 1836
     contiene la misma disposicion. En el caso _Ex parte Poulson_, que
     result de un incidente intentado en el tribunal de circuito de la
     Union del distrito oriental de Pennsylvania en 1835, en el asunto
     de _Drew v. Surift_, pidiendo que se mandara  Poulson, editor de
     un diario, que expusiera que razones podia alegar para que no se le
     multara  se le redujera  prision por haber publicado un artculo
     difamatorio contra el actor, durante la litispendencia, el
     Magistrado Baldwin crey que debia denegar la solicitud en virtud
     de la ley del Congreso de 1831. Esa ley habia quitado  los
     tribunales de la Union la facultad dimanada del derecho comun para
     protejer  los litigantes, empleados judiciales, testigos y an 
     los mismos tribunales, contra las difamaciones de la prensa, aunque
     fueran atroces, y se publicaran y circularan durante la
     litispendencia. El caso que tenia  la vista le estaba probando de
     una manera muy palpable la sinrazon de la ley, dejando sin
     proteccion  un litigante en el momento en que mas la necesitaba y
     cuando el mal que se le causa pudiera ser grave  irreparable. La
     falta de semejante proteccion, y la injusta desconfianza que
     implica la denegacion de la facultad que confiere el derecho comun
      los tribunales para castigar la irrespetuosidad, tienden 
     producir en la opinion pblica el menosprecio  la administracion
     de justicia.

     Ultimamente se ha restringido mucho en Inglaterra la facultad de
     los tribunales para castigar sumariamente la irrespetuosidad. En el
     caso _The King v. Faulkner_ [2 Mont. &. Ayr: cases in Bank. 311]
     el tribunal del Exchequer declar que un solo comisionado del Court
     of Bankruptcy, no estando presentes sus colegas, no tenia facultad
     para castigarla, aunque fuera muy grave  personal.

     _In re Sheriff of Surry_, [2 Fost. & Finl. 234], se declar que
     el Sheriff habia faltado al tribunal, dirigiendo la palabra al gran
     jurado en plena sesion contra la rden terminante del juez, y
     fijando un papel en las paredes, en que desaprobaba y protestaba
     contra una disposicion del tribunal que mandaba que salieran de la
     sala de audiencia las personas que all habia.

     [75] Leyes del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, sec. 14, Marzo
     2 de 1833, c. 57, sec. 7, y Agosto 29 de 1842, c. 257. La ltima se
     di con motivo del caso de McLeod,  quien se form una sumaria por
     homicidio, por haber pasado en la noche el rio Nigara, con una
     fuerza armada, apoderndose y destruyendo el vapor Caroline que
     estaba atracado en la orilla americana, causando la muerte de un
     ciudadano americano. McLeod aleg que habia procedido obedeciendo
     las rdenes del gobierno canadiense, y el gobierno britnico asumi
     la responsabilidad; pero las autoridades judiciales de New York
     desestimaron la excepcion, y sujetaron  McLeod  un juicio. Vase
     1 Hill, 377 y 25 Wendell 483.

     En el caso de _Buron v. Deuman_, (2 Exch. 167), se declar que la
     ratificacion de los actos de un individuo por el gobierno, los
     constituia actos del Estado, por los cuales _solamente la corona_
     era responsable.


IV. De los tribunales de circuito.

Los tribunales de Circuito de los Estados Unidos han sufrido frecuentes
alteraciones en cuanto  sus lmites y jurisdiccion, y desde la primera
organizacion que la ley expedida por el Congreso el 24 de Setiembre de
1789 di  los tribunales federales, ha ido aumentndose su nmero, en
proporcion al de los Estados y Distritos. Se va instalando uno, (con
pocas excepciones) en cada distrito de los nueve grandes circuitos en
que actualmente (1840) est dividida la Federacion. Componen el primer
circuito los distritos de Maine, New Hampshire, Massachussetts y Rhode
Island; el segundo, los de Connecticut, Vermont y los distritos
septentrional y meridional de New York; el tercero el de New Jersey y
los distritos oriental y occidental de Pennsylvania; el cuarto, los de
Maryland, Delaware y Virginia; el quinto, los de Alabama y Louisiana; el
sexto, los de North Carolina, South Carolina y Georgia; el stimo, los
de Ohio, Indiana, Illinois y Michigan; el octavo, los de Kentucky,
Missouri y Oriente, Centro y Poniente de Tennessee; y el noveno, los de
Mississippi y Arkansas. El tribunal de Circuito se reune dos veces al
ao en cada distrito de estos circuitos, (con excepcion de algunos de
Alabama, Louisiana, Mississippi y Arkansas) y lo forma un magistrado de
la Suprema Corte y el juez del respectivo distrito; pero siempre que la
misma Corte lo estimare conveniente por circunstancias especiales, puede
comisionar  dos magistrados para que lo formen, y aun podr formarlo el
magistrado de la Corte solo, cuando el juez de distrito estuviere
ausente, hubiere patrocinado la causa en otra instancia,  tuviere
inters en ella.[76]

     [76] Leyes de 29 de Abril de 1802, c. 31; 3 de Marzo de 1837, c.
     34; 22 de Febrero de 1838, c. 12, y 16 de Agosto de 1842, c. 180.

     Si tanto el magistrado de la Suprema Corte como el juez de distrito
     estuvieren impedidos para conocer de un negocio, por tener inters
     en l  cualquiera otra causa, se pasar al tribunal mas inmediato
     del circuito, que sea competente, segun derecho, para conocer de
     l. Vase el caso de _Richardson v. Boston_, 1 _Curtis, Circuit
     Courts_, 250.[76a]

        [76a] Las disposiciones  que se refiere este prrafo fueron
        notablemente alteradas por las leyes del Congreso de 23 de Julio
        de 1866, 2 de Marzo de 1867, y 10 de Abril de 1869.

        La primera hizo una nueva division territorial de los circuitos.
        Estos se componen actualmente de esta manera: el 1. y 2. como
        en el texto: el 3. de los distritos de Pennsylvania, New Jersey
        y Delaware: el 4. de los de Maryland, West Virginia, Virginia,
        North Carolina y South Carolina: el 5. de los de Georgia,
        Florida, Alabama, Mississippi, Louisiana y Texas: el 6. de los
        de Ohio, Michigan, Kentucky, y Tennessee: el 7. de los de
        Indiana, Illinois, y Wisconsin: el 8. de los de Minnesota,
        Iowa, Missouri, Kansas y Arkansas: y el 9. de los de
        California, Oregon y Nevada.

        La ley de 1867 faculta  la Suprema Corte de los Estados Unidos
        para que haga las designacion del magistrado que deba presidir
        el tribunal en cada circuito.

        La de 10 de Abril de 1869 dispone que se nombren nueve
        magistrados de circuito, dotados con cinco mil pesos anuales,
        con obligacion de residir en sus respectivos circuitos, y las
        mismas facultades y jurisdiccion que los magistrados de la
        Suprema Corte tienen en ellos. En virtud de esta ley los
        tribunales de circuito podrn ser colegiados; y entonces lo
        formarn el magistrado de la Corte y el del circuito,
        presidiendo el primero; y en caso de que faltare cualquiera de
        ellos, el que estuviere presente, que presidir, y el juez de
        distrito;  pueden ser unitarios, y entonces lo forman, el
        magistrado de la Corte, el del circuito,  el juez de distrito,
        y pueden instalarse simultneamente en diversos distritos de un
        mismo circuito, y despachar los negocios que les sealare el
        presidente.

        La nica alteracion que hizo esta ley respecto  las facultades
        de los magistrados de la Corte en los circuitos, fu la de
        autorizar  los de circuito para que ellos sean quienes nombren
         los secretarios de los tribunales. En todo lo dems conservan
        las que tenian antes.

        La misma ley impone  los magistrados de la Corte la obligacion
        de asistir por lo menos  un trmino de sesiones del tribunal de
        sus respectivos circuitos cada dos aos.--N. del T.

Los tribunales de circuito conocen en primera instancia,  prevencion
con los tribunales de los Estados, de todos los negocios civiles en
derecho comun (_common law_)  equidad, cuando el valor de la cosa
litigiosa pasare de quinientos pesos, fuera de las costas, y la Union
fuere la parte actora;  el litigio se versare entre un ciudadano del
Estado en que se entabla y un ciudadano de otro, y un extranjero es
parte interesada en l. Tienen jurisdiccion privativa para conocer,
mnos en ciertos casos que despues mencionaremos, de todos los delitos,
(_crimes and offences_,) que puede castigar la autoridad federal, y
excedan en gravedad  los "_ordinary misdemeanors_:[77]" de estos
conocen  prevencion con los juzgados de distrito. Mas nadie podr ser
arrestado en un distrito para ser juzgado en otro, ni podr entablarse
ninguna demanda civil contra un habitante de los Estados Unidos, fuera
del distrito donde reside, y la ley del Congreso (24 de Setiembre de
1789) prohibe expresamente que los tribunales federales asuman
jurisdiccion para conocer de demandas provenientes de pagars  otras
acciones personales, exceptundose solamente las letras de cambio de
procedencia extranjera. Esta restriccion es aplicable  las cesiones
hechas por efecto de la ley, pero no  los vales pagaderos al portador,
ni  los litigios instituidos por la persona en quien se hizo el endoso
contra el endosante, porque el endoso produce novacion de contrato, ni
tampoco  los litigios en que la federacion es parte interesada. Conocen
as mismo en apelacion de los negocios fallados definitivamente por los
juzgados de distrito, cuando el valor de la cosa que se discuta
excediere de cincuenta pesos, fuera de las costas. En los casos de la
jurisdiccion de almirantazgo y marina, cuando la cuanta del negocio
pasare de trescientos pesos, podrn revisar las sentencias definitivas
de los juzgados de distrito por el recurso de apelacion; en los civiles
cuyo monto exceda de cincuenta pesos, hacen la revision por el _writ of
error_ [_Leyes de 24 de Setiembre de 1789_, _sec._ 11, 21 _y_ 22, _y
Marzo 3 de 1803_, _c._ 40, _sec._ 2]. En los negocios incoados ante los
tribunales de un Estado, contra un extranjero,  en que un ciudadano del
mismo Estado demandare al de otro,   un ciudadano del mismo,
reclamando terrenos en virtud de una concesion otorgada por otro Estado,
y el valor del objeto que se litiga excediere de quinientos pesos fuera
de las costas, el demandado podr llevar la causa ante el tribunal de
circuito mas cercano, dando una fianza competente. (Ley de 24 de
Setiembre de 1789, sec. 12.) Finalmente conocen en primera instancia,
tanto en equidad como en estricto derecho, de todos los litigios que
dimanaren de las leyes sobre contribuciones internas de la Union,  de
las relativas  los ttulos de propiedad literaria  patentes de
invencion, suscitados con motivo de algun descubrimiento, teniendo
facultades para expedir _injunctions_, con el fin de protejer esos
ttulos. En los casos de propiedad literaria los tribunales de circuito
ejercen jurisdiccion, sea cual fuere el carcter de las partes
interesadas  la cuanta del negocio controvertido. Se puede asentar
como una doctrina reconocida, que los tribunales de circuito tienen una
jurisdiccion _limitada_, pero no inferior; y es necesario por lo mismo
que en las constancias procesales de un negocio aparezcan los hechos 
circunstancias que les confiere la jurisdiccion, sea de una manera
expresa,  tcita, segun la mente de la ley.

     [77] Vase nota 7 del Traductor al fin.

        _Nota 7, pg, 128._--"_Crimes, offences and ordinary
        misdemeanors._"--Encontramos en la definicion de estas palabras
        la misma oscuridad que en la generalidad de los trminos del
        _derecho comun_.

        _Crime_ (crmen) es un acto cometido  omitido en violacion de
        alguna ley que lo prohibe  precepta. En su acepcion general,
        esta palabra comprende toda clase de delitos; pero en su sentido
        estricto  limitado se aplica solamente  aquellos actos que el
        _common law_ castiga con la prdida de los bienes  con la pena
        capital, segun el grado de culpabilidad, y que en ese derecho se
        conocen con el nombre de "_Felony_." El perpetrador de estos
        delitos, "_Felon_," es tenido por infamado y no puede desempear
        ningun empleo ni ser testigo en ningun juicio (salvo en causa
        propia)  mnos de que haya obtenido perdon.

        _Offences._--Con esta palabra se designan los delitos menores
        que se castigan sumariamente con la imposicion de una multa.

        _Misdemeanor._--Comprendo los delitos inferiores en gravedad al
        _felony_, contra los que se procede por acusacion formal en
        Jurado,  siguiendo procedimientos especiales. En su acepcion
        usual se aplica  todos los delitos que no tienen un nombre
        determinado por la ley.


V. De los tribunales de Distrito.

Los tribunales de Distrito debieron su existencia, como los de circuito,
 la facultad con que la Constitucion invisti al Congreso para
establecer tribunales inferiores  la Suprema Corte. (Art. 1, sec. 8.)
El territorio de los Estados Unidos est actualmente dividido en treinta
y cinco distritos, que generalmente comprenden todo un Estado; pero los
Estados de New York, Pennsylvania, Virginia, North Carolina, South
Carolina, Tennessee, Louisiana, Mississippi y Alabama, tienen mas de un
distrito. Con pocas excepciones, en cada distrito hay un tribunal. Este
es unitario, y tiene cuatro perodos de sesiones cada ao. En algunos,
sin embargo, el tribunal tiene tres, dos  un solo perodo de sesiones
ordinarias, pudiendo tener todas las extraordinarias que el juez creyere
conveniente. Hoy solo hay veintinueve jueces de distrito, y despues de
la expedicion de la ley de 1801, la prctica ha venido  resolver que el
Congreso puede suprimir discrecionalmente los tribunales inferiores
existentes, y crear otros con distinta organizacion.

Con exclusion de los tribunales de los Estados, los jueces de distrito
conocen de los delitos leves, sujetos  la jurisdiccion federal, cuyo
castigo consista en multas que no excedan de cien pesos, prision hasta
por seis meses,  treinta azotes[78] cuando la pena deba ser corporal,
cometidos en sus respectivos distritos  en alta mar.[79] Tienen
jurisdiccion privativa para conocer en primera instancia de todos los
negocios civiles de la jurisdiccion de almirantazgo y marina,[80] entre
los que se comprenden las aprehensiones (_seizures_) hechas en virtud de
las leyes fiscales de navegacion  comercio de la federacion, en alta
mar  en las aguas de sus distritos, navegables desde el mar, en buques
de diez  mas toneladas; de todas las dems aprehensiones hechas en
virtud de las leyes federales, y de los litigios suscitados con motivo
de las multas  comisos decretados en virtud de dichas leyes. Conocen 
prevencion con los tribunales de circuito y los de los Estados, de los
litigios que entablaren los extranjeros quejndose de agravios[81]
(_torts_) cometidos con violacion del derecho internacional,  de algun
tratado de los Estados Unidos, y de todas las demandas en derecho comun,
en que la Federacion fuere la parte actora y el inters que se versare
exceda de doscientos pesos, fuera de las costas. Conocen, con exclusion
de los tribunales de los Estados, de todos los litigios que se
entablaren contra los cnsules y vice-cnsules, mnos cuando versaren
sobre delitos de mayor gravedad que los mencionados.[82] Conocen tambien
de las quejas interpuestas contra las capturas verificadas en las aguas
de los Estados Unidos,  dentro de una legua martima de sus costas,
sean quienes fueren los quejosos,[83] y de las que se dirijen  pedir la
anulacion de las patentes obtenidas indebidamente.[84]

     [78] La ley de 28 de Febrero de 1839 aboli la pena de los azotes.
     En el ejrcito qued prohibida por la ley de 5 de Agosto de 1861,
     pr. 2.--N. del T.

     [79] En virtud de las leyes de 23 de Agosto de 1842, c. 188, y 8 de
     Agosto de 1846, c. 98, los tribunales de distrito conocen 
     prevencion con los de circuito de todos los delitos contra la
     Federacion cuando no tengan sealada la pena capital.

     [80] Generalmente se ha entendido que la jurisdiccion de los
     tribunales de distrito sobre los negocios civiles de almirantazgo y
     marina, excluye  los tribunales de circuito, pero no  los
     tribunales ordinarios [_Courts of Common Law_] que tambien la
     podrn ejercer cuando los remedios de ese derecho bastaren y fueren
     procedentes, pues que el Judiciary Act de 1789, sec. 9,
     refirindose  este punto dice: queda  salvo en todo caso el
     derecho de los litigantes para emplear los remedios del _common
     law_, cuando estos fueren procedentes.

     [81] Vase nota 8 del Traductor al fin.

        _Nota 8, pg, 129._--"_Torts._"--Equivale  injuria, agravio,
        dao. El acto puede ser cometido con fuerza  violencia, sea 
        la persona, como el asalto, los golpes, la prision;  su
        propiedad  posesiones;  puede cometerse sin emplear la fuerza,
        en cuyo caso constituye una trasgresion de los derechos
        absolutos  relativos de las personas,  de la propiedad raiz,
        corporea  incorporea. En su significacion ms lata, la palabra
        _tort_ ( _wrong_) comprende asimismo la violacion de los
        contratos: la falta de cumplimiento de una persona  llenar su
        compromiso  promesa constituye _a wrong_, _a tort_, _an
        injury_, segun el _common law_.

     [82] Ley de 24 de Setiembre de 1789, c. 20, sec. 9. Segun la de 8
     de Agosto de 1846, c. 105, los tribunales de circuito y de
     distrito, y los comisionados para tomar declaraciones etc., ejercen
     la jurisdiccion de jueces de paz sobre los delitos cometidos contra
     la Union y  pedimento de los cnsules y agentes comerciales
     extranjeros, tienen facultad para hacer cumplir sus decisiones y
     decretos por medio del arresto, prision, etc.

     [83] Ley de 20 de Abril de 1818, c. 88, sec. 7.

     [84] Ley de 21 de Febrero de 1793, c. 49, sec. 10. Por la ley de 23
     de Agosto los tribunales de distrito, como tribunales de
     almirantazgo, y los de circuito como tribunales de equidad, siempre
     debern considerarse abiertos, para la presentacion de escritos, y
     expedir rdenes y autos interlocutorios.

En aquellos casos en que algun litigante no hubiere tenido tiempo
suficiente para ocurrir al tribunal de circuito, los jueces de distrito
tienen la misma mplia facultad que los magistrados de la Suprema Corte
para decretar los "_injunctions_," que subsistirn en su distrito, hasta
las prximas sesiones del tribunal de circuito (_Ley de 13 de Febrero de
1807_, c. 13, sec. 1.) Pueden adems decretarlos en ciertos casos que
especifica la ley de 15 de Mayo de 1820, expedida para la mejor
organizacion del departamento del tesoro.

Fuera de las facultades generales que tienen los jueces de distrito, y
sin perjuicio de ellas, tienen adems la de los tribunales de circuito,
cuando sus distritos estuvieren situados de manera que no permitan
convenientemente la presencia en ellos del Magistrado de la Suprema
Corte. (_Ley de 19 de Febrero de 1831_, c. 28.)

Con el fin de evitar los inconvenientes que resultarian de la diferencia
de opiniones entre el juez de Distrito y el magistrado de la Suprema
Corte, cuando los dos se reunen para formar el tribunal de circuito, se
ha dispuesto que debe prevalecer la opinion del magistrado de la Corte
en los casos en que se tratare de los recursos de apelacion  error
interpuestos contra los fallos dados por el juez de distrito; y en todos
los dems casos de desacuerdo entre ellos, decidir la Suprema Corte, 
quien se remitir bajo certificado el punto de diferencia,[85] no
pudiendo imponerse la pena de prision, ni ninguna otra mientras exista
tal desacuerdo. (_Ley de 29 de Abril de 1802_, c. 31, sec. 5, 6.)

     [85] Es necesario hacer una _relacion detallada_ de la cuestion en
     que ocurri el desacuerdo; no basta certificar que los jueces
     disentieron sobre el fallo del negocio en general. Vase el caso de
     _Sadler v. Hoover_, 7 Howard, U. S. 646.

Los tribunales superiores de los Territorios de los Estados Unidos en
que no hubiere tribunales de distrito, ejercen la jurisdiccion de los
tribunales de circuito, sujetos en sus fallos  la revision de la
Suprema Corte por los recursos de apelacion y error. (_Ley de Marzo 3 de
1805_, c. 38, sec. 1). Los jueces de distrito y los de los tribunales
territoriales de los Estados Unidos tienen obligacion de residir en sus
respectivas demarcaciones, y ningun juez de la federacion puede
patrocinar negocios, ni ejercer la profesion del foro. (_Ley de 18 de
Diciembre de 1812_, sec. 1.)


VI. De los tribunales de los Estados.

Los tribunales de los Estados pueden en ciertos casos conocer de
negocios pertenecientes  la jurisdiccion federal, en virtud de algunas
leyes del Congreso. Las de 8 de Marzo de 1806, 21 de Abril de 1808 y 3
de Marzo de 1815, autorizaron  los tribunales de los condados situados
en algunos distritos rentsticos de los Estados de New York,
Pennsylvania y Ohio,  contiguos  ellos, para conocer de las demandas
que se entablaren por multas  comisos impuestos en virtud de las leyes
fiscales de la federacion; y los tribunales de un Estado  condado,
contiguos  cualquier distrito rentstico, conocern de todos los
juicios relativos  las contribuciones  impuestos locales que puedan
decretarse en lo sucesivo, as como de las multas y comisos que se
impusieren por dichas contribuciones.

En la resea que hemos hecho de la organizacion de los tribunales
federales, se habr notado que los rasgos mas caractersticos del
sistema judicial americano se encuentran en la ley de 24 de Setiembre de
1789, que fu expedida durante el primer perodo de las sesiones del
primer Congreso que se instal conforme  la actual Constitucion. Esa
ley ha pasado por el crisol de la experiencia sufriendo muy pocas
alteraciones, prueba nada equvoca de la sabidura de su plan, y de que
est en consonancia con los intereses del pas. Fu la obra de una
profunda reflexion y de vastos conocimientos jurdicos, y el sistema que
entonces se form y plante, ha dado tantos y tan benficos resultados,
que los tribunales de la federacion han ido aumentando constantemente su
reputacion y prestigio. Los principales empleados (_Officers_) de los
tribunales son los procuradores, los abogados, los secretarios y los
_Marshals_.


VII. De los Procuradores y Abogados (_Attorneys and Counsellors_.)

Los procuradores y abogados son admitidos ordinariamente en los
tribunales de justicia para ayudar  las partes  hacer valer sus
derechos, y encargarse de sus negocios, cuando no comparecen 
dirigirlos personalmente, como pueden hacerlo en virtud de la precitada
ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 35. Esta facultad que tienen los
litigantes de dirigir sus negocios por s mismos, muy razonable en
principio, es intil en la prctica. En todos los pases que se rigen
por el derecho escrito, se ha palpado la necesidad de la abogaca, para
facilitar y dar acierto en la aplicacion de las leyes  los casos
particulares. A medida que los pueblos van dando proteccion  la
propiedad, cultivando las artes, aumentando su comercio, su riqueza y su
lujo creando con ellos las distinciones y refinamiento de la vida
social, el derecho, gradual, pero necesariamente ir tomando el carcter
de una complicada ciencia, cuya aplicacion requiera el saber y la
habilidad de una profesion especial. En Roma, despues de la publicacion
de la ley de las doce tablas, los litigantes se vieron en la necesidad
de recurrir al auxilio de sus patronos y los procedimientos judiciales
fueron materia del estudio de un cuerpo de hombres distinguidos.[86] La
clasificacion en abogados y procuradores est tomada de la prctica de
los tribunales ingleses. Los procuradores atienden  la parte mas
prctica y mecnica de los negocios, mientras que los abogados se ocupan
de hacer los escritos y alegatos, informar  la vista y dirigir los
negocios en toda su secuela, sealando en cada caso los principios del
derecho que los rigen. En la Suprema Corte de los Estados Unidos los
grados de _attorney_ (procurador) y _counsel_ (abogado) se mantienen
distintos y separados, y no se pueden ejercer los dos  la vez. As se
dispuso por un acuerdo de Febrero de 1790, y aunque en Agosto de 1801 la
misma Suprema Corte permiti que los _counsellors_ pudieran ejercer el
oficio de los _attorneys_, prestando el correspondiente juramento, no
los autoriz para que ejercieran simultneamente los dos oficios, sino
para que eligieran el que mas les conviniera. En los dems tribunales de
la federacion, lo mismo que en los de New York y otros Estados, una
persona puede desempear  la vez las dos profesiones.[87]

     [86] _Gravina_, _de Ortu et Prog. Jur. Civ._ sec. 33, 40.

     [87] En la convencion que en 1846 se instal en New York para
     revisar la Constitucion del Estado, se trabaj mucho para quitar
     toda traba  la libre admision en los tribunales de justicia de
     cualquiera persona para ejercer la profesion de abogado y
     procurador. Pero al fin se salv no solo el decoro de la profesion,
     sino el inters que tiene la sociedad en su existencia, y la
     pretendida reforma vino  parar en la disposicion constitucional de
     que todo varon de 21 aos de edad, que reuna las circunstancias de
     ser ciudadano, de buena moral y que tenga el saber y la aptitud
     suficientes, tendr derecho  ejercer la profesion en todos los
     tribunales del Estado. Esta disposicion deja las cosas en el mismo
     estado que tenian antes, porque naturalmente queda reservado  los
     tribunales el calificar si la persona tiene  no los requisitos
     establecidos.

     Los tribunales deben ser muy escrupulosos en el exmen y
     calificacion de la aptitud, el saber y la conducta de los que se
     presentan solicitando el ttulo de abogados. Los intereses de los
     clientes, el bien pblico, la pureza, inteligencia  integridad de
     la administracion de justicia, y hasta la conservacion de nuestras
     libertades y derechos constitucionales, tienen ntima relacion con
     la educacion moral y cientfica de los miembros de la profesion.

Adems de los procuradores ordinarios hay un Procurador General de los
Estados Unidos creado por la relacionada ley de 24 de Setiembre de 1789,
sec. 35, que dispone que para ese cargo se nombre una persona idnea 
instruida en la ciencia del derecho. Fuera de sus atribuciones
especiales, esto funcionario tiene la de entablar y dirigir en la
Suprema Corte todos los litigios en que estuviere interesada la
federacion, y dar un parecer y consejo al Presidente de la Repblica y 
los jefes de los departamentos, en todas las cuestiones jurdicas que lo
consultaren. Hay asimismo en cada distrito un funcionario pblico que
debe desempear los oficios de procurador de los Estados Unidos en esa
demarcacion judicial, (_District Attorney_) perseguir  los
perpetradores de delitos sujetos  la jurisdiccion federal,  intentar
todas las demandas civiles concernientes  la Union.[88]

     [88] Ley de 24 de Setiembre de 1789. La ley de 29 de Mayo, 1830, c.
     153, sec. 1 cre el empleo de Procurador del Tesoro: _Solicitor of
     the Treasury_. Sus atribuciones son: dirigir los procedimientos
     entablados en derecho  equidad pana recobrar dinero, muebles,
     tierras y dems propiedades de la Union: recibir y hacerse cargo de
     las tierras y dems bienes que se traspasaren  la Union en pago de
     sus crditos: vender  disponer de cualquiera otra manera, de las
     tierras asignadas  la Union,  adjudicadas  ella en pago de
     crditos hipotecarios: dar instrucciones  los procuradores de los
     distritos, _marshals_ y secretarios de los tribunales de circuito y
     distrito, en los litigios en que la Union est interesada. Vase la
     precitada ley en que estn detalladas todas sus atribuciones.


VIII. De los secretarios.

A los tribunales toca nombrar  sus secretarios; pero el de juzgado de
distrito, _ex officio_ es secretario tambien del tribunal de Circuito en
su distrito. Los secretarios tienen  su cargo el sello y los archivos
de los tribunales, deben firmar y sellar todas sus disposiciones,
llevando constancias de sus procedimientos y fallos. Su cargo es de
tanta importancia, que adems del juramento que prestan de desempear
fielmente su empleo, se les impone la obligacion de dar una fianza.
(_Ley de 24 de Setiembre de 1789_, sec. 7). Para precaver los abusos,
est mandado que todas las cantidades que deban enterarse en los
tribunales de circuito  distrito por los negocios que penden en ellos,
se depositen inmediatamente en los bancos, no pudiendo disponerse de
ninguna cantidad sin rden firmada por el juez y refrendada por el
secretario, quien en los perodos de las sesiones ordinarias de los
tribunales, presentar una relacion de las cantidades que estn  su
disposicion. (_Ley de Marzo 3 de 1807_, cap. 108.)


IX. De los Marshals

El oficio de los "_Marshals_" tiene analoga con l de los _Sheriffs_ en
el _common law_. Son nombrados por el Presidente de acuerdo con el
Senado, por cuatro aos; pero son amovibles  voluntad. Los _Marshals_
deben asistir  los tribunales de Circuito y Distrito, hacer cumplir en
su demarcacion todas las rdenes que conforme  derecho les fueren
comunicadas, y pedir el auxilio que necesiten para cumplir con sus
deberes. Las leyes le imponen ciertas obligaciones especiales. La
facultad de nombrar sus delegados (_Deputy Marshals_) es una
consecuencia de su mismo empleo, quedando responsables civilmente por la
conducta que observen dichos auxiliares, quienes podrn ser removidos no
solo por los Marshals, sino tambien por los tribunales de circuito 
distrito. (Ley de 24 de Setiembre de 1779, sec. 27.) La ley dice que los
_Marshals_ son amovibles  _voluntad_, sin haber expresado de quin.
Poco despues de que se organiz el gobierno, se suscit la cuestion de
si la facultad de remover  los empleados que son amovibles, podia
residir en alguna autoridad distinta de la que los nombr, y si para la
remocion era necesaria la concurrencia del Senado, como lo habia sido
para su nombramiento. As fu como el autor del _Federalista_ (nm. 77)
interpret la constitucion, antes de que la ratificaran los Estados. "El
consentimiento del Senado," decia, "ser necesario tanto para remover
como para nombrar," y agrega: "los que pueden valorizar mejor lo
importante que es la regularidad en la administracion, estarn mas
dispuestos  admitir la conveniencia de una disposicion, que liga la
vida oficial de los hombres pblicos con la aprobacion  desaprobacion
de cuerpo que, segun todas las probabilidades, ser mnos inconstante
que ninguno de los otros departamentos del Gobierno por la fijeza de su
organizacion."

Pero el Congreso di otra interpretacion muy distinta  la carta
fundamental, despues de un detenido exmen y discusion. En el decreto
que estableci el departamento del Tesoro (2 de Setiembre de 1789, sec.
7) se di por sentado que el Secretario del despacho en ese ramo podia
ser libremente removido por el Presidente. La ley usa de estas palabras:
"Cuando el Secretario fuere _removido de su encargo por el Presidente de
los Estados Unidos_,  en cualquier otro caso de vacante, entrar 
desempear el sub-secretario, etc." Esto equivalia  una interpretacion
legislativa de la constitucion; as se recibi entonces, y ha servido
como fundamento para resolver la cuestion. Es aplicable  todos los
dems empleados del gobierno que nombran el Presidente y el Senado, cuyo
trmino de duracion no est expresamente designado por ley. Se funda en
la poderosa razon de que los empleados subalternos en el ramo ejecutivo
deben desempear sus funciones sujetos  la voluntad del gefe de ese
ramo,  quien se invisti con el poder ejecutivo en general, y toda
participacion del Senado en ese poder es la excepcion de la regla
general y debe interpretarse estrictamente. El Presidente es el alto
funcionario responsable por la fiel observancia de la ley; la facultad
de remover  los empleados es un incidente de sus deberes, y  veces
aun puede ser necesaria para su cumplimiento.

La cuestion nunca ha sido sometida  la investigacion judicial, y la
inteligencia que se di  la constitucion en 1789 sigue descansando en
esta declaracion aislada  incidental del congreso, y en la prctica que
ha seguido el gobierno desde esa poca. Hoy debe considerarse segura y
definitivamente resuelta y esa interpretacion es razonable y de utilidad
prctica. Sin embargo, en nuestra historia constitucional es un hecho
notable que una facultad tan trascendental, que deja al solo arbitrio
del Presidente la remocion de los empleados cuando para nombrarlos es
necesario la aprobacion del Senado, haya dependido nicamente de una
mera deduccion en virtud de una declaracion oficiosa del primer
Congreso, contra la respetable autoridad del _Federalista_, habiendo
merecido la aprobacion  acquiescencia de algunos hombres distinguidos,
an de entre aquellos mismos que negaban  dudaban que el Congreso
tuviera facultades para crear un banco nacional.[89]

     [89] Como durante la administracion del Presidente Jackson, en
     virtud de esta facultad, se hicieron tantas remociones, se ha
     llegado  dudar sriamente de la cordura de la disposicion del
     primer Congreso que la concedi. Una autoridad respetable, dice que
     el Congreso, cuando lo crea conveniente, podr impedir que se abuse
     de esta facultad, confiriendo  este funcionario el nombramiento de
     los empleados subalternos, lo que comprende las 99 centsimas de
     los empleos lucrativos del gobierno. 3 _Story's Com._ 394, 397.

El "Marshal" debe otorgar una fianza de veinte mil pesos en favor de la
Union, de que l y sus auxiliares cumplirn fielmente con las
obligaciones de su encargo, adems del juramento que prestan. Es un
principio del derecho comun que la muerte del principal pone fin  las
facultades del sustituto  delegado; pero con el objeto de evitar los
inconvenientes que pudieran resultar de la aplicacion del principio 
este caso,  impedir los males consiguientes  la acefala del empleo,
la ley de organizacion de los tribunales de justicia dispuso que en caso
de que muriere el _Marshal_, sus delegados continuarn desempeando sus
funciones en nombre del finado, hasta que otro sea nombrado y
juramentado, salvo el caso de que hubieran sido expresamente removidos.
Si el "_Marshal_" fuere removido  espirare el plazo para que se le
nombr, har cumplir sin embargo las rdenes pendientes que se le
hubieren comunicado, quedando responsable por los presos que tuviere 
su cargo hasta que no los entregue  su sucesor en debida forma.
(_Ibid_, _sec._ 28) En cuanto  la custodia de los presos, la ley
federal dispone que el _Marshal_ los entregue al alcaide de alguna de
las crceles del Estado en que desempea sus funciones, siempre que la
legislatura de dicho Estado, obsequiando la recomendacion del Congreso
de la Union hubiere impuesto  los alcaides la obligacion de recibirlos;
pero en los Estados donde no fuere as, el _Marshal_ proveer una
prision bajo la direccion del juez de distrito.[90]

     [90] _Ley de 24 Setiembre de 1789_, sec. 27. La ley de 10 de Abril
     de 1806, c. 21, dispone que la fianza del _Marshal_ se otorgue y
     deposite en la secretara del juzgado de distrito  circuito.

     Resoluciones del Congreso de Setiembre 23, 1789 y Marzo 3, 1791.
     Vase tambien la ley de 6 de _Enero de 1809_, y 1 _Paine's Rep._
     368.




CAPTULO VI.

DE LA JURISDICCION QUE TIENE LA SUPREMA CORTE TANTO ORIGINARIAMENTE COMO
EN APELACION.

     _RESUMEN. Prrafo I. De la manera de probar la constitucionalidad
     de una facultad.--II. De los negocios en que conoce la Suprema
     Corte desde su principio.--III. De su jurisdiccion para conocer en
     apelacion.--IV. Del "Writ of Mandamus."--V. Del caso en que un
     Estado fuere parte interesada.--VI. Al Congreso toca reglamentar la
     jurisdiccion para conocer en apelacion.--VII. El poder judicial se
     limita  los casos que dimanan de la Constitucion, los tratados y
     las leyes.--VIII. La jurisdiccion para conocer en apelacion se
     limita  la materia que conste de autos.--IX. El que un Estado sea
     parte no la excluye._


Hasta aqu he considerado bajo un punto de vista general los grandes
departamentos en que est dividido el gobierno de los Estados Unidos:
paso ahora  hacer un exmen mas prolijo de sus facultades y deberes,
as como del grado de subordinacion en que estn constitucionalmente
colocados los gobiernos de los Estados.


I. Prueba de la constitucionalidad de una facultad.

La Constitucion de los Estados Unidos es un instrumento que contiene
concesiones de facultades _especficas_, y el gobierno de la Federacion
no puede reclamar otras que las que le otorga esa carta, sea expresa 
tcitamente por una deduccion necesaria. Las facultades con que estaban
investidos los gobiernos de los Estados por sus respectivas
constituciones y las que se reserv el pueblo de esos Estados antes de
que se sancionara la Constitucion, quedaron intactas y sin cercenarse,
mnos en aquellos casos en que fueron delegadas  la Federacion. Debemos
averiguar cul es la verdadera inteligencia de la Constitucion, y la
extension precisa que tienen las facultades que quedaron reservadas 
los Estados, por la opinion conocida y las respectivas prcticas de los
gobiernos, cuando no haya habido conflicto entre ellos; pero en todos
los dems casos, cuando la cuestion tiene un carcter judicial, debemos
hacerlo por medio de las decisiones de la Suprema Corte de los Estados
Unidos, que todos debian estudiar y conocer en las cuestiones
principales del derecho constitucional. El pueblo de los Estados Unidos
declar que la constitucion es la suprema ley de la tierra, y debe ser
universal  implcitamente obedecida. Toda ley del Congreso  de las
legislaturas de los Estados, y cualquiera parte de las constituciones de
los mismos, que pugnen con la constitucion federal, sern necesariamente
nulas. Este es un principio claro y bien establecido en la
jurisprudencia constitucional. Se declar que el poder judicial de la
Union abraza _todos los casos_ que en derecho y equidad dimanan de la
constitucion; y cuando judicialmente se le somete un caso,  ese poder
toca decidir cul es la ley de la tierra. La resolucion de la Suprema
Corte de los Estados Unidos en casos semejantes debe ser final y
decisiva, porque la constitucion le d la facultad de decidir, y no
concede apelacion de su fallo.

Con respecto al poder judicial, se puede decir en general lo que la
Suprema Corte decia en el caso de "_Turner v. The Bank of North Amrica_
(4 _Dallas_ 8)", que si se esceptuan unos cuantos casos que especifica
la carta fundamental, al Congreso toca la facultad de conferirlo; que
sin su intervencion los tribunales no podrian ejercer jurisdiccion en
todos los casos  que se extiende dicho poder; y ltimamente que no est
_obligado_  hacer extensiva la jurisdiccion de los tribunales federales
 todas las materias que la constitucion pudiera autorizarlos para
conocer. adems, es un punto ya resuelto[91] que el Congreso no ha
delegado el ejercicio del poder judicial  los tribunales de circuito,
sino es en ciertos casos especificados. Para conferir jurisdiccion 
esos tribunales es necesario que _concurran_ la constitucion y una ley
del Congreso. Intencionalmente se ha dejado sin ejercicio una gran parte
de poder judicial que la constitucion facult al Congreso para conferir,
y que ste no ha puesto en accion por medio de una ley.[92] La seccion
11 del "Judiciary Act" de 1789 que d jurisdiccion  los tribunales de
circuito, no tiene toda la amplitud que d la constitucion; as por
ejemplo, esos tribunales no pueden expedir un _mandamus_ sino nicamente
cuando es necesario para el ejercicio de su jurisdiccion, (_Smith v.
Jackson_, 1 _Paine_ 453).

     [91] Casos de _M'Intire v. Wood_, _United States v. Hudson and
     Goodwin_, _Cranch_, tom. 7, 504 y 32 _United States v. Bevans_,
     coleccion de _Wheaton_, tom. 3, 336. _Livingston v. Vanduzer_ 1
     _Paine_, 45.

     [92] _Conkling's Treatise_ 2d, edit. 68.

La jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer desde un
principio es muy limitada, y se ha declarado judicialmente (_Marbury v.
Madison Cranch_, 137.) que el Congreso no tiene facultad para ampliarla.
La constitucion la restringe  los casos que afectan  los embajadores y
dems ministros pblicos,  los cnsules, y  aquellos en que un Estado
es parte interesada, (Art. 3 sec. 2) y ha sido materia de disputa si
tiene el carcter de exclusiva, segun la mente de la constitucion.
Parece que el "Judiciary Act" de 1789 consider que el Congreso tenia
facultad para investir  otros tribunales con jurisdiccion concurrente
sobre los casos especificados, supuesto que para algunos de ellos la
confiri  los tribunales de circuito (sec. 13). En el caso "_The United
States versus Ravara_ (2 _Dallas_ 297)" se suscit esta cuestion en el
tribunal de circuito del distrito de Pennsylvania, y se declar que el
Congreso podia investir  otros tribunales con jurisdiccion para conocer
 prevencion de los mismos casos en que la Suprema Corte podia conocer
en nica instancia, y que la espresion "conocer originariamente" no
debia entenderse como si importara el conocimiento privativo de los
casos enumerados. Pero la decision que di la Suprema Corte en el
negocio de "_Marbury v. Madison_" (1 _Cranch_ 137) se inclina mucho 
establecer el principio de la jurisdiccion privativa en dichos casos. En
el de "_Pennsylvania v. Kosloff_" (5 _Serg and Raule_ 545) se tuvo esta
decision como derogatoria de la de _Ravara_, y sin embargo en el caso
"_The United States v. Ortega_" (11 _Wheaton_ 467) la Suprema Corte dej
indecisa la cuestion, abstenindose intencionalmente de resolverla.[93]

     [93] En una opinion oficial del Procurador General de los Estados
     Unidos emitida en 1797, se sostiene que la Suprema Corte carece de
     jurisdiccion _criminal_, mientras no se le confiera por ley, y que
     podria conferrsele en los casos de los embajadores etc. "Opiniones
     de los Procuradores Generales," [Opinion de 27 de Julio de 1797
     vol. 1 p. 42.]

Admitiendo que el Congreso pueda discrecionalmente hacer partcipes 
otros tribunales de esta jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para
conocer en primera instancia, se ha declarado, como veremos mas
adelante, que no puede ampliarla, es decir, que no puede investir  la
misma Corte con jurisdiccion para conocer en el mismo grado de otros
casos, fuera de los designados en la constitucion[94]. Por lo mismo es
la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer en apelacion la
que le d casi toda su respetabilidad y eficacia, constituyndola objeto
constante de la atencion y solicitud de los gobiernos y del pueblo de
los diversos Estados.

     [94] Desde la ley de 1789 en todos los casos que la Constitucion
     faculta  la Suprema Corte para conocer originariamente, ejerce su
     jurisdiccion sin esperar una ley del Congreso que arregle los
     procedimientos  la autorice al efecto "_Commonwealth of Kentucky
     v. Dennison Governor_" etc. 24, _How_ v. etc. 66. Vase _Chisholm's
     Executor_, _Georgia_, 2 _Dallas_ 419.

En ciertos casos la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en
apelacion de las decisiones finales de los tribunales de los Estados;
pero, ni en derecho estricto ni en equidad tiene facultad para revisar
sus propias decisiones. (_Washington Bridge Company v. Stewart_, 3
_How._ V. 413.)

Ya hemos visto que conforme al "Judiciary Act" la Suprema Corte puede
por el "Writ of Error" revisar, confirmando  revocando las sentencias
definitivas de todos los tribunales de ltima instancia de los Estados,
ya sean de equidad  de estricto derecho, cuando en los litigios en que
aquellas se pronunciaron se tocare la cuestion de la validez de un
tratado y la decision fuere contraria  ella;  cuando se suscitare
alguna disputa acerca de su inteligencia, y la decision fuere contraria
al ttulo, derecho  privilegio que se pretende tener en virtud de dicho
tratado. Si la sentencia de la Corte fuere revocatoria, podr entonces 
su discrecion,  devolver la causa al tribunal de su orgen para que la
falle en definitiva;  si, ya esto se hubiera hecho una ves antes, puede
fallarla ella misma, y mandar ejecutar su fallo. En la precitada ley, la
expresion _sentencia final_ significa todo fallo  decreto que decide
_un litigio particular_, y no debe limitarse  aquellos fallos que
impiden la instauracion de un nuevo litigio por el mismo derecho[95]. En
virtud de esta jurisdiccion que para conocer en apelacion tiene la
Corte, en el caso de "_Clarke v. Harwood_" (3 _Dallas_ 343) se declar
que si el tribunal superior de un Estado revoca el fallo de otro
inferior, y en la splica la Suprema Corte de los Estados Unidos revoca
el del tribunal superior, ste quedar completamente sin efecto, y la
Corte puede mandar al tribunal que conoci en 1 instancia que haga
ejecutar su decision. Sin embargo, en el caso de "_Fairfax v. Hunter_"
(7 _Cranch_ 608) se otorg el "Writ of Error," por la Suprema Corte de
los Estados Unidos contra un fallo del tribunal de apelaciones del
Estado de Virginia, que denegaba cierto derecho que un litigante
pretendia tener segun la inteligencia de los tratados con la Gran
Bretaa de 1783 y 1794, y se revoc el fallo de ese tribunal,
devolvindole la causa y pidindole que hiciera cumplir la sentencia del
inferior que habia revocado. El tribunal de Virginia al recibir la
causa, declar que no estaba sujeto  la jurisdiccion que tiene la
Suprema Corte de los Estados Unidos para revisar en apelacion y que la
ley del Congreso, en la parte que daba esa extension  las facultades de
la Corte, no estaba fundada en la Constitucion: que los procedimientos
de la Corte relativos  ese tribunal, eran procedimientos seguidos
_coram non judice_ y por consiguiente se neg  obedecer su mandato. A
esta denegacion se concedi el "_writ of error_", y la causa volvi 
subir  la Suprema Corte en el incidente relativo  la resolucion del
tribunal inferior, negando la constitucionalidad del estatuto en la
parte que concede el recurso de apelacion contra los fallos de los
tribunales de los Estados. _Martin v. Hunter_, 1 _Wheaton_ 304.

     [95] Es lo que se llama en derecho espaol sentencia definitiva.

Difcilmente habria podido suscitarse en un tribunal una cuestion mas
grave, que envolviera consideraciones tan delicadas y que afectara tan
de cerca la conservacion y tranquilidad de la Union americana. Al
resolverla la Corte expuso que la Constitucion necesariamente se habia
expresado en trminos generales, y no habia especificado detalladamente
las facultades que concedia ni declarado los medios que debieran
emplearse para ponerlas en ejecucion, tarea que habria sido peligrosa y
difcil, si no imposible: que por lo mismo habia dejado al arbitrio del
Congreso el emplear los que le parecieran convenientes llegada la vez,
para alcanzar fines que eran legtimos, normando el ejercicio de sus
facultades por su propia sabidura y las exigencias del bien pblico.

Declar que el poder judicial de la Union comprende todos los casos que
dimanan de los tratados celebrados con su autoridad. En el caso de que
nos ocupamos era absoluta la delegacion del poder judicial; el pueblo
americano podia investir al gobierno de la Union con l,  con
cualquiera otro, prohibiendo  los Estados el ejercicio de todo poder
que  su juicio fuera incompatible con los fines que tuvo por objeto
alcanzar el pacto federal. Segun los preceptos mismos de este pacto, el
Congreso debia crear tribunales inferiores, invistindolos con aquella
jurisdiccion que pertenece privativamente  la Union, pero que la
Suprema Corte solo podia ejercer, conociendo en grado de apelacion. Todo
el poder judicial de la Union debe residir siempre en algunos tribunales
creados en virtud de su autoridad, sea para conocer en primera instancia
 en apelacion. La delegacion de ese poder habia sido completa, y el
Congreso tenia un imperioso deber de dar alguna disposicion respecto 
la jurisdiccion de los tribunales federales para conocer en grado de
apelacion, en todos aquellos casos en que la Constitucion daba  la
Suprema Corte una jurisdiccion privativa pero no para conocer en primera
instancia.

En el anlisis que la Suprema Corte hizo del poder judicial, sostiene
que en los casos que especifica la Constitucion se deben distinguir dos
clases. La mente de sta fu que las facultades del poder judicial, sea
en la primera instancia  en grado de apelacion, debian extenderse
absolutamente  _todos los casos_ que en estricto derecho y en equidad
dimanaran de la misma Constitucion, leyes de la Union,  tratados
celebrados con su autoridad:  todos los que afectan  los embajadores,
 los dems ministros pblicos y cnsules, y  todos los de la
jurisdiccion de almirantazgo y marina, supuesto que todos ellos son de
vital inters para la soberana de la Union, entran en su poltica y
afectan tanto los derechos nacionales como la ley y cortesa de las
naciones. Por lo mismo la jurisdiccion, sea en la primera instancia  en
grado de apelacion, debe ser proporcionada  los males que tiene por
objeto remediar, y  la poltica que se quiso seguir. Pero en cuanto 
la otra especie de casos, parece que la Constitucion exprofeso no emple
la palabra _todas_, ni extendi las facultades del poder judicial 
conocer de todas las controversias, sino de aquellas solamente en que la
Union fuere parte interesada, de las que se ventilaban entre dos  mas
Estados,  entre ciudadanos de diferentes Estados etc. dejando al
Congreso calificar su jurisdiccion, ya sea en primera instancia  en
apelacion, segun lo creyera conveniente al bien pblico. Pero sea cual
fuere el fundamento de esa distincion, la Suprema Corte sostuvo como
evidente que el poder judicial de la Union en algunos casos excluye
inevitablemente toda autoridad de los Estados, y en todos los dems en
que el Congreso discrecionalmente podia ordenarlo de esa manera. El
"Judiciary Act" en todas sus disposiciones, pero particularmente en las
secciones 9 11 y 13, di por sentado que en todos los casos  que se
extienden las facultades judiciales de la Union el Congreso puede
constitucionalmente investir  los tribunales federales con jurisdiccion
privativa. La jurisdiccion criminal, y la de almirantazgo y marina deben
tener ese carcter, y hoy los Estados solo pueden ejercer una
jurisdiccion concurrente, sobre aquellos casos de que podian conocer
antes de la Constitucion, independientemente del poder nacional.

La jurisdiccion para conocer en grado de apelacion no se limit por la
Constitucion exclusivamente  la Suprema Corte. El Congreso puede
establecer una srie de tribunales inferiores, dando  cada uno
jurisdiccion para conocer tanto en primera instancia como en apelacion.
Se declar que la jurisdiccion que tiene la Corte para conocer en
apelacion de aquellos casos de que no puede conocer en primera
instancia, estaba sujeta  las restricciones y disposiciones que el
Congreso tuviere  bien prescribir. Al Congreso, por lo mismo, quedaba
reservada la facultad discrecional de reglamentar el ejercicio de la
jurisdiccion de apelacion en todas sus diversas formas, y esa
jurisdiccion no se limitaba  los casos que pendieran ante los
tribunales federales, pues que si as fuera, se deduciria necesariamente
que la jurisdiccion de los tribunales federales excluia la de los
tribunales de los Estados, en todos los casos que enumera la
Constitucion. Si el poder judicial de la federacion comprende todos los
casos que dimanan de la Constitucion, las leyes y los tratados de la
Union, y todos los que pertenecen  la jurisdiccion de almirantazgo y
marina, los tribunales de los Estados no podrian tener, de una manera
compatible con la expresa concesion constitucional, ninguna jurisdiccion
sobre esos casos, si no se pudiera apelar de sus decisiones para ante la
federacion. La jurisdiccion de segunda instancia que tienen los
tribunales de la federacion debe extenderse  las decisiones de los
tribunales de los Estados, mientras stos tengan jurisdiccion
concurrente sobre los casos que la Constitucion declar pertenecer al
conocimiento del poder judicial federal. Es muy claro que la
Constitucion previ que algunos casos de los que pertenecen al
conocimiento judicial de la federacion se presentarian ante los
tribunales de los Estados en el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria,
y que estos tribunales tendrian que conocer incidentalmente de casos que
dimanaban de la Constitucion, leyes y tratados de la Union; y como el
poder judicial de la Union se extiende  todos esos casos, de los mismos
trminos de la Constitucion se deduce como una consecuencia necesaria,
que la jurisdiccion que tienen los tribunales federales para conocer en
apelacion, debi extenderse, y de facto se extendi  las decisiones de
los tribunales de los Estados, y comprende todos los casos de que puede
conocer el poder judicial.

Los casos que se enumeraron como pertenecientes al conocimiento de los
tribunales federales, son aquellos que se relacionan con la
tranquilidad, la paz y la soberana de la nacion,  aquellos en que se
presumi que las simpatas, las preocupaciones, los celos y los
intereses de un Estado, pudieran alguna vez obstruir la administracion
regular de la justicia,  influir en ella de alguna manera. En todos, la
facultad de conocer en apelacion se funda en los principios mas
palmarios de poltica y de prudencia, y es considerada como
indispensable para llenar debidamente los grandes y benficos fines de
la Constitucion. Adems era necesaria para que en todos los Estados
Unidos hubiera uniformidad en las decisiones de aquellas cuestiones que
dimanaban de la Constitucion, pues serian deplorables los males que
resultarian de interpretaciones y fallos contradictorios sobre todos
esos puntos de inters general.

Tambien pertenece al ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, el
derecho que tiene el demandado para declinar la jurisdiccion de los
tribunales de los Estados, y llevar su causa ante los de la Union,
cuando  stos toca conocer de sus garantas, derecho que puede
ejercitarse antes  despues del fallo de dichos tribunales,  discrecion
del Congreso. La Suprema Corte por una srie de argumentos que parecen
ser incontestables y concluyentes, resolvi que la jurisdiccion que
tiene la Union para conocer en apelacion, comprende los casos seguidos
ante los tribunales de los Estados, y que la seccion 25 del "Judiciary
Act" de 1789 que autoriza su ejercicio por medio del _writ of error_ y
en los casos que especifica, est fundada en el texto y en la mente de
la Constitucion. En tal virtud se revoc el fallo que di el tribunal de
apelaciones de Virginia al recibir la causa en devolucion, negando la
jurisdiccion de la Corte, confirmndose el del tribunal de distrito del
mismo Estado que ese tribunal habia revocado.

La Suprema Corte no crey necesario discutir  decidir la cuestion
relativa  sus facultades para expedir la rden compulsoria del
_mandamus_  los tribunales de los Estados  fin de hacer cumplir su
sentencia de revocacion. Parece que uno de los magistrados que extendi
una opinion separada en el caso, creia que la Suprema Corte en el
ejercicio de su jurisdiccion de apelacion era el juez supremo de las
partes y de la causa; pero que no tenia la facultad de compeler  los
tribunales de los Estados. La Corte misma no insinu ninguna opinion
sobre si ella podia  no entablar procedimientos compulsorios 
restrictivos _in personam_ contra dichos tribunales; sin duda no crey
prudente asumir mas autoridad de la que le concedia la Constitucion, que
la que era estrictamente necesaria en esa vez. Si la jurisdiccion para
conocer en apelacion tenia un fundamento slido, como evidentemente lo
tenia en el caso, parece natural que debia necesariamente incluir todo
el poder coercitivo indispensable para hacerla respetar.


IV. Del "Writ of mandamus."[96]

Otra de las cuestiones muy debatidas y detenidamente consideradas por la
Suprema Corte, fu la de si ella tenia facultades para librar un
_mandamus_, cuando no resultaba como incidente de un caso sometido  su
jurisdiccion para conocer en apelacion,  no lo requeria alguno de los
casos de que podia conocer en nica instancia. En el caso de "_Marbury
v. Madison_," (1 _Cranch_ 137) el actor habia sido propuesto al Senado
para juez de paz en el distrito de Colombia por el Presidente de la
Repblica, quien despues de haber obtenido el consentimiento y
aprobacion de esa Cmara, le confiri el nombramiento; ste era
completo, hallndose ya firmado su despacho por el Presidente, y sellado
con el sello de los Estados Unidos. Pero  pesar de esto, el Secretario
de Estado no quiso dar curso al despacho, lo que fu considerado por el
quejoso como una violacion de un derecho ya adquirido y legal, que le
daba accion  pedir una reparacion por el "_writ of mandamus_," y se
cuestionaba si la Suprema Corte podia constitucionalmente expedirlo.[97]

     [96] Vase nota 9 del T. al fin.

        _Nota 9, pg. 147._--"_Writ of Mandamus._"--Es un mandato 
        rden expedida en nombre de la autoridad soberana por un
        Tribunal de jurisdiccion competente  alguna persona,
        corporacion  tribunal inferior, previnindole que practique
        alguna diligencia  alguna cosa que se especifica en el mismo
        mandato y que pertenece al oficio del funcionario  persona 
        quien va dirigida la rden. Es un recurso supletorio que
        nicamente procede cuando la ley  el derecho no ha provisto
        otro.

        La seccion 3. de la ley de 24 de Setiembre de 1789, faculta 
        la Suprema Corte para expedir los _writs of mandamus_ en los
        casos autorizados por los principios y prctica del derecho 
        cualesquiera tribunales  funcionarios de la Federacion. Parece,
        por lo mismo, que la Corte no puede conceder este recurso sino
        en ejercicio de la jurisdiccion que tiene para conocer en grado
        de apelacion, puesto que sus facultades para conocer desde la
        primera instancia [_original_], est limitada por la
        Constitucion  solos los casos que ella seala, y entre ellos no
        se encuentra la de expedir el _mandamus_. Tambien los tribunales
        de circuito pueden despacharlo, pero su facultad sobre este
        particular se limita  los casos que sean absolutamente
        necesarios para el ejercicio de su jurisdiccion.

     [97] En el caso de _Kendall v. The United States_ [12 _Peters_ U.
     S. 524] se decidi que el tribunal de circuito del distrito de
     Colombia podia librar y hacer cumplir un _mandamus_ requiriendo al
     administrador general de Correos el cumplimiento de un acto
     puramente ministerial, y que ni este funcionario, ni el Presidente
     de la Repblica podian denegar, pues que no est sujeto el
     administrador de correos  las rdenes del Presidente cuando se
     trata del cumplimiento de los deberes que la ley le impone. El
     Presidente no puede dispensar de la observancia de la ley, ni
     procede un _mandamus_ para corregir el juicio errneo de un
     tribunal inferior, no siendo el recurso propio para revisar ninguna
     clase de sus actuaciones judiciales. _Ex parte Hoyt_, 13 _Peters_
     U. S. 279; _Ex parte Whitney_, 13 _Peters_ U. S. 404. Este es un
     principio establecido en el derecho ingls y en el americano. _The
     King v. Justices of Monmouthshire_, 7 _Dowl. & Ryl._ 334; _Judges
     of Oneida v. The People_, 18 _Wendell_, 79; _The People v. Judges
     of Dutchess_ C.P. 20 _Wendell_, 658.[97a]

        [97a] No se puede expedir un _mandamus_ al Secretario de la
        marina  pedimento de un oficial, solicitando su paga. El
        Secretario al pagar los sueldos de los empleados de su ramo
        desempea atribuciones que no solamente son ministeriales, sino
        tambien oficiales y hasta cierto punto discrecionales, y el
        poder judicial no puede ingerirse en su desempeo. "_Brashear v.
        Mason_," 6 _Howard_ U. S. 92. "_Reeside v. Walker_," 11 _Howard_
        U. S. 272.

La seccion 13 del "_Judiciary Act_," facultaba  la Suprema Corte para
expedir el _mandamus_ en todos los casos en que los principios y la
prctica del derecho facultan  los tribunales y funcionarios pblicos
de la Union para hacerlo. Incuestionablemente la ley era aplicable y
daba la facultad; solo quedaba en pi la cuestion de su
constitucionalidad. La Corte opinaba que la ley era inconstitucional en
este particular, porque la facultad de expedir el _mandamus_ en el
presente caso importaria un ejercicio de la jurisdiccion de primera
instancia que no est comprendido en la Constitucion, y el Congreso no
puede dar  la Corte jurisdiccion para conocer originariamente de mas
casos que los determinados por la Constitucion. No puede darle
jurisdiccion para conocer en grado de apelacion de los casos en que
segun la Constitucion debe conocer originariamente, ni viceversa. Para
que la Corte pueda expedir el "_mandamus_," es necesario probar que lo
hace en ejercicio de la jurisdiccion de apelacion,  que es necesario
para poderla ejercer.

La Suprema Corte podr por lo mismo expedir un _mandamus_  un tribunal
de circuito de la Federacion previnindole que remita testimonio de lo
actuado, pues esto s seria el ejercicio de una facultad, autorizada por
los principios y la prctica legal.[98]

     [98] En Enero de 1847 la Suprema Corte resolvi que no procede el
     _Writ of error_ en la misma Corte contra la resolucion de un
     tribunal de circuito que deneg el recurso de _Habeas Corpus_  un
     padre que pretendia sacar  su hijo menor del poder de la madre. El
     caso no estaba incluido en la seccion 22 del _Judiciary Act_ de
     1789, y no estaba comprendido por lo mismo en la jurisdiccion de la
     Corte para conocer en apelacion. Vase caso de _Barry versus
     Mercein_. _Howard_ 5, p. 103.


V. Del caso en que un Estado es parte interesada.

La Constitucion d  la Suprema Corte jurisdiccion para conocer
originariamente de aquellos casos en que fuere parte interesada un
Estado. En el caso de "_Fowler versus Lindsey_" (3 _Dallas_, 411) se
present la cuestion de cundo debia considerarse un Estado como parte
interesada.[99] Los litigantes en el caso reclamaban terrenos en virtud
de ttulos expedidos por diversos Estados. El actor present su demanda
de lanzamiento en el tribunal de circuito de Connecticut, alegando que
derivaba su ttulo de una concesion de ese Estado, en cuya jurisdiccion
estaban ubicados los terrenos. El demandado por su parte alegaba, que l
los habia obtenido mediante una concesion del Estado de New York, y que
en ese territorio estaban legalmente y de facto ubicados. En cuanto  la
jurisdiccion que tiene la Suprema Corte por razon del inters que un
Estado tenga en una controversia, el tribunal sent la regla de que debe
ser un caso en que el Estado sea parte nominal  realmente, y que no
basta que pueda afectarlo por las consecuencias, como por ejemplo que
tenga que resarcir  su concesionario en caso de la eviccion. Aunque la
controversia fuera relativa al suelo  jurisdiccion entre dos Estados,
sin embargo si ocurro en un litigio seguido entre dos individuos, en el
que de autos no resulte ser parte ninguno de los dos Estados, no es un
caso que pertenece  la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte,
porque los Estados mismos siempre pueden disputar su derecho al suelo en
la Suprema Corte, cualquiera que fuere la decision que sta hubiere dado
en el litigio de los particulares que no afecta los derechos de dichos
Estados en cuanto  jurisdiccion territorial, la que puede quedar
intacta aunque el Estado se hubiera desprendido del derecho al suelo. En
semejante caso, la Suprema Corte no quiso conceder un _injunction_
pedido por el Estado de New York contra el de Connecticut para que se
suspendiera el litigio sobre lanzamiento, aunque ese litigio particular,
envolvia una reclamacion general sobre el suelo y jurisdiccion, porque
dicho Estado no era parte interesada en el litigio que se seguia ante el
tribunal de circuito, ni le afectaba su decision.[100]

     [99] Un litigio en que interviene el gobernador de un Estado en su
     carcter oficial, sea como actor  demandado, es un litigio en que
     segun la Constitucion, el mismo Estado es parte interesada.

     [100] En el caso _The State of Rhode Island versus the State of
     Massachussetts_ [Coleccion de Peters, tom. 12, p. 657] despues de
     una larga discusion se declar que la Suprema Corte tenia
     jurisdiccion para determinar y fijar los lmites entre dos Estados,
     y para restablecer y confirmar derechos de soberana y jurisdiccion
     territorial.


VI. Al Congreso toca reglamentar la jurisdiccion de apelacion.

La Suprema Corte solo tiene jurisdiccion de apelacion en los casos en
que le fu concedida terminantemente. En el caso de "_Wiscart v.
Dauchy_" (3 _Dallas_ 321) la Suprema Corte consider que toda la
jurisdiccion que podia ejercer para conocer en apelacion, dependia de
las disposiciones del Congreso supuesto que la Constitucion la habia
concedido con esa taxativa. Debia conocer en ese grado "con las
restricciones y segun las disposiciones reglamentarias que estableciere
el Congreso;" si el Congreso no hubiera dado un reglamento para normar
los procedimientos que debieran seguirse en la apelacion, la Corte no
podria usar de su jurisdiccion, as como no podia separarse de l una
vez expedido. De conformidad con este principio, en el caso de "_Clarke
v. Bazadone_" (1 _Cranch_, 212) la misma Corte declar que no podia
entablarse ante ella el _writ of error_ contra la decision de un
tribunal de la Federacion del territorio del Noroeste de Ohio, porque la
ley del Congreso no habia concedido el recurso de la apelacion, ni el
_writ of error_ contra las decisiones de semejante tribunal. Se habia
alegado que el poder judicial comprende todos los casos que dimanan de
la Constitucion, y que cuando la Suprema Corte no tenia jurisdiccion
para conocer originariamente, debia tenerla para la apelacion, con las
excepciones y bajo los reglamentos que estableciera el Congreso: que la
facultad de conocer en apelacion se deriva de la Constitucion, y cuando
el Congreso no la hubiera reglamentado y restringido, debia ser mplia y
completa en todos los casos sujetos al poder judicial de la Union. Pero
 pesar de esto, la Corte sigui normando sus procedimientos por la
doctrina que habia establecido, de que si bien es cierto que la
Constitucion le confiere jurisdiccion para conocer en apelacion, sta
est limitada por las leyes que arreglan la administracion de justicia,
las cuales deben ser consideradas como otras tantas restricciones 
dicha jurisdiccion, y una negativa de su ejercicio en todos los casos,
mnos en aquellos en que las mismas leyes la conceden terminantemente y
la reglamentan. Este fu el mismo principio que se declar
explcitamente en el caso "_The United States versus More_" (3 _Cranch_,
159) y en el de "_Durouseau v. the United States_" (6 _Cranch_, 307). En
el primero, la regla de interpretacion se hizo extensiva  declarar que
no cabia el recurso de apelacion  de error para ante la Suprema Corte
contra la decision dada por el tribunal de circuito del distrito de
Colombia en una causa criminal, porque, segun los trminos del estatuto,
la jurisdiccion para conocer en apelacion solo tiene lugar en los casos
civiles. Despues en el caso "_Ex parte Kearney_," (7 _Wheaton_, 38) se
declar generalmente que en los negocios criminales, las leyes de la
Federacion no habian concedido  la Suprema Corte jurisdiccion para
conocer en apelacion de las decisiones de los tribunales de
circuito.[101] Tampoco tiene jurisdiccion para conocer en apelacion de
los fallos de los tribunales de circuito en los casos que se les someten
por el _writ of error_, procedentes de un tribunal de distrito; pero
puede conocer en splica de los juicios y fallos de los tribunales de
circuito en los negocios en que stos hubieren conocido _en apelacion_
de las sentencias de los tribunales de distrito.

     [101] En los casos criminales la Suprema Corte no tiene facultad
     para revisar los fallos dados por los tribunales de circuito y de
     distrito; pero tanto en los negocios civiles como en los criminales
     tiene jurisdiccion cuando no hubieren podido decidirse en los
     tribunales de circuito, por razon de diferencia de opiniones de los
     magistrados que forman esos tribunales, en cuyo caso se debe
     expedir un certificado de la no conformidad de las opiniones segun
     el decreto de 1802. Caso de _Forsyth versus the United States_, 9
     _Howard_ 571.


VII. El poder judicial se limita  los casos que dimanan de la
Constitucion, los tratados y las leyes.

La Constitucion dice que el poder judicial se extender  todos los
casos que dimanen de la Constitucion, las leyes y los tratados de los
Estados Unidos, y se ha cuestionado qu significa la expresion _caso que
dimana de un tratado_. En el de "_Owings v. Norwood_" (5 _Cranch_, 344)
se trataba de un lanzamiento entre dos ciudadanos de Maryland por unos
terrenos ubicados en este Estado; y el demandado present un ttulo
vlido conferido  un sbdito britnico, alegando que lo protegia el
tratado celebrado con la Gran Bretaa en 1794. El tribunal de
apelaciones resolvi contra el ttulo presentado, y la Suprema Corte de
los Estados Unidos decidi que el caso no estaba comprendido en su
jurisdiccion da apelacion, pues que no dimanaba del tratado, que no
habia sido materia de la controversia, ni directa ni incidentalmente. Ni
el ttulo ni el derecho  reclamar que se disputaba, nacian del tratado;
y la cuestion de si esta circunstancia era  no un impedimento para que
recobrara el actor, debia ser resuelta exclusivamente por el tribunal
del Estado.[102]

     [102] Un caso segun el sentido de la Constitucion dice el Sr.
     Magistrado Story, (Com. on the Constitution, vol. III, p. 507) es
     un litigio en justicia  equidad que tiene lugar cuando alguna de
     las partes somete  la decision de los tribunales una materia que
     pertenece  la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union
     en la forma prescrita por la ley.


VIII. La jurisdiccion para conocer en apelacion se limita  la materia
que conste de autos.

En cuanto al recurso de apelacion y al _writ of error_, el "Judiciary
Act" de 1789 exije que el error aparezca de autos, y que se relacione
directamente con alguna cuestion relativa  la inteligencia de la
Constitucion, los tratados  los estatutos,   la legitimidad de las
autoridades de la Union. Segun esta ley, no es necesario que en los
autos se haga constar en trminos la mala interpretacion que se di  la
autoridad de la Union, ni que fu reducida  cuestion en el litigio;
pero si es necesario que se seale alguna ley del Congreso, aplicable al
caso, para que proceda la jurisdiccion de apelacion de la Corte. Bastar
que aparezca que el caso envuelve alguna cuestion de derecho que depende
de la jurisdiccion de apelacion de la Corte, segun la seccion 25 del
"Judiciary Act;" y que la sentencia del tribunal del Estado debi
haberlo tocado virtualmente.[103] Pero sobre este punto la Corte ha sido
tan explcita, que en el caso de "_Miller v. Nicholls_" (_Wheaton_, 4,
p. 311)  pesar de que habia la creencia de que se habia infringido la
ley del Congreso que da prelacion  los Estados Unidos en el cobro de
sus crditos en casos de insolvencia, como este hecho no aparecia de
autos, la Corte resolvi que no podia conocer. En el ejercicio de la
jurisdiccion de apelacion, la Suprema Corte solo puede conocer de las
cuestiones que nazcan de _hechos que constan de autos_; y en todos los
casos en que la jurisdiccion se constituye por razon de la parte, debe
entenderse que lo es la que se menciona en los mismos autos. (_Governor
of Georgia v. Madrazo_, 1 _Peters_ U. S. 110, _Hickie v. Starkie_ _ibid_
98. _Fisher v. Cakerell_ 5 _ib._ 248.)

     [103] _Craig v. State of Missouri_, 4 _Peters_, U. S. 410. En el
     caso de _Crowell versus Randell_ [10 _Peters_ U. S., 368] la
     Corte examin todos los casos en que se trata de la jurisdiccion de
     apelacion. En su fallo decidi que para que pudiera tener esa
     jurisdiccion, dos circunstancias debian aparecer de autos,
     expresamente  por deducciones. 1., que se habia tratado en el
     tribunal inferior de alguna de las cuestiones de que habla la
     seccion 25 del Judiciary Act de 1789; y 2. que el tribunal habia
     resuelto esa cuestion de la manera que requiere dicha seccion. Si
     ambas cosas no aparecen de autos, no hay lugar  la jurisdiccion de
     apelacion.


IX. El que un Estado sea parte no la excluye.

La Corte puede tener jurisdiccion para conocer de un negocio en
apelacion aunque un Estado sea parte interesada en l, y en el mismo
grado puede conocer de las decisiones dadas por los tribunales de los
Estados en casos que resulten de la soberana de la Union. En el caso de
"_Cohens v. Virginia_" (_Wheaton_ 6. p. 264) se volvi  discutir muy
extensamente sobre la jurisdiccion que tienen los tribunales federales
para conocer en apelacion de los negocios fallados por los tribunales de
los Estados, y se defendi con razones muy slidas y con muchos
precedentes que la Suprema Corte s la tiene segun la Constitucion. La
cuestion versaba sobre la validez de una ley del Congreso que estableci
una lotera en el distrito de Colombia, y el demandado fu criminalmente
perseguido ante los tribunales de Virginia porque vendia billetes de
dicha lotera en el Estado, infringiendo una ley de su legislatura. Fu
condenado por el tribunal de ltima instancia del Estado,  que estaba
sujeta su causa,  pesar de que reclamaba la proteccion de la ley del
Congreso. La causa se llev ante la Suprema Corte por el _writ of
error_, con el fundamento de que envolvia la cuestion de si tenia
validez el fallo del Tribunal siendo contraria la ley de Virginia  otra
de la Federacion, y de que habia sido favorable  la del Estado. Uno de
los puntos principales del caso, era el de si la Suprema Corte tenia
jurisdiccion para conocer de l.

La Corte resolvi que el carcter de las partes, una de las cuales era
un Estado, y la otra un ciudadano del mismo, no excluia su jurisdiccion
para conocer en apelacion. Se concedi jurisdiccion  los tribunales
federales en dos clases de negocios. En la primera, su jurisdiccion
depende de la naturaleza de la causa, sean quienes fueren las partes
interesadas; y en la segunda, depende enteramente del carcter de las
partes interesadas, sin que nada importe la materia de la controversia.
El gobierno general aunque limitado en cuanto  sus objetos, en ellos es
supremo, como lo es tambien en todos los casos en que tiene facultad
para obrar. Los tribunales federales tienen jurisdiccion para conocer de
los casos que dimanan de la Constitucion y leyes de la Federacion, sean
quienes fueren las partes interesadas en ellos. En muchos, la soberana
de los Estados queda restringida,  desaparece del todo, cuando el
Congreso no tiene mas facultades que la tcita de mantener los
principios establecidos en la Constitucion. Uno de los instrumentos por
medio de los cuales podia darse cumplimiento  ese deber de una manera
pacfica, era el poder judicial. Se autoriz  este departamento para
que decidiera _todos los casos_ sea cual fuese su naturaleza, que
dimanaran de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union; y
en esta concesion general de jurisdiccion, no se exceptuaban aquellos
casos en que un Estado pudiera ser parte interesada. Adems, es un
axioma en poltica, que en todo gobierno bien constituido, el poder
judicial debe ser coextensivo al poder legislativo, y capaz de resolver
todas las cuestiones que nazcan de la Constitucion y las leyes.
Resultarian fatales consecuencias de que los tribunales de la Federacion
no fueran competentes para conocer en apelacion de los fallos de los
tribunales de los Estados, porque un Estado fuera parte interesada en el
negocio, pues que eso postraria al gobierno y  las leyes de la Union 
los pis de cada Estado. El gobierno no podria hacer uso de sus
facultades por sus propios medios en ningun Estado, cuando ste
estuviera dispuesto  resistir su ejecucion, valindose de sus leyes. Si
los tribunales federales no pudieran corregir los fallos de los
tribunales de los Estados cuando stos imponian penas prescritas por las
leyes de los mismos Estados,  los individuos que hacian cumplir las de
la Union, cada miembro de sta tendria un _veto_ contra la voluntad de
toda la Federacion. Ningun gobierno debe ser tan defectuoso en su
organizacion, que no contenga en s mismo los medios de asegurar la
ejecucion de sus propias leyes. Si cada Estado tuviera libertad para
interpretar  su modo las facultades constitucionales del Congreso,
legislar de conformidad con su propia opinion, haciendo cumplir esa
legislacion por medio de la imposicion de penas, y resistir  derogar
por medio de una ley las disposiciones  medidas legtimas de la
Federacion, quedaria destruida la Constitucion,  vendria  ser tan
ineficaz como lo fu la antigua confederacion. Para evitar estos males,
la Constitucion, sbiamente y de una manera muy clara, di al poder
judicial la facultad de interpretar la Constitucion y las leyes en cada
caso, mantenindolas ilesas de toda violacion, cualquiera que sea la
parte de donde esta pudiera venir, hasta donde pueden hacerlo las
decisiones judiciales.

En el caso de que nos venimos ocupando, la jurisdiccion dependia de la
naturaleza del negocio, puesto que resultaba de una ley de la Union. No
era un caso ordinario de una controversia entre un Estado y uno de sus
ciudadanos, porque entonces la jurisdiccion habria dependido del
carcter de las partes interesadas. La Corte declar que era competente
para conocer del caso en apelacion,  pesar de que una de las partes
interesadas era un Estado; pues que afectaba la validez de una ley del
Congreso, declarada sin efecto por la decision del tribunal del Estado;
y que por punto general, tenia jurisdiccion para conocer en apelacion de
todos los casos que dimanan de la Constitucion, las leyes y los tratados
de la Union, sin que fuera un impedimento la circunstancia de ser parte
un Estado.

La Corte observ que la enmienda constitucional que declara que el poder
judicial no debe interpretarse de manera que comprenda los litigios
entablados  seguidos en justicia  equidad contra un Estado por
individuos particulares, no era aplicable al _writ of error_, que no es
un litigio contra un Estado, segun la mente de la Constitucion; y la
jurisdiccion de la Suprema Corte para conocer de los casos que dimanan
de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union, puede
proceder, interponindose este recurso contra las decisiones del
tribunal de un Estado. En cuanto  los casos previstos en la
Constitucion y  las facultades que ella concede, los Estados Unidos
forman una nacion y un pueblo, y el poder judicial debe ser competente
no solo para decidir sobre la validez de la Constitucion y leyes de un
Estado, si pugnaren con la Constitucion y leyes generales, sino tambien
para revisar el fallo del tribunal del mismo Estado, que manda hacer
cumplir aquellas leyes inconstitucionales. Los tribunales federales, 
deben ejercer una jurisdiccion privativa sobre todos los negocios que
afectan  la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union,  tener
facultad para revisar los fallos que en ellos dieren los tribunales de
los Estados. Si stos, que son tan diversos, tuvieran jurisdiccion final
sobre unos mismos casos, provenientes de unas mismas leyes, el gobierno
seria una hidra de la que no podria resultar mas que contradiccion y
complicacion. No puede haber una proposicion mas clara que la de que la
Suprema Corte de la nacion debe tener facultad para revisar las
decisiones de los tribunales locales en cuestiones que afectan  la
nacion, pues de lo contrario quedarian frustrados los objetos mas
importantes del gobierno, y ya no seriamos una nacion para ningun objeto
prctico. La doctrina iria hasta destruir los grandes principios
fundamentales en que descansa todo el edificio de la Union.[104]

     [104] En los casos de _Williams v. Norris_ y _Montgomery v.
     Hernandez_ (12 _Wheaton_ 117, 129) se sostuvo que segun la seccion
     25 del _Judiciary Act_, c. 20, la Suprema Corte no tiene
     jurisdiccion para conocer en apelacion, si no es cuando la decision
     del tribunal del Estado sea _contraria_ al derecho  ttulo que la
     parte alegare pertenecerle en virtud de la Constitucion  leyes de
     la Union,  que la decision sea _en favor_ de la ley de un Estado,
     cuya validez se disputaba, alegndose que era contraria  la
     Constitucion federal, y que el derecho de la parte descansaba en
     dicha ley.

Hemos concluido el exmen de los puntos mas importantes que se han
presentado en la jurisprudencia de los Estados Unidos sobre la
jurisdiccion de la Suprema Corte, tanto para conocer originalmente, como
en apelacion. En todas las cuestiones en que se ha tratado de las
facultades que tiene, sea por la Constitucion,  por la seccion 25 del
"_Judiciary Act_" de 1789, la misma Suprema Corte las ha sostenido con
entereza  la vez que discrecion.




CAPTULO VII

DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON RELACION AL DERECHO
COMUN Y  LAS PARTES.

     _RESUMEN. Prrafo I. Los tribunales federales no estn investidos
     con la jurisdiccion criminal del derecho comun.--II. De la
     jurisdiccion civil del derecho comun.--III De la jurisdiccion que
     tienen los tribunales federales para conocer de los negocios en que
     es parte interesada un extranjero.--IV. De su jurisdiccion en los
     litigios seguidos entre ciudadanos de distintos Estados.--V. De su
     jurisdiccion en un litigio que afecta  un Estado, sin que ste
     aparezca como parte en autos._


Ha sido muy controvertido el punto de si los tribunales federales tienen
jurisdiccion del derecho comun, y en caso de tenerla, hasta qu punto
pueden ejercerla.


I. Los tribunales federales no tienen la jurisdiccion criminal del
derecho comun.

En el caso "_The United States v. Worrall_" (2 _Dallas_ 384) seguido
ante el tribunal de circuito en Philadelphia, se trataba de un reo
acusado y convicto de conato de sobornar al recaudador de rentas
interiores. Se entabl el artculo de declinatoria, alegndose que toda
la jurisdiccion de los tribunales federales se derivaba de la misma
carta federal,  de las leyes que el Congreso expidiera para hacerla
cumplir, y que el delito de que se trataba no infringia ninguna
disposicion constitucional, ni legislativa. El Congreso, se decia, puede
expedir todas las leyes que estime necesarias para el cumplimiento de
las prevenciones de la Constitucion, y una vez dadas, los tribunales de
circuito tendrn expedita su jurisdiccion para proceder en caso de que
se infrinjan, supuesto que son los nicos competentes para conocer de
los delitos contra la Union. Verdad es que el Congreso ya habia dictado
una ley para castigar varios delitos, incluso el de soborno de los
jueces, administradores de las aduanas  de las contribuciones
indirectas (_excise_); pero esa ley nada habia dicho respecto al soborno
del recaudador de las interiores, y por lo mismo no habia criado 
declarado el delito. Se presentaba por lo tanto netamente esta cuestion:
Cules son los delitos que dimanan de la Constitucion y leyes de la
Union de que pueden conocer las autoridades de sta? Por casos que
dimanan de una ley debemos entender aquellos que dependen de su
inteligencia, en cuanto  hacer alguna cosa que ella prohibe 
prescribe; y si para que los tribunales federales pudieran conocer de un
delito  de una accion civil bastara simplemente que el acto implicara 
afectara  un empleado federal, se estableceria una fuente de
jurisdiccion que destruiria todas las barreras que existen entre las
autoridades judiciales de los Estados y el gobierno general. Es verdad
que el conato de sobornar  un empleado pblico constituye un delito en
el derecho comun: pero la Constitucion federal no hace ninguna
referencia  la autoridad de ese derecho. Cada una de las facultades que
confiere fu materia de una concesion definida y aun as no pueden tener
efecto hasta que se hayan puesto en ejercicio por medio de las leyes. El
Congreso tiene la facultad de dar una ley declarando criminal el acto de
querer sobornar al recaudador; pero no lo habia hecho hasta entonces, y
no era un delito conocido en el cdigo legislativo ni constitucional de
la federacion.

En contestacion  este argumento, se dijo que s estaba comprendido el
delito en la letra de la Constitucion, supuesto que dimanaba de una ley
federal, y era una tentativa de obstruir  impedir el cumplimiento de
las leyes de la federacion por medio del soborno. Que si el recaudador
hubiera aceptado la cantidad que se le habia ofrecido para sobornarlo,
los tribunales federales habrian tenido jurisdiccion para procesarle;
luego, segun los principios de analoga, deben tenerla tambien para
conocer del delito que cometi la persona que lo intentaba. Cuando se
form causa  Henfield por haber servido en un crucero francs contra
los holandeses, se ejerci una facultad del derecho comun aplicada  una
ofensa contra el derecho internacional y  la violacion de un tratado,
que no contenia ningun castigo determinado para el caso.

Las opiniones de los dos magistrados que formaban el tribunal fueron
discordantes. El magistrado del circuito fu de parecer que el tribunal
no era competente para conocer de una causa seguida  virtud del derecho
comun. Admitia que el Congreso tenia facultades para definir y castigar
el delito de soborno; pero como el hecho que motivaba la causa no habia
sido declarado criminoso por ley, los tribunales federales no podian
abrir un proceso criminal para conocer de l. Los Estados Unidos en su
carcter de nacion no tienen el derecho comun; sus tribunales carecen de
la jurisdiccion criminal que dimana de ese derecho, y el Congreso nada
habia dispuesto con respecto al delito de que se trataba. Segun su
opinion, mientras que el Congreso no definiera el delito y sealara el
castigo, el tribunal carecia de jurisdiccion para conocer de l.

El juez de distrito, por el contrario, sostenia que la Union
constitucionalmente tiene la jurisdiccion del derecho comun para
castigar los delitos, y que puede ejercerla,  por medio del Congreso
mediante la expedicion de una ley,  por medio de sus tribunales
mediante una averiguacion criminal. El delito de que se trataba atacaba
el bienestar de la federacion, y por su misma naturaleza estaba sujeto 
la jurisdiccion de sta.

Este caso no resolvi por lo mismo tan difcil y complicada cuestion del
derecho constitucional, por haber disentido los magistrados en sus
votos; pero stos contienen algunos de los principales argumentos en pro
y en contra.

En el caso "_The United States v. Burr_," que tuvo su primera instancia
en el tribunal de circuito de Virginia, en 1807, el Presidente de la
Suprema Corte de los Estados Unidos declar que las leyes particulares
de los Estados no podian ser consideradas como reglas de decision en las
causas seguidas por delitos contra la federacion, porque nadie podia ser
condenado ni encausado en los tribunales federales en virtud de las
leyes de un Estado. La expresion _causas en derecho comun_ (_trials at
common law_) de que usa la seccion 34. del _Judiciary Act_ no es
aplicable  las averiguaciones criminales. Se refiere  los litigios
civiles en contraposicion  los criminales, y  los que se siguen segun
el derecho comun en contraposicion  los que se entablan ante los
tribunales federales cuando proceden como tribunales de equidad  de
almirantazgo. Reconoce sin embargo, que cuando el _Judiciary Act_ en su
seccion 14. faculta  los tribunales para conceder recursos, que aunque
no estn expresamente determinados por ley, sean conformes  "_los
principios y prcticas del derecho_," con esta expresion quiso designar,
aquel derecho generalmente admitido y establecido desde hace mucho
tiempo, que constituye los cimientos (_substratum_) de las leyes de
todos los Estados.[105]

     [105] Opinion dada el 3 de Setiembre de 1807, y publicada por Mr.
     Richie.

Esta importante cuestion de nuestra jurisprudencia constitucional se
present ante la Suprema Corte de los Estados Unidos por la primera vez
en el caso "_The United States v. Hudson and Godwin_," (7 _Cranch_, 32)
en que se trataba de si los tribunales de circuito tenian jurisdiccion
del derecho comun para conocer del delito de difamacion. Los reos habian
sido acusados criminalmente ante el tribunal de circuito en Connecticut
por haber difamado al Presidente de los Estados Unidos, y se dividieron
los votos del tribunal en el punto de jurisdiccion. La mayora de los
magistrados de la Corte decidi, que los tribunales de circuito no
podian ejercer la jurisdiccion criminal en casos del derecho comun.[106]
De todos los tribunales que la nacion pudo crear en uso de sus
facultades soberanas, la Suprema Corte era el nico que derivaba su
jurisdiccion inmediatamente de la Constitucion. Los dems que fueron
creados por el gobierno federal no tenian mas jurisdiccion que la que
les habia conferido el poder que los cre, que no podia ser distinta de
la que autorizaba la facultad que al efecto se concedi  dicho
gobierno; y la que en el caso se pretendia tener no habia sido concedida
por ninguna disposicion legislativa. Cuando se instituye un tribunal,
limitando sus procedimientos  ciertos objetos determinados, nunca podr
traslimitar la jurisdiccion que se le concedi. Verdad es que los
tribunales de justicia, por la misma naturaleza de su institucion,
tienen ciertas facultades implcitas; pero no est entre ellas la de
conocer de los delitos contra el Estado. La facultad de imponer multas
por faltas de respeto  su autoridad, la de reducir  prision por
contumacia, y la de emplear la fuerza para hacer cumplir sus
disposiciones, son necesarias para el ejercicio de todas sus dems
facultades, y las tienen los tribunales sin necesidad de una ley
expresa. Mas no est en sus atribuciones implcitas la de ejercer la
jurisdiccion criminal en los casos del derecho comun, y para que la
tuvieran los tribunales federales, seria necesario que el Congreso
calificara el acto de delito, le sealara un castigo, y declarara qu
tribunal debia conocer de l.

     [106] Vanse los casos _United States v. Bevans_ y _United
     States v. Wiltberger_, en el cap. VIII, infra. Adems el de
     _United States v. Mackenzie and Gansevoort_, seguido en el
     tribunal de Distrito de New York, el 11 de Enero de 1843. En los
     Estados de Ohio y Louisiana existe la opinion general de que no se
     puede seguir una acusacion criminal contra ningun delito con
     fundamento del _common law_, sino que toda acusacion debe fundarse
     en algun estatuto.

Despues se volvi  suscitar la cuestion en el tribunal de circuito de
la federacion de Massachusetts, en el caso "_The United States v.
Coolidge_" (1 _Gallison_ 488). A pesar de la decision dada en el caso
anterior, el tribunal de Massachusetts crey que por su importancia la
cuestion merecia ser examinada y debatida de nuevo, particularmente
porque habia sido resuelta en la Suprema Corte sin que las partes
hubieran alegado, y solo por una mayora de votos. En el presente caso
el reo habia sido acusado criminalmente por el delito, cometido en alta
mar, de haber rescatado por medio de la fuerza una presa hecha por un
crucero americano, y se trataba simplemente de si los tribunales de
circuito eran competentes para conocer de delitos contra la federacion,
que no hubieran sido definidos, ni tuvieran penas sealadas por leyes
expresas. El magistrado de la Corte que presidia dicho tribunal no
crey necesario examinar la cuestion general de si los Estados Unidos,
en su carcter de nacion soberana, habian adoptado enteramente el
derecho comun. Reconoci que los tribunales federales tenian una
jurisdiccion limitada, y que no podian ejercer otras facultades que las
que les daban la Constitucion y las leyes que de ella dimanaren. Pero
sostuvo que una vez conferida legtimamente una facultad, su naturaleza
y extension y el modo de ejercerla debian regularse por los principios
de aquel derecho, aadiendo que con esta distincion se desvaneceria todo
lo difcil y oscuro de la materia.

Es inconcluso que al sancionarse la Constitucion y leyes de los Estados
Unidos se tuvo como existente el derecho comun, prescindiendo de si era
el mismo que tenia la Inglaterra en su sentido mas lato; esto es,
comprendiendo la equidad, el almirantazgo y las doctrinas legales. En
muchos casos no podria explicarse el lenguaje de la Constitucion y de
las leyes sin hacerse referencia al derecho comun, y la primera no solo
supone su existencia, sino que  l apela para la inteligencia 
interpretacion de las facultades que otorga.

El Congreso pudo investir  los tribunales de circuito con jurisdiccion
para conocer de los delitos contra la Union, y de facto se la concedi
privativamente sobre la mayor parte de aquellos de que puede conocer la
soberana nacional. Refirindose  los tribunales de circuito, el
_Judiciary Act_ de 1789 en su seccion 11. dice; "Tendrn jurisdiccion
privativa sobre todos los crmenes y delitos de que puede conocer la
soberana de los Estados Unidos, menos cuando otra cosa dispongan esta
ley  las dems leyes de la Union." Esto quiere decir, todos los
crmenes y delitos de que puede conocer el poder judicial de la Union,
segun la carta federal: no era posible, conferir jurisdiccion en
trminos mas mplios y absolutos. Para conocer cules son los crmenes,
y delitos contra la Union es necesario ocurrir  los principios del
derecho comun, relacionndolos con la Constitucion.[107] As por
ejemplo: el Congreso ha decretado penas para castigar el asesinato, el
homicidio y el perjurio, cuando estos delitos estuvieren acompaados de
ciertas circunstancias; pero no los defini, y es necesario explicarlos
por el derecho comun exclusivamente, pues de otra manera, el ejercicio
del poder judicial de la Union quedaria sujeto  su propia discrecion
arbitraria. En una multitud de casos dimanados de las leyes federales,
no podria darse cumplimiento  las disposiciones de la legislatura sin
adoptar el derecho comun. En los negocios de equidad, en los de
almirantazgo y marina, y en otros muchsimos, la interpretacion y el
ejercicio de la jurisdiccion de que estn investidos los tribunales
federales,  falta de una ley expresa, deben regirse exclusivamente por
el derecho comun.

     [107] El Magistrado Wilson, dirigindose en 1791  un gran jurado
     del tribunal de circuito federal de Virginia, dijo que era
     necesario recurrir al derecho comun para poder definir y describir
     muchos de los delitos contra la federacion. Vase Wilson's Works,
     vol. III, p. 371-377.

Son muchos los delitos de que puede conocer la Union, tales como los que
atacan su soberana, las garantas individuales, la justicia y la
tranquilidad pblicas, los reglamentos de policia etc., y al ejercer su
jurisdiccion sobre ellos, debe aplicar los principios del derecho comun,
 falta de leyes reglamentarias. La traicion y las conspiraciones para
cometerla, el sustraer documentos de los archivos pblicos, el soborno,
la resistencia  la autoridad judicial, el amotinamiento y dems delitos
perpetrados en alta mar, los fraudes cometidos en violacion de las leyes
que arreglan el comercio y el poner impedimentos  su ejecucion, el robo
y la sustraccion de la correspondencia pblica que camina en correos de
los Estados Unidos, son delitos por el derecho comun, y cuando se
dirigen contra los Estados Unidos, son delitos contra la Union, de que
pueden conocer los tribunales de circuito, juzgndolos y castigndolos
segun los principios de ese derecho. Debern castigarse con multas y
prisiones, supuesto que es un principio establecido que los delitos que
no tengan pena determinada por estatuto, deben ser castigados de esa
manera. Se debe recurrir por lo mismo al derecho comun, no solo como
regla de decision en las causas criminales que se siguen en los
tribunales de la Union, sino tambien en el juicio  castigo, y dicho
magistrado usaba la expresion _derecho comun_, en su sentido mas lato,
comprendido todo el sistema de la jurisprudencia inglesa.

Se declar en consecuencia que s eran competentes los tribunales de
circuito para conocer de los delitos contra la Union: que para
calificarlos era preciso ocurrir al derecho comun, aplicndolo  las
facultades que otorga la Constitucion; y que dichos tribunales en uso de
su jurisdiccion podian aplicar como castigo la prision y las multas,
cuando no hubiera alguna ley que sealara otra pena. La jurisdiccion del
almirantazgo es muy mplia, tanto en lo civil como en lo criminal, y de
los delitos que le son propios, sola la Union puede conocer porque la
atacan directamente; y los castiga con multas y prisiones,  falta de
otras penas sealadas por leyes expresas.

Se elev el caso  la Suprema Corte; pero en l no se aleg. Hubo
algunas diferencias de opiniones entre los magistrados, y en tales
circunstancias la Corte manifest que no queria reveer la decision que
habia dado en el caso "_The United States v. Hudson and Goodwin_," ni
revocarla  duda: (1 _Wheaton_, 415). La decision fu favorable al reo,
y contraria por lo mismo  la opinion de que los tribunales federales
tienen la jurisdiccion del derecho comun en el ramo criminal.

As es que la cuestion general, sobre la aplicacion  influencia del
derecho comun, no qued resuelta sobre principios claros y definidos en
virtud de estas opiniones y decisiones encontradas de los tribunales
federales, y por lo que hace  los negocios de un carcter civil,
todava puede considerarse como un punto discutible. En el caso de
"Hudson & Goodwin" se decidi que ni la Constitucion, ni las leyes
habian dado jurisdiccion  los tribunales federales para conocer de la
difamacion; y en el de "Worall," que tampoco la tenian, para juzgar el
conato de sobornar  un recaudador de rentas interiores. Si esto es
verdad, tambien lo es que no puede conferirles ninguna jurisdiccion el
derecho comun, y por lo mismo los casos fueron decididos con acierto,
aplicando el principio asentado por la Corte. Mas este principio no era
aplicable al caso posterior de "_Coolidge_," supuesto que se trataba de
un delito de almirantazgo, y sobre los delitos de esta clase parece que
los tribunales federales deben tener una jurisdiccion general y
privativa. Mr. Du Ponceau en su "Disertacion sobre la naturaleza y
extension de la jurisdiccion de los tribunales de los Estados Unidos,"
examin de una manera muy hbil  ilustr mucho esta difcil 
intrincada materia de la jurisprudencia americana. Sigue la distincion
que el tribunal de circuito de Massachusetts fu el primero en
establecer, sosteniendo que en nuestro sistema federal de gobierno, no
existe el derecho comun considerado como _una fuente de jurisdiccion_;
pero que s existe como un _medio  instrumento_ para ejercer la que
confieren la Constitucion y leyes de la Union, y en este sentido
constituye un sistema seguro y benfico de nuestra jurisprudencia
nacional. Los tribunales no pueden derivar del derecho comun ninguna de
_sus facultades para proceder_: en cuanto  stas deben ocurrir  la
Constitucion y leyes de los Estados Unidos; pero una vez concedida la
jurisdiccion y las facultades generales, como sucede en los casos de
almirantazgo y marina, para ejercerlas, pueden y deben ocurrir al
derecho comun sacando de l _las reglas de procedimiento_ que fueren
aplicables cuando no estuvieren prescritas por estatuto, porque son
necesarias para dar efecto  la jurisdiccion.[108]

     [108] Cui jurisdictio est, ea quoque concessa esse videtur, sino
     quibus jurisdictio explicare non potest. Dig. 2,  2.

El principio asentado por los tribunales en los casos de "Worrall" y de
"Hudson & Goodwin" es considerado como recto y seguro. La simple
circunstancia de que la parte injuriada por el delito que motivaba el
proceso, era un empleado de la federacion, no daba jurisdiccion  los
tribunales de sta, pues que ni la Constitucion ni las leyes de
administracion de justicia que en virtud de ella se han expedido, les
confiere una jurisdiccion general sobre los casos de un carcter
criminal que afectan  los empleados, como se las da respecto  los que
afectan  los enviados diplomticos y cnsules. El mero hecho de que un
empleado haya sido nombrado segun la Constitucion, no hace que todos los
casos que le conciernen  puedan afectarle, sean casos que resulten de
la Constitucion y las leyes, sujetos por lo mismo  la jurisdiccion de
los tribunales federales. El aceptar una interpretacion tan lata
equivaldria  dar facultades legislativas al poder judicial,
invistindolo con una jurisdiccion casi ilimitada, porque cul es el
acto que no pueda ligarse, aunque sea de una manera indirecta, con la
Constitucion y leyes de los Estados Unidos? Queda por lo mismo
reservado  la discrecion del Congreso el dar  las personas y al
carcter de los empleados del gobierno, cuando obran en su capacidad
oficial, una proteccion mas eficaz que la que les dan las leyes de los
Estados, y cuando se lleguen  sancionar leyes en este sentido, entonces
ser atribucion de los tribunales de la federacion el hacerlas cumplir.

Parece que es sana esta doctrina y que se deduce de los casos que hemos
mencionado. El argumento del tribunal de circuito de Massachusetts es
indudablemente de mucho peso, pues  mi juicio el conato de sobornar 
un empleado del gobierno,  el difamarlo en cuanto  sus actos
oficiales, debe tenerse como una ofensa contra el mismo gobierno. Uno y
otro tienden directamente  debilitar  pervertir la administracion, y
si se admite que tales actos constituyen _delitos contra la federacion_,
debe admitirse asimismos que estn sujetos  su jurisdiccion, y  ser
juzgados por los tribunales de circuito. La grave dificultad y riesgo
est en dejar al arbitrio de los tribunales mismos el definir _qu es lo
que constituye un delito contra la federacion_, cuando la ley no lo
hubiera definido expresamente. El medio mas seguro inconcusamente, es
restringir la jurisdiccion en lo criminal  los delitos _de estatuto_,
( sea ley expresa) bien definidos, y  los casos que se encuentran
comprendidos en la _expresa_ jurisdiccion dada por la carta fundamental.
La jurisdiccion de almirantazgo que tienen los tribunales federales se
deriva expresamente de la Constitucion, y aunque no hubiera ningun
estatuto, era razonable suponer que los tribunales de almirantazgo
debian conocer de los negocios criminales que pertenecen  esa
jurisdiccion segun el derecho comun y el internacional. Si el derecho
comun debe ser una regla de decision para los tribunales federales en el
ejercicio de la jurisdiccion que legtimamente tienen, qu razon puede
haber para que no se aplique tanto  los casos criminales como  los
civiles, y en general, siguiendo el mismo principio,  todos aquellos
sobre que tienen una jurisdiccion incontrovertible? Si el Congreso
hubiera expedido una ley autorizando  los tribunales de distrito y de
circuito para conocer del conato de sobornar  un empleado del gobierno
en el desempeo de sus funciones oficiales, sin disponer otra cosa mas,
es claro que esos tribunales en la descripcion, definicion y castigo del
delito, habrian tenido que sujetarse  aquellos principios y prcticas
generales, que no pugnando con la Constitucion y leyes de los Estados
Unidos, constituyen el derecho comun del pas, y forman la base de toda
la jurisprudencia americana. A pesar de que el poder judicial de la
federacion no puede conocer de los delitos del derecho comun, si no es
cuando la Constitucion  las leyes expedidas de conformidad con sus
prevenciones, les hayan conferido jurisdiccion sobre la persona  la
materia; sin embargo, una vez concedida sta, parece que ese derecho,
sujeto  las correcciones de la Constitucion y de las leyes de la misma
federacion, deberia tenerse como una guia necesaria y segura en todos
los casos civiles y criminales que puedan resultar en el ejercicio de la
misma jurisdiccion, siempre que falten sobre el particular disposiciones
de algun estatuto especial. Sin esta guia, los tribunales tendrian
facultades discrecionales muy peligrosas, y vagarian errantes en el
vasto campo de su imaginacion.[109]

     [109] No estn sujetos  la jurisdiccion del derecho comun que
     ejercen los tribunales federales los _crmenes y delitos militares
     y navales_, cometidos por individuos del ejrcito  de la marina de
     los Estados Unidos en actual servicio, ni estn incluidos en el
     _Judiciary Act_ de Setiembre 24 de 1789. De estos conocen las
     cortes marciales del ejrcito y de la marina, instituidas por
     diversas leyes del Congreso. Los tribunales de distrito y de
     circuito no tienen mas jurisdiccion que la que expresamente les dan
     las leyes. United States v. Hudson, 7 Cranch, 32; United States
     v. Bevans, 3 Wheaton, 336; el magistrado Washington en el caso
     Houston v. Moore, 5 Wheaton, 29; Sergeant's Constitutional Law,
     131 (1. edic). Sin embargo parece que en el caso The United
     States v. Mackenzie, se dej sin resolver la cuestion de si los
     tribunales militares y navales de los Estados Unidos tienen
     jurisdiccion _acumulativa_ con los del fuero comun, sobre la
     materia  que nos venimos refiriendo, en virtud de las leyes del
     Congreso. En caso de que as fuese, la absolucion de una corte
     marcial seria una excepcion _perentoria_ contra todo procedimiento
     criminal de cualquier otro tribunal, supuesto que nadie puede ser
     juzgado dos veces por un mismo delito. Es tambien una opinion muy
     acertada la de que hallndose pendiente una averiguacion ante una
     corte naval, podr alegarse la misma averiguacion como una
     excepcion _dilatoria_ ante cualquier tribunal ordinario de
     jurisdiccion criminal, porque seria injusto, absurdo 
     impracticable que simultneamente se siguieran dos procesos por un
     mismo delito, ante dos tribunales distintos y coordinados de un
     mismo gobierno. El que primero comienza sus procedimientos avoca
     conocimiento de la causa, y desde entonces ejerce en ella una
     jurisdiccion privativa. Sin embargo, es mas segura la doctrina de
     que la ley de 23 de Abril de 1800, c. 33, que establece un cdigo
     militar de marina para juzgar los crmenes y delitos cometidos en
     el servicio naval, quit  los tribunales de la jurisdiccion
     ordinaria el conocimiento de esos delitos, sujetndolos
     exclusivamente  las cortes marciales, que norman sus
     procedimientos  ese cdigo peculiar, llamado por Lord Mansfield
     cdigo militar martimo, fruto de la experiencia de los siglos.
     Esa ley del Congreso especific los delitos de que podian conocer
     las cortes marciales de marina, declarando que todos los delitos
     cometidos por individuos pertenecientes  la marina, que no
     especificaba, serian castigados segun las leyes y costumbres
     establecidas para semejantes casos en el mar. Las opiniones de Lord
     Mansfield y de Lord Loughborough en el caso de Johnstone v.
     Sutton, (1 Term. R. 548) contienen principios sanos, que
     demuestran la justicia y necesidad de que sea privativa la
     jurisdiccion de esas cortes especiales sobre los delitos cometidos
     en el servicio de la marina, en l que los comandantes deben
     proceder por Sospechas delicadas y por el testimonio de su propia
     vista, teniendo muchas veces que dar rdenes violentas que
     requieren una obediencia instantnea, circunstancias que solo un
     tribunal militar es capaz de apreciar debidamente. Lord Mansfield
     observa adems que solo una Corte Marcial podr conocer del caso
     en que se impute  alguno un delito que importe la infraccion de la
     ordenanza de marina,  de los usos de la marina, cuando aquella
     nada contuviere sobre el particular. La seccion 4. de la ley del
     Congreso de 3 de Marzo de 1825, c. 276, llamada comunmente _the
     Crimes Act_, parece que sustancialmente es una repeticion de la
     parte 8. de la ley de 30 de Abril de 1790, c. 36 y no es aplicable
      la marina de los Estados Unidos, supuesto que no concede  los
     tribunales federales una _jurisdiccion expresa_, tal cual parecen
     requerir los casos precitados. Si tal hubiera sido la mente de la
     ley, era natural suponer que se hubiera conferido alguna
     jurisdiccion  los tribunales ordinarios sobre los delitos
     cometidos por individuos de la marina de los Estados Unidos en el
     mar despues de la expedicion del cdigo naval de 1800, y las
     disposiciones especficas que contiene para que las cortes
     marciales de marina castigaran los delitos cometidos en la misma; y
     esta conclusion no solo es conforme con la sana interpretacion de
     la ley, sino con la disciplina y eficacia del servicio militar de
     la marina. Es incontrovertible que el Congreso en virtud de la
     Constitucion pudo someter el juicio y castigo de toda clase de
     delitos cometidos en el ejrcito y marina  sus respectivas cortes
     marciales, supuesto que se le confiri la facultad de dar leyes
     para el gobierno y reglamento de las fuerzas de mar y tierra, y
     los casos que resulten en las fuerzas de mar y tierra estn
     exceptuados de la disposicion que previene que  nadie se obligue 
     comparecer y contestar cargos sobre un delito capital  infamante
     por cualquier concepto, si no es por denuncia  acusacion ante un
     gran jurado. (_Enmienda V_) La _ordenanza militar_ es un sistema
     de reglas para el gobierno de los ejrcitos que estn al servicio
     de la federacion, autorizadas por la ley del Congreso de 10 de
     Abril de 1806, y conocidas con el nombre de _articles of war_. La
     de _marina_ es otro sistema semejante para el gobierno de la
     marina, aprobado por la ley de 23 de Abril de 1800. Pero la _ley
     marcial_ es muy diferente; se funda en la necesidad suprema, y es
     decretada por un gefe militar. En el caso del capitan Mackenzie, 
     que antes hemos aludido, se volvi  someter el punto de
     jurisdiccion al tribunal de circuito de New York, el 20 de Marzo,
     1843 (_United States v. Mackenzie_, _New York Legal Observer_,
     371.) Despues de una acalorada discusion, el Magistrado Betts que
     formaba el tribunal, asesorando al gran jurado, dijo que era
     privativa la jurisdiccion de las cortes marciales de marina, y que
     los tribunales civiles no tenian ninguna sobre el precitado caso,
     del que estaba conociendo una de esas cortes, instalada en el
     puerto de New York, por el cargo que se hacia  Mackenzie de
     homicidio perpetrado abordo de la corbeta de guerra de los Estados
     Unidos _Somers_, cuando se hallaba en alta mar, mandando ahorcar 
     tres de la tripulacion que se habian amotinado.[108a]

        [108a] Se puede demandar en los tribunales de los Estados  un
        oficial de marina por asalto ilegal y prision arbitraria de sus
        subordinados, aunque el acto se haya cometido en alta mar y 
        pretesto de la disciplina naval. _Wilson v. Mackenzie_ 7 _Hill_,
        _New York_, 95.


II. De la aplicacion del derecho comun  los negocios civiles.

En el caso "Robinson v. Campbell," la Suprema Corte se inclinaba mucho 
admitir que estaba vigente y era necesario aplicar el derecho comun en
los negocios civiles propios de los tribunales de la federacion. El
_Judiciary Act_ de 1789 (c. 20, sec. 34) declar que con excepcion de
aquellos casos en que la Constitucion, los estatutos  tratados de la
Union, dispongan otra cosa, las leyes particulares de los Estados deben
considerarse como reglas de decision en los juicios del derecho comun,
seguidos ante los tribunales de la Union, siempre que sean
aplicables.[110] La ley posterior de 8 de Mayo de 1792, expedida para
reglamentar los procedimientos de los tribunales federales (c. 36, sec.
2) aprob la forma de los _writs_, ejecuciones y dems procedimientos;
con excepcion de su estilo, as como la forma y modo de proceder que
entonces se usaban en los litigios del derecho comun en los tribunales
federales, disponiendo que en cuanto  los juicios de equidad se
siguieran los principios y la prctica de los tribunales de equidad.
Pero todas estas formas y modos de proceder quedaron sujetos  las
modificaciones y adiciones que dichos tribunales creyeran conveniente
establecer, segun su prudente arbitrio, as como  las reglas que la
Suprema Corte de los Estados Unidos tuviera  bien prescribir en lo
sucesivo  cualquier tribunal de distrito  de circuito. Apoyndose en
estas disposiciones, la Corte, en el precitado caso declar que en los
negocios seguidos ante los tribunales federales, los recursos tanto del
derecho comun como de equidad, no debian sujetarse  las prcticas de
los tribunales de los Estados, sino  sus respectivos principios, tales
como se definen y se distinguen entre s en el pas de donde hemos
derivado el conocimiento que de ellos tenemos.[111]

     [110] Esta disposicion es inaplicable  la _prctica_ de los
     tribunales nacionales, y solo suministra una regla para que estos
     formen sus juicios. En el caso de _Swift v. Tyson_ (_Supreme Court
     U. S._ 16 _Peters U. S._ 1) se declar que dicho estatuto se
     refiere solamente  las leyes y usos locales permanentes de un
     Estado, y  su interpretacion, admitida por los tribunales del
     mismo, tratndose de derechos y ttulos,  de la propiedad raiz y
     dems inmuebles que sean intraterritoriales por su carcter y
     naturaleza; pero que no se extendia  los contratos y otros
     instrumentos de carcter mercantil.

     [111] En caso de que no hubiera tribunales de equidad en un Estado,
     esto no impediria que los de la federacion ejercieran la
     jurisdiccion de equidad, debiendo adoptar y seguir la
     jurisprudencia del ramo, existente en Inglaterra. As es que el
     tribunal de distrito de la Louisiana tiene facultades de equidad, y
     en las causas de este ramo, debe seguir los principios, reglas y
     usos de los tribunales de equidad, tales como se contradistinguen
     de los del derecho comun. _Gaines v. Relf_, 15 _Peters U. S._ 9,
     _Lorman v. Clarke_, 2 _Mc Lean_, 568, 571.

Visto bajo este aspecto el derecho comun, puede considerarse como una
parte de la jurisprudencia de los Estados Unidos. Mejorado como hoy se
encuentra en Inglaterra, y especialmente en este pas donde ha sufrido
algunas modificaciones debidas  la benigna influencia de su extenso
comercio, su ilustrada justicia, los principios republicanos y una sbia
filosofa, el derecho comun ha llegado  ser un excelente cdigo moral y
civil, admirablemente adaptado para promover y afianzar la libertad y la
felicidad de la vida social. La experiencia ha venido  demostrar que es
un sistema lleno de principios robustos y sanos, muy conducentes al
desarrollo de las libertades civiles, y en ninguna parte est manchado
con una mxima poltica tan servil como la que se encuentra en el
instituto de Justiniano: _Quod Principi placuit, legis habet vigorem_
(Inst. 1, 2, 6). Es la jurisprudencia comun de los Estados Unidos, y los
primeros colonos lo trajeron de Inglaterra, establecindolo en este
pas, hasta donde podia amoldarse  nuestras instituciones y
circunstancias peculiares. El Congreso de las Colonias Unidas lo
reconoci en 1774, como parte de aquellos "derechos y libertades
innegables que pertenecen  las respectivas colonias."[112] Llena todos
los vacos que no puede llenar el derecho positivo. La influencia de sus
principios puede compararse  la de las artes y ciencias liberales:
_adversis perfugium ac solatium proebent, delectant domi, non impediunt
foris; pernoctant nobiscum, peregrinantur, rusticantur_. Para usar de
las palabras del instruido jurista  quien ya antes he aludido: "Vivimos
en medio del derecho comun, lo aspiramos con nuestro aliento, y se
infiltra por nuestros poros; lo encontramos al despertar y al
acostarnos, cuando viajamos y cuando estamos estacionarios en nuestros
hogares: se mezcla con el mismo idioma que hablamos, y no podriamos
aprender otro sistema de legislacion, si no aprendiramos tambien otra
lengua."[113]

     [112] Declaracion de derechos de Octubre 14 de 1774; _Journal of
     Congress_, vol. 1, p. 28.

     [113] Du Ponceau sobre jurisdiccion, p. 91. Vase tambien Story,
     Com. sobre la Constitucion, 1,140,141; vol 2, p. 264-268. Este
     instruido comentador en el ltimo tomo de su obra, sostiene con
     habilidad, y  mi juicio de una manera convincente, que  falta del
     derecho positivo, el comun regula, interpreta y fija las facultades
     y deberes del tribunal de _impeachments_, (tribunal que juzga  los
     funcionarios pblicos por delitos oficiales) segun la Constitucion
     de los Estados Unidos; y aunque el derecho comun no puede servir de
     base de una jurisdiccion no otorgada por la Constitucion  leyes;
     sin embargo, una vez otorgada aquella, debe ejercerse segun las
     reglas de ese derecho. Si as no fuera, nada habria que pudiera
     librarnos del despotismo absoluto de la opinion y de la prctica.

2. La jurisdiccion que tienen los tribunales federales _ratione
personarum_, y que depende del carcter relativo de las partes
litigantes ha dado materia  largas discusiones en el terreno judicial.
La Constitucion les d jurisdiccion para conocer de los litigios entre
extranjeros y nacionales, y entre ciudadanos avecindados en diferentes
Estados,[114] y sobre este particular tenemos una srie de decisiones.
Si se trata de un caso que dimana de la Constitucion, las leyes,  los
tratados de la federacion, poco importa quienes sean los litigantes
porque el mismo asunto litigioso funda la jurisdiccion; pero si el
litigio se ventila entre extranjeros y ciudadanos,  entre ciudadanos de
diversos Estados, es indiferente entonces cual sea su naturaleza, pues
que la funda el carcter de las partes.

     [114] "_Lessee of Butler v. Farnsworth_", 4 _Washington_ C. C. 101.


III. De la jurisdiccion sobre los negocios en que es parte interesada un
extranjero.

En el caso de _Bingham v. Cabot_ (3 _Dallas_ 382), la Suprema Corte
declar que era necesario que los litigantes hicieran aseveraciones
positivas acerca de su ciudadana,  de su nacionalidad cuando un
extranjero estuviera interesado en el litigio, para que pudiera proceder
la jurisdiccion de los tribunales de circuito, la que no podria
sostenerse si de autos no aparecia esa circunstancia. La misma doctrina
se sostuvo en los casos de "_Turner v. the Bank of North America_," (4
_Dallas_, 8) en los que se declar adems, que los tribunales de
circuito ejercen una jurisdiccion que se limita  un nmero reducido de
casos, especiales por sus circunstancias, y que la presuncion legal era
que una causa no estaba sujeta  su jurisdiccion mientras no se probara
lo contrario. De este principio tuvo su orgen la regla de que debe
hacerse constar ante el tribunal el hecho  las circunstancias que
fundan la jurisdiccion, sea expresamente  de una manera que no deje
duda, segun la interpretacion legal. Por lo mismo, apareciendo que el
demandado es ciudadano del Estado A por ejemplo, es necesario que el
actor afirme ser ciudadano del Estado B,  extranjero; y si el pleito
versare sobre un pagar, el tenedor deber hacer constar que alguna de
esas circunstancias concurrian en la persona  cuyo favor se extendi
originalmente, supuesto que la jurisdiccion del tribunal se funda en la
diversa condicion de uno y otro [Judiciary Act de 1879, sec. 11]. Pero
un extranjero no podria demandar ante un tribunal de circuito de la
federacion  un ciudadano americano residente en el extranjero, aunque
ste tuviera bienes en el distrito contra los cuales se pudiera
proceder, porque segun el Judiciary Act de 1779, no se puede seguir
procedimiento ejecutivo contra una persona que no es vecina del distrito
en que se instaura el litigio,  que no se encuentra en l. Esto quita 
los tribunales federales la facultad de decretar, fundndose en las
leyes locales de los Estados, el secuestro de bienes del deudor que se
ausenta  oculta.


IV. De la jurisdiccion sobre los negocios seguidos entre ciudadanos de
diversos Estados.

El "_Judiciary Act_," en su seccion 11 da jurisdiccion  los tribunales
de circuito para conocer de los negocios en que una de las partes
interesadas es extranjero. En el caso de "_Mossman v. Higginson_" se
declar que dicha jurisdiccion se limitaba  los litigios entre
ciudadanos y extranjeros, y no comprendia aquellos en que tanto el actor
como el reo fueran extranjeros. De manera que si consta en autos que uno
de los litigantes es extranjero, debe hacerse constar tambien que el
otro es ciudadano americano. La misma declaracion se hizo en el caso de
"_Course v. Stead_"(4 _Dallas_ 22). El principio que rige sobre este
particular es que debe aparecer en las mismas constancias procesales que
el carcter de las partes funda la jurisdiccion del tribunal, y los
puntos fijados en el ltimo caso fueron confirmados en los de "_Montalet
v. Murray_" (4 _Cranch_, 46) "_Hodgson v. Bowerbank_" (5 _Cranch_, 393)
y "_Sullivan v. The Fulton Steamboat Company_" [6 _Wheaton_ 495]. En el
de "_Maxfield v. Levy_," [4 _Dallas_, 330] que se vi en el tribunal de
circuito de Pennsylvania, se trataba de la jurisdiccion que nace del
carcter de las partes y censur con acritud el tribunal que
maliciosamente se hubiera querido crear por medio de fraudes una
jurisdiccion contraria  la mente de la Constitucion y al derecho. Se
habia instaurado un juicio de lanzamiento entre ciudadanos de _un mismo
Estado_, en que debian ser calificados los ttulos de propiedad de un
terreno. A fin de fundar la jurisdiccion federal una de las partes habia
otorgado intencionadamente  ttulo gratuito una escritura en favor de
un ciudadano de otro Estado, con el nico objeto de constituirlo
nominalmente actor. El tribunal desech la demanda, manifestando que
tanto la Constitucion como las leyes de la Union, con mucha solicitud
habian fijado lmites precisos entre la autoridad judicial de la
federacion y la de los Estados en particular, procurando con empeo que
se conservara la lnea que las divide. No era de tolerarse ningun plan
fraguado con el fin de eludir la ley de la tierra, para crear una
jurisdiccion por medio de un fraude.[115] Mas si  ciudadano de un
Estado, hallare por conveniente cambiar su domicilio, y se trasladare
con su familia  otro Estado, teniendo de buena fe la intencion de
residir permanentemente all, y no por un simple pretesto, aun
suponiendo que su objeto sea el de aprovecharse de la jurisdiccion de
los tribunales federales, se hace desde luego ciudadano del ltimo
Estado y con este carcter puede demandar ante dichos tribunales.[116]

     [115] El Magistrado Washington sostuvo la misma doctrina en el caso
     de "_Hurst v. Mc. Neil_" [_Washington C. C._ 70, 83.] "_Starling
     Havko_" [5 _Mc. Lean_, 318] Pero en el de _Briggs v. French_. (2
     _Summer_ 257) fu resueltamente desechada, sosteniendo el juez que
     conferia ttulo legal la escritura de traslacion de dominio de un
     terreno, otorgada por un ciudadano  otro, con el fin de poner al
     ltimo en aptitud de seguir un litigio sobre dicho terreno ante los
     tribunales federales; y que ninguna persona extraa al litigio
     tenia derecho para investigar el motivo porque habia sido otorgada.

     [116] _Lessee of Cooper v. Galbraith_, 3 _Washington C. C._ 546;
     _Case v. Clark_, 5 _Mason_ 70; _Cartlett v. Pacific Insurance Co._

La doctrina que se fij en el caso de "_Bingham v. Cabot_" fu
confirmada despues en el de _Abercombrie v. Dupuis_ (1 Cranch 343)
aunque con alguna repugnancia, pues parece que los magistrados que
formaban la Corte no estaban completamente satisfechos de que sus
predecesores hubieran circunscrito su jurisdiccion. Pero en el caso de
_Strawbridge v. Curtiss_ (3 _Cranch_ 267) se declar que eran todava
mas estrechos y precisos los lmites de la jurisdiccion federal. En este
caso la Corte desech la demanda porque uno de los actores y otro de los
demandados eran ciudadanos de un mismo Estado, declarando que en los
negocios de inters comun de dos  mas personas, sea que stas
intervengan como parte actora  demandada, es preciso que todas sean
idoneas para demandar  ser demandadas en los tribunales federales. La
inmediata cuestion que se present en esta materia fu si bajo la
denominacion de "ciudadano" se comprendia una corporacion  sociedad
segun la mente de la Constitucion, y si podia demandar ante los
tribunales de la federacion en virtud de su carcter legal. En los casos
"_The Hope Insurance Company v. Boardman_" _y_ "_The Bank of the United
States v. Deveaux_" (5, _Cranch_, 57, 61) se resolvi que una
corporacion no es "ciudadano" en virtud de ese carcter, y que la
aptitud que pueda tener para comparecer ante los tribunales federales
depender enteramente del carcter de los individuos que la formen,
circunstancia que debe hacerse constar en autos por medio de la
correspondiente aseveracion. De manera que una corporacion formada de
ciudadanos de un Estado puede demandar  un ciudadano de otro Estado
ante los tribunales de circuito de la federacion; pero si algunos de los
socios que forman dicha corporacion fuere ciudadano del mismo Estado que
la persona demandada, esta circunstancia haria fenecer la jurisdiccion
de los tribunales federales.[117] La regla de que en los litigios que se
comenzaren en los tribunales federales, todos los individuos que en
ellos intervengan, sea como parte actora  demandada, deben tener el
carcter necesario para fundar la jurisdiccion, es aplicable tambien 
los negocios principiados en los tribunales de los Estados, pero pasados
luego  los federales.[118]

     [117] Parece que la regla que se asienta en el texto ha sido
     virtualmente modificada por algunas decisiones recientes. Estas,
     sin mantener que una corporacion es "ciudadano" para el efecto de
     la jurisdiccion, sostienen sin embargo que los litigios que se
     sigan ante los tribunales por  contra una corporacion, con tal
     carcter, deben considerarse como litigios entablados por
     ciudadanos del Estado que cre dicha corporacion,  contra ellos
     segun fuere el caso, no debiendo admitirse ninguna afirmacion 
     prueba en contrario para declinar la jurisdiccion _Ohio &
     Mississippi Railroad Company v. Wheeler_, 1 _Black U. S._ 286.
     Vase tambien 20 _Howard_ U. S. 232; 16 _Howard_ U. S. 314.

     [118] _Ward v. Arredondo_ 1 _Paine_ CC. 410; _Bank of
     Cumberland_ v. _Willis_ 3 _Sumner_, 472. En el caso _The
     Louisville Railroad Company v. Letson_, (2 _Howard_ U. S. 497) se
     revis y revoc la doctrina perjudicial y mezquina que contienen
     los casos de _Strawbridge v. Curtiss_ (3 _Cranch_, 367) _Bank of
     the United States v. Deveaux_, (5 _Cranch_, 84) y _Commercial
     Railroad Bank of Vicksburg v. Slocomb_, (14 _Peters_ U. S. 60.) En
     aquel se sostuvo que una corporacion, creada y dedicada  los
     negocios de su institucion en un Estado, era _habitante_ del mismo,
     podia ser tratada como _ciudadano_ para el efecto de demandar y
     ser demandada, aun  pesar de que alguno de sus miembros no fuere
     ciudadano del mismo Estado en que se entablara la demanda y  pesar
     tambien de que el mismo Estado fuera miembro de la corporacion.
     Esta decision, de suma importancia y muy conveniente, devolvi 
     los tribunales federales una jurisdiccion que les era esencial en
     los litigios entre ciudadanos de diferentes Estados. La ley del
     Congreso de 28 de Febrero de 1839 vino  corroborarla, y tanto por
     sus palabras como por su espritu, se tiene como una amplificacion
     de las facultades de los tribunales federales respecto al carcter
     de las partes.

En cuanto  la cuestion de si el banco de los Estados Unidos tiene un
derecho peculiar para comparecer como actor ante los tribunales
federales, se resolvi tratndose del primer banco nacional, que la ley
de su creacion no le habia concedido ninguna prerogativa especial al
efecto: que tenia la capacidad comun para demandar  ser demandado,
porque siendo un ser invisible, artificial, una mera entidad legal, y
no un ciudadano, su capacidad para demandar en juicio dependia del
carcter de los individuos que lo formaban. La Constitucion federal
previ que podria haber temores de que los tribunales de los Estados no
administraran justicia  toda clase de personas sin distincion, con
tanta imparcialidad como los federales y por esto estableci los
ltimos,  fin de que decidieran las controversias que se suscitaran
entre nacionales y extranjeros, y entre ciudadanos de diversos Estados.
Las personas  quienes representa una corporacion pueden ser extranjeros
 nacionales, y la controversia se sigue entre personas que se presentan
en su nombre social, demandando un derecho social, contra un individuo
particular, que es el demandado. Cuando los individuos que forman la
corporacion son extranjeros  ciudadanos de otro Estado distinto del 
que pertenece la parte contraria, el caso queda comprendido en los
trminos y en la razon de ser que tiene la jurisdiccion de los
tribunales federales. El tribunal puede llevar sus investigaciones mas
all del nombre social y examinar el carcter de las personas que forman
la corporacion, que no para todos los fines quedan ocultas, ni se
confunden enteramente con ella. Una sociedad de extranjeros puede
demandar  un ciudadano, as como una sociedad de ciudadanos de un
Estado puede demandar  un ciudadano de otro Estado ante los tribunales
federales en su nombre social, y entonces la controversia realmente
viene  seguirse por extranjeros contra nacionales,  por ciudadanos de
un Estado contra los de otro. En el caso  que nos venimos refiriendo,
el Presidente, los directores y dems miembros del banco nacional
afirmaban ser ciudadanos de Pennsylvania, y que los demandados lo eran
de Georgia, y esta afirmacion, que no fu contrariada  negada, bast
para fundar la jurisdiccion del tribunal de circuito. En los litigios
seguidos por el banco nacional creado en 1816 no habria sido necesaria
semejante afirmacion, porque la ley de su creacion (10 de Abril de 1816)
lo faculta para demandar y ser demandado tanto ante los tribunales de
circuito de la federacion, como ante los tribunales de los Estados. A no
existir esta disposicion terminante, difcilmente habria podido darse el
caso de que el banco nacional demandara ante los tribunales, pues que si
debiera examinarse la circunstancia de la ciudadana de todos sus
miembros, habia pocos Estados  tal vez ninguno, en que alguno de sus
ciudadanos no fuera accionista de dicho banco. Habia sido indispensable,
por lo mismo, que el congreso dictara alguna disposicion especial acerca
de la jurisdiccion que debia conocer de los litigios que afectaran sus
intereses,  ninguna habria sido competente; y con mucho fundamento
observ la Suprema Corte, que si para que el banco pudiera demandar 
una persona fuera impedimento la circunstancia de que era ciudadano del
mismo Estado que uno de los accionistas habria sido ilusoria la
jurisdiccion de los tribunales federales respecto  esos negocios.

Un administrador de bienes agenos (_trustee_) puede demandar ante los
tribunales federales en virtud de su propio carcter, sea nacional 
extranjero, si desempea su cometido en debida forma, sin que obste el
carcter  domicilio de su mandante  no ser que se hubiera conferido el
mandato con el fraudulento fin de crear la jurisdiccion.[119] Esta regla
es aplicable tambien  los albaceas testamentarios y dativos,  quienes
se considera como partes verdaderamente interesadas; pero no lo es al
cesionario general ( sndico) de un deudor insolvente, porque ste no
podr demandar ante los tribunales federales,  no ser que dicho deudor
pueda demandar ante ellos. Por la seccion 11 del _Judiciary Act_, no
hace nacer la jurisdiccion de los tribunales federales la cesion de
bienes muebles, exceptundose la de las letras de cambio de procedencia
extranjera,  no ser que su primitivo poseedor hubiera tenido derecho 
demandar ante ellos, sin que importe al caso que la cesion haya dimanado
del hecho de la parte  de la accion de la ley. Pero los albaceas
testamentarios y dativos no son cesionarios, segun la mente de la
precitada seccion del _Judiciary Act_.[120]

     [119] _Chappedelaine v. Decheneux_ 4 _Cranch_, 306, 308; _Browne
     v. Strode_, 5 _Cranch_, 303, Vase adems 5 _Cranch_, 91, y
     _Childress v. Emory_, 8 _Wheaton_, 642. Procede la jurisdiccion
     de los tribunales de circuito de la federacion, aun cuando el actor
     nominal y el verdadero demandado sean ciudadanos de un mismo
     Estado, si la parte  quien el primero representa es ciudadano de
     otro Estado. _Browne v. Strode_; _Mchutt v. Bland_, 2 Howard U.
     S. 9.

     [120] _Sere v. Pitot_, 6 _Cranch_, 332; _Mayer v. Foulkrod_, 4
     _Washington_ C. C. 349. Se ha resuelto judicialmente que el tenedor
     de un pagar extendido  favor de A  del portador, puede demandar
     ante los tribunales federales en su propio nombre, y que no es
     aplicable al caso la seccion 11. del Judiciary Act. _Ballard v.
     Bell_, 1 _Mason_, 243; _Halstead v. Lyon_, 2 _Mc Lean_, 226. As
     el tenedor de un documento negociable, pagadero  la rden del
     mismo que lo hizo, y endozado  otro, puede demandar al primero en
     los tribunales federales, aunque el tenedor sea ciudadano de otro
     Estado, pues que la traslacion del derecho se verifica no por la
     _cesion_, sino por la tradicion al comprador _Jowne v. Smith_, U.
     S. C. C. Massachusetts Law Reporter de Mayo, 1846. _Joffee v.
     Planter's Bank of Tennessee_, 13 _Howard_, U.S. 183.

El Distrito de Colombia y los territorios no son _Estados_ segun la
mente de la Constitucion y del _Judiciary Act_, para el efecto de que
sus ciudadanos puedan demandar  los de los Estados ante los tribunales
federales, por extrao que parezca, que estos tribunales, que estn
siempre abiertos para los extranjeros y los ciudadanos de todos los
Estados, no lo estn tambien para los habitantes de esos distritos, por
la simple consideracion de que no son ciudadanos de un Estado; pero debe
tenerse presente que, como observa la Suprema Corte, sta es materia
propia para la deliberacion del poder legislativo y no del
judicial.[121]

     [121] Segun la mente de la Constitucion, la palabra _Estado_ solo
     es aplicable  los miembros de la confederacion americana, pero no
      los _territorios_ de la federacion. _Seton v. Hanham_, R. M.
     _Charlton_ Georgia 374; _Hepburn v. Ellzey_, 2 _Cranch_, 445;
     _Corporation of New Orst anev. Winter_, 1 _Wheaton_ 91.

Una vez radicada la jurisdiccion de los tribunales de circuito en un
negocio seguido entre ciudadanos de diferentes Estados, no fenece
porque una de las partes cambie de domicilio durante la litispendecia, y
pase  residir al mismo Estado que su contrincante, pues que la
jurisdiccion depende de la condicion que tienen las cosas al entablarse
la accion.[122] De manera que si la persona  cuyo favor se endos una
letra vive en un Estado diverso del en que vive su inmediato endosante,
podr demandar  ste ante el tribunal de circuito, aunque resida en el
mismo Estado que el girador. El endoso constituye un nuevo contrato
entre las partes interesadas en el litigio, distinto enteramente del de
la letra primitiva. "_Young v. Bryan_," 6 _Wheaton_ 146; "_Mollan v.
Torrance_," 9 _Wheaton_, 537.

     [122] Por lo mismo el nombramiento de cnsul hecho en favor de una
     persona, no pone fin  la jurisdiccion del tribunal de un Estado.
     _Koppel v. Heinrichs_, 1 _Barb_ [N York] 449.


V. De los litigios en que un Estado es interesado y no aparece como
parte en las constancias procesales.

El caso de "_Osborn v. The Bank of the United States_" en que un Estado
sostenia que era parte interesada en lo esencial del negocio, trajo 
discusion algunos principios importantes relativos  la jurisdiccion
constitucional de los tribunales federales. La Corte declar que en
virtud de la ley del Congreso que cre el banco nacional, los tribunales
de circuito tenian expedita su jurisdiccion para conocer de una demanda
en equidad instaurada por el mismo banco, pidiendo que se le amparara en
el ejercicio de sus prerogativas, que temia fueran atropelladas por una
ley del Estado de Ohio; declarando adems, que como no se podia demandar
al Estado, el litigio podria seguirse contra aquellos de sus empleados y
funcionarios que tuvieran  su cargo la ejecucion de la ley.

Como la enmienda constitucional (art. 11 de las reformas) no permite
que un Estado pueda ser constituido en reo por individuos de otros
Estados, la Corte puls toda la gravedad y lo difcil de la objecion, de
que realmente el Estado de Ohio venia  quedar en ese predicamento,
supuesto que los procedimientos del tribunal vendrian  influir contra
l inmediatamente, impidiendo que sus funcionarios hicieran cumplir una
de sus leyes. Reconoci que el litigio afectaba al Estado de una manera
muy directa; pero tambien observ que si se cedia  la dificultad que se
objetaba, sta en sus consecuencias, iria hasta destruir completamente
los poderes de la Union. Si en un caso semejante carecieran de
jurisdiccion los tribunales federales, el resultado seria que los
empleados de los Estados, apoyando sus procedimientos en alguna ley
inconstitucional de stos, podrian estorbar el cumplimiento de
cualquiera ley federal. Los Estados podrian imponer multas y otras penas
 los funcionarios de la Union encargados de la ejecucion de sus leyes,
hacindolas efectivas gubernativamente, sin necesitar ni siquiera de la
sancion de sus propios tribunales. De esta manera podrian impedir que
desempearan sus deberes los conductores de la correspondencia, los
recaudadores de rentas, los _marshals_ de los distritos y dems
empleados de la federacion; y si los tribunales de sta no pudieran
ampararlos en la ejecucion de _todas_ las leyes indistintamente que
emanen de la Constitucion, contra la accion de los agentes de los
Estados, cuando stos quisieran hacer efectivas dichas penas, seria
necesario admitir en lo absoluto, que no los podian amparar en la
ejecucion de _ninguna_ ley. La Corte sostuvo con insistencia que el
poder judicial de la federacion no carecia de una jurisdiccion tan
indispensable, y que podia amparar  los encargados de hacer cumplir las
leyes de la Union contra los atentados de los Estados que quisieran
resistirlo por medio de sus propios agentes, empleando al efecto,  los
remedios preventivos contra stos, como el _injunction_ y otros; 
levantando el secuestro de los bienes que hubieran embargado. Declar
que por lo mismo un litigio entablado contra individuos particulares,
cualquiera que fuese su causa, no era _litigio contra un Estado_, segun
la mente de la Constitucion. Esta quiso que se distinguiera el caso en
que un Estado estuviera interesado, de aquel en que fuera adems parte
en el litigio, y para esto, en cuanto  la jurisdiccion, era
indispensable que as constara de autos. La prohibicion constitucional
solo se refiere al caso en que un Estado es parte en autos, requisito
que debe aparecer por la simple vista de las constancias; y este
requisito tiene lugar en todos los casos en que la jurisdiccion depende
del carcter de las partes.[123]

     [123] En el caso de _Mc Nutt v. Bland_, 2 _Howard_ U.S. 9, se
     resolvi que un ciudadano de Mississippi podia ser demandado ante
     el tribunal de circuito federal por un ciudadano de otro Estado,
     aunque ste instituyera su demanda en nombre de un administrador de
     bienes ajenos ciudadano tambien de Mississippi, _con tal de que
     aquel fuera parte interesada en el litigio_. El magistrado Daniel
     disinti, sosteniendo con fundamento de otras decisiones
     anteriores, que la jurisdiccion dependia, no de la condicion de las
     partes interesadas en el litigio, sino del carcter de las personas
     que aparecian como partes en los autos.

Se volvi  tratar de la jurisdiccion que nace del carcter nacional y
residencia de las partes en el caso "_The Bank of the United States v.
The Planter's Bank of Georgia_",[124] y se declar: que los tribunales
de circuito eran competentes para conocer de las demandas instituidas
por el banco nacional contra el de un Estado,  pesar de que eran
accionistas en ste el Estado de Georgia, algunos de sus ciudadanos y
aun algunos de los accionistas del banco nacional. Que no debia
considerarse  Georgia como parte demandada en su carcter de Estado, no
obstante que le interesaba la defensa en su condicion de accionista;
porque en todo lo que se refiriera  esta condicion, quedaba desposeido
de su carcter de soberano, tomando el de un ciudadano particular; y
este principio es aplicable  todos los casos en que el gobierno es
miembro de una sociedad mercantil. (_Joseph Story_, 11 _Peters_ U. S.
349.)

     [124] 9 _Wheaton_, 904; _Bank of Kentucky v. Wister_, 2 _Peters_
     U. S. 318, S. P. En este caso se resolvi que un banco podia ser
     demandado aun en el evento de que todo su capital y administracion
     fueran del Estado que lo incorpor.

En este captulo hemos visto hasta que punto ejercen la jurisdiccion del
derecho comun los tribunales federales, jurisdiccion que no se les
reconoce en lo criminal. Parece que la doctrina fundada es que toda
jurisdiccion, civil  criminal, debe derivarse de la Constitucion y de
las leyes que de ella dimanen; pero que una vez conferida, para
ejercerla es necesario recurrir  los principios del derecho comun.
Hemos visto asimismo con qu precauciones y restricciones los tribunales
federales han ejercido su jurisdiccion en los litigios entre nacionales
y extranjeros, y entre ciudadanos de diferentes Estados. En la siguiente
disertacion examinaremos particularmente las facultades y pretensiones
que tienen dichos tribunales en cuanto  la jurisdiccion de almirantazgo
y marina.




CAPTULO VIII.

DE LOS TRIBUNALES DE DISTRITO Y DE LOS TRIBUNALES TERRITORIALES DE LA
FEDERACION.

     _RESUMEN. Prrafo I. De la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen
     los tribunales de Distrito.--II. Estos funcionan como tribunales de
     la instancia y como tribunales de presas.--III. De la jurisdiccion
     de los tribunales de presas.--IV. De la jurisdiccion criminal de
     almirantazgo.--V. De los lmites de la jurisdiccion de
     almirantazgo.--VI. De la jurisdiccion de los tribunales de la
     instancia.--VII. De la jurisdiccion civil de los tribunales de
     distrito.--VIII. De los tribunales territoriales de la federacion._


Los tribunales de distrito funcionan no solo como tribunales del derecho
comun, sino tambien como tribunales de almirantazgo.


I. De la jurisdiccion de almirantazgo.

En Inglaterra el tribunal de la _instancia_ es distinto de el de
_presas_. El primero es el tribunal ordinario de almirantazgo, mientras
que el segundo tiene una jurisdiccion especial y extraordinaria; y
aunque un solo funcionario desempea los dos  la vez, de ninguna manera
deben confundirse entre s, ni por su orgen, ni por el modo de
proceder, ni por los principios que los rigen. En tiempo de guerra, para
establecer  hacer funcionar al tribunal de presas, se constituye una
comision especial, y el tribunal procede sumariamente rigindose por los
principios generales de la poltica y por el derecho internacional. Esta
fu la doctrina del _Court of King's Bench_, como lo declar Lord
Mansfield en el caso de "_Lindo versus Rodney_;" (_Douglas_ 613, n) y
aunque algunas partes de su erudita y bien trabajada opinion no son muy
claras y precisas en cuanto  los diversos fundamentos que tienen las
facultades del tribunal de la instancia y las del tribunal de presas,
sin embargo, creo poder deducir de ella que el tribunal de presas del
almirantazgo ingls, necesita una comision especial, distinta de su
comision ordinaria para que pueda asumir la jurisdiccion de presas en
tiempo de guerra. Hasta el dia, sigue vigente la prctica de que al
romperse las hostilidades se faculta especialmente  los comisionados
para que desempeen las funciones de "_Lord High Admiral_,"
confirindoles jurisdiccion sobre los casos de presas. (_Ex parte
Lynch._ 1 _Mad_, cap. 15.)

Se dice que la division del tribunal de almirantazgo, en los dos que
acabamos de mencionar, no fu conocida  los abogados del derecho comun
en Inglaterra, hasta que se ofreci el precitado caso de _Lindo v.
Rodney_; pero de la resea histrica que en l se hizo, aparece que la
jurisdiccion de presas fu establecida en Inglaterra desde la poca mas
remota de su historia judicial. El tribunal de la instancia es el
ordinario y propio de almirantazgo, y conoce de los negocios comunes de
la jurisdiccion siguiendo los procedimientos del derecho romano y del
martimo. El de presas conoce exclusivamente de stas y de sus
incidentes, y oye y da sus resoluciones segun la prctica del
almirantazgo y del derecho internacional. La separacion de estos dos
tribunales,  mas bien dicho, de estos dos departamentos de un mismo
tribunal, se conserva en toda la secuela de los procedimientos, y hasta
las apelaciones que se interponen de sus resoluciones son distintas y se
entablan ante distintos tribunales. Las que se interponen del tribunal
de la instancia se llevan ante jueces delegados, y las que se interponen
de las decisiones del de presas se llevan ante los lores comisionados
para las apelaciones en las causas de presas, que son nombrados _ad
hoc_.

Tal es la distincion que existe en Inglaterra entre el tribunal de la
instancia y el de presas de almirantazgo. En el caso _Ex parte Lynch_
(_Peters_ Adm. 5 6) se declar: que la jurisdiccion del almirantazgo
cuando procede como tribunal de presas, conoce de stas y tambien de sus
incidentes, y no cesa con la guerra, sino que contina por un periodo
indefinido aun despues en que sta haya concluido. Veamos ahora hasta
qu punto se conoce  se ejerce esa jurisdiccion en nuestros tribunales
de Distrito.

Un juez que debe haber conocido bien la materia (pues fu oficial de
libros de un tribunal de almirantazgo antes de nuestra independencia)
dijo que la distincion entre el tribunal de la instancia y el de presas
fu desconocida en los procedimientos de almirantazgo durante la
administracion de las colonias. En el caso de "_Jennings versus Carson_"
(_Peters_ Adm. 1) el tribunal de distrito de Pennsylvania declar en
1792 que la jurisdiccion de presas estaba comprendida en la de
almirantazgo y marina, y que en el "Judiciary Act" de 1789 el Congreso
tuvo la mente de conceder  los tribunales de distrito todas las
facultades que pertenecian  esa jurisdiccion, inclusa la de presas.
Esta es inherente  los tribunales de almirantazgo; pero queda en la
inaccion mientras no ocurra una guerra que la haga funcionar.


II. Los tribunales de distrito son tribunales de la instancia y de
presas.

Pero  pesar de esta antigua decision en favor de la plena jurisdiccion
que tienen los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo,
desde el ao de 1793 se dudaba mucho en este pas que aquellos
tribunales tuvieran la jurisdiccion de presas en virtud de la ley de
1789. El tribunal de distrito de Maryland decidi en contra, y su
decision fu confirmada en apelacion por el tribunal de circuito, que se
fund en que las presas no daban orgen  una causa civil de
almirantazgo, sino que se regian enteramente por el _jus belli_, y en
que no existia tribunal de presas en los Estados Unidos.

La misma cuestion se llev  la Suprema Corte de los Estados Unidos, en
Febrero de 1794 en el caso de "_Glass versus The Sloop Betsey_" (3
_Dallas_, 6.) y fu acaloradamente discutida. La Suprema Corte puso fin
 estas dificultades declarando que los juzgados de distrito de la
Federacion tienen todas las facultades de los tribunales de
almirantazgo, tanto de la instancia como de presas.

En el caso "_The Emulous_" (1 _Gallison_, 563) el tribunal de circuito
de Massachussetts, se inclinaba  creer que desde tiempo inmemorial el
almirantazgo tuvo jurisdiccion en las presas, porque, decia, si
examinamos los restos mas venerables de la antigua jurisprudencia
martima, encontraremos en ellos que aquel la ejercia, sin que se pueda
citar ninguna comision especial conocida. Parece que siempre form un
ramo ordinario y no extraordinario de las facultades del almirantazgo; y
debe observarse que Lord Mansfield dej indeciso el punto de si la
jurisdiccion de presas y la de la instancia fueron contemporneas,  si
la primera se constituy mediante una comision especial. Sea de esto lo
que fuere, hoy est definitivamente resuelto en este pas que la
jurisdiccion del almirantazgo procede igualmente como tribunal de la
instancia y como tribunal de presas; y si el ltimo ramo no es conocido
en tiempo de paz, es simplemente porque las facultades que le pertenecen
quedan en la inaccion por la falta de negocios en que ejercerlas.

Los tribunales del derecho comun no tienen pretensiones  ejercer la
jurisdiccion de presas de los tribunales de almirantazgo, que es
absoluta y necesariamente privativa. Nos ocuparemos primero de la
jurisdiccion de los tribunales de distrito en los casos de presas, y
despues de su jurisdiccion ordinaria de almirantazgo. Mas, como las
cuestiones relativas  las presas tienen lugar en el estado de guerra, y
se resuelven principalmente por el derecho de gentes y por los usos y
las prcticas de las potencias martimas, no me propongo extenderme en
esta materia. Mi objeto es investigar cual es exactamente la
jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito, examinando las
diversas facultades que aquella entraa y su complicado carcter. Me
ocupar 1, de los tribunales de distrito como tribunales de
almirantazgo; 2, de la jurisdiccion criminal de almirantazgo que
ejercen; 3, de la lnea que divide  los tribunales de almirantazgo de
los del derecho comun; 4, de sus facultades como tribunales de la
instancia de almirantazgo; y 5, de su jurisdiccion como tribunales del
derecho comun investidos adems con facultades especficas.


III. De la jurisdiccion de los tribunales de presas.

Estn sujetas  la jurisdiccion ordinaria de presas del almirantazgo
todas las capturas hechas durante la guerra en lata mar. Sir William
Scott en el caso "_The Two Friends_" dijo que la nica definicion de
presas que conocia era la de que son efectos quitados al enemigo en alta
mar _jure belli_. Estn tambien sujetas  la jurisdiccion de
almirantazgo las capturas hechas en bahas  puertos extranjeros, las
verificadas en tierra por fuerzas navales, y las que se hacen cuando el
enemigo se rinde  las mismas fuerzas, sea que stas operen solas,  en
combinacion con el ejrcito: (1 Rob. Adm. 271) y por ltimo, las hechas
en los rios, puertos y bahas del propio pas del captor. Pero en cuanto
al saqueo  botin hecho en una guerra meramente terrestre y continental,
sin la presencia  cooperacion de buques  de sus tripulaciones, Lord
Mansfield reconoci en el caso de "_Lindo versus Rodney_," que no habia
ningun precedente, autoridad  principio en que poderse fundar para
sujetarlos al conocimiento de un tribunal de presas.[125] El tribunal de
presas conoce adems de los casos de contratos relativos  rescate de
efectos capturados en el mar, y de aquellos en que se hubiere dado
dinero  ttulo de conmutacion por efectos entregados en las
capitulaciones  fuerzas navales, operando solas,  con la cooperacion
de las de tierra. En este pas los tribunales federales reclaman sobre
las presas una jurisdiccion tan mplia y estensa como en Inglaterra. En
el caso "_The Emulous_" (1 _Gallison_, 568) aunque el tribunal no emiti
opinion respecto  la jurisdiccion que tenga el almirantazgo para
conocer de las capturas verificadas en tierra por solo el ejrcito,
declar sin embargo que ella no se limitaba nicamente  las capturas
verificadas en el mar, si no que conocia tambien de todas las que habian
sido hechas en los riachuelos, fondeaderos y rios, y de todas las hechas
en tierra, por fuerzas navales,  con su cooperacion; y el ejercicio de
esta jurisdiccion tan extensa qued fijado por decisiones muy solemnes.
En nuestro pas, por consiguiente, una aprehension hecha por rden del
tribunal, seria considerada con el carcter de presa, si tenia lugar
mientras los efectos eran conducidos por agua; pero si ya se hubieran
desembarcado y se encontraban en tierra, el caso seria dudoso, y no se
emiti opinion alguna sobre si se podia proceder contra dichos efectos
como presa, en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo,  si estando
sujetos  ser embargados y decomisados en nuestros tribunales, no
debiera buscarse el remedio entablando algun recurso ante la
jurisdiccion ordinaria.

     [125] En el caso de "_Alexander v. The Duke of Wellington_" [_Russ
     and Myene_ 35] Lord Brougham dijo que las presas militares
     descansaban en los mismos principios de derecho que las martimas,
      pesar de que no hay ningun estatuto sobre el particular.

En Inglaterra es muy general la opinion de que el almirantazgo no tiene
jurisdiccion en virtud de sus facultades natas sobre las capturas 
aprehensiones hechas en tierra con el carcter de presas,  no ser que
hubieran concurrido algunas fuerzas navales  verificarlas. En el caso
"_The Two Friends_," (_Rob_ 1 _Admiralty_ 271) y que fu resuelto por la
autoridad mas caracterizada, la de los "_Lords Commissioners of
Appeal_," se declar que no podian considerarse como presa, los efectos
capturados en tierra, cuando no hubiere habido ningun acto de captura
verificado en alta mar, y que en semejante caso seria incompetente el
tribunal de presas. Mas todos convienen en que si su jurisdiccion estuvo
expedita al principio, porque la aprehension de los efectos se verific
en el mar, deber seguir ejercindola aun despues de que dichos efectos
hubieran sido llevados  tierra, circunstancia que de ninguna manera la
hace fenecer. En cuanto  este caso, parece que el tribunal de presas
tiene una jurisdiccion mas fija y estensa que el de la instancia,
supuesto que cesa la jurisdiccion de ste sobre los bienes de los
nufragos y los efectos arrojados al mar, luego que llegaren  tierra,
principiando desde entonces la de los tribunales del derecho comun.

Si los aprehensores, sin estar autorizados para ello, llevaren la presa
 puerto extranjero y all la entregaren bajo fianza, el tribunal de
presas por este hecho, no perderia su jurisdiccion sobre la captura y
sus incidentes; ("_The Peacock_" 4 _Rob Admiralty_, 185) y si la presa
se perdiere en el mar, el tribunal podr sin embargo proceder al juicio,
sea  pedimento de los aprehensores  de los reclamantes (_The
Susunnah_, 6 _Rob. Admiralty_, 48). Adems conserva su jurisdiccion
aunque la presa estuviere actualmente en territorio de un pas neutral;
tal es el derecho del almirantazgo, admitido tanto en Inglaterra como en
los Estados-Unidos. Es un principio reconocido que aunque los efectos
apresados estn en pas neutral, la posesion del aprehensor es la
posesion de su soberano, que est _sub protestate curi_. Solo cesar de
existir la jurisdiccion del tribunal de presas, cuando el aprehensor
hubiere perdido _de jure y de facto_ la posesion de los efectos
capturados; por ejemplo, tratndose de un buque, si hubiera sido
represado por su dueo, se hubiere escapado,  los aprehensores lo
hubieran devuelto voluntariamente; pero no seria lo mismo si ilegalmente
y sin causa los aprehensores permutaren la cosa capturada por otra, en
cuyo caso queda  la discrecion del tribunal el decidir si intervendr 
no en favor de los captores, y lo mismo suceder en caso de que stos
hubieren dispuesto del buque  de sus tripulantes de una manera
contraria  derecho (_The Falcon_ 6 _Rob. Admiralty_ 194; _The Pomona_ 5
_Rob Admiralty_ 220; _La Dame Cecile_ 8 _Rob Admiralty_ 257; _The
Arabella and Madeira_ 2 _Gallison_ 368). El tribunal de presas
perseguir la cosa misma, siempre que pueda trazarse el paradero de la
presa  de su producido en manos de alguno, sin que obste el que haya
intervenido alguna fianza  otra especie de obligacion. Es un principio
reconocido constantemente en la prctica, que en los casos de capturas,
los tribunales de presas tienen jurisdiccion exclusiva y mplias
facultades discrecionales para conceder indemnizacion de perjuicios,
fletes, gastos y costas, as como para conocer de todo agravio  injuria
personal, (_all torts and personal injuries_) maltratamiento y abuso de
autoridad que segun el derecho de la guerra se enlacen con dichas
capturas; y frecuentemente conceden reparaciones muy liberales en
semejantes casos.[126]

     [126] _Le Caux v. Eden_, _Doug_ 594 _The Amiable Nancy_ 1 _Paine
     Circuit Court_ 111, _Chamberlain v. Chandler_ 3 _Mason_, 243, 244.
     En las capturas hechas _jure belli_, basta que ellas se funden en
     una causa _probable_ y lo mismo sucede en lo general respecto  los
     actos comprendidos bajo la expresion "marine torts" y al ejercicio
     de los derechos de beligerante, cuando se hubieren observado las
     restricciones establecidas por disposiciones legales. _The Palmyra_
     12, _Weaton_ 1.

Si hubiera mediado fraude  se hubiere observado una conducta
reprensible en la captura, el tribunal de presas puede decretar, por va
de pena, la confiscacion de los efectos apresados, sea que los reclamen
ciudadanos  neutrales [_The Johanna Tholen_ 6 _Rob Admiralty_ 72].
Puede as mismo decretar la prdida de los derechos de presas para los
captores, cuando stos fueren culpables de notoria irregularidad, mala
f  actos criminosos, y entonces generalmente se adjudican los efectos
aprehendidos al Gobierno (Caso _The George_ 1 _Wheaton_ 408, 2 _Wheaton_
278 _Supreme Court_).


IV. De la jurisdiccion criminal de almirantazgo que ejercen los
tribunales de distrito.

Fuera de las presas, la jurisdiccion ordinaria de almirantazgo y marina
conoce de todos los negocios civiles y criminales del ramo martimo;
pero aunque, segun parece, no hay ninguna dificultad  duda en cuanto 
la jurisdiccion propia de los tribunales de presas que ejercen los de
distrito, si existen muchas discusiones pendientes sobre la que pueden
ejercer en los ramos civil y criminal, cuando proceden como tribunal de
la instancia en virtud de las facultades de almirantazgo que les da la
Constitucion y el _Judiciary Act_ de 1789.

Esta ley en sus secciones 9 y 11 faculta  los jueces de distrito y 
los de circuito, con exclusion de los tribunales de los Estados, para
conocer de todos los delitos que puede castigar la Federacion, cometidos
en alta mar  en los distritos de su cargo, cuando deban castigarse con
una ligera pena corporal, multa  prision. Esta es la base de la
jurisdiccion que en lo criminal ejercen los tribunales de distrito, con
su carcter propio y como  semejanza de los tribunales del almirantazgo
ingls; se extienden  conocer de los delitos leves cometidos en alta
mar, se puede decir que en cuanto  stos, ejercen la jurisdiccion
criminal del almirantazgo. La Constitucion dispone que el poder judicial
de la Federacion conocer de todos los casos de almirantazgo y marina, y
se crey (_Du Ponceau on Jurisdiction_, p. 59, 61) que en virtud de esta
delegacion general de las facultades del almirantazgo, los tribunales
federales podian ejercer jurisdiccion criminal sobre los delitos
martimos, sin necesidad de una ley especial al efecto. No obstante,
estos tribunales siempre se han resistido  conocer de los negocios
criminales de almirantazgo, cuando no los autoriza espresamente al
efecto alguna ley del Congreso. En el caso "_The United States v.
M'Gill_" (4 _Dallas_ 426) el reo fu acusado ante el tribunal de
circuito de Philadelphia por un homicidio cometido en alta mar, y fu
muy disputada la competencia del tribunal. Uno de los magistrados que lo
formaban expuso que  su juicio los tribunales federales ejercian la
jurisdiccion del _Common law_ en lo criminal, y en este sentido habia
sentenciado ya varias veces; pero creia que el delito que se imputaba al
reo, (el haber inferido al occiso en alta mar un golpe de cuyas resultas
vino  morir en tierra) no pertenecia  la jurisdiccion del almirantazgo
y marina, segun la constitucion ni segun el derecho ingls. El otro
magistrado no emiti parecer sobre si el caso pertenecia  no  dicha
jurisdiccion, segun los principios generales del derecho, limitndose
nicamente  citar la cesion 8 de la ley penal del Congreso de 30 de
Abril de 1790, c. 9 segun la cual el delito no estaba sujeto  la
jurisdiccion del tribunal de circuito. El reo en consecuencia fu
absuelto por falta de jurisdiccion.

Despues en el caso _The United States v. Bevans_ 3 _Wheaton_ 336 de que
conoci en primera instancia el tribunal de circuito de Massachusetts,
la Suprema Corte declar: que aun suponiendo que solo los tribunales
federales fueran competentes para conocer de todos los casos de la
jurisdiccion de almirantazgo y marina, y suponiendo adems que un
homicidio cometido en las aguas de un Estado sujetas  la marea fuera
uno de estos casos, el Congreso no habia conferido jurisdiccion 
dichos tribunales para conocer de semejante delito en la ley que expidi
en 1790 "para castigar ciertos delitos contra los Estados Unidos." Esta
limit la jurisdiccion federal al homicidio y dems delitos que ella
misma menciona, cuando hubieran sido perpetrados en alta mar,  en algun
rio, puerto  baha fuera de la jurisdiccion territorial de un Estado, y
el homicidio que motivaba la causa habia tenido lugar en un buque de
guerra de la Repblica, fondeado en el puerto de Boston, en la
jurisdiccion del Estado de Massachusetts. El Congreso inconcusamente
tenia facultades para dar jurisdiccion  los tribunales federales sobre
los delitos cometidos  bordo de los buques de guerra de la nacion,
donde quiera que stos pudieran encontrarse; pero no habia hecho uso de
ellas hasta entonces, y era de inferirse por lo mismo que los tribunales
del Estado podian conocer del delito en virtud de la jurisdiccion del
derecho comun, por haber sido cometido en territorio del mismo
Estado.[127] Reconoci como evidente la doctrina de que son competentes
los tribunales de los Estados para conocer de los delitos que se
cometieren sobre aguas sujetas  la marea en las bahas y puertos de sus
respectivas jurisdicciones territoriales. En el caso "_United States v.
Wittberger_" (5 _Wheaton_ 76) se declar que no eran competentes los
tribunales federales para conocer del delito cometido por el capitan de
un buque mercante de los Estados Unidos, que mat  uno de los marineros
en el mismo buque, cuando ste estaba anclado en el rio Tigris del
imperio chino, pues que no estaba comprendido en la seccion 12, c. 9 de
la ley de 30 de Abril de 1790, que se refiere nicamente  los delitos
cometidos en alta mar. Conforme  esta decision, solo el gobierno chino
hubiera podido juzgar y castigar al reo, y segun se dijo en el alegato,
ese gobierno habia renunciado  su jurisdiccion. Se ve por lo mismo que
la ley era defectuosa en este particular, y no se remedi el mal hasta
que el Congreso expidi la de 3 de Marzo de 1825, que en su seccion 5,
c. 67 dispone que los delitos cometidos en buques pertenecientes 
ciudadanos de los Estados Unidos, hallndose anclados en puerto  aguas
extranjeras, por individuos de las tripulaciones  pasajeros, contra
cualesquiera personas al servicio de los mismos buques  contra los
pasajeros, quedan sujetos  la jurisdiccion de los tribunales de
circuito de la Federacion, lo mismo que si se hubieran cometido en alta
mar, en la inteligencia de que si el reo hubiera sido juzgado y absuelto
 condenado en pas extranjero, no se le volveria  juzgar en los
Estados Unidos por el mismo delito. Esta ley contiene adems varias
disposiciones penales sobre otros delitos contra la Federacion cometidos
en alta mar,  en cualquier brazo de mar, puerto, baha, rio  ria
sujetos  la jurisdiccion de almirantazgo de los Estados Unidos. Mas
solo sern competentes los tribunales federales para conocer de los
delitos cometidos en las referidas aguas, cuando stas no estuvieren en
la jurisdiccion particular de algun Estado,  no ser que se tratare de
conspiraciones tramadas para defraudar  los aseguradores. La misma ley
declar que en virtud de sus disposiciones no debia cesar la
jurisdiccion que tienen los tribunales de los Estados sobre esos
delitos; y como la tienen para conocer de los que se cometan en la parte
de los brazos de mar, rios, puertos y bahas que est sujeta  las
mareas, y reuna adems la circunstancia de estar _dentro del recinto de
un condado_, claro es que no extendi  esos casos la jurisdiccion de
los tribunales de circuito.[128]

     [127] En algunas opiniones sometidas oficialmente al Ejecutivo en
     los aos de 1812 y 1814, se consideraba como indisputable que el
     conocimiento y castigo de los delitos graves perpetrados _dentro de
     los lmites jurisdiccionales de los Estados Unidos_,  bordo de los
     buques de guerra de la nacion, no tocaba  las cortes marciales de
     marina, sino  los tribunales de la justicia ordinaria. (_Opinions
     of the Attorneys-General_, _Washington_, 1841, vol. 1. ps.
     114-120.) Pero la ley que expidi el Congreso el 23 de Abril de
     1800, c. 33, para mejorar el gobierno de la marina de los Estados
     Unidos, en su artculo 21, dispuso que el delito de homicidio
     cometido por algun oficial, marinero  marino al servicio de algun
     buque  navo pblico de los Estados Unidos, _fuera_ de la
     jurisdiccion territorial de los mismos, podria ser juzgado por una
     Corte marcial, y castigado con la pena de muerte.

     [128] _United States v. Grush_, (5 _Mason_, 290.) En los casos
     _The United States v. Davis and Hanlon_, resuelto por el tribunal
     de circuito federal del distrito de New York, y _The United States
     v. Jackson_, (2, _New York Legal Observer_, 3, 35) se declar, que
     por la ley de Abril de 1790, los tribunales federales no tenian
     jurisdiccion para conocer de un robo cometido  bordo de un buque
     americano anclado en el puerto de Savannah, del Estado de Georgia,
     como tampoco la tendrian para conocer de ese delito, si hubiera
     sido cometido en la jurisdiccion local de una potencia extranjera.
     Pero s serian competentes para conocer de l cuando se hubiera
     cometido en alta mar. Las leyes de 30 de Abril de 1790, [c. 9] y 3
     de Marzo de 1825 [c. 67] no son bastante claras en la materia de la
     jurisdiccion criminal del almirantazgo sobre los delitos cometidos
     en alta mar. Las secciones 8., 9., 10., 11. y 12. de la ley de
     1790 contienen disposiciones para castigar el homicidio, el robo y
     otros delitos cometidos en alta mar, "por cualesquiera persona 
     personas," sin limitarlas especficamente  ciudadanos ni  buques
     americanos; y  pesar de esto, ya se han pronunciado sentencias
     fundadas en aquella ley declarando que el delito de robo cometido
     por un extranjero en alta mar,  bordo de un buque de la propiedad
     exclusiva de sbditos extranjeros, no era delito de piratera segun
     la mente de la ley, ni podian castigarlo los tribunales de los
     Estados Unidos. _United States v. Palmer_, 3 _Wheaton_, 610. La
     ley contiene prevenciones para castigar las heridas que causen
     mutilacion, pero solo en los casos en que hubieran sido inferidas
     en buques americanos, sean pblicos  privados. En virtud de la
     seccion 9. de la ley de 3 de Marzo de 1825, expedida para _el
     castigo mas eficaz de ciertos crmenes_ etc. cualquier delito,
     como por ejemplo, el robo de efectos de un buque nufrago, _sea que
     se hubiere cometido durante la pleamar  la bajamar_, est sujeto 
     la jurisdiccion de los tribunales federales. _United States v.
     Coombs_, 12 _Peters_ U. S. 27. Las secciones 4., 7. y 8. de la
     misma ley contienen acerca del homicidio, rapto y otros delitos que
     mencionan disposiciones generales, aplicables, segun sus propias
     palabras  cualesquiera persona  personas, sin definir el
     carcter del buque en que pueda cometerse. Pero la seccion 6. que
     se refiere al robo en alta mar, restringe la jurisdiccion al caso
     en que se hubiere cometido  bordo de buques-americanos, y lo mismo
     hace la 22. que se refiere  los asaltos con intencion de cometer
     algun delito grave, mientras que la 23. que declara ser delito
     grave conspirar en alta mar para destruir un buque con intencion de
     perjudicar  los aseguradores, se expresa en trminos generales, y
     es aplicable  toda clase de personas.

     En vista de las diversas decisiones judiciales que interpretan los
     prrafos de la ley que hemos citado, no es fcil comprender cul
     haya sido la mente que tuvo el legislador al expresarse unas veces
     en lenguaje general y otras usando de trminos que restringen el
     sentido. Pero s podemos afirmar acertivamente que siempre que los
     delitos cometidos en alta mar tengan la gravedad de piratera segun
     el derecho internacional, sern competentes los tribunales de
     circuito de la federacion para conocer de ellos, sean quienes
     fueren los delincuentes  el lugar en que se hubiere cometido. Mas
     si se tratare de delitos que no tienen esa gravedad, lo sern solo
     cuando los delincuentes  los buques en que aquellos se cometieren,
     tuvieran la nacionalidad americana. Si un ciudadano americano
     cometiere un delito en alta mar  bordo de un buque extranjero, la
     jurisdiccion personal sobre el ciudadano, si es que existe, ser
     concurrente con la del gobierno extranjero cuya nacionalidad tenga
     el buque. En virtud de la seccion 8. de la ley de 30 de Abril de
     1790 los tribunales federales son competentes para conocer de los
     delitos cometidos por ciudadanos americanos  bordo de buques
     extranjeros, por extranjeros  bordo de buques americanos,  por
     ciudadanos americanos  extranjeros  bordo de buques piratas.
     _United States v. Holmes_, 5 _Wheaton_, 412. La ley de 1825
     ampli la jurisdiccion de los tribunales federales, declarndolos
     competentes para conocer de los delitos cometidos  bordo de buques
     americanos y por sus tripulantes, en cualesquiera lugares,  aguas
     sujetas  las mareas. La de 1835 la extendi no solo  los delitos
     cometidos en alta mar, sino en cualesquiera aguas que se encuentren
     dentro de la jurisdiccion martima de los Estados Unidos. _United
     States v. Lynch_, (2 N. Y. Legal Observer, 51) _United States v.
     Roberts_, _ib._ 99.

De estas decisiones resulta que  pesar de que la jurisdiccion de
almirantazgo y marina que la carta fundamental concede  los tribunales
de la Federacion, comprende tanto el ramo civil como el criminal, tal
como se practicaba en el derecho martimo ingls al sancionarse dicha
carta, sin embargo, esos tribunales jams han ejercido la jurisdiccion
criminal sobre los delitos martimos, sino es cuando han podido fundarse
en alguna ley que expresamente los autorice al efecto. En el caso "_The
United States v. Coolidge_," (1 Gallison 488) se insisti en que el
almirantazgo era un tribunal que tenia mplia jurisdiccion en lo
criminal: que solo los tribunales federales eran competentes para
juzgar los delitos pertenecientes  esa jurisdiccion, y que faltando una
ley positiva sobre el particular los delitos martimos (_marine torts_)
perpetrados en alta mar, tal como por ejemplo el empleo de la fuerza
armada para librar una presa, podian ser castigados por el almirantazgo
con multa  prision.

Pero la Suprema Corte resolvi otra cosa, (1 _Wheaton_ 415) y parece que
en la actualidad es una doctrina aceptada la de que los tribunales
federales, con el carcter de tribunales de almirantazgo, solo deben
ejercer la jurisdiccion criminal con que expresamente los hayan
investido las leyes del Congreso, y nada mas. No tienen _un cdigo de
derecho criminal consuetudinario_  que poder ocurrir como fuente de su
jurisdiccion; ni pueden ejercer otra que la que les conceda el Congreso,
y sta es la regla  que deben sujetarse tanto respecto  los delitos de
almirantazgo y marina, como  los del derecho comun.[129] Esta
restriccion, sin embargo, no es aplicable  las causas seguidas ante los
tribunales de distrito, con el carcter de tribunales de almirantazgo 
de presas,  instancia de parte, pidiendo indemnizacion de perjuicios
causados por delitos martimos, pues que de stas conoce el almirantazgo
en virtud de su jurisdiccion ordinaria, y as se declar en el caso
"_The Amiable Nancy_."[130]

     [129] "_United States v. Hudson and Godwin_," 7 _Cranch_ 32.
     "_United States v. Coolidge_," 1 _Wheaton_ 415. "_United States v.
     Bevans_," 3 _di._ 336. "_United States v. Wiltberger_," 5 _id._ 76.
     La jurisdiccion de la Suprema Corte est definida por la
     constitucion; pero no sucede lo mismo respecto  los tribunales
     inferiores. Estos no tienen mas facultades que las que les conceden
     las leyes, y  ellas tienen que sujetarse "_Smith v. Jackson_," 1
     _Paine c. c._ 453.

     [130] 3 _Wheaton_, 546. Es un principio bien establecido en el
     derecho martimo, que los navieros son responsables ante el
     almirantazgo por las faltas que cometieren sus capitanes en actos
     del servicio del buque, propios del cargo que ejercen. _The State
     Rights_, _Crabbe_, 22. _The Rebeca_, _Ware Adm._ 187. _Abbott on
     Shipping_, _p._ 398, 399. _Sherwood v. Hall_, 3 _Sumner_, 131. En
     el caso de _Chamberlain v. Chandler_ (3 _Mason_, 242) se declar
     que el almirantazgo podia conocer de los agravios y perjuicios
     inferidos  un pasajero en alta mar por el capitan de un buque,
     empleando para ello la fuerza, directa  indirectamente; y en el de
     _Plumer v. Webb_, (4 _Mason_ 380) que un padre  maestro de
     oficio podia entablar una demanda ante el almirantazgo por los
     salarios ganados por los menores  aprendices en servicio de la
     marina,  por agravios que se les infirieran en alta mar, como, por
     ejemplo, el haber sido llevados en el buque sin el conocimiento de
     aquellos, _per quod servitium amisit_. Si el agravio se cometi en
     un puerto y continu en el mar,  si se cometi un ataque  la
     propiedad en el mar y continu en tierra, habr un delito martimo
     sujeto  la jurisdiccion del almirantazgo. Los tribunales de
     almirantazgo pueden conceder indemnizacion por perjuicios
     indirectos (_consequential damages_); caso del _Betsey Caines_, 2
     _Hagg Almiralty_ 28. Los tribunales del derecho comun conocen
     concurrentemente con el tribunal de la instancia del almirantazgo
     de los delitos martimos (_marine trespasses_) independientemente
     de la cuestion de presas, _Percival v. Hickley_, 18 _Johns_, 257.
     _Wilson v. Mackenzie_, 7 _Hill_ (_New York_) 95. El almirantazgo
     puede conocer de una demanda por perjuicios provenientes de la
     falta de cumplimiento de un contrato martimo, aunque el buque no
     hubiere salido al viaje. _Abbott on Shipping_, _part._ 4, _c._ 4
     _sec._ 4; vase el caso _The City of London, in the Almiralty_,
     _Nov. 1839_, y el tratado de Curtis _On Seamen_ p. 300, 356. Mas
     si se tratare de una falta  delito cometido por el capitan contra
     un individuo de la tripulacion _en tierra_  _en un puerto
     extranjero_, habria un caso propio de la jurisdiccion del derecho
     comun, pues el almirantazgo no atrae  su fuero los delitos
     cometidos en tierra. _Adams v. Haffards_, 20 _Picks_ 127. El
     almirantazgo, dice el Sr. Magistrado Story, no pretende tener
     jurisdiccion sobre los delitos, si no es que tengan el carcter de
     martimos, sea que hubieren sido cometidos en alta mar,  en aguas
     sujetas  las mareas... Parece que la opinion del ilustre
     Magistrado difiere de la de los tribunales del _Common law_, en el
     caso en que dichas aguas se encontraren _dentro del mbito de un
     condado_, supuesto que entonces tiene jurisdiccion el almirantazgo.

La jurisdiccion del almirantazgo ingls en lo civil, se ejerce segun las
formas del derecho civil (romano) y por un tribunal unitario; pero en el
ramo criminal, que comprende todos los delitos martimos graves
(_felonies_), la ejerce el tribunal de las sesiones del almirantazgo,
compuesto de comisionados de "_Oyer and Terminer_," que son el
magistrado del tribunal de almirantazgo, y tres  cuatro asociados. Este
tribunal conoce de todos los delitos cometidos en el mar  en las
costas, fuera del recinto de un condado, y sus procedimientos se siguen
por acusacion y juicio de jurados, segun la prctica del derecho comun
(4 _Blackstone's Commentaries_ 269). La jurisdiccion del almirantazgo
recibi la organizacion que hoy tiene del estatuto de Enrique VIII;
(_Act of 28 Henry VIII_ _c._ 15); pero desde su principio tuvo
facultades muy mplias en el ramo criminal. Antes de la promulgacion de
dicho estatuto, procedia mediante acusacion ante el pequeo jurado,
debiendo castigar con multas  prision todos los delitos de que podia
conocer, siempre que el derecho positivo no hubiera sealado otra pena.
(4 _Rob. Almiralty_, 74, _note_). La opinion mas fundada, sin embargo,
es que el antiguo derecho comun,  la primitiva jurisdiccion criminal
del almirantazgo ingls ha caido en desuso; que hace ya mas de cien aos
que no se ejerce, y que en la actualidad el tribunal no podria conocer
de ningun delito que no estuviera comprendido en la jurisdiccion que
especialmente le confiri el relacionado estatuto. Se ve, por lo mismo,
que la doctrina de la Suprema Corte de los Estados Unidos que niega 
los tribunales federales toda jurisdiccion criminal de almirantazgo que
no se derive expresamente de alguna ley, tiene en su apoyo un
precedente muy respetable. Mas sea lo que fuere acerca de la extension
que pueda tener esa jurisdiccion, el ya mencionado "_Judiciary Act_."
dispone que en todas las causas que se sigan ante los tribunales de
distrito, con excepcion de las civiles de almirantazgo y marina, los
puntos de hecho sern resueltos por jurados.


V. De los lmites entre la jurisdiccion de almirantazgo y la de los
tribunales del derecho comun [Common Law].

Es muy antigua y ha sido muy debatida la cuestion sobre cuales son los
lmites que dividen la jurisdiccion de los tribunales del derecho comun
de la de almirantazgo. Esta se extendia originalmente en Inglaterra 
todos los delitos cometidos en el mar, en los puertos, rios y brazos de
mar, hasta donde llegan las mareas. Lord Coke sostenia, que en la
expresion "mar" no debian incluirse las aguas navegables que se
encontraban dentro del recinto de un condado, y Sir. Matthew Hale creia
que antes de la ley de Eduardo III (_Statute of 35^{th} Edward III_) el
derecho comun y el almirantazgo ejercian jurisdiccion concurrente sobre
los mares estrechos, puertos y fondeaderos, en las aguas que tienen
mareas. Con motivo de los estatutos 13 _Richard II_, _c._ 5 _y_ 15
_Richard II_, _c._ 3, que eximieron de la jurisdiccion del almirantazgo
los casos ocurridos en tierra  en aguas que estn dentro del recinto de
un condado, con excepcion de los homicidios y heridas que causen
mutilacion, (_mayhem_) hubo largas y desagradables competencias entre
los tribunales de uno y otro fuero. Cuando se trata del mar, propiamente
dicho, los lmites de la jurisdiccion del derecho comun llegan en las
playas, hasta la raya  que alcanzan las aguas en la baja marea; y en el
espacio que queda entre las rayas de la baja y la pleamar, el derecho
comun y el almirantazgo ejercen jurisdiccion dividida  alternada.[131]

     [131] 1 _Blackstone's Com._ 112; _Constables case_, 5 _Co._ 106,
     107, _Barber v. Wharton_, 2 _Lor Raym._ 1452; 2 _East P. C._ 803; 4
     _Blacks. Com._ 268; _The King v. Forty nine casks of brandy_, 3
     _Hagg Adm._ 257. Procede la jurisdiccion del almirantazgo en la
     playa, cuando estuviere cubierta de agua, y la del derecho comun,
     cuando queda seca. _The Pauline_, 2 _Rob. Adm._ 358.

Mas con respecto  los brazos de mar, las bahas y los rios navegables
cuyas aguas tienen mareas, ha habido mucha diferencia de opiniones, y no
pocos litigios en el progreso de la jurisprudencia inglesa, sobre los
lmites de la jurisdiccion del almirantazgo. Este sostiene que contina
en vigor su jurisdiccion en esas aguas, hasta donde tienen mareas, bajo
los primeros puentes; y parece que tal fu la opinion de diez de los
jueces de Westminster, en una consulta que se les hizo en 1713. Los
tribunales del derecho comun alegan por su parte, que en la demarcacion
de los condados quedan comprendidos todos los rios navegables, rias,
puertos, fondeaderos y brazos de mar que existan en ellos, cuando sean
tan extrechos que las personas apostadas en una orilla puedan distinguir
y declarar bajo juramento, lo que pasa en la orilla opuesta, y sea
posible por esta razon la averiguacion de los hechos que deba
practicarse.[132] En el caso de Bruce (2 _Leach's Crown Cases_ 1093 caso
353, 4 edicion) todos los jueces estuvieron de acuerdo en 1812 en que
el derecho comun y el almirantazgo tenian jurisdiccion concurrente sobre
las bahas, fondeaderos, rias, etc., en que podian flotar los buques de
guerra. La alta mar comprende las aguas del Oceano fuera de la
demarcacion de los condados, y est sujeta exclusivamente  la
jurisdiccion del almirantazgo, hasta el lugar donde llegan las
crecientes durante la marea. El Oceano abierto que baa las costas se
contra-distingue en el lenguaje forense de los brazos de mar que estn
encerrados _inter fauces terr_; esto es, entre los cabos 
promontorios, y bajo esta ltima denominacion quedan comprendidos los
rios, puertos, rias, randas, bahas, &c., que tengan mareas. Estas aguas
estn bajo la jurisdiccion de almirantazgo y marina de la Federacion, 
no ser que se encuentren en la demarcacion de algun condado de un
Estado, pues entonces estn bajo la jurisdiccion particular de
ste.[133]

     [132] _King v. Soleguard_, _Andrew_, 231: resolucion de los jueces
     dada en 1632, citada en 2. _Bro. civil and Almiralty Law_, 78;
     _Stanton J. Fitz. Abr. corone._ 399, 8 _Edward II_; 4 _Instit._
     140; _Hawkins P. C._ _lib._ 2 _c._ 9 _sec._ 14; 2 _East. P. C._
     804; 5 _Wheaton_, 106, _nota_: _com. Dig. tt. Adm._ 2. 7. 14.
     _United States v. Grush_, 5 _Mason_, 290.

     [133] _Hale history P. C._ _vol._ 1 _p._ 13, 18, 54; 6 _Instit._
     113; _Constable's case_, 5 _Co._ 106 _a_, _Lord Hale Harg L. T._
     _c._ 4 _p._ 10.; _United States v. Grush_, 5 _Mason_, 190. El 7
     de Enero de 1840 el tribunal de Distrito de la Federacion en
     Connecticut, sostuvo en el caso de _Gedney v. Schooner La
     Amistad_, que el buque, hallndose en aguas sujetas  las mareas,
      la vista de tierra, distante cinco millas de Montauk Point, diez
     y ocho de New London y media milla de la costa de Long Island, sin
     hallarse en ninguna baha conocida, estaba en _alta mar_ y bajo la
     jurisdiccion del almirantazgo, pues alta mar significa el oceano,
     fuera de las _fauces terr_. _The Schooner Harriet_, 1 _Story
     Circuit courts_ 259. En el caso _The Public Opinion_ (2 _Hagg
     Adm._ 398) se declar que el almirantazgo carecia de jurisdiccion
     sobre un caso que tuvo lugar en el Humber,  veinte millas del mar
     pero en aguas sujetas al flujo y reflujo, por razon de que dichas
     aguas estaban _infra corpus comitatus_. Mas el tribunal federal de
     distrito de la parte setentrional de New York, en el caso de _Van
     Santvort v. The Boat John B. Cole_, declar en 1846, que un
     contrato para la entrega de un cargamento de harina en New York,
     celebrado  bordo de un bote de canal, en Albany, en aguas
     navegables del Hudson, sujetas  las mareas, era contrato martimo,
     por referirse  un negocio mercantil y de navegacion, y pertenecia
      la jurisdiccion del almirantazgo. (_The New York Legal Observer
     for October, 1846_.)[133a]

        [133a] Para que nazca la jurisdiccion de almirantazgo, no es
        necesario que todo el viaje se haga sobre aguas sujetas  las
        mareas. Vase _The Robert Morris_, _Wallace_, _Jun._ 33.

     En el caso _Thomas v. Lane_, (2 _Sumner Rhode Island_) tratndose
     de delitos martimos (_maritime torts_) se declar que el
     almirantazgo solo es competente para conocer de los que tenian este
     carcter,  hubieran sido cometidos en alta mar,  en aguas que
     tienen flujo y reflujo, recordando que los tribunales del derecho
     comun sostienen la suya, cuando dichas aguas se encontraren _dentro
     de la demarcacion de un condado_. Mas se dijo que esa restriccion
     evidentemente no tendria aplicacion en los _casos ocurridos en
     pases extranjeros en aguas sujetas  las marcas_, y que el
     almirantazgo tendria jurisdiccion para conocer de los delitos
     cometidos en dichas aguas, siendo necesario expresar esa
     circunstancia en el libelo de demanda, pues no basta que se
     sobreentienda. En el caso _The United States v. Davis_, [2
     _Sumner_, 482,] hubo dudas sobre si un parage en un arrecife de
     coral en Raiatea, una de las islas Sociedad, que quedaba cubierto
     con el agua durante la creciente y seco en la menguante, debia
     considerarse  no como de alta mar para el efecto de conferir
     jurisdiccion criminal, pues un mismo lugar puede reputarse de alta
     mar durante la creciente, y ser estrictamente una parte de la
     tierra en la menguante, como sucede en las riberas del mar, segun
     las doctrinas que se sentaron en el _Constables case_, [5 _Co._
     106 _a._] En los casos _United States v. Ross_ [1 _Gallison_,
     624] y _United States v. Pirates_, [5 _Wheaton_, 184] se declar
     terminantemente que un buque que se hallaba en un puerto abierto,
     dentro de una legua martima de la costa, _estaba en alta mar_,
     segun la seccion 8. de la ley de 30 de Abril de 1790, y que por
     esta razon los tribunales federales tenian expedita su
     jurisdiccion. En esa ley el trmino alta mar comprende aquellas
     aguas de la costa que estn fuera de los lmites de la raya que
     marcan las aguas en tierra durante la bajamar. Pero  pesar de esta
     decision, en el caso _United States v. Robinson_, [4 _Mason_,
     307] se declar que un delito cometido en una baha enteramente
     cerrada de arrecifes, no habia sido perpetrado en alta mar. Son tan
     contradictorias las decisiones judiciales de dichos casos, que no
     es posible fijar conclusiones definitivas en esta materia.

     Parece que todos convienen en que el almirantazgo tiene
     jurisdiccion para conceder _indemnizacion de perjuicios por
     agravios_  daos personales cometidos en alta mar; que en
     Inglaterra las aguas sujetas  las mareas, que se encuentran en la
     demarcacion de un condado no estn bajo la jurisdiccion del
     almirantazgo; (_Coke's 4^{th} Instit._ 134; 2 _Brown's Civil and
     Admiralty Law_ 111; _The Nicols Witzen_, 3 _Hagg. Adm._ 369); pero
     que s lo estn en los Estados Unidos, donde esa jurisdiccion puede
     conocer de los delitos cometidos en ellas. (Vase  Curtis,
     _Treatise on Seamen_, p. 262 y los que cita). Aun mas: el
     almirantazgo podr conocer de los delitos de tracto sucesivo,
     comenzados en tierra y consumados en aguas que tienen mareas.
     _Plumer v. Webb_ [4 _Mason_, 383, 384]; _Steele v. Thatcher_,
     [_Ware Admiralty_ 91]. Se admite, sin embargo, que en este pas,
     tambien los tribunales del derecho comun tienen jurisdiccion para
     conocer de los contratos de los marineros y de los delitos
     cometidos en alta mar. Mas estos tribunales no son competentes para
     conceder un remedio _in rem_, y solo conceden remedios personales.

     En el caso _The Steamboat Black Hawk_, fallado en el tribunal del
     distrito setentrional de New York, [_Conkling's Treatise_, 2^d _ed.
     p._ 350. _note_] se declar que eran casos de la jurisdiccion del
     almirantazgo ciertos embargos hechos en el San Lorenzo, en
     lugares muy distantes de aguas sujetas  las mareas, como en
     Ogdensburgh y en algunos puntos del lago Ontario, por infraccion de
     las leyes de navegacion de los Estados Unidos. El instruido
     magistrado que sentenci, fund su decision en la prctica
     constantemente aplicada y jams contrariada de mas de cincuenta
     aos; pero con mucha buena f reconoci que podia disputarse la
     jurisdiccion de almirantazgo del tribunal, que debia sostenerse en
     vista del trascurso del tiempo que llevaba de ejercerse. En el caso
     de _Wyman v. Hurlburt_, [12 _Ohio_, 81] el tribunal pas sin
     resolver la cuestion de si las aguas no sujetas  las mareas en los
     grandes lagos, estaban bajo la jurisdiccion del almirantazgo. Pero
     en la actualidad y  virtud de la ley de 26 de Febrero de 1845, en
     todo lo que se refiera  contratos y delitos que tuvieren lugar 
     bordo de cualquiera clase de buques de 20 toneladas para arriba,
     con patentes para hacer el comercio de cabotage entre puertos
     pertenecientes  distintos Estados y territorios, sobre los lagos y
     las aguas navegables por las cuales se comunican, los tribunales de
     distrito tienen la misma jurisdiccion que la que ejercen sobre los
     casos ocurridos  bordo de los buques destinados  la navegacion y
     comercio en alta mar,  en aguas sujetas  la jurisdiccion de
     almirantazgo y marina de los Estados Unidos. El derecho martimo de
     los Estados Unidos constituir la regla de decision de dichos casos
     hasta donde sea aplicable, en la misma manera y extension, y
     usndose de la misma equidad con que se aplica actualmente en los
     casos de jurisdiccion de almirantazgo, con la salvedad de la
     garanta del juicio por jurados y de los remedios del derecho
     comun, cuando fueren procedentes.[133b]

        [133b] La jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito en
        los casos de almirantazgo no se deriva de la ley de 1845, sino
        de la misma constitucion federal; ni se limita  las aguas que
        tienen crecientes y menguantes, sino que se extiende  los lagos
        y rios navegables en los cuales se hace el comercio entre dos 
        mas Estados,  entre los Estados y una nacion extranjera. _The
        Bacchus_, [1 _Newberry Admiralty_ 1.]

        En el caso de la _Jenny Lind_, [1 _Newberry Adm._ 443] el
        tribunal sostuvo que la jurisdiccion del almirantazgo estaba ya
        establecida de una manera indisputable en toda la longitud y
        anchura del rio Mississippi, y en todos los dems rios pblicos,
        hasta donde sean navegables desde el oceano por buques de diez
        toneladas.

        En el de "_Jackson v. Steamboat Magnolia_," [20 _Howard vs._
        296] se confirmaron los principios en que se fundaba esa
        decision, y la Suprema Corte declar que el tribunal federal del
        distrito del centro de Alabama, era competente para conocer de
        una colision de dos barcos ocurrida en el rio Alabama, dentro de
        la demarcacion de un condado, y fuera de aguas sujetas  las
        mareas  pesar de que dicho rio corre al travs del Estado de su
        nombre, y no sirve de lmite entre Estados colindantes. Los
        Sres. Magistrados Catron, Daniel y Campbell, disintieron de la
        mayora de la Corte. El primero expuso que creia un deber de su
        parte hacer una protesta solemne contra la decision de la Corte
        y contra la doctrina que se alegaba en su apoyo "como una
        violacion de la carta fundamental,  insisti en union de Mr.
        Campbell, en que las pretensiones de la Corte eran
        inconstitucionales, diciendo ambos que  su juicio el fallo daba
        una extension incalculable  la jurisdiccion, mucho mayor que
        todos los dems que hasta entonces se habian pronunciado, y que
        debia crear necesariamente una revolucion en las facultades de
        almirantazgo que ejercen los tribunales de los Estados Unidos."

La amplitud de la jurisdiccion que ejercen los tribunales de distrito
con el carcter de tribunales de almirantazgo y marina, fu muy
minuciosa y hbilmente analizada por el tribunal de circuito de la
Federacion en Massachusetts en el caso de "_Lovio v. Boit_" (2
_Gallison_ 398; _The J. D. Morton_, 2 _Ohio State_, 26). En l se
sostuvo que desde muy al principio la jurisdiccion del almirantazgo en
lo civil se extendia  todas las causas y contratos martimos, y en lo
criminal  todos los delitos, hasta los cometidos en los puertos y
ensenadas sujetos  las mareas, y que el almirantazgo ingls estaba
constituido sobre el mismo modelo que los tribunales martimos de las
dems potencias comerciales de Europa, y su jurisdiccion era tan extensa
como la de stos. Se demostr, con una exposicion de los casos antiguos,
que Lord Coke se habia equivocado cuando se empe en probar que la
jurisdiccion del antiguo almirantazgo se limitaba  la alta mar, y que
no comprendia las aguas estrechas sujetas  las mareas, ni los puertos y
ensenadas. El tribunal convino con los civilistas del almirantazgo en
que los estatutos de Ricardo II y Enrique IV (13 _Richard II_; 11
_Richard II_, and 2 _Henry IV_) no restringieron la antigua jurisdiccion
del almirantazgo, y que de conformidad con ellos sta podia conocer de
todos los delitos  injurias cometidos en alta mar, en los puertos cuyas
aguas tienen mareas, y en las grandes corrientes pasados los primeros
puentes, y adems, de todos los contratos martimos, y de todos los
negocios de presa y sus incidentes. Por la resea histrica que se hizo
de las competencias de jurisdiccion que por mas de dos siglos
sostuvieron el almirantazgo y los tribunales del derecho comun, se ve
que stos, procediendo con alguna reserva, pero sin transigir jams,
paulatinamente fueron ganando terreno y extendiendo sus facultades,
hasta que consiguieron ejercer jurisdiccion concurrente sobre todas las
causas martimas de que conocia el almirantazgo, con la nica excepcion
de las presas. Estos tribunales sostienen la doctrina de que el mar, _ex
vi termini_ est fuera de la demarcacion de los condados; pero que stos
comprenden todos los puertos, ensenadas y aguas navegables sujetas  las
mareas, cuando desde una de sus riberas se pueda distinguir lo que pasa
en la opuesta, y que estas aguas estn bajo la exclusiva jurisdiccion de
los tribunales del derecho comun. Segun los mismos tribunales, as como
la mayor  menor altura  que lleguen las aguas en las playas  costas,
durante las mareas, determina la lnea divisoria entre la jurisdiccion
del almirantazgo y la del derecho comun, as tambien debia suceder en
los puertos y ensenadas que tienen mareas, y que la jurisdiccion del
almirantazgo se extendia  estas aguas, y  las de los rios, hasta
pasados los primeros puentes. Se admiti, sin embargo, que el derecho
comun originalmente habia tenido jurisdiccion en alta mar, concurrente
con la del almirantazgo, y se reconoci que en la actualidad pretende
tenerla adems sobre casos que notoriamente pertenecen al almirantazgo,
tanto en lo civil como en lo criminal.

Resulta de dicha resea, que hasta la expedicion de los estatutos de
Ricardo II, estaban sujetos  la jurisdiccion del almirantazgo todos los
contratos martimos, los delitos, injurias y faltas cometidos en alta
mar, y en los puertos y bahas, hasta donde llegan las mareas: que la
interpretacion que el derecho comun di  esos estatutos la restringi 
los casos ocurridos exclusivamente en el mar; pero que esa
interpretacion no podia sostenerse en principio, y adems que se
contradecian entre s las decisiones que se fundaban en ella; mientras
que la del almirantazgo dejaba intacta la antigua jurisdiccion, era
conforme con las palabras y la mente de dichos estatutos, y con las
razones de congruencia y de conveniencia pblica. El tribunal juzg que
las decisiones del derecho comun en esta materia no podian vencer en sus
fundamentos  las de los grandes civilistas del almirantazgo. Durante la
poca colonial, los tribunales del vice-almirantazgo ejercieron una
jurisdiccion muy mplia, tanto como la que hoy se sostiene, sobre todos
los contratos y delitos martimos que tenian lugar, no solo en alta
mar, sino tambien en los puertos; y cuando la constitucion invisti 
los tribunales federales con la jurisdiccion de almirantazgo y
_martima_, intencionalmente us de esta ltima palabra para remover
cualquier duda que pudiera ocurrir. La equidad general, la sencillez de
los procedimientos del almirantazgo, y la poltica y sabidura del
cdigo martimo, en el que se encuentran incorporados la ilustrada razon
del derecho civil, con las costumbres y usos de las naciones martimas,
y que norma con sus decisiones las relaciones comerciales de todas las
naciones del mundo, recomendaban que se adoptara esta interpretacion
mplia y liberal de las facultades de almirantazgo que ejercen los
tribunales de distrito, extendindolas  todos los contratos y delitos
martimos.[134]

     [134] En el caso de que nos ocupamos, el Magistrado Story dijo que
     en los contratos martimos se comprendian, entre otras cosas, las
     cartas partidas, fletamentos, las hipotecas martimas, los
     contratos relativos  servicios martimos, como los de construir,
     reparar, abastecer y navegar un buque, los celebrados entre sus
     condueos, los contratos y cuasi-contratos sobre averas,
     contribuciones y plizas de seguros. Manifest que estos ltimos en
     algunos pases extranjeros estn sujetos  la jurisdiccion de los
     tribunales de almirantazgo, como contra-martimos.[134a]

        [134a] Este punto fu muy discutido en la Suprema Corte en el
        caso "_New Jersey Steam Navigation Company v. Merchant's Bank_"
        (6 _Howard U. S._ 344). La corte aprob por mayora de votos el
        fallo del tribunal de circuito en Rhode Island, procediendo en
        almirantazgo, en una demanda personal contra una compaa de
        vapores de rio, por prdidas de numerario en uno de sus vapores,
        ocasionada por el fuego. El Sr. Magistrado Nelson, encargado de
        redactar la sentencia de la Corte, sostuvo que la Constitucion
        al conceder la facultad, no pudo haberse referido  la
        jurisdiccion del almirantazgo tal cual se ejercia en Inglaterra
        cuando aquella se form; y que, aun suponiendo que as hubiera
        sido, la manera como se habia interpretado la Constitucion,
        tanto por el poder legislativo como por el judicial, le daba
        mucha mayor amplitud, fuera de que habia precedentes netamente
        aplicables al contrato en cuestion. En el caso de "_Moorewood v.
        Enequist_," (23 _Howard U. S._ 491) se volvi  decidir que los
        contratos de carta partida y fletamentos estn sujetos  la
        jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales
        federales. All se declar que segun la mente de la constitucion
        y de la ley del Congreso, eran contratos martimos sujetos como
        tales  los tribunales de almirantazgo de la Union, sea que se
        entablara el procedimiento _real  personal_. En el de "_Waring
        v. Clarke_," [5 _Howard U. S._ 441] se sentaron los mismos
        principios generales, sostenindose que el almirantazgo era
        competente para conocer de las colisiones ocurridas en los rios,
        en aguas que tenian flujo y reflujo, aun que se hallaran _infra
        corpus comitatus_. La clusula del _Judiciary Act_ que deja 
        salvo  los litigantes en ciertos casos los remedios del derecho
        comun, tiene el sentido de que cuando concurran las dos
        jurisdicciones, la del derecho comun no se considera fenecido
        por virtud de la ley.

        No es competente la jurisdiccion del almirantazgo para conocer
        del caso en que los constructores de un buque solicitan que se
        declare que tienen hipoteca tcita sobre l, por el trabajo y
        los materiales empleados en la construccion, cuando no la
        establece el derecho local del Estado donde se construy. "_The
        People's Ferry Company v. Beers_" [20 _Howard U. S._ 393]. En el
        caso de "_Roach et al v. Chapman et al._" [22 _Howard U. S._
        129] se neg  conocer la jurisdiccion federal, porque el buque
        no habia sido construido en aguas sujetas al flujo y reflujo, 
        pesar de que el derecho del Estado concedia la hipoteca tcita 
        los constructores. Tampoco es del conocimiento del almirantazgo
        un contrato de sociedad en virtud del cual una de las partes
        debia poner el capital y la otra su trabajo  industria para la
        construccion de un buque.

        En el caso de "_Ward V. Thompson_," [22 _Howard U. S._ 330] se
        trataba de un buque que de intento fu embarrancado para salvar
        la vida de los tripulantes, y su dueo present una demanda
        personal contra el consignatario del cargamento para que
        contribuyera por va de avera general; mas se declar que no
        tenian jurisdiccion los tribunales del almirantazgo de la
        Federacion para conocer de l. La tendrian solo en el caso de
        que hubiera una hipoteca tcita _absoluta_ sobre el buque y su
        cargamento, segun el derecho martimo; pero en una avera
        general, la hipoteca tcita es calificada, pues depende de la
        posesion de los efectos, y cesa luego que stos hayan sido
        entregados al consignatario. "_Cutter V. Roe_," 7 _How. U. S._
        729. Esta importante cuestion constitucional fu decidida bajo
        circunstancias peculiares, y por esta razon probablemente
        volver  ser controvertida. El Sr. Magistrado Wayne dijo que si
        volviera  presentarse, l no la consideraria como resuelta en
        virtud de esa decision. En el caso "_The United States v. The
        New Bedford Bridge_," [1 _Wood and Minot_, 401] el Sr.
        Magistrado Woodbury despleg mucha erudicion en la materia de la
        jurisdiccion de almirantazgo, que dej casi agotada. Su opinion
        ocupa mas de cien pjinas impresas.

        En virtud del contrato de fletamento, el almirantazgo puede
        conocer de una accion personal entablada por los dueos de un
        cargamento contra los dueos del buque, para recobrar las
        cantidades que por mala f del capitan prestaron por salvarlo,
        "_Church V. Shelton_," [2 _Curtis Circuit Court_, 27].

Todava falta que se discuta y se declare definitivamente por la Suprema
Corte federal la extensa jurisdiccion civil que di al almirantazgo el
tribunal de circuito de Massachusetts. Los tribunales de circuito y de
distrito de la Federacion la han sostenido reiteradas veces con
posterioridad. En el caso de "_Plumer v. Webb_" (4 _Mason_ 380) se
sostuvo la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de contratos
martimos con fundamento de la doctrina sentada en el relacionado de
"_Lovio v. Boit_," aadindose que como los tribunales de almirantazgo
funcionan como los tribunales de equidad, administrando justicia sobre
los mismos principios y prestan las mismas garantas de justificacion
que stos, los relacionados contratos constituian un objeto propio de su
jurisdiccion, supuesto que deben interpretarse latamente segun los
dictados de la equidad y buena f. Adems; la misma doctrina fu
explcitamente reconocida en los casos de "_Steele v. Thatcher_," y
"_Drinkiwater v. The Brig Spartan_," resueltos en el tribunal de
distrito de Maine (_Ware Admiralty_ 91, 149). Se dijo que hacia mas de
doce aos que habia sido presentada al pblico, sin que durante ese
intervalo se hubiera atacado sus principios  conclusiones: que con
fundamento de ella se habia declarado que el almirantazgo tenia
jurisdiccion sobre los contratos martimos, y que la circunstancia de
que stos fueran contratos celebrados bajo sello, no era una razon para
eximirlos de ella, aunque en Inglaterra s bastaria para que los
tribunales ordinarios sostuvieran su competencia. La extensa
jurisdiccion que tienen los tribunales americanos de almirantazgo sobre
todos los contratos martimos consumados, _executed maritime contracts_
(pues se limita exclusivamente  los de esta clase) y en general sobre
todos los casos martimos por su carcter, fu sostenida adems en los
tribunales de circuito de la Federacion en New-York y Philadelphia, que
se fundaron en el lenguaje que usa la Constitucion y en el _Judiciary
Act_ de 1789.[135] En el caso "_The Schooner Tilton_"[136] se defendi
la misma amplitud de la jurisdiccion con principios basados tanto en la
razon, como en la fuerza de los precedentes declarndose que el
almirantazgo podia conocer de todas las causas martimas por su
naturaleza, sin excluir las cuestiones de presas, sea que aquellas
provinieran de contratos  de delitos, y que era incortrovertible su
competencia respecto  todos los negocios en que estuvieran interesados
los dueos  propietarios de buques, como tales. Los juicios que se
siguen en el almirantazgo sobre la propiedad de los buques, se dijo, son
de dos clases: _petitorios_, que son aquellos en que se disputa el
ttulo  la propiedad; y _posesorios_, en que el dueo pide que se le
restituya la posesion que antes tuvo en virtud del ttulo que alega le
asiste. El almirantazgo conoci de estas dos clases de juicios hasta
despues de la restauracion de 1660, en que se atravesaron los tribunales
del derecho comun, sosteniendo su jurisdiccion privativa sobre todas las
cuestiones que se refieren al ttulo, y debido  esto, hace ya tiempo
que ces de existir la jurisdiccion del almirantazgo ingls para conocer
de los juicios petitorios, y se limit nicamente  los
posesorios.[137] No creemos que esta distincion tenga un fundamento
slido, supuesto que la cuestion relativa al ttulo est envuelta
necesariamente en la de la posesion, y los tribunales del derecho comun
reconocen que el almirantazgo tiene facultades para mandar restituir 
su dueo un buque injustamente detentado, sea quien fuere el detentador.
En este pas cuando la cuestion versa sobre captura ilegal, hipoteca de
un buque, salvamento y delitos martimos, los tribunales de almirantazgo
conocen y deciden acerca de los derechos y ttulos que se controvierten;
y si tienen jurisdiccion sobre la cuestion principal, es natural y
conforme  las analogas del derecho, que la tengan tambien sobre sus
incidentes. Aqu el almirantazgo sostiene que legalmente tiene
jurisdiccion tanto sobre los juicios petitorios como sobre los
posesorios, no obstante la prctica contraria que existe en Inglaterra.

     [135] "_The Sloop Mary_," 1 _Paine Circuit Court_, 673; "_Wilmer v.
     The Smilax_," 2 _Peters Admir._ 295, _n._ "_David &. Brooks v. Brig
     Seneca_," _Gilp._ 10 _C. C. of Pennsylvania_.

     [136] 5 _Mason's Report_, 465. No hay disputa  cerca de si los
     tribunales de almirantazgo tienen jurisdiccion sobre las cartas
     partidas y los contratos martimos en general; la dificultad versa
     sobre los contratos prvios que dan lugar  aquellos, "_Andrews v.
     Essex_." _F. and Insurance Company_, 3 _Mason_, 6. "_The Schooner
     Tribune_," 3 _Sumner_, 144.

     [137] "_Haly v. Goodson_," 2 _Meriv._ 77; _Lord Stowell_ en los
     casos de la "_Aurora_," 3 _Rob. Admir._ 133, 136; _The Warrior_, 2
     _Dod. Admir._ 288; _The Pitt_, 1 _Hagg. Admir._ 240. 2 _Bro Civ.
     Admir. Law_, 114, 115.

Con respecto  la jurisdiccion criminal del almirantazgo, ya hemos dicho
que los tribunales federales no la ejercen, si no es cuando los autoriza
expresamente alguna ley del Congreso, y en cuanto  la civil, no carece
de graves dificultades el argumento que se hace para extenderla mas all
de los lmites que tenia en el derecho ingls, _cuando se form nuestra
Constitucion_.

Cules son los casos de almirantazgo y marina segun la mente de la
Constitucion federal? No est en las facultades del Congreso ampliar esa
jurisdiccion mas all de los lmites que tenia cuando esta se
_sancion_, porque de lo contrario se privaria  los litigantes de la
garanta del juicio por jurados que en los negocios del derecho comun
les otorga la misma Constitucion, pues es bien sabido que en los
negocios civiles del almirantazgo se procede siguiendo la sustanciacion
del derecho civil, sin el jurado. Si los tribunales de distrito en
virtud de la jurisdiccion de almirantazgo y marina que ejercen, debieran
conocer de todos los contratos martimos, tendriamos que los juicios
sobre plizas de seguros, cartas partidas, hipotecas martimas, los
contratos para la construccion, reparacion, abastecimiento y navegacion
de los buques, y los celebrados entre sus parcioneros, deberian
sustanciarse ante el tribunal unitario del almirantazgo sin el juicio
por jurados, y de esto resultaria que los tribunales de los Estados, de
un solo golpe quedarian privados de una parte considerable de su
jurisdiccion mercantil. La seccion 9 del _Judiciary Act_ de 1789,
refirindose  los tribunales de distrito, dice textualmente: "tendrn
jurisdiccion _privativa_ para conocer en primera instancia de todos los
negocios civiles de almirantazgo y marina, incluyndose las
aprehensiones que se hicieren  virtud de las leyes federales sobre
impuestos, navegacion y comercio de los Estados-Unidos, cuando aquellas
se verifiquen en aguas de sus respectivos distritos, que sean
navegables, desde el mar por buques de diez  mas toneladas,  en alta
mar;" pero por va de restriccion la misma ley aadi estas palabras:
"quedando  los litigantes siempre  salvo los recursos del derecho
comun, cuando stos fueren procedentes."

La ley es algo ambigua, y qued en duda si su mente fu considerar las
aprehensiones hechas sobre aguas sujetas  las mareas en los puertos,
radas, rias y brazos de mar, como casos de la jurisdiccion de
almirantazgo y marina,  simplemente como casos cuyo conocimiento tocaba
 los tribunales de distrito, pues usa de la expresion _incluyndose_;
esto es, comprendindose, que se puede referir tanto  la jurisdiccion
de esos tribunales, como  las aprehensiones hechas en virtud de las
precitadas leyes sobre aguas que sean navegables por pequeos buques de
diez toneladas para arriba, como  una clase de casos pertenecientes 
la jurisdiccion del almirantazgo. Mas se ha adoptado el primer extremo,
dndose  la ley el sentido de que su objeto fu explicar las palabras
"jurisdiccion de almirantazgo y marina" segun las pretensiones de los
civilistas y contra las de los tribunales del derecho comun; y en este
sentido existen muchas decisiones de la Suprema Corte de los
Estados-Unidos.

En el caso "_The United States v. La Vengeance_," (3 _Dallas_ 297) este
crucero francs fu juzgado en el tribunal del distrito de New-York por
haber intentado exportar armas de los Estados-Unidos para un pas
extranjero, y sali condenado  la pena de confiscacion, fallo que fu
revocado en la apelacion entablada ante el tribunal de circuito. En la
splica ante la Suprema Corte de la Nacion se alegaba que tanto por la
sustanciacion como por el hecho imputado, el caso era criminal, y por lo
mismo causaba ejecutoria el fallo del tribunal de distrito, donde debi
haber sido juzgado por un jurado; pero que aun suponiendo que fuera un
negocio civil, ciertamente no era de los que pertenecian  la
jurisdiccion del almirantazgo, pues para ello habria sido necesario que
la causa hubiera tenido su orgen en el mar, y no en una baha, rada 
aguas que existen dentro de la demarcacion de los condados de un Estado.
La Suprema Corte resolvi, sin embargo, que el negocio era civil por
naturaleza y pertenecia  la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y no
al "_common law_." La captura habia tenido lugar en aguas de los
Estados-Unidos, los procedimientos eran contra la cosa, _in rem_, sin
referirse en manera alguna  personas, y no habia habido necesidad, por
lo mismo, del jurado.

Despues en el caso "_The United States v. The Schooner Sally_" (2
_Cranch_ 406) se present demanda al tribunal de distrito pidiendo la
confiscacion del buque, por estar implicado en el trfico de esclavos,
segun se decia; y aqu tambien se declar que era caso perteneciente 
la jurisdiccion del almirantazgo y no al common law. En el caso "_The
United States v. The Schooner Betsey_" (4 _Cranch_, 443) se declar que
las capturas verificadas en cumplimiento de una ley del Congreso que
habia suspendido las relaciones comerciales con cierto pas extranjero,
en aguas navegables desde el mar por buqes de diez toneladas de
capacidad, eran negocios civiles del almirantazgo, en que se debia
seguir procedimientos _in rem_, sin el jurado. A juicio del tribunal, la
simple circunstancia de que la captura hubiera tenido lugar en aguas
navegables, bastaba para radicar la jurisdiccion, porque fu la mente de
la ley que se tuvieran semejantes capturas como pertenecientes al fuero
civil del almirantazgo. El patrono del actor aleg que se trataba de una
captura verificada dentro de la demarcacion de un condado, por violacion
del derecho mercantil municipal, y que por lo mismo aunque estaba sujeta
 la jurisdiccion del tribunal de distrito, no era un caso de
almirantazgo. En Inglaterra las capturas  embargos hechos por
infraccion de las leyes fiscales, mercantiles  de navegacion, son
juzgados por jurados en el tribunal del _Exchequer_, segun la prctica
del derecho comun, y aunque all se sigue un proceso contra la cosa,
(_in rem_) no por esto es necesariamente un proceso  causa de
almirantazgo.

En el caso "_The Samuel_" (1 _Wheaton_ 9) tanto el buque como su
cargamento fueron embargados y condenados por el tribunal de distrito de
Rhode Island por haber violado aquel las leyes federales que prohiben
ciertas importaciones. En la apelacion  la Suprema Corte, se hizo la
misma objecion y fu otra vez desechada con fundamento de los casos
precedentes. A pesar de esto, se volvi  presentar en el caso "_The
Octavia_" (1 _Wheaton_, 20) y se sostuvo que la expresion
"_incluyndose_" de que usa la seccion 9 del _Judiciary Act_ no debia
interpretarse _cumulativamente_, y que bien pudiera suceder que un caso
perteneciera  la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y que se
sustanciara, sin embargo, conforme al derecho comun, procedindose por
informacion, y no, segun el civil, por libelo de querella. La objecion
volvi  ser desechada. El ltimo caso en que se examin y discuti el
punto fu "_The Sarah_" (8 _Wheaton_ 391) y en ste la Suprema Corte
reconoci la separacion marcada que existe entre las dos jurisdicciones
que ejercen los tribunales de distrito,  saber: la del derecho comun y
la del almirantazgo. En las aprehensiones  embargos hechos en tierra,
proceden como tribunales del derecho comun, siguiendo la prctica
establecida en el _Exchequer_ ingls, de levantar una informacion _in
rem_, y someter los puntos de hecho al veredicto de los jurados;
(_Thompson J._ 1 _Paine C. C._ 504. _United States v. Fourteen
Packages_, _Gilpin_ 235) pero en los que se verifican en aguas
navegables desde el mar, por buques de diez  mas toneladas de
capacidad, proceden como tribunales de instancia de almirantazgo,
abrindose un juicio contra la cosa, y el mismo tribunal es el juez de
hecho y de derecho.

Hoy puede considerarse como un punto resuelto de derecho en este pas,
que todas las capturas  embargos hechos en virtud de las leyes
fiscales, mercantiles y de navegacion de la Federacion, en aguas sujetas
 las mareas y navegables desde el mar, son casos civiles de la
jurisdiccion del almirantazgo, y la Suprema Corte, ha fundado sus
ltimas decisiones sobre esta materia en el _Judiciary Act_ de 1789. Si
fuere verdad que esta ley declar ser casos de almirantazgo, los  que
nos referimos, di  la jurisdiccion una amplitud que probablemente no
tiene en la prctica inglesa. En Inglaterra toca al _Exchequer_ conocer
de las confiscaciones impuestas por infraccion de las leyes fiscales, y
lo hace prvia informacion, aunque el embargo se hubiera verificado en
aguas navagables, sujetando al juicio de jurados los hechos que lo
motivan. (_Attorney General V. Le merchant_, 1 _Anst._ 52.) Las
informaciones se presentan ante dicho tribunal, luego que hubiere tenido
lugar la aprehension motivada por violacion de las leyes fiscales,
mercantiles  de navegacion. En el caso "_The Attorney General V.
Jackson_" (_Bunt_ 226.) se trataba de la aprehension de un buque
fondeado en Cowes, porque habia violado la acta de _navegacion_, y
conforme  la prctica del derecho comun, un jurado conoci de los
hechos, prvia la correspondiente informacion, que, segun Lord Hale,
solo puede rendirse ante el _Exchequer_. El Congreso tiene facultades
discrecionales para investir  los tribunales de distrito de
jurisdiccion sobre las aprehensiones y confiscaciones de esta clase;
pero es cuestionable que las tenga para declarar que son casos de
almirantazgo, si cuando se form la Constitucion, no tenian ese carcter
segun nuestro derecho patrio. La Constitucion garantiza al ciudadano el
juicio por jurados en todas las causas criminales, y en todos los
negocios civiles del derecho comun, cuando la cantidad controvertida
exceda de veinte pesos. Por lo comun los juicios sobre confiscaciones
que se entablan  virtud de las leyes fiscales y de navegacion, versan
sobre efectos valiosos, y son eminentemente penales en sus
consecuencias: el gobierno y sus empleados son partes en ellos, y
conviene  sus intereses la condenacion y confiscacion de dichos
efectos. Y si en virtud de una ley del congreso,  de las decisiones
judiciales debieran sujetarse  la jurisdiccion de almirantazgo que
ejercen los tribunales de distrito por la simple razon de que no son
causas criminales, ni litigios del derecho comun, se arrancada su
conocimiento  los jurados del pas, para someterlo  la conciencia de
un tribunal unitario. Es probable, sin embargo, que el _Judiciary Act_
no tuvo otra intencion que la de investir  los tribunales de distrito
de jurisdiccion sobre estos casos, y que las causas que se siguieran por
multas y confiscaciones impuestas  virtud de las leyes fiscales,
mercantiles y de navegacion, no se considerarn como pertenecientes 
la jurisdiccion del almirantazgo, cuando fueran aplicables los recursos
del derecho comun, supuesto que deja " salvo  los litigantes esos
recursos, cuando fueren procedentes." Ya hemos visto que s lo son,
porque bajo el vigoroso sistema del derecho ingls, esos juicios
persecutorios de la cosa se siguen ante el _Exchequer_, siguindose la
tramitacion del derecho comun, y es de temerse que haya faltado la
suficiente deliberacion en la resolucion que se di al caso "_La
Vengeance_," en que se han fundado todas las decisiones posteriores de
la Suprema Corte,  pesar de que existen muchos precedentes de la
administracion colonial en el mismo sentido. Tanto en este pas, cuando
formbamos colonias de la Gran Bretaa, como en las Antillas, los
tribunales del vice-almirantazgo han ejercido en los negocios de
Hacienda una jurisdiccion mas extensa que la que en ninguna poca haya
tenido el almirantazgo ingls, y tuvieron facultades tan mplias como
las que hoy dia se reclaman. Mas esta misma amplitud que la ley ha
venido  dar  la jurisdiccion que ejercian los tribunales del antiguo
vice-almirantazgo americano, extendindola mas all de los lmites que
tenia, y sujetando  ella los negocios de Hacienda y sus incidentes, di
materia  prolongadas discusiones y amargas quejas de parte del pueblo
americano, al principio de la guerra de independencia.[138] Pero sea
cual fuere la extension que tenga la jurisdiccion de almirantazgo y
marina con que estn investidos los tribunales de distrito,  mi juicio
debe ser _privativa_, supuesto que la constitucion declara que el poder
judicial federal conocer de _todos los casos_ de esa jurisdiccion, y la
ley de 1789, que los tribunales de distrito tendrn jurisdiccion
privativa para conocer en primera instancia de todas las causas civiles
de almirantazgo y marina[139]. Verdad es que los tribunales de los
Estados asumen de facto una jurisdiccion extensa y no disputada sobre
los contratos martimos, apoyndose en que estricta y tcnicamente
hablando no tienen aquel carcter. Mas es claro que esto es
insostenible, si es fundada la pretension de los tribunales de distrito
sobre que  ellos toca conocer de estos contratos, donde quiera que se
hubieren celebrado y cualquiera que sea su forma. Es preciso convenir,
sin embargo, en que con la mayor buena f se puede dudar que la
Constitucion federal haya querido referirse  la jurisdiccion de
almirantazgo y marina tal como existia en el derecho patrio cuando ella
se form,  si quiso hacer una alusion histrica y retrospectiva  la
prctica y usos del almirantazgo de la edad media, antes de que sus
terrenos hubieran sido invadidos y subyugados en parte por los
tribunales del "Common law," animados con el espritu audaz de la
libertad, y armados con la institucion tutelar y vigorosa del jurado.

     [138] _Journal of Congress_, vol. I, p. 22, 29, 39. _Journal of the
     Assembly of the Colony of New York_, vol. II, p. 795, 797, 800. En
     Inglaterra como observa el Magistrado Conkling, el tribunal del
     _Exchequer_ es el nico competente para conocer de los embargos
     trabados en virtud de las leyes de hacienda; y en los Estados
     Unidos, los negocios de esta clase sujetos  la jurisdiccion de los
     tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo, solo lo
     estn en virtud de disposiciones legislativas expresas. El efecto
     que produce la ley respecto  esos negocios es sustraerlos del
     conocimiento del jurado, sujetndolos  la sustanciacion del
     derecho civil (romano). _Conkling's Treatise_, 2d ed. p. 391.

     [139] Art. 3, sec. 2. de la Constitucion federal. Ley del Congreso
     de 24 de Setiembre de 1789, c. 20, sec. 9. El Sr. Magistrado Story
     (3 _Comm. const._ V. L. p. 533 note) dice que la opinion que aqu
     emito se funda en un error, porque la mente de la Constitucion
     fu que en el sistema judicial de la Federacion, la jurisdiccion de
     almirantazgo y marina tuviera exactamente el mismo carcter de
     privativa y la misma extension que tuvo en la jurisprudencia del
     common law, y nada mas; y que aquellos casos mixtos de
     almirantazgo, sobre los que antiguamente los tribunales del derecho
     comun tenian jurisdiccion cumulativa, no habian cambiado de
     condicion. Si me equivoqu en este particular, creyendo que el
     poder judicial que debe conocer de todos los casos de la
     jurisdiccion de almirantazgo y marina, segun la Constitucion,
     tenia el carcter de privativo, fu inducido  este error, guiado
     por la interpretacion que hizo la Suprema Corte de los Estados
     Unidos en la sentencia que di en el caso de _Martin v. Hunter's
     Lessee_, 1 _Wheaton_, 304. En ella la Corte consider que las
     palabras el poder judicial _se extender_ etc., eran preceptivas,
     y por lo mismo, que el Congreso solo podia investir con el poder
     judicial de la federacion  los tribunales que l mismo creara 
     instituyera: tenia un deber de conferir _todo el poder judicial_ 
     sus propios tribunales. El instruido magistrado que redact la
     decision de la corte se fij en la diferencia de lenguaje que us
     la Carta fundamental cuando declar que el poder judicial _se
     extender  todos los casos_ que en derecho y equidad dimanen de la
     Constitucion:  _todos los casos_ que afecten  los embajadores
     etc.;  TODOS LOS CASOS de la jurisdiccion de almirantazgo y
     marina; y luego aade (omitiendo intencionalmente la palabra
     _todos_)  las controversias en que la federacion sea parte
     interesada,  las que se susciten entre dos  mas Estados, etc.,
     etc. Manifest que el cambio de fraseologa tenia un objeto y no
     habia sido meramente casual: que la jurisdiccion que en unos casos
     era resultado de un precepto, podria existir condicionalmente en
     los otros, y que cualquiera que fuese la interpretacion que se
     diera  la Constitucion, la jurisdiccion de los tribunales
     federales en los primeros era necesariamente _privativa_, mientras
     que en los ltimos _podria,  no tener ese carcter_, segun lo
     dispusiera el Congreso. Esta fu la razon en que fund la opinion
     que expreso en el texto, de que siendo _privativa_ la jurisdiccion
     de almirantazgo y marina, segun la mente de la Constitucion, no
     debia extenderse mas all de los lmites _reconocidos_ que tenia,
     cuando sta se form; y apoyado tambien en ella, despues de haber
     examinado la materia por segunda vez, me pareci que la luminosa
     decision dada en el caso de _Lovio v. Boit_, asumia una
     jurisdiccion demasiado mplia. Pero la nota que se encuentra en los
     Comentarios  que me he referido, nos ensea que los tribunales de
     los Estados conservan toda la jurisdiccion cumulativa que tenian
     sobre los contratos martimos en 1787, que no depende de la
     voluntad del Congreso, como dice Wheaton, (vol. I. p. 337) sino que
     se funda en una interpretacion razonable de la Constitucion.


VI. De la jurisdiccion de los tribunales de la instancia.

Hemos tenido ya ocasion de ocuparnos de las vastas y avanzadas
pretensiones de los tribunales del almirantazgo americano respecto  la
jurisdiccion civil de marina que ejercen; mas segun la jurisprudencia
inglesa los tribunales de la instancia solo son competentes para conocer
de cosas acontecidas y contratos celebrados _super altum mare_;
(exceptundose los contratos llamados "_contracts under seal_") _fuera_
de la demarcacion de los condados, limitacion que por supuesto excluye
las bahas, rias y rios que puedan encontrarse dentro de esa
demarcacion; y cuando se tratare de la playa del mar, las crecientes y
menguantes de las aguas determinarn la jurisdiccion del almirantazgo.
Para que proceda por lo mismo esta jurisdiccion, es preciso que la causa
se haya originado _totalmente_ en el mar, fuera de las demarcaciones de
los condados, pues que si la accion se funda en un acontecimiento
verificado parte en tierra y parte en agua, por ejemplo, si se celebr
un contrato en tierra para que se ejecute en el mar,  viceversa,
entonces proceder el derecho comun, con exclusion absoluta del
almirantazgo.[140] Este conoce de las hipotecas martimas sobre buques y
sus mercancas por reparaciones hechas  abastecimientos necesarios que
se hubieren suministrado en puertos extrangeros;[141] y en el caso de
"_Menetone v. Gibbons_," (3 _Term. Report_ 267) _el King's Bench_
declar que el almirantazgo tenia completa jurisdiccion para conocer de
un litigio originado de una escritura de hipoteca de un buque, por
dinero prestado en puerto extranjero para cubrir sus necesidades
apremiantes,  pesar de que dicha escritura se habia otorgado "_under
seal_" y en tierra.

     [140] _Common Digest_, tt. _Admiralty_ E. 1, 7, 10, 12, F. 1, 2,
     4, 5, 3 _Blackstone Commentaries_, 106, 107. En cuanto  los casos
     que dependen exclusivamente de la _localidad_ del acto ejecutado,
     para determinar la jurisdiccion  que pertenecen, la del
     almirantazgo se limita al mar y  las aguas sujetas  las mareas,
     sin pasar de la raya de la pleamar, pero conoce de los _casos
     mixtos_, y seria competente para conocer, por ejemplo, de una
     demanda por servicios prestados parte en tierra y parte en aguas
     sujetas  las mareas para salvar el cargamento de un buque. _United
     States v. Coombs_, 12 _Peters_ U. S. 72. En el caso _Peyroux v.
     Howard_, 7 Peters U. S. 324, la Suprema Corte declar que estaban
     sujetas  las mareas las aguas del puerto de Nueva Orleans, y por
     lo mismo all procedia la jurisdiccion de almirantazgo; que las
     reparaciones hechas all  un buque de vapor tenian el carcter de
     un servicio eminentemente martimo, y constituian una hipoteca
     tcita sobre el vapor, aun cuando el punto de partida  el trmino
     de su viaje estuvieren en el rio, fuera de las mareas. En el caso
     de _Smith v. The Pekin_, _Gilpin_, 203, se declar que un
     contrato de salarios celebrado en un viaje entre puertos de Estados
     limtrofes y en aguas sujetas  las mareas en un rio  baha,
     pertenecia  la jurisdiccion de los tribunales de distrito, y podia
     pedirse su cumplimiento entablndose una accion _in rem_ ante el
     almirantazgo. Mas si se tratare de un caso ocurrido en un barco
     destinado  la navegacion y trfico interior, que viaja sobre aguas
     no sujetas  las mareas, no seria competente la jurisdiccion del
     almirantazgo para conocer de l, aunque dicho barco en su carrera
     hubiera tocado algun punto en aguas que s lo estn. _The
     Steamboat Orleans v. Phoebus,_ 11 _Peters_ U. S. 175. _En esta
     materia, parece que el principio reconocido, es que pertenecen  la
     jurisdiccion del almirantazgo todas las causas y servicios
     martimos verificados en su parte sustancial sobre aguas sujetas 
     las mareas._ En el caso _The Propeller Genesee Chief v. Fitzhugh_,
     12 _Howard_ U. S. 443, se declar que era constitucional la ley de
     26 de Febrero de 1845 (5 _Statutes at Large_ 726) que en cuanto 
     los contratos y delitos ocurridos en buques matriculados y
     autorizados para hacer el comercio de cabotage, navegando de un
     Estado  territorio  otros, y teniendo la capacidad de veinte
     toneladas, inviste  los tribunales de distrito con la misma
     jurisdiccion de almirantazgo que tienen respecto  los buques del
     mismo gnero empleados en el comercio de altura. Los lagos y las
     aguas que los unen estn sujetos al almirantazgo. _Tretz v.
     Bull_, id. 466. _Vide_ _Jackson v. Magnolia_, 20 _Howard_ U. S.
     291.

     [141] En el caso _The Atlas_ (2 _Hagg. Admiralty_ 48, 73) se
     declar que el almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los
     contratos  la gruesa sobre el casco, que estn basados en los
     riesgos martimos, y no producen obligacion si el buque se pierde
     en la travesa, fundndose la decision en la prctica y en las
     autoridades reconocidas. Mas para que as sea, es requisito
     indispensable que el contrato sea extrictamente aleatorio; esto es,
     que su obligacion  validez, dependa de la ventura  riesgos del
     viaje, pues de lo contrario, el almirantazgo no ser competente.

La jurisdiccion venia  depender en este caso de la materia litigiosa,
puesto que el contrato era puramente _real_, y no habia habido ningun
contrato personal para el pago del dinero; la jurisdiccion del
almirantazgo era por lo mismo indispensable, porque los tribunales del
_Common Law_ no proceden contra la cosa (_in rem_). Si el almirantazgo
la tenia para conocer del negocio principal, debia tenerla tambien sobre
uno de sus incidentes, aunque ste, desligado de aquel, habria estado
exento de ella; y en virtud de semejante principio es competente el
almirantazgo para conocer de las demandas dirigidas  recobrar del poder
de los compradores los efectos quitados en el mar por los piratas y
vendidos en tierra.[142] El almirantazgo conoce as mismo de las
demandas de los marineros por sus salarios, aunque el contrato relativo
se hubiera celebrado en tierra, con tal que no sea de los "_contracts
under seal_:" disposicion que tiene por objeto beneficiar  los
marineros, facilitndoles el cobro de lo que se les debe; pues as todos
pueden reunirse para presentar una sola demanda, comprendindose bajo la
palabra "marineros"  todas las personas empleadas en el servicio del
buque, con excepcion del capitan. Los tribunales del _common law_ no
disputan la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de estas
demandas, y, por favorecer  los marineros, la admiten como una
excepcion de la regla general, de que no es competente para conocer de
ningun negocio que se haya originado en tierra, aun cuando tenga el
carcter de martimo, como sucede con los contratos de carta-partida y
las plizas de seguro. Con su carcter de tribunales de almirantazgo,
los de distrito conocen en general de las demandas _reales y personales_
que entablaren los marineros, los dueos de los materiales que entran en
la construccion de los buques, y los que hubieren ayudado  salvarlos, 
 salvar su cargamento en caso de naufragio (_salvors_). Los tribunales
de almirantazgo tienen una jurisdiccion general para conocer de las
hipotecas martimas, siguindose un juicio _in rem_, y aun pueden
tenerla tambien _in personam_ cuando no hubiere hipoteca, y por
consiguiente cuando no tengan jurisdiccion sobre la cosa. Los marineros
tienen una hipoteca tcita sobre el buque por sus servicios prestados en
alta mar,  en aguas que tienen mareas, y por lo mismo para conseguir el
pago de sus salarios pueden entablar una demanda _real  personal_; pero
los que suministran materiales para construir un buque, solo podrn
entablar una accion real en estos casos: 1., cuando tuvieren pactada
una hipoteca especial; 2., cuando demandaren lo que se les debe por la
mano de obra  por reparaciones hechas al buque; y 3., cuando
demandaren por artculos necesarios suministrados  un buque extranjero,
  un buque surto en algun puerto de un Estado  que no pertenece. En
todos estos casos era indispensable que procediera la jurisdiccion del
almirantazgo, supuesto que la accion de los tribunales del _common law_
no podia alcanzar directamente  la cosa _in specie_. Si la ley
establece una hipoteca tcita en favor del que prest servicios que
tienen el carcter de martimos, un tribunal de almirantazgo ser el
competente para hacerla ejecutar. ("_Phillips v. Scattergood_,"
_Gilipin_ 1.) La seccion 6. de la ley de 20 de Julio de 1790 que se
refiere  los marineros, estableci un procedimiento especial y sumario
respecto  sus demandas, autorizando al juez de distrito, y  falta de
l  los jueces de paz, para que puedan emplazar al capitan y embargar
el buque con el fin de asegurar el pago de los salarios devengados.

     [142] _Common Dig._ tt. Admiralty, F. 6; 3 _Blackstone's Com._ 18.
     El tribunal de almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los
     juicios llamados _causa spolii civilis et martima_, cuyo objeto es
     conseguir la restitucion de efectos quitados en alta mar por los
     piratas. _The Hercules_, 2 _Dodron's Admir._ 369.

Aqu damos fin  nuestro exmen general de la jurisdiccion de
almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito, tanto en el ramo
civil como en el criminal, ya procedan como tribunales de la instancia 
de presas. No entra en el plan de una obra elemental como la nuestra, el
ocuparnos de la tramitacion y prctica peculiares de los tribunales del
almirantazgo. Los procedimientos son los que se siguen en el derecho
civil (romano), notables por su concision, brevedad y sencillez. En nada
se parece la prctica de estos tribunales  la de los tribunales del
_Common law_ en cuanto  sus trmites, alegatos, pruebas, juicio y
recursos legales.[143]

     [143] La ley que expidi el Congreso el 8 de Mayo de 1792, en su
     seccion 2 c. 36. dispone que en los mandamientos, ejecuciones y
     dems trmites de los juicios de la jurisdiccion de almirantazgo y
     marina se observe la misma forma (con excepcion del estilo)
     establecida por los principios, reglas y usos de los tribunales del
     almirantazgo, en contraposicion  los del _Common law_, con
     sujecion sin embargo  las alteraciones que tengan  bien disponer
     aquellos tribunales y  los reglamentos que prescriba la Suprema
     Corte. El que dese conocer la prctica del almirantazgo puede
     consultar la obra de _Clerke_ _Practice of the Court of Admiralty
     in England_, de indisputable crdito, que fu reimpresa en 1809
     por Mr. Hall, quien la adicion con un apndice de precedentes.
     Puede ver tambien el vol. 2. de _Brown's_ _Civil and Admiralty
     Law_; los apndices  los tomos 1. y 2. de los _Reports_ de Mr.
     Wheaton, en que encontrar un digesto y explicacion sumaria de la
     prctica de los tribunales de la instancia y de presas; y el
     tratado de Mr. Dunlap, _On Admiralty Practice_. El Dr. Dunlap fu
     Promotor fiscal de la federacion en Massachusetts, y su obra es
     calificada por personas muy competentes de erudita, correcta y
     metdica. Puede verse asimismo el caso de _Lane v. Townsend_ que
     se sigui ante el juez de distrito de Maine en 1835: (Ware 287)
     all el instruido juez define la naturaleza y efectos que tienen
     las estipulaciones en el almirantazgo,  hizo un anlisis muy
     erudito de la manera de instaurar los litigios, y de los pactos
     pretorios que segun el derecho romano se exigian al demandado,
     demostrando con razones incontestables los errores en que incurri
     Brown en la materia de estipulaciones, cauciones  fianzas que eran
     necesarios en la secuela de los juicios segun la prctica del foro
     romano. En el caso de _Hutson v. Jordan_, [_Ware_ 385, 395] el
     distinguido juez que lo fall discute con su acostumbrada habilidad
     sobre la prctica del almirantazgo que se deriva del derecho romano
     y de los tribunales civiles, y sobre la acumulacion de acciones de
     diversas naturalezas en un solo libelo. Finalmente se puede
     consultar el vol. 3. del _New York Legal Observer_, 357, y la
     entrega correspondiente  Marzo de 1846: del _Law Reporter_ sobre
     las reglas de tramitacion que se observan en las causas criminales
     de la jurisdiccion de almirantazgo y marina seguidas ante los
     tribunales federales en el departamento de la instancia, expedidas
     en virtud de la ley de 23 de Agosto de 1842.


VII. De la jurisdiccion civil de los tribunales de distrito.

Cuando los tribunales de distrito proceden como tribunales del derecho
comun, su jurisdiccion se extiende  conocer de todos los delitos leves
que puede perseguir la federacion, y que no pertenezcan estrictamente 
la jurisdiccion del almirantazgo:  todas las aprehensiones verificadas
en tierra y en aguas no navegables desde el mar, y  los juicios
entablados por multas y confiscaciones motivadas all:  todos los
instaurados por extranjeros quejndose de agravios causados con
violacion del derecho internacional  de algun tratado:  las demandas
contra los cnsules y vice-cnsules; y  todos los litigios del derecho
comun, en que la federacion haga de parte actora, y el valor de la
materia litigiosa llegue  cien pesos.[144] Tienen jurisdiccion adems,
en las demandas instituidas para pedir que se declare nula una patente
de invencion obtenida subrepticiamente,  alegando causales falsas. Esta
les fu concedida por la ley de 21 de Febrero de 1793, cap. II, y con
motivo de ella, muy  menudo se presentan controversias sobre materias
abstrusas, intrincadas y difciles respecto  la originalidad de las
invenciones y mejoras de maquinarias complicadas. En el caso "_Ex parte
Wood_" se hizo punto de controversia en el tribunal de distrito de Nueva
York, el de si el procedimiento que se debia entablar para pedir la
nulidad de una patente, tenia  no el carcter de un _scire facias_ del
derecho comun, (_common law_) lo que en caso afirmativo produciria el
resultado de que los puntos debieran ser sometidos al fallo de un
jurado. El juez de distrito resolvi que el procedimiento era sumario,
en cuanto  la citacion al demandado para que se defendiera, y que no
era procedente el recurso de _scire facias_ despues. Se apel de esta
decision  la Suprema Corte de los Estados Unidos, y esta la revoc,
mandando al inferior que hiciera constar en autos los procedimientos
anteriores  la citacion del demandado, para que expusiera las razones
que tenia que alegar sobre la validez de su patente, y, adems, que para
este fin le otorgara el recurso _scire facias_, debiendo, luego que
recibiera los autos, proceder  la investigacion judicial, oyendo los
informes de las partes y sustanciando los puntos de hecho  de derecho
controvertidos segun fuera el caso, debiendo someterse los primeros al
veredicto de un jurado, conforme  la prctica del derecho comun.

     [144] Seccion 9 del Judiciary Act de Setiembre de 1789.

Esta decision de la corte es justa y liberal. En ella se dijo que
tratndose de juicios sobre patentes de invencion, que envuelven algunos
de los derechos mas sagrados  importantes que la sociedad reconoce y
que la misma Constitucion quiso asegurar, encomendndolos de una manera
muy especial  la proteccion del Congreso, habria lijereza en presumir
que ste estableciera un procedimiento nuevo y sumario, facultando al
juez para sentenciar en definitiva sin la intervencion del jurado, sin
apelacion, y sin ninguna de aquellas salvaguardias con que la Carta
fundamental tuvo cuidado de rodear  la administracion general de
justicia en los juicios de equidad. La Suprema Corte pas despues 
hacer un anlisis de la seccion 10. de la ley de 1793 en que se fundaba
la pretension para seguir un juicio sumario, y expuso las razones en que
fund su interpretacion, atacando la del juez de distrito.

El poder de los tribunales de distrito para conocer de los negocios de
quiebras ha dado orgen  algunas cuestiones importantes sobre el punto
de jurisdiccion. En la actualidad no tenemos ninguna ley federal vigente
sobre el particular; pero aun puede haber algunos negocios pendientes de
resolucion, dimanados de la ley del ao de 1800, y es de esperarse que
resulten otras muchas cuestiones de la de 1841 que recientemente ha sido
derogada. En Inglaterra, segun se dijo en el caso "_Comfort Sands_,"
resuelto por el juez de distrito de New York, solo el _Lord Chancellor_
tiene facultades para mandar intervenir los bienes del fallido, disponer
de su administracion en todos sus ramos, y en cualquier estado de los
procedimientos.

La jurisdiccion del _Chancellor_ ingls no est en el "_Court of
Chancery_" sino en la persona que tiene  su cargo el gran sello, quien
la ejerce sumariamente  peticion de parte, y su fallo es inapelable, 
no ser que el _Lord Chancellor_ permita la presentacion de un ocurso
fundando la apelacion, para lo que tiene facultad discrecional. Pasa el
juez de distrito en seguida  analizar las varias disposiciones de la
ley federal de 1800, para demostrar que segun los principios de
interpretacion adoptados por los ingleses, en los casos de quiebra los
jueces de distrito deben tener aqu la misma jurisdiccion que el _Lord
Chancellor_ en Inglaterra. El mismo razonamiento en que se funda la una
se funda tambien la otra. Sostiene que la jurisdiccion se habia
concedido, no al tribunal de distrito, sino  la persona que
eventualmente desempeaba el empleo de juez de distrito, y por lo mismo,
que los fallos que este funcionario pronunciara en los negocios de
bancarrota, no eran apelables, pues solo lo son los del tribunal de
distrito. Mas esta doctrina extravagante fu desechada despues,
sostenindose ("_Lucas v. Morris_," 1 _Paine_ C. C. 396) que los
tribunales de circuito de la federacion pueden conocer de los casos que
resulten de las leyes relativas  quiebras, no siendo privativa la
jurisdiccion de los de distrito para la completa ejecucion de dichas
leyes. Estos no podrian remover  los sndicos ni obligarlos  dar
cuenta. Segun la ley sobre quiebras, cabe el recurso de apelacion de las
decisiones de los tribunales de distrito para ante los de circuito y
adems tienen jurisdiccion cumulativa los tribunales de los Estados en
la materia de cuentas entre el fallido y sus acreedores, y la han
ejercido sin contradiccion y con mucha frecuencia.


VIII. De los tribunales territoriales de la federacion.

El Congreso ha asumido las supremas facultades de la soberana sobre los
vastos territorios que pertenecen  la federacion. Tiene el poder
absoluto y exclusivo de legislar para ellos que le confiri la misma
Constitucion, y que ha sido sancionado despues por las decisiones
judiciales.[145] Qued investido por la Carta fundamental[146] con "la
facultad privativa para legislar en todas materias en el distrito que
por cesion de los Estados en particular, y aceptacion del Congreso, se
elija para residencia del gobierno de la federacion, no debiendo exceder
su area de diez millas cuadradas." Con este objeto se form el distrito
de Colombia en el territorio que cedieron los Estados de Maryland y
Virginia. Es sumamente importante la jurisdiccion territorial de ese
distrito, en el que se encuentra la ciudad de Washington, pues se
extiende su autoridad municipal  todos los empleados y funcionarios
pblicos de la federacion.[147] En cuanto  la soberana que el gobierno
general tiene sobre los territorios, se funda en el artculo 4, seccion
3 de la Constitucion que declara que el Congreso "tendr facultad para
disponer de los territorios y dems propiedades pertenecientes  la
Union, expidiendo todas las prevenciones y reglamentos necesarios para
ellos."[148] En el territorio que queda al noroeste del rio Ohio se
fueron formando varios territorios sucesivamente, y con respecto  ellos
el Congreso adopt y aplic los principios de la ordenanza expedida por
el Congreso de la Confederacion el 13 de Julio de 1787, que estaba
basada en las sanas  ilustradas mximas de la jurisprudencia civil. Hoy
el nico territorio organizado que existe, es el de Colombia. Los
territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos en la Union como
Estados independientes, bajo un pi de absoluta igualdad con los dems,
en virtud de las leyes de 15 de Junio de 1836 y 26 de Enero de 1837: los
de Iowa y Florida lo fueron bajo las mismas bases que los anteriores por
las leyes de 3 de Marzo de 1845 y 28 de Diciembre de 1846: el de
Wisconsin, de la misma manera por las de 6 de Agosto de 1846 y 3 de
Marzo de 1847, y finalmente la Repblica de Tejas fu admitida como
Estado en virtud de las resoluciones de las dos Cmaras del Congreso de
1. de Marzo y 29 de Diciembre de 1845.

     [145] Art. 4. sec. 3 de la Constitucion; _American Insurance Co.
     v. Canter_, 1 _Peters_ U. S. 511.

     [146] Art. 1, sec. 8.

     [147] El Presidente del tribunal de circuito del distrito de
     Colombia, Mr. Cranch, defini con mucha habilidad las facultades
     que tiene el poder judicial de ese distrito en el caso _The United
     States ex relat Stockes, Stockton and Moore v. Amos Kendall, Post
     Master General of the United States_, 5 _Cranch_ C. C. 171. En la
     resolucion de este caso, con fundamento de la ley de 2 de Julio de
     1836, se declar que el tribunal tenia facultad para ordenar al
     Administrador General de correos, persona demandada, que acreditara
      los informantes con la cantidad que el _Solicitor of the
     Treasury_ habia decidido en su favor. El demandado se neg 
     comparecer  la cita del tribunal, alegando que como jefe de una de
     las secretaras de Estado, no estaba sujeto  su jurisdiccion para
     el efecto de la responsabilidad por sus actos oficiales. El
     Presidente del tribunal sostuvo: que ste tenia la misma
     jurisdiccion que tienen todos los tribunales de circuito de la
     federacion, en virtud de la seccion 11. de la ley de 13 de Febrero
     de 1801, y de la seccion 5. de la de 27 de Febrero del mismo ao;
     y todava mas: que solo era inferior  la Suprema Corte: que tenia
     facultad para hacer comparecer ante s  cualquiera persona que se
     encontrara en su jurisdiccion territorial, desde la mas encumbrada
     hasta la mas humilde, y que en el Distrito, por elevada que fuese
     la categora de un empleado, siempre podia llegar hasta l la
     accion del tribunal. Que en el caso, el demandado no podia
     escudarse con la autoridad  rdenes del Presidente de la
     Repblica. No existe ley alguna que establezca una relacion entre
     el Administrador General de Correos y el Presidente, quien no tiene
     facultades para prescribirle cules son sus deberes, ni
     entrometerse (_control_) en el ejercicio de sus funciones
     oficiales. En el desempeo de sus atribuciones, el administrador de
     correos es tan independiente del Primer Magistrado de la Nacion
     como ste lo es de aquel, y solo indirectamente puede ingerirse en
     (_control_) sus actos;  saber, por el temor que pueda tener de que
     lo remueva, y ningun acto verificado bajo semejante influencia
     seria justificable. Esta decision fu confirmada en la apelacion
     por la Suprema Corte de los Estados Unidos en Enero de 1838.
     _Kendall v. The United States_, 12 _Peters_ U. S. 524.

     [148] En el caso _The Canal Company v. Railroad Company_, 4 _Gill
     & Johnson's_, 1, el tribunal de apelaciones de Maryland sostuvo que
     en el distrito de Colombia y en otros distritos, el Congreso
     legislaba no como una legislatura local, sino con su carcter
     propio de legislatura de la Union; y en el caso _The State v. New
     Orleans N. Company_, 11 _Martin's Reports_, 38, 309, se declar
     que la legislatura del _Territorio_ de Orleans pudo haber otorgado
     una concesion que obligara al futuro Estado de la Louisiana. En el
     de _Williams v. The Bank of Michigan_. 7 _Wendell_, 539, el
     _Court of Errors_ de Nueva York declar que la facultad de
     instituir un banco estaba comprendida en las facultades generales
     que el Congreso habia conferido al territorio de Michigan en su ley
     del 11 de Enero de 1805. De la facultad que tiene el gobierno
     general para adquirir nuevos territorios, sea  ttulo de conquista
      de compra se deduce forzosamente la de gobernarlos; y
     precisamente una de dos cosas debe suceder:  estn bajo el dominio
     y la jurisdiccion del gobierno federal,  carecen enteramente de
     gobierno, supuesto que en el momento de su adquisicion, ni tienen
     derecho  un gobierno propio, ni estn bajo la jurisdiccion de
     ningun Estado. Se encuentran sujetos al poder con que la
     Constitucion invisti al Congreso. Esta fu la doctrina en que la
     Suprema Corte fund su resolucion en el caso "_The American
     Insurance Company v. Canter_," 1 _Peters_ U. S. 511, y puede verse
     tambien  Story, Com. 193, 198. 536, n. 1. En un caso resuelto por
     la Suprema Corte de Justicia del Estado de Massachusetts en 1841 (1
     _Metcalf_, 580) se sostuvo que las personas residentes en los
     lugares cedidos  la federacion para arsenales etc., en que los
     Estados no se hubieran reservado mas facultades que la de hacer
     notificaciones all en los juicios civiles y criminales, no tenian
     derecho  gozar del beneficio de las escuelas pblicas de la
     poblacion en que estuvieran situados; no estaban sujetas  las
     contribuciones locales; no adquirian los derechos de vecindad por
     su residencia, ni gozaban finalmente de las franquicias electorales
     como habitantes de la poblacion.[148a]

        [148a]: En cuanto al distrito en que residen los Supremos
        Poderes de la Nacion, se concedi al Congreso la facultad
        exclusiva de legislar en todas las materias, y en cuanto  los
        territorios, la de expedir todas las disposiciones y
        reglamentos necesarios respecto  los mismos territorios y
        _dems propiedades_ pertenecientes  la Union. La naturaleza y
        lmites de la soberana que tiene la Union sobre los territorios
        y sus habitantes, han dado lugar  discusiones polticas muy
        acres y peligrosas. En el clebre caso de _Dred Scott_, 19
        _Howard's Reports_, U. S. 393, la mayora de los magistrados que
        formaban la Suprema Corte opinaban que la ltima clusula
        constitucional precitada solo se referia al territorio que
        existia en los Estados Unidos cuando se adopt la Constitucion;
        pero que no podia aplicarse  los que la federacion habia
        adquirido despues de las naciones extranjeras, por tratado 
        conquista. Opinaba asimismo que no era ilimitado el poder del
        Congreso sobre esta ltima clase de territorios: que los
        ciudadanos de los Estados que inmigraban y se radicaban en
        ellos, no podian ser considerados como colonos, sometidos al
        poder absoluto del congreso, sino que debian ser tratados como
        ciudadanos de los Estados Unidos, en el pleno goce de todos los
        derechos de ciudadana que otorga la Constitucion, y que no
        podia tenerse como constitucional ninguna ley expedida con
        objeto de quitar  un ciudadano su propiedad, al hacerse vecino
        de un territorio. La cuestion se suscit con motivo de una ley
        del Congreso que prohibia la esclavitud en el territorio de la
        Alta Louisiana que se habia adquirido de Francia mediante un
        tratado.

De las diversas resoluciones que el Congreso ha dictado respecto  los
territorios pertenecientes  la federacion, aparece que tiene la suprema
autoridad para gobernarlos segun su prudente arbitrio. Hasta aqu ha
ejercido esa facultad discrecional con sabidura y buena f, respetando
escrupulosamente los derechos y garantas de sus habitantes, tales como
los defini y fij la mencionada ordenanza de 13 de Julio de 1787 y la
Constitucion federal. "Todos admiten," dice el presidente de la Suprema
Corte de los Estados Unidos, Mr. Marshall, "la constitucionalidad de un
gobierno territorial" (4 _Wheaton_, 422). Mas ni el distrito de
Colombia, ni los territorios son _Estados_ segun la mente de la
Constitucion, ni pueden por lo mismo reclamar las prerogativas que
tienen los miembros de la Union, como ya lo ha resuelto la Suprema
Corte.[149] Del fallo de un tribunal territorial no cabria el _writ of
error_,[150]  el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte,  no
ser que se diera una ley expresa sobre el particular.[151] Por lo mismo,
si el gobierno federal llevara adelante el proyecto de colonizar el
extenso valle del rio Oregon  de Colombia al poniente de las montaas
pedregosas, deberia pensarse sriamente en la grave cuestion de cul
debiera ser el futuro destino civil y poltico de esa parte del pas.
Trascurrir algun tiempo antes de que est bastante poblado para que
puedan erigirse all uno  mas Estados, y, mientras tanto, segun las
doctrinas que se desprenden de las leyes del Congreso y segun las
decisiones de la misma Suprema Corte, los colonos estarn reducidos al
estado de la mas completa sujecion, dependiendo tan absolutamente de la
voluntad soberana del Congreso como el pueblo americano dependeria hoy
de la voluntad del Rey y del Parlamento de la Gran Bretaa, si stos
hubieran podido realizar sus pretensiones de dominarnos en todo. Mal
puede avenirse con el espritu libre  independiente de nuestras
instituciones nacionales una soberana tan absoluta por una parte, y un
estado de tan absoluta dependencia por la otra; y el establecimiento de
gobiernos territoriales, distantes del centro, sin mas rgimen que su
voluntad y beneplcito, tendria, como todos los gobiernos proconsulares
han tenido, una tendencia muy natural  la opresion y el abuso.[152]

     [149] _Hepburn v. Ellzey_, 2 _Cranch_, 445; _Corporation of New
     Orleans v. Winter_, 1 _Wheaton_, 91.

     [150] Recurso de casacion.

     [151] _Clarke v. Bazadone_, 1 _Cranch_ 202, _United States v.
     Moore_, 3 ibid 109.

     [152] Ciceron, en su oracion de la ley Manilia, cap. 14 describe
     con vivsimos coloridos las vejaciones y abusos cometidos por los
     magistrados romanos, que ejercian el poder civil y militar en las
     provincias lejanas.




CAPTULO IX.

DE LAS FACULTADES QUE CONSERVAN LOS ESTADOS EN CONCURRENCIA CON EL
GOBIERNO GENERAL.

     _RESUMEN: Prrafo I. Facultades concurrentes en el ramo
     legislativo.--II. En el judicial._


Cules son las facultades concurrentes que conservan los Estados sobre
los negocios en que tiene jurisdiccion el gobierno general, tanto en el
ramo legislativo como en el judicial? Esta es una cuestion que ha sido
muy debatida. En el curso de esta disertacion me esforzar en fijar cual
es la sana doctrina, as como las distinciones admitidas y aplicables 
esta grave  importante materia constitucional.


I. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder
legislativo.

El Federalista decia (n. 32) que los gobiernos de los Estados
evidentemente conservarian todos los derechos de soberana que tenian
antes de haber sido adoptada la Constitucion federal, siempre que sta
no los hubiera delegado exclusivamente  la Union. Segun esta obra, solo
habria enagenacion del poder  soberana de los Estados en estos tres
casos: cuando la Constitucion en trminos expresos confiriera una
facultad exclusivamente  la Union: cuando por una parte confiriera una
facultad  la Union, y por otra prohibiera  los Estados que la
ejercieran: y cuando confiriera  la Union una facultad cuyo ejercicio
necesaria y absolutamente excluyera la existencia de la misma facultad
en los Estados.

En las interpretaciones judiciales que en distintas pocas se han dado 
la Constitucion, no se ha modificado en lo esencial la exposicion
contempornea que hizo la respetable autoridad del Federalista. En el
caso de "_Calder versus Bull_," (3 _Dallas_ 386) el Magistrado Chase
decia: que las legislaturas de los Estados conservaban todas las
facultades legislativas que la Constitucion federal no les habia quitado
expresamente; y sostenia que el gobierno federal no podia ejercer
ninguna facultad dimanada de una simple interpretacion. Los magistrados
que le han sucedido no se han expresado de una manera tan resuelta en
favor de los derechos de los Estados, y por la restriccion de las
facultades del gobierno nacional. En el de "_Sturges versus
Crowninshield_" (4 _Wheaton_ 193) el Presidente de la Suprema Corte
sostuvo que despues de sancionada la Constitucion, las facultades de los
Estados habian quedado lo mismo que antes, salvo cuando ese instrumento
las hubiera restringido expresamente. La simple concesion de una
facultad al Congreso no importa necesariamente la prohibicion de que los
Estados la ejerzan. As, por ejemplo, el Congreso tiene facultad para
establecer una legislacion general en la materia de bancarrotas; pero
los Estados bien pueden dictar leyes sobre esta misma materia, siempre
que no est vigente alguna de la federacion.[153] Pueden legislar 
falta de disposiciones reglamentarias del Congreso.[154] No es la simple
existencia de una facultad en el Congreso, sino el ejercicio actual de
ella lo que constituye la incompatibilidad de que la ejerzan los
Estados; ni es la simple prerogativa de establecer una legislacion
uniforme, sino el hecho de haberla ya establecido, lo que excluye las
leyes locales de los Estados. Mas el poder de legislar que stos tienen
juntamente con la federacion, no se extiende  todos los casos en que no
se les haya prohibido expresamente su ejercicio. El principio que
verdaderamente rije en este particular, es que siempre que la misma
naturaleza de una facultad  los trminos en que fu concedida al
Congreso, requieran que ste exclusivamente la ejerza, queda puesta
dicha facultad tan completamente fuera de la rbita de las legislaturas
de los Estados, como si terminantemente se les hubiera prohibido su
ejercicio. En el caso de "_Houston v. Moore_" (5 _Wheaton_ 1) el
magistrado Washington fij esos mismos principios en la decision de la
Corte, que l redact. Observ que como la facultad de legislar sobre la
milicia, que tienen los gobiernos de los Estados, existia antes de que
se hubiera promulgado la Constitucion, y sta no se los quit, la
conservaban todava, sujeta sin embargo al poder soberano que tiene el
gobierno federal sobre la materia. De manera que si el Congreso no
hubiera ejercido la facultad que tiene de organizar, armar y disciplinar
la milicia, los Estados habrian sido competentes para hacerlo; pero como
ya la habia ejercido hasta donde lo crey conveniente, los Estados no
podrian legislar sobre este punto, salvo en aquello en que el mismo
Congreso los hubiera facultado. La Corte sostuvo la doctrina de que
luego que el Congreso haya ejercido sus facultades sobre cualquiera
materia, ya los Estados no pueden dictar ninguna providencia sobre ella.
Se puede conocer cul es la mente del Congreso, no solo por sus
disposiciones terminantes, sino tambien por todo lo que no haya
declarado expresamente. Es imposible que de una manera eficaz y
compatible puedan cumplirse simultneamente dos voluntades sobre una
misma cosa. Si convienen entre s bajo todos aspectos, bastar la
primera, y la ltima ser enteramente intil. Si difieren, por la
naturaleza misma de las cosas, pugnarn en todo aquello en que hubiere
divergencia. Luego no es verdadera ni constitucional la doctrina de que
en todos los casos en que los Estados tienen la facultad de legislar
concurrente con la de la federacion, puedan ejercer esa facultad,
siempre que las leyes que dicten no sean contradictorias en sus efectos,
ni pugnen con las que la federacion hubiere expedido.

     [153] En el caso de "_Golden v. Prince_" (3 _Washington_ C. C. 313)
     el magistrado Washington habia sostenido en el tribunal de Circuito
     de la federacion en Pennsylvania, que el Congreso tenia la facultad
     privativa de legislar en la materia de bancarrotas; pero despues
     modific su opinion en el sentido de la doctrina expuesta en el
     texto.

     [154] Es decir que la facultad de los Estados es puramente
     _supletoria_ de la de la Union.

En este mismo sentido expres su opinion el magistrado Story en el
precitado caso, trazando con precision la lnea que separa las
facultades concurrentes que conservan los Estados, de aquellas que
pertenecen exclusivamente  la federacion. La simple concesion al
Congreso de una facultad en trminos afirmativos, no confiere _per se_
una soberana exclusiva sobre la materia  que ella se contrae. Las
facultades concedidas al Congreso no excluyen la existencia de las
mismas en los Estados, si no es en aquellos casos en que la
Constitucion, de una manera explcita, las haya conferido exclusivamente
al Congreso,  haya prohibido  los Estados que las ejerzan, 
finalmente que haya una incompatibilidad directa en que las ejerzan la
Union y los Estados  la vez. De esta manera explica tambien el
Federalista la naturaleza de dichas facultades. Encontramos un ejemplo
del primer gnero en la facultad constitucional que solo el Congreso
tiene de legislar respecto  los lugares comprados para servir de
fortalezas, arsenales etc.; del segundo, en la prohibicion que tienen
los Estados de acuar moneda[155]  emitir billetes de crdito; y del
tercero, en la facultad de establecer reglas uniformes de
naturalizacion, y en la delegacion de la jurisdiccion de almirantazgo y
marina. En todos los dems casos, los Estados conservan una autoridad
concurrente con la del Congreso, salvo cuando las leyes que dieren sobre
una materia cualquiera, pugnen directa y paladinamente con las de la
Union; pues entonces, como stas constituyen la suprema ley de la tierra
y su autoridad se sobrepone  todo, necesariamente deben ceder las leyes
de los Estados, pero solo en lo que se opongan  aquellas.

     [155] Est judicialmente resuelto que la ley que expidi un Estado
     para castigar el delito de circular moneda falsificada de los
     Estados Unidos, es vlida, y que el Estado tuvo facultades para
     expedirla, considerndose que la _falsificacion de moneda_ y la
     _circulacion de moneda falsa_ eran dos delitos enteramente
     distintos, _Fox v. The State of Ohio_ (5 _How._ U. S. 410.)

La Suprema Corte al aplicar estos principios generales al caso que iba 
decidir, hizo la observacion de que no era privativa la facultad
conferida al Congreso para organizar, armar y disciplinar la milicia. No
era mas que una facultad afirmativa, que tambien los Estados podian
ejercer, porque en esto no habia incompatibilidad. Pero tan luego como
el Congreso, en uso de esta facultad, expidiere alguna ley sobre el
particular, sta tendria el carcter de suprema, suspendiendo todas las
disposiciones reglamentarias de los Estados que estuvieren en
contradiccion con ella. Un Estado puede organizar, armar y disciplinar
su propia milicia, siempre que el Congreso no hubiere dictado ya sus
leyes reglamentarias,  sujetndose  stas en caso contrario. Los
Estados tenian esta facultad originalmente y la mera concesion hecha al
Congreso no le habia dado necesariamente el carcter de privativa de la
Union,  no ser que fuera incompatible con dicha concesion el que los
Estados tambien tuvieran la misma facultad, y en la naturaleza de sta
no habia tal incompatibilidad. Mas la cuestion controvertida era sta;
Las legislaturas de los Estados conservan facultades concurrentes en
una materia, aun despues de que el Congreso haya dictado alguna
providencia acerca de ella? Se lleg  la conclusion de que luego que el
Congreso en uso de sus facultades legisla sobre cualquier punto, _ipso
facto_ quedan extinguidas las facultades de los Estados, que antes eran
concurrentes; y sta fu la opinion de la Corte.

Deben tenerse como correctas y decisivas estas exposiciones de las
supremas facultades del gobierno general, tanto por la autoridad que las
hace, que es la mas caracterizada para el caso, como porque en s mismas
son muy claras y lgicas en sus deducciones. Ya desde antes la "_Court
of Errors_" de Nueva York habia adoptado las mismas doctrinas en el caso
de "_Livingston v. Van Ingen_" (_9 Johns 507_) en cuya resolucion se
expres en estas palabras: "Nuestra regla segura de interpretacion y
prctica es la siguiente: si originalmente el Estado tuvo cierta
facultad determinada, y sta no es de las concedidas al Congreso
exclusivamente, ni de las prohibidas  los Estados, podemos continuar
ejercindola, hasta que en la prctica llegue  pugnar con el ejercicio
de algunas de las facultades con que est investido el Congreso. Cuando
esto acontezca, la autoridad del Estado quedar subordinada  la
federal; pero subsistir en todo lo que no se oponga  las prevenciones
de la ley suprema." En el caso de "_Moore v. Houston_" (_3 Serg. &
Rawle, 179_) la Suprema Corte de Pennsylvania hizo una exposicion
anloga de las facultades concurrentes que conservan los Estados, lo
mismo que el Presidente de la Corte de Massachusetts en el caso de
"_Blanchard v. Russell_." (_13 Massachusetts 16_.)

Cuando se someti al exmen de las convenciones de los Estados la
Constitucion federal para su aprobacion, la facultad general con que se
investia al gobierno de la nacion de imponer contribuciones  todos los
objetos que pudieran gravarse con ellas, caus suma desconfianza, pues
se temia que esa facultad discrecional del Congreso llegara de facto 
destruir la que concurrentemente conservaban los Estados, privndoles de
los medios de atender  sus propias necesidades, y que todas las fuentes
de los impuestos pblicos fueran pasando paulatinamente al monopolio
federal. Los Estados tienen que subsistir de los recursos que deben
arbitrarse por medio de las alcabalas, (_excises_) derechos y
contribuciones directas que decreten, pudiendo tambien el Congreso
imponer esos mismos gravmenes, simultneamente y sobre los mismos
objetos. Pues bien: supongamos que la contribucion federal es tan
crecida como lo permita convenientemente el objeto, sea que se trate de
tierras, bebidas alcohlicas, carruages de lujo  cualquiera otra cosa,
y que el Estado  su vez se ve obligado  imponerle otra contribucion
para cubrir sus propias necesidades. Segun entiendo la doctrina, la
contribucion federal tendria que ser preferida y recaudarse antes,
porque las leyes federales, expedidas de conformidad con la
Constitucion, forman la suprema ley de la tierra. El autor del
Federalista (n 31  34) dice que un Estado puede imponer  un efecto
cualquiera, una contribucion tan crecida como lo permita su valor, y que
 pesar de esto, todava la federacion tendria facultad para gravar el
mismo efecto con un nuevo impuesto; pero que en una controversia entre
los dos gobiernos por la recaudacion de sus impuestos, deberia y podria
evitarse todo conflicto, habiendo sentimientos de mtua tolerancia. Sin
embargo, no afronta y resuelve la dificultad, de qu deba hacerse en
caso de que faltare esa mtua tolerancia, cuando hubiera dos
contribuciones sobre un mismo artculo, que no las pueda sufragar. Solo
se dice que la federacion no podria derogar la contribucion del Estado.
Pero no es sta la cuestion; No tendria derecho la federacion para
declarar que sus contribuciones producian el efecto de una hipoteca
tcita desde el momento en que fueren decretadas? No tendria derecho,
por lo mismo, para ser pagada en primer lugar? No produciria esto el
resultado de que en todos los casos el recaudador del Estado tuviera que
esperar  que se recaudara la contribucion federal, antes de que l
pudiera cobrar la del Estado, sobre el ya exhausto artculo? Segun la
doctrina de los tribunales federales y segun la del mismo Federalista,
esto es lo que debe suceder; y  pesar de que las legislaturas de los
Estados tienen la facultad concurrente de imponer contribuciones sobre
cualesquiera objetos, menos sobre los efectos extranjeros, realmente
viene  ser una facultad subordinada y dependiente, aunque no lo sea
segun las palabras. En todos los dems casos de legislacion, parece que
la facultad concurrente de los Estados debe ser subordinada y estar
sujeta  una completa eliminacion, siempre que el Congreso tenga  bien
ejercer la que le corresponda sobre la misma materia. No es mi nimo
cuestionar la validez de esta doctrina, ni causar alarmas por su
existencia. El gobierno nacional debe ser supremo dentro de sus lmites
constitucionales, supuesto que le estn confiados los graves intereses y
la felicidad general de la Nacion. Nuestra mayor y mas eficaz garanta
descansa en el hecho de que el mismo pueblo que elige al gobierno
general elige tambien  los gobiernos de los Estados: el gobierno
nacional debe ejercer sus facultades guardando siempre el debido
miramiento  los intereses y prosperidad de cada uno de los miembros de
la Union, porque de la cooperacion y buena voluntad de las partes,
depende la estabilidad del todo. Mi objeto es averiguar hasta dnde
llega la facultad concurrente de legislar, cul es su importancia, y
cual el fundamento que tenga en la Constitucion.

En 1788 Mr. Hamilton decia en la convencion de New York, que si la
federacion y el Estado de New York impusieran  la vez una contribucion
sobre un mismo artculo, y el dueo no pudiera pagar las dos, se
apoderaria de dicho artculo el gobierno que primero impuso la
contribucion. Pero en esto es preciso distinguir. La Union ha declarado
por medio de una ley que tiene derecho de prelacion en el cobro de sus
crditos; y cuando  esto se objet que semejante prerogativa cercenaria
los derechos y la soberana de los Estados, nulificando las medidas que
en justicia pudieran emplear contra los causantes morosos, la respuesta
que se di en el caso de de "_Fisher versus Blight_" (_2 Cranch 397_)
fu que "si realmente pudiera ocurrir el mal que se indicaba, seria la
consecuencia inevitable de la supremaca de las leyes de la federacion
sobre todas las materias  que alcanza el poder legislativo del
Congreso." Parece, por lo mismo, que la facultad concurrente de legislar
que tienen los Estados, no es una facultad independiente, sino
subordinada, sujeta en muchos casos  ser nulificada, y en todos  ser
postergada  la ley suprema de la Union, cuando pugnen entre s las
leyes de los Estados y las federales.[156]

     [156] Mr. Hamilton, en el informe que como Secretario de Hacienda
     di en Enero de 1790, relativo  "una disposicion para sostener el
     crdito pblico de los Estados Unidos," recomendaba que el gobierno
     general asumiera la responsabilidad de pagar las deudas de los
     Estados, fundndose, entre otras cosas, en que si se dejaba  stos
     la obligacion de arbitrarse recursos para pagar las deudas que
     habian contraido durante la guerra de independencia (que entonces
     se calculaban en veinticinco millones de pesos), podria haber tal
     competencia, que produjera disposiciones encontradas, conflictos y
     desrdenes. Ciertos ramos de la industria nacional llegarian 
     estar muy recargados con las diversas contribuciones provenientes
     del ejercicio simultneo de las facultades de la Union, y las de
     los Estados sobre unos mismos objetos. A pesar de que conocia
     perfectamente y muy  fondo todas las dificultades del caso, parece
     que no puso en duda la autoridad de cada uno de los gobiernos para
     imponer contribuciones  su discrecion, sino que adopta la poltica
     y recomienda la necesidad de la moderacion y tolerancia, cuando se
     diera el caso de prioridad en la ocupacion de un objeto para
     satisfacer un impuesto. Es un punto resuelto, y me parece muy claro
     en su principio, que al interpretar la facultad que tiene el
     Congreso para decretar contribuciones, derechos y alcabalas, no
     debe considerarse la clusula relativa como una concesion absoluta,
     sin ningun lmite  objeto definido, sino que debe tomarse en
     conexion con las palabras que le siguen inmediatamente, sujetando y
     limitando el ejercicio de la misma facultad, " fin de pagar las
     deudas y proveer  la defensa comun y bienestar general de los
     Estados Unidos." (_for the purpose of paying the debts, and
     providing for the common defence and general welfare of the United
     States_.) Este fin no constituye en s mismo una facultad distinta,
     sino que califica la de que tratamos restringindola  los
     interesantes objetos que se especifican, aunque la aplicacion de
     ella admite y aun exige el ejercicio de un arbitrio discrecional,
     mplio  indefinido. En los Comentarios de Story (vol. 2, 367-398)
     se refiere minuciosamente la historia de esta cuestion, y las muy
     fundadas opiniones que se dieron en ella. Vase particularmente el
     mensaje del Presidente Monroe sobre el proyecto de ley relativo al
     camino de Cumberland, de 4 de Mayo de 1822, ibid, 445-446. La
     cuestion de si el Congreso tiene facultades discrecionales para
     invertir los fondos recaudados por contribuciones,  de otra
     manera, en _otros objetos_ que los que marcan las facultades
     especificadas, ha dado lugar  discusiones muy notables; y la
     solucion afirmativa ha sido sostenida con xito por la prctica del
     gobierno y las respetables autoridades, entre otras, de Mr.
     Hamilton y Mr. Monroe, en unos clebres documentos que oficialmente
     sancionaron. Vase el informe de Mr. Hamilton sobre manufacturas y
     el precitado mensaje del Presidente Monroe. Story, Com. vol. 2, p.
     440-458. Tambien este distinguido comentador da  la afirmativa la
     sancion de su decisivo parecer.[156a]


        [156a] En el caso de _Howell v. State of Maryland_ (_3 Gill
        14_) se decidi con muy buenas razones que los Estados pueden
        imponer contribuciones  un ciudadano residente por los
        intereses que tenga en buques matriculados, conforme  la
        legislacion federal.

En el caso de "_Wayman v. Southard_" (_10 Wheaton 1_) se present la
cuestion de hasta qu punto debian sujetarse  las leyes de los Estados
los procedimientos de los tribunales de la federacion, y se declar que
solo el Congreso tenia facultades para reglamentarlos, no pudiendo los
Estados ingerirse en esta materia. En la resolucion del caso, y
concretndose  l, se dijo: que los tribunales federales al mandar
ejecutar un fallo por el auto "_fieri facias_" no estaban sujetos  la
restriccion que estableci el estatuto de Kentucky, prohibiendo que en
los juicios ejecutivos se rematasen las tierras por menos de las tres
cuartas partes del valor en que se hubieran tasado: que en los juicios
del _common law_ seguidos ante ellos para la ejecucion de lo juzgado y
sentenciado y sus dems providencias, debia observarse la misma forma
establecida en las Supremas Cortes de los Estados en Setiembre de 1789,
mnos en cuanto  la tramitacion, respetndose nicamente las
alteraciones hechas con posterioridad por el Congreso y los tribunales
federales; pero no las que se hubieran introducido en la legislacion y
prctica de los Estados. Se dijo adems, que en virtud de la seccion
34. del _Judiciary Act_ de 1789, en los juicios del _common law_, las
leyes de los Estados debian ser consideradas como reglas para los
fallos, cuando fueren aplicables,  no ser que otra cosa dispusieren la
Constitucion, las leyes  los tratados de la federacion. Pero esto no se
refiere  la prctica de los tribunales federales, pues que para stos,
dichas leyes no podian tener ese carcter, y la disposicion no tuvo otro
objeto que reconocer un principio de jurisprudencia universal en cuanto
 los efectos que produce la ley local en la sustanciacion y decision de
los negocios. La ley de 19 de Mayo de 1828, en sus secciones 2. y 3.,
modific sustancialmente las disposiciones del derecho respecto  la
ejecucion de lo juzgado y sentenciado, disponiendo que los tribunales
federales adoptaran las leyes vigentes y las prcticas de los tribunales
de los Estados (mnos en el de la Louisiana) sobre el efecto que deben
producir las sentencias definitivas y los procedimientos que deban
seguirse para ejecutarlas; pero en aquellos Estados en que el juicio
produce el efecto de una hipoteca tcita (_lien_) sobre los bienes del
demandado, y este goza del beneficio del "_imparlance_"[157] por el
espacio de uno  mas trminos de sesiones del tribunal, lo gozar por
todo un trmino en los tribunales federales que existan en ellos. Si no
hubiere tribunales de equidad con la jurisdiccion ordinaria respectiva
en algun Estado, los de la federacion que all existan podrn prescribir
la manera de hacer ejecutar los fallos que dieren en equidad, y quedarn
investidos con la facultad discrecional de alterar los procedimientos
para hacer ejecutar los fallos que dieren en estricto derecho, pudiendo
adoptar las modificaciones introducidas en los tribunales de los
Estados.

     [157] Vase nota 10 del Traductor al fin.

        _Nota 10, pg. 236._--"_Imparlance_" (de _Parler_.)--En general
        significa el trmino que el Tribunal concede  uno de los
        litigantes para responder  su contrincante, por ejemplo, para
        contestar  la demanda, para la rplica, etc. Pero
        ordinariamente se limita al trmino para alegar.


II. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder
judicial.

En el nmero 82 del Federalista se asienta como regla que los tribunales
de los Estados conservarian todas sus facultades pre-existentes; esto
es, las que tenian antes de haberse adoptado la Constitucion, mnos
cuando sta las hubiera suprimido, sea porque de una manera explcita
hubiese dado una facultad  la federacion en trminos exclusivos, 
porque la hubiere dado prohibiendo  los Estados el ejercicio de otra
semejante, , en fin, porque la facultad que haya conferido  la
federacion, sea del todo incompatible con el ejercicio de otra semejante
por los Estados. Fuera de estos tres casos, se admitia que los
tribunales de los Estados debian tener jurisdiccion concurrente con la
de los federales. Sin embargo, esta doctrina solo seria aplicable 
aquella clase de negocios de que dichos tribunales podian conocer antes
de sancionarse la Constitucion; mas no era tan expedita respecto  los
que dimanaran de la misma carta. En el curso de su legislacion, el
Congreso podria autorizar exclusivamente  los tribunales federales para
que resolvieran los negocios contenciosos que resultasen de las leyes
que l mismo dictara; pero siempre que los tribunales de los Estados no
quedaran expresamente inhibidos para conocer de ellos por disposicion
del mismo Congreso, tendrian jurisdiccion concurrente con la de los
tribunales de la federacion, salvo en los casos que hemos exceptuado.
Mas en todos los de jurisdiccion concurrente, se tendria derecho 
apelar de las decisiones de los tribunales de los Estados para ante la
Suprema Corte de los Estados Unidos, sin cuyo beneficio seria
inadmisible la jurisdiccion de los tribunales de los Estados en los
negocios de inters nacional, por ser incompatible con la autoridad y
soberana del gobierno general.

Estas fueron las primeras teoras de los expositores mas hbiles, sobre
las facultades judiciales de los tribunales de los Estados. Vamos ahora
 examinar una srie de decisiones dadas por los tribunales de la
federacion, que fijan y definen los lmites de esas facultades.

En el caso de "_Martin v. Hunter_" (_1 Wheaton 304_) el magistrado Story
que redact la decision del Tribunal, sostenia segun parece, que el
Congreso tenia el deber de investir con todo el poder judicial de la
federacion  los tribunales que creara y estableciera; mas despues se
restringi esa observacion genrica, limitndola  solo aquel poder
judicial que era privativa de la federacion. Todo el poder judicial de
sta debe existir siempre en los tribunales criados con su autoridad, ya
sea para conocer en primera instancia  en grado de apelacion. Se
consider que era de mucho peso el argumento fundado en que es
preceptiva la disposicion constitucional que previene al Congreso
invista  la Suprema Corte y  los tribunales inferiores que crease en
virtud de sus facultades, con toda la jurisdiccion de primera instancia
de la federacion. Mas sea como fuere, es evidente que en algunos casos
el poder judicial de la federacion excluye al de los Estados, y que en
todos, puede esto suceder, si as lo dispusiere el Congreso. No se puede
delegar  los tribunales de los Estados parte de la jurisdicion criminal
que tiene la federacion sin infringir la carta federal. La jurisdiccion
de almirantazgo y marina es tambien privativa; y en la actualidad,
dichos tribunales solo podrn tener jurisdiccion cumulativa
constitucionalmente, en aquellos casos en que tenian una jurisdiccion
independiente de la autoridad nacional antes de haberse promulgado la
Constitucion. En todo el _Judiciary Act_ de 1789, y especialmente en sus
secciones 9, 11 y 13, se ve que el Congreso procedi en la inteligencia
de que legalmente podia investir  los tribunales federales con
jurisdiccion privativa para conocer de todos los negocios sujetos al
poder judicial de la federacion.[158]

     [158] Si llegare  darse el caso de que simultneamente, un
     tribunal de la federacion y otro de un Estado expidieren
     mandamientos de embargo en debida forma contra unos mismos bienes,
     la prioridad en el tiempo decidir cul de los dos debia subsistir,
     para el efecto del depsito y remate de los bienes, _Jaylor v.
     Caryl_, [_20 Howard United States_, 583; _Treeman v. Howe_ _24
     Howard United States_, 456.]

En el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria, original y legtima,
pueden los tribunales de los Estados conocer incidentalmente de casos
que dimanen de la Constitucion, leyes y tratados de la federacion; pero
 todos alcanza el poder judicial federal por medio de la jurisdiccion
que tiene para conocer en apelacion.

En el caso de "_Houston v. Moore_" (_5 Wheaton 1_) se volvi  presentar
la cuestion  la Suprema Corte, y el magistrado Washington, autor de la
decision, manifest que  su juicio la doctrina del Federalista sobre la
jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, no era
inconveniente ni contraria  la razon, siempre que se admitiera, como l
creia, que el Congreso tiene facultades para hacerla cesar. La prctica
seguida por el gobierno general es conforme con esta doctrina, y en el
Judiciary Act de 1789, se marc con precision en qu casos se investia
 los tribunales con jurisdiccion privativa, y en cules con la
cumulativa. Se comprende en vista de la ley, que la simple concesion
general de la jurisdiccion no bastaba, segun la mente del Congreso, para
que ella tuviera el carcter de privativa. La misma ley faculta  los
tribunales de circuito para conocer privativamente de todos los delitos
sujetos  la jurisdiccion federal, salvo cuando las leyes federales
dispongan otra cosa; y con esto se explica la restriccion que
encontramos en las leyes de 24 de Febrero de 1807 (c. 75) y 10 de Abril
de 1816 (c. 44), relativas  la falsificacion de los billetes del banco
de los Estados Unidos, que previenen que no se interprete ninguna de sus
disposiciones de una manera que prive  los tribunales de los Estados de
la jurisdiccion que les confieren sus respectivas leyes sobre los
delitos que aquellas declaran punibles. Se encuentra una determinacion
semejante en la ley de 21 de Abril de 1806 (c. 49) respecto  los
falsificadores de moneda del cuo corriente de los Estados Unidos. A no
haber existido esas disposiciones, los tribunales de los Estados no
habrian podido conocer de esos delitos  prevencion con los federales,
sin infringir la precitada ley de 1789; pero ellas restablecieron su
jurisdiccion hasta donde podian ejercerla en virtud de las facultades
que tienen los mismos Estados.[159] Adems de las leyes mencionadas, hay
otras muchas que permiten  los jueces y tribunales de los Estados
ejercer jurisdiccion sobre los delitos  que se refieren. As era
necesario, pues como el _Judiciary Act_ de 1789 quit  los tribunales
de los Estados toda jurisdiccion criminal cumulativa, confirindola
privativamente  los de la federacion, solo podia aquella restablecerse
mediante otra ley. Los tribunales de los Estados no podian conocer de
los delitos contra la federacion, si no era en aquellos casos en que as
lo hubieran dispuesto las leyes; y siempre que se hacia esta salvedad,
se renunciaba  la jurisdiccion privativa en aquellos casos, quedando
_eo instanti_ restablecida la jurisdiccion concurrente de los tribunales
de los Estados, no por va de una nueva concesion que hacia el gobierno
federal, sino porque se habia removido el impedimento que antes existia.

     [159] En el caso _The State v. Tutt_ (_2 Baileg S. C. 44_) se
     declar que independientemente de las leyes del Congreso, los
     tribunales de los Estados tienen jurisdiccion para castigar la
     falsificacion y circulacion de billetes de banco y moneda de los
     Estados Unidos, porque es una garanta indispensable para los
     ciudadanos. En el caso _The Commonwealth v. Fuller_ (_8 Metcalf_,
     313) se declar que los mismos tribunales podian juzgar  los que
     conservaban en su poder moneda falsificada del cuo corriente, de
     plata  oro,  sabiendas y con intencion de hacerla pasar. En las
     leyes de 1789, 1806 y 1825 se reconoce que los Estados tienen
     jurisdiccion concurrente sobre esta clase de delitos.

En el caso  que nos hemos referido ltimamente, la Suprema Corte neg
el principio de que el Congreso pueda autoritativamente conferir
facultades judiciales  los jueces y tribunales de los Estados. "Se ha
sostenido como evidente la doctrina de que el Congreso solo puede
conferir jurisdiccion  los tribunales que existen, en virtud de la
Constitucion y leyes de la Union,  pesar de que los de los Estados
pueden ejercer jurisdiccion en todos los casos en que lo autorizan las
leyes de los mismos Estados, y no lo impide la jurisdiccion privativa de
los tribunales federales."

Despues de haber declarado cul era el verdadero fundamento y la
amplitud que tenia la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los
Estados en el ramo criminal, la Suprema Corte pasa  resolver una
dificultad que se presenta en esta materia,  saber: si el fallo de una
jurisdiccion no deba inhibir  la otra de seguir conociendo; y decidi
que la sentencia de cualquiera de las dos jurisdicciones, sea
absolviendo  condenando, podria alegarse como una excepcion perentoria
ante la otra, con el fin de hacerla suspender sus procedimientos, de la
misma manera que en un negocio de jurisdiccion civil cumulativa puede
alegarse el fallo del tribunal de un Estado para suspender la
prosecucion de una accion instituida ante el tribunal de circuito de la
federacion.

Se present tambien otra dificultad cuya solucion no era tan sencilla:
Si en un caso de jurisdiccion concurrente, un reo de delito contra la
federacion saliere condenado en el tribunal de un Estado, podr el
gobernador de ese Estado concederle indulto, sobreponindose de esta
manera  la legislacion y poltica de los Estados Unidos? El Magistrado
Washington, que llevaba la voz de la Corte, no la resolvi, y
simplemente se limit  decir que  su juicio el gobernador no tendria
la facultad de indultar; pero en caso de que s la tuviera, esto mismo
nos suministraria una razon de que la jurisdiccion criminal debia ser
privativa de los tribunales de la federacion. De todo lo que precede
podemos inferir, que en cuanto al ramo judicial, la jurisdiccion
concurrente de los tribunales de los Estados depende enteramente de las
disposiciones del Congreso, que siempre que lo crea conveniente, puede
extinguirla en todos aquellos casos en que la materia controvertida est
sujeta  la jurisdiccion de los tribunales federales, segun la
Constitucion. Veamos ahora si el ejercicio de la jurisdiccion
concurrente no depende tambien de la voluntad de los mismos tribunales
de los Estados.

Hay varias leyes federales que cometen ciertas atribuciones  los jueces
y tribunales de los Estados, invistindolos con jurisdiccion para
conocer de algunos negocios civiles y penales provenientes de demandas y
quejas que puedan entablarse por las multas, penas pecuniarias y
confiscaciones decretadas en virtud de las leyes de la federacion. Hemos
visto una intimacion muy esplcita hecha por los magistrados de la
Suprema Corte, sobre que ninguna ley que el Congreso pueda expedir
obliga  los mencionados tribunales  asumir y ejercer jurisdicciones en
tales casos. Se les podr autorizar simplemente para que la ejerzan,
hasta donde esto sea compatible con los deberes que tienen que llenar
para con sus respectivos Estados. En algunos casos han actuado; mientras
que en otros se han inhibido de conocer,  pesar de que habia leyes
expresas del Congreso que los facultaban.

En el caso de "_Ferguson_" (_9 Johns 239_) se present una solicitud 
la Suprema Corte del Estado de New York, impetrando el _habeas corpus_ 
fin de que se presentara en los estrados del tribunal el agraviado,
detenido bajo la custodia de un oficial del ejrcito de los Estados
Unidos, segun se decia, por haberse enganchado en el servicio militar,
alegndose que no tenia validez su enganche, porque era menor de edad.
Se discuti mucho si los tribunales de los Estados tenian jurisdiccion
cumulativa con los federales para conocer en el recurso del _habeas
corpus_, de la cuestion de prision arbitraria verificada por un oficial
del ejrcito federal so color  pretesto de la soberana de la
federacion. Dicha Suprema Corte no resolvi la cuestion, y se deneg la
solicitud por otros fundamentos; pero con posterioridad "_In the matter
of Stacy_" (10 _Johns_ 328) la misma Corte ejerci jurisdiccion en un
caso parecido, concediendo y haciendo ejecutar el recurso del _habeas
corpus_. En este caso, por lo mismo, la cuestion qued resuelta en favor
de la jurisdiccion cumulativa, y con posterioridad en los tribunales de
los Estados se han dado otras decisiones anlogas, que ya establecen una
prctica.[160]

     [160] Caso de _Lockington_ resuelto por el Presidente de la
     Suprema Corte de Pennsylvania, Mr. Tilghman, en Noviembre de 1813,
     5 _Hall_ L. J. 92, y 5 _Hall_ L. J. 301-330. Ocurrieron casos
     anlogos en Maryland, 5 _Hall_ L. J. 486, y en South Carolina, 5
     _Hall_ L. J. 497. _Commonwealth v. Harrison_, 11 _Massachusetts_,
     63; vase adems el caso de Jos Almeida, en Maryland, de Pool y
     otros en Virginia, citados en el Derecho Constitucional de
     Sergeant, p. 279, 280. Por los Estatutos Revisados de New York
     (vol. II p. 563, sec. 22) los tribunales del Estado pueden otorgar
     el _habeas corpus_ en cualquier caso, mnos en aquellos en que se
     trate de una persona detenida por rden de algun tribunal  juez
     federal, y sean de jurisdiccion _privativa_.

En el caso de "_The United States v. Dodge_" (14 _Johns_ 95) la Suprema
Corte de New York sostuvo su jurisdiccion para conocer de un litigio
originado de una responsiva por derechos de importacion  favor del
administrador de una aduana de los Estados Unidos. La demanda se fundaba
en el _Judiciary Act_ que investia  los tribunales de los Estados con
jurisdiccion cumulativa para conocer de aquellos negocios del _common
law_ en que la federacion fuese parte actora.[161] Despues en el caso
"_The United States v. Lathrop_" (17 _Johns_ 4) la misma Corte examin
muy detenidamente la cuestion de si eran competentes los tribunales de
los Estados para conocer de una demanda instaurada en nombre de la
federacion para hacer efectiva una multa  comiso, impuesto por
infraccion de las leyes fiscales de la misma federacion, y se declar
incompetente, aadiendo que ni una ley del Congreso podria conferirle la
jurisdiccion necesaria. La diferencia entre este caso y el anterior
consistia en que aquel versaba sobre derechos aduanales, _duties_, que
se debian, y por los cuales se habia otorgado una fianza  favor del
administrador de la aduana; mientras que en ste se trataba de una deuda
proveniente de una pena pecuniaria por haberse infringido la ley del
_excise_. En ambos casos se trataba de cantidades que se debian  la
federacion; pero la primera era una deuda civil, y la segunda tenia el
carcter de penal, por haberse violado una disposicion hacendaria, y se
crey que esta pequea diferencia en el carcter de las demandas creaba
otra muy trascendental en sus resultados, sobre el importante punto de
la jurisdiccion. La Corte fu de parecer que el Congreso no podia
investir  los tribunales de los Estados con una jurisdiccion que no
tenian concurrentemente antes de la promulgacion de la Carta: una multa
que se impone por violacion de una ley del Congreso, es un castigo de un
delito declarado como tal en virtud de la Constitucion, y los
mencionados tribunales no tienen jurisdiccion sobre los delitos contra
la federacion  sus leyes penales. El _Judiciary Act_ de 1789 debe
considerarse como la verdadera exposicion de la Carta federal, tanto
respecto  la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados,
como  la que tienen privativamente los de la federacion; y esa ley di
jurisdiccion privativa  los ltimos para conocer de todos los delitos
contra la federacion, y de todos los litigios que se entablen por multas
y confiscaciones. No extingui la jurisdiccion que los tribunales de los
Estados tenian antes, si se exceptan los pocos casos de inters
nacional que especifica la Constitucion; pero s la excluy en todos los
casos criminales y en los delitos por infraccion de las leyes del
Congreso. En semejantes casos, la jurisdiccion federal era
necesariamente privativa; pero no tiene este carcter respecto  las
materias que pertenecian antes  la jurisdiccion de los tribunales de
los Estados. "_Ely v. Peck_," (7 _Connecticut_, 239.) "_Davidson v.
Champlin_," (_ibid_ 244 S. P.)

     [161] La ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 33 faculta  los
     jueces de paz y dems jueces de _cualquiera de los Estados_ para
     arrestar y reducir  prision,  exigir fianza carcelera 
     cualquiera persona que cometa un delito contra la federacion.

Parece que es una doctrina generalmente admitida la de que el Congreso
no puede compeler  los tribunales de los Estados  ejercer jurisdiccion
en ningun caso. (_J. Dewey_ en el caso de "_Ward v. Jenkins_," 10
_Metcalf_, 583.) Solamente les permite que la ejerzan en dados casos,
cuando sean competentes y tengan una jurisdiccion inherente adecuada,
sin que por esto se constituyan en tribunales inferiores segun la mente
de la Constitucion, supuesto que no debieron su existencia al Congreso.
En este particular, queda reservado  los mismos tribunales el fijar
cules son sus deberes, teniendo presentes las facultades y la
organizacion que les dan sus respectivos Estados; pero si
voluntariamente llegan  ejercer jurisdiccion en negocios que pertenecen
al poder judicial federal, es en la inteligencia de que contra sus
decisiones procede el recurso de la apelacion para ante los tribunales
de la federacion. Y aun as, su jurisdiccion se limita  los negocios
civiles y  hacer ejecutar los estatutos penales, sin que puedan ejercer
la criminal sobre delitos que lo son solamente contra la federacion. En
toda averiguacion criminal se supone que el delito se cometi contra el
Soberano cuyos tribunales juzgan al delincuente y cuyo Ejecutivo puede
perdonarle.[162]

     [162] Se ha debatido muy acaloradamente la cuestion de si se puede
     cometer el delito de traicion contra uno de los Estados en
     particular. Si el delito importa una traicion contra toda la
     nacion, pertenecer al conocimiento esclusivo de los tribunales
     federales. Esta fu la doctrina que defendi la Suprema Corte de
     New York en el caso _The People v. Lynch_ (11 _Johns_ 549); pero
     convino en que era posible que hubiera traicion contra un Estado,
     sin que lo fuera  la vez contra la Union; por ejemplo, si se
     resiste al cumplimiento de las leyes del Estado,  se intenta
     usurpar su gobierno por la fuerza. Mas el _llevar la guerra_  un
     Estado, es llevarla  todos los Estados en su capacidad federal,
     delito que solo el gobierno de la Nacion debe castigar. Parece por
     lo mismo que el delito de traicion contra uno de los Estados
     Unidos, separadamente, solo puede tener lugar cuando la oposicion
     armada que se hace  sus leyes no va acompaada con la intencion de
     _subvertir el gobierno_. Es necesario convenir sin embargo en que
     el lenguaje de las leyes de muchos Estados es tan general, que
     comprende la traicion en toda su amplitud, y no estn bien
     definidos los lmites de ese delito cuando solo ataca un Estado. Se
     encuentra un ensayo muy bien escrito sobre esta materia en el
     _American Law Magazine_, nmero 8 de Enero de 1845. La ley
     espedida por la Legislatura de New York (1 _N. York_ R. S. p. 170,
     326. 3. ed.) supone que la traicion que se comete en el Estado
     puede ser juzgada y castigada segun sus leyes. Esta fu tambien la
     doctrina que sostuvo la Suprema Corte de Rhode Island en la causa
     de Dorr, y tiene el apoyo de escritores como Mr. Rawle y Mr.
     Sergeant. Vase _Wheaton's American Criminal Law_, Philadelphia,
     ed 1846 p. 586-592.[162a]

        [162a] En 1859, John Brown con una pequea fuerza armada invadi
        el Estado de Virginia, con el objeto de dar la libertad  los
        esclavos y derrocar el gobierno del Estado. Fu juzgado y
        ejecutado por un tribunal local por el delito de traicion.

Encontramos una doctrina semejante sostenida por uno de los tribunales
del Estado de Ohio en el caso "_The United States v. Campbell_" (6
_Hall's Law Journal_, 113.) Se trataba de una informacion presentada por
un recaudador de rentas (_revenues_) para hacer efectiva una multa por
infraccion de la ley del _excise_. El tribunal declar que tratndose de
un negocio criminal, un Estado soberano no podia valerse de los
tribunales municipales de otro Estado, tambien soberano, para hacer
cumplir sus leyes penales, ni estaba entre las facultades del Congreso
la de conferir semejante jurisdiccion  los tribunales de los Estados.
Descansando en el mismo principio, en el caso "_The State v. Feely_,"
(_Sergeant's Constitutional Law_, p. 272; _Virginia case_, 321 S. C.) el
"_Court of Error_" del Estado de Virginia se declar incompetente para
conocer de una acusacion criminal por robo de la correspondencia
pblica, pues era delito, declarado tal por una ley del Congreso. Y en
el de "_Jackson v. Row_" el "General Court" del mismo Estado di una
resolucion idntica  la del tribunal de New York en el caso de
"Lathrop" sosteniendo que no imponia una obligacion  los tribunales de
los Estados la ley del Congreso que los facultaba para conocer de
litigios por imposicion de penas pecuniarias. En otro caso que se
present ante los tribunales del mismo Estado (_Ex parte Pool_,
_Sargeant's Const. Law_, p. 274) se declar que el Congreso no podia dar
jurisdiccion, ni exigir los servicios de los tribunales  jueces de los
Estados en su calidad de tales,  perseguir un delito pblico ante
ellos. En el Estado de Kentucky, todava en 1833 se sostuvo que los
tribunales de los Estados eran incompetentes para conocer de los casos
penales que resultaren de las leyes del Congreso. Para que pudieran
tener jurisdiccion habria sido necesaria la expedicion de una ley por el
Estado, y la aquiescencia del Congreso.

En vista de estas resoluciones de los tribunales de Virginia, Ohio,
Kentucky y Nueva York, la ley del Congreso de 3 de Marzo de 1815 puede
considerarse como enteramente negatoria. Ella daba  los tribunales de
los Estados jurisdiccion concurrente con la de los federales para
conocer de "todas las quejas y demandas civiles y criminales suscitadas
con motivo de las contribuciones, derechos aduanales, multas, penas
pecuniarias y decomisos que resulten y deban imponerse en virtud de
alguna ley del Congreso, ya existente,  que en lo sucesivo pueda
expedirse para la recaudacion de cualquiera contribucion directa,  de
derechos internos," confiriendo  dichos tribunales y  sus presidentes
las mismas facultades que tienen los jueces de distrito para minorar 
perdonar cualquiera multa, pena pecuniaria  confiscacion. Aqu se
presenta naturalmente la cuestion de si los tribunales de los Estados,
de una manera compatible con las mencionadas decisiones, pueden conocer
de la falsificacion de los billetes del banco  de la moneda acuada de
los Estados Unidos, supuesto que estos son casos que resultan de las
leyes del Congreso, que definen esos delitos. Hasta ahora han conocido
de ellos, como delitos contra los Estados  que pertenecen; pero
difcilmente podria sostenerse su jurisdiccion en vista de la doctrina
sentada por el tribunal de New York en el mencionado caso de _Lathrop_,
y en caso de sostenerse, se presentarian dudas que seria necesario
aclarar definitivamente; tales como la de qu efecto tienen los
procedimientos de una jurisdiccion sobre los de la concurrente, y si el
Ejecutivo de un Estado tendria facultad de indultar por razon de la
jurisdiccion concurrente.




CAPTULO X.

DE LAS RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES QUE TIENEN LOS ESTADOS.

     _RESUMEN.--Los Estados no pueden: I. Emitir billetes de crdito.
     II. Sancionar leyes ex post facto. III. Dominar (CONTROL)  ninguna
     autoridad de la federacion en el ejercicio de sus atribuciones. IV.
     Sancionar leyes que desvirten la obligacion de los contratos. V.
     Legislar sobre la naturalizacion de los extranjeros. VI. Imponer
     contribuciones  los bancos nacionales y sus sucursales, ni  las
     acciones del gobierno nacional. VII. Los gobiernos de los Estados
     no tienen jurisdiccion sobre los lugares enagenados  la
     federacion. VIII. De la facultad que tiene el Congreso para
     reglamentar el comercio de Estado  Estado. IX. Del progreso de la
     jurisprudencia nacional._


Pasamos  tratar del valor y efectos que tienen las restricciones
impuestas por la Constitucion federal  las autoridades de los Estados
en particular.

La constitucion fu sancionada por el pueblo para el gobierno de los
Estados Unidos como nacion, y no para el de los Estados en particular.
Las facultades que confiere y sus limitaciones solo tienen relacion con
el gobierno general, y las ltimas no son aplicables  los gobiernos de
los Estados, sino nicamente cuando de una manera expresa lo dispone as
la misma Constitucion. As, por ejemplo, la disposicion relativa  que
la propiedad particular no sea ocupada para el servicio pblico sin una
justa compensacion, tuvo por objeto restringir las facultades del
gobierno de la federacion; pero no es aplicable  los gobiernos de los
Estados.[163] Se dej al pueblo de stos en absoluta libertad para fijar
las restricciones que estimare convenientes  sus respectivos gobiernos
en el ejercicio de sus facultades, y la Constitucion solo marc aquellas
que eran indispensables, y sin las cuales no habria podido conseguirse
los fines que se intentaban al investir  la Union con las facultades
que tiene.[164]

     [163] _Barron v. The Mayor and City Council of Baltimore_, 7
     _Peters U. S._ 243. Vase tambien _In re Smith_, 10 _Wendell_,
     449.

     [164] Los Estados no pueden establecer gobiernos militares
     permanentes; pero esto no impide que puedan emplear la fuerza
     armada para sofocar una rebelion, en caso de que no bastare al
     efecto la autoridad civil. Vase el caso de _Luther v. Borden_, 7
     _Howard_ U. S. 1. Este caso es de sumo inters pues en l se
     discuten extensa y luminosamente los principios fundamentales de
     gobierno.

La Constitucion (Art. 1 sec. 10) dice: "Los Estados no podrn celebrar
tratados, alianzas  coaliciones: espedir patentes de corso 
represalias, acuar moneda ni emitir billetes de crdito; sealar como
de forzosa admision en pago de las deudas otras monedas que las de oro y
plata: aprobar ningun proyecto de ley que imponga la condenacion sin
formacion de causa: sancionar leyes retroactivas,  que desvirten la
obligacion de los contratos, ni conceder ttulos de nobleza. Sin el
consentimiento del Congreso los Estados no podrn: establecer impuestos
 derechos sobre las importaciones  exportaciones, salvo en cuanto sea
necesario para la ejecucion de sus leyes de inspeccion; imponer derechos
de tonelage, mantener tropas  buques de guerra en tiempo de paz, entrar
en ningun convenio  tratado con otro Estado  con las potencias
extranjeras; ni comprometerse en una guerra, esceptundose los casos de
invasion  de peligro tan inminente que no admita demora."

La mayor parte de estas restricciones son tan claras, que no necesitan
de exposicion. Solo me ocupar por lo mismo de aquellas cuya
interpretacion y extension han dado materia  las deliberaciones de los
tribunales.


I. De los billetes de crdito.

Segun las decisiones judiciales los _billetes de crdito_ cuya emision
prohibe expresamente la Carta federal, son los vales  pagars expedidos
por el gobierno de un Estado, bajo su exclusivo crdito,  fin de que
para los usos ordinarios circulen como dinero en el comercio, con la
intencion de redimirlos despues, empendose al efecto la f del mismo
Estado.[165] La prohibicion constitucional no es aplicable por lo mismo
 los billetes emitidos por el banco de un Estado sobre el crdito de
fondos especiales, expresamente reservados para este fin. Durante todo
el perodo de la administracion colonial se hacia mucho uso del _papel
moneda_, y desde nuestra independencia hasta que se sancion la
Constitucion, se daba este nombre  los billetes de crdito, expedidos
con la autoridad del Congreso de la Confederacion  de los Estados en
particular, para que circularan en el comercio. El objeto que tuvo la
prohibicion constitucional fu precisamente impedir que los gobiernos
siguieran haciendo emisiones de un sustituto al numerario, tan engaoso
y nocivo. El Estado de Missouri emiti algunos de estos billetes
con el nombre de _certificados_, los cuales fueron declarados
inconstitucionales,  pesar de que no eran de forzosa admision (_legal
tender_) para todo; pero lo eran en el pago de las contribuciones y en
el de los sueldos y emolumentos de oficio de los empleados civiles y
militares. Sin embargo, se declar que segun la mente de la Constitucion
no debian considerarse como billetes de crdito los documentos
extendidos en nombre de un Estado, obligndose  pagar una cantidad en
alguna fecha venidera por servicios personales  dinero que se le
hubiera prestado para atender  sus necesidades del momento.[166]

     [165] _Craig v. The State of Missouri_ (4 _Peters_ U. S. 410). En
     el caso de _Briscoe v. The Bank of Kentucky_ (11 _Peters_, 257)
     se discuti muy largamente sobre cules son los _billetes de
     crdito_ que la Constitucion prohibe  los Estados emitir, y se
     dijo que eran: documentos expedidos con la autoridad y bajo la f
     del Estado, para que circulen como dinero efectivo, declarndose
     que la clusula prohibitoria de la Constitucion, no comprendia la
     fundacion de un banco, hecha en nombre y beneficio del Estado de
     Kentucky, con un capital de dos millones de pesos de su exclusiva
     propiedad, administrado por un presidente y doce directores
     elegidos por la Legislatura, pudiendo recibir depsitos, hacer
     emprstitos y emitir billetes pagaderos al portador  la vista, los
     cuales, en virtud de una ley posterior, debian ser de forzosa
     admision en los juicios ejecutivos para el actor, sopena de
     suspenderse por dos aos la secuela del juicio, en caso de que se
     rehusare. El Sr. Magistrado Story no asinti  esta declaracion,
     aadiendo que el Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall, habia
     sido de su parecer cuando en el trmino anterior de las sesiones se
     inform  la vista en este mismo caso, que para l era idntico al
     de _Craig v. The State of Missouri_, respecto  los principios
     que envolvia. Same permitido manifestar, con todo el respeto que
     tributo  la Suprema Corte, que esta decision revoca en lo
     sustancial la que se di en el precitado caso de Craig, y que
     enerva la fuerza  importancia de la prohibicion constitucional. En
     el caso de _Linn v. State Bank of Illinois_ (1 _Scammon_ 87)
     resuelto por el Supremo Tribunal del Estado de Illinois en 1833
     aparecen las siguientes circunstancias: que el banco era propiedad
     del Estado, tenia facultad para emitir billetes  vales al portador
     desde uno hasta veinte pesos, que debian devengar intereses y
     recibirse en pago de los adeudos al Estado: que la Legislatura se
     habia comprometido  redimirlos, y que los acreedores que se
     resistieran  recibirlos en pago de sus crditos, tenian por va de
     pena que esperar tres aos, antes de que pudieran hacer efectivos
     sus cobros. Segun el mencionado tribunal habia una analoga tan
     perfecta entre este banco y el de Missouri, que era aplicable y
     obligaba al Estado como  todos los dems, la resolucion del caso
     de Craig, y declar en consecuencia que era inconstitucional la ley
     del Estado que creaba el banco, y que sus billetes carecian de
     valor. En el caso de _Mc Farland v. The State Bank_ (4 _Arkansas_
     44) la Suprema Corte del Estado de Arkansas declar que le obligaba
     la decision dada en el caso de _Briscoe v. The Bank of Kentucky_,
     admitiendo sin embargo que derogaba la que se habia dado en el de
     _Craig v. The State of Missouri_, cuya derogacion lamentaba,
     porque  su juicio ella contenia la verdadera y sana doctrina
     constitucional. El banco de Arkansas se encontraba en el mismo
     predicamento y tenia los mismos principios constitutivos que el de
     Missouri: sus billetes eran billetes de crdito, si se sujetaban 
     las doctrinas asentadas en la decision del caso de Craig; pero no
     lo eran segun las que se aprobaron en la del caso de Briscoe, y, 
     juicio de la Corte, stas eran las que debian aplicarse.[165a]

        [165a] El principio asentado en el caso de _Briscoe v. The Bank
        of Kentucky_, fu confirmado despues en el de _Dorrington v.
        The Bank of Alabama_, 13 _Howard, U. S._ 12.

     [166] _Craig v. The State of Missouri_, ubi sup. Segun parece, el
     Magistrado Story (Comentarios  la Constitucion vol. 3 p. 19)
     sostiene la opinion de que si prescindimos por un momento de la
     larga prctica seguida desde que se adopt la Constitucion, y
     consideramos la cuestion como _res integra_, segun las sanas reglas
     de interpretacion, los Estados no tienen facultad para crear bancos
     cuyo papel deba circular como moneda corriente, supuesto que se les
     prohibi espresamente acuar moneda, y cita en su apoyo las
     opiniones de Mr. Webster, Senador de la Union, y de Mr. Dexter,
     Secretario que fu de la Guerra. Mas contra estas opiniones podria
     citarse la opinion tan respetable  acaso ms de Mr. Hamilton, el
     primer secretario que desempe la cartera de Hacienda, fuera de
     que son decisivos en la materia el juicio contemporneo de todo el
     pas y la prctica que invariablemente se ha seguido. La
     circulacion de los billetes de banco, _checks_ y vales negociables,
     tiene por base el crdito privado, pues no son de forzosa admision,
     teniendo libertad las personas para recibirlos  n. Es claro, por
     lo mismo, que la Constitucion solo se refiri  los billetes de
     crdito, emitidos en virtud de alguna ley, en nombre y bajo la f
     del Estado, para que circulen como dinero efectivo, de lo que
     teniamos ejemplos tan perniciosos en nuestra historia. Sus palabras
     fueron estas: "_los Estados no podrn emitir billetes de crdito_"
     [_no State shall emit bills of credit_]. Esta prohibicion no
     comprende la emision de billetes por personas particulares,
     individual  colectivamente consideradas, sea que se asocien en
     virtud de algun contrato privado, como sucedia con el banco de New
     York  fines de 1791 antes de haber obtenido su carta de fundacion,
      sea que lo hagan en virtud de alguna carta de incorporacion,
     siempre que el Estado no preste su crdito, sancion penal 
     coaccion para sostener la circulacion. Esta cuestion qued resuelta
     en el caso de _Briscoe v. The Bank of the commonwealth of
     Kentucky_, declarando la Corte que la Constitucion no restringia
     la facultad de los Estados para fundar bancos, no tuvo la mente de
     proscribir los billetes de stos, ni los consider como _billetes
     de crdito_, 11 _Peters U. S._ 257, 345-349.


II. Los Estados no pueden sancionar leyes "ex post facto."

En el caso de "_Calder v. Bull_," (3 _Dallas_ 386) se trat con alguna
extension de la inteligencia que debia darse  las palabras "_leyes ex
post facto_" segun la Constitucion.

La Legislatura del Estado de Connecticut habia expedido una disposicion
anulando el decreto del tribunal de testamentaras que declaraba sin
validez un testamento, y mandando que el tribunal revisara el caso. Se
suscit entonces la cuestion de si esa disposicion era "ex post facto,"
y estaba comprendida por lo mismo en la prohibicion constitucional.

La Suprema Corte declar que las palabras leyes "ex post facto" son
tcnicas y significan toda ley que hace criminoso un acto verificado
antes de su expedicion, que no lo era cuando tuvo lugar:  que hace ms
grave un delito de lo que era cuando se cometi:  altera el castigo,
imponindole uno mayor del que tenia cuando se perpetr:  finalmente,
modifica los principios legales de prueba, conformndose con otra menor
 distinta de la que antes se requeria para condenar al delincuente.
Resolvi por lo mismo que la precitada disposicion de Connecticut, no
estaba comprendida, ni en la mente ni en la letra de la prohibicion
constitucional. Despues en el caso de "_Fletcher v. Peck_" se declar
que leyes _ex post facto_ son aquellas que cambian la pena de un acto,
imponindole otra distinta de la que tenia cuando se cometi.[167] Esta
definicion, notable por su brevedad y precision, abraza toda ley
expedida despues de la comision del hecho, y que afecta  su autor por
va de castigo, sea corporal  pecuniariamente. Solo deben tenerse como
_ex post facto_ aquellas leyes que se refieren  los procedimientos
penales y criminales, imponiendo castigos corporales  pecuniarios, pero
no  los civiles, aunque afecten derechos privados de una manera
retrospectiva. Las leyes retroactivas y las de los Estados que privan 
las personas de derechos ya adquiridos,  mnos que sean _ex post facto_
 desvirten la obligacion de los contratos, no quedan comprendidas en
la prohibicion constitucional, por contrarias que puedan ser  los
principios de una sana legislacion. ("_Calder v. Bull_," 3 _Dallas_
386; _Satterlee v. Mathewson_, 2 _Peters_, U. S. 413; _Watson v.
Mercer_, 8 ibid. 88.)

     [167] Toda ley que cambia el castigo de un acto criminal cometido
     antes de su expedicion es retroactiva, y solo dejar de ser nula
     cuando el cambio consista en la remision de una parte del castigo.
     _Hartung v. The People_, 22 _New York_ 95; _The Sanchez v. The
     People_, id. 147.


III. Los Estados no pueden mezclarse en los actos (CONTROL) de las
autoridades federales en el desempeo de sus funciones.

Las Legislaturas de los Estados no pueden anular los juicios, ni fijar
lmites  la jurisdiccion de los tribunales federales. La de
Pennsylvania intent hacerlo; pero en el caso "_The United States v.
Peters_" (5 _Cranch_ 115) la Suprema Corte declar nulas y sin valor las
disposiciones que habia dictado, usando al efecto de la facultad que
necesariamente tiene, segun hemos visto, en su carcter de Supremo
Tribunal de Justicia de la Nacion. Se ha declarado judicialmente adems
que los tribunales de los Estados no estn autorizados para impedir 
suspender la ejecucion de los fallos de los tribunales de circuito de la
federacion, lo que se hizo en el caso de "_Mc. Kim v. Voorhies_" (7
_Cranch_ 279) en que la misma Suprema Corte declar sin efecto los
procedimientos de un tribunal del Estado de Kentucky que asumia
semejante autoridad. En el caso de "_Slocum v. Mayberry_" (2 _Wheaton_,
1) la misma Corte declar que los tribunales de los Estados tampoco
pueden inmiscuirse en los procedimientos de los empleados de rentas,
cuando obrando en virtud de las leyes fiscales de la federacion,
trabaren embargo en los bienes de los causantes, ya sea mandando
devolver los bienes mediante fianza del ejecutado,  suspendiendo el
embargo provisionalmente,  interrumpiendo de cualquiera otra manera el
ejercicio de su autoridad; y que seria ilegal toda intervencion que en
este particular se permitiera cualquiera de los Estados. Los tribunales
de stos tampoco pueden librar un _mandamus_  los empleados federales,
como se resolvi en el caso de "_Mc. Cluny v. Silliman_" (6 _Wheaton_
598). Esta resolucion debi su orgen  que la Suprema Corte del Estado
de Ohio sostenia su jurisdiccion sobre los actos oficiales del empleado
federal encargado de la oficina de terrenos baldos, pretendiendo
obligarle  expedir la certificacion de una venta que se habia otorgado
ante l. La Suprema Corte en esta vez asent el principio de que los
empleados de la federacion, en el desempeo de sus funciones oficiales,
solo estn sujetos al poder que los nombr.

Si el empleado de la federacion que trab el embargo,  el tribunal que
lo manda en su caso, tienen autoridad sobre la cosa objeto del litigio,
toca entonces exclusivamente  los tribunales federales la calificacion
de su validez. Pero si estos tribunales carecieren de jurisdiccion sobre
la cosa, por ejemplo, si el Marshal de la federacion, procediendo en
virtud de un mandamiento de embargo, en vez de ejecutarlo contra A,
asegurara la persona  bienes de B, entonces tendrian expedita su
jurisdiccion los tribunales de los Estados para amparar  la persona
cuyos derechos habian sido injustamente atropellados; y debe advertirse
que precisamente con este fundamento la Suprema Corte reconoci la
jurisdiccion de los tribunales del Estado de Rhode Island en el caso de
"_Slocum v. Mayberry_."

En el caso "_The United States v. Barney_" (6 _Wheaton_ 598) el juez de
distrito de Maryland daba mucha amplitud  la exencion que de los
poderes de los Estados gozan los empleados federales en el ramo de
correos, declarando que el dueo de una posada no tenia derecho 
retener un caballo dedicado al servicio de la posta por las pasturas que
habia suministrado. La ley expedida por el Congreso en Marzo de 1790
prohibe que se impida el libre trnsito de los correos, y el cobro de
una deuda nunca podria justificar su detencion,  la de los medios
necesarios para su trasporte, segun los principios del derecho comun,
(_Common Law_) ni segun los estatutos. En el caso de que nos ocupamos,
el juez declar que nadie podia tener derecho para quitar del carruaje
que lleva la correspondencia pblica un caballo, aun suponiendo que
fuera robado; como tampoco para arrestar al conductor por deudas 
delitos leves, si para esto era necesario estorbar el trnsito de la
correspondencia. Pero en otro caso posterior de que conoci el tribunal
de circuito de Pennsylvania, (_United States v. Hart_, 1 _Peters_ C. C.
390) se declar que dicha ley no debia interpretarse de modo que su
observancia fuera perjudicial  la paz y tranquilidad pblicas. Si el
conductor al pasar por una ciudad muy poblada, contrariando las
disposiciones de polica llevase el carruage con demasiada velocidad,
los funcionarios locales podrian pararlo, y aun mandar detener
momentneamente la correspondencia. Podrian as mismo detener 
cualquier delincuente que caminase en el carruaje, presentando una rden
escrita al efecto (_warrant_) y aun arrestar al conductor, si, por
ejemplo, cometia un asesinato en la calle y luego se colocaba en el
pescante, aun mandando detener el correo, si era necesario. La
conservacion de la tranquilidad se sobrepone en estos casos  los
inconvenientes que puedan resultar al pblico por dicha detencion.[168]

     [168] Los gariteros en los caminos nacionales que pasan por
     terrenos de los Estados, no pueden parar el carruaje que lleva la
     correspondencia pblica por falta de pago del peage. El recurso que
     puedan tener, si acaso existe alguno, consistir en demandar al
     contratista. _Hopkins v. Stockton_, 2 _Watts &. Serg._ 163.

Pero si en la mayor parte de los casos que se refieren  esta materia se
ha negado  las autoridades de los Estados toda ingerencia en las
atribuciones que legtimamente corresponden  la federacion, hay otros
en que tambien se prohibe  los tribunales federales que se mezclen en
los procedimientos de los tribunales de los Estados, salvo cuando les
toca ejercer la jurisdiccion para conocer en grado de apelacion, de que
estn investidos. En el caso de "_Diggs and Keith v. Wolcott_," (4
_Cranch_, 179, S. P.) se declar por regla general que los tribunales de
la federacion no pueden mandar suspender los procedimientos de los
Estados, revocndose un decreto del tribunal federal de circuito de
Connecticut que prohibia  las partes en un juicio de derecho estricto
que continuara los procedimientos entablados ante el tribunal de un
Estado. Y en el caso "_Ex parte Cabrera_," (1 _Washington_, C. C. 232)
se declar que los tribunales de los circuitos federales no pueden
entrometerse en el ejercicio de la jurisdiccion de los Estados. Pero 
pesar de que estas decisiones son intergiversables, en el caso de
"_Lansing and Thayer v. The North River Steamboat Company_," el juez del
distrito setentrional de New York prohibi  los demandados que
ocurrieran  los tribunales del Estado para impetrar los recursos
legales que les concedia la legislacion del mismo Estado, lo que,  mi
juicio, equivalia  arrogarse sobre la jurisdiccion de los tribunales
de los Estados facultades que pugnaban directamente con la doctrina de
la Suprema Corte de los Estados Unidos. En el foro ingls tenemos el
caso de "_Kennedy v. Earl of Casillis_," en que el tribunal de
Cancillera de Inglaterra impensadamente libr rden prohibiendo  una
de las partes que prosiguiera un juicio ante el _Court of Sessions_ de
Escocia, lugar del domicilio de los litigantes. Se declar que el
tribunal escocs era competente y adems que era un tribunal extranjero
independiente, aunque sujeto  la Cmara de los lores en cuanto  las
apelaciones, lo mismo que la Cancillera. Si la Cancillera tuviera
facultades para mandar suspender los procedimientos del tribunal
escocs, ste  su vez podria suspender los de aquel, lo que daria por
resultado que se estorbarian mtuamente en el ejercicio de sus
respectivas jurisdicciones. En el incidente que al efecto se entabl
Lord Eldon declar que, en la rden relativa, su intencion habia sido
referirse nicamente  los bienes que estaban ubicados en Inglaterra, y
la revoc del todo.[169]

     [169] El Procurador General ha declarado y sostenido oficialmente
     que el Poder Judicial de la federacion no tiene ms facultades para
     ordenar al Ejecutivo que suspenda la ejecucion de una ley  el
     cumplimiento de un deber constitucional, que la que pudiera tener
     para impedir que la legislatura expidiese una ley. _Opinions of the
     Attorneys General_, Julio 27, 1824. Vol. 1. 507, 508.


IV. Los Estados no pueden sancionar leyes que desvirten la obligacion
de los contratos.

Llegamos  una prohibicion constitucional muy interesante y que afecta
de una manera radical la manera de legislar de los Estados. De todas las
clusulas prohibitorias de la Constitucion, ninguna ha suscitado tantas
y tan luminosas discusiones y prolongados litigios como la que prohibe 
los Estados sancionar leyes que desvirten la obligacion de los
contratos. Me esforzar en hacer una relacion exacta y completa de las
diversas decisiones judiciales que la definen y robustecen.

El caso de "_Fletcher v. Peck_," fu el primero en que se discuti. En 7
de Enero de 1795 la legislatura del Estado de Georgia di una ley
autorizando la venta de una grande extension de terrenos baldos, los
que fueron en tal virtud enagenados  algunos individuos que formaban la
sociedad llamada "Compaa de Georgia." Peck vendi parte de los
terrenos  Fletcher, en virtud del ttulo que le daba la concesion,
asegurando en la escritura de traslacion de dominio que le otorg, que
el Estado, cuando expidi la ley, estaba en posesion legal de los
terrenos, tenia buen derecho para vender, que por lo mismo la concesion
era vlida y que su ttulo no habia claudicado. En 13 de Febrero de 1796
la misma legislatura del Estado de Georgia, derog la ley de 1795 y
declar nula la concesion, porque se habia obtenido mediante fraude y
cohecho. En este estado las cosas, Fletcher demand  Peck por falta de
cumplimiento del contrato. Una de las cuestiones que se presentaron  la
Suprema Corte, fu, si segun la Constitucion la legislatura habia podido
derogar la ley de 1795 y rescindir la venta hecha en virtud de ella.

La Corte declar que cuando una ley, por su misma naturaleza produce los
efectos de un contrato, confiere derechos perfectos y su derogacion no
puede quitarlos, ni anular  destruir el ttulo que se adquiri en
virtud del contrato. Una concesion es un contrato, segun la mente de la
Constitucion, cuyas palabras fueron de tal manera redactadas, que
comprenden tanto los contratos consumados como los perfeccionados
simplemente, porque unos y otros encierran obligaciones que ligan  las
partes contrayentes. Una concesion es un contrato perfeccionado, y la
parte que la hace, aunque sea la legislatura de un Estado, no puede
desconocerla, ni declarar nulo un acto suyo, sea cual fuere la causa que
alegue. La concesion extingue los derechos del que la hace,  implica la
obligacion de no vindicarlos. La disposicion constitucional proteje lo
mismo la concesion que hace un Estado  un individuo, como la que hace
un individuo  otro; y tanto prohibe  los Estados que desvirten la
obligacion de los contratos celebrados entre individuos particulares,
como que desvirten sus propios contratos,  aquellos en que fueren
partes interesadas.[170] En consecuencia se resolvi que, supuesto que
en virtud de la ley de 1795 el terreno habia pasado  manos de un
comprador de buena f, mediante justo ttulo, el Estado de Georgia no
habia podido constitucionalmente expedir la ley que desvirtuaba y
anulaba el derecho de propiedad que habia adquirido legalmente.

     [170] El Estado de Arkansas instituy un banco cuyos billetes,
     segun la ley de fundacion, debian ser admitidos en pago de todos
     los adeudos al tesoro del mismo Estado, que era el solo dueo de
     las acciones. Judicialmente se declar que la derogacion de dicha
     ley no desvirtuaba la obligacion que el Estado tenia de recibir en
     pago de sus crditos los billetes expedidos antes. _Woodruff v.
     Trapnal_ [10 _Howard U. S._ 190.] _Paup v. Drew_, (ibid 218.) En
     los casos _Baltimore &. S. R. Co. v. Nesbit_ [10 _Howard_, U. S.
     396] _Buter v. Pennsylvania_ (id 402) _East Hartford v. Hartford
     Bridge Co._ (id. 511) se discute estensamente sobre el significado
     de las palabras desvirtuar un contrato.

El segundo caso en que la Suprema Corte tuvo que examinar la misma
clusula constitucional fu el de "_The State of New Jersey v. Wilson_"
[7 _Cranch_ 164]. En su decision, declar que la ley de la legislatura
que eximia los terrenos comprados para un establecimiento de indios, del
pago de contribuciones, equivalia  un contrato que no podia ser
rescindido por leyes posteriores. En 1758 la legislatura colonial de New
Jersey autoriz la compra de ciertos terrenos para los indios Delawares,
con la relacionada exencion. Los terrenos fueron comprados y entregados
 los administradores para uso de los indios, quienes, como una
compensacion, renunciaron los derechos que tenian sobre otros. Los
ocuparon hasta el ao de 1803, en que fueron vendidos  particulares, en
virtud de una ley expedida por la misma legislatura, la que por otra que
di en 1804 derog la de 1758 que concedia la exencion de
contribuciones. La Corte declar que la ley de 1758 era un contrato, y
la de 1804 una violacion de ese contrato, nula por consiguiente segun la
Constitucion federal.

En el caso de "_Terret v. Taylor_" [9 _Cranch_ 43] la Suprema Corte
volvi  examinar muy detenidamente esta doctrina constitucional tan
interesante como delicada, y declar que las concesiones legislativas
hechas competentemente, conferian derechos irrevocables. La doctrina de
que esas concesiones son revocables por su misma naturaleza, y solo
deben subsistir _durante beneplcito_, no tiene en su apoyo ninguna
autoridad  principio.[171] Las legislaturas no pueden derogar aquellos
estatutos que instituyen ciertas corporaciones privadas,  sancionan las
adquisiciones de bienes hechas bajo la f de leyes preexistentes, para
darlos  otras personas, sin el consentimiento de los miembros que
forman esas corporaciones,  sin que ellos hubieran dado motivo para
semejante proceder, que en cualquier otro caso pugna con el espritu y
la letra de la Constitucion y aun con los principios de la justicia
natural.

     [171] En el caso de _Brewster v. Hough_ [10 _New Hampshire_ 138]
     se declar que la legislatura de un Estado no puede desposeerse de
     la facultad de imponer contribuciones, porque sta pertenece  la
     soberana  dominio eminente del Estado, opinando el tribunal que
     solo podria sostenerse la decision dada en el caso de _New Jersey
     v. Wilson_, considerando la ley  que se refiere como un tratado
     celebrado con los indios. Mr. Marshal, Presidente de la Suprema
     Corte de la nacion, opinaba que no era de presumirse que un Estado
     hubiera convenido en renunciar  dicha facultad, cuando no hubiera
     una estipulacion expresa al efecto. Mas en el de _Gordon v. Appeal
     Tax Court_ [3 _Howard_ U. S. 133] se declar que una legislatura
     podia hacer un contrato vlido, que debia respetar, de no imponer
     contribuciones  un banco   sus accionistas. Parece que esta
     declaracion destruye la duda que sugeria la que se di en el caso
     de _New Hampshire_, y prueba que un Estado, por razones de poltica
      conveniencia pblica, puede comprometerse  no ejercer su poder
     soberano sobre cualquiera de las materias  que ste se extiende.
     Este punto est muy bien discutido en la publicacion titulada
     _American Law Magazine_, entrega de Enero 1846, art. 4 _State
     Bank of Ohio v. Knoop_ (16 _How._ U. S. 369) _Ohio L. Insurance
     &. Trust Co. v. Debott_ (16 _How_ U. S. 416).

Pero fu en el clebre caso "_Dartmouth College v. Woodward_"[172] [4
_Wheaton_ 518] cuando la clusula de la Constitucion que prohibe  los
Estados sancionar leyes que desvirten la obligacion de los contratos,
tuvo su mas completa discusion y la mas eficaz  instructiva aplicacion.
En su resolucion se declar que la carta de fundacion otorgada en 1769
por la corona britnica  favor de los mayordomos del colegio de
Dartmouth, era un contrato segun la mente de la Constitucion, y estaba
protegida por ella: que dicho colegio era un instituto privado de
caridad, en cuya administracion no podia ingerirse la legislatura de New
Hampshire, y la ley que habia expedido modificaba dicha carta de una
manera sustancial, sin el consentimiento de la corporacion, desvirtuando
la obligacion de la concesion. Era por lo mismo inconstitucional y nula.

     [172] En el caso _Christ's Church v. Phil_ (24 _How._ U. S. 300)
     la Suprema Corte de los Estados Unidos declar que la exencion del
     pago de contribuciones concedida en la carta de fundacion  una
     sociedad, era por su misma naturaleza _durante beneplcito_,
     pudiendo ser revocada por leyes posteriores. Sin embargo, en el
     caso _Jefferson Branch Bank v. Shelly_ (1 _Black_ 436) la misma
     Suprema Corte declar que habiendo una causa de compensacion
     adecuada, un Estado puede eximir  una sociedad del pago de
     contribuciones en la misma carta de su fundacion, y que no podria
     revocar la concesion por alguna ley posterior. En el caso, segun la
     carta de fundacion, el banco debia pagar al Estado el seis por
     ciento de sus ganancias, en lugar de las contribuciones. Vase
     tambien _Piqua Branch of the State Bank of Ohio v. Knoop_ [16
     _Howard_ U. S. 369] y _Dodge v. Woolsey_ [18 _How._ U. S. 331] en
     que se resolvi el punto de la misma manera. En el de _Jefferson
     Branch Bank v. Shelly_ 9 _Ohio State_ 616, la Suprema Corte de
     Ohio no se sujet  la doctrina de los ltimos dos casos, y sostuvo
     que la ley que impuso la contribucion [ pesar de la exencion del
     banco] era constitucional; pero la Suprema Corte de la nacion
     revoc su fallo en la apelacion 1 _Black sup._

El Presidente de la Suprema Corte al redactar la decision de sta,
manifest que la disposicion constitucional, segun la inteligencia que
siempre se le habia dado, se refiere solamente  aquellos contratos que
tienen por objeto la propiedad  otras cosas de valor, que confieren
derechos que pueden reclamarse ante los tribunales de justicia. El
colegio Dartmouth es una institucion particular de caridad, facultada
para adquirir propiedades, las cuales deben destinarse  objetos que
ninguna conexion tienen con la administracion del gobierno; sus fondos
consisten exclusivamente en limosnas dadas por individuos particulares,
bajo la garanta de la carta de fundacion; carece de todo poder poltico
y de toda participacion en los negocios pblicos, reducindose su mision
 la caridad general. La mencionada carta no es otra cosa que un
contrato que se celebr entre los bienhechores, los mayordomos 
administradores de la corporacion, y la corona, habiendo una causa justa
 motivo legal por va de compensacion para que se garantizara al
colegio la posesion de sus bienes, y la facultad de disponer de ellos.
En todas las instituciones literarias y caritativas, los
administradores son los que representan legalmente sus intereses, y los
que deben reclamarlos y defenderlos para el objeto religioso, caritativo
 de enseanza, que di orgen  la fundacion  cuyo favor se hubieran
donado. Nada hay mas conforme con la razon que el que semejantes
contratos queden protegidos por la Constitucion. La independencia de los
Estados Unidos en nada alter ese contrato, sino que pasaron al pueblo
de New Hampshire todos los deberes y derechos del gobierno que lo habia
celebrado. Mas la ley del Estado que motiv el litigio, quita  los
administradores que habian sido nombrados conforme  la voluntad del
fundador, segun es de verse por la carta de fundacion, la facultad de
dirigir el colegio, encomendndola al Ejecutivo del Estado, cuya
voluntad viene  suplantar de esta manera la de los donantes en cosas de
vital inters para el mismo colegio. La carta de fundacion queda
modificada, al extremo de que se convierte en una institucion creada
para objetos puramente literarios, amoldada segun la voluntad de sus
fundadores y confiada  la direccion de cierto nmero de letrados, en un
ciego instrumento sujeto enteramente  la voluntad del gobierno. Todo
esto viene  anular el contrato, bajo la garanta de cuya validez los
bienhechores del instituto hicieron sus donaciones, y se declar en
consecuencia, que la ley pugnaba con la constitucion de los Estados
Unidos.[173]

     [173] El ttulo de este caso tan clebre en la jurisprudencia
     constitucional de los Estados Unidos, y que se ha citado como
     ejecutoria para la resolucion de otros muchos, es _The Trustees of
     Dartmouth College v. William H. Wodward_. Tuvo el litigio su
     primera instancia en uno de los tribunales de _common Pleas_ del
     Estado de New Hampshire, y se instituy para recobrar los libros,
     carta original de fundacion, sello y otros efectos de la propiedad
     del colegio. De consentimiento de las dos partes se llev ante el
     Tribunal Superior del Estado, y hecha relacion de los hechos, se
     someti al fallo judicial el punto de la validez y fuerza
     obligatoria de dos leyes expedidas por la legislatura del Estado,
     decidiendo el tribunal en pro de la validez, y absolviendo por lo
     mismo  la parte demandada. Llevado el caso en apelacion ante la
     Suprema Corte de los Estados Unidos, sta, por todos los votos de
     sus magistrados, mnos uno, revoc el fallo del inferior,
     declarando que las leyes espedidas por la legislatura eran
     inconstitucionales, y su observancia no obligaba  los
     administradores del colegio. Este instituto obtuvo su carta
     original de fundacion del gobierno britnico en 1769, y en ella se
     puso bajo la direccion de una junta de doce miembros, los cuales
     debian tener el manejo y la administracion exclusiva de todos sus
     bienes, con facultad de nombrar  sus sucesores. La legislatura de
     New Hampshire sancion una ley cambiando el nombre de la
     corporacion, y disponiendo que la junta se compusiera de veintiun
     miembros nombrados por el Gobernador de acuerdo con su consejo de
     Estado, pasando  la nueva corporacion todos los derechos,
     facultades, inmunidades y privilegios de la antigua. Otra ley
     adicional autorizaba al demandado, que era el tesorero de la
     primitiva junta (parte actora) para conservar la posesion de los
     bienes contra la voluntad de aquella. La causa se vi en plena
     Corte el 10 de Marzo de 1818, informando  la vista como patronos
     de los reclamantes Mr. Daniel Webster y Mr. Hopkinson, y por la
     parte demandada Mr. Holmes y el Procurador General de la nacion Mr.
     Wirt.

     Nota del traductor.

Algunos de los magistrados que formaban la Corte hicieron suyos el mismo
argumento y la misma conclusion.

El Magistrado Story, en el dictmen particular que formul, aade otras
reflexiones interesantes acerca de la naturaleza de los contratos que la
Constitucion quiso amparar. Neg  las legislaturas la facultad de
disolver el contrato del matrimonio cuando no hubiera habido alguna
falta de parte de los contrayentes;  no prestaran para ello su
consentimiento, porque en estos casos, la disolucion de las obligaciones
que produce ese contrato se encuentra tan comprendida en la prohibicion
constitucional, como las de las obligaciones de los dems contratos que
tienen causa  motivo legal. El marido tiene un derecho tan perfecto
sobre su mujer, como el que pueda tener sobre los bienes que haya
adquirido mediante el matrimonio, y el privarle de ese derecho cuando no
hubiera cometido alguna falta,  contra su voluntad, seria una violacion
de los principios de justicia, tan flagrante, como el confiscarle sus
bienes. A su juicio, la clusula prohibitoria de la Constitucion de que
nos ocupamos, fuera de aquellos contratos en que las partes contrayentes
se obligan por su propio inters particular, abraza adems, otro de
distinto carcter. Una concesion hecha  un depositario particular en
favor del deponente,  de algun objeto especial de caridad, pblica 
privada, no deja de ser un contrato, porque el depositario no perciba
para s ningun beneficio de ella. Ni una donacion de un carcter
privado, confiada  un depositario para objetos generales por su
naturaleza, se convierte por esta razon en un depsito de carcter
pblico, que el gobierno pueda  su albedro quitar al depositario. El
gobierno no puede revocar una concesion hecha por ciertos objetos
especiales, sea  un individuo particular   una corporacion, ni aun
tratndose de fondos cedidos por l mismo. Una vez hecha la concesion,
no le queda otra facultad que la que pueda tener en la va judicial para
exigir que se administre bien la cosa confiada en la cesion. No deja de
ser un contrato la concesion, porque el que la obtiene no perciba ningun
beneficio  utilidad de ella. Muchas franquicias hay otorgadas 
individuos particulares y  corporaciones, que de hecho no tienen un
valor negociable para sus dueos, y que sin embargo, son concesiones que
estn comprendidas y protegidas por la Constitucion. Las sucesiones en
las cosas incorpreas, como las inmunidades, las dignidades, los
empleos[174] y las franquicias, son derechos que la ley tiene por
valiosos, y cuando constituyen la materia de un contrato  concesion,
estn sujetos  las prevenciones de la Constitucion, lo mismo que otra
concesion cualquiera. Todas las franquicias concedidas  corporaciones,
son derechos que pueden deducirse ante los tribunales, son prerogativas
ligadas con algun inters, y los individuos que forman las
corporaciones, tienen, en virtud de su carcter, ciertos derechos y
privilegios en virtud de la carta de fundacion, de que la legislatura no
podia despojarlos contra su voluntad.

     [174] Vanse los casos _State v. Heyward_ (3 _Rich._ 389) y
     _Toledo Bank v. Bond_ (1 _Ohio State_ 622). Se declar en el
     ltimo, que la carta de fundacion de una corporacion privada no es
     un contrato que pueda comprenderse en la clusula constitucional,
     negndose que en el caso del Colegio de Dartmouth, la doctrina
     contraria hubiera recibido la sancion de la mayora de los votos de
     la corte.

     Parece que un Estado no tiene facultades para desvirtuar derechos
     adquiridos en virtud de una _interpretacion_ admitida de la ley.
     _Lambertson v. Hogan_, 2 _Barr_ 22.

     Cuando un Estado cede bienes, aunque sea  ttulo de donacion,
     celebra un contrato de no desvirtuar los derechos que se adquieran
     de esta manera. Vase _Commercial Bank of Natchez v. Chambers_ (8
     _Smedes & Mark_ 9). Se ha declarado inconstitucional, porque
     desvirtuaba la obligacion de los contratos, una ley expedida para
     dar validez  la escritura de traslacion de dominio, otorgada por
     una _mujer casada_, que por lo mismo era nula _Pearce v. Patton_,
     7 B. Mon. 162.

Efectivamente, la ley de la Legislatura perjudicaba esos derechos,
atacando intereses importantsimos del colegio, segun su carta de
fundacion. Si se hace una concesion  A. para un objeto determinado, no
podr revocarse y hacerse otra  A. B. y C. para el mismo objeto sin
violar la obligacion de aquella. Si en virtud de una concesion se
confian algunos bienes en depsito  A. y B. para que los empleen en
ciertos objetos en caridad general  particular, quedar desvirtuada la
obligacion de la concesion, si  stos se les quita el mando esclusivo
de los bienes para encomendarlo  una junta compuesta de ellos mismos y
de otras diez personas mas.

He extractado sustancialmente el argumento de la Suprema Corte en la
decision de este clebre caso; contiene una de las exposiciones mas
completas y bien acabadas sobre la santidad constitucional de los
contratos que pueda encontrarse en las compilaciones de casos resueltos.
Este fallo ha hecho mas que ninguna disposicion particular de la
autoridad federal para rodear de una barrera inexpugnable todos los
derechos y privilegios que emanen de las concesiones del gobierno, y dar
firmeza  inviolabilidad  los institutos literarios, caritativos,
religiosos y comerciales de nuestro pas.[175]

     [175] La doctrina general que se aprob en este caso di orgen 
     la costumbre que se ha adoptado en algunos Estados, de insertar una
     clusula en las leyes de fundacion de las corporaciones,
     reservndose la Legislatura la facultad de alterarlas 
     suprimirlas. La Constitucion que sancion el Estado de New York en
     1846 [Art. 8, sec. 1] deja  salvo esa facultad respecto  todas
     las corporaciones que puedan crearse en lo sucesivo. Siempre que un
     Estado se haya reservado semejante facultad, sea en su
     Constitucion, en alguna ley general expedida para la formacion de
     sociedades,  en la especial de la fundacion, se entiende que forma
     parte del contrato celebrado entre el mismo Estado y la
     corporacion, para el efecto de sustraer  sta del amparo de la
     Constitucion federal _In re_ _Oliver Lee Co's Bank_. 21, New
     York, 9 _In re_ _Reciprocity Bank_ 22, New York 9.

Se volvi  someter  la exposicion de los tribunales la misma clusula
constitucional en el caso de "_Green v. Bidle_" (8 _Wheaton_ 1, 4
_Meller (Louis)_ 94 S. P.). Vase tambien el caso de "_Bronson v.
Kinzie_" (1 _Howard_ U. S. 311). La Corte expuso que no debia
calificarse si una ley desvirtuaba  no la obligacion de un contrato por
la extension de las alteraciones que efectuaba en ella. Cualquier desvo
de los trminos del contrato, retardando  acortando el plazo fijado
para su cumplimiento, aadiendo condiciones que no expresaba, 
dispensando del cumplimiento de las que expresaba, por pequeo 
insignificante que parezca en cuanto  los efectos del contrato  de
alguna de sus clusulas  partes, desvirta su obligacion. Tan se viola
la Constitucion denegando el recurso legal que produce un contrato como
imponiendo  ese recurso nuevas condiciones y restricciones que hagan
del todo  casi intil su prosecucion.[176] Precisamente en virtud de
este principio sucede que si un acreedor conviene con el deudor en
diferir el dia del pago,  de cualquiera manera alteran los trminos del
contrato sin la concurrencia del fiador, ste queda exonerado de toda
obligacion, aunque la modificacion le sea favorable.

     [176] Parece que en el caso de _Bronson v. Kinzie_ se admiti el
     principio de que podrian legalmente hacerse ciertas alteraciones en
     los recursos, cuando stas no los desvirtuaran de una manera
     sustancial. Alguna analoga tiene con esta doctrina la que sent el
     presidente de la Suprema Corte, Mr. Marshall en el caso de
     _Sturges v. Crowninshield_; pero es algo peligroso el principio,
     por ser susceptible de malas interpretaciones y estar expuesto 
     abusos, especialmente en los trminos en que la emiti la Corte en
     el caso de _Evans v. Montgomery_. [4 Watts Serg. 218] En el caso
     de _Woodfice v. Hooper_, [4 _Humphrey_, Tennessee 93] se declar
     que si al celebrarse el contrato el acreedor tenia derecho 
     reducir  prision al deudor por falta de cumplimiento, este recurso
     podria ser abolido, porque en s mismo no constituye parte del
     contrato, y aun podria mandarse poner en libertad al deudor si
     estaba preso, al hacerse ejecutar el contrato. Pero seria burlarse
     de la justicia y barrenar la Constitucion federal, el quitar por
     medio de una disposicion legislativa los recursos legales
     existentes para hacer cumplir la obligacion de los contratos,
     privando al acreedor de toda reparacion. Los tribunales no han ido
     tan ljos, ni han acometido la tarea de fijar lmites respecto 
     los recursos que pueden y los que no pueden quitarse. El peligro
     consiste en que se abuse de esa facultad, llegando hasta quitar
     todos los recursos eficaces: _Utor permisso: et demo unum, demo
     etiam unum, dum cadat_. Es sensible que la vaguedad con que se
     expres la Suprema Corte en la resolucion de algunos casos, haya
     dado lugar  que las Legislaturas de los Estados hubiesen legislado
      su discrecion respecto  los recursos existentes cuando se
     celebraron los contratos. La mejor doctrina sobre este particular,
     es que todos los recursos existentes cuando se celebr el contrato,
     y que afectan los derechos  intereses de los contrayentes, llegan
      ser parte integrante del mismo, y constituyen un derecho
     adquirido, que no debe modificarse. La Constitucion de New Jersey
     de 1844 [art. 4, se. 7] declara que la Legislatura no podr privar
      los contrayentes de los recursos que les concedia el derecho al
     tiempo de celebrarse el contrato. Esta es una sbia disposicion que
     aade una garanta muy importante  la religiosidad de los
     contratos. Toda suspension por estatuto de los recursos existentes
     cuando se celebr un contrato,  de alguna parte de ellos,
     desvirta mas  menos su obligacion. La genuina doctrina
     constitucional sobre esta materia se encuentra en la decision de
     los casos _Bronson v. Kinzie_, _Mc. Cracken v. Haywood_ y
     _Lancaster Saving Institution v. Reizart_. En el caso de
     _Chadwick v. Moore_ [8 Watts t. Serg. 49,] se declar que no era
     inconstitucional un decreto expedido por la Legislatura de
     Pennsylvania en 1842, suspendiendo por el trmino de un ao los
     remates en los juicios ejecutivos, cuando la postura fuera por
     mnos de las dos terceras partes del valor en que se hubieran
     tasado los bienes embargados. El Presidente de la Corte del Estado,
     Mr. Gibson, que emiti la opinion del tribunal, sostenia  lo que
     parece, que la Legislatura podia suspender discrecionalmente el
     recurso por un trmino limitado, siempre que no fuera muy largo,
     creyendo que era mejor esta doctrina que la que defiende la
     integridad absoluta del principio constitucional respecto  los
     recursos existentes. Vide _James v. Stull_, [9 _Barb_ N. York
     482,] _Bauher v. Nelson_, (9 _Gill_, 299) _Stocking v. Baut._ 3
     Denis, 274, _Smith v. Moore_, [2 California 524.] Para m la
     doctrina mas sana es la que sent el presidente de la Corte, Mr.
     Broson en el caso de _Quackenbush v. Danks_ 1 Denis 128,
     sosteniendo que las leyes que en cuanto  la forma se ocupan
     exclusivamente de los recursos pueden tener el efecto prctico de
     nulificar el contrato.

El punto principal que se decidi en el caso ltimamente citado, fu que
un pacto celebrado entre dos Estados, era un contrato comprendido en la
clusula constitucional. Los trminos contrato y pacto, son sinnimos y
significan una misma cosa: un convenio de dos  mas partes para hacer 
no hacer algo. La Corte declar que estaba admitida la doctrina de que
la clusula constitucional comprende tanto los contratos consumados como
los perfeccionados solamente, ya sea que se hayan celebrado entre
individuos particulares  entre un Estado y unos individuos; y que un
Estado no tenia mas facultades para desvirtuar la obligacion de los
contratos que l mismo hubiere celebrado, que para desvirtuar la de los
contratos que se hubiesen celebrado entre individuos particulares[177]

     [177] La prohibicion constitucional es aplicable no solo  las
     leyes de los Estados, sino tambien  las Constituciones cuando
     desvirtan las obligaciones de los contratos. _Dodge v. Wolsey_,
     1 _Howard_ U. S. 3318.

En el caso de "_Sturges V. Crowninshield_" (4 Wheaton, 122) se volvi 
examinar muy detenidamente la misma disposicion constitucional. La parte
demandada fu citada ante un tribunal federal, por dos pagars que habia
firmado en el mes de Marzo de 1811, y alegaba que nada debia porque lo
habia exonerado de toda obligacion la ley sobre quiebras sancionada por
el Estado de New York en Abril del mismo ao. Esta ley era retroactiva,
y declaraba al deudor exonerado de todas las deudas preexistentes y de
toda obligacion y responsabilidad proveniente de ellas con solo su
pedimento, acompaado de la entrega de sus bienes en los trminos que
ella previene, sin necesidad del concurso de los acreedores.

El Presidente de la Suprema Corte fu el encargado de redactar la
decision, y en ella concedia que los Estados podian legislar sobre la
materia de quiebras, mientras no lo hubiera hecho el Congreso general en
virtud de la facultad que al efecto le d la Constitucion, siempre que
las leyes que dictaren no violen la obligacion de los contratos.
Concedia asimismo que podian eximir  los deudores insolventes de la
prision, porque sta es solo un medio de coaccion y no forma parte del
contrato. Expuso adems que las leyes relativas  quiebras que habia
dictado la gran mayora de los Estados, solo exoneraban  la persona del
deudor, dejando intacta la obligacion que tenia de pagar  sus
acreedores, y esto no era contrario  la Constitucion. Pero
contrayndose al caso, declar: que la exencion que alegaba el
demandado, fundado en la ley expedida por el Estado de New York en Abril
de 1811, no destruia la accion que se habia entablado contra l, porque
aquella ley estaba comprendida en la prohibicion constitucional,
supuesto que lo eximia de la obligacion de pagar una deuda de plazo
fijo, que no se habia cumplido, exonerndole de pagar en lo sucesivo, y
as nulificaba enteramente la obligacion de un contrato.

La Corte declar adems que la cesion de bienes no pone fin  la
obligacion de un contrato, porque al tiempo de celebrarlo, las partes
habian tenido presente no solo los que entonces poseia su deudor, sino
los que pudiera adquirir despues, y estos quedaban por lo mismo afectos
 la propia obligacion, y el eximirlos de responsabilidad, desvirtuaba
la obligacion del contrato. La misma naturaleza de las cosas establece
una diferencia entre la obligacion del contrato y el recurso que produce
en derecho para hacerlo cumplir, el que puede ser modificado al prudente
arbitrio de la legislatura. La mente de la Constitucion fu establecer y
mantener inalterable la confianza pblica, sancionando el gran principio
de la inviolabilidad de los contratos.

En el negocio que motiv esta decision, se trataba de un contrato ya
existente cuando se di la ley, y la Corte advirti que su fallo debia
limitarse al caso. Es un principio admitido que deben distinguirse los
contratos celebrados antes de la expedicion de una ley, de los que lo
fueren despues; esta distincion fu sancionada por la Suprema Corte de
New York en el caso de "_Mather v. Bush_," (16 _Johns_, 233) por la de
Massachusetts en el de "_Blanchard v. Russell_" (13 Massachusetts, 1) y
la tuvo como bien fundada el tribunal de la Cancillera de New York en
el de "_Hicks v. Hotchkiss_" (7 _Johns Chancery_ 297). En todos estos
casos se sostuvo la doctrina de que una ley sobre insolventes, vigente
ya al tiempo de celebrarse un contrato, no desvirtuaba la obligacion de
ste segun la mente de la Constitucion, porque al celebrarse los
contratos, las partes interesadas se atienen  las leyes existentes en
el lugar de su celebracion y se presume que se obligan con relacion 
esas leyes. Todo contrato entraa la condicion tcita de que la parte
que contrae la obligacion quedar absuelta de su cumplimiento, si
llegare  verificarse el hecho que la ley vigente establece como una
exoneracion. No debe considerarse que pugna con esta doctrina la
decision que se di al caso de "_Sturges v. Crowninshield_," supuesto
que ella declar inconstitucional la ley sobre quiebras  que se
refiere, porque sta exoneraba al deudor de un contrato ya existente
cuando se expidi,  efecto de que no se pudieran tocar sus futuras
adquisiciones, declarando asimismo nula la exencion que ella concede.

Pero en el caso de "_M'Millen v. M'Neill_" (4 _Wheaton_, 209) la Suprema
Corte de los Estados Unidos avanz un paso mas, declarando que una ley
de insolventes que concede al deudor la exoneracion, expedida por un
Estado antes de haberse contraido las deudas, tambien desvirtuaba la
obligacion de los contratos, y estaba por lo mismo comprendida bajo el
principio asentado en el caso de "_Sturges v. Crowninshield_." En el de
que se trataba, la ley que concedia el beneficio habia sido sancionada
por un Estado diferente del en que se habia celebrado el contrato.
Por lo mismo queda todava por resolver si un Estado puede
constitucionalmente sancionar una ley que produzca el efecto de libertar
al deudor de una obligacion contraida despues de su expedicion, cuando
el contrato se hubiere celebrado en el mismo Estado. Parece que este
caso queda comprendido en los trminos genricos en que se expres la
Corte; pero las circunstancias de los casos decididos no tienen analoga
con la cuestion, y ellos no pueden citarse como precedentes con esa
extension.[178] Sea de esto lo que fuere, fcilmente se percibir que
las facultades de los Estados sobre esta materia, quedaron muy
restringidas y cercenadas; y segun las decisiones que se han dado para
que la exoneracion produzca el efecto de extinguir la accion  recurso
de los acreedores contra los bienes que el deudor pueda adquirir en lo
sucesivo, es necesario que la deuda haya sido contraida _despues_ de la
expedicion de la ley que la concede, _dentro_ del territorio del Estado
que la sancion, y entre ciudadanos del mismo.

     [178] En el caso de _Bronson v. Kinzie_, 1 _Howard_ U. S. 311, se
     admiti que los contratos celebrados despues de promulgadas las
     leyes de esperas de Illinois, se sujetaban  ellas, siempre que
     debieran tener su cumplimiento en el mismo Estado, porque est en
     las facultades de los Estados declarar cules son las obligaciones
     legales y equitativas que producen los contratos celebrados y que
     deben ejecutarse dentro de su territorio.

Y ya que tocamos este punto, no ser fuera del caso observar que la
cesion de bienes introducida en el derecho romano por Julio Csar, y que
hoy rige en la mayor parte de los pases del Continente de Europa, solo
libertaba de la prision  la persona del deudor, pero no lo libraba de
la deuda, ni los bienes que pudiera adquirir despues, quedaban exentos
de ser perseguidos por sus acreedores. El estatuto ingls (32 _George
II_) llamado comunmente "The Lord's Act," y los mas recientes 33 de
George III, y 1, 2 y 5 de George IV, no hicieron otra cosa que librar al
deudor de la prision, y puede decirse que el derecho vigente en
Alemania, Francia, Holanda, Escocia, Inglaterra, &c., respecto  los
insolventes, no tiene mas amplitud en sus efectos que el _cessio
bonorum_ del derecho romano[179] segun nos refieren Huberon y
Heinecio;[180] en muchos lugares de Alemania la cesion de bienes no
produce ni aun el efecto de librar al deudor de la prision, mucho menos
el de eximir sus adquisiciones futuras. Por el derecho romano, el deudor
no quedaba exento en virtud de la cesion, de la responsabilidad personal
de pagar las penas pecuniarias en que incurria por la comision de
ciertos delitos: "_Si inoere non habeat, in pelle luit_." Mas en
Alemania la cesion produce el efecto terrible de privar al insolvente de
todo recurso para demandar indemnizacion pecuniaria por reparacion de
una injuria personal que se le hubiera inferido, antes de la
cesion.[181]

     [179] Segun el Derecho Espaol [L. 3, tt. 15, Part. 5] los bienes
     que adquiere el deudor despues de la cesion solo quedan afectos al
     pago, en lo que excedan de lo que l necesite para su congrua
     sustentacion, (beneficio de competencia); mas no existe esta
     disposicion en el Derecho de la Luisiana. 3, Martin. [Louis] 588,
     id. 292.

     [180] Cdigo, 7, 71, 1 Dig. 42, 3, 4, y 6; _Voet ad Pand_ 42, 3, 8;
     _Heineccii_ Opera, tom. V. pg. 620; tom. VI, pg. 384, 387: _Code
     de Commerce_, nm. 568. _Repertoire Universel et Raisonn de
     Jurisprudence, por Merlin_, tt. cession de biens; _Esprit des
     Lois_, tom. I, 114; 2 Bell's com. 580-597; 16 Johns, 244 note. Hub.
     Proelect. tom. II, 14-54; _Heinec. Elem. Jur. Civ. secund. ordine
     Pandect_, p. 6, 1. 42, tt. 3; _Elem. Jur. Ger._ Lib. 2, tt. 13,
     sec. 387.

     [181] _Voet ad Pand._ 42, 3, 10.


V. Los Estados no pueden legislar sobre la naturalizacion de los
extranjeros.

En virtud de la Constitucion federal, el Congreso de la Nacion tiene la
facultad de establecer reglas uniformes para la naturalizacion de los
extranjeros. En el caso de "_Collet v. Collet_," (2 _Dallas_, 294) el
tribunal de circuito federal de Philadelphia declar en 1792, que los
gobiernos de los Estados tenian en esta materia facultades concurrentes
con las del gobierno general, y que  pesar de que no podian contravenir
las reglas establecidas por el Congreso, ni "desconocer la ciudadana
adquirida en virtud de esas reglas, si podian conferirla en trminos mas
fciles que los que el Congreso creyere conveniente imponer." Sin
embargo de que concurrieron  esta declaracion dos magistrados de la
Suprema Corte y el juez de Distrito de Pennsylvania, es claro que la
hicieron festinadamente y sin haber examinado bien la cuestion, pues si
debiera ser esa la verdadera inteligencia de la clusula constitucional,
ella seria intil y careceria de objeto. El mismo fin con que se di al
Congreso la facultad est demostrando bien claramente que debe ser
privativa. Ese fin no pudo ser otro que quitar  los Estados en
particular la facultad discrecional de naturalizar  los extranjeros,
confirindoles las garantas y prerogativas de ciudadanos, que podrian
ejercer en todos los Estados. Si un Estado pudiera naturalizar  un
extranjero con un solo ao que tuviera de residencia, cuando la ley del
Congreso general requiere cinco aos, de qu serviria sta, y con qu
propiedad podria llamarse uniforme?

Por lo mismo, en cuanto  sus efectos, esta decision puede considerarse
como revocada. En 1797 el magistrado Gredell manifest en el mismo
tribunal, que si la cuestion hubiera estado entonces intacta, y no se
hubiera presentado antes, l sostendria que la facultad de legislar
sobre la naturalizacion cesaba para los Estados, luego que el Congreso,
en uso de ella dictara alguna ley sobre el particular. Y en 1814 el
Magistrado Washington expuso en el Tribunal de circuito de Pennsylvania
la opinion de que esta facultad solo reside en el Congreso. ("_Golden v.
Prince_," 3 _Washington C. C._ 313). Despues el Presidente de la Suprema
Corte de la Nacion, observ en el caso de "_Chirac v. Chirac_," (2
_Wheaton_, 269) que el dictar leyes acerca de la naturalizacion, era
inconcusamente una facultad privativa del Congreso. En el caso "_Houston
v. Moore_" (5 _Wheaton_ 49) el Sr. Story menciona como privativa del
Congreso la facultad de dar leyes uniformes sobre la materia, fundado en
que hay una incompatibilidad directa en que los Estados puedan ejercerla
tambien. Se puede decir, por lo mismo, que todos los argumentos, tanto
los que se fundan en autoridades como en la razon, favorecen
decididamente esta ltima interpretacion.[182]

     [182] Para remover toda confusion en esta materia, es preciso no
     olvidar la diferencia que existe entre los derechos locales que
     confiere la ciudadana de un Estado, y los que confiere la
     ciudadana nacional en virtud de la Constitucion. Es incuestionable
     que, segun la mente de sta, un extranjero solo puede adquirir la
     ciudadana nacional cumpliendo con las prevenciones de las leyes de
     naturalizacion expedidas por el Congreso general; pero cada Estado,
     en uso de la soberana local, que qued reservada  los Estados en
     particular, puede constituir  los extranjeros  otras personas
     sobre una base de absoluta igualdad con sus propios ciudadanos en
     cuanto  las garantas y derechos polticos que deban disfrutar
     dentro de su propia jurisdiccion, entendindose que las
     disposiciones que dictaren en este sentido no constituyen  dichos
     extranjeros en ciudadanos de los Estados Unidos, ni les confieren
     los derechos y prerogativas de ciudadanos en otros Estados.

     Vase el caso de Dred Scott. 19, _How_ 393.


VI. Los Estados no pueden imponer contribuciones  los bancos nacionales
 sus sucursales, ni  las acciones del Gobierno nacional.

En el caso de "_M. Culloch v. The State of Maryland_" (4 _Wheaton_, 316)
despues de un largo debate se declar terminantemente que los Estados no
pueden gravar con contribuciones  las instituciones y dems arbitrios
legales del gobierno nacional, ni ponerles traba de ningun gnero. Se
trataba de una contribucion impuesta por el Estado de Maryland  una
sucursal del banco de los Estados Unidos, establecida en el mismo
Estado, y dando por sentado que su creacion era constitucional y que se
habia establecido all conforme  la ley, se controvertia sobre la
validez de dicha contribucion. La Suprema Corte resolvi que los
gobiernos de los Estados no tienen derecho para imponer contribuciones
sobre los arbitrios constitucionales de que se vale el gobierno general,
para ejercer las facultades que le d la misma Constitucion; ni pueden
retardar, impedir, recargar  destruir los efectos de las leyes
constitucionales sancionadas por el Congreso, para poner en prctica las
facultades conferidas al gobierno nacional.

Era una tarea importante,  la vez que difcil, la de fijar lmites  la
facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones,
particularmente porque esos lmites debian deducirse de las facultades
implcitas que tiene el gobierno general; parece sin embargo que en esta
ocasion fu desempeada con mucha sabidura y con el mejor xito. La
Corte declar que era inconcluso que ambos gobiernos, el general y el
del Estado, tenian facultad de imponer contribuciones; pero que la
constitucion federal tiene tal carcter de supremaca, que puede
sustraer cualquiera materia  la accion aun de esta facultad que tienen
los Estados, impidiendo que la ejerzan, siempre que sea incompatible 
pugne con las leyes constitucionales de la Union. La resolucion se fund
en el gran principio de que son supremas la constitucion y las leyes
expedidas en conformidad con sus prevenciones, y deben sobreponerse y no
posponerse jams  las Constituciones y leyes de un Estado. La esencia
misma de esa supremaca exige que la autoridad federal pueda remover de
la esfera de su accion todo obstculo que se le oponga, y modificar de
tal manera las facultades de los gobiernos subordinados, que stos no
puedan influir en sus actos; pues para que un poder sea supremo, es
indispensable que pueda sobreponerse  cualquier otro que pugne con l.
La facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones, solo
alcanza  los objetos que estn sujetos  su poder soberano, y nada mas.
La soberana de un Estado se ejerce sobre aquellas cosas que ella misma
crea,  que son introducidas al territorio del Estado con el permiso de
sus autoridades; pero no se extiende  aquellos arbitrios  medios que
emplea el Congreso general al ejercer sus facultades constitucionales.
Las facultades de los Estados deben medirse por la extension de su
soberana, regla que los deja en libertad para emplear todos sus
recursos propios, quedndoles expedita la facultad de imponer
contribuciones  todos sus ciudadanos y  todas las propiedades
existentes en su territorio. Pero pone fuera de su alcance todas las
facultades que fueron conferidas al gobierno de la Union, as como los
medios que se concedieron para que pudiera ejercerlas. Evita todo choque
entre las dos soberanas: todo conflicto entre los dos poderes, remueve
la ocasion de que un gobierno pueda deshacer lo que el otro pudo hacer
en uso de un derecho reconocido,  impide que existan simultneamente
dos derechos incompatibles entre s, que una parte pueda destruir lo que
la otra tiene derecho  conservar. La facultad de imponer contribuciones
de esa especie envolveria la de destruir y sta podria hacer nugatoria 
intil la de crear. Habria  todas luces una verdadera inconsistencia en
conceder  los gobiernos de los Estados la facultad de nulificar las
medidas constitucionales del general, declarando por otra parte que este
era supremo respecto  los que ejercen esa facultad. Realmente, si los
Estados tuvieran facultad para imponer contribuciones sobre los
arbitrios que emplea el gobierno general, la declaracion de que la
Constitucion y las disposiciones dadas conforme  sus prevenciones
constituyen la ley suprema de la tierra, seria una frase que careceria
de sentido. Si pudieran ejercerla sobre alguno de esos arbitrios 
instrumentos del gobierno general, claro es que podrian imponer
contribuciones al correo,  las casas de moneda,  las aduanas,  los
tribunales, y en suma  todos los ramos de la administracion federal, y
esto llegaria al extremo de hacer irrisorios todos los fines del
gobierno.

Se neg por lo mismo  los Estados la facultad que pretendian tener de
imponer contribuciones al banco nacional, demostrndose que se fundaba
en argumentos falaces, y que evidentemente eran inconciliables la
facultad del Congreso para conservar la sucursal del banco por una
parte, y la de Maryland para gravarla en contribuciones por la otra. Una
contribucion impuesta sobre las transacciones del banco, era una
contribucion que debia pesar sobre un arbitrio adoptado por el gobierno
para ejercer sus facultades, y por lo mismo era inconstitucional. Entre
todas las decisiones de la Suprema Corte de la nacion, no podria haberse
encontrado otra que fuera mas  propsito que sta, por la manera clara
y convincente en que la misma Corte sostuvo la supremaca de las leyes
de la federacion, desechando las pretensiones infundadas de los Estados.

Pero la misma Corte declar que su decision debia entenderse de manera
que no sirviera de fundamento para privar  los Estados de la facultad
de imponer contribuciones  todos los objetos sobre los que podian
imponerlas originalmente, y adems que la restriccion asentada no
libertaba  los bienes races del banco del pago de las contribuciones
ordinarias que pesaban sobre todos los bienes races existentes en el
Estado, ni tampoco eximia  los ciudadanos de Maryland de pagar por los
intereses que tuvieran en el mismo banco las contribuciones generales
impuestas sobre todos los intereses de la misma clase en el Estado.[183]

     [183] En el caso de _Berney v. Tax Collector_, 2 _Bailey_ [S. C]
     654 se declar que era constitucional una contribucion impuesta por
     un Estado sobre dividendos de acciones de un banco nacional, que
     pertenecian  un ciudadano del mismo Estado. Y en el de _Union
     Bank v. The State_ [9 _Yerger_, 490] que las acciones de los
     bancos del Estado estaban sujetas al pago de contribuciones como
     bienes de propiedad particular, cuando pertenecian  personas
     avecindadas en el mismo Estado; no as cuando pertenecian 
     personas no residentes, porque la contribucion es personal, y las
     acciones son derechos _ad rem_, no tienen localidad fija y siguen 
     la persona del dueo.

La Corte fall el caso ltimamente citado en 7 de Marzo de 1879. El 7 de
Febrero anterior la Legislatura de Ohio, habia impuesto una contribucion
de cincuenta mil pesos anuales  la sucursal del banco nacional
establecida en ese Estado. A pesar del fallo, los empleados del Estado
procedieron  hacerla efectiva, lo que di ocasion  la Suprema Corte
para ocuparse de su validez. Para sustraer el caso de la autoridad del
fallo, se alegaba que el banco era una corporacion enteramente privada,
que especulaba en su propio beneficio, y que su objeto y fin principal
eran girar y lucrar en provecho de particulares. La Corte convino en que
si as fuera, el banco estaria sujeto  la contribucion del Estado, como
cualquier individuo  empresa particular. Pero no era cierto que habia
sido instituido para su propio beneficio  para objetos de un carcter
privado, ni jams se habia creido que el Congreso pudiera crear una
corporacion de esta naturaleza. No era una corporacion privada sino
pblica, instituida para objetos de un carcter pblico y nacional, como
un arbitrio propio, y aun necesario, para que el gobierno federal
pudiera ejercer las facultades que le habia conferido la Constitucion.
La facultad que tenia de prestar dinero y hacer otras transacciones de
inters particular, era meramente incidental, y no constituia el objeto
primordial de la institucion: le habia sido concedida  fin de que
pudieran realizarse los grandes objetos de inters pblico que motivaban
su creacion, y porque sin ella, le habria faltado uno de los medios de
llenar sus funciones pblicas. Si las especulaciones del banco eran
esenciales  su carcter, como medios para las operaciones fiscales del
gobierno, debian necesariamente estar exentas de la intervencion de los
Estados, y la contribucion, pesando sobre esas especulaciones, afectaria
la institucion en s misma, y era contraria por lo mismo  la
Constitucion. En el caso de "_Weston v. The City Council of Charleston_"
(2 _Peters_ U. S. 449) se declar que era inconstitucional una
contribucion del Estado sobre bonos expedidos por prstamos hechos  la
federacion. La Suprema Corte la consider como contribucion impuesta
sobre la facultad que tiene el Congreso para levantar emprstitos bajo
el crdito de los Estados Unidos, que disminuia los medios empleados por
el gobierno general en uso de sus facultades, y en tal virtud, pugnaba
con la Constitucion, porque sta al declarar supremas esas facultades,
habia escudado al gobierno general en el ejercicio de ellas contra toda
accion  intervencion de los gobiernos locales.[184]

     [184] Con el mismo fundamento se declar en el caso de "_Dobbins v.
     The Commissioners of Erie County_" [16 _Peters_ v. s. 435] que los
     empleados federales no estaban sujetos  la cuotizacion de los
     Estados por razon de sus empleos, porque esto equivaldria 
     disminuir la gratificacion que les d la ley. En el caso de
     _Melcher v. The City of Boston_ la Suprema Corte de Justicia de
     Massachusetts declar en Marzo de 1845 [9 _Metcalf_ 73] que aun no
     estaba decidido si seria legal imponer contribuciones sobre los
     sueldos de los empleados federales y si estaba  n comprendido en
     la resolucion del citado caso de Dobbins. En este caso se declar
     que _un empleado del correo_, no estaba exento de las
     contribuciones impuestas sobre sus sueldos.

     La Corte de Apelaciones de New York en el caso _Bank of The
     Commonwealth v. Commissioners of Taxes_ [23 New York 192] decidido
     recientemente declar que los bonos de la deuda pblica de los
     Estados Unidos estaban sujetos  las contribuciones de los Estados,
     sea que pertenecieran  particulares   corporaciones. Los
     decretos del Estado previenen que las contribuciones se impongan
     sobre toda la masa de la propiedad existente en un territorio y no
     sobre los bienes individuales que posee cada causante. En esto se
     fundaba la distincion que hizo el magistrado Denio entre este caso
     y el de _Weston v. The City of Charleston_. Se declar que los
     bonos de los Estados Unidos estaban sujetos  las contribuciones
     porque entraban en la masa comun de toda la propiedad del Estado,
     sin que se pudiera decir que habian sido impuestas por mala
     disposicion de nimo respecto  las propiedades de la federacion.
     El Presidente de la Corte disinti y en tal virtud se llev la
     cuestion  la Suprema Corte de los Estados Unidos, la que revoc el
     fallo, declarando que dichos bonos no estaban sujetos  las
     contribuciones de los Estados. 2 _Black_ 620.


VII Los Gobiernos de los Estados no tienen jurisdiccion sobre los
lugares enagenados  la Federacion.

Los gobiernos de los Estados pierden toda jurisdiccion sobre los lugares
enagenados con consentimiento de sus legislaturas al Congreso general,
para que en ellos se erijan fortalezas, arsenales, faros, hospitales,
academias militares &. (Art. 1 Sec. 8 Par. 17 de la Constitucion). La
cuestion que se present acerca de este punto era relativa al valor que
debe darse  la clusula de salvedad  reserva, que de parte de los
Estados que venden, se pone ordinariamente en las traslaciones de
dominio, relativa  que se dar cumplimiento  las disposiciones que
dictaren sus autoridades, sea en el ramo civil  en el criminal, tal
como si no se hubiera hecho la cesion, y se debati mucho en el tribunal
de circuito de Rhode Island, en el caso "_The United States v. Cornell_"
(2 _Mason_, 60, 91) _United States v. Davis_ (5 _ibid_, 256, S. P). En
su resolucion se declar que desde el momento en que un Estado enagena 
la federacion un terreno, ubicado en su territorio para que se destine 
alguno de los objetos de inters nacional previstos por la Constitucion,
_ipso facto_ queda sujeto  la disposicion del Congreso, agotndose
completamente la jurisdiccion del Estado. Qu significacion y efectos
tiene entonces la clusula reservativa? Ciertamente que no entraa el
sentido de que el Estado se reserva su jurisdiccion  facultad de
legislar, ni de castigar los delitos cometidos all, para ejercerla
juntamente con la federacion. Parece, pues, que su objeto se reduce 
impedir que se conviertan esos lugares en asilos, donde puedan
refugiarse los delincuentes prfugos de la justicia por actos
perpetrados en la jurisdiccion reconocida del Estado, y el permiso de
hacer cumplir las disposiciones que puedan dictar las autoridades del
Estado en semejante caso, no pugna con la soberana y jurisdiccion
privativa del gobierno general. El aceptar la cesion con esta reserva,
equivale  que el nuevo soberano consienta en que se d cumplimiento 
las requisitorias del Estado, como si _quoad hoc_ fueran sus propias
disposiciones. Esta interpretacion, adems de tener en su apoyo la
sancion reiterada de los tribunales federales, concilia las voluntades
de las partes contrayentes: cualquiera otra haria nugatoria y nula la
cesion. El Magistrado Story, aun dudaba que el Congreso pudiera
constitucionalmente comprar terrenos  un Estado, cuando ste pusiera
cualquiera restriccion que pudiera privarle de la facultad exclusiva de
legislar all. Los tribunales federales tienen jurisdiccion privativa
para conocer de los delitos cometidos en estos sitios sin que  esto
obste la reserva de hacer ejecutar las requisitorias de las autoridades
de los Estados, pues sta no implica la de ninguna soberana 
jurisdiccion.

Al ejercer el Congreso la facultad privativa de legislar en los sitios 
distritos cedidos por los Estados, une  su facultad general la
particular sobre esas localidades, la cual lleva en s misma el poder de
hacer cumplir sus disposiciones. El Congreso ejerce esta facultad como
todas las dems de que est investido, en virtud de su elevado carcter
de legislatura de la Union, y su poder general viene en ayuda de sus
facultades locales. As es que, el Congreso puede mandar perseguir,
juzgar y castigar  los que all hubieren delinquido y  sus
encubridores, aun cuando se hallasen viviendo en lugares situados fuera
de la jurisdiccion de estos distritos  prfugos. Son indispensables
todas estas facultades incidentales para llevar  debido efecto la
facultad principal, y la Suprema Corte, en el caso de "_Cohens v.
Virginia_," (6 _Wheaton_, 426, 429), declar que las tenia el Congreso.

De esta doctrina se sigue como una consecuencia, que los tribunales de
los Estados no pueden conocer de los delitos cometidos en los distritos
cedidos, y adems que los habitantes de stos no pueden reclamar los
derechos civiles  polticos concedidos  los vecinos del Estado,
supuesto que no estn sujetos  sus leyes, y as lo han declarado los
tribunales de los Estados.[185] Mas si en algun caso excepcional la
federacion no hubiere comprado, y el Estado no le hubiera hecho entrega
real del territorio, queda subsistente la jurisdiccion de ste, aun
cuando el lugar haya estado ocupado por destacamentos de tropas de la
federacion como fortaleza desde su rendicion por la Gran Bretaa. De
acuerdo con esta doctrina la Suprema Corte de New York, en el caso "_The
People v. Godfrey_" (17 John, 225) sostuvo su jurisdiccion para conocer
del delito de homicidio cometido por un soldado en la fortaleza del
Nigara. Ni bastar  destruir la jurisdiccion del Estado y conferirla 
la federacion, la sola compra del terreno por parte de sta, sino que es
necesario que vaya acompaada del consentimiento de la Legislatura del
Estado: as se declar en el caso "_The Commonwealth of Pennsylvania v.
Young_."[186]

     [185] _Commonwealth v. Clary_ (8 Massachusetts, 72)
     _Commonwealth v. Young_ (1 _Hall's Journal of Jurisprudence_,
     53.)

     [186] 1 Hall's journal of jurisprudence, 47. En el caso _United
     States v. Ames_, [1 _Wood Minot_ 76] seguido ante el tribunal
     federal del circuito de Massachusetts, (Octubre de 1845) el Sr.
     Magistrado Woodbury, hizo un anlisis muy prolijo y erudito de la
     jurisdiccion sobre las tierras ubicadas en sitios enagenados  ella
     por un Estado, declarando, que si las posee en propiedad, sin haber
     mediado cesion de jurisdiccion por parte del Estado, deber regir
     en cuanto  sus derechos y acciones el fuero _rei sit_, que
     comprende  todos los que poseen tierras all, sean  n vecinos
     del lugar,  no ser que las leyes del Congreso hayan dispuesto otra
     cosa, tal es por ejemplo el caso anlogo en cuanto al principio, en
     que el gobierno federal es tenedor de una libranza. Vase _United
     States v. Barker_ (12 _Wheaton_, 561)  es responsable por
     prdidas sufridas sobre letras de cambio de procedencia extrangera,
     por averas generales, por aluviones de los rios, compensacion &c.
     Pero si adems de la enagenacion de las tierras ha habido cesion de
     jurisdiccion, aquellas quedan sujetas  las leyes del Congreso, y
     no  las de los Estados, y no deber permitirse que stos pongan
     obstculos  la consecucion del objeto para que fueron cedidos los
     terrenos por medio de la imposicion de contribuciones, de
     anegarlos,  de cualquiera otra manera que pugne en lo mas pequeo
     con las disposiciones que diere el gobierno general, quien podr
     castigar cualquier delito que se cometiere all y expeler  los
     intrusos. Mas si el Congreso no hubiere prescrito ningun recurso
     especial y adecuado  la propiedad pblica, deber aplicarse el
     derecho comun  las leyes de los Estados. Pero los Estados Unidos
     tienen jurisdiccion sobre su territorio, aun cuando no haya habido
     cesion respecto  las tierras en particular, pues que la posesion
     de stas tiene objetos especiales y debe ser protegida.


VIII. De la facultad del Congreso para reglamentar el comercio de Estado
 Estado.

Paso  ocuparme de las decisiones judiciales que se han dado respecto 
la facultad del congreso para "reglamentar el comercio extrangero y el
de los Estados entre s." En vista de ellas se comprender que son de la
mayor importancia las cuestiones que se han presentado, tanto por lo que
hace  los intereses de la Union en general, como  las facultades y
soberana que quedaron reservadas  los Estados.

La primera cuestion que se suscit acerca de esta clusula de la
Constitucion, fu si el Congreso tiene facultad para interrumpir 
destruir el comercio de la nacion, decretando un embargo general, sin
ninguna limitacion en cuanto  tiempo. El 22 de Diciembre de 1807 el
Congreso sancion una ley imponiendo embargo  todos los buques que se
encontraban en los puertos de los Estados Unidos, prohibiendo adems la
exportacion por tierra y agua de toda clase de gneros, efectos y
mercancas, tanto nacionales como extrangeros, y dando segun las
prevenciones de la misma ley, varias disposiciones reglamentarias para
su mejor cumplimiento.

En el caso "_The United States v. The Brigantine William_" (2 _Hall's_
American Law Journal, 25) que se sigui ante el tribunal de Distrito de
Massachusetts en Setiembre de 1808, se atacaba la ley, alegndose que
era anticonstitucional, porque la facultad que tiene el Congreso para
reglamentar el comercio, no lo autoriza para aniquilarlo de esta manera,
prohibiendo absolutamente todo comercio con las naciones extrangeras.
Pero el Tribunal declar que la ley no era inconstitucional. La facultad
de reglamentar las relaciones comerciales es soberana, sin mas
restricciones que las que seala la misma Constitucion, y en virtud de
la facultad de celebrar tratados que tienen el Presidente y el Senado,
el Congreso puede pasar  suspender el comercio cuando esto sea un medio
para conseguir objetos que afectan los graves intereses de la nacion.
Las leyes que suspenden el comercio y prescriben los embargos estn en
la esfera de las facultades discrecionales del legislativo; y si el
Congreso puede suspender las relaciones comerciales con las naciones
extrangeras como medida de seguridad, precaucion  represalia, no hay
mas motivo para que se limite esa suspension por razon de tiempo, que
para limitarla en cuanto  su forma y extension.[187]

     [187] En virtud de la facultad constitucional de que nos ocupamos,
     el Congreso puede prescribir cualquiera disposicion relativa 
     reglamentar el comercio; y en virtud de la que tiene para acuar
     moneda, puede dictar las que estime oportunas para proteger el cuo
     nacional. Es por lo mismo constitucional la ley de 3 de Marzo de
     1825 que impone penas  los que introduzcan moneda falsificada 
     los Estados Unidos con intencion de hacerla circular, as como para
     los que la circulen, &c. "_The United States v. Marigold_," (9 _How
     U. S._).

Todavia fu mas grave la cuestion que se present al poder judicial de
la federacion en el caso de "_Gibbons v. Ogden_" (9 _Wheaton_ 1)
resuelto por la Suprema Corte en el perodo de sesiones de Febrero de
1824. En su decision, la Corte declar inconstitucionales y nulos varios
decretos de la Legislatura de New York que concedian  Livigston y
Fulton el privilegio exclusivo de navegar buques movidos por vapor en
las aguas del Estado, porque pugnaban con la facultad que tiene el
Congreso de reglamentar el comercio, en la parte en que prohibian la
navegacion de dichas aguas  los buques matriculados para el comercio de
cabotaje, segun las leyes expedidas por el mismo Congreso.

En el ao de 1812 el "_Court of Errors_" de New-York (caso de _Livinston
v. Van Ingen_, 9 _Johns_ 507) declar constitucionales y vlidos cinco
decretos que habia expedido el Estado durante el perodo trascurrido
desde 1798  1811 inclusive, concediendo y garantizando  la parte
actora privilegio exclusivo por cierto nmero de aos para la navegacion
en las aguas del Estado con botes movidos por vapor. Este tribunal
asentaba la doctrina de que el Estado conservaba su soberana original
sobre el comercio interior, tanto por tierra como por agua, y que este
comercio estaba entera y exclusivamente sujeto  su jurisdiccion.
Consideraba muy difcil el trazar con precision una lnea entre aquellos
reglamentos que se refieren al comercio extrangero, y los que se
refieren exclusivamente al domstico, pues que los unos deben afectar
necesariamente  los otros, sea de una manera directa  indirecta. Pero
era inconcluso,  su juicio, que las precitadas leyes no estaban
comprendidas en las prohibiciones constitucionales, pues no eran
aplicables al caso ninguna de las restricciones  las facultades de los
Estados demarcadas en las secciones 9 y 10 del artculo 1 de la
Constitucion, ni habia disposicion alguna del Congreso sobre el comercio
exterior,  el que se hace de Estado  Estado, que pudiera considerarse
como un bice  la concesion. Declar inadmisible la proposicion de que
un Estado carece de la facultad de conceder un privilegio exclusivo para
la navegacion por vapor en sus aguas, solo porque pudiera suceder que el
Congreso en uso de las facultades que tiene para reglamentar el
comercio, dictara despues una ley contraria al privilegio. Era
inconcluso que ste llevaba implcita la condicion de que debia estar
sujeto  los reglamentos comerciales que legalmente pudiera dictar el
Congreso; pero tocaba  la Suprema Corte de la Nacion decidir en la
ltima instancia, cuales eran los lmites de esa facultad. El Tribunal
en su decision declar que el privilegio concedido  Livinston y Fulton
no estaba comprendido en las restricciones constitucionales que tienen
los Estados, ni tampoco infringia ninguna de las disposiciones vigentes
sobre comercio que hasta entonces habia dictado el Congreso; y siempre
que respetaran estas dos limitaciones, los Estados tenian derecho 
prescribir sus propios reglamentos comerciales. Declar, adems que,
segun su opinion, el Congreso no tiene una jurisdiccion directa sobre el
comercio interno, ni sobre las aguas interiores de los Estados, y que la
tiene concurrentemente con los Estados en las aguas navegables de stos,
solo cuando se deduzca necesaria  incidentalmente, de la facultad de
reglamentar el comercio extrangero,  el de los Estados entre s.

La parte demandada no alegaba en su favor un derecho exclusivo, ni otro
alguno dimanado de una ley determinada del Congreso, sino que se redujo
 sostener que eran inconstitucionales y nulas las leyes del Estado que
concedian el privilegio exclusivo. Mas en el caso posterior de "_Ogden
V. Gibbons_" (4 _Johns Ch._ 150) el demandado, en oposicion al
privilegio, alegaba como ttulo  derecho para navegar con vapores en
las aguas de New York, que dichos vapores estaban matriculados y se les
habia concedido la correspondiente licencia para hacer el comercio de
cabotage en Perth Amboy del Estado de New Jersey, con entera sujecion 
las disposiciones de las leyes federales. Con este motivo se suscit la
cuestion de si esa licencia conferia derechos que pugnaban con el
privilegio, y se resolvi en el "_Court of Chancery_," y despues en el
"_Court of Errors_," (17 _Johns_ 488), que ella solo daba  los vapores
matriculados la nacionalidad americana para el objeto de asegurar las
rentas fiscales; pero que no tenia por objeto decidir una cuestion de
dominio, ni conferir derechos de propiedad, navegacion  comercio. La
ley que reglamenta el comercio de cabotage, no tuvo la mente de asumir
un carcter de supremaca sobre las disposiciones  pretensiones de los
Estados en cuanto  sus aguas y comercio interiores, ni nuestros
tribunales la consideraban como dictada por el Congreso en el ejercicio
de su facultad para reglamentar el comercio entre los Estados. Se
public el 18 de Febrero de 1793, y en el largo perodo que trascurri
desde esa fecha hasta 1812, en que se entablaron estos procedimientos
judiciales y durante el cual fueron discutidas las precitadas leyes del
Estado, primero en la Legislatura, despues en el Consejo de Revision y
finalmente en los tribunales de justicia,  nadie le ocurri darle ese
carcter de supremaca en virtud del cual debiera anular la concesion
del privilegio. Nunca se pens que tuviera, ni se le atribuy semejante
fuerza latente. El gran fin y objeto de dicha ley fu excluir  los
buques extrangeros del comercio entre los Estados, para fomentar as el
desarrollo de la marina nacional y dar mayor seguridad  las rentas
fiscales. La matrcula tiene por objeto fijar la nacionalidad del buque;
y la licencia no es mas que una prueba de que ha cumplido con los
requisitos de la ley, y tiene derecho, como buque americano para
dedicarse al comercio de cabotage, comercio que ella no define. Adems
en esa poca el comercio entre los Estados era libre, y solo se regia
por los reglamentos locales y municipales. Los requisitos que ella
estableci para poder hacer el comercio de cabotage, eran otras tantas
restricciones que imponia  la libertad general, pero no importaban la
concesion de nuevos derechos. Los buques de vapor estaban sujetos  esos
reglamentos como cualesquiera otros. Si el Congreso hubiera querido
conferir una facultad mediante la licencia  que nos referimos, y que
sta se tuviera como un acto de su soberana, ejercido para subvertir
las leyes locales de los Estados dentro de la misma jurisdiccion de
stos, es de suponerse que habria dado  conocer su intencion en
trminos claros  intergiversables, y no la habria ocultado  la
observacion y conocimiento de los gobiernos de los Estados,
presentndola en la forma poco pretenciosa  inofensiva de una licencia
para el comercio de cabotage, que evidentemente tuvo otros objetos.

Fundados en estos considerandos, los tribunales de New-York, resolvieron
que la licencia concedida segun las prevenciones de la ley de 1793, no
obstaba al privilegio de Livingston y Fulton. Ni en el caso de _Ogden v.
Gibbons_ ni en ninguno de los anteriores, se negaba al Congreso la
facultad de reglamentar el comercio entre los Estados, y como una
consecuencia de ella, la de anular el privilegio conferido por el
Estado,  de restringir su ejercicio, dando una disposicion expresa al
efecto. Pero se sostenia que mientras no la diera, debia quedar en todo
su vigor la jurisdiccion del Estado. El negocio pas en apelacion  la
Suprema Corte, y esta revoc el fallo del inferior, fundndose en que el
privilegio pugnaba con los derechos que tenian los vapores que se
dedicaban al comercio de cabotage, habiendo obtenido prviamente la
correspondiente licencia. (_Gibbons v. Ogden_, 9 _Wheaton_ 1.)

Al interpretar esta facultad del Congreso, la Corte declar que la
expresion "reglamentar el comercio" no solo debe aplicarse al trfico,
sino tambien  la comunicacion, incluyendo la navegacion y la facultad
de reglamentarla. El comercio que se hace de un Estado  otro, puede
pasar mas all de la lnea limtrofe de los mismos, y llevarse hasta el
interior de su territorio. Mas esta facultad no comprende al comercio
puramente interior, esto es, el que se hace entre puertos de un mismo
Estado, sin extenderse ni afectar  otros. Se limita al comercio que
interesa  dos  mas Estados, quedando enteramente reservada  los
Estados la facultad de reglamentar su comercio interior. Se extiende 
la navegacion dentro de los trminos jurisdiccionales de los Estados, y
el Congreso podr ejercerla all en todo aquello en que dicha navegacion
se enlaza con el comercio extranjero  el de los Estados entre s.
Ejercida dentro de sus lmites reconocidos, es plena y absoluta, como
todas las dems facultades de que est investido el Congreso. Mas se
reconoci que, entre las facultades legislativas que habian quedado
reservadas  los Estados, se encuentra la de poder dictar leyes de
inspeccion sobre la calidad de los artculos de exportacion, cuarentena
de los buques, sanidad pblica, arreglo del comercio puramente interior,
caminos laterales, botes de trasporte en los rios, etc., y aunque el
Congreso tiene la de conceder licencia  los buques para navegar entre
puertos de un mismo Estado, debe considerarse como una consecuencia
necesaria de la facultad que expresamente se le concedi sobre el
comercio, que no implica un derecho para legislar sobre el puramente
interior de los Estados, ni para ingerirse directamente en el sistema de
su administracion. Segun la interpretacion de la Corte, la palabra
_reglamentar_ supone una autoridad plena sobre la cosa que debe ser
reglamentada, y excluye todo poder extrao con igual atribucion sobre la
misma cosa.

Asentadas estas premisas generales la Corte pas  observar que las
leyes de New York relativas al privilegio, eran contrarias  las que
habia dictado el Congreso reglamentando el comercio de cabotage, y por
lo mismo que aquellas debian ceder  stas, que eran las supremas. Si
estas habian sido expedidas conforme  las prevenciones de la
Constitucion, el Estado debia someterse  su supremaca aun cuando al
sancionar las suyas lo habia hecho en uso de las facultades que estaban
reservadas  los Estados. La licencia para hacer el comercio de
cabotage, otorgada de conformidad con las leyes reglamentarias expedidas
por el Congreso, equivale  una autorizacion, pues la confieren de una
manera bien explcita las palabras de que usa la ley al prevenir que el
empleado respectivo, prvios los requisitos que ella misma establece,
expedir  los buques "la licencia para dedicarse al comercio de
cabotage." Aqu se trataba de la concesion de un derecho por el
legislador, quien conferia todo el que podia dar en el caso, y su
intencion no habia sido conferir la nacionalidad simplemente. La Corte
declar adems que la facultad de reglamentar el comercio, comprende
tambien la de reglamentar la navegacion de los buques dedicados
exclusivamente  la conduccion de pasageros, y se refiere tanto  los
vapores como  los dems buques, cualesquiera que fuesen sus medios de
locomocion.

Este es, en sustancia, el razonamiento de la Suprema Corte. El punto
importante en que no estuvo de acuerdo con los tribunales de New York,
fu el de la inteligencia y efectos que debia darse  la autorizacion
para el comercio de cabotage, supuesto que convinieron en sus
apreciaciones generales acerca de las facultades del Congreso, negndose
abiertamente la Corte  expresar su juicio sobre si habria sido ilegal
el ejercicio de la facultad que asumi el Estado al expedir sus leyes,
en caso de que no existiera ninguna ley reglamentaria del Congreso, que
pugnara con ellas. La decision que se di en el caso de "_Livingston v.
Van Ingen_" fu en el supuesto de que no existia tal ley.[188]

     [188] En el caso de _Sinnot v. Davenport_ [22 _Howard_ U. S. 227]
     se declar que la ley del Estado de Alabama, que impuso  los
     dueos de los vapores que navegan en aguas del Estado, la
     obligacion de dar una noticia con expresion del nombre del vapor,
     nombres y vecindad de sus dueos, y el inters que cada uno
     representara antes de que dichos vapores salieran del puerto de
     Mobila, era nula respecto  los buques que tenian la
     correspondiente licencia para hacer el comercio de cabotage
     conforme  las leyes del Congreso. Tambien la Suprema Corte de New
     York en el caso de _Cisco v. Roberts_, [6 _Boser._ 494] declar que
     no tenian fuerza obligatoria las leyes que expidi el Estado
     reglamentando el pilotage, cuando el Congreso ya habia legislado
     sobre el particular, en uso de sus facultades. De la misma manera
     es nula la ley del Estado de California, que impuso un derecho de
     sello sobre las facturas del oro y la plata que se exportaran del
     Estado, por ser un derecho sobre artculos de exportacion, _Almy v.
     California_ (24 _Howard_ U. S. 169.)

Despues de que ya se habia decidido el caso de "_Gibbons v. Ogden_," el
"_Court of Errors_" de New York di una interpretacion muy lata  la
facultad del Congreso para reglamentar el comercio de cabotage. En la
decision de ese caso, se suponia que la facultad de reglamentar el
comercio "entre los diversos Estados, se limita con mucha propiedad 
aquella clase de comercio que afecta los intereses de mas de un
Estado;" y que no comprendia el comercio puramente interior, que se hace
entre personas  lugares de un mismo Estado sin extenderse ni afectar 
otros. Pero en el caso aludido, "_Steamboat Company v. Livingston_" (3
_Cowen_, 747) dicho tribunal declar que el comercio de cabotage
comprendia, entre otras cosas, el trfico comercial entre dos  mas
lugares de un mismo distrito, sea que estn en las costas del mar  en
las mrgenes de los rios navegables, y que tan navegacion de cabotage
era la que se hacia de New York  Albany, como de Boston  New
Bedford.[189]

     [189] El ao de 1846, la facultad de reglamentar el comercio entre
     los diversos Estados, sufri un debate muy luminoso en el tribunal
     de Distrito de la federacion en Missouri, tratndose del caso _The
     United States v. The Steamboat James Morrison_ [relatado en el New
     York Legal Observer, Setiembre de 1846] en el que se revis,
     ilustr y aplic la doctrina asentada en el caso _Gibbons v.
     Ogden_, con la limitacion, que no contrara el principio en que se
     fund esa ejecutoria, de que los _ferry boats_, [botes de vapor que
     cruzan de una orilla  otra] que no salen de los lmites del
     Estado, no necesitan licencia de la federacion segun la ley de 7 de
     Julio de 1838, pues dicha facultad no abraza una navegacion de un
     carcter tan sealadamente interior y que ninguna conexion tiene
     con el comercio de fuera del Estado. La ley exige la licencia para
     hacer el comercio de cabotaje, y aqu no se trataba de eso. Pero se
     admiti, sin embargo, que era comercio de cabotaje el que hacia un
     buque entre dos  mas puertos de rio de un mismo Estado, siempre
     que se enlaza y formara parte divisible de un comercio general
     entre dos  mas Estados. En el Estado de New York hay una decision
     anterior  sta, que la contrara abiertamente, y es la que di en
     el caso _The United States v. Jackson_, el tribunal del Distrito
     meridional del Estado, en 1841 (_N. York Legal Observer_, Diciembre
     de 1846.) En ella se declaraba que la mencionada ley de 1838,
     comprendia toda clase de buques, sin excepcion alguna, movidos
     exclusiva  parcialmente por vapor; que todo buque de vapor
     necesitaba la licencia  inspeccion, sea cual fuere el comercio 
     que se dedicara,  los lugares entre los cuales hiciera viajes,
     hallndose comprendidos en esta disposicion aun los _ferry boats_
     que cruzaban entre puntos situados en un solo Estado.

Con relacion  esta facultad de reglamentar el comercio se ha declarado
adems, que era inconstitucional la ley expedida por un Estado,
imponiendo  los importadores de efectos por mayor,  en fardos 
bultos, la obligacion de solicitar una licencia, por la que debian
pagar cierta cantidad, castigndolos con penas pecuniarias y aun con la
del comiso, segun las circunstancias, cuando no presentaban aquella. La
declaracion se fundaba en que solo el Congreso podia reglamentar el
comercio extrangero, y en que los Estados no pueden imponer derechos
sobre las importaciones, admitindose sin embargo que despues de que los
efectos importados se hayan mezclado  incorporado en la masa general de
la propiedad del Estado, quedan sujetos  las contribuciones que ste
tenga  bien imponer.[190] La restriccion no puede aplicarse  las
mercancas importadas despues de que hayan llegado  poder de los
comerciantes al menudeo. Con respecto  esta materia debe observarse,
que segun la Constitucion federal "los Estados no podrn sin el
consentimiento del Congreso, decretar impuestos  derechos sobre las
importaciones y exportaciones, sino es en lo que fuere absolutamente
necesario para hacer cumplir sus leyes de inspeccion, las cuales estarn
sujetas  la revision y aprobacion del mismo Congreso."[191] Hablando
extrictamente, las leyes de inspeccion no son reglamentarias del
comercio: su objeto es mejorar la calidad de los productos de la
industria nacional, sea que se destinen  la exportacion extranjera  al
consumo domstico, y producen su efecto sobre la materia, antes de que
esta constituya un artculo del comercio. Estas leyes, as como las
relativas  las cuarentenas, salubridad pblica y reglamentacion del
comercio interior de un Estado, forman parte de la legislacion que qued
reservada  los Estados, no estn sujetas directamente  las
disposiciones del Congreso, aunque si lo estn de un modo indirecto,
pues el Congreso puede revocarlas, cuando pugnen abiertamente con el
ejercicio de sus facultades reconocidas.[192] En el caso de "_Wilson v.
The Blackbird Creek Marsh Company_." (2 _Peters_ U. S. 245) se hizo la
declaracion judicial de que deberia considerarse como vlida y
obligatoria la disposicion que dictara el Congreso en el ejercicio de la
facultad de reglamentar el comercio, contrariando las leyes de un Estado
relativas  la construccion de presas en riachuelos navegables, en
puntos sujetos  las mareas; pero que mientras el Congreso no llegara 
ejercerla de facto, no debian considerarse dichas leyes como contrarias
 esa facultad en su estado de inaccion. Se reconoci sin embargo que la
facultad del Congreso para reglamentar el comercio sobre las aguas
navegables de los Estados no importa cesion del territorio, ni de la
propiedad pblica  privada; (_Corfield v. Coryell, Washington_, C. C.
371) y que los Estados pueden dictar leyes reglamentando el uso
de las pesqueras y criaderos de otras dentro de sus lmites
territoriales,[193] aun en aguas navegables, siempre que esas leyes no
impidan el libre uso de dichas aguas para el comercio y la navegacion.

     [190] En el caso de _Cumming v. Corporation of Savannah_, uno de
     los tribunales superiores del Estado de Georgia declar en 1816,
     que era legal la recaudacion de un impuesto municipal decretado por
     una ley de un Estado, sobre todo producto, que no siendo del mismo
     Estado, era remitido para venderse all en comision, y que no podia
     tenerse como un derecho sobre importaciones. (_R. M. Charlton_ 26).
     En el caso de _Green v. The City of Savannah_ [_ibid_ 368] se
     declar que los Estados tienen derecho de imponer contribuciones
     tanto  las importaciones como  las exportaciones, para el efecto
     de hacer cumplir sus leyes de inspeccion. As tambien se ha
     declarado que no era contraria  la constitucion federal la ley de
     un Estado imponiendo una contribucion  los vendedores al menudeo
     de mercancas extrangeras, apesar de que la ley comprendia tanto 
     los importadores como  los dems vendedores de esa clase de
     mercancas. _Biddle v. The Commonwealth_, [13 _Serg. &c. Rawle_,
     405]. Pero la decision de este caso puede considerarse como
     revocada por la que se di en el de _Brown V. State of Maryland_,
     que ya hemos citado, pues tiende  prohibir al importador  que
     venda el artculo importado _por bultos_, y el derecho de vender
     est inseparablemente enlazado con la ley que permite la
     importacion[190a]. La ley del Estado de Pennsylvania en que se
     fundaba la decision, era vlida como se habia publicado al
     principio, sin la enmienda que tuvo despues, porque eximia  los
     importadores que vendian las mercancas en el mismo bulto  fardo
     en que se habia importado.

     La contribucion impuesta por un Estado  los corredores de cambio,
     no pugna con la facultad constitucional de reglamentar el comercio.
     _Nathan v. Louisiana_, [8 _Howard U. S._ 73]. No es nula una
     contribucion impuesta  los agentes de compaas extrangeras de
     seguros. _People v. Thurber_ [13 _Illinois_, 554]. Tampoco lo es la
     ley de un Estado que grava con contribuciones  los extrangeros no
     domiciliados en los Estados Unidos por las cantidades que
     recibieren  ttulo de herencia, donacion  legado. _Mayer v.
     Prima_ [8 _Howard, U. S._ 490].

        [190a] En el caso de "_Padelford v. Mayor_" [14 _George_ 438] se
        declar que una ley municipal imponiendo una contribucion sobre
        el "monto total de las ventas de mercancas" no pugna con la
        clusula de la Constitucion que prohibe  los Estados imponer
        contribuciones  derechos sobre las importaciones. Era por lo
        mismo legal la recaudacion que se hacia sobre el precio de los
        gneros importados, vendidos por los importadores en su forma
        original.

     [191] Art. 1. Sec. 19 de la Constitucion. Por la ley de 5 de
     Febrero de 1801, c. 83, el Congreso aprob una disposicion de la
     legislatura de Maryland, que nombraba un oficial de sanidad para el
     puerto de Baltimore, y autoriz al Estado para cobrar una
     contribucion de un centavo por tonelada  todos los buques
     procedentes del extranjero que entrasen al distrito de Baltimore,
     cuyo producto debia destinarse  los objetos especificados en dicha
     disposicion. Esta ley prueba cuan estricto es el sentido en que se
     toma la clusula constitucional citada en el texto.

     [192] Opinion del Presidente de la Suprema Corte de Justicia Mr.
     Marshall en el caso de _Gibbons v. Ogden_ (9 _Wheaton_, 203). En el
     caso _The City of New York v. Miln_ [11 _Peters U. S._ 102] se
     declar que la ley del Estado, de Febrero de 1824, que impuso  los
     capitanes de los buques que llegaban de cualquier puerto de fuera
     del Estado, la obligacion de presentar  las veinticuatro horas de
     su llegada, una relacion por escrito dando razon de los nombres,
     edad y ltimo domicilio legal de los pasageros, y obligando  los
     mismos capitanes   los dueos de los buques,  otorgar una fianza
     de que indemnizarian  la ciudad de todos los gastos que le
     ocasionaran los pasajeros que no eran ciudadanos, no era un
     reglamento de comercio, sino de polica, y que debia tenerse como
     constitucional y vlida. El caso fu muy discutido, pero no me
     parece que sea fcil dar  la ley de New York otro carcter que el
     de un reglamento de comercio, ni eximirla de las doctrinas
     anteriores de la Corte sobre que la facultad de reglamentar el
     comercio con las naciones extranjeras debe ser necesariamente
     _privativa_ del gobierno de la federacion. Siguindose el principio
     sentado en esta decision, en el caso de _Norris v. City of Boston_
     [4 _Metcalf_, 282] se declar que no pugnaba con la Constitucion
     federal la ley del Estado que no permite desembarcar  los
     pasageros de nacionalidad extrangera hasta que el dueo, capitan 
     consignatario del buque en que llegasen hubiere satisfecho dos
     pesos por cada pasajero, el producto de cuyo impuesto se debia
     invertir en la mantencion de los extranjeros desvalidos [_paupers_]
     en el Estado, tenindose como un reglamento de polica municipal y
     no de comercio. As tambien en el caso de _Worsley v. Second
     Municipality of New Orleans_ (9 _Rob. Louisiana_, 324) se declar
     que un bando de la municipalidad de Nueva Orleans, que imponia un
     derecho sobre todo bulto que se introdujera  exportara del lugar,
     era vlido y no pugnaba con la Constitucion federal. No fu la
     mente de la Constitucion autorizar al Congreso para intervenir en
     las leyes que dictaran los Estados sobre muelles y otros medios
     usados por el comercio, y sobre la conservacion de puertos etc. Una
     derrama impuesta con el objeto de espensar la construccion de
     puentes y calzadas,  con el de remover las obstrucciones de las
     corrientes de agua, y que gravita sobre los que reciben el
     beneficio de estas obras, no es contribucion, impuesta sin derecho.

     En el caso de "_Howell v. The State of Maryland_" [3 _Gill._ 14] el
     tribunal de Apelaciones de New York decidi en Diciembre de 1845,
     que la ley del Estado que impone una contribucion sobre el inters
     que tienen personas residentes en el Estado en buques de cualquiera
     especie, sea que estn dentro  fuera de puerto, era vlida y no
     pugnaba con la Constitucion federal ni la ley del Congreso sobre
     matrculas.

     Las leyes de New York autorizan al Comisionado de sanidad para
     exigir  los capitanes de todos los buques que lleguen al puerto
     del mismo nombre $1.50 por los mismos capitanes, dos pesos por cada
     pasagero de primera clase, &c., con aplicacion al hospital de
     Marina y  la sociedad para reforma de jvenes delincuentes, &c.
     Otra ley de Massachusetts de 1837 no permite desembarcar  los
     pasageros extrangeros hasta que hayan pagado dos pesos para auxilio
     de extrangeros desvalidos. La cuestion de constitucionalidad de
     estas leyes se present  la Suprema Corte el mes de Febrero de
     1849, en los casos, de "_Smith V. Turner_" y "_Norris V. City of
     Boston_" y dicho tribunal la fall en contra, declarndolas
     inconstitucionales, por ser verdaderos reglamentos de comercio, que
     solo el Congreso podia expedir. El Presidente de la Suprema Corte y
     otros tres de los magistrados disintieron, considerando dichas
     leyes como parte del sistema del Estado sobre desvalidos, y
     declarando que no pugnaban con ningun tratado  ley de la Union, 1
     _Howard U. S._ 282.

     En los ltimos casos que hemos citado, el Sr. Magistrado Wayne
     observ que el caso de "_New York v. Miln._" [11 _Peters U. S._
     102] equivocadamente se habia publicado como decision de la Corte,
     pues solo tres magistrados de los siete que la formaban
     concurrieron en la opinion del Magistrado Thomson. Vase el caso
     "_The People V. Brooks_" [4 _Denis_, 469].

     [193] En el caso de "_Smith v. State of Maryland_" (18 _Howard, U.
     S._ 91) se declar que la ley que reglamenta el uso de los
     criaderos de ostras que existen dentro de los lmites de un Estado,
     pudo decretar la confiscacion de los buques que violasen sus
     prevenciones, aun cuando estuvieran matriculados y tuvieran la
     correspondiente licencia para el comercio de cabotage conforme 
     las leyes federales.[193a]

        [193a] En virtud de las facultades que tienen los Estados para
        dictar disposiciones de polica, pueden establecer requisitos
        para la navegacion en sus aguas, adems de los que contiene la
        ley del Congreso referente al comercio de cabotage; y esas
        disposiciones sern vlidas siempre que no pugnen con la
        Constitucion  leyes de la Union. "_Fitch. v. Livingston_," 4
        _Sandford_, 493. Las leyes de polica de los puertos, dictadas
        por los Estados son constitucionales, "_Wardens of New Orleans
        v. Ship. M. J. Ward_," (14 _Louisiana Ann._ 289).


IX. Del Progreso de la Jurisprudencia Nacional.

He concluido la segunda parte de la division general de estas
disertaciones, que es la que se refiere al gobierno y jurisprudencia
constitucional de los Estados Unidos. Aunque al recorrer la srie de
decisiones de los tribunales federales, he tratado las materias  que se
refieren con el espritu de libre exmen, siempre he profesado y
procurado inculcar sentimientos de deferencia y respeto  las
autoridades judiciales de la Union. No he omitido, intencionalmente por
lo menos, ningun punto  cuestion relativa  la interpretacion de las
facultades del gobierno, que haya sido materia de una decision
competente. Quedan por resolverse todava muchas cuestiones interesantes
del derecho constitucional; pero si examinamos los anales del foro
americano, comenzando desde el ao de 1800 hasta la fecha, encontraremos
que han terminado ya felizmente muchas de las discusiones mas graves y
de un carcter tal, que podrian haber afectado vitalmente la
tranquilidad de la nacion.

La definicion de las contribuciones directas segun la mente de la
constitucion; la extension de las facultades que tiene el Congreso para
dictar leyes uniformes en las materias de naturalizacion de extranjeros
y de quiebras y para legislar sobre la milicia y los distritos  lugares
enagenados por los Estados al gobierno general, as como la multitud de
facultades implcitas, incidentales  las que expresamente se le
concedieron, tales como las de instituir y proteger los bancos
nacionales, decretar embargos generales  indefinidos, y dar preferencia
 los crditos de la federacion en cuanto al cobro sobre los dems, son
cuestiones que han sido muy largamente debatidas en la Suprema Corte; y
hasta cierto punto estn ya deslindadas y resueltas por sus respetables
fallos. De la misma manera la extension que tienen las prohibiciones
que la Constitucion impuso  los Estados, sobre no sancionar leyes _ex
post-facto_, ni que desverten la obligacion de los contratos, sobre no
estorbar  las autoridades federales en el desempeo de sus funciones,
ni atacar  hostilizar las instituciones,  los derechos y privilegios
que dimanan de la Constitucion y leyes del Congreso general por medio de
contribuciones, concesiones  otro ejercicio cualquiera del poder, ha
sido examinada y resuelta en una srie de determinaciones que han
contribuido mucho  afianzar y consolidar la Union, aumentando el
prestigio  influencia del gobierno nacional.[194]

     [194] En el caso _The Fire Department v. Noble_, (3 _E. D. Smith_
     440) seguido ante el tribunal de Common Pleas de New-York, se
     examin la clusula de la Constitucion que dispone que los
     ciudadanos de un Estado tendrn en los dems todas las prerogativas
      inmunidades que los ciudadanos de stos, y se declar que era
     constitucional la ley de un Estado que impone contribuciones  las
     compaas de seguros, exigiendo su pago como requisito para que
     puedan asegurar, aun cuando no debieren su incorporacion al Estado,
     con tal de que hagan negocios en l.

La facultad discrecional, que tiene el Presidente de la Repblica de
remover  los empleados del ramo ejecutivo, ha sido reconocida, no por
los tribunales, es verdad; pero s de una manera que tal vez sea tan
eficaz como si hubiera sido resuelto judicialmente, es decir, por la
opinion declarada del Congreso y la aquiescencia y la prctica
invariable del gobierno. Tambien ha sido definitivamente reconocida la
facultad absoluta  independiente de celebrar tratados, despues de que
la Cmara de Representantes habia sostenido contra ella una lucha que,
en cierta poca, amenazaba destruir hasta las bases fundamentales de la
Constitucion.

El poder judicial ha defendido con energa y buen xito la justa
pretension de que sus facultades deben extenderse  todos los casos que
pueden dimanar de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union.
La seccion 25 de la ley de 1879 sobre organizacion de los tribunales de
justicia, defini de una manera clara y precisa la jurisdiccion que en
ciertas circunstancias tiene la Suprema Corte para conocer en apelacion
de los fallos y decretos de los tribunales de los Estados, y la Corte
sostuvo victoriosamente el ejercicio libre  independiente de esa
facultad esencialsima  la autoridad y eficacia del gobierno general,
tanto en el ramo criminal, como en el civil. Hasta ahora jams ha habido
resistencia  las disposiciones dictadas por la Corte en virtud de esa
jurisdiccion; y as nunca ha sido necesario apelar  la fuerza para
hacerlas cumplir, razon por lo que no ha creido la Corte llegado aun el
momento de declarar si dado el caso de semejante resistencia por parte
de los tribunales de los Estados, estaria autorizada para emplear la va
de apremio y los dems medios ordinarios de coaccion contra ellos. La
ley precitada solo declara que las apelaciones interpuestas contra los
fallos de los tribunales de los Estados, producirn los mismos efectos
que las que se interpongan contra las decisiones de los tribunales de
circuito; y que si revocare el fallo inferior, se observar el mismo
procedimiento que respecto  stos, con la nica diferencia de que en
lugar de devolver las actuaciones al tribunal de su orgen para que lo
enmiende, la misma Corte podr hacerlo por s, cuando ya antes las haya
devuelto infructuosamente con ese fin. Con respecto  los dems ramos
del poder judicial, diremos en general, que la Suprema Corte, autoridad
acreedora  nuestro respeto, ha fijado ya, (segun hemos visto en el
curso de estas disertaciones) la amplitud que tiene la jurisdiccion de
almirantazgo y marina, el carcter que deben tener los litigantes para
que proceda la jurisdiccion federal, la f y crdito que se debe dar en
cada Estado  los documentos y procedimientos judiciales de los dems,
la soberana que ejerce el Congreso sobre los territorios situados fuera
de los lmites particulares de los Estados, y, finalmente; la supremaca
que tienen todos los poderes constitucionales de la nacion sobre los de
los Estados, cuando las facultades de stos, sean las expresamente
reservadas,  cualesquiera otras que pretendan tener, lleguen  pugnar
con las facultades de aquellos.

Las pocas decisiones que di la Suprema Corte durante los primeros diez
 doce aos que trascurrieron desde que se estableci el poder judicial
de la Union, es decir, desde 1790 hasta 1801, se encuentran en el tomo
tercero de la coleccion de decisiones de _Dallas_. La primera cuestion
de importancia que se le present fu, si un Estado podia ser demandado
por un acreedor particular; y llama la atencion que la Corte en una de
sus primeras decisiones, hubiera asumido una jurisdiccion que, hacia
pocos aos, los autores del Federalista habian declarado destituida de
todo fundamento. Durante ese perodo de nuestra historia judicial, los
tribunales federales se ocuparon principalmente de los negocios
pertenecientes  su jurisdiccion de almirantazgo, de las cuestiones
polticas y nacionales que habian tenido orgen en la guerra de
independencia, y en la peligrosa influencia y efectos de la guerra de la
revolucion francesa sobre la paz y la neutralidad de los Estados Unidos.
Adems, tambien fueron discutidos y aprobados los principios relativos 
la doctrina de expatriacion,  las leyes _ex post facto_,  las
contribuciones constitucionales, y  la interpretacion y fuerza del
tratado de 1783, sobre crditos de sbditos ingleses.

La coleccion de _Mr. Cranch_, en nueve tomos, cubre un perodo de mucha
actividad; comenzando con las decisiones de 1801 alcanzan hasta las de
1815. La corte se ocup de cuestiones importantes del momento en ese
perodo, especialmente cuando los Estados Unidos abandonando su actitud
de neutrales, tomaron la de beligerantes. En estas colecciones se ve
como una cosa notable, que los tribunales americanos se dieron prisa 
cultivar y  adoptar completamente los principios establecidos por los
tribunales ingleses de almirantazgo y presas,  pesar de que la conducta
de stos habia sido el tema de muchas quejas y reproches en nuestros
debates polticos, durante los quince aos que precedieron
inmediatamente  la guerra de independencia. Los tres ltimos tomos de
la coleccion, comprende un perodo en que la Corte se ocupaba
constantemente de graves cuestiones relativas  los derechos y  la
poltica de las naciones, y en el que introdujo y qued incrustado en el
derecho patrio de los Estados Unidos, aquel derecho martimo y de presas
que no es peculiar de Inglaterra, sino que se encuentra vigente en todas
las naciones comerciales de Europa. En esta parte de la obra podemos
notar con cuanta frecuencia se presentaban las cuestiones del derecho
mercantil, referentes  plizas de seguros, papeles negociables,
sociedades mercantiles y  las prcticas del comercio. La Corte se
ocupaba adems, en discutir y fijar principios importantes acerca de
otras cuestiones sujetas  la jurisdiccion federal, tales como las
relativas  pruebas, fraudes, hipotecas y depsitos. Por ltimo, se
consagraba tambien  examinar las doctrinas de la prescripcion de
acciones y del contrato de compra-venta, y algunas materias del derecho
internacional, como el domicilio, los efectos que produce la ley local,
la neutralidad y otras varias.

Cuando Mr. Wheaton comenz  formar su coleccion, esto es, en 1816, ya
las decisiones de la Suprema Corte eran tan notables, no solo por las
muchas materias de derecho internacional y patrio que abrazaban, sino
adems por el talento y la erudicion con que habian sido tratadas, que
por primera vez en la historia de este pas ya se pudo percibir los
slidos cimientos y el rpido desarrollo de un cdigo de jurisprudencia
nacional. Desde entonces sigui progresando hasta la actualidad, en que
ya puede considerarse como un magnfico edificio, destinado  cubrir con
su sombra, en una poca no muy remota, los sistemas menos elevados, y
aadiremos menos halageos y ambiciosos de los diversos Estados en
particular. La parte mas interesante de la coleccion de Mr. Wheaton, es
la que contiene el anlisis de esas importantes cuestiones
constitucionales que hemos repasado. En la administracion de la justicia
humana no se puede concebir un cuadro mas imponente y majestuoso que el
que nos presenta la Suprema Corte, pronunciando en juicio solemne sobre
las pretensiones encontradas de la soberana nacional por una parte y
las de los Estados por la otra, calmando las rivalidades y pasiones, y
uniendo en la paz y armona esta grande confederacion de Estados, con la
sabidura, moderacion y equidad de sus fallos.

Todo hace creer que seguir aumentndose constantemente la influencia
del gobierno, y la importancia de nuestro derecho constitucional. El
poder judicial de la federacion tiene sobre el de muchos de los Estados,
la ventaja de la inamovilidad de sus jueces, y la fijeza y liberalidad
de su retribucion. Esto le d derecho  esperar que entrarn  su
servicio los mejores talentos; y que estarn dispuestos  desempear la
judicatura, los hombres mas notables por la firmeza de carcter, la
independencia de su conducta, y una slida erudicion. La administracion
de justicia de la Union es notablemente superior  la de los Estados
especialmente por la uniformidad de sus decisiones y por su mas estensa
aplicacion. Es natural que los tribunales de un Estado busquen luces y
apoyo en los tribunales federales mas bien que los dems Estados, porque
estos nunca sern tan conocidos y respetados como aquellos. Los Estados
se aumentan tan rpidamente, y son ya tan numerosas sus colecciones de
fallos judiciales; que habr pocos abogados que puedan  quieran
acometer la empresa de vencer las complicaciones y anomalas del derecho
local de los Estados, adems de las del propio. Los tribunales de ltima
instancia de veintiseis Estados independientes, resolviendo
definitivamente, cuestiones que se derivan de un mismo cdigo de derecho
comun y de equidad, han de llegar necesariamente  destruir la armona
de ese cdigo.

Es de temerse que los estudiantes del derecho, no atrevindose  entrar
al complicado laberinto de tantos sistemas diversos, los abandonen
completamente y se limiten  estudiar el derecho de su propio Estado y
el federal, recurriendo despues para mayores luces  las fuentes
inagotables de la sabidura europea.

Mas aunque es verdad que el poder judicial de la federacion debe
considerarse como preeminente por su influencia, por la autoridad de sus
decisiones y por el atractivo de las materias sobre que stas recaen,
tambien hay razones no despreciables para estimularnos  cultivar
nuestro propio derecho local. El poder judicial de la federacion se
limita necesariamente  los negocios de inters nacional. El importante
captulo del derecho de propiedad, el muy extenso de la jurisdiccion de
equidad as como los principales derechos y deberes que nacen de
nuestras relaciones civiles y domsticas, pertenecen al dominio y casi 
la exclusiva jurisdiccion de los tribunales de los Estados. Es
particularmente en stos donde buscamos la proteccion de tan grandes
intereses. Estos tribunales, en la rbita de sus facultades, se ocupan
en los negocios que afectan mas de cerca al corazon humano, y disponen
de los destinos mas importantes del hombre. A ellos toca premiar y
castigar. Los beneficios que hacen y los temores que infunden, alcanzan
hasta el hogar domstico, y "sus trabajos llaman constantemente la
atencion del pblico." Los principios elementales del _common law_ son
los mismos en todo el pas; y comunican igual ilustracion y vigor 
todos los Estados que lo componen. Conseguiremos que nuestros cdigos
locales, adelanten  la par que el federal, en disciplina, sabidura 
ilustracion, si los gobiernos de los Estados dispensan  la
administracion de justicia, como deben hacerlo en buena poltica, la
misma proteccion y garantas que le dispensa el gobierno nacional. Los
intereses legtimos de toda la nacion, y el afianzamiento de su
libertad, exigen que se cultive y mejore la jurisprudencia de los
Estados en particular, y que se sostenga con dignidad el prestigio y
buen nombre de sus autoridades. Subordinados  la Union, como lo estn
en sus relaciones con sta, deben cumplir los deberes que con ella los
ligan, sin olvidar las consideraciones que se deben  s mismos, y segun
el lenguage tan propio que Sir William Blackstone usaba hablando de sus
compatriotas: "deben ser obedientes, pero libres; leales, pero
independientes."




APENDICE.


             ACTA
            DE LA
  DECLARACION DE INDEPENDENCIA

  HECHA EL 4 DE JULIO DE 1776.


Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que
un pueblo rompa los lazos polticos que lo ligan con otro, para ocupar
entre las naciones una posicion independiente y adecuada al derecho que
Dios y los hombres le conceden, el respeto que se debe  las opiniones
del mundo exije la manifestacion de las causas que le impelen 
separarse.

Sostenemos como verdades palmarias que todos los hombres son iguales por
la naturaleza; que  todos les ha dotado el Criador con ciertos derechos
inalienables entre los cuales figura la vida, la libertad y la
procuracion de la felicidad. Que, para la seguridad de estos derechos
fueron establecidos los gobiernos, cuyo legtimo poder dimana del
consentimiento de los gobernados: que siempre que una forma de gobierno
llega  convertirse en instrumento para destruir estos fines, incumbe al
pueblo el derecho de cambiar  de abolirla, y crear un nuevo gobierno,
basndolo en los principios y organizndolo en la forma que mejor
convenga  la realizacion de su seguridad y bienestar. Verdad es que la
prudencia aconseja que no se cambien por motivos leves y transitorios
los gobiernos que tienen muchos aos de existencia, y por esto vemos que
las sociedades, cuando sus males son llevaderos, se inclinan mas 
sufrirlos que  vindicar sus derechos, rebelndose contra el rgimen 
que se les ha acostumbrado. Mas cuando una larga srie de usurpaciones y
abusos, encaminados todos  un mismo fin, descubren el designio de
someter  los gobernados  un despotismo absoluto, stos tienen un
derecho, todava mas, un deber de derrocar el gobierno que tal intenta,
proporcionndose nuevas garantas de su seguridad futura. Tal ha sido el
paciente sufrimiento de estas colonias, y tal es ahora la necesidad que
las impele  cambiar su primitivo sistema de gobierno. La historia del
actual rey de la Gran Bretaa es una historia de repetidas injurias y
usurpaciones, teniendo todas por objeto directo el establecimiento de
una tirana absoluta en estos Estados. En comprobacion de ello,
expondremos los hechos al mundo imparcial.

El Rey de Inglaterra ha negado su sancion  las leyes mas convenientes y
necesarias para el bien pblico:

Prohibi  sus gobernadores que expidieran decretos de una importancia
inmediata y urgente,  menos que se suspendiese su ejecucion hasta que
l los aprobase, y una vez suspendidos, los olvidaba completamente:

Rehus sancionar otras disposiciones, que eran convenientes  una parte
muy numerosa del pueblo,  no ser bajo la condicion de que el pueblo
mismo renunciase al derecho de representacion en la legislatura; derecho
tan precioso para los gobernados como formidable para los tiranos:

Convoc los cuerpos legislativos  lugares no acostumbrados, incmodos y
distantes de los archivos pblicos, para cansarlos de esta manera, y
obligarlos  secundar sus miras:

Disolvi repetidas veces las cmaras representativas porque se oponian
con varonil firmeza  permitir que atropellase los derechos del pueblo:

Despues de haberlas disuelto, rehus por largo tiempo el permiso de que
se eligieran otras; por esta razon el poder legislativo, que no puede
ser aniquilado, volvi  todo el pueblo que debe ejercerlo, quedando el
Estado entretanto expuesto  todos los peligros de una invasion
exterior, y de las convulsiones interiores:

Se ha esforzado en impedir que aumente la poblacion de estos Estados, 
cuyo fin ha puesto obstculos  las leyes sobre naturalizacion de los
extranjeros; se ha negado  sancionar otras para promover la inmigracion
y ha hecho ms difciles las nuevas adquisiciones de terrenos:

Entorpeci la administracion de justicia, negando su asentimiento  las
leyes que facultaban competentemente  los tribunales:

Ha constituido  los jueces en un estado de absoluta dependencia de su
voluntad en cuanto  su estabilidad y al monto y pago de sus sueldos:

Ha creado una multitud de empleos nuevos, mandndonos enjambres de
empleados para hostilizar al pueblo y arrebatarle el fruto de su
trabajo:

Ha mantenido aqu ejrcitos permanentes en tiempo de paz, sin el
consentimiento de nuestras legislaturas:

Ha querido constituir el poder militar independiente, y aun superior al
poder civil:

Se ha coludido con otros para sujetarnos  una jurisdiccion extraa 
nuestra Constitucion y desconocida en nuestras leyes, sancionando los
actos de su pretendida legislacion:

Para acuartelar entre nosotros grande cuerpos de tropas armadas:

Par eximirlas, mediante algunos juicios de burlas, del castigo por los
asesinatos que cometieran en los habitantes de estos Estados:

Para impedir nuestro comercio con todo el mundo:

Para imponernos contribuciones sin nuestro consentimiento:

Para privarnos en muchos casos de los beneficios del jurado:

Para trasportarnos ms all de los mares, y encausarnos por supuestos
delitos:

Para abolir el sistema libre de las leyes inglesas en una provincia
vecina, estableciendo en ella un gobierno arbitrario y ensanchando sus
lmites, con el objeto de convertirlo  la vez en ejemplo  instrumento
para la introduccion del mismo rgimen desptico en estas mismas
colonias:

Para arrebatarnos nuestras cartas de fundacion y abolir nuestras leyes
mas importantes, alterando en puntos esenciales las facultades de
nuestros gobiernos:

Para suspender nuestras legislaturas, declarndose investido con el
poder de legislar sobre nosotros, en todos los casos, cualesquiera que
fuesen.

El mismo rey ha abdicado aqu su gobierno, declarndonos fuera de su
proteccion y hacindonos la guerra.

Ha autorizado saqueos en nuestros mares, asolado nuestras costas,
quemado nuestras ciudades y privado de la existencia  nuestros
ciudadanos.

Est en la actualidad trayndonos ejrcitos numerosos de extranjeros
mercenarios, para consumar su ya comenzada obra de muerte, desolacion y
tirana, con circunstancias de crueldad y perfidia apenas comparables
con las de los tiempos de barbarie,  indignas del jefe de una nacion
civilizada.

Ha obligado  nuestros conciudadanos apresados en alta mar,  hacer
armas contra su propio pas, y  ser verdugos de sus hermanos y amigos,
 perecer  manos de ellos.

Ha promovido insurrecciones domsticas entre nosotros, y se ha esforzado
en atraer sobre los habitantes de nuestras fronteras  los indios
salvajes, cuya nica ley en la guerra es la destruccion, sin respetar
edades, sexo ni condiciones.

En cada uno de estos actos de opresion, hemos solicitado el remedio en
los trminos mas suplicatorios, y nuestras repetidas splicas solo han
sido contestadas con repetidas injurias. Un prncipe que en todos sus
actos as revela el carcter de un tirano, es indigno de gobernar  un
pueblo libre.

Por otra parte, no hemos faltado  los miramientos debidos  nuestros
hermanos los ingleses. Mas de una vez hemos llamado su atencion sobre
las tentativas de su legislatura para ejercer sobre nosotros una
jurisdiccion insostenible; les hemos recordado las circunstancias de
nuestra emigracion y el porqu nos establecimos aqu; hemos apelado  su
natural justicia y magnanimidad, conjurndolos por los lazos de
parentesco que nos unen,  que desconocieran la usurpacion, que
forzosamente habia de producir el rompimiento de nuestra union y
confraternidad. Ellos tambien desoyeron la voz de la justicia y de la
sangre. Debemos por lo mismo aceptar la necesidad indeclinable de
nuestra separacion, y considerarlos como al resto del gnero humano:
_enemigos en la guerra, y durante la paz, amigos_.

Nos, por tanto, los representantes de los _Estados Unidos de Amrica_,
reunidos en _Congreso General_, apelando al Supremo Juez del Universo
por lo que hace  la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y con
la autoridad del meritorio pueblo de estas colonias, solemnemente
publicamos y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y por derecho
deben ser, _Estados Libres  independientes_: que se libertan de toda
sumision al la corona de Inglaterra, y que toda conexion poltica entre
ellas y el reino de la Gran Bretaa debe quedar totalmente disuelta; y
que como _Estados Libres  Independientes_ tienen plenos poderes para
declarar la guerra, hacer la paz, contraer alianzas, establecer
comercio, y para toda lo que los _Estados Independientes_ tienen derecho
de hacer. Y al sostenimiento de esta declaracion, con firme confianza en
la proteccion de la _Divina Providencia_, nos empeamos, mtuamente la
vida, la fortuna y la honra que nos pertenecen.




            ARTICULOS
               DE
  CONFEDERACION Y PERPETUA UNION
        ENTRE LOS ESTADOS.

_A todos los que las presentes vieren, los que suscribimos, delegados
por los Estados cuyos nombres agregamos  los nuestros, salud._


Considerando que los delegados de los Estados Unidos de Amrica,
reunidos en Congreso, convinieron el dia 15 de Noviembre del ao de
Seor de 1777, segundo de la Independencia de la Amrica, en ciertos
artculos de Confederacion y Perpetua Union de los Estados de New
Hampshire, Massachusetts-bay, Rhode Island y Providence Plantations,
Connecticut, New York, New Jersey, Pennsylvania, Delaware, Maryland,
Virginia, North Carolina, South Carolina, y Georgia, al siguiente tenor:

"_Artculos de Confederacion y Perpetua Union entre los Estados de New
Hampshire, Massachusetts Bay, Rhode Island y Providence Plantations,
Connecticut, New York, New Jersey, Pennsylvania, Delaware, Maryland,
Virginia, North Carolina, South Carolina y Georgia._"

ARTICULO I. Esta Confederacion se denominar "Estados Unidos de
Amrica."

ARTICULO II. Cada Estado conserva su soberana, libertad 
independencia, y toda jurisdiccion, facultades y derechos que por la
presente Confederacion no se hubieren delegado espresamente al Congreso
de los Estados Unidos.

ARTICULO III. En virtud de la presente, los Estados celebran entre s
una firme alianza de amistad para su defensa comun, el sostenimiento de
sus libertades, y su bienestar mutuo y general, y se obligan 
protegerse recprocamente contra toda violencia  ataque inferidos 
todos   cualquiera de ellos, sea por causa de religion, soberana,
comercio,  cualquier otro motivo.

ARTICULO IV. Para mejor asegurar y perpetuar la amistad y las mtuas
relaciones que deben existir entre los ciudadanos de los diversos
Estados de esta Union, los habitantes libres de cada uno de ellos, con
excepcion de los mendigos, vagos y prfugos de la Justicia gozarn de
las prerogativas  inmunidades de ciudadanos libres en todos los dems,
pudiendo transitar libremente de un Estado  otro y disfrutar en todos
de las franquicias de trfico y comercio, quedando sujetos en cada
Estado  pagar los mismos derechos  impuestos, y  sufrir las mismas
restricciones que reporten los habitantes de ste, en la inteligencia de
que dichas restricciones no lleguen  impedir  los dueos de bienes
importados al suelo de un Estado que puedan trasladarlos al en que
residen, y adems, que ningun Estado podr establecer derechos,
impuestos,  restricciones sobre las propiedades de los Estados Unidos,
 de cualquiera de ellos en particular.

Toda persona, que hallndose sentenciada  acusada de traicion,  de
cualquiera otro delito grave del rden comun en un Estado, se hubiere
fugado de la justicia y se encontrare en cualquiera de los Estados
Unidos, ser entregada  pedimento del gobernador  poder ejecutivo del
Estado de que se fug, y conducida al Estado que tenga jurisdiccion para
conocer de su delito.

Se dar entera f y crdito  los registros, actas y procedimientos
judiciales de los tribunales y magistrados de cualquier Estado en todos
los dems.

ARTICULO V. Para la mas conveniente administracion de los intereses
generales de los Estados Unidos, se nombrarn delegados anualmente de la
manera que disponga la legislatura de cada Estado, y dichos delegados se
reunirn en Congreso el primer lnes de Noviembre de cada ao,
reservndose los Estados la facultad de remover  todos   alguno de
sus delegados en cualquier perodo durante el mismo ao, y sustituirlos
con otros por el tiempo que faltare.

La representacion de un Estado no podr constar de mnos de dos
delegados, ni exceder de siete. Nadie podr ser delegado por ms de tres
aos, en un perodo de seis aos; y los delegados no podrn obtener
ningun empleo del rden civil por nombramiento de los Estados Unidos en
virtud del cual ellos por s mismos,  mediante otra persona, deban
percibir sueldos, derechos  emolumentos de cualquiera clase que sean.

Cada Estado mantendr  sus delegados durante las sesiones del Congreso,
y mientras funcionen como miembros de la Comision de los Estados.

En las determinaciones del Congreso, cada Estado tendr un voto.

La libertad de la discusion no podr ser objeto de juicio 
investigacion en ningun tribunal  lugar fuera del Congreso; sus
miembros sern protegidos en sus personas; no podrn ser arrestados ni
en su viage con motivo de las sesiones, ni mientras stas duren, salvo
por traicion, delito grave del rden comun  alteracion de la paz
pblica.

ARTICULO VI. Los Estados en particular no podrn sin el consentimiento
del Congreso general, enviar ni recibir embajadas, celebrar ninguna
conferencia, convenio alianza  tratado con ningun Rey, Prncipe 
Estado. Las personas que desempeen empleos lucrativos  concejiles, sea
de los Estados Unidos  de algun Estado en particular, no podrn aceptar
presentes, emolumentos, empleos ni ttulos de ninguna clase de los
Reyes, Prncipes  Estados extranjeros. Ni el Congreso de los Estados
Unidos, ni ningun Estado en particular, podrn conferir ttulos de
nobleza.

Dos  mas Estados no podrn celebrar ningun tratado, confederacion 
alianza sin el consentimiento del Congreso de los Estados Unidos, quien
en caso de darlo deber especificar distintamente su objeto y la
duracion del tratado.

Los Estados no podrn establecer impuestos  derechos que quebranten las
estipulaciones de los tratados celebrados por el Congreso de los Estados
Unidos con algun Rey, Prncipe  Estado,  consecuencia de los tratados
ya propuestos por el Congreso  las Cortes de Francia y Espaa.

En tiempo de paz, los Estados no podrn tener mas buques de guerra que
los que el Congreso de los Estados Unidos estimare necesario para la
defensa de los mismos Estados  la proteccion de su comercio, ni
mantener un ejrcito mas numeroso que el que el mismo Congreso juzgare
necesario para guarnecer las fortalezas construidas con el objeto de
defenderlos. Pero cada Estado en todo tiempo deber mantener cuerpos de
milicia bien disciplinados y suficientemente armados y equipados, y se
proporcionar y tendr siempre listo para el servicio de los almacenes 
depsitos pblicos la competente artillera y tiendas de campaa, y la
cantidad proporcionada de armas, municiones y equipo de campamento.

Ningun Estado podr sin el consentimiento de los Estados Unidos
empearse en una guerra, salvo el caso de hallarse actualmente invadidos
por enemigos  de que hubiere recibido noticia cierta de que alguna
nacion de indios haya resuelto invadir su territorio y el peligro sea
tan inminente que no d lugar  que se ocurra al Congreso. Tampoco
podrn los Estados armar buques de guerra, ni expedir patentes de corso
 represalia  no ser en el caso de que el Congreso hubiere hecho una
declaracion de guerra, y entonces solo podrn hacerlo contra el reino 
Estado  que se haya hecho tal declaracion y contra sus sbditos,
observando las disposiciones reglamentarias prescritas por el mismo
Congreso;  en el evento de que estuvieren infestados de piratas en cuyo
caso podrn armar y mantener buques de guerra mientras dure el peligro 
hasta que el Congreso disponga otra cosa.

ARTICULO VII. Siempre que algun Estado deba levantar fuerzas de tierra
para la defensa comun, tocar  su legislatura nombrar  disponer la
manera de nombrar  toda la oficialidad desde el grado de coronel para
abajo, debiendo suministrar el mismo Estado los reemplazos que fueren
necesitndose.

ARTICULO VIII. Los gastos de guerra, y todos los dems que por
disposicion del Congreso deban erogarse para la defensa y el bien comun,
se espensarn por el tesoro general. Este se formar del contingente de
los Estados, que en cada uno ser proporcionado al valor de los terrenos
que posean sus habitantes, en virtud de concesion  medicion del mismo
Estado, debindose calcular ese valor, as como el de los edificios
construidos en dichos terrenos y de las mejoras que hayan tenido, de la
manera que vaya prescribiendo el Congreso en lo sucesivo. Las
legislaturas de los Estados impondrn y recaudarn las contribuciones
necesarias para pagar sus contingentes en el tiempo que seale el
Congreso.

ARTICULO IX. Solo el Congreso de los Estados Unidos tendr facultad para
declarar la guerra  hacer la paz, salvo en los casos previstos en el
artculo sexto: enviar y recibir embajadores: celebrar tratados y
alianzas, no debiendo contener los tratados de comercio ninguna clusula
que impida  las legislaturas de los Estados en particular, imponer 
los extrangeros derechos  contribuciones iguales  los que tengan que
reportar sus ciudadanos, ni que prohiba la exportacion  importacion de
ninguna clase de gneros  mercancas; expedir reglas para determinar
cuales son las capturas de mar y tierra que deban tenerse por legales, y
la manera de repartir las presas hechas por el ejrcito y la marina de
los Estados Unidos: expedir patentes de corso y represalias en tiempo de
paz; establecer tribunales de justicia para juzgar los casos de
piratera y delitos graves cometidos en alta mar, y para conocer y
resolver en apelacion de todos los casos de capturas, no pudiendo ningun
miembro del Congreso ser nombrado magistrado de alguno de estos
tribunales.

El Congreso de los Estados Unidos juzgar en nica instancia de todas
las disputas y diferencias suscitadas  que pudieren suscitarse en lo
sucesivo entre dos  mas Estados sobre lmites, jurisdiccion 
cualquiera otra materia, cuya facultad ejercer de esta manera: luego
que el poder legislativo  ejecutivo de cualquiera de los Estados
contrincantes,  algun agente legalmente nombrado por l mismo,
presentare escrito al Congreso haciendo relacion de los hechos y
pidiendo que se le oiga, se correr traslado por rden del Congreso al
poder legislativo  ejecutivo del otro Estado, sealndose un dia para
que comparezcan las partes por medio de sus agentes legales, quienes de
comun acuerdo, nombrarn comisionados  jueces que formen el tribunal
que deba examinar y resolver el asunto controvertido. Si no pudieren
ponerse de acuerdo, el Congreso formar una lista de tres personas por
cada Estado, y de esta lista cada parte ir borrando alternativamente un
nombre, comenzando por la actora, hasta que el nmero quede reducido 
trece; de ste se coger por suerte en presencia del Congreso, un nmero
que no podr exceder de nueve, ni bajar de siete, conforme lo disponga
el mismo congreso. Las personas nombradas en esta forma,  cinco de
ellas compondrn el tribunal, resolvindose la controversia segun lo que
resuelva la mayora. En caso de que alguna de las partes dejare de
comparecer el dia sealado sin exponer para ello una razon suficiente 
calificacion del Congreso,  si estando presente se rehusare  borrar
los nombres de la lista, lo har entonces el Secretario del Congreso en
lugar de la parte ausente  rebelde, y el juicio  fallo del tribunal
nombrado de la manera prescrita ser final y sin apelacion. Si alguna de
las partes se negare  someterse  la autoridad de este tribunal  
comparecer y defender su accion  causa, el tribunal, proceder no
obstante  pronunciar sentencia, la que ser tambien final y decisiva,
y en uno y otro caso remitir la sentencia y todas las dems piezas de
los autos al Congreso,  fin de que se depositen en sus archivos para
seguridad de las partes interesadas. Cada uno de los miembros de esta
Comision, antes de comenzar  desempear su encargo prestar juramento
ante uno de los magistrados de la Corte Suprema  Superior del Estado
donde deba conocerse de la controversia, de que examinar y resolver
bien y cuidadosamente el asunto materia del litigio, segun su leal saber
y entender, sin favoritismo, parcialidad, ni esperanza de recompensa.
Esta disposicion debe entenderse con la restriccion de que ningun Estado
podr ser privado de su territorio para beneficio de los Estados Unidos.

Todas las contiendas que se suscitaren entre particulares acerca de sus
derechos sobre terrenos adquiridos en virtud de concesiones otorgadas
por dos  mas Estados, cuyas jurisdicciones por lo que respecta  esos
terrenos y  los Estados que las acordaron hayan sido ya ajustadas,
alegndose que dichas concesiones  alguna de ellas fu otorgada antes
de haberse reconocido la jurisdiccion,  pedimento de cualquiera de las
partes dirigido al Congreso de los Estados Unidos, sern resueltas
definitivamente, hasta donde sea posible, en la manera prescrita para
las controversias de jurisdiccion territorial entre los Estados.

El Congreso de los Estados Unidos tendr adems la jurisdiccion y
facultad exclusiva para fijar la liga y valor de la moneda que se acue
por disposicion suya  de los respectivos Estados: fijar el tipo de las
pesas y medidas en todos los Estados Unidos: reglamentar el comercio y
las relaciones con los indios que no son miembros de alguno de los
Estados, con tal de que no se infrinja  viole el derecho que tienen los
Estados de legislar dentro de sus propios lmites territoriales:
establecer y reglamentar oficinas de correos de un Estado  otro en toda
la extension de los Estados Unidos, imponiendo sobre las cartas 
impresos que circulen por ellos un derecho de franquo que baste 
erogar los gastos de esas oficinas: nombrar  todos los oficiales de las
fuerzas de tierra que estn al servicio de los Estados Unidos, con
excepcion de los oficiales de los regimientos: nombrar igualmente  los
de las fuerzas navales, y proveer todos los empleos militares del
servicio de los Estados Unidos: fijar reglas para el gobierno y
organizacion de las fuerzas de mar y tierra, y dirigir todas sus
operaciones.

El Congreso de los Estados Unidos tendr facultad: para nombrar una
comision que celebrar sus sesiones durante los recesos del mismo
Congreso, llamada _Comision de los Estados_, la cual se compondr de un
delegado por cada Estado: nombrar asimismo las dems comisiones 
empleados civiles que fueren necesarios para la administracion de los
negocios pblicos de los Estados Unidos, bajo su direccion: nombrar 
uno de sus miembros para que presida las sesiones, no pudiendo el
Presidente durar en este encargo ms de un ao en un perodo de tres
aos: formar el presupuesto de las cantidades de dinero que deba
recaudarse para el servicio de los Estados Unidos, el de los gastos
pblicos, y cubrir stos con las cantidades recaudadas: levantar
emprstitos y emitir billetes bajo el crdito de los Estados Unidos,
mandando cada seis meses  los Estados cuenta de las cantidades que
importen los emprstitos y emisiones: crear y equipar la marina:
determinar la fuerza numrica de que debe constar el ejrcito, y hacer
requisiciones de los contingentes que deba dar cada Estado, los cuales
sern proporcionados al nmero de sus habitantes blancos y sern
obligatorios para los Estados. La legislatura de cada uno de stos
nombrar  los oficiales de los regimientos levantados en su territorio,
y dar  sus tropas uniformes, armas y equipos militares  expensas de
los Estados Unidos. Estas tropas se presentarn en los lugares y fechas
que designare el Congreso. Si el mismo Congreso, en vista de las
circunstancias, juzgare conveniente que un Estado no levante fuerzas, 
levante mnos de las que le tocan de contingente, y que otro las levante
en un nmero que exceda del suyo, podr as disponerlo, y entonces ste
excedente recibir su oficialidad, armamento y equipo en la forma
prescrita para el contingente ordinario,  no ser que la Legislatura del
ltimo juzgue que peligraria su tranquilidad saliendo de su territorio
toda la fuerza excedente, en cuyo caso solo saldr la parte que la misma
Legislatura estime que pueda salir convenientemente, y solo para sta
nombrar oficiales y dar los uniformes, armas y equipos que se
necesitaren, debiendo presentarse en el lugar que seale el Congreso, y
en el tiempo que l mismo fije.

El Congreso de los Estados Unidos no podr sin el consentimiento de
nueve Estados, por lo mnos: empearse en una guerra; conceder patentes
de corso  represalias en tiempo de paz; celebrar tratados de alianza;
acuar ni fijar el valor de la moneda; determinar las sumas que sean
necesarias para la defensa y bienestar de los Estados Unidos,  de algun
Estado en particular; emitir billetes de crdito de los Estados Unidos;
formar el presupuesto de los gastos pblicos; sealar el nmero de los
buques de guerra que deban construirse  comprarse,  el nmero de las
fuerzas de mar y tierra que deba levantarse, ni nombrar un Comandante en
jefe del Ejrcito  de la Marina. Ningun asunto podr resolverse de otra
manera que por votacion de la mayora de los Estados, excepto el de
levantar sus sesiones y aplazarlas de un dia para otro.

El Congreso podr suspender sus sesiones y entrar en receso en
cualquiera poca del ao, volviendo  reunirse en cualquier punto de los
Estados Unidos. El tiempo de los recesos no podr exceder de seis meses,
y el Congreso publicar cada seis meses las actas de sus sesiones, con
excepcion de aquella parte de las mismas que refirindose  los tratados
diplomticos, alianzas  operaciones militares, requieran secreto  su
juicio. Se har constar en dichas actas los votos que se dieren por la
afirmativa y por la negativa, cuando as lo pidiere algun delegado, y se
dar  los delegados de cada Estado   cualquiera de ellos,  su
pedimento, copia de las mismas actas, para que la remitan  las
legislaturas de sus Estados, exceptundose aquellas partes que deban ser
reservadas.

ARTICULO X. Durante el receso de las sesiones, la comision de los
Estados  nueve de sus miembros podrn desempear aquellas facultades
del Congreso que los Estados Unidos  nueve de ellos crean conveniente
delegarles de vez en cuando, siempre que no se les delegue facultades
para cuyo ejercicio se requiera el consentimiento de nueve Estados
reunidos en Congreso, segun los artculos de esta Confederacion.

ARTICULO XI. En caso de que el Canad, acepte esta Confederacion y
apruebe las medidas adoptadas por los Estados Unidos, ser recibido en
esta Union y tendr derecho  todas las ventajas que ella proporcione;
pero no se podr admitir en ella  ninguna otra colonia,  no ser que
nueve Estados consientan en su admision.

ARTICULO XII. Todos los billetes de crdito que se han emitido, los
emprstitos que se han levantado y las deudas que se han contraido por
el Congreso  con su autorizacion, antes de la union de los Estados
Unidos en virtud de la presente Confederacion, se tendrn y considerarn
como deudas de los Estados Unidos, y  su pago y satisfaccion se
comprometen solemnemente los mismos Estados Unidos y se empea la f
pblica.

ARTICULO XIII. Los Estados sostendrn todas las disposiciones que diere
el Congreso de los Estados Unidos sobre los asuntos que en virtud de
esta Confederacion le estn sometidos. Cada Estado observar
inviolablemente estos Artculos, y la Union ser perptua: no podr
hacerse ninguna modificacion en ellos,  mnos de que sea con el
consentimiento del Congreso de los Estados Unidos y la ratificacion de
la Legislatura de cada Estado.

Y como plugo al Regulador Supremo de las Sociedades disponer los nimos
de los legisladores de cada uno de los Estados que representamos, 
aprobar y autorizarnos para ratificar los artculos que preceden de
Confederacion y perptua Union: Sabed por tanto, que nos los
infrascritos delegados, obrando en virtud de la facultad y autorizacion
que al efecto se nos di, por medio de la presente, en nombre y
representacion de nuestros respectivos comitentes, ratificamos y
confirmamos plenamente todos y cada uno de dichos _Artculos de
Confederacion y perptua Union_, y todas y cada una de las materias que
en ellos se contienen. Adems empeamos y comprometemos la f de
nuestros respectivos comitentes, prometiendo que sostendrn las
decisiones del Congreso de los Estados Unidos en todas las cuestiones
que le estn sometidas en virtud de dicha Confederacion, que los
Artculos de sta sern inviolablemente observados por los Estados que
respectivamente representamos, y que esta Union ser perptua. En
testimonio de lo cual hemos firmado la presente en pleno Congreso. Hecho
en Philadelphia el dia 9 de Julio, en el ao del Seor 1778, y tercero
de la independencia de la Amrica.




        CONSTITUCION
           DE LOS
  ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.


Nos el pueblo de los Estados Unidos,  fin de hacer mas perfecta la
Union, establecer la justicia, consolidar la tranquilidad domstica,
proveer  la defensa comun, promover el bien general y asegurar los
beneficios de la libertad, tanto para nosotros mismos como para nuestros
descendientes, formamos y sancionamos esta _Constitucion_ para los
Estados Unidos de Amrica.


ARTICULO I.

_Seccion I._ Todas las facultades legislativas que esta Constitucion
concede, se depositan en un Congreso de los Estados Unidos, que se
compondr de un Senado y una Cmara de Representantes.

_Seccion II._ 1. La Cmara de representantes se compondr de miembros
elegidos cada dos aos por el pueblo de los Estados, y los electores en
cada uno de ellos debern tener las mismas calidades que se requieren en
los de la Cmara mas numerosa de la Legislatura del Estado.

2. Nadie podr ser representante antes de tener cumplidos veinticinco
aos de edad y siete de ciudadano de los Estados Unidos, debiendo adems
ser habitante del Estado que lo elige, al tiempo de la eleccion.

3. Los representantes y las contribuciones directas se repartirn entre
todos los Estados que compongan la Union, en proporcion al nmero
respectivo de sus habitantes, el cual se determinar agregando al nmero
total de personas libres, entre las que se comprende  las que estn
obligadas al servicio por cierto nmero de aos, y se excluye  los
indios que no pagan contribuciones, las tres quintas partes de todas las
dems. El censo efectivo se formar  los tres aos contados desde la
primera sesion del Congreso de los Estados Unidos, y en lo sucesivo de
diez en diez aos, en la forma que el mismo congreso dispusiere por
medio de leyes. El nmero de representantes no podr exceder de uno por
cada treinta mil habitantes, pero cada Estado tendr cuando mnos un
representante. Mientras no se forme el censo, el Estado de New Hampshire
tendr derecho  elegir tres, Massachusetts ocho, Rhode Island y
Providence Plantations uno, Connecticut cinco, New-York seis, New Jersey
cuatro, Pennsylvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez,
North Carolina cinco, South Carolina cinco, y Georgia tres.

4. Cuando ocurrieren vacantes en la representacion de algun Estado, el
Ejecutivo del mismo espedir convocatorias para que se haga la eleccion
de las personas que deban llenarlas.

5. La Cmara de representantes elegir su presidente y dems empleados.
A ella toca exclusivamente la facultad de iniciar causas por delitos
oficiales. (_Power of impeachment._)

_Seccion III._ 1. El Senado de los Estados Unidos se compondr de dos
senadores por cada Estado, elegidos por sus respectivas Legislaturas por
seis aos, y cada senador tendr un solo voto.

2. Inmediatamente despues de que se reuna en virtud de la primera
eleccion, se dividirn sus miembros en tres clases, con toda la igualdad
posible. Los escaos de los senadores de la primera clase vacarn  los
dos aos, de la segunda,  los cuatro, y de la tercera,  los seis, de
manera que cada dos aos se elija una tercera parte. Si por renuncia 
otras causas resultare alguna vacante estando en receso la Legislatura
del Estado respectivo, podr el Ejecutivo del mismo hacer nombramientos
provisionales hasta que se vuelva  reunir la Legislatura, la cual
proveer entonces dichas vacantes.

3. Para ser senador se requiere tener treinta aos cumplidos, haber sido
nueve aos ciudadano de los Estados Unidos, y ser habitante del Estado
que hace la eleccion al tiempo de verificarse sta.

4. El Vice-presidente de los Estados Unidos ser el Presidente del
Senado; pero no tendr voto sino en los casos de empate.

5. El Senado eligir sus empleados y tambien un Presidente _pro tempore_
que funcionar en ausencia del Vice-presidente,  cuando ste se halle
desempeando el cargo de presidente de los Estados Unidos.

6. Solo al Senado incumbe la facultad de juzgar por responsabilidades
oficiales (_to try all impeachments_), y cuando se reuniere con este
objeto, los senadores prestarn un juramento  promesa. Si se tratare de
juzgar al Presidente de los Estados Unidos, presidir al Senado el
Presidente de la Suprema Corte, y nadie ser condenado sino por el voto
de dos terceras partes de los miembros presentes.

7. En las causas por responsabilidad oficial de que se trata, la
sentencia condenatoria no podr exceder de la destitucion del empleo 
inhabilitacion para poder obtener y desempear cargo alguno honorfico,
concejil  lucrativo de la federacion, pero la parte convicta quedar,
no obstante, sujeta  ser acusada, juzgada, sentenciada y castigada con
arreglo  derecho.

_Seccion IV._ 1. La Legislatura de cada Estado prescribir el tiempo,
lugar y manera en que deban hacerse las elecciones de los senadores y
representantes: pero en cualquier tiempo el Congreso por medio de una
ley podr alterar en todo  en parte las disposiciones de las
Legislaturas sobre el particular, excepto las que se refieran al lugar
de la eleccion de los senadores.

2. El Congreso se reunir una vez al ao por lo mnos y esa reunion se
verificar el primer lnes de Diciembre,  no ser que por una ley se
seale otro dia.

_Seccion V._ 1. Cada Cmara ser el juez competente acerca de las
elecciones y requisitos legales de sus respectivos miembros; y la
mayora de cada una de ellas constituir el _quorum_ para deliberar.
Pero un nmero menor puede reunirse en diferentes dias, y compeler  los
miembros ausentes  que asistan de la manera y bajo las penas que cada
Cmara sealare.

2. Cada Cmara podr formar su reglamento interior, castigar  sus
miembros por mala conducta, y aun expulsarlos con la aprobacion de los
dos tercios.

3. Cada Cmara llevar actas de las sesiones, que publicar de tiempo en
tiempo, con excepcion de aquellas partes que  su juicio exijan reserva;
y en ambas se har constar en las actas los votos que dieren sus
miembros por la afirmativa y por la negativa en cualquiera cuestion,
cuando as lo pidiere la quinta parte de los miembros presentes.

4. Durante las sesiones del Congreso, ninguna Cmara podr entrar en
receso por mas de tres dias sin el consentimiento de la otra, ni
reunirse en otro lugar que aquel en que las dos estn instaladas.

SECCION VI. 1. Los senadores y representantes recibirn por sus
servicios una remuneracion que se fijar por ley y se pagar por el
tesoro de los Estados Unidos. Exceptuando los casos de traicion, delito
grave  perturbacion de la tranquilidad pblica, tendrn en todos los
dems el privilegio de no ser arrestados durante el periodo de las
sesiones  que asistieren,  en su viage con motivo de ellas. Fuera de
las mismas Cmaras no podrn ser autoritativamente cuestionados por
ninguno de sus discursos,  de los debates en que hubieren tomado parte.

2. Los senadores y representantes durante el tiempo de su encargo no
podrn ser nombrados para ningun empleo civil de la Union, que se haya
creado  cuyos emolumentos se hubieran aumentado durante el perodo; y
nadie que tuviere un empleo de la Union podr ser miembro de alguna de
las Cmaras, mientras lo desempeare.

SECCION VII. 1. Todo proyecto de ley sobre creacion de rentas proceder
de la Cmara de Representantes: pero el Senado puede proponer  aadir
sus enmiendas como en todos los dems proyectos.

2. Todo proyecto que hubiere sido aprobado por la Cmara de
Representantes y el Senado, antes de que pase  ser ley, ser enviado al
Presidente de los Estados Unidos. Si lo aprueba, lo firmar: pero si n,
lo devolver  la Cmara en que tuvo orgen con sus observaciones, la
que las har constar en sus actas, y proceder de nuevo  discutirlo. Si
despues de esta nueva discusion, dos tercios de esa Cmara convinieren
en aprobarlo, se remitir juntamente con las observaciones  la otra
Cmara, la que  su vez volver  discutirlo, y si resultare aprobado
por los dos tercios de ella, pasar  ser ley. En todos los casos de
esta naturaleza la votacion de ambas Cmaras ser nominal, hacindose
constar en las actas de cada Cmara respectivamente los nombres de las
personas que han votado por la afirmativa y por la negativa. Si el
Presidente no devolviere un proyecto de ley  los diez dias,
(exceptuando los domingos) despues de que se le hubiere presentado,
tendr fuerza de ley lo mismo que si lo hubiere firmado,  mnos que no
haya podido ser devuelto al Congreso por haber suspendido las sesiones.

3. Todo acuerdo, resolucion  votacion que requiera la concurrencia del
Senado y Cmara de Representantes (salvo en las cuestiones sobre receso)
se presentar al Presidente de los Estados Unidos, y no tendr efecto
hasta que l lo apruebe. Si lo desechare, ser necesaria la aprobacion
de los dos tercios del Senado y de la Cmara de Representantes, segun
las reglas y lmites prescritos para los proyectos de ley.

_Seccion VIII._ El Congreso tendr facultades:

1. Para establecer y recaudar contribuciones, derechos, impuestos y
sisas (_taxes, duties, imposts, and excises_)  fin de pagar las deudas
y proveer  la defensa comun y bien general de los Estados Unidos. Mas
todos los derechos, impuestos y sisas sern uniformes en todos los
Estados Unidos.

2. Contraer emprstitos sobre el crdito de los Estados Unidos.

3. Reglamentar el comercio con las naciones extrangeras, el que se hace
de Estado  Estado y con las tribus de los indios.

4. Establecer una regla uniforme de naturalizacion, y decretar leyes
uniformes en la materia de bancarrotas para todos los Estados Unidos.

5. Acuar moneda, determinar el valor de sta y de las extrangeras y
fijar las pesas y medidas.

6. Sealar las penas de los falsificadores del papel de crdito y moneda
de los Estados Unidos.

7. Establecer oficinas y caminos postales.

8. Promover el adelanto de las ciencias y de las artes tiles,
asegurando  los autores  inventores por tiempo limitado la propiedad
exclusiva de sus respectivos escritos  inventos.

9. Crear tribunales inferiores  la Suprema Corte.

10. Definir y castigar la piratera y dems delitos graves cometidos en
alta mar, as como los delitos contra el derecho de gentes.

11. Declarar la guerra, conceder patentes de corso y represalias, y
establecer reglas para las presas hechas en mar y tierra.

12. Levantar y mantener ejrcitos; pero ninguna asignacion que se haga
para este objeto deber durar mas de dos aos.

13. Formar y mantener una armada.

14. Decretar ordenanzas para el gobierno y disciplina del ejrcito y de
la armada.

15. Dictar las disposiciones para llamar  las armas  la milicia cuando
fuere necesario,  fin de hacer observar las leyes de la Union, sofocar
las insurrecciones y repeler cualquiera invasion.

16. Disponer la organizacion, armamento y disciplina de la milicia, y el
gobierno de la parte que est al servicio de los Estados Unidos,
quedando reservado  los respectivos Estados el nombramiento de los
oficiales, y la instruccion y ejercicios, segun la disciplina prescrita
por el Congreso.

17. Legislar exclusivamente en todas las materias concernientes al
distrito que por cesion de los Estados en particular y aceptacion del
Congreso, haya sido elegido para residencia del gobierno federal,
distrito cuya area no podr exceder de diez millas cuadradas. Ejercer la
misma facultad sobre todos los dems lugares comprados con el
consentimiento de las Legislaturas de los Estados  que pertenecen, para
la construccion de fortalezas, almacenes, arsenales, astilleros y otros
edificios que se necesitaren: y

18. Dictar todas las leyes necesarias y convenientes para la ejecucion
de las facultades que preceden, y todas las dems que por esta
Constitucion se confieren al gobierno de los Estados Unidos,  
cualquiera de sus departamentos  funcionarios.

_Seccion IX._ 1. El Congreso no podr prohibir, sino desde el ao de mil
ochocientos ocho en adelante, la inmigracion  importacion de personas
que cualquiera de los Estados, hoy existentes, crea conveniente admitir;
pero puede imponer una contribucion  derecho que no exceder de diez
pesos por persona.

2. No podr suspenderse el recurso del _Habeas Corpus_, si no es en los
casos en que por rebelion  invasion sea necesario para la seguridad
pblica.

3. No se sancionar ningun proyecto de ley para instituir infamia
trascendental, (_bill of atainder_), ni ley alguna _ex post facto_.

4. La capitacion y dems contribuciones directas solo podrn imponerse
en proporcion al nmero de habitantes, cuyo censo deber formarse como
ya dispone en esta Constitucion.

5. No se impondrn contribuciones  derechos sobre los artculos que se
exporten de los Estados.

6. Las disposiciones que reglamentan el comercio y las rentas fiscales,
no podrn establecer ninguna preferencia en favor de los puertos de un
Estado, sobre los de otro. Tampoco se podr obligar  los buques que
salen de un Estado  van destinados  l,  que abran  cierren su
registro,  paguen derechos en otro.

7. No se podr sacar de la tesorera ninguna cantidad de dinero si no
es en virtud de una asignacion hecha por ley; y peridicamente se
publicar una relacion y cuenta exacta de los ingresos y egresos de
todos los fondos pblicos.

8. Los Estados Unidos no concedern ttulos de nobleza; y ninguna
persona que desempee empleo lucrativo  concejil de la federacion,
podr, sin el consentimiento del Congreso, aceptar presentes,
emolumentos, empleos  ttulos, cualquiera que sea su clase, de ningun
Rey, Prncipe  Estado extrangero.

_Seccion X._ 1. Los Estados no podrn celebrar tratados, alianza 
coaliciones; expedir patentes de corso y represalias; acuar moneda, ni
emitir billetes de crdito; sealar como de forzosa admision en el pago
de las deudas, otras monedas que las de oro y plata; aprobar ningun
proyecto de ley sobre infamia trascendental (_attainder_,)  dar leyes
_ex post facto_,  que desvirten las obligaciones de los contratos, ni
conceder tampoco ttulos de nobleza.

2. Los Estados no podrn sin el consentimiento del Congreso establecer
impuestos  derechos sobre las importaciones y exportaciones, salvo
cuando sea absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de
inspeccion, y el producto neto de todos los derechos  impuestos
cobrados por un Estado bajo este concepto, pertenecer al tesoro de los
Estados Unidos, quedando sujetas todas esas leyes  la revision y
aprobacion del Congreso.

3. Tampoco podrn imponer derechos de tonelage, mantener tropas  buques
de guerra en tiempo de paz, entrar en ningun convenio  tratado con otro
Estado  con potencias extrangeras, ni comprometerse en una guerra,
exceptundose los casos de invasion  de peligro tan inminente que no
admitan demora.


ARTICULO II.

_Seccion I._ 1. Se deposita el poder Ejecutivo en un Presidente de los
Estados Unidos de Amrica. Desempear su encargo por un trmino de
cuatro aos, y su eleccion, as como la del Vice-presidente nombrado por
el mismo trmino, se verificar de la manera siguiente:

2. Cada Estado nombrar del modo que su Legislatura determine, un nmero
de electores igual al del total de senadores y representantes que el
mismo Estado tenga derecho  mandar al Congreso, no pudiendo ser
nombrado elector ningun senador  representante, ni persona que
desempee algun empleo lucrativo  concejil de la federacion.

Los electores se reunirn en sus respectivos Estados, y por escrutinio
secreto, elegirn dos personas, una de las cuales, por lo mnos, deber
no ser vecino del Estado. Formarn una lista de todas las personas por
quienes han votado, con expresion del nmero de votos que obtuvo cada
una, la firmarn y certificarn, remitindola sellada  la residencia
del gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado.
Este, en presencia del Senado y de la Cmara de Representantes abrir
todos los pliegos certificados, y proceder  contar los votos. Ser
Presidente la persona que reuna el mayor nmero de votos, siempre que
este nmero constituya la mayora de electores nombrados. Si reunieren
dicha mayora mas de una persona, teniendo igual nmero de votos,
entonces de entre ellas elegir inmediatamente la Cmara de
Representantes, por escrutinio secreto, una para Presidente; mas si
nadie hubiere reunido dicha mayora, elegir la Cmara de entre las
cinco personas que hubieren sacado mas votos. Al hacer la eleccion de
Presidente, los votos se contarn por Estados; para este objeto, el
_quorum_ se formar de un miembro,  de los miembros de las dos terceras
partes de los Estados, y ser necesario la mayora de stos para decidir
la eleccion. En cualquier caso, una vez hecha la eleccion del
Presidente, ser Vice-presidente la persona que reuna el mayor nmero de
votos de los electores. Pero si resultare haber dos  mas que tuvieren
igual nmero de votos, el Senado elegir de entre ellas al
Vice-presidente por escrutinio secreto.[195]

3. El Congreso determinar el tiempo en que han de ser elegidos los
electores y el dia en que ha de verificarse la eleccion, debiendo ser
uno mismo en todos los Estados Unidos.

4. Solo sern elegibles para el cargo de Presidente, los ciudadanos por
nacimiento,  los que fueren ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo
de adoptarse esta Constitucion. Nadie ser elegible que no hubiere
cumplido treinta y cinco aos de edad, y hubiere residido catorce aos
en los Estados Unidos.

5. En caso de remocion, muerte  renuncia del Presidente,  de
incapacidad para desempear las funciones de su cargo, le suceder el
Vice-presidente. El Congreso queda facultado para disponer por medio de
una ley, en caso de remocion, muerte, renuncia  incapacidad, tanto del
Presidente como del Vice-presidente, qu funcionario entrar 
desempear la presidencia; y ste la desempear hasta que cese la
incapacidad,  se elija un nuevo Presidente.

6. En compensacion de sus servicios, el Presidente recibir una
retribucion en pocas determinadas, la cual no podr ser aumentada ni
disminuida durante el perodo por el que haya sido elegido; y no
recibir durante ese perodo ningun otro emolumento de la Union, ni de
ningun Estado en particular.

7. Antes de tomar posesion de su encargo, prestar el siguiente
juramento  promesa.

"Juro ( prometo) solemnemente que desempear con fidelidad el cargo de
Presidente de los Estados Unidos, y que observar, protejer y defender
la Constitucion de stos."

_Seccion II._ 1. El Presidente ser comandante en jefe del ejrcito y de
la armada de los Estados Unidos, as como de la milicia de los Estados
cuando esta estuviere en actual servicio de la federacion: podr exigir
la opinion por escrito de cada uno de los jefes de los departamentos del
ejecutivo sobre todos los asuntos que se relacionen con las atribuciones
de sus respectivos empleos, y tendr facultad para mandar suspender la
ejecucion de las sentencias, y conceder indultos por delitos cometidos
contra la federacion, mnos en las causas por responsabilidad oficial
(_impeachment_).

     [195] Esta clusula qued modificada por el artculo XII de las
     enmiendas.

2. El Presidente, con consulta y aprobacion del Senado, tendr facultad
para hacer tratados, siempre que en ellos convengan las dos terceras
partes de los senadores presentes, y nombrar de la misma manera  los
embajadores, ministros pblicos y cnsules,  los magistrados de la
Suprema Corte, y  todos los dems empleados de la Union que se crearen
en virtud de las leyes, cuyos nombramientos no estuvieren determinados
de otra manera en esta Constitucion. Pero el Congreso puede por medio de
una ley, conferir la facultad de nombrar los empleados subalternos que
estime convenientes  solo el Presidente,  los tribunales de Justicia,
  los jefes de los departamentos.

3. El Presidente podr proveer todas las vacantes que ocurran durante
los recesos del Senado, haciendo nombramientos provisionales, los que
vacarn al fin del inmediato periodo de sesiones.

_Seccion III._ De tiempo en tiempo presentar al Congreso un informe del
Estado de la Union, recomendndole la adopcion de aquellas medidas que
creyere necesarias  convenientes. En circunstancias extraordinarias, no
podr convocar  sesiones  las dos cmaras   cualquiera de ellas, y
en caso de que estuvieren en desacuerdo sobre el dia en que deban entrar
en receso, l podr fijar el que le pareciere conveniente. Recibir 
los embajadores y dems ministros pblicos, cuidar de que las leyes
tengan su debido cumplimiento, y espedir los despachos de todos los
empleados de la federacion.

_Seccion IV._ El Presidente, Vice-presidente y todos los dems empleados
civiles de la federacion, sern removidos de todos sus empleos, siempre
que fueren acusados y convictos de traicion, cohecho, malversacion, 
otros delitos y faltas graves.


ARTICULO III.

_Seccion 1._ Se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una
Suprema Corte, y en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare
y estableciere el Congreso. Los magistrados, tanto de la Suprema Corte
como de los Tribunales inferiores, desempearn sus empleos mientras
observen buena conducta, y en pocas fijas recibirn por sus servicios
una remuneracion, que no podr ser disminuida mientras desempeen sus
empleos.

_Seccion II._ 1. El poder judicial conocer de todos los casos que en
derecho y equidad dimanen de la Constitucion y leyes de la Union, as
como de los tratados ya celebrados  que puedan celebrarse en lo
sucesivo bajo su autoridad: de todos los casos que afecten  los
embajadores, dems ministros pblicos, y  los cnsules: de todos los
casos de la jurisdiccion de almirantazgo y de marina: de las
controversias en que la federacion fuere parte: de las que se siguieren
entre dos  mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre
ciudadanos de diferentes Estados, entre ciudadanos del mismo Estado que
reclamen terrenos bajo concesiones hechas por diversos Estados, y entre
un Estado  sus ciudadanos, y Estados ciudadanos  sbditos
extrangeros.

2. La Suprema Corte conocer en una sola instancia de todos los casos
que afecten  los embajadores y ministros pblicos, lo mismo que  los
cnsules, y de aquellos en que un Estado fuere parte interesada. En
todos los dems ya mencionados, conocer en apelacion tanto respecto 
los hechos como al derecho, con las restricciones y segun las
disposiciones reglamentarias que el Congreso estableciere.

3. Todos los juicios criminales se verificarn ante jurados, con
excepcion de los que se formaren por responsabilidad oficial
(_impeachments_), y debern celebrarse en el Estado donde se hubieren
perpetrado los delitos. Mas en caso de que no se hubieren cometido en la
jurisdiccion de ningun Estado, se seguirn en el lugar  lugares que
designare el Congreso por medio de una ley.

_Seccion III._ La traicion contra los Estados Unidos consistir
solamente, en tomar las armas contra ellos,  en unirse  sus enemigos,
dndoles ayuda y socorro. Nadie podr ser convicto de traicion si no es
en virtud del testimonio de dos testigos que declaren sobre un hecho
notorio,  por confesion de parte ante el tribunal.

El Congreso tendr facultad para designar el castigo del delito de
traicion, pero la sentencia que se impusiere por este delito no podr
privar al delincuente del derecho de heredar y trasmitir sus bienes por
herencia, ni producir la confiscacion de ellos, si no es durante la vida
de la persona sentenciada.


ARTICULO IV.

_Seccion I._ Se dar entera f y crdito en los Estados  las leyes
(acts), registros y procedimientos judiciales de los dems, quedando
facultado el Congreso para disponer por leyes generales, la manera en
que deban probarse y los efectos que deban surtir.

_Seccion II._ 1. Los ciudadanos de un Estado gozarn en todos los dems
de las mismas garantas  inmunidades de que gozan los ciudadanos de
estos.

2. Toda persona que siendo acusada en un Estado de traicion  otro
cualquier delito, huyere de la Justicia y fuere encontrada en otro
Estado, ser entregada  pedimento de la autoridad ejecutiva del Estado
de que se fug,  efecto de ser conducida al Estado que tuviere
jurisdiccion para juzgar su delito.

3. Las personas obligadas  servir  trabajar en un Estado segun sus
leyes, que se escaparen al territorio de otro, no podrn quedar libres
de ese servicio  trabajo en virtud de ninguna ley  reglamento de ste,
sino que sern entregadas  la parte que tenga derecho  ese servicio 
trabajo cuando sta las reclamare.

_Seccion III._ 1. El Congreso podr admitir nuevos Estados en esta
Union; pero no se formar  establecer un nuevo Estado dentro de la
jurisdiccion de otro, ni se formar ninguno por la union de dos  mas, 
de partes de otros, sin el consentimiento, tanto de las Legislaturas de
los Estados interesados, como del Congreso.

2. El Congreso queda facultado para disponer del Territorio y dems
propiedades pertenecientes  los Estados Unidos, y establecer todas las
bases y reglamentos necesarios para los mismos. No se interpretar
ninguna de las disposiciones que contiene esta Constitucion de manera
que pueda perjudicar los ttulos que tuvieren los Estados Unidos, 
algun estado en particular.

_Seccion IV._ Los Estados Unidos garantizarn  todos los Estados de la
Union un Gobierno de forma republicana, y los protegern contra
cualquiera invasion, y tambien contra los disturbios domsticos, cuando
lo solicitaren sus Legislaturas  sus Ejecutivos, en caso de que ellas
no puedan ser convocadas.


ARTICULO V.

Siempre que las dos terceras partes de ambas cmaras lo crean necesario,
el Congreso propondr enmiendas  esta Constitucion;   pedimento de
las dos terceras partes de los Estados, convocar una convencion para
proponer enmiendas, las cuales en cualquiera de los dos casos sern
vlidas para todos los fines como partes de esta Constitucion, luego que
fueren ratificadas por las Legislaturas de las tres cuartas partes de
los Estados,  de convenciones reunidas en las tres cuartas partes de
stos, segun que el Congreso haya dispuesto uno  otro modo de
ratificar, no debiendo ninguna enmienda que pudiere hacerse antes del
ao de mil ochocientos ocho, alterar en manera alguna las clusulas
primera y cuarta de la seccion novena, del artculo primero, ni privar 
ningun Estado sin su consentimiento, de la igualdad de votos en el
Senado.


ARTICULO VI.

1. Todas las deudas y compromisos contraidos antes de haberse adoptado
esta Constitucion, sern tan vlidos contra los Estados Unidos bajo
ella, como lo eran bajo la Confederacion.

2. Esta Constitucion, las leyes de la federacion que en virtud de ella
se sancionaren, y todos los tratados celebrados  que se celebraren por
la autoridad de los Estados Unidos, sern la ley suprema de la tierra.
Los jueces de cada Estado estarn sujetos  ella, sin que obsten las
constituciones  leyes de los Estados.

3. Los senadores y representantes ya mencionados, los miembros de las
Legislaturas de los Estados, y todos los funcionarios de los
departamentos ejecutivo y judicial, tanto de la federacion como de los
Estados en particular, se obligarn por juramento  promesa  sostener
esta Constitucion; pero jams se exigir profesion de f religiosa para
ningun empleo  cargo pblico de los Estados Unidos.


ARTICULO VII.

Bastar la ratificacion de las convenciones de nueve Estados para el
establecimiento de esta Constitucion entre los que la ratifiquen.

Fecho en convencion por el unnime consentimiento de los Estados
presentes el dia diez y siete de Setiembre del ao de Nuestro Seor, mil
setecientos ochenta y siete, duodcimo de la independencia de los
Estados Unidos de Amrica. _En testimonio_ de lo cual, firmamos la
presente.

                                    GEORGE WASHINGTON.

                                    Diputado por Virginia, Presidente.

       (Siguen las firmas.)




    ARTICULOS DE ADICION Y ENMIENDA
                A LA
  CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS
                 DE
              AMERICA,

Propuestos por el Congreso y ratificados por las Legislaturas de los
Estados, conforme al artculo V de la Constitucion original.


ARTICULO I.

El Congreso no podr sancionar leyes relativas al establecimiento de una
religion, que prohiban el libre ejercicio de alguna de ellas,  que
coarten la libertad de hablar  de la prensa, ni el derecho del pueblo
para reunirse pacficamente, y para pedir la reparacion de cualquier
agravio.


ARTICULO II

Siendo indispensable una milicia bien reglamentada para la seguridad de
un Estado libre, no podr coartarse al pueblo el derecho de tener y
portar armas.


ARTICULO III.

En tiempo de paz los soldados no sern alojados en las casas sin el
consentimiento de sus dueos; y en tiempo de guerra, solo lo sern en la
manera que prescriba la ley.


ARTICULO IV.

No se violar el derecho del pueblo que lo pone  cubierto de
aprehensiones y cateos arbitrarios en sus personas, habitaciones,
papeles y efectos; y se expedir ninguna rden sobre esto sin causa
probable que la motive, apoyada en un juramento  afirmacion, que
designe claramente el lugar que ha de registrarse, y las personas 
cosas que hallan de ser aprendidas  embargadas.


ARTICULO V.

A nadie se obligar  que conteste cargos por delito grave  infamante
bajo cualquier concepto, si no es mediante acusacion escrita presentada
ante un gran jurado,  por delacion de algun individuo de ste, [_on a
presentment or an indictment_] excepto en los casos relativos  las
fuerzas de mar y tierra,   la milicia estando en servicio activo en
tiempo de guerra  en caso de peligro pblico. No se pondr  nadie dos
veces en peligro de perder la vida  un miembro por un mismo delito; no
podr obligrsele  declarar contra s mismo en una causa criminal; no
se le podr quitar la vida, la libertad  los bienes sin el debido
procedimiento legal, ni se podr tomar la propiedad particular para
objetos de utilidad pblica, sin la debida compensacion.


ARTICULO VI.

En todas las causas criminales, el acusado tendr derecho  ser juzgado
pronta y pblicamente por un jurado imparcial del Estado y distrito
donde se hubiera cometido el delito, cuyo distrito ser el prviamente
reconocido por la ley; tambien se le informar de la naturaleza  causa
de la acusacion, se le carear con los testigos que declaren en contra
suya; podr obtener providencias compulsorias para conseguir testigos en
su favor, y tener un abogado que lo defienda.


ARTICULO VII.

En los litigios del derecho comun (_common law_), se ventilarn ante el
jurado aquellos negocios en que la cantidad disputada exceda de veinte
pesos; y los hechos fallados por un jurado solo podrn ser examinados de
nuevo en algun tribunal de los Estados Unidos, de conformidad con los
principios del precitado derecho.


ARTICULO VIII.

No se exigirn fianzas carceleras desproporcionadas, ni se impondrn
multas desmedidas, ni se aplicarn penas crueles y desusadas.


ARTICULO IX.

La enumeracion de ciertos derechos que hace esta Constitucion, no deber
interpretarse como si importara la nulificacion  restriccion de otros
que conserva el pueblo.


ARTICULO X.

Las facultades que la Constitucion no delega  la Union y no niega  los
Estados, quedan reservadas  los Estados respectivamente  al pueblo.


ARTICULO XI.

El poder judicial de la federacion no podr conocer de ningun litigio de
estricto derecho  de equidad, comenzado  proseguido contra uno de los
Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado,  por ciudadanos 
sbditos de un Estado extrangero.


ARTICULO XII.

1. Los electores se reunirn en sus respectivos Estados, y por
escrutinio secreto elegirn al Presidente y Vice-presidente, uno de los
cuales por lo mnos deber no ser habitante del Estado: en sus cdulas
expresarn el nombre de la persona que votan para Presidente, y en otras
distintas el de la que quieran elegir para Vice-presidente. Formarn
listas separadas de todas las personas que hubieren obtenido votos para
Presidente y Vice-presidente, con expresion del nmero de votos que
obtuvo cada una; firmarn y certificarn las listas, remitindolas
selladas  la capital de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del
Senado. Este en presencia del Senado y de la Cmara de Representantes,
abrir todos los certificados, y en seguida se contarn los votos. Ser
presidente el que reuna mayor nmero de votos para este cargo, siempre
que dicho nmero sea la mayora del total de electores nombrados; y si
nadie hubiere reunido esa mayora, la Cmara de Representantes har
inmediatamente por escrutinio secreto la eleccion de Presidente de entre
las personas que hubieren obtenido mas votos, no excediendo de tres. En
la eleccion del Presidente se votar por Estados, teniendo la
representacion de cada Estado un voto. El _quorum_ para este objeto se
formar de un miembro  miembros de las dos terceras partes de los
Estados, y para que haya eleccion ser necesaria una mayora de todos
los Estados. Si antes del cuatro de Marzo prximo no hubiere elegido
Presidente la Cmara de Representantes cuando le tocare el derecho de
elegir, entrar entonces el Vice-presidente  funcionar como Presidente,
lo mismo que en caso de muerte,  impedimento constitucional de ste.

2. Ser Vice-presidente la persona que reuna mayor nmero de votos para
este cargo, con tal que ste nmero sea la mayora del total de
electores nombrados; y si ninguno obtuviere esa mayora, entonces el
Senado elegir al Vice-presidente de entre los dos que reunan ms votos.
Para este objeto el _quorum_ se formar de las dos terceras partes del
nmero total de senadores, y para la eleccion se necesita la mayora de
todos ellos.

3. La persona que constitucionalmente no pueda ser elegida para
Presidente de los Estados Unidos, tampoco podr serlo para
Vice-presidente.


ARTICULO XIII.

1. No podr existir en los Estados Unidos ni en ningun lugar sujeto  su
jurisdiccion, la esclavitud ni el trabajo forzado,  no ser que ste
hubiere sido impuesto  la persona como castigo por la perpetracion de
algun delito, legalmente comprobado.

2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artculo por
medio de leyes oportunas.


ARTICULO XIV.

1. Todas las personas nacidas  naturalizadas en los Estados Unidos,
sujetas  su jurisdiccion, son ciudadanos de los Estados Unidos y del
Estado en que residen. Los Estados no podrn sancionar ni hacer cumplir
ninguna ley que restrinja las prerogativas  inmunidades de los
ciudadanos de los Estados Unidos: tampoco podrn privar  ninguna
persona de la vida, la libertad  los bienes de fortuna sin el debido
proceso legal, ni negar  nadie en su jurisdiccion la igual proteccion
de las leyes.

2. Los representantes se distribuirn proporcionalmente entre los
Estados segun sus respectivos censos, contndose en cada Estado el
nmero total de personas, con exclusion de los indios que no pagan
contribuciones. Pero si se negare el derecho de votar en las elecciones
de Presidente, Vice-presidente  representantes al Congreso de los
Estados Unidos,  en las de los funcionarios del ramo ejecutivo 
judicial de un Estado,  miembros de su Legislatura,  cualquier
ciudadano varon de dicho Estado, siendo de veintiun aos de edad y
ciudadano de los Estados Unidos,  se restringiere de cualquier modo ese
derecho,  mnos que sea por complicidad en la rebelion  otro delito,
se reducir entonces la base de la representacion del Estado en la
proporcion que guarde el nmero de esos ciudadanos, con el total de
ciudadanos varones de veintiun aos de edad que haya en el mismo Estado.

3. Las personas que habiendo prestado juramento de sostener la
Constitucion federal, sea como miembros del Congreso  empleados de los
Estados Unidos,  como miembros de la Legislatura,  funcionarios
ejecutivos  judiciales de un Estado, hubieren tomado parte despues en
alguna insurreccion  rebelion contra los mismos Estados Unidos, 
hubieren dado ayuda y socorro  sus enemigos, no podrn ser senadores 
representantes al Congreso, electores del Presidente y Vice-presidente,
ni obtener ningun empleo civil  militar de la Federacion, ni de ningun
Estado. Mas el Congreso por votacion de las dos terceras partes de cada
Cmara, puede remover esa incapacidad.

4. No podr cuestionarse la validez de la deuda pblica de los Estados
Unidos autorizada por ley, comprendindose en ella las deudas contraidas
para pagar pensiones y premios por servicios prestados para sofocar la
insurreccion  rebelion. Pero ni los Estados Unidos, ni ningun Estado en
particular, reconocern  pagarn ninguna deuda  obligacion contraidas
para fomentar la insurreccion  rebelion contra los Estados Unidos, ni
ninguna reclamacion por la prdida  emancipacion de los esclavos,
debindose tener todas las deudas, obligaciones  reclamaciones de esa
procedencia como ilegales y nulas.

5. El Congreso queda facultado para hacer cumplir las disposiciones de
este artculo por medio de leyes oportunas.


ARTICULO XV.

1. Ni los Estados Unidos, ni ningun Estado en particular, podrn
desconocer  cercenar el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos
 votar, por razon de raza, color  prvia condicion de esclavitud.

2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artculo por
medio de leyes oportunas.


FIN.




INDICE


                                                            PGINAS.

  PRLOGO                                                          3

  Captulo I.--Historia de la Union Americana                      5

  Captulo II.--Del Poder Legislativo                             25

  Captulo III.--De las declaraciones judiciales sobre
    las facultades del Congreso                                   57

  Captulo IV.--Del Poder Ejecutivo                               86

  Captulo V.--Del Poder Judicial                                106

  Captulo VI.--De la jurisdiccion que tiene la Suprema
    Corte, tanto originariamente como en apelacion               138

  Captulo VII--De la jurisdiccion de los Tribunales
    Federales con relacion al derecho comun y  las
    partes                                                       157

  Captulo VIII.--De los Tribunales de Distrito y de los
    Tribunales Territoriales de la Federacion                    183

  Captulo IX.--De las facultades que conservan los
    Estados en concurrencia con el Gobierno General              227

  Apndice.--Acta de la Declaracion de Independencia
    hecha el 4 de Julio de 1776                                  299

  ----Artculos de la Confederacion y Perpetua Union
    entre los Estados                                            302

  ----Constitucion de los Estados Unidos de Amrica              308

  Notas                                                          322





End of the Project Gutenberg EBook of Comentarios a la Constitucion de los
Estados Unidos de Amrica, by James Kent

*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK COMENTARIOS A LA CONSTITUCION ***

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